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Laboratorios Arrayanes S. A. S/ Concurso Preventivo. Informe Artículo 35 Ley

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(1)

Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot

Legajo Nº: 1 - Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot - Hoja: 1 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Abboud, Marcelo Banaiot.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 23-16729726-9 2. DOMICILIOS

2.1. Real:

M. Trelles 2759 Capital Federal (1416).

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Sacalabrini Ortiz 1409.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privile- gios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Venta de artícuulos de embalaje.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se deta- llan a continuación.

Insinuado

Privilegio Moneda Importe

No lo insinúa Pesos 20.297,18

Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 20.347,18

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

(2)

Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot

Legajo Nº: 1 - Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot - Hoja: 2

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 1, y la información relativa a sus re- gistraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continua- ción del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos b) Fotocopia de DNI

c) Contancia de Inscripción en AFIP

Asimismo, los siguientes documentos y, en su caso, con indicación de las fojas en las que los mismos se encuentran registrados en el libro Iva Compras Nº 7 (Rubrica IGJ Nº 8393/06) de la concursada, según se consigna en la columna identificada como “Subdiario Compras”.

Comprobante Subdiario Compras

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento Libro No. Foja No.

Factura A 0002-00011564 11/11/2008 5.188,48 06/12/2008 7 337

Remito R 0002-00011483 11/11/2008

Factura A 0002-00010766 01/08/2008 417,45 26/08/2008 7 324

Remito R 0002-00010651 01/08/2008

Factura A 0002-00010777 04/08/2008 2.422,42 29/08/2008 7 324

Remito R 0002-00010657 04/08/2008

Factura A 0002-00010778 04/08/2008 1.573,00 29/08/2008 7 324

Remito R 0002-00010656 04/08/2008

Factura A 0002-00010788 04/08/2008 291,44 29/08/2008 7 325

Remito R 0002-00010668 04/08/2008

Recibo X 0001-00008871 24/09/2008 4.704,31 Factura A 0002-00011012 02/09/2008 2.976,24 27/09/2008 7 328

Remito R 0002-00010804 02/09/2008

Factura A 0002-00011134 10/09/2008 2.836,76 05/10/2008 7 332

Remito R 0002-00011040 10/09/2008

Factura A 0002-00011188 26/09/2008 1.327,44 21/10/2008 7 330

Remito R 0002-00011103 26/09/2008

Factura A 0002-00011278 07/10/2008 1.016,40 01/11/2008 7 333

Remito R 0002-00011183 07/10/2008

Factura A 0002-00011462 30/10/2008 1.521,55 24/11/2008 7 334

Remito R 0002-00011372 30/10/2008

Factura A 0002-00011463 30/10/2008 726,00 24/11/2008 7 335

Remito R 0002-00011373 30/10/2008

Recibo X 0001-00009144 11/11/2008 10.404,39 Nota de Débito A 0002-00011872 14/12/2008 2.352,16 13/01/2009 No contabilizada Nota de Débito A 0002-00012276 18/12/2008 10.404,39 17/01/2009 No contabilizada Nota de Débito A 0002-00012325 12/03/2009 2.352,15 11/04/2009 No contabilizada

Cheque banco Nro. Fecha Importe Vencimiento

(3)

Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot

Legajo Nº: 1 - Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot - Hoja: 3 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad 15706363 11/11/2008 10.404,39 11/12/2008 Patagonia 68172030 18/09/2008 2.352,15 14/11/2008 Patagonia 68172031 18/09/2008 2.352,16 19/11/2008

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud:

Al solicitante:

1. Exhibir y acompañar original y un juego de copias de los tres cheques (dorso) que se insinuaron.

2. Insinuar privilegio pretendido o manifestar el carácter de quirografario o común en su caso.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art.

11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Deuda Comercial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 20.297,18.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios y causa detallados en “7.” precedente, agregando la documental consignada en

“6.1.”.

Insinuación

El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito por los importes y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en “4.”.

A efectos de acreditar esta última, agregó la documental informada en “6.2.”.

(4)

Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot

Legajo Nº: 1 - Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot - Hoja: 4

Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada por la concursada en los términos del Art. 34 LCQ.

Requerimientos efectuados por la sindicatura a las partes A la solicitante obrante a fs. 37 del legajo.

La insinuante dio cumplimiento al requerimiento (fs. 38/40).

Opinión de la Sindicatura Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes y, en su caso, la constatación de la registración contable de los documentos que se consignan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, y todo ello en congruencia con: a) La denuncia del acreedor efectuada por Laboratorios Arrayanes S. A. en la oportunidad del Art.

