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Estudio de caso : Gemplus Industrial S A de C V y Taslund S A de C V vs Los Estados Unidos Mexicanos

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Academic year: 2020

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(1)INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA. TECNOL6GICO DE MONTERREY. EGAP. Escuela de Graduados en Administración Públic:a y Política PC1blica. Bib,iote~ ColfflOl• C..m!id d9 . . .. Estudio de caso: Gemplus Industrial S.A. de C.V. y Taslund S.A. de C.V. Vs. Los Estados Unidos Mexicanos. Pablo Langa Pons Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Internacional Asesora: Dra. Natividad Martínez Aguilar Mayo 2010.

(2) CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................... 1. RESUMEN .................................................................................. 2 MARCO TEÓRICO ........................................................................ 3 MARCO METODOLÓGICO ............................................................ 5 Capítulo 1: Registro Nacional de Vehículos .................................................. 6. 1.1 Programa de Registro Nacional de Vehículos ..................................... 6 1.1.1. Antecedentes ............................................................... 6. 1.1.2 Objetivo ..................................................................... 8 1.1.3 Marco Legal. ....................................................... , ....... 8 1.2 Concesionaria RENA VE S.A. de C.V .................................... : ........ 12 1.2.1. Licitación ................................................................. 12. 1.2.2. Adjudicación ............................................................. 18. 1.2.3. Expropiación ............................................................ 20. Capítulo 2: Marco Legal ........................................................................ 25. 2.1 Ley de Inversión Extranjera ........................................................ 25 2.2 Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México ............... 29 2.3 Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (México y Francia, México y Argentina) ........................................................... 33 Capítulo 3: Gemplus Industrial S.A. de C.V., y Taslund S.A. de C.V. vs. Los Estados Unidos Mexicanos ...................................................•............................. 37. 3.1 Elementos para el inicio de un proceso a!:_bitral. ................................ 38 3.2 Elección del Foro y Panelistas ...................................................... 42 3.3 Cuestiones en Litigio ................................................................. 44 3.4 Elementos a favor y en contra ...................................................... 45 Conclusión .......................................................................................... 49. Fuentes de Información .......................................................................... 50. Anexos ................................................................................................ 52. o.

(3) INTRODUCCIÓN. Para poder analizar si los Estados Unidos Mexicanos violaron los acuerdos que tienen establecidos con la Unión Europea. Argentina, primero explicaré el programa. gubernamental del Registro Nacional de Vehículos y para entender este programa analizaremos el objetivo del mismo, y su marco legal.. El siguiente paso y con el propósito de entender con mayor detalle el por qué fue necesario crear el RENAVE, presentaremos a la Concesionaria RENAVE S.A. de C.V., la cual es el corazón de esta investigación, ya que con la creación de dicha empresa se presentó el problema sobre el cual está basado este trabajo. Para analizar y entender la creación de esta empresa, plantearemos el proceso de licitación, trataremos el proceso de adjudicación y por último hablaremos del proceso de expropiación por parte de la Secretaría de Economía sobre los bienes de la empresa Concesionaria RENAVE S.A. de C.V.. Es importante aclarar que la empresa Concesionaria RENAVE S.A. de C.V. , está formada por tres empresas, de las cuales dos son extranjeras y por lo tanto pueden acogerse a los beneficios establecidos en los tratados o acuerdos firmados entre sus países y México, ya que es de aquí en donde emana el tema principal de este trabajo y que es; si la expropiación de los bienes de la empresa y los obstáculos que puso el gobierno Mexicano, representado en este caso por la Secretaría de Economía, violaron los acuerdos comerciales entre la Unión Europea, Argentina y México.. Una vez establecidos los antecedentes sobre las necesidades para crear el programa para el registro de vehículos, la creación de la empresa que llevó a cabo el registro de los vehículos y la problemática a la que se expuso dicha empresa, es indispensable analizar el marco legal internacional en el cual las empresas extranjeras deben basar sus argumentos para demostrar si el gobierno mexicano actuó de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera, el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México y los Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones que tienen firmados México y Argentina. 1.

(4) Por último, se abordarán todos los procesos del caso Gemplus Industrial S.A. de C.V. y Taslund S.A. de C.V., contra los Estados Unidos Mexicanos, se analizarán los elementos para el inicio de un panel arbitral, la elección del foro, los panelistas y las cuestiones de litigio.. Al no haberse concluido este caso, la finalidad de este trabajo es establecer una posible decisión por parte del panel de solución de controversias, por lo que se plantearán los elementos a favor y en contra de las acciones tomadas por la Secretaría de Economía en contra de Gemplus y Taslund con la finalidad de saber si el gobierno mexicano deberá compensar a las empresas o si el gobierno mexicano tenía razón sobre las acciones tomadas en la expropiación de la empresa Concesionaria RENAVE S.A. de C.V.. RESUMEN. El presente trabajo analizará los elementos que llevaron a las empresas Gemplus Industrial S.A. de C.V.. y Taslund S.A. de C.V.,. a iniciar los procedimientos de solución de. controversias contra los Estados Unidos Mexicanos, establecidos en los acuerdos comerciales entre el Gobierno Mexicano y los Gobiernos de la Unión Europea y Argentino. Con la finalidad de determinar si las acciones de la Secretaría de Economía violaron los acuerdos que existen entre la Unión Europea y Argentina con los Estados Unidos Mexicanos.. Estas empresas reclaman que México expropio indebidamente las instalaciones de Concesionaria RENA VE una empresa que se formo entre una empresa nacional y dos empresas una argentina y otra francesa las cuales reclaman que el proceso de expropiación no fue el correcto basado en lo establecido por los acuerdos entre los tres países.. 2.

(5) MARCO TEÓRICO El tema primordial de este trabajo se basa en las acciones que acontecieron en el proceso de expropiación llevado a cabo por parte de la Secretaría de Economía y los obstáculos presentados en México contra las inversiones de las empresas Gemplus y Taslund. Algunas de las acciones ilícitas que reclaman las empresas y que vienen establecidas en los acuerdos internacionales son: •. Expropiación y disposición de los bienes del reclamante sin justificación y sin compensación.. •. Maltrato a la gerencia y uso incorrecto de las instalaciones. •. No existe trato de nación más favorecida. Con la finalidad de analizar si estas acciones existieron o no, primero es necesario analizar el marco legal del programa de Registro Nacional de Vehículos para entender de dónde viene y cuáles fueron las necesidades para su creación. A su vez, para entender las leyes bajo el cual fue creado y ver si la Concesionaria se constituyó bajo las disposiciones establecidas para la licitación de dicho programa. Esta información será recabada de la Ley del Registro Nacional de Vehículos y publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.. Una vez analizado el marco legal es indispensable el análisis y presentación del proceso de licitación que se llevó a cabo para encontrar una empresa que se hiciera responsable del registro de los vehículos. A partir de esta información se plantearán los requisitos mínimos que debieron de seguir todas las empresas y por lo tanto nos daremos cuenta del porcentaje que representan las tres empresas a la hora de formar Concesionaria RENA VE.. Esta. información junto con el proceso de adjudicación y de expropiación será obtenida de las publicaciones en la página de la Secretaría de Economía, publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y la página del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del cual también se obtendrán las fases por las cuales ha pasado el caso dentro del panel establecido en dicho Centro.. 3.

