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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

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(1)

PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS

DOCUMENTADOS

(2)

Normativa reguladora:

-Directiva 2008/7/CE de 12 de febrero relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (Ley 4/2008 de 23 de diciembre).

-RD Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. -RD 828/1995 de 29 de mayo.

-Ley 22/2009 de 18 de diciembre de financiación de las CC.AA. de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

(3)

Normativa propia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (sucesivas Leyes de acompañamiento de Presupuestos: Ley 15/2002 de 27 de diciembre; Ley 6/2003 de 30 de diciembre; Ley 6/2004 de 28 de diciembre y Ley 6/2008 de 29 de diciembre y Ley 3/2012 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales para 2013);

-Ley 13/2010 de 28 de diciembre de medidas presupuestarias y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011

Decreto Legislativo 2/2014 de 22 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (Capítulo IV, artículos 25 a 39).

(4)

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza. Tributo Indirecto Real, objetivo Instantáneo Grava

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Operaciones Societarias Notariales CF* Actos jurídicos documentados CV*

Mercantiles *(Cuota fija/variable) Administrativos

(5)

Incompatibilidades Compatibilidades

TPO AJD (DN-CV)OS

IVA

AJD (DM)

OS TPO

AJD (DN-CV) AJD (DM)IVA

AJD (DN-CV) TPO

OS IVA

AJD (DM) IVA

TPO OS

(6)

Relación con otros impuestos Sucesiones y donaciones

-TPO: es incompatible (excesos de adjudicación en partición; renuncia onerosa a herencia; venta del derecho hereditario y donación onerosa). ANEXO 1

-OS: incidentalmente (constitución de sociedad continuadora del negocio del causante por los sucesores del mismo)

-AJD: incompatible con cuota variable en DN. IVA

-Incompatibilidad (TPO/IVA)

-Ha de partirse de la personalidad del transmitente (empresario, no empresario)

(7)

Quedan sujetas a TPO, aun cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad:

-Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución de derechos de uso y disfrute, cuando, estando sujetas a IVA, queden exentas, salvo que se renuncie a la exención de IVA, si procede.

-Las entregas a título oneroso de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial cuando no esté sujeta a IVA.

-La transmisión de valores, estén admitidos en mercado secundario oficial, tributarán por IVA o TPO según el régimen general (empresario, profesional).

(8)

1º. 1. TRANSMISIONES INMOBILIARIAS EXENTAS DE IVA (ART. 20.

UNO. 20, 21, 22 Y 23 LIVA) CON POSIBILIDAD DE RENUNCIA.

-Terrenos rústicos (terreno y edificación) y terrenos no edificables

-Aportaciones y adjudicaciones en sistemas de actuación urbanística (compensación y reparcelación)

-Segundas y posteriores transmisiones de terrenos urbanizados y edificaciones terminadas

Puede renunciarse a exención, por lo que tributarán por IVA

a) Si transmitente y adquirente son sujetos pasivos del IVA (adquirente con derecho a deducción total del IVA).

b) La renuncia a exención previa o simultánea a la transmisión c) Declaración del adquirente sobre su derecho a la deducción.

(9)

1º. 2. TRANSMISIONES INMOBILIARIAS EXENTAS DE IVA Y SUJETAS A TPO (SIN POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA EXENCIÓN). ANEXO 2.

-Constitución de derechos reales de goce y disfrute sobre inmuebles en general

-Arrendamientos de terrenos en general

-Arrendamiento de edificaciones (viviendas y anexos; a entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda y a sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del IS).*

(10)

Para que una transmisión inmobiliaria esté sujeta a IVA es preciso: -Transmitente sea empresario o profesional

-En el ejercicio de su actividad empresarial o profesional (bienes afectos a su patrimonio empresarial)

Puede ser un particular

-Realiza actividades (promoción de edificaciones; construcción de edificaciones; rehabilitación de edificaciones; urbanización de terrenos)

-Destino enajenación a terceros -Constituya una entrega de bienes

(11)

2º. TRANSMISIONES INMOBILIARIAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN GLOBAL DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL

La transmisión del conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios

-Ya no es necesaria la totalidad, basta una parte del mismo (rama de actividad) -Independientemente del régimen de neutralidad del IS

-Rige con independencia del título de transmisión -Irrelevante si es sólo un adquirente o varios

-Basta con que adquirentes acrediten la voluntad de mantener afecto al desarrollo de una actividad empresarial o profesional

(12)

3º. TRANSMISIÓN DE INMUEBLES ENCUBIERTA EN TRANSMISIÓN DE VALORES (Transmisiones exentas de IVA e TPO)

-Transmisiones onerosas en mercado secundario de valores

-Se tenga el ánimo de eludir el pago de tributos que gravarían la transmisión directa; ¿cuándo se presume?

a) Se obtiene o aumenta el control de sociedades con más del 50% de su activo en inmuebles, radicados y no afectos.

b) Se obtiene el control de sociedades con valores que permiten el control de otra con más del 50% de su activo en inmuebles, radicados y no afectos

c) Cuando los valores transmitidos se habían obtenido

1) Por la aportación de bienes en constitución o ampliación de sociedad

(13)

Aplicación territorial

Normas de atribución de competencia internacional Inmobiliario: estén situados en territorio español TPO

Mobiliario: situados, puedan ejercitarse o cumplirse en España (habitualmente estén en España y títulos de sociedades españolas)

-Sede de dirección efectiva en España OS -Domicilio social en España

-Sin cumplir lo anterior, realicen en España operaciones gravadas.

