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RESOLUCIÓN N y ' ANA/TNRCH

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RESOLUCIÓN N° y ¿'3 •2018-ANA/TNRCH

Lima, 3 OENE. 2018

N° DE SALA EXP. TNRCH CUT N"

IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA

UBICACIÓN POLITiCA

Sala 2 1146-2017 167938-2016 Armando Sausa Suarez AAA Jequetepeque-Zarumilla Procedimiento administrativo sancionador

Distrito Provincia Departamento

Motupe Lambayeque Lambayeque

SUMILLA:

Se declara infur^dado el recurso de apelaaón ir)terpuesto por el señor Armando Sausa Suarez contra la Resolución Directoral N°

950-2017-ANA-AAA-JZ-V. debido a que se ha acreditado la /nfracctón.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación inlerpuesto por el señor Armando Sausa Suarez contra la Resolución Directoral N° 950-2017-ANA-AAA-JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla mediante la cual declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 099-

2017-ANA-AAA-JZ-V de fecha 10,01 2017 que le sancionó por infringir el numeral 1 del articulo 120°

de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de! Reglamento de dicha Ley por usar el agua sin el correspondiente derechode uso de agua.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Annando Sausa Suarez solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N® 950-

2017-ANA-AAA-JZ-V,

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

Elseñor Armando Sausa Suarez sustenta su recurso de apelación señalando que si bien la Resolución Directoral N° 950-2017-ANA-AAA-JZ-V no le ha causado agravio económico, pero constituye un demérito personal,

ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1, En fecha 30.10.2015, ei señor Armando Sausa Suarez. con el expediente administrativo signado con CUT N" 152988-2015 en el marco del Decrelo Supremo N° 007-2015-MINAGRI, solicitó acogerse al trámite de formaiización de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios

para ei predio denominado "El Ángel", sin embargo, considerando que no acreditó el uso del

agua de manera pública, pacifica y continua, con una antigüedad no menorde cincoaños hasta el 31 de marzo del 2009, sino el uso del agua al mes de diciembre del 2014 se encauzó su solicitud como una regulanzación.

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Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.2. Mediante la Notificación N° 337-2016-MINAGRI-2016-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL de fecha

26.10.2016 comunicada el 30.10.2016, la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche infomió al señor Armando Sausa Suarez el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por usar el agua sin contar con el derecho de uso otorgado lo que constituye infracción en materia de recursos hidricos, tipificado en el numerall del articulo 120' de la Ley de Recursos Hidricos, concordante con el literal a) del articulo 277® de su Reglamento.

4.3. Mediante el Informe Técnico 030-2016-MINAGRI-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL de fecha

21.12.2016, la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche señaló que: i) el

administrado viene usando agua superficial con fines agrarios para su predio El Ángel de una

área bajoriego de 1.11 ha., el mismo que no cuenta con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, ii) el administrado ha cometido infracción establecidaen el numeral 1 del articulo 120° de la Leyde Recursos Hidricos. y con el literal a) del articulo 211"

del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG y iii) la infracción cometida conllevaría a imponer en contra del señor Armando Sausa Suarez. la sanción de multa mayor de dos (02) y menorde cinco (05) UIT: sin embargo de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del articulo 11° del Decreto SupremoN" 001-2015-MINAGRI y ser el área menor de 5.00 ha. está exonerado del pago de la mulla.

Con el Oficio N° 1154-2016-MINAGRI-ANA-AAA.JZ/ALíy.lVlOL del 22,12,2016, la Administración Local de Agua Motupe Olmos LaLecheMoquegua remitió el expedienteal Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa de Agua Jequetepeque-Zanjmilla, a fin de que continúe con su

evaluación.

4.5. La Unidad de Asesoría Jurídica de laAutoridad Administrativa delAgua Jequetepeque-Zarumiíla, mediante el Informe Legal N° 035-2017-ANA-AAAJZ-UAJ de fecha 06.01 2017, opinó que la

conducta del señor Armando Sausa Suarez se encuentra acreditada con la solicitud de

acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso superficial con fines agrarios

de fecha 30.10.2015 signado enel CUT N° 152988-2015, para el predio denominado El Ángel

sin unidad catastral, con área bajo riego de 1.77 hectáreas, en este sentido correspondería sancionarlo administrativamente con una multa mayor de dos (02) y menor de cinco (05) UIT; sin embargo, conforme lo establece el articulo i r del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRl.

específicamente la escata de multas, el infractor se encuentra exonerado del pago de la multa dado que el derecho que se viene solicitando es para el uso del agua superficial para un predio menor de.5, 00 hectáreas.

4.6. Mediante la Resolución Directoral N° 099-2017-ANA-AAA-JZ-V de fecha 10.01 2017 notificada el 19.01.2017. la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zammilla resolvió lo siguiente:

a) Sancionar al señor Armando Sausa Suarez por incurrir en infracción en materia de recureos hidricos prevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos en concordancia con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de dicha Ley, por usarel agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua.

b) Precisar que dicha conducta se califica como grave, por lo que correspondería una sanción administrativa pecuniaria, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo IT del Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRl. específicamente la escala de multas, el

infractor se encuentra exonerado de la multa

4.7. Al señorArmando Sausa Suarez,se leotorgó laConstancia Temporal N° 0068-2017-ANA-AAA- JZ, en fecha 24.01.2017. en la cual se asigna para su predio sin código catastral de 1.770 hectáreas y con volumen de 8094.0000 mVaño. para fines agrarios.