(6) Para continuar con el estudio de este caso es necesano analizar la Ley de Inversión Extranjera, el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México y los Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones que tienen finnados México y Argentina con la finalidad de ver si existen acuerdos o cláusulas que prohíban las acciones incurridas por la Secretaría de Economía.. Por último, se requiere la ayuda del Instituto Federal de Acceso a la lnfonnación Pública (IF Al) con la finalidad de obtener infonnación relacionada a los comunicados de ambas partes frente a los paneles, esto con el propósito de tener todos los argumentos que lleven a una conclusión de si las empresas están en lo correcto al solicitar una remuneración por parte de México o si las acciones de la Secretaría de Economía fueron las correctas.. 4.

(7) MARCO METODOLÓGICO El proyecto surge del análisis de los hechos que ocurrieron desde el año 2000 hasta hoy, donde la Secretaría de Economía aparentemente llevó a cabo una expropiación ilícita de las instalaciones y bienes de Concesionaria RENAVE, y el daño que esta expropiación y los obstáculos que existieron por parte de la Secretaría y el gobierno mexicano, afectaron a las inversiones de las empresas extranjeras que formaban parte de la Concesionaria.. Los temas expropiación y disposición de los bienes del reclamante sin justificación y sin compensación, maltrato a la gerencia y uso incorrecto de las instalaciones y que no existe trato de nación más favorecida, se abordan, primero a partir del contenido de la Ley de Inversión Extranjera, y después de lo establecido en los acuerdos internacionales firmados por México con los que los países de procedencia de las empresas en cuestión, Francia y Argentina. En éstos se analizarán las disposiciones que hablan sobre la protección de la inversión extranjera y las prácticas que deberán ser llevadas a cabo para facilitar dichas inversiones en los países extranjeros, y si existiera alguna necesidad de expropiación, las acciones que deben llevarse a cabo para que exista el menor daño posible a las empresas extranjeras.. Para la investigación es indispensable obtener la mayor cantidad de información relevante al caso, para poder definir si las acciones que se llevaron a cabo por el Gobierno de México en realidad son causantes de daños y si son incongruentes con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales y en la legislación aplicable. Con esto intentaremos ver si el establecimiento de paneles es necesario y por lo tanto determinar si las reclamaciones por parte de las empresas tienen procedencia y si deberán de ser remuneradas por los daños causados.. El presente escrito puede ser usado por las personas interesadas en resoluciones de controversias internacionales referentes a inversión, los abogados de las empresas que están participando en el procedimiento, ya que el presente será presentado antes de la emisión de la resolución por parte del panel y los estudiantes de derecho y comercio internacional. 5.

(8) Capítulo 1 Registro Nacional de Vehículos. El presente capítulo presenta el programa para registrar vehículos que propuso el gobierno mexicano el cual requirió una licitación la cual fue otorgada a Concesionaria RENA VE, la empresa antes mencionada. Después de definir las necesidades que llevaron a que se creara el registro, es necesario establecer el objetivo y el marco legal del programa con la finalidad de entender los requisitos del programa.. Una vez presentado el Programa de Registro Nacional de Vehículos se presenta a la Concesionaria Renave, donde es necesario establecer el proceso de licitación al cual se sometieron esta y otras empresas, el proceso de adjudicación por el cual fue otorgada la concesión del registro a la Concesionaria Renave y por ultimo el proceso de expropiación con la finalidad de presentar el proceso y poder empezar a ver si hay o no acciones que violaron los acuerdos entre países.. 1.1 Programa de Registro Nacional de Vehículos. 1.1.1. Anecedentes. El Registro Nacional de Vehículos (RENAVE) fue creado por el gobierno mexicano el 3 de Junio de 1998 1 durante el sexenio de Ernesto Zedillo mediante la llamada "Ley del Registro Nacional de Vehículos" . Esta medida fue aprobada por la Cámara de Diputados y estaría a cargo de la Secretaría de Economía en la forma que a continuación se describe. Era responsabilidad de la Secretaría:. J.. 1. "Establecer las reglas a que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del Registro y, en general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que preste;. Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación México, 02/06/1998.. 6.

(9) /J.. Operar y, en su caso concesionar y regular la operación del Registro;. 1/J.. Vigilar la debida aplicación de los precios, tarifas y contraprestaciones establecidas en Ley de Derechos relativas a la prestación del servicio público del Registro;. IV.. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de facilitar la cobertura del Registro, procurar su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información;. V.. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países para el intercambio de información relacionada con el Registro;. VI.. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus objetivos;. VII.. Verificar el cumplimiento de esta ley, y en su caso, sancionar las infracciones a la misma, y. VIII. Las demás que establece esta ley. "2. El motivo de esta nueva ley derivó del enorme descontrol que existía en México en esa época sobre el parque vehicular. A su vez, la gran cantidad de robos y la importación de vehículos ilegales empujo a la creación de dicha ley. El RENAVE servía como instrumento para identificar a todos los automóviles que circulaban en el país. La función de este Programa era crear una base de datos de los coches que circulaban por las carreteras de México. Los únicos coches que iban a estar exentos del registro eran los vehículos nacionales para su exportación, de uso del gobierno federal (ejército, fuerza aérea y marina), para uso agrícola y extranjeros importados legalmente. Por último, era responsabilidad de las autoridades fiscales exigir la inscripción de cada vehículo al momento del pago de los impuestos federales relacionados con éste en todos los estados. Otro punto muy importante, era que el público podría hacer uso de dicha 2. lbid. Artículo 3. 7.