11 LCQ; b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en los términos del Art. 34 LCQ; y c) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (concilium fraudis) en la ponderación del crédito; es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión.

Por tal motivo se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por Abboud, Marcelo Banaiot, tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 20.297,18

Total aconsejado como Verificado en Pesos 20.297,18 Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00

(5)

Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot

Legajo Nº: 1 - Acreedor: Abboud, Marcelo Banaiot - Hoja: 5 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, conforme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 42

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136

Socio

(6)

Acreedor: Achernar S.A.

Legajo Nº: 2 - Acreedor: Achernar S.A. - Hoja: 1

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Achernar S. A..

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-52240513-9 2. DOMICILIOS

2.1. Real:

Gral. Hornos 1350 Capital Federal (1272).

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Viamonte 494 Piso 6°.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privile- gios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Venta de etiquetas autoadhesivas y cintas de transferencia térmica.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se deta- llan a continuación.

Insinuado

Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.364,00

Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.414,00

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

(7)

Acreedor: Achernar S.A.

Legajo Nº: 2 - Acreedor: Achernar S.A. - Hoja: 2 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 2, y la información relativa a sus re- gistraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continua- ción del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos b) Copia Estatuto Social y Modificaciones

c) Copia Acta Directorio en la que se designan autoridades d) Copia Poder General de Administración

Asimismo, los siguientes documentos y, en su caso, con indicación de las fojas en las que los mismos se encuentran registrados en el libro Iva Compras Nº 7 (Rubrica IGJ Nº 8393/06) de la concursada, según se consigna en la columna identificada como “Subdiario Compras”.

Comprobante Subdiario Compras

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento Libro No. Foja No.

Factura A 0001-00135348 22/09/2008 742,13 29/09/2008 7 330

Remito R 0001-00120621 22/09/2008

Factura A 0001-00136481 06/11/2008 1.232,00 13/11/2008 7 337

Remito R 0001-00121831 06/11/2008

Nota Débito A 0001-00137582 30/12/2008 389,87 06/01/2009 no contabilizada

Recibo A 0001-00034128 29/09/2008 913,87

Factura A 0001-00124083 28/05/2008 676,81 04/06/2008 no contabilizada

Remito R 0001-00109220 28/05/2008

Factura A 0001-00124095 28/05/2008 237,06 04/06/2008 no contabilizada

Remito R 0001-00109229 28/05/2008

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud:

Al solicitante:

1. Exhibir original y dos juegos de copias del cheque No. 6726 por la suma de $ 389,87del Bco. Patagonia que fuera dado en pago por la empresa concursada a efectos de cancelar las facturas Nos. 0001-00124083 y 0001-00124095. En caso de corresponder informe sobre la suerte corrida por el mismo.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

(8)

Acreedor: Achernar S.A.

Legajo Nº: 2 - Acreedor: Achernar S.A. - Hoja: 3

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art.

11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Deuda Comercial.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 2.364,00.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios y causa detallados en “7.” precedente, agregando la documental consignada en

“6.1.”.

Insinuación

El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito por los importes y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en “4.”.

A efectos de acreditar esta última, agregó la documental informada en “6.2.”.

Observaciones Art. 34 LCQ

La pretensión no fue observada por la concursada en los términos del Art. 34 LCQ.

Requerimientos efectuados por la sindicatura a las partes A la solicitante obrante a fs. 62 del legajo.

La insinuante dio cumplimiento al requerimiento (Fs. 63/65).

Opinión de la Sindicatura Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes y, en su caso, la constatación

(9)

Acreedor: Achernar S.A.

Legajo Nº: 2 - Acreedor: Achernar S.A. - Hoja: 4 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de la registración contable de los documentos que se consignan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, y todo ello en congruencia con: a) La denuncia del acreedor efectuada por Laboratorios Arrayanes S. A. en la oportunidad del Art.

11 LCQ; b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en los términos del Art. 34 LCQ; y c) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (concilium fraudis) en la ponderación del crédito; es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión.

Por tal motivo se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por Achernar S.A., tal como a continuación sintética- mente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 2.364,00

Total aconsejado como Verificado en Pesos 2.364,00 Se aconseja declarar Inadmisible la suma de Pesos 0,00 Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, conforme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 42

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136

Socio

(10)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 1

1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

Administración Federal de Ingresos Públicos.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-69345023-9 2. DOMICILIOS

2.1. Real:

Carlos Pellegrini 53, Piso 1º Capital Federal (1009).