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Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.8. Con el escrito presentado en fecha 09.02.2017, el señorArmando Sausa Suarez interpuso un

recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 099-2017-ANA-AAA-JZ.

4.9. Mediante la Resolución Directoral N° 950-2017-ANA-AAA-JZ-V de fecha 30.03.2017 notificada el 19,04,2017, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla señaló que la Resolución Directoral N° 099-2017-ANA-AAA-JZ-V no lecausa agravio al administrado, pues se le ha exoneradode la multa que le correspondería.

4.10. Con el escrito presentado en fecha 11,05.2017, el señor Armando Sausa Suarez interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 950-2017-ANA-AAA-JZ-V. conforme al argumento esgrimido en el numeral 3 la presente resolución.

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5,1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17® y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo N° 018-2017-MINAGRP. asi como el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 096-2014-

ANA.

Admisibilidad del Recurso

5,2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218® y 219" del Texto

Único Ordenado (TUO) Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado

porel Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, porloque debe ser admitido a trámite, ANÁLISIS DE FONDO

Análisis de los fundamentos del recurso de apelación

6.1 El numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos señala que constituye infracción en materia de aguas el utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la mencionada Ley estipula que constituye una infracción en materia de recursos hidncos usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

6.2 El Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.06.2015, reguló en forma especial los prxedimientos de formalización y regularización de licencia de uso de agua, para aquellas personas que acrediten el uso del agua de manera pública, pacifica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua, conforme a ciertas condiciones y estableciendo una fecha de vencimiento del plazo para acogerse a cualquiera de los procedimientos al 31.10,2015,

' Publicado en el Oiano Ofkaai El Peruano el 14 12,2017

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6.4

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6.7

6.8

El literal b) del articulo 3°de lacitada norma estableció queel procedimiento administrativo como

"regularización" corresponde para elotorgamiento de licencia de uso deagua a laspersonas que acrediten el uso del agua, al 31.12.2014 de manera pública, pacifica ycontinua.

El articulo 1Tdel Decreto Supremo H" 007-2015-MINAGRI contempla que ante la presentación de solicitudes de regularización de licencia de uso de aguacon fines agrarios, laAdministración Local del Agua iniciará elcorrespondiente Procedimiento Administrativo Sancionador por el uso de agua sinderectio y aplicará la siguiente escala de multas:

uso DE AGUA CON HNES AGRARIOS

Area B^o Riego (ha) Fuente de aaua UuitadJIT} . . 4

Hasta 5

Superficial

Exonerado Subterráneo de acu'fero sub explol3(}oo

en eguilibfio

SubtefTáneo de acuífero sobre explotado 05

Más de 5

Superübal 0 07 por cada hectárea adicional a las 5 printeras Subterráneo de acuífero sub explotadoo

en equilibrio

0 02 por hectáreas adicional a tas cinco primeras

Subterráneo de acuíferosobre explotado 0 1 por cada tiectárea adicional a las cinco pHimeras

De este modo, cuando la Administración Local del Agua toma conocimiento del uso del agua sin derecho, a partir de la información contenida en los documentos presentados por los administrados en el momento de solicitar la regularización de su licencia de uso de agua en el marco establecidoen el Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRI corresponderá determinar la responsabilidad administrativa del administrado por usar el agua sin derecho, aplicándose una sanción administrativa por la infracción al numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento de la mencionada Ley,

En el presente caso, de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente administrativo, el área para el cual se solicitó la licencia de uso de agua en via de regularización fue para regar un área de 1.77 ha; por lo tanto, en coherencia con lo indicado en los numerales precedentes correspondía que se le inicie un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Armando Sausa Suarez y que se le sancione porla infracción prevista en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) de! articulo 277° de su Reglamento de la mencionada Ley,

En consecuencia, la Autoridad Administrativa del Agua Chapan-a-Chincha con la emisión de la Resolución Directoral N" 950-2017-ANA-AAA-JZ-V. tipifica en los supuestos establecidos en el articulo 120° del numeral Tde la Ley de Recursos Hidricos y en el literal a) de! artidulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos debido a que el impugnante a usado el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, por tanto, se colige que la Administración Local de Agua fvlotupe Olmos La Leche, tipificó de manera correcta el hecho que ameritó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. y que se encuentra acreditado en la solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua superficial.

En tal sentido corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentada por el administrado contra la Resolución Directoral N° 950-2017-ANA-AAA-JZ-V y la Resolución Directoral N°099-2017-ANA-AAA-JZ-V; porcuanto se advierte si bien se le exime del pagode la multa, ello no es óbice para eximir de responsabilidad administrativa por la infracción de usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 186-2018-ANA-TNRCH-ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión en la fecha 26 01 2018 por los miembros del colegiado integrantes de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resoluciones de Controversias Hidricas;

(5)

RESUELVE:

r.- DeclararINFUNDADO el recurso de apelación presentado porel señor Armando Sausa Suarez contra

la Resolución 950-2017-ANA-AAA-JZ-V.

2".- Darpor agolada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

EDILBERTO GUEVA VOCAL

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PRESIDENTE

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON VOCAL

Referencias

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