(10) infonnación siguiendo determinado protocolo y tendría un nivel de acceso establecido por el gobierno. 1.1.2. Objetivo. El objetivo era la creación de una base de datos la cual sería propiedad del gobierno donde estarían registrados los vehículos que entraran, se fabricaran o importaran a México. Esta base de datos debía contener las características legales y fisicas de los vehículos.. 1.1.3. Marco Legal. Para poder entender los temas que se tratan en los siguientes capítulos es indispensable entender el marco legal bajo el cual se formo el RENA VE. Esto nos ayudará a ver las reglas de que tipos de vehículos debían de ser registrados, las penalizaciones y las fechas de registros, entre otros datos.. La Ley del Registro Nacional de Vehículos está dividida en cuatro capítulos, de los cuales presentaremos los tres relevantes a las disposiciones generales, el registro y las infracciones y sanciones ya que el capítulo que habla de las Concesionarias será abordado más adelante con la finalidad de explicar la creación de la Concesionaria RENA VE y los requisitos que ésta tuvo que cumplir para obtener la concesión del registro de vehículos.. El primer capítulo de la Ley de RENAVE nos habla de las disposiciones generales, en donde podemos ver el objetivo de dicha ley, el cual fue mencionado anterionnente, este capítulo también cuenta con un apartado de definiciones: 3. J.. 3. "Carroceros: las personas fisicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran externamente a un vehículo;. lbid. Artículo 2. 8.

(11) JI.. Comercializadoras: las personas dedicadas a la compra o venta de vehículos nuevos o usados. 111.. Registro: el Registro Nacional de Vehículos;. IV.. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y. V.. Vehículos: los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquéllos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales. ". El siguiente artículo de este capítulo establece las facultades de la Secretaría de Economía en cuanto a la aplicación de la Ley del RENAVE, entre las cuales se encuentran: establecer las reglas a que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del Registro y, en general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que preste; operar y, en su caso concesionar y regular la operación del Registro; vigilar la debida aplicación de los precios, tarifas y contraprestaciones establecidas en Ley de Derechos relativas a la prestación del servicio público del Registro; celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de facilitar la cobertura del Registro, procurar su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información; realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países para el intercambio de información relacionada con el Registro; coadyuvar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus objetivos; verificar el cumplimiento de esta ley, y en su caso, sancionar las infracciones a la misma, y las demás que establece esta ley. Es sumamente importante mencionar las funciones que tenía la Secretaría ya que más adelante esto nos ayudará a ver si cumplió con ellas, o si las empresas demandantes tienen razón y la Secretaría violó la ley y por lo tanto sus alegatos están correctamente fundados.. El último capítulo nos habla del Comité Consultivo el cual .está formado por diferentes entidades gubernamentales y a su vez por representantes de los sectores de fabricantes y ensambladores, comercializadoras de vehículos, instituciones de seguros, afianzadoras e instituciones de crédito. 9.

(12) Del segundo capítulo es importante destacar los puntos en donde se abordan los temas sobre el tipo de registros que puede haber, ya sea definitivo o provisional, los cuales se encuentran en el artículo 6 de la ley de RENA VE y se definen de la siguiente manera:. l.. Inscripción Definitiva. Es la que se efectúa una sola vez, y estarán obligados a solicitarla quienes: a). Fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional y sean destinados al mercado nacional. b). Importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional. 11.. Inscripción Provisional, que estarán obligados a solicitar quienes: a). Importen temporalmente vehículos. b). Importen vehículos en franquicia.. Este capítulo también nos indica las personas que deberán registrar sus vehículos, los cuales están definidos en el artículo siete del capítulo dos de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, los cuales incluyen a las comercializadoras, los de compra y venta del vehículo, indicando los datos del nuevo propietario; las instituciones de seguros; las instituciones de fianzas, los de; las personas dedicadas al desguace, por la destrucción total o parcial del vehículo; las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos; los carroceros, el de las modificaciones que realicen a los vehículos; las autoridades judiciales competentes, así como los tribunales del trabajo y las autoridades administrativas;. los demás que establezca el reglamento.. Cabe mencionar que en el. siguiente artículo del mismo capítulo menciona que los coches importados también deberán· ser registrados.. 10.

(13) Por último cabe destacar que en este capítulo la Ley dice cuál es la información que deberá registrar la empresa que gane la concesión. La cual incluye:. •. número de identificación del vehículo. •. número de motor. •. número de serie. •. características esenciales de la unidad. •. nombre, denominación o razón social del propietario. •. domicilio, entre otros.. Por último es relevante mencionar los motivos para aplicar una infracción y las multas por no llevar a cabo el registro de los automóviles.. l.. No inscribir el vehículo en el Registro. 11.. Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo. III.. No exigir la constancia de inscripción de los vehículos en el Registro. IV.. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;. V.. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o proporcionar información a terceros que no tengan derecho, accesar sin autorización a la información del Registro, o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;. VI.. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro para obtener un lucro indebido. VII. Incumplir, la Concesionaria, con alguna de sus obligaciones.. 11.

(14) Las multas de las infracciones, dependiendo de la infracción están en un rango de 500 a 4. 30,000 salarios mínimos. Tomando en cuenta que se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. En este capítulo es importante resalar la fracción ocho ya que menciona claramente que si la Concesionaria no cumple con sus obligaciones ésta será multada. Por lo tanto, más adelante se presentará si hubo una multa por parte de la Secretaría o si únicamente existió la expropiación de la Concesionaria.. 1.2 Concesionaria RENAVE S.A. DE C.V.. 1.2.1. Licitación. En esta parte se describe a la Concesionaria RENA VE, se muestra cuáles son las empresas que la formaron, las funciones que iba a tener y principalmente el proceso que siguió para adjudicarse la licitación del servicio de registro de vehículos.. El proceso de Licitación en el cual participó la Concesionaria, se encuentra en el Capítulo Tres de la Ley del Registro Nacional de Vehículos y es a través del análisis de este capítulo que se presentará el proceso que se llevó a cabo y las leyes y disposiciones que la empresa tuvo que cumplir con el fin de adjudicarse dicha licitación.. El artículo 16 de la mencionada Ley establece que para que la Secretaría de Economía otorgue la concesión para el programa de registro de automóviles debe tener en cuenta que la empresa qué participa en la licitación debe:. III.. 4. Acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera.. lbid. Artículo 27. 12.

(15) Adicionalmente, la ley señala que la inversión extranjera podrá participar hasta en un 49 por ciento en el capital de la sociedad Concesionaria.. Destacar este punto nos permite ver que la inversión extranjera fue permitida y que por lo tanto el hecho de que Gemplus y Taslund formaran parte de la Concesionaria no iba en contra de lo establecido.. Esto nos lleva a mostrar la composición de la empresa, la cual está dividida en tres partes:. •:•. La primera es la empresa Gemplus Industrial la cual se formó por la unión de dos empresas, Gemplus la cual es una empresa organizada bajo las leyes de la República Francesa y que tiene el 99% de las acciones de Gemplus Card Intemational de México S.A de C.V. y Grupo Gemplus de México S.A. de C.V., es importante mencionar que Gemplus Industrial es una empresa establecida bajo las leyes mexicanas donde el 99% de sus acciones son propiedad francesa y está inscrita en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras con el número 54788. Gemplus Industrial tiene el 20% de las acciones de Renave.. •!•. 5. La segunda empresa que forma parte de la Concesionaria RENA VE es Taslund S.A. de C.V., es una empresa argentina con el 29% de las acciones de dicha Concesionaria,. y6. •!• Por último la tercera empresa, con el 51 % de las acc10nes, es la empresa mexicana Aplicaciones Informáticas S.A. de C.V.. 5. 7. lnternational Centre for Settlement of lnvestments Disputes, Case No. ARB/04/ Página 7. Londres,. Inglaterra 10 de Agosto de 2004. 6. lnternational Centre for Settlement of lnvestments Disputes, Case No. ARB/04/ Página 7. Londres,. Inglaterra 10 de Agosto de 2004.. 13.