(14)

Normas de atribución competencial CC.AA. (puntos de conexión) TPO

-Inmuebles donde radique

-Muebles residencia fiscal, domicilio social adquirente OS

-Domicilio fiscal de la entidad

-Domicilio social de la entidad cuando no esté en Estado de la U.E.

-Lugar de realización de operaciones (si domicilio fiscal o social está en otro Estado miembro de la U.E.)

AJD

-CF: lugar donde se otorgue o autorice documento notarial

-CV: CC.AA. Correspondiente al Registro en que deba inscribirse documento.

-Doc. Mercantiles: lugar de libramiento; si es fuera de España, residencia o domicilio del primer tenedor en España

(15)

Definida la CC.AA. con competencia, el documento deberá presentarse: -AJD (DN) Registro

-OS Domicilio fiscal -Transmisiones y Arr. Inmuebles Inmueble

-Hipoteca (inmueble, buques, etc.) Registro

-Transmisión de muebles Residencia adquirente -Préstamos y fianzas Residencia S.P.

-Concesiones admvas. Inmueble, obra, servicio -Anotaciones preventivas embargo Registro

-Transmisión valores Lugar de formalización -Valores del 108 de la LMV Inmueble

(16)

Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas en TPO y AJD

-Tipos de gravamen (TPO)

-Concesiones administrativas

-Transmisión de muebles e inmuebles

-Constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles (salvo garantía)

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles -Tipos de gravamen (AJD)

-Documentos notariales

-Deducciones y bonificaciones de cuota -Gestión y liquidación

(17)

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN

Calificación por la Admón. según su verdadera naturaleza jurídica, prescindiendo de su denominación y de defectos que afecten a validez o eficacia. Tanto de acto o contrato, como de bienes.

Condiciones

-Suspensiva: no se liquida hasta que se cumpla con liquidación caucional y constancia registral (artículo 1.114 del CC)

-Resolutoria: se exige el impuesto con reserva de devolución (artículo 1.113 del CC).

(18)

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

PLURALIDAD DE CONVENCIONES

-A una sola convención no cabe exigir más que el pago de un solo derecho.

-Documento o contrato que contenga más de una convención, sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una.

-Sin perjuicio del gravamen por el soporte documental del contrato o convención.

(19)

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

GARANTÍA DEL PAGO DE LAS DEUDAS

-Afección al pago de bienes y derechos (salvo protección del tercero hipotecario -34 LH- y adquirente de buena fe de bienes muebles en venta pública -464 CC-)

-Constancia de la afección

(20)

EXENCIONES Subjetivas

1) Estado, AA.PP. Territoriales e Institucionales. 2) Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002).

3) Cajas de Ahorro (adquisiciones destinadas a su obra social). 4) Iglesia Católica y demás confesiones con convenio.

5) Instituto de España y Reales Academias.

6) Partidos políticos con representación parlamentaria 7) Cruz Roja y ONCE.

(21)

EXENCIONES Objetivas

1) Tratados y convenios internacionales.

2) Las derivadas de retracto legal con impuesto ya abonado.

3) Aportaciones a sociedad conyugal y adjudicaciones en su disolución. 4) Anticipos sin interés de Entes públicos.

5) Entrega de dinero como precio de bienes y servicios.

6) Aportaciones a juntas de compensación y adjudicaciones. 7) Garantías de tutores.

(22)

EXENCIONES Objetivas

9) Operaciones no sujetas a OS y exentas en TPO y AJD (reestructuración, traslados de sede de Estado U.E. a otro; modificaciones de escritura de constitución, operaciones societarias realizadas por sucursales o establecimientos permanentes)

10) Operaciones exentas en OS (constitución, aumento de capital social, traslado a España, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, etc.)

(23)

EXENCIONES Objetivas

12) Transmisiones y actos para salvar ineficacia de otros. 13) Bonificación 50% Ceuta y Melilla.

14) Depósito de efectivo y préstamos. ANEXO 3

15) Transmisiones de vehículos usados con adquirente empresario y adquiere para reventa.

16) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas. 17) Ampliaciones de sociedades en concurso.

18) Novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios al amparo del RD-Ley 6/2012 de 9 de marzo.

(24)

OPERACIONES ENTRE PARTICULARES SUJETAS QUE NO

CONSTITUYAN ACTOS DEL TRÁFICO EMPRESARIAL, SEAN

O NO HÁBILES.

(25)

HECHO IMPONIBLE

TRANSMISIONES ONEROSAS POR ACTOS INTERVIVOS DE BIENES Y DERECHOS QUE INTEGREN EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES Y AMPLIACIÓN DE LOS MISMOS, PRÉSTAMOS, FIANZAS, ARRENDAMIENTOS, PENSIONES Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (SALVO, ESTAS ÚLTIMAS, QUE TENGAN POR OBJETO EL DERECHO A UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DE INSTALACIONES FERROVIARIAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS.

(26)

HECHO IMPONIBLE

1) Transmisiones onerosas por actos intervivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas

Equiparados a transmisiones

-Adjudicaciones en pago y para pago de deudas. -Excesos de adjudicación declarados

-Expedientes de dominio y actas de notoriedad. ANEXO 8

-Reconocimiento de dominio a favor de persona determinada -Excesos de adjudicación mortis causa

Transmisión de valores: transmisiones en mercado secundario y en mercado primario como consecuencia del ejercicio de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones. En las condiciones que ya se han establecido.