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Carlos Pellegrini 53, Piso 1º.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privile- gios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Deudas Impositivas y Previsionales.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se deta- llan a continuación.

Insinuado

Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 849.294,25 Privilegio General Art. 246 inciso 4 LCQ Pesos 1.068.455,62

Quirografario Pesos 642.553,26

Arancel Art. 32 LCQ Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 2.560.353,13

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

(11)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 2 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 5, y la información relativa a sus re- gistraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continua- ción del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

a) Solicitud de verificación de créditos b) Copia Poder

c) Planilla liquidación de deuda

d) Boleta de deuda por Aportes DDJJ 03/02 - 11/08 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

e) Boleta de deuda por Contribuciones DDJJ 07/01 - 11/08 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

f) Boleta de deuda por IVA DDJJ 06/07 - 11/08 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.}

g) Boleta de deuda por GMP DDJJ 2008 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

h) Boleta de deuda por Aportes y Contribuciones DDJJ 10/04 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

i) Boleta de deuda por RNSS MULTAS y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

j) Boleta de deuda por Aportes DDJJ 11 y 12/07 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

k) Boleta de deuda por Aportes DDJJ 01 a 03/08 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

l) Boleta de deuda por IVA DDJJ 11 y 12/07 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

m) Boleta de deuda por Aportes DDJJ 05/05 - 10/08 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

(12)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 3

n) Boleta de deuda por Contribuciones DDJJ 12/04 - 10/08 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

o) Boleta de deuda por Ganancias – GMP anticipos DDJJ 2008 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

p) Boleta de deuda por Ganancias - IVA - BP DDJJ 2005 - DDJJ 03/05 - DDJJ 2004 y documentación, planillas y liquidaciones anexas.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud:

A la solicitante:

No se le efectuaron requerimientos.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art.

11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Deudas Fisacales y Sociales.

Privilegio: General Art. 246/2.

Importe: $ 1.637.085,51.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Consideraciones preliminares

Con el objeto de facilitar la interpretación del presente informe, y con anticipación a efectuar el análisis particular de cada uno de los dis-tintos orígenes que conforman el total del crédito que se insinúa, se efectúan en este acápite las siguientes “Consideraciones Preliminares”.

(13)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 4 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dado que casi todas las observaciones efectuadas en los términos del art. 34 por la concursada, fueron realizadas en forma genérica o global, es decir, comprensivas de casi todos los orígenes invocados por la pretensa acreedora, como así también, porque la opinión que tales cuestionamientos merecen por parte de esta sindicatura afectan a la mayoría de ellas, con carácter preliminar, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se fundamenta en cada caso particular, a continuación se efectúa su consideración con el objeto de evitar su suce-siva reiteración en el presente informe.

Básicamente, las observaciones de alcance general interpuestas por la concursada, y la opinión que estas merecen por parte de esta sindicatura, se refieren a los títulos acompañados por la solicitante con el ánimo de acreditar la causa de la insinuación, y a los intereses compensatorios pretendidos por ésta;

los que se analizan a continuación.

I.- Títulos.

I.a.- Observaciones por la concursada

Básicamente, y en lo que ella considera las cuestiones de fondo que hacen al rechazo de la pretensión verificatoria bajo tratamiento, deta-lla la concursada las cuestiones formales que, de por sí, y según su entender, resultan hábiles para la declaración de inadmisibilidad to-tal que peticiona.

En ese orden, expone que la solicitante, como documentación respal-datoria de la pretensión, sólo acompaña boletas de deuda, las que destaca no se encuentran conformadas por la concursada.

Agrega que tales boletas resultan erróneas y falsas en relación a la deuda que resulta a favor del organismo recaudador, y que carecen de los recaudos formales que permitan asimilarlas a instrumentos públicos.

Observa que tales boletas carecen de la documentación respaldatoria correspondiente que ampare su creación, lo que determina irregularidades en tal sentido que obstan a su consideración como instru-mentos públicos.

Así, detalla los recaudos que deben cumplimentarse para la emisión de las boletas de deuda, entre los que destaca la mención de si la deuda se funda en

(14)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 5

declaración del contribuyente o, en su caso, si se han cumplido los procedimientos legales para la determinación de oficio o para la aplicación de sanciones, y en tal inteligencia, expone que constituye conditio sine qua non que la deuda sujeta a verificación en base a boletas de deuda haya sido previamente notificada en instancia administrativa al presunto deudor, corriéndole vista de todas las actuaciones.