(16) Es importante mencionar la nacionalidad de las citadas empresas, ya que nos permite ver que el hacer uso de los paneles de solución de controversias establecidos en los acuerdos entre México, Argentina y Francia es viable y a su vez nos ayudará a ver como las tres empresas al juntarse y formar Concesionaria RENAVE S.A. de C.V. cumplen con uno de los requisitos fundamentales establecidos por la Secretaría de Economía de México en el concurso para el Registro Nacional de Vehículos.. El siguiente artículo que abordaremos es el Artículo 20 de la multicitada Ley, el cual muestra las obligaciones que tendrá la empresa que se adjudique la licitación.. Las obligaciones derivadas de las concesiones serán las siguientes: 8. 7. J.. "Prestar el servicio público de manera general, continua y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, en los términos de esta ley y su reglamento;. JI.. Notificar de inmediato a la Secretaría cualquier suspensión en la prestación del servicio público;. 111.. Contar con la infraestructura necesaria para operar el servicio público dentro del plazo señalado en el título de concesión;. IV.. Otorgar y actualizar las garantías que aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones que asuman mediante la concesión;. V.. No ceder, transferir o enajenar la concesión o derechos derivados de la misma, salvo que se cuente con autorización de la Secretaría;. VI.. Garantizar la Seguridad de la información contenida en el Registro, observando los principios de confidencialidad y reserva de la información;. lnternational Centre for Settlement of lnvestments Disputes, Case No. ARB/04/ Página 7. Londres,. Inglaterra 10 de Agosto de 2004. 8. Ley del Registro Nacional de Vehículos, Op. Cit. Artículo 20. 14.

(17) VII.. Cumplir con las disposiciones que regulen el intercambio de información con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como con cualquier otra dependencia o entidadfederativa;. VIII. Cumplir con los niveles de calidad del servicio que se establezcan en el título de concesión; IX.. Cubrir las contraprestaciones que se establezcan en el título de concesión;. X. Permitir a la Secretaría el acceso a sus instalaciones para vigilar y verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación y practiquen las auditorías informáticas, de operación y resultados que disponga la autoridad, así como las especiales que resulten necesarias;. XI.. Someter a la aprobación de la Secretaría las modificaciones a su acta constitutiva y estatutos, y. XII.. Las demás que se establezcan en el reglamento, en el título de concesión y demás ordenamientos aplicables. ". A su vez la empresa se comprometió a realizar inversiones por 400 millones de pesos a lo largo de la vida de la concesión, que tendría un plazo de 1O años, contados a partir del 15 de septiembre de 1999.. 9. Es importante destacar las obligaciones con las que tendría que cumplir la empresa, ya que más adelante presentaremos las razones por las cual la concesión fue terminada, en especial es importante resaltar los incisos seis y diez, ya que estos son factores claves en las reclamaciones de la Secretaría cuando termina el contrato con la Concesionaria, el inciso cuatro habla de la seguridad de la información y el inciso diez de que la Secretaría podrá entrar a las instalaciones de la Concesionaria con el fin de garantizar la buena operación y el cumplimiento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos.. 9. Lilia González, Gustavo Chavolla y Adriana Ojeda, El Universal,. http://www2.eluniversal.eom.mx/pls/impreso/noticia.html?id nota=24589&tabla=nacion, Viernes 16 de Junio de 2000. 15.

(18) De conformidad con la Ley una vez establecidas las obligaciones a las cuales está obligada la empresa que se adjudique la licitación, es muy importante mencionar las razones por las cuales podrá ser revocada la concesión, causales establecidas en el artículo veintidós del capítulo tercero y son:. l.. "No contar con la infraestructura necesaria para operar el Registro o dejar de contar con ella, dentro de los plazos señalados al efecto en el título de concesión;. JI.. No iniciar o no reanudar la prestación del servicio concesionado dentro del plazo señalado para tal efecto en el título de la concesión;. !JI.. Dar a la ieformación del Registro un uso distinto al autorizado, así como dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la información derivada de los registros;. IV.. Interrumpir la Concesionaria la prestación del servicio público del Registro, total o parcialmente, sin previo aviso y sin causa justificada ante la Secretaría, de no reanudarlo en el plazo autorizado;. V.. Cobrar precios, tarifas o contraprestaciones distintas a las aplicables;. VI.. Gravar la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos sin la autorización previa de la Secretaría;. VII. Dejar de actualizar las garantías exigidas para el otorgamiento de la concesión; VIII. No cubrir las indemnizaciones por daños a terceros que se originen con motivo de la prestación del servicio, y IX. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, su reglamento o en el título de concesión respectivo.". El siguiente artículo nos dice que si por cualquiera de los actos establecidos anteriormente se termina la concesión, entonces la Secretaría asumirá de inmediato el control del Registro, así como de los bienes afectos al mismo, sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la prestación del servicio, los cuales pasarán a ser propiedad de la Federación.'º 10. Ley del Registro Nacional de Vehículos, Op. Cit. Artículo 23.. 16.

(19) Sin embargo, el punto más importante del artículo 23 es el que establece que cuando la terminación de las concesiones se dé por razones imputables a la Concesionaria, no procederá indemnización alguna. Este punto es de suma importancia, ya que las empresas extranjeras reclaman que la expropiación de las instalaciones no fue de manera correcta y que no recibieron indemnización alguna, por lo que sin establecer los motivos por los cuales las empresas decidieron emprender medidas de solución de controversias ante paneles internacionales, por el simple análisis de la ley de RENA VE, la Concesionaria y por lo tanto las empresas no tienen derecho a argumentar sobre una falta de indemnización.. A pesar de lo descrito, el siguiente artículo establece que la recuperación de algo de lo invertido dependerá de que los argumentos de las empresas estén debidamente sustentados.. El Artículo 24, establece que en los casos en que la concesión termine por causas de utilidad o interés públicos se otorgará indemnización, cuyo monto será fijado por peritos, considerando, entre otros aspectos, los estudios financieros que se presentaron para el otorgamiento de la concesión, así como el tiempo que falte para que concluya y la amortización del capital invertido. En este caso, los bienes, equipo e instalaciones afectos a los fines de la concesión ingresarán de pleno derecho, desde la fecha en que sea publicada la declaratoria correspondiente, al patrimonio de la Federación y a la posesión, control y administración de la Secretaría.. El análisis de este artículo nos permite ver como en ningún momento las empresas recuperan los bienes, si no que el Gobierno les indemnizara en dinero. Sin embargo, como se mencionó, lo que nos dice este artículo juega a favor de la Concesionaria, ya que de cierta manera la Secretaría en sus argumentos dice que embarga los bienes por razones de interés público, ya que algunos partidos no estaban de acuerdo con la ley y no concordaban con el programa. Por lo tanto, la empresa sí puede demandar una indemnización.. El artículo 25 dice que si existe algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, la Secretaría podrá realizar la requisa del 17.