(27)

HECHO IMPONIBLE

2) Constitución de derechos reales y ampliación de los mismos, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo que éstas tengan por objeto el derecho a utilización privativa o aprovechamiento especial de instalaciones ferroviarias, puertos y aeropuertos. ANEXO 4

Consolidación del dominio a título oneroso en el nudo propietario, por extinción del usufructo o extinción de uso y habitación.

(28)

Equiparación a Hipotecas

Se equipara a la hipoteca la condición resolutoria explícita que garantizan los aplazamientos de pago en las compraventas sujetas. Si la compraventa sujeta y no exentas de IVA, la condición resolutoria explícita no tributará ni por IVA, ni por ITP.

(29)

Otras equiparaciones:

-A transmisión de derechos: subrogación en derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético.

-A arrendamiento: contratos de aparcería y subarriendo.

-A concesiones: actos y negocios administrativos que originen desplazamiento con gestión de servicio público o uso privativo de demanio

(30)

Principio de

accesión Transmisiones de terrenos o solares con edificación son comprensivas de suelo y vuelo (iuris tantum) Reconocimiento de

dominio Si no consta en el mismo título el apoderamiento, tributa como TPO.

Subasta liquida como una sola transmisión. Si la transmisión es Subasta a condición de ceder, cuando se hace uso se posterior, hay dos transmisiones.

(31)

Bienes a cambio de

pensión Si hay desproporción entre pensión y capital (si BI de cesión de bienes>20% y en 12.020,24€ a la pensión) el cesionario (ITP coincidente, exceso como donación).

Permutas Cada permutante tributará por el valor comprobado de lo adquirido, salvo que el valor declarado sea mayor (tipo de gravamen el del bien o derecho adquirido)

Promesa de venta

Se entenderá siempre a título oneroso y devengará el impuesto tomando como base el precio especial convenido o si fuese menor el 5% de la base de los contratos.

(32)

Préstamos, cuentas de crédito, depósitos retribuidos y reconocimiento de deuda *Exención en ITP e IVA

Tributa solamente por concepto de préstamo cuando la garantía se constituye simultáneamente o se prevé su ulterior constitución. Si intervienen El prestatario *Responsable subsidiario: el prestamista si percibe capital o intereses sin justificación de haber satisfecho el impuesto

*El capital prestado, con garantía

personal.

*Con garantía real: capital, intereses, prestaciones accesorias, costas y gastos. *Cuentas de crédito el capital utilizado por el prestatario 1%

(33)

Hecho

imponible Sujeto pasivo Base imponible gravamenTipo de

Censos ANEXO 5 *Censualista (adquiere la renta o pensión) *Censatario (adquiere dominio en reservativo y enfitéutico)

*Capital, precio o valor si es = ó > a la

capitalización por el interés básico del Banco

de España de la renta o pensión anual.

*En caso de transmisión de bienes, se resta el valor del censo.

6% inmuebles

(34)

Transacciones

-Se liquidan según el título. Si no consta, como TPO.

-Si quedan bienes en poder de quien los poseía no se pagará el impuesto si se justifica haberlo hecho ya.

Adjudicación en pago.

ANEXO 6 La base imponible es el valor del bien

Adjudicación para pago

ANEXO 6

Procede la devolución de lo satisfecho si es persona distinta del acreedor y se verifica en dos años.

(35)

OPERACIONES NO SUJETAS A TPO

-Las que no estén expresamente consignadas en el Texto Refundido de la Ley o en su Reglamento de desarrollo.

-Operaciones realizadas por empresarios o profesionales en su actividad si están sujetas a IVA

-Sí están sujetas a TPO entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución y trasmisión de derechos reales de uso y disfrute sobre ellos, cuando estén exentos de IVA, y, también, las entregas de Operaciones entre particulares sujetas que no constituyan actos del tráfico empresarial.

(36)

Tampoco están sujetas a TPO

a) La recuperación del dominio por el cumplimiento de condición resolutoria expresa de compraventa que no precise de resolución judicial o administrativa que así lo declare (también en el caso de reversión expropiatoria). Sí, en su caso, a AJD (CV).

a) Los excesos de adjudicación declarados que tengan su origen en la disolución del matrimonio o cambio de su régimen económico, derivados de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.

(37)

SUJETO PASIVO

1) Transmisiones de bienes y derechos Adquirente 2) Cesiones de bienes Cesionario 3) Permutas Permutantes 4) Expedientes registrales Promotor 5) Reconocimiento de dominio Favorecido

RESPONSABLE SUBSIDIARIO: funcionario que autorice cambio de S.P. de cualquier tributo que suponga transmisión gravada sin exigir la justificación del pago del impuesto.

(38)

BASE IMPONIBLE

REGLA GENERAL

BI=valor real de bien o derecho-cargas (no deudas, sí censos, servidumbres y pensiones).

*Presunción de deducción de cargas por los interesados al fijar el precio.

*Subasta pública, notarial, judicial o administrativa: BI es el valor de adquisición.

*Moneda extranjera: tipo de cambio vendedor en el momento del devengo.

*No es carga deducible: arrendamiento, derecho real de vuelo, viviendas con renta antigua.

