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Boletín Fiscal Mensual Julio-2015 BOLETIN FISCAL 1- INFORMACION DE INTERES GENERAL. 1/12 A) IVA EN ALIMENTOS PREPARADOS.

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Boletín Fiscal Mensual Julio-2015

BOLETIN FISCAL

Julio-2015

1- INFORMACION DE INTERES GENERAL.

A) IVA EN ALIMENTOS PREPARADOS

La Regla 4.3.6 adicionada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF el 2 de Julio pasado (que más adelante comentamos a detalle), ha causado controversia en algunos sectores económicos y ha generado incertidumbre en los contribuyentes, por lo que consideramos importante comentarla.

El Contenido…

Primero es necesario analizar su contenido. Esta regla “aclara” que se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, y por lo tanto estarán gravados a la tasa del 16% (conforme al último párrafo del artículo 2-A fracción I de la Ley del IVA), los que reúnan las siguientes características:

− Que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional.

− Cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

− Lo anterior, sin importar que no se cuente con instalaciones para ser consumidos en el lugar o establecimiento en que se enajenen

Luego se presenta un listado específico de alimentos a los que se aplicarán las características antes señaladas, que incluye: sándwiches, tortas, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, burritos, pizzas, hot dogs, banderillas, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas, nachos, entre otros, sin importar la denominación con la que se comercialicen.

Por último señala que lo anterior resultará aplicable a la enajenación de los productos en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y cualquier establecimiento en el que se enajenen los productos al público en general y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”

En el artículo Sexto Transitorio de la misma Resolución, se precisa que el gravamen aplica a la prestación del servicio y no a la enajenación, motivo por el cual, la enajenación de los productos antes señalados no está afecta al IEPS.

La Controversia…

Cabe mencionar que el contenido de esta regla se publicó primeramente en la página del SAT el 24 de junio pasado, como parte del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones, e inmediatamente provocó reacciones en diversos sectores, llegándose a manifestar que se trataba de un impuesto adicional a los alimentos, lo que rompía con el pacto fiscal y con la promesa del Ejecutivo de no establecer nuevos impuestos.

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Esta situación provocó que el SAT emitiera una aclaración al respecto a través de su Comunicado de Prensa No. 074/2015 publicado en su página de internet el 25 de junio, mediante el cual se precisaron los tres puntos siguientes:

1. La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del IVA que está vigente desde hace más de 15 años.

2. Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.

3. La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.

Por su parte el jefe del SAT, Aristóteles Núñez señaló que con la regla aclaratoria, se está promoviendo una cancha pareja para que los establecimientos que venden estos productos y que no pagaban el impuesto lo empiecen a pagar.

La Conclusión…

Consideramos que si bien es cierto que la disposición contenida en el último párrafo del artículo 2-A fracción I de la Ley del IVA, se ha mantenido sin modificación alguna, también es cierto que ya existían criterios normativos emitidos por el SAT, que señalan en parte lo dispuesto en la nueva regla, conforme a lo siguiente:

El criterio 14/2014/IVA considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general. (El antecedente de este criterio fue emitido por primera vez en Octubre de 1993)

Así mismo el criterio 15/2014/IVA establece que se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

Se puede decir entonces, que ya desde antes se ha considerado como un “servicio” la “enajenación”

de alimentos preparados para su consumo (aunque esta combinación de palabras no deja de resultar un poco confusa), por lo que la única novedad de la regla 4.3.6., es que se han definido los productos a los que se debe aplicar el gravamen y que va dirigida especialmente a las tiendas de conveniencia o mini súper, tratando de promover una competencia más justa en beneficio del sector restaurantero y los establecimientos de comida rápida.

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La consecuencia es que los consumidores pagarán más por los productos que se enlistan en la mencionada regla, al adquirirlos en tiendas de conveniencia que anteriormente no cobraba el IVA por los mismos y que a partir del 1 de Julio si lo hacen, ya que el IVA al ser un impuesto indirecto, tiene la característica de que el contribuyente lo traslada a sus clientes, es decir, recae en el consumidor final, quien lo absorbe.

Según la opinión de los expertos, la nueva disposición podría resultar en beneficio de la economía informal, al obligar a los consumidores a buscar alternativas menos costosas para adquirir los alimentos preparados. La pregunta que surge ahora es ¿Cómo se protegerá al sector establecido (ya sea restaurantes, establecimientos de comida rápida y ahora tiendas de conveniencia y mini súper) de la competencia desleal de los informales?

Hay que recordar que existen otras opciones para adquirir los mismos productos sin pagar más, una de ellas son los pequeños negocios que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, que no se verán afectados por la nueva regla ya que pueden aplicar las facilidades y estímulos previstos en el Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014. Pero sin duda la opción más económica y también la más saludable seguirá siendo la de preparar los alimentos en casa, ya que los ingredientes por separado continúan gravados a la tasa cero.

B) DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Una opción que resulta muy conveniente para no pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de disminución de pagos provisionales de ISR, la cual podrán presentar las personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio conforme al Artículo 14 último párrafo inciso b) de la Ley del ISR.

El mencionado artículo establece la posibilidad de que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que están aplicando para determinar los pagos provisionales, es mayor al coeficiente de utilidad que resultará al final del ejercicio, soliciten autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre.

Esta solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir, cuando sean varios los pagos provisionales de los que se solicite disminución la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12-B del Reglamento de ISR.

Cuando por motivo de la autorización de reducción de los pagos provisionales resulta que la cantidad pagada es menor a lo que hubiera correspondido de acuerdo al mismo artículo 14 de la Ley del ISR considerando el coeficiente real al cierre del ejercicio, se deberán cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que correspondan. Dichos recargos deberán pagarse en caso de que sean requeridos por las autoridades fiscales.

A continuación se presenta un caso práctico respecto a este tema:

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DATOS

Coeficiente de utilidad generado en 2013 = 11.44%

Coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2015 (generado en 2014) = 21.05%

PTU pagada en Mayo de 2015 = $573,749

PAGOS PROVISIONALES 2015

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL INGRESOS ACUMULADOS 1,607,648 2,956,591 4,388,862 5,853,443 7,573,279 9,250,611

* COEFICIENTE 11.44% 11.44% 21.05% 21.05% 21.05% 21.05%

UTILIDAD FISCAL 183,915 338,234 923,855 1,232,150 1,594,175 1,947,254 PERDIDA EJERCS. ANTERIORES

PTU PAGADA EN 2015 PROPOR. 71,719 143,437

RESULTADO FISCAL 183,915 338,234 923,855 1,232,150 1,522,457 1,803,816

TASA ISR PARA 2015 30% 30% 30% 30% 30% 30%

ISR 55,174 101,470 277,157 369,645 456,737 541,145

PAGOS ANTERIORES 0 55,174 101,470 277,157 369,645 456,737

TOTAL A PAGAR 55,174 46,296 175,687 92,488 87,092 84,408 541,145

RESULTADO ESTIMADO ISR

1ER SEM 2DO SEM ESTIMADO REAL ESTIMADO ANUAL

INGRESOS ACUMULABLES 9,250,611 8,978,250 18,228,861 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 8,509,919 7,650,000 16,159,919 UTILIDAD FISCAL 740,692 1,328,250 2,068,942

PTU PAGADA EN EL EJERC. 573,749

RESULTADO FISCAL 1,495,193

TASA ISR 30%

IMPUESTO ANUAL ESTIMADO 448,558

PAGOS PROV ENE-JUN 541,145

A PAGAR 0

PAGOS PROV JUL-DIC 0

SE RECOMIENDA PRESENTAR SOLICITUD DE DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTIMADO UTILIDAD FISCAL 1,495,193 INGRESOS NOMINALES 18,228,861

COEFICIENTE ESTIMADO 8.20% Menor a 21.05%

Cabe señalar que para solicitar la disminución del pago provisional correspondiente al mes de julio y subsecuentes, dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el día 17 de julio, en el formato oficial 34, anexando escrito libre y demás requisitos establecidos en la página de Internet del SAT.

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2- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Julio 2, 2015

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015

El pasado 2 de Julio se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Esta Resolución incluye, entre otras, las reglas contenidas en el anteproyecto, mismas que se comentaron en nuestro Boletín del mes de junio.

Así mismo, se incorporan nuevas reglas y se realizan algunas modificaciones que consideramos relevantes y que comentamos a continuación:

PUBLICACION DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS

REGLA 1.1. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en la página de Internet del SAT Se reforma esta regla para establecer que cuando sea procedente la aclaración que presenten los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, se llevará a cabo la eliminación de sus datos dentro del plazo de 3 días contados a partir del día siguiente en que se reciba la aclaración, por lo que ya no tendrán que esperar a la actualización de datos que se realiza en forma quincenal.

DEVOLUCIONES

REGLA 2.3.1. Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se reforma la fracción I de esta regla para establecer nuevamente que las personas físicas deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (anteriormente el importe señalado era de

$40,000.00)

REGLA 2.3.8. Formato de solicitud de devolución

En relación con la modificación anterior, se reforma esta regla para establecer que no será necesario que las personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, cuenten con el certificado de FIEL, para solicitar saldos a favor o pagos de lo indebido que sean inferiores a $10,000.00

PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENEN OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGUEDADES

REGLA 2.4.3. Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades

Se adiciona la fracción VII a esta regla para incluir a las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, en la facilidad de inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, conforme al procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT.

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Boletín Fiscal Mensual Julio-2015

REGLA 2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

Se adiciona esta Regla para incluir a las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, en la facilidad de expedir CFDI a los adquirientes de sus productos a través de uno o más proveedores de servicios de expedición de CFDI (PSECFDI) autorizados para la emisión y la certificación de CFDI´s. Para obtener este beneficio los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos y retenciones establecidos en la mencionada regla.

PERSONAS FÍSICAS PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS REALES EJIDALES O COMUNALES

REGLA 2.7.3.6. Comprobación de erogaciones tratándose de afectación de terrenos, bienes o derechos reales ejidales o comunales

Se reforma esta Regla para permitir la comprobación de estas erogaciones mediante la expedición de CFDI por los adquirentes de tales servicios utilizando uno o más proveedores de servicios de expedición de CFDI (PSECFDI)

CFDI POR CONCEPTO DE NOMINA REGLA 2.7.5.1. Expedición de CFDI por concepto nómina

Se reforma esta regla para establecer que también los CFDI por asimilados a salarios deben cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de internet.

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL

REGLA 2.20.4. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 32-H del CFF (por operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero), podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 30´000,000.00.

Así mismo se adiciona la REGLA 2.20.5., que señala los apartados del DISIF que deberán llenar los contribuyentes obligados a presentar la declaración por operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

REGLA 3.13.12. Opción para que los contribuyentes del RIF, puedan realizar el pago de las erogaciones por compras, inversiones y gastos que excedan de $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos

Se adiciona esta regla para permitir que los contribuyentes que tributen en el RIF, además