(20) centro de operaciones y demás instalaciones, inmuebles, muebles y equipo destinados para la operación del Registro. La Secretaría podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de las empresas operadoras de que se trate, cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.. Asimismo, la Secretaría podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración en caso de huelga o cualquier circunstancia que impida al concesionario mantener la óptima operación del servicio. En este caso no habrá indemnización.. Es importante mencionar este artículo, ya que más adelante se verá cómo la Secretaría hace uso de esta parte de la Ley para adjudicarse los bienes de la empresa, ya que Ricardo Miguel Cavallo, el gerente de RENA VE en ese momento fue arrestado por la Interpol por su presunta participación en la "guerra sucia" en Argentina durante los años 70 y 80 11 • La Secretaría consideró que esto era algo que afectaba a la seguridad nacional y por lo tanto empezó la expropiación de la RENA VE.. 1.2.2 Adjudicación. El 19 de Septiembre de 1999, la Secretaría otorgó a la Concesionara REV AVE la concesión para llevar a cabo el registro nacional de vehículos por un periodo de diez años, una vez que se firmó el contrato, la Concesionaria debía regirse bajo las leyes mencionadas en los capítulos anteriores. Un derecho importante que le fue otorgado a la Concesionaria es que ésta podía establecer los precios 12 por el servicio de registro, los cuales a su vez debían estar publicados en el Diario Oficial de la Federación y revisados por la Secretaría.. 11. Suspenden el Renave, El Siglo de Torreón,. http:ljwww.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/13675.suspenden-el-renave.html, Miércoles 18 de Dic., 2002 12. Acuerdo por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por. los servicios del Registro Nacional de vehículos y su periodo de vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30/06/2000.. 18.

(21) A su vez, la Concesionaria RENA VE debía pagar once millones trescientos mil pesos más IV A por la concesión que le fue otorgada.. 13. Para este servicio la Secretaría se comprometió a: 1. Obtener acuerdos de cooperación de todas las entidades federativas. 2. Emitir reglas de operación 3. Emitir el reglamento de RENAVE. Aparte de los compromisos de la Secretaría era necesario que las armadoras de vehículos transmitieran la información relativa a los vehículos nuevos.. Mediante lo establecido en el acuerdo de concesión, la Concesionaria RENA VE debía presentar una consultora con el fin de reportar a la Secretaría que la empresa estaba cumpliendo con sus obligaciones.. Para esto la Concesionaria REY AVE presentó tres. consultoras, y la elegida por las autoridades fue Analítica Consultores Asociados S.C. Básicamente su función estaba en informarle a la Secretaría si la empresa había cumplido con las 59 obligaciones establecidas en el acuerdo de concesión. Una vez establecido lo anterior, el RENAVE se comprometió a actuar en dos fases, la primera sería una de prueba, la cual comenzó el 15 de Febrero del 2000 en los Estados de San Luis Potosí e Hidalgo. Una vez que la fase piloto fue aceptada, pasó todas las pruebas y se demostró que cumplía con todos los requisitos, la fase de implementación nacional comenzó el 2 de Mayo del mismo año, un mes antes de lo establecido en el acuerdo, lo cual demostró que la empresa estaba capacitada para poder llevar a cabo el registro de los vehículos. El 15 de Junio del 2005 se hizo efectivo el comienzo del registro para vehículos usados, sin embargo, es importante mencionar que desde esta instancia empezaron a surgir pequeños. 13. lnternational Centre far Settlement of lnvestments Disputes, Case No. ARB/04/ Página 7. Londres,. Inglaterra 10 de Agosto de 2004.. 19.

(22) problemas para la Concesionaria RENA VE, ya que, la consultora asignada para determinar si la empresa cumplía con sus obligaciones, determinó que se cumplió con cincuenta y cuatro de los cincuenta y nueve puntos del acuerdo y que no había podido cumplir con los cinco restantes, no por su culpa, si no por los impedimentos que puso la Secretaría. Por último, cabe mencionar que para el correcto funcionamiento de la Concesionaria, ésta estaba formada por oficinas ubicadas en todos los Estados del país y sus oficinas centrales estaban ubicadas en el Distrito Federal. Tenía un personal de quince gerentes y trescientos cincuenta empleados.. 14. Es así como la Concesionaria se hizo con los derechos para el registro de vehículos y como empezó las operaciones en el año 2000.. 1.2.3. Expropiación. En Agosto del 2000 se empezaron a presentar los pnmeros problemas para la Concesionaria RENA VE, ya que es en este periodo donde la Secretaría anunció que pospondría la fecha límite para el registro de los vehículos, esto permitió que la Secretaría retrasara los acuerdos con algunos Estados que estaban obligados a implementar la fase nacional. A su vez, esta extensión de los límites fue hecha sin consultar a ninguno de los gerentes de la Concesionaria; lo cual empezó a demostrar algunos de los impedimentos que la Secretaría empezaba a poner. Este primer problema se presentó después de que la oposición al gobierno que estaba en ese momento en el poder, el PRI, recibiera quejas y poco apoyo por parte de los demás partidos por la implementación del programa para el registro de vehículos.. Para esto los Estados. que no tenían al partido antes mencionado en el poder, empezaron a decidir no llegar a. 14. lnternational Centre far Settlement of lnvestments Disputes, Case No. ARB/04/ Página 9. Londres,. Inglaterra 10 de Agosto de 2004.. 20.