(39)

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Transmisiones

onerosas intervivos

de bienes Adquirente

Valor real del bien (deducción de cargas reales, no deudas, aun garantizadas) 6% inmuebles 4% muebles Transmisión de derechos de aprovechamiento por turnos de inmuebles Adquirente del derecho

Valor real del bien (deducción de cargas reales, no deudas, aun garantizadas) 4% (Art. 20, Ley 42/98)

(40)

Usufructo

Temporal

Persona jurídica, por plazo >30 años o tiempo indeterminado

Vitalicio

Temporal y vitalicio

2% año: máximo del 70% Plena propiedad sujeta a

condición resolutoria.

89-número de años del usufructuario (70% si usufructuario es menor de 20

años, según aumente un 1% menos por cada año más con el límite del 10%)

El menor que resulte del cálculo de ambos usufructos, temporal y

(41)

Usufructo

Sucesivos

Renuncia de usufructo Condición distinta a la vida

del usufructuario

1. Constitución: a) valoración U. partiendo de la edad del más joven, aunque se liquida al primero; b) nuda propiedad= diferencia.

2. Fallecimiento 1º: a) liquidación al 2º según su edad; b) si el valor es < 1º

propietario liquidación por diferencia.

3. Fallecimiento último: liquidación por consolidación por valor del usufructo del 2º.

Donación del usufructuario

(Vitalicio, si bien con nueva liquidación como temporal al

(42)

Consolidación del dominio

*Valor del derecho que ingresa en el patrimonio.

*Extinción del usufructo por plazo o fallecimiento: liquidación por el tipo y el valor actual del U. (valor actual del bien con el % asignado cuando se desmembró el dominio).

*Si se adquiere por donación u otro negocio jurídico: mayor de 2 liquidaciones: a) por el título de adquisición y b) correspondiente por plazo o muerte del usufructuario.

*Si es un 3º que adquiere U. y nuda propiedad se gira una sola liquidación por la adquisición del pleno dominio.

*Si es en el usufructuario: liquidación por adquisición onerosa o lucrativa de nuda propiedad

(43)

Hecho

imponible Sujeto pasivo Base imponible gravamenTipo de Uso y

habitación

Usuario/habitacionista 75% del resultado de las reglas del usufructo,

según sea temporal o vitalicio (o resultado x

0,75).

6% inmuebles

(44)

gravamen Concesiones administrativas (ferrocarriles, puertos o aeropuertos sujetos a IVA) El concesionario

-Cantidad total fijada como canon o precio.

-Canon periódico = ó < 1 año: suma de prestaciones.

-Canon periódico > 1 año, capitalización al 10% de un año.

-Si hay obligación de revertir se computa el valor neto contable de los bienes a la fecha de reversión y gastos previsibles de la misma.

-Si no se pueden aplicar: a) aplicación de un 2% año duración valor de activos fijos de explotación (mínimo 10% y máximo valor de activos); b) valor que fije la Admón. y c) el declarado por los

(45)

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Hipoteca, prenda y anticresis Aquél a cuyo favor se constituyan Importe de la obligación o capital garantizado (con intereses -5 años-, indemnizaciones, penas por incumplimiento) * *Si no constase expresamente el importe de la 1% si no garantiza préstamo.

*Si garantiza, tributa sólo como préstamo (si es particular el prestamista, exento, si es empresario tributa como AJD-DN-CV al 0,5%)

(46)

Venta con pacto de retro

a) Base imponible= precio declarado si = ó > a los 2/3 del valor comprobado de los bienes y derechos.

b) Transmisión del derecho a retraer: 1/3 del valor declarado salvo > precio declarado.

c) Al ejercitar el retracto, las 2/3 partes del valor comprobado de bienes y derechos retraídos si > ó = al precio de retrocesión.

a) Extinción del derecho por plazo estipulado o legal: BI valor comprobado-base liquidable anterior.

b) Si se ejercita vencido el plazo y tras 10 años de la fecha del contrato: nueva transmisión.

c) Prórroga del pacto de retro: no ITP, sí, en su caso, AJD.

d) Para comprobar si el retrayente debe abonar el impuesto*, la oficina liquidadora calificará la procedencia del retracto

(47)

.

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Arrendamientos y subarrendamientos El arrendatario *Responsabilidad subsidiaria del arrendador si percibe la renta sin justificación de pago Cantidad total a satisfacer por todo el periodo. Si no consta, por 6 años. Urbanas, sujeto a prórroga forzosa se computa, al menos, 3 años de duración.

Tarifa

Posible abono con efectos timbrados

(48)

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Constitución de pensiones ANEXO 7 El pensionista *Capitalizando al interés legal del dinero la renta anual y a la cantidad resultante se aplican las reglas de valoración del usufructo (según pensión vitalicia o temporal).

*Si hay desproporción entre pensión y capital (si

BI de cesión de bienes>20% y en 12.020,24€ a la pensión) el

cesionario (ITP

coincidente, exceso como

(49)

OTRAS NORMAS SOBRE BASE IMPONIBLE

 Transmisiones de valores negociados en Bolsa (Valor de cotización del día de la adquisición o, en su defecto, del día anterior en que se hubiesen negociado dentro del trimestre inmediato precedente).

 Actas de notoriedad para inscripción de aguas (Capitalizar al 16% la riqueza imponible asignada a las tierras beneficiadas por el agua).

 Transmisión de derechos o créditos sobre inmuebles en construcción (Valor real del inmueble en el momento de la trasmisión, no inferior a la contraprestación).

(50)

Transmisión de bienes inmuebles, cesiones de derechos sobre los mismos, salvo garantía. Se aplica tipo de inmueble si se transmiten muebles e inmuebles sin especificar parte de valor de cada uno.