Concluye luego que, por no haberse verificado los recaudos consig-nados:

notificaciones del inicio del procedimiento de determinación de oficio, de la eventual resolución recaída en el mismo, entre otros; receptar favorablemente la pretensión, con la sola presentación de las boletas de deuda, sería violatorio del derecho al debido proceso que consagra la Constitución Nacional.

Tras reiterar que tales boletas resultan nulas por incumplimiento de sus formas esenciales (Art. 14 inc. B Ley 19.549), destaca que la pre-sunción de autenticidad que tales títulos podrían tener, debe enten-derse limitada al ámbito ejecutivo, para el que han sido previstas, sin que quepa extenderla a los procedimientos de conocimiento pleno, en los que es requisito imperativo mencionar y probar en forma concreta la causa, por encima de la formalidad resultante de tales títulos.

Con el objeto de abonar su postura, cita jurisprudencia.

Por último solicita el rechazo total de la insinuación bajo tratamiento.

I.b.- Opinión de la sindicatura

En la opinión de esta sindicatura, si bien los argumentos generales expuestos por la concursada, en teoría, podrían resultar aplicables en otros casos, lo cierto es que, en lo concerniente a casi la totalidad de las partidas reclamadas por el Fisco en estos actuados, ello no re-sulta así, por los motivos que a continuación se exponen.

En el cuadro siguiente, que sintetiza la parte pertinente de la solicitud de verificación que se analiza, se detallan las distintas causas que conforman la solicitud de verificación bajo tratamiento, indicándose los tributos, conceptos, en su caso: los planes de facilidades de pago a los que se acogió la concursada para

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 6 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

cada uno de tales tributos y conceptos, y por último los privilegios e importes parciales y to-tales insinuados por cada uno de ellos.

1 Aportes Seguridad Social DDJJ 03/02 - 11/08 19.792,26 158,12 19.950,38

2 Contribuciones Seguridad Social DDJJ 07/01 - 03/02 - 12/02 - 11/08 16.911,81 562,38 17.474,19

3 IVA DDJJ 06/07 - 10/07 - 10/08 - 11/08 135.286,08 8.875,85 144.161,93

4 Ganancia Mínima Presunta DDJJ 2008 32.466,09 389,61 32.855,70

5 Aportes y Contribuciones SS DDJJ 10/04 2.217,73 1.937,01 4.154,74

6 RNSS MULTAS 0,00 20.250,64 20.250,64

7 Aportes Seguridad Social DDJJ 11 y 12/07 B340913 B341068 34.363,03 8.855,82 43.218,85

8 Aportes Seguridad Social DDJJ 01 a 03/08 B446553 B446485 B446531 15.571,32 3.223,77 18.795,09

9 IVA DDJJ 11 y 12/07 B353454 39.212,97 9.929,95 49.142,92

10 Aportes Seguridad Social

DDJJ 05/05 10/05 11/05 12/05 01/06 05/06 06/06 07/06 08/06 09/06 03/07 04/07 05/07 06/07 07/07 08/07 10/07 01/08 02/08 03/08 04/08 05/08 06/08 07/08 08/08 09/08 10/08

B292457 B306796 B306816 B306878 B108453 B297375 B212160 B212115 B108279 A834798 B108082 B108192 B360610 B360661 B460707R B460611R

B343095 B342904 B403630 B434878 B479908

339.604,16 102.629,67 442.233,83

11 Contribuciones Seguridad Social

DDJJ 12/04 01/05 02/05 03/05 04/05 05/05 06/05 07/05 11/05 12/05 01/06 03/06 04/06 05/06 06/06 07/06 09/06 03/07 04/07 05/07 06/07 07/07 09/07 10/07 11/07 12/07 01/08 02/08 03/08 04/08 05/08 06/08 07/08 08/08 09/08 10/08

B307058 B307109 B290218 A498978 B212067 B212078 B212174 B293588 B293500 B108373 A879674 B479594R B341183 B341148 B108220 B360591 B360642 B460663R B460580R B265700

B342877 B403611 B434862 B479572

420.833,94 139.485,43 560.319,37

12 Ganancias

Ganancia Mínima Presunta

Anticipos 09 y 10 Gcias 2008 Intereses Anticipos 1 2 3 4 5 6 7 8 GMP 2008 Intereses

B479878

B479629 B479650 B479687 B479736 B479773 B479795 B479821 B479844

0,00 47.753,01 47.753,01

13 Ganancias IVA

Bienes Personales Acciones y Participaciones

Ganancias 2005

IVA 03/05 04/05 05/05 06/05 07/05 10/05 12/05 01/06 03/06 04/06 05/06 06/06 07/06 11/06 12/06 01/07 02/07 03/07 04/07 05/07 06/07 07/07 09/07 01/08 02/08 03/08 04/08 05/08 06/08 07/08 08/08 09/08