(23) acuerdos con el RENAVE lo cual impedía que la empresa trabajara y cumpliera con sus obligaciones. A partir de lo anterior, es de donde surgen los problemas graves, ya que como se mencionó, algunos partidos políticos se opusieron al registro de vehículos y más cuando Ricardo Miguel Cavallo, el gerente de la Concesionaria RENA VE en ese momento, fue arrestado por la Interpol por su presunta participación en la "guerra sucia" en Argentina durante los años 70 y 80. Ricardo Cavallo fue extraditado y condenado. Las concesionarias de automóviles nuevos realizaban el cobro por concepto del registro de alrededor de 350 pesos, ante lo cual surgieron manifestaciones de rechazo a la medida, sobre todo porque se trataba de un programa obligatorio que, según especialistas, significaba cuantiosas ganancias para la empresa de Cavallo. 15. Después de estos incidentes la oposición creció y la Secretaría tomó control de RENA VE obligando a otorgar contraseñas e información. Las autoridades se presentaron en las instalaciones de la RENA VE, pero también en las instalaciones de Gemplus y de Hewlett Packard, lugar donde se almacenaba la información adquirida. A su vez, las autoridades obligaron a la empresa a otorgar contraseñas e información, cancelar las contraseñas existentes, entregar toda la información a la Secretaría, que todos los Estados que sí adquirieron acuerdos con el RENAVE dieron a la empresa, y por último borrar o eliminar cualquier copia de la información mencionada.. Sin embargo, la Secretaría no pudo encontrar información que hiciera referencia a mal uso o manejo de los registros ni de las funciones de RENA VE.. A su vez, el 15 de Septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación que el registro nacional de vehículos ya no era obligatorio, lo cual impidió que la empresa pudiera 15. Suspenden el Renave, El Siglo de Torreón,. http:ljwww.elsiglodetorreon.eom.mx/noticia/13675.suspenden-el-renave.html, Miércoles 18 de Dic., 2002. 21.

(24) seguir tFabajando, ya que este decreto era necesario para que pudiera obtener la información que se requería y que le era obligatoria entregar a las autoridades y para lo cual ganó la licitación.. Después de estos impedimentos, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, decreto la expropiación de la Concesionaria, lo cual consistió en la toma de instalaciones, propiedad, maquinaria, y equipo necesario para hacer el registro. 16. Unos meses después, la persona a quien se le otorgo el mando de la empresa, la Profesora Gómez Mont Ureta, decidió emprender las siguientes acciones contra la Concesionaria: 17 l.. Despidió a todos los gerentes con el rango más alto, que habían sido nombrados por los accionistas de la Concesionaria.. 11.. Asignó nuevos gerentes para reemplazar a los antes mencionados.. 111.. Canceló todas las contraseñas de la gerencia anterior y les negó acceso a sus equipos personales.. IV.. Canceló todas las autorizaciones bancarias y asignó nuevas a la nueva gerencia.. V.. Por último, eliminó todos los poderes legales de la gerencia anterior.. Con el fin de llegar a un acuerdo para la mejor solución posible de estos problemas, Gemplus Industrial junto con Taslund, escribieron a la Secretaría de Economía, estableciendo que las acciones llevadas a cabo por la misma, violaban los acuerdos que los. 16. lnternational Centre far Settlement of lnvestments Disputes, Case No. ARB/04/ Página 9. Londres,. Inglaterra 10 de Agosto de 2004. 17. ACUERDO POR EL QUE SE REQUISA AL SERVICIO PUBLICO DE OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE. VEHICULOS, OTORGADO A FAVOR DE CONCESIONARIA RENAVE, S.A. DE C.V. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27/06/2001. 22.

(25) respectivos países de procedencia de las empresas habían firmado con el Gobierno Mexicano. Es aquí donde se presenta el caso de una expropiación no fundada y sin evidencia de crimen o malos usos de la información y por lo tanto no se cumplen los acuerdos entre los países mencionados.. No hay trato nacional, ya que la Secretaría no dio el mismo trato a las empresas extranjeras que a las nacionales y no les dio facilidades para funcionar, ya que la Secretaría no cumplió con ninguna de las condicionantes mencionadas, ya que emitió las reglas de operación con retraso, y no publicó el reglamento lo cual causó que las armadoras no entregaran la información a la Concesionaria, ya que ellos argumentaron que hasta que no se publicaran las reglas no presentarían información alguna a la empresa ganadora del concurso. Por último, la Secretaría suspendió la inscripción de vehículos en circulación en lo que se celebraban los acuerdos con las entidades federativas.. No hay trato de nación más favorecida por el simple hecho de que se discriminó a las empresas extranjeras y como se mencionó, no tuvieron las mismas condiciones que las empresas nacionales y no tuvieron facilidad para trabajar y funcionar en México.. Se maltrató a la gerencia y se hizo uso incorrecto de las instalaciones y bienes de RENA VE. Un claro ejemplo es que se inició un programa donde se les pagaría a las personas que registraron su vehículo 115 pesos cuando la cuota por registrar el vehículo era de 25 pesos. 18. Se expropió y se dispuso de los bienes del reclamante sin justificación y sin compensación.. 18. RENAVE Notificación de Intención México, 1 de Octubre de 2001, Capítulo 111 inciso (i). 23.

(26) Es aquí que las empresas extranjeras deciden acudir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con la finalidad de recuperar la mayor cantidad de dinero dado el daño causado por el gobierno de México.. A su vez RENA VE intentó resolver las acciones llevadas a cabo por la Secretaría por la vía legal nacional, sin embargo no consiguió el resultado que esperaba y por lo tanto la empresa quedó bajo el poder del Estado mexicano y al no ser de procedencia extranjera, Aplicaciones Informáticas S.A. de C.V., no se puede beneficiar del posible resultado que exista de la resolución por parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.. Como dato relevante, es importante mencionar que de haber sido permitido que la empresa siguiera trabajando, la Concesionaria RENAVE tendría un ingreso de mil 400 millones de pesos más IV A, si lograra registrar a los 14 millones de unidades en circulación en todo el país. 19. Considerando el ingreso que tendría por los registros, la empresa tendría un. remanente de mil millones de pesos en tan sólo seis meses. Estos recursos no consideran el registro de las unidades nuevas que tienen un costo de 375 pesos más IVA y tampoco consideran los cobros por otros servicios.. Todas estas acciones van en contra de los acuerdos internacionales establecidos entre los países y por lo tanto da pie a los procedimientos de solución de controversias. En el siguiente Capítulo se analizará la Ley de Inversión Extranjera, y los acuerdos comerciales a los que llegaron la Unión Europea y Argentina con el gobierno de México.. 19. Lilia González, Gustavo Chavolla y Adriana Oieda. El universal.. http://www2.eluniversal.eom.mx/pls/impreso/noticia.html?id nota=24589&tabla=nacion Viernes 16 de Junio de 2000.. 24.