6%

Transmisión de bienes muebles y semovientes; cesión de derechos sobre

los mismos, salvo garantía. 4%

Derecho de aprovechamiento por

turno de inmuebles de usos turístico. 4% Contrato comprenda bienes muebles

(51)

DERECHOS REALES TIPO ESTATAL Constitución y cesión - Inmuebles 6% - Muebles 4% Constitución de derechos reales de

garantía 1%

Constitución de pensiones, créditos,

fianzas, préstamos, incluso,

obligaciones 1%

(52)

Transmisiones de valores

Concesiones administrativas tributan por el tipo fijado por la Comunidad Autónoma. Si no hubiese fijado tipo, tributan como constitución de derechos al tipo de bienes muebles o semovientes (aunque haya inmuebles), esto es, a un 4%.

Hasta 60,10 euros 0,06 De 60,11 a 180,30 euros 0,18 De 180,31 a 450,76 euros 0,48 De 450,77 a 901,52 euros 0,96 De 901,53 a 1803,04 euros 1,98 De 1.803,05 a 6.010,12 euros 7,21

(53)

Hasta 30,05 euros 0,09 euros De 30,06 a 60,10 euros 0,18 euros De 60,11 a 120,20 euros 0,39 euros De 120,21 a 240,40 euros 0,78 euros De 240,41 a 480,81 euros 1,68 euros De 480,82 a 961,62 euros 3,37 euros De 961,63 a 1.923,24 euros 7,21 euros De 1.923,25 a 3.846,48 euros 14,42 euros De 3.846,49 a 7.692,95 euros 30,77 euros

(54)

Transmisiones de inmuebles y constitución de derechos reales, salvo garantía

0-300.000 € 8% 300.000,01 €

y 500.000 € 9%

Más de 500.000 € 10% Segundas transmisiones de viviendas

de protección pública o constitución de derechos reales (destino vivienda

habitual del adquirente) 3%

Inmuebles incluidos en transmisiones de empresas (transmitente Asturias; empleador empleado o familiares hasta 3º; mantenimiento 10 años)

(55)

HECHO IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN Transmisiones de explotación agraria prioritaria familiar o

asociativa 3%

Segundas transmisiones de vivienda a empresa del sector inmobiliario con destino a alquiler.

No se produzca en 10 años: -Sin arrendar por 2 años. -Se realizara su transmisión.

-Arrendamiento por menos de 6 meses.

-Prestación por arrendador de servicios complementarios. -Parientes hasta 3º, socios, consejeros o administradores.

3%

Tipo general a transmisiones de muebles y semovientes 4%

(56)

Hecho

imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Servidumbres

*No se sujetan las legales

Dueño del predio

(57)

Fianzas

Garantía personal que en virtud de contrato asume un tercero para cumplir la obligación si el deudor no lo hace. El acreedor afianzado El capital de la obligación (sumas cuyo abono garantiza el fiador) 1%

(58)

. Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen

Promesas y opciones de

contrato El optante

Mayor valor entre el

precio especial convenido o el 5% de la base imponible del contrato al que se opta 6% ó 4% según la naturaleza del bien

(59)

Incide Directiva 2008/7/CE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.

*Si son operaciones no sujetas a OS, sí podrían ser gravadas por TPO y AJD.

INCOMPATIBLE COMPATIBLE

TPO IVA

AJD

Grava la realización de determinadas actos y operaciones en la vida de sociedades y entidades asimiladas a las mismas.

Grava la realización de determinadas actos y operaciones en la vida de sociedades y entidades asimiladas a las mismas.

(60)

Equiparación a sociedades

-Personas jurídicas no societarias con fin lucrativo (Asociación, Fundación).

-Sucursales o establecimientos permanentes en España. -Contratos de cuentas en participación. ANEXO 9.

-Copropiedad de buques.

-Comunidades de bienes constituidas intervivos que realicen actividades empresariales.

-Comunidades de bienes constituidas mortis causa que, en régimen de indivisión, continúen la explotación del negocio del causante por un plazo superior a 3 años. Si se disuelve antes, se devuelve lo liquidado

(61)

EXIGIBILIDAD

a) Operaciones realizadas en España por entidades

-Tengan en España sede de dirección efectiva (centralizada gestión administrativa y dirección de negocios).

-Tengan en España su domicilio social, si la sede no está en Estado UE

-Realicen en España operaciones de su tráfico, si su sede de dirección efectiva o domicilio social no en UE.

b) Operaciones realizadas en España por sucursales o establecimientos permanentes de entidades con domicilio social y sede en países no UE. Se exige por la parte del capital que destinen a operaciones en España.

No sujetas a) entidades con sede y domicilio en UE;

(62)

Sin perjuicio

-Tratados o convenios suscritos por España.

-Concierto y convenio (País Vasco y Navarra).

-Cesión a CC.AA. Del rendimiento de operaciones societarias gravadas de entidades con domicilio fiscal, social o realicen en su territorio operaciones de su tráfico, salvo que tengan en Estado de la UE la sede de su dirección efectiva.

(63)

SUPUESTOS ESPECIALES

-Son operaciones de restructuración las del 94 del TRLIS.

-La adjudicación de bienes a terceros ajenos a la sociedad tributará por TPO con tipo de gravamen según la naturaleza de los bienes.