Bienes Personales Acciones/Participaciones 2004

B290272

B307212 A498978 B212050 B3066651 B306663 B212135 B293447 B108404 B108373 B108132 B422993 B422949 B108172 B265683 B265664 B337596

B342732 B405574 B456359 A187718

861.490,48 298.502,00 1.159.992,48

14 Subtotales 1.917.749,87 642.553,26 2.560.303,13

General Quirografario

Privilegio

Tributo Concepto Planes de facilidades de pago Total Insinuado

Conforme se desprende del cuadro precedente, en el caso de los tributos y conceptos insinuados e identificados con los números 7 a 13, la solicitante denunció los planes de facilidades de pago a los que se acogió la concursada, y cuya caducidad insinúa.

Por su parte, en los términos del Art. 11 LCQ, y siempre en lo atinente a es- tas últimas partidas (7 a13), a fs. 2/8 del legajo de verificación consta la de- nuncia, por parte de la concursada, de la totalidad de los planes de facilida- des de pago concedidos por la Administración Federal de Ingresos (en adelan- te “AFIP”) a los que se acogió, entre los que se encuentran la totalidad de los insinuados por la AFIP, conforme se los ha destacado en amarillo en tales fo- jas (2/8).

A mayor abundamiento, y resultando también aplicable a las otras partidas reclamadas identificadas en el cuadro precedente con los números 1 a 5, co- rresponde adicionar lo siguiente:

o En la oportunidad prevista por el Art. 11, la concursada denunció a la insinuante por la suma de $ 1.637.085,51, con Privilegio General Art.

246 inciso 2, es decir, como deuda en concepto de capital por impuestos

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Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 7

y otras contribuciones, sin denunciar intereses, y por los conceptos por ella detallados a fs. 1 del legajo.

o En oportunidad de presentar sus observaciones en los términos del Art.

34, la concursada, excepto por lo atinente al reclamo identificado con el número 6 en el cuadro precedente, no ha cuestionado particularmente ninguno de los conceptos e importes de capital que conforman cada una de las boletas de deuda correspondientes (fs. 760/62vta. del legajo), habiéndose limitado exclusivamente a cuestionar la validez de las boletas de deuda presentadas por la AFIP.

Conforme lo expuesto precedentemente, en la opinión de esta sindicatura, el cuestionamiento general incoado -en los términos del Art. 34- por la concur- sada respecto de las boletas o certificados de deuda presentados por la insi- nuante, resulta manifiestamente contradictorio con sus propios actos (Arts.

11 y 34), circunstancia esta que, por ello, invalida la observación bajo trata- miento en lo concerniente a las partidas identificadas en el cuadro preceden- te con los número 1 a 5 y 7 a 13.

En lo concerniente a la restante parte del reclamo en concepto de capital (punto 6 del cuadro), con causa pretendida en Multas, tales conclusiones no resultan apropiadas toda vez que la concursada las observó particularmente, y no fueron por ella denunciadas en la oportunidad del Art. 11.

II.- Intereses

II.a.- Observaciones por la concursada

Respecto de los intereses solicitados, la concursada, ha observado esta parte de la pretensión invocando que las tasas de interés pretendidas por el Fisco deben ser reducidas a límites razonables, con el objeto de encontrar solucio- nes igualitarias para todos los acreedores, y evitar, de esta manera, el abul- tamiento del pasivo concursal.

A efectos de abonar su observación, transcribe jurisprudencia, a la cual se remite en honor a la brevedad.

II.b.- Opinión de la sindicatura

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Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 8 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En la opinión de esta sindicatura, si bien lo apuntado por la concursada puede resultar acertado para acreencias de otro origen, ello no resulta así, en el caso de los acreedores que insinúen tasas legales, pactadas, etc., como ocurre en la presente insinuación.

No obstante ello, sí resulta acertado que la jurisprudencia pacíficamente ha establecido un límite para las tasas pretendidas por los acreedores, inclusive como el de esta solicitud de verificación, estableciéndolo en la tasa que resul- te equivalente a dos veces y media la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitaliza- ción.

Ahora bien, efectuada la compulsa por parte de esta sindicatura de la rela- ción existente entre las tasas pretendidas por la AFIP y la mencionada en el párrafo inmediato precedente, es decir, aquella que constituye el tope pacífi- camente establecido por la jurisprudencia, esta última resulta, en todos los casos insinuados superior a la insinuada.