(27) Capítulo 2 Marco Legal. 2.1 Ley de Inversión Extranjera. A continuación, abordaremos las leyes que rigen y protegen la inversión extranjera en los países que participan en la solución del presente caso.. Como primer reglamento abordaremos la Ley de Inversión Extranjera (LIE)2°, en la cual analizaremos qué considera México como inversión extranjera, en dónde pueden y en dónde no pueden participar las empresas extranjeras en cuanto a inversión, y por último lo que se considera una infracción para la Ley de Inversión Extranjera.. La ley antes mencionada tiene como función detenninar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia México y por lo tanto que la misma ayude y fomente el desarrollo nacional.. El artículo dos de la Ley de Inversión Extranjera dice que para México la inversión extranjera es: 11.-. Inversión extranjera: 21 a). La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;. b). La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y. e). La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.. 20. Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993. 21. lbid. Artículo 2.. 25.

(28) A su vez nos dice que un inversionista extranjero es: la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;. Una vez establecido lo que para México es considerado como inversión extranjera, es importante establecer en qué sectores México no permite que exista la inversión por parte de empresas de otros países, esto se encuentra en el artículo 5 de la LIE. Por lo tanto ese artículo nos dice que:. 22. Están reservadas de manera exclusiva al Estado, las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:. 1.-. Petróleo y demás hidrocarburos;. 11.-. Petroquímica básica;. III.- Electricidad; VI.- Generación de energía nuclear; V.-. Minerales radioactivos;. VI.- Telégrafos; VII.- Radiotelegrafía; VIII.- Correos; IX.- Emisión de billetes; X.-. Acuñación de moneda;. XI.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XII.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.. 22. lbid. Artículo S.. 26.

(29) A su vez el siguiente artículo de la LIE establece que las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.. 1.-. Transporte terrestre nacional de pasaJeros, turismo y carga, sm incluir los servicios de mensajería y paquetería;. 11.-. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;. 111.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;. V.-. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y. VI.- La prestación de los serv1c1os profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.. Es muy importante establecer los sectores donde las empresas extranjeras o la inversión extranjera no puede participar, ya que esto nos permite ver qué tanto Gemplus como Taslund están invirtiendo en un sector permitido y que a su vez cumplieron en que no podían rebasar un 49% de la inversión, y mucho más importante: que la Secretaría les permitió la participación.. Esto queda aun más claro en lo que nos dice el artículo 4. 23. de la LIE que establece que la. inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, sin embargo, para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de 23. Ley de Inversión Extranjera, Artículo 4, Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993. 27.

(30) participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.. Esto es un claro ejemplo de la composición del RENA VE, ya que sí se consideró y se obligó a que la inversión extranjera no excediera del 49% de inversión.. Por último, es importante mencionar, cuáles son las infracciones que establece esta ley y que por lo tanto la Secretaría puede revocar los permisos de inversión otorgados a las empresas: 24. 1.-. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;. II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios; III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios; IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información . incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios; V.-. En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas fisicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros,. VI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios. 24. lbid. Artículo 38.. 28.

(31) Es importante mencionar cuales son las infracciones por las cuales la Secretaría puede revocar la licencia, ya que más adelante veremos si la empresa violo algunas de estas y por lo tanto si la expropiación fue correcta o no.. 2.2 Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México. Una vez establecido qué es para México la inversión extranjera y las demás especificaciones de la LIE, es necesario hablar de los tratados de libre comercio y los Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI), en este capítulo hablaremos del tratado de libre comercio entre la Unión Europea y México y a su vez el APPRI firmado entre México y Francia para complementar la información del tratado.. La principal función de los tratados y los APPRIS es fomentar la inversión, establecer las reglas para invertir en los países que forman parte de los acuerdos antes mencionados y proteger a los inversionistas de los países que forman parte de los convenios.. Uno de los argumentos que las empresas extranjeras que se vieron afectadas por el trato de la Secretaría establecen, es que no hubo trato de nación más favorecida y que tampoco hubo trato nacional por parte de México, esto nos lleva a ver que si está considerado en el Tratado de Libre Comercio entre la UE y México, lo cual está ubicado en los artículos 5 y 6 del mismo. 25. Artículo 5 - Trato de la nación más favorecida. 1. Sujeto a las excepciones que puedan derivar de la armonización de la normatividad con base en acuerdos concluidos por una Parte con un tercer país, mediante el que se otorgue reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo VII del AGCS, el trato otorgado a los proveedores de servicios de la otra Parte no será menos. 25. ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Luxemburgo el 26 de abril de 1991. Articulo 5 y 6. 29.

(32) favorable que aquél otorgado como a los proveedores de servicios similares de cualquier tercer país.. Artículo 6 - Trato nacional. 1. Cada Parte, de confonnidad con el artículo 7, otorgará a los serv1c1os y a los proveedores de servicios de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que afecten el suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. 2. Cualquier Parte podrá cumplir lo estipulado en el párrafo 1 otorgando a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato fonnalmente idéntico o fonnalmente diferente al que otorgue a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares. 3. Se considerará que un trato fonnalmente idéntico o fonnalmente diferente es menos favorable, si modifica las condiciones de competencia a favor de los servicios o proveedores de servicios de la Parte, en comparación con los servicios similares o con los proveedores de servicios similares de la otra Parte.. Como se puede ver, es necesario que las empresas o gobiernos nacionales le den el mismo trato a las empresas extranjeras como a las nacionales y como se puede apreciar, hasta el momento y con reserva de establecer los argumentos de la Secretaría más adelante, México no trato de igual manera a la empresas extranjeras, o en este caso, a la inversión extranjera como está establecido en los tratados.. El mismo tratado establece el porqué se puede establecer un panel de solución de controversias, y sus plazos para que se establezca el panel, y también que deberá de estar fonnado por tres panelistas, uno designado por cada una de las partes y un presidente que será elegido por acuerdo de las partes.. Para poder complementar el Tratado antes mencionado, es necesano menc10nar los artículos que hablan sobre la protección de las inversiones y la expropiación e. 30.

(33) indemnización para poder ver si las acciones que llevó a cabo el gobierno de México violan los acuerdos con los países de procedencia de las empresas. 26. ARTÍCUL04 Protección y tratamiento de inversiones 1.. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a asegurar, en su territorio y en su zona marítima, un trato justo y equitativo de conformidad con los principios del Derecho Internacional, a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante, y asegurará que el ejercicio de sus derechos así reconocidos no serán impedidos por la ley o en la práctica.. 2.. Cada una de las Partes Contratantes deberá otorgar en su territorio y en su zona marítima a los inversionistas de la otra Parte Contratante, con respecto a sus inversiones y a la operación, administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de tales inversiones, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus inversionistas, o el tratamiento otorgado a los inversionistas de la Nación más favorecida, si el último es más favorable. No obstante el principio de tratamiento nacional, cada una de las Partes Contratantes puede requerir a un inversionista de la otra Parte Contratante, o a una empresa situada en su territorio, que sea propiedad o esté controlada por tal inversionista, que proporcione información rutinaria para propósitos estadísticos concerniente a sus inversiones. Este tratamiento no se extiende a los privilegios otorgados por una Parte Contratante a inversionistas de un tercer Estado en virtud de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o cualquier otra forma de organización económica regional.. 26. 3.. Las inversiones realizadas por inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio y en la zona marítima de la otra Parte Contratante gozarán de protección y seguridad plena y completa en el territorio y zona marítima mencionados.. 4.. Las Partes Contratantes examinarán de manera benevolente, dentro del marco de su . legislación interna, las solicitudes para la entrada y la autorización para residir, trabajar y viajar, realizadas por los nacionales de una Parte Contratante con respecto a una inversión realizada en el territorio o en la zona marítima de la otra Parte Contratante.. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para. la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones artículos. 12 de Noviembre de 1998. Artículo 4 y S.. 31.

(34) ARTÍCULOS Expropiación e Indemnización 1.. Ninguna de las Partes Contratantes nacionalizará o expropiará directa o indirectamente, o tomará cualquier otra medida que tenga efecto equivalente, con respecto a una inversión de la otra Parte Contratante, en su territorio y en su zona marítima, excepto: i) ii) iii). por causa de interés público; siempre y cuando tales medidas no sean discriminatorias; conforme al debido proceso legal;. 2.. La indemnización será pagada sm demora, será libremente transferible y completamente liquidable.. 3.. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado o, a falta de dicho valor, al valor real que tenga la inversión expropiada o nacionalizada inmediatamente antes de que la expropiación o la nacionalización se haya llevado a cabo y no reflejará cambio alguno en su valor debido a que la intención de expropiar haya sido conocida con anterioridad a la fecha de la expropiación. Los criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor del activo, incluyendo el valor fiscal declarado de la propiedad de bienes tangibles, y otros criterios que según las circunstancias resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado. La mencionada indemnización, su importe y sus condiciones de pago, se establecerán a más tardar el día de la desposesión. Hasta la fecha de pago, la indemnización producirá intereses calculados a la tasa de interés comercial aplicable.. Apreciando lo establecido en el APPRI firmado por México y Francia, se puede ver que las acciones que llevó a cabo la Secretaría de Economía violan algunos de los puntos de los artículos antes mencionados, en especial los que hablan de que deberá dar un trato equitativo, y se concluye que este no se dio ya que el gobierno no cumplió con su parte del acuerdo, retrasando el comienzo del proyecto y afectando a las inversiones de las empresas extranjeras. También es importante analizar que el artículo sobre expropiación dice que no se puede expropiar directa o indirectamente a una empresa y esto es justamente lo que hizo el gobierno de México, ya que no hubo causas de interés público ni un proceso legal adecuado.. 32.

(35) 2.3. Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (México y. Argentina). Por último para poder analizar el caso completamente es necesario examinar que establece el APPRI que firmaron Argentina y México en cuanto a inversión extranjera.. El APPRI en su primer artículo establece lo que es la inversión: a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en asociaciones, sociedades o empresas; e) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén otorgados por el inversor a la explotación que constituye su inversión o bien resulten de una operación financiera contratada por un período superior a tres años; d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave; e) intereses o derechos que se deriven de la aportación de capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante para el desarrollo de una actividad económica en el territorio de la otra Parte Contratante, como resultado del otorgamiento de una concesión;. f) la realizada por asociaciones, sociedades o empresas de una Parte Contratante, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de inversores de la otra Parte Contratante; g) la participación de inversores de una Parte Contratante en las actividades y actos contemplados por la legislación en materia de inversión extranjera de la otra Parte Contratante, tales como los fideicomisos.. Como en el tratado entre México y la Unión Europea, el APPRI entre Argentina y México también describe lo que es trato nacional y trato de nación más favorecida 27. 27. y es importante. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para. la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones artículos. 28 de Agosto de 1998. Articulo 4. 33.

(36) establecerlo, ya que es también un argumento que Taslund establece y que argumenta que México no le otorgó.. Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida. l. Cada Parte Contratante asegurará en todo momento un tratamiento justo y equitativo a los inversores y a las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante, y no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas arbitrarias o discriminatorias. 2. Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio inversiones de inversores de la otra parte Contratante, brindará plena protección legal a tales inversores y a sus inversiones y les otorgará un trato no menos favorable que el concedido a los inversores y a las inversiones de sus propios inversores o de inversores de terceros Estados. 3. Si una Parte Contratante otorgare un tratamiento especial a los inversores o a las inversiones de éstos provenientes de un tercer Estado, en virtud de convenios que establezcan disposiciones para evitar la doble tributación; crear zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, acuerdos regionales, uniones económicas o monetarias e instituciones similares, dicha Parte Contratante no será obligada a otorgar dicho tratamiento a los inversores o a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. 4. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante, respecto de las inversiones que sufran pérdidas en su territorio debido a conflictos armados, estado de emergencia nacional o insurrección, un trato no menos favorable que el concedido a sus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento. Por último, presentaremos el quinto artículo de este APPRI el cual aborda el tema de expropiación e indemnización, lo cual es necesario ya que como se menciono en el inciso anterior, México no actuó como debía y por lo tanto, justifica que tanto Taslund como Gemplus acudan a un panel para resolver este caso.. ARTÍCULO QUINTO. 34.

(37) Expropiación e lndemnización 28 1. Ninguna de las Partes Contratantes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversor de la otra Parte Contratante en su territorio, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión, salvo que sea: a. b. c. d.. por causa de utilidad pública; sobre bases no discriminatorias; con apego al principio de legalidad; y mediante indemnización, conforme a los párrafos (2) a (4).. 2. La indemnización será equivalente al valor de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo ("fecha de expropiación") o antes de que la medida expropiatoria se hiciera pública. Los criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor fiscal declarado de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor de mercado. 3. El pago de la indemnización se hará sin demora, será completamente liquidable y libremente transferible. 4. La cantidad pagada no será inferior a la cantidad equivalente que por indemnización se hubiese pagado en la fecha de expropiación en una divisa de libre convertibilidad en el mercado financiero internacional y dicha divisa se hubiese convertido a la cotización de mercado vigente en la fecha de valuación, más los intereses correspondientes a una tasa comercial razonable para dicha divisa hasta la fecha de pago. Como se mencionó, las acciones que llevó a cabo la Secretaría de Economía violan algunos de los puntos del APPRI firmado entre Argentina y México, por lo que justifica la reclamación de la empresa argentina. También para esta empresa, es importante mencionar que el punto más relevante del artículo que se viola es que establece que para que proceda una expropiación, no puede hacerse directa o indirectamente a una empresa y esto es justamente lo que hizo el gobierno de México ya que no hubo causas de interés público ni un proceso legal adecuado.. 28. lbid. Artículo 5. 35.

(38) 36.

Referencias

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