-Conversión de obligaciones en acciones, tributa por OS por el aumento de capital con independencia del AJD por la escritura.

-Comunidad de bienes:

-Constitución: si se constituye para realizar actividad empresarial, sujeta y exenta en OS.

-Disolución: gravadas en su constitución se liquidará a cada comunero por su respectiva adjudicación.

-Si no hubiese realizado actividad empresarial y las adjudicaciones son proporcionales, sólo tributa por AJD (exento de ITP,

(64)

OPERACIONES SUJETAS OPERACIONES NO SUJETAS -Constitución y aumento de capital

social (SUJETO Y EXENTO) RD-Ley 13/2010 de 3 de diciembre.

-Operaciones de restructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canje de valores, etc.)

-Disolución y disminución de capital

social (SUJETO Y NO EXENTO). -Ampliación de capital social con cargo a reservas constituida por la prima de emisión de acciones

-Traslado a España de la sede de la dirección efectiva/domicilio social, no estando antes en la UE (SUJETO Y EXENTO)

-Traslado a España de la sede de la dirección efectiva y del domicilio social de un Estado UE a otro.

-Aportaciones de socios que no supongan aumento de capital social (SUJETO Y EXENTO)

-Modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, cambio de objeto social o prórroga de la

(65)

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Disolución y disminución de capital Los socios *Responsabilidad subsidiaria de administradores o liquidadores

Valor real de bienes y derechos entregados, sin deducción de gastos y deudas 1% Constitución de sociedad La sociedad

-Si limita: valor nominal del capital con primas de emisión.

-Si no limita: valor neto de aportación (valor real-cargas, gastos y deudas)

1%

(66)

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Fusión con

absorción absorbenteSociedad Aumento de capital de la absorbente con

primas 1%

Escisión propiamente

dicha

Nueva sociedad

fruto escisión nueva sociedad con Capital social de la

primas 1%

Escisión de ramas

de actividad Sociedades escindidas nueva sociedad con Capital social de la

primas 1% Ampliación de capital La sociedad *Responsabilidad subsidiaria de los promotores o administradores Si limita: importe nominal de ampliación de capital (con prima). Si no limita: valor neto (con deducción cargas)

(67)

Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen Aportación de

socios sin aumento

de capital La sociedad

Valor neto de aportación (valor real de bienes y derechos, menos cargas, gastos deducibles y deudas para la sociedad) 1% Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social

(68)

Responsabilidad subsidiaria: promotores, administradores o liquidadores intervinientes si se han hecho cargo del capital o hubiesen entregado bienes en constitución, aumento y reducción de capital, aportaciones de socios no para aumento del capital social, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y disolución

Aplazamiento sociedades limitadas nueva empresa (previa solicitud y sin aportación de garantías) se concederá el aplazamiento de la deuda de ITP y AJD, modalidad OS, derivada de la constitución durante el plazo de un año de aquélla.

(69)

Tres modalidades de sujeción -Documentos notariales. -Documentos mercantiles. -Documentos administrativos. DOCUMENTOS NOTARIALES

 El impuesto se satisface con cuotas variables si tiene como objeto una cantidad o cosa valuable y con cuotas fijas.

 Cuando el documento tiene por objeto cantidad o cosa valuable, contiene actos inscribibles y no están sujetos a TPO, OS o al ISD,

(70)

Incompatible Compatible AJD (Documento notarial/cuota variable) TPO OS IVA AJD (Documento mercantil) IVA TPO OS

(71)

 Si en la misma escritura se formaliza más de un acto o contrato, ha de tributarse por todos los dispuestos por los otorgantes.

 Si se otorgan DN en el extranjero quedan excluidos. Se produce hecho imponible cuando se protocolice por Notario español.

 Rendimiento cedido a las CC.AA. (a excepción del impuesto devengado por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios). Pueden regular: a) tipo de gravamen de DN; b) deducciones y bonificaciones de cuota y c) gestión y liquidación.

 Puntos de conexión

-DN: donde se autoricen u otorguen -DN cuota variable: Registro

(72)

HECHO IMPONIBLE. Documentos notariales: instrumentos públicos a) Escritura pública

b) Actas notariales -De presencia

-De notificación, requerimiento -De notoriedad

-De protocolización -De referencia

-De remisión de documentos por correo -De exhibición de cosas o documentos

-De depósito ante notario a) Testimonios -Por exhibición

(73)

SUJETO PASIVO

Adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien inste o solicite los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.

Adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien inste o solicite los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.

(74)

BASE

IMPONIBLE Cuota fija

Testimonios, matrices y copias de escrituras y actas notariales y segundas y sucesivas copias a nombre del mismo otorgante: 0,30€ por pliego, 0,15€ por folio a elección del fedatario.

(75)

BASE IMPONIBLE Cuota Variable Norma General

-1º copia de EP de cantidad o cosa valuable: valor declarado.

-Actas notariales: valor declarado (en las de protesto 1/3 de efecto o cantidad protestada)

-DR de garantía y EP de préstamo con garantías: importe de la obligación o capital garantizado (intereses -5A-, indemnizaciones, penalidades). Si no consta = capital + 3 años de intereses.

-Posposición y mejora de rango: responsabilidad asignada a quien empeora.

(76)

BASE IMPONIBLE Cuota Variable Normas Especiales

-Escrituras de obra nueva: valor real del coste de la obra nueva declarado.

-Escrituras de constitución de edificios en propiedad horizontal: valor real del coste de la obra nueva + valor real del coste del terreno.