Por ello, en la opinión de esta sindicatura, esta observación debe ser deses- timada.

III.- Opinión particular de la sindicatura sobre cada una de las causas invocadas.

Sentado ello, a continuación se analizan en particular cada una de las pre- tensiones insinuadas por el Fisco, siguiendo a tales efectos el ordenamiento establecido en el cuadro precedente, y consignándose para cada una de ellas, una síntesis de lo reclamado, de lo denunciado por la concursada (Art. 11), de las impugnaciones efectuadas (Art. 34) y, finalmente, la opinión de esta sindicatura sobre las mismas.

1) Aportes Seguridad Social DDJJ 03/02 - 11/08 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 205 del legajo.

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 9

Crédito con Privilegio General: $ 19.792,26 Crédito con carácter Quirografario: $ 158,12 Total Insinuado por este concepto: $ 19.950,38 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 205/206 Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 03/02 - 11/08 B. Denuncia de la Concursada

No denunciada.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

2) Contribuciones Seguridad Social - DDJJ 07/01 - 03/02 - 12/02 - 11/08

A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 207 del legajo.

Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 16.911,81

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 10 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Crédito con carácter Quirografario: $ 562,38 Total Insinuado por este concepto: $ 17.474,19 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 208/214

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 07/01 - 03/02 - 12/02 - 11/08 B. Denuncia de la Concursada

No denunciada.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

3) IVA- DDJJ 06/07 - 10/07 - 10/08 - 11/08 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 215 del legajo.

Tributo: IVA

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 135.286,08 Crédito con carácter Quirografario: $ 8.875,85 Total Insinuado por este concepto: $ 144.161,93

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 11

Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 216/220

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 06/07 - 10/07 - 10/08 - 11/08 B. Denuncia de la Concursada

No denunciada.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

4) Ganancia Mínima Presunta - DDJJ 2008 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 221 del legajo.

Tributo: Ganancia Mínima Presunta Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 32.466,09 Crédito con carácter Quirografario: $ 389,61 Total Insinuado por este concepto: $ 32.855,70 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 222/223

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 2008

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 12 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

B. Denuncia de la Concursada No denunciada.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

5) Aportes y Contribuciones Seguridad Social - DDJJ 10/04 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 224 del legajo.

Tributo: Aportes y Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 2.217,73 Crédito con carácter Quirografario: $ 1.937,01 Total Insinuado por este concepto: $ 4.154,74 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 225/232 Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 10/04 B. Denuncia de la Concursada

No denunciada.

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 13

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

6) Régimen Nacional de la Seguridad Social -Multas A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 233/234 del legajo.

Tributo: Multas RG 1566 Art. 8 Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 0,00 Crédito con carácter Quirografario: $ 20.250,64 Total Insinuado por este concepto: $ 20.250,64 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 235/283

Posiciones y Periodo incluidos: 07/04, 08/04, 01/02, 02/02, 04/02, 05/02, 08/02, 09/02, 11/06, 12/06, 01/06, 02/06, 03/06, 04/06, 05/06, 07/06, 09/06, 01/07, 02/07, 03/07, 05/07, 06/07, 07/07, 08/07, y 09/07.

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 14 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

B. Denuncia de la Concursada No denunciada.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona la presente pretensión con los si- guientes fundamentos:

Desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Particularmente, oponiendo que no exista resolución fundada de órgano competente en lo atinente a todas las multas insinuadas, y por habérsele negado el derecho constitucional de oponer defensas.

Asimismo, según se desprende de la jurisprudencia que cita en el último párrafo de las observaciones, pareciera que, además, se opone a su verifi- cación por reputarlas de postconcursales (Fs. 762 “V.”).

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, es opinión de esta sin- dicatura que la insinuación bajo tratamiento debe tener acogida favorable, conforme los fundamentos que a continuación expone.

El fisco insinúa las multas identificadas con las liquidaciones que se deta- llan en el cuadro siguiente, en el que se consignan sus números, importes y fojas del legajo en las que obran las mismas, como así también, las res- pectivas fechas de su notificación –en su caso- a la concursada, con indi- cación de las fojas del legajo en la que se encuentran las correspondientes constancias de ello.

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Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 15

Importe Fs. Fecha Fs.

043/ 00545540 /2008 221,29 259/60 04/08/2008 258 043/ 00545541 /2008 215,97 261/2 04/08/2008 258 043/ 00545542 /2008 170,62 263/4 04/08/2008 258 043/ 00545543 /2008 140,07 265/6 04/08/2008 258 043/ 00545544 /2008 1.314,38 267/8 04/08/2008 258 043/ 00545545 /2008 1.138,70 269/70 04/08/2008 258 043/ 00545546 /2008 57,43 271/2 04/08/2008 258 043/ 00545547 /2008 2.368,66 273/4 04/08/2008 258 043/ 00545548 /2008 220,42 275/6 04/08/2008 258 043/ 00545549 /2008 2.411,20 277/8 04/08/2008 258 043/ 00545550 /2008 1.994,68 279/80 04/08/2008 258 043/ 00545551 /2008 765,14 281/2 04/08/2008 258 043/ 00545552 /2008 514,79 283/4 04/08/2008 258 043/ 00545553 /2008 983,41 285/6 04/08/2008 258 043/ 00545554 /2008 713,07 286/7 04/08/2008 258

043/ 00532065 /2008 9,78 237/8 17/06/2008 235

043/ 00532066 /2008 22,08 239/40 17/06/2008 235 043/ 00333256 /2007 453,84 242/3 No consigna 241 043/ 00333257 /2007 308,11 244/5 No consigna 241 043/ 00333258 /2007 667,98 246/7 No consigna 241 043/ 00333259 /2007 423,46 248/49 No consigna 241 043/ 00333260 /2007 452,61 250/1 No consigna 241 043/ 00333261 /2007 1.232,94 252/3 No consigna 241 043/ 00333262 /2007 281,74 254/5 No consigna 241 043/ 00333263 /2007 3.168,27 256/7 No consigna 241

20.250,64 Multas Liquidación Nº

Notificada

Total

Conforme luce en la documental acompañada por la solicitante, las multas objeto del presente fueron impuestas con anterioridad a la fecha de pre- sentación en concurso por la deudora.

Ello aventa la observación efectuada, en el sentido que las mismas podrían resultar postconcursales.

Asimismo, tal como fuera detallado en el cuadro precedente, las mismas le fueron notificadas, con lo cual, queda relativizada la observación atinente a la imposibilidad de oponer defensas a las mismas, toda vez que la deu- dora manifiesta -implícitamente- no haber sido notificada, a lo que cabe adicionar que no acompañó las eventuales defensas que eventualmente podría haber opuesto.

En este último sentido, corresponde destacar a V. S. que en lo concernien- te a las liquidaciones identificadas con los números 043/00333256/2007

(25)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 16 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a 043/00333263/2007, si bien no consta en el comprobante (fs. 241) la efectiva fecha de notificación, en la opinión de esta sindicatura, ello no obsta a su reconocimiento.

En efecto, ello así, toda vez que las multas fueron impuestas con anterio- ridad a la fecha de presentación en concurso por la sociedad, y que su no- tificación, que se encuentra acreditada, pudo haber sido efectuada, como máximo, hasta el día de presentación de la insinuación ante esta sindica- tura (13/04/09).

De ello se desprende que, como máximo, los plazos para oponer excepcio- nes a las multas en cuestión, vencieron, dentro de las dos posibilidades existentes, dentro del período para observar los créditos, o bien cinco días después de este último término, sin que la concursada hubiera arrimado elemento alguno que permita acreditar dicha oposición ni en la oportuni- dad del Art. 34, ni con posterioridad a ello.

Por último, tampoco se observa que las multas hayan sido impuestas sin fundamento, ni que lo fueran por persona incompetente para ello.

Por todo lo expuesto, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar admisible en su totalidad esta parte de la pretensión.

7) Aportes Seguridad Social - DDJJ 11 y 12/07 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 289 del legajo.

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 34.363,03 Crédito con carácter Quirografario: $ 8.855,82 Total Insinuado por este concepto: $ 43.218,85 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 290/293

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 11 y 12/07

Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B340913 y B341068.

B. Denuncia de la Concursada

(26)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 17

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

8) Aportes Seguridad Social - DDJJ 01 a 03/08 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 294 del legajo.

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 15.571,32 Crédito con carácter Quirografario: $ 3.223,77 Total Insinuado por este concepto: $ 18.795,09 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 295/299

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 01 a 03/08

Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B446553, B446485 y B446531.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

(27)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 18 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

9) IVA - DDJJ 11 y 12/07 A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 300 del legajo.

Tributo: IVA

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 39.212,97 Crédito con carácter Quirografario: $ 9.929,95 Total Insinuado por este concepto: $ 49.142,92 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 301/304

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 11 y 12/07 Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B353454.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

(28)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 19

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

10) Aportes Seguridad Social - DDJJ 05/05, 10/05, 11/05, 12/05, 01/06, 05/06, 06/06, 07/06, 08/06, 09/06, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 08/07, 10/07, 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08, 08/08, 09/08 y 10/08.

A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 305/09 del legajo.

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 339.604,16 Crédito con carácter Quirografario: $ 102.629,67 Total Insinuado por este concepto: $ 442.233,83 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 316/324

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 05/05, 10/05, 11/05, 12/05, 01/06, 05/06, 06/06, 07/06, 08/06, 09/06,

(29)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 20 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 08/07, 10/07, 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08, 08/08, 09/08 y 10/08.

Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B292457, B306796, B306816, B306878, B108453, B297375, B212160, B212115, B108279, A834798, B108082, B108192, B360610, B360661, B460707R, B460611R, B343095, B342904, B403630, B434878 y B479908.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

(30)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 21

11) Contribuciones Seguridad Social - DDJJ 12/04, 01/05, 02/05, 03/05, 04/05, 05/05, 06/05, 07/05, 11/05, 12/05, 01/06, 03/06, 04/06, 05/06, 06/06, 07/06, 09/06, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 09/07, 10/07, 11/07, 12/07, 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08, 08/08, 09/08 y 10/08.

A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 310/315 del legajo.

Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 420.833,94 Crédito con carácter Quirografario: $ 139.485,43 Total Insinuado por este concepto: $ 560.319,37 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 316/324

Posiciones y Periodo incluidos: DDJJ 12/04, 01/05, 02/05, 03/05, 04/05, 05/05, 06/05, 07/05, 11/05, 12/05, 01/06, 03/06, 04/06, 05/06, 06/06, 07/06, 09/06, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 09/07, 10/07, 11/07, 12/07, 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08, 08/08, 09/08 y 10/08.

Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B307058, B307109 B290218, A498978, B212067, B212078, B212174, B293588, B293500, B108373, A879674, B479594R, B341183, B341148, B108220, B360591, B360642, B460663R, B460580R, B265700, B342877, B403611, B434862 y B479572.

B. Denuncia de la Concursada

(31)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 22 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

12) Ganancias y Ganancia Mínima Presunta - Anticipos 09 y 10 Ganan- cias 2008 Intereses, Anticipos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 GMP 2008 Inter- eses.

A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 325/327 del legajo.

Tributo: Ganancias y Ganancia Mínima Presunta Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 0,00 Crédito con carácter Quirografario: $ 47.753,01 Total Insinuado por este concepto: $ 47.753,01 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 328/330

(32)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 23

Posiciones y Periodo incluidos: Anticipos 09 y 10 Ganancias 2008 Inter- eses, Anticipos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 GMP 2008 Intereses.

Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B479878, B479629, B479650, B479687, B479736, B479773, B479795, B479821 y B479844.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 760/62, la concursada cuestiona, la presente pretensión sólo desde una perspectiva general, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos ex- puestos en los acápites “I.-” y “II.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios deta- llados en “A”.

13) Ganancias, IVA y Bienes Personales Acciones y Participaciones - Ga- nancias 2005; IVA 03/05, 04/05, 05/05, 06/05, 07/05, 10/05, 12/05, 01/06, 03/06, 04/06, 05/06, 06/06, 07/06, 11/06, 12/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 09/07, 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08, 08/08 y 09/08; Bienes Personales Acciones y Participaciones 2004.

(33)

Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Legajo Nº: 5 - Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos - Hoja: 24 Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados

Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A. Insinuación del Fisco

Boletas de deuda: Fs. 325/327 del legajo.

Tributo: Ganancias, IVA, y Bienes Personales Acciones y Participaciones.

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 861.490,48 Crédito con carácter Quirografario: $ 298.502,00 Total Insinuado por este concepto: $ 1.159.992,48 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 337/527

Posiciones y Periodo incluidos: Ganancias 2005; IVA 03/05, 04/05, 05/05, 06/05, 07/05, 10/05, 12/05, 01/06, 03/06, 04/06, 05/06, 06/06, 07/06, 11/06, 12/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 09/07, 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08, 08/08 y 09/08;

Bienes Personales Acciones y Participa- ciones 2004.

Caducidad de Plan Mis Facilidades Nº: B290272, B307212, A498978, B212050, B306651, B306663, B212135, B293447, B108404, B108373, B108132, B422993, B422949, B108172, B265683, B265664, B337596, B342732, B405574, B456359 y A187718.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art. 11 LCQ): 2/8 y cc.

Pagos efectuados: La concursada no ha puesto a disposición de esta sindi- catura pagos ni otras excepciones particulares relativas a esta parte del reclamo.

C. Impugnación de la Concursada

Referencias

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