-Escrituras de agrupación, segregación, agregación: el valor de las fincas agrupadas, el de la agregada a otra mayor o el de la segregada que constituya una nueva independiente

(77)

1ª copias de Escrituras públicas/Actas notariales

-Valuable -Inscribible

-No sujeta ISD, TPO u OS

Variable 0,50%

Fija 0,30 € pliego 0,15 € folio -Matrices

-1º copias distintas de anteriores -2º y sucesivas copias de escrituras

-Actas notariales distintas de las anteriores

-Testimonios

Fija 0,30 € pliego 0,15 € folio

Copias de actas de protesto Variable 0,50%

(78)

TIPO DE GRAVAMEN EN AJD ASTURIAS

Tipo general de Documentos notariales 1,2%

Transmisión de viviendas de protección pública o constitución

de préstamos hipotecarios sobre ellas 0,3% Transmisiones con renuncia a la exención de IVA 1,5% Declaración de obra nueva o división horizontal de edificios

de viviendas en alquiler para vivienda 0,3% 2ª o ulterior entrega de escrituras y actas de viviendas a

empresa con PGC sector inmobiliario 0,3% Constitución y cancelación de derechos de garantía cuando SP

(79)

DOCUMENTOS MERCANTILES. ANEXO 10.

Libramiento, emisión o expedición de:

a) Letras de cambio, documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y resguardos de depósito o certificados de depósito transmisibles (función de giro: acredita la remisión de fondos u orden de pago y a la orden). Pagarés sin “no a la orden” y cheques “a la orden” o con endoso.

b) Pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe de la emisión y el comprometido a reembolsar a vencimiento.

(80)

SUJETO PASIVO

Letras de cambio libradas en

España El librador

Letras de cambio libradas en el

extranjero Primer tenedor en España Documentos de giro o sustitutivos

de letras, resguardos, etc. Personas o entidades que los expidan Responsable solidario Persona o entidad que

intervenga en la negociación o cobro de los efectos citados.

(81)

Letra de cambio Cantidad girada

Certificados de depósito Importe nominal Letra de cambio con vencimiento

superior a 6 meses Duplo del nominal de la letra

Fraccionamiento de la letra de cambio Adición de bases, salvo más de 15 días o se pacta el cobro por giros

escalonados Documentos con función de giro o que

suplan a letras de cambio Cantidad girada

(82)

EUROS Hasta 24,04€ 0,06 De 24,04 a 48,08€ 0,12 De 48,09 a 90,15€ 0,24 De 90,16 a 180,30€ 0,48 De 24.040,49 a 48.080,97€ 134,63 De 48.080,98 a 96.161,94€ 269,25 De 96.161,95 a 192.323,87€ 538,51

En lo que exceda de 192.323,87 euros a 0,018 euros por cada 6,01 euros o fracción que se liquidará siempre en metálico (Exceso x 0,018/6.01)

En lo que exceda de 192.323,87 euros a 0,018 euros por cada 6,01 euros o fracción que se liquidará siempre en metálico (Exceso x 0,018/6.01)

(83)

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

HECHO IMPONIBLE

a)Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, incluidos los títulos pontificios, y el reconocimiento en España del uso de títulos extranjeros

b)Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos siempre que tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenados de oficio por la autoridad.

HECHO IMPONIBLE

a)Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, incluidos los títulos pontificios, y el reconocimiento en España del uso de títulos extranjeros

b)Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos siempre que tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenados de oficio por la autoridad.

SUJETOS PASIVOS

a) Beneficiaros de grandezas y títulos nobiliarios. SUJETOS PASIVOS

(84)

BASE IMPONIBLE

Anotaciones preventivas: valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

Anotaciones de embargo: base imponible no puede ser superior al valor de los bienes embargados, ni al importe total de la cantidad que motivó la anotación.

Si el embargo se hubiera de anotar en distintos Registros de la propiedad y varias liquidaciones, la suma de todos ellos no puede superar ese límite.

(85)

Escala Transmisiones

directas Transmisiones transversales Rehabilitaciones y reconocimiento

de extranjeros Por cada título

con grandeza 2.672 € 6.699 € 16.061 € Cada grandeza

sin título 1.911 € 4.789 € 11.466 €

Cada título sin

(86)

Anotaciones preventivas: el 0,50% del valor del derecho o interés que se liquidará en metálico.

(87)

DEVENGO

ITP El día en el que se realice el acto o contrato OS y AJD El día en el que se formalice

El día en el que desaparezca la limitación, condición, término, fideicomiso

OS el día en el que formalice el acto gravado (escritura pública o acto, contrato o documento)

(88)

PRESCRIPCIÓN

Artículo 66 LGT desde la fecha en la que finalice el plazo de pago voluntario

Dies a quo: el de su presentación, salvo que antes concurran alguna de las

circunstancias del artículo 1227 del CC

Si el contrato no se refleja formalmente es la fecha en la que los interesados den cumplimiento a las obligaciones formales

Escrituras autorizadas ante funcionarios extranjeros, desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española.

(89)

PRESENTACIÓN Documentos comprensivos del Hecho Imponible y, en su caso, declaración en plazo y oficina competente.

No requieren presentación

-Documentos de transmisión de efectos públicos intervenidos -Contratos de arrendamiento extendidos en efectos timbrados -Copias de escrituras y actas que no tengan objeto valuable y testimonios notariales

-Letras de cambio y actas de protesto

-Poderes, facturas y documentos análogos del tráfico mercantil. AUTOLIQUIDACIÓN -Objeto de autoliquidación con carácter general

-Excepción: hechos imponibles derivados de operaciones particionales en sucesiones y que figuren en documento de liquidación de ISD

-Presentador no es mandatario (STC)

-En modelo acompañado de copia auténtica o simple de documento notarial, judicial o administrativo. Original y copia del

(90)

PLAZOS -30 días hábiles desde que se cause acto o contrato. Judicial, desde su firmeza.

-Litigio: cabe suspensión la práctica de autoliquidación desde el inicio hasta la finalización por resolución firme y definitiva.

-Si no se insta la continuación en 6 meses; caducidad de la instancia, suspensión del curso de los autos por conformidad, se podrá exigir la práctica de autoliquidación.

COMPERENCIA -Transmisión de inmuebles por no residentes: designación de representante por plazo de 2 meses desde la adquisición.

-No se reconoce competencia territorial a más de una oficina, aun cuando comprenda dos o más actos sujetos.

INGRESO -Practicada autoliquidación, se realizará el abono de su importe en entidad de depósito o entidad colaboradora.

-Si no resulta cuota de la autoliquidación, se presenta con los documentos pertinentes; se hará constar la calificación y se devolverá al presentador.

(91)

ACTUACIONES

POSTERIORES -Posible práctica de liquidación complementaria si hay aumento de BI, no procede exención o no sujeción o error material.

-Comprobación de valores: liquidación definitiva y notificación al presentador o al sujeto pasivo.

-Liquidación sin comprobación definitiva es provisional. -Liquidaciones complementarias incluyen intereses de demora.

-Complementarias se notifican al sujeto pasivo con pié de recurso.

PAGO -Supuesto especial: fraccionamiento en 3 años máximo de las liquidaciones por compra de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del comprador cuya superficie no exceda de los 120 m2

(92)

COMPROBACIÓN DE VALORES

-Artículo 52 de la LGT

-Valoración en registros oficiales -Precios de mercado

Medios -Cotizaciones del mercados nacionales y extranjeros -Dictamen de peritos de la Administración

-Tasación pericial contradictoria *Si valor declarado> comprobado es BI.

*Si el valor comprobado o declarado es inferior al precio: BI es el precio o contraprestación pactada.

*Valor comprobado>declarado, prevalece aquél

*Si el nuevo valor tiene repercusión para transmitente, se notifica por separado para que pueda impugnar reposición, REA, TPC.

(93)

COMPROBACIÓN DE VALORES

No procede comprobación de valores en los siguientes supuestos:

1) Transmisiones en procedimiento concursal (cesiones de créditos en convenio o transmisiones en liquidación concursal).

2) Adquisiciones o transmisiones de bienes inmuebles con informe previo de la Administración del artículo 90 de la LGT (3 meses); acuerdos previos de valoración (91 LGT) o valores publicados por la Administración (134.1 LGT).

(94)

COMPROBACIÓN DE VALORES

Si de la comprobación de valores resultase un valor superior al declarado por el contribuyente, no se aplicará sanción si el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el resultado de la reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

(95)

DEVOLUCIÓN

En el caso de nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato que no hubiese producido efectos lucrativos al contribuyente y se solicite la resolución en los 4 años desde que la resolución judicial fue firme.

-No si cumple una condición prevista por las partes. -Sólo alcanza a la cuota tributaria.

*Si ha producido efecto lucrativo, se rectifica la liquidación practicada tomado como base el valor del usufructo temporal de los bienes o derechos.

*Si se rescinde por incumplimiento del contratante obligado al pago, no hay lugar a devolución alguna.

*Si es por mutuo acuerdo de las partes no habrá devolución y se considera un nuevo acto sujeto a liquidación.

(96)

OBLIGACIONES FORMALES

Órganos judiciales

Relación mensual de los fallos por los que se transmiten o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, salvo entrega de metálico que sea precio.

Notarías

Relación cada trimestre (con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y otros determinados).

Consignación de advertencias legales en documentos (liquidación, plazo y afección)

Órganos judiciales, bancos, cajas,

asociaciones, funcionarios, etc.

No acordará la entrega de bienes sin la justificación del pago, exención o no sujeción al impuesto.

(97)

CIERRE REGISTRAL

Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no admitirán para inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato gravado sin justificación del pago de la liquidación o justificación de su exención o no sujeción.

Se hará constar por nota al margen de la inscripción que el bien o derecho queda afecto al pago de la liquidación complementaria y, en todo caso, durante los cinco años desde la fecha en la que se hubiese extendido.

No surtirá efecto el documento que contenga actos o contratos sujetos a impuesto si no se justifica el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración competente para exigirlo, conste declarada la exención o la

(98)

Garantía del pago de las deudas tributarias de ITP y AJD

Afección al pago de los bienes y derechos transmitidos, salvo tercero registral (Art. 34 LH) o poseedor de buena fe de muebles (Art. 464 CC)

Constancia de la afección en escrituras (Notarios) o en inscripción registral (Registrador). El tercero carece de protección.

Liquidación caucional, constancia por oficina liquidadora de la liquidación correspondiente de no haber mediado beneficio fiscal alguno.

Cierre registral (Art. 54 y 55 Ley y 122 y 123 Reg.)

-Inadmisión de títulos no liquidados por los Registradores.

-Nula eficacia del documento (no se admitirá) en oficina o registro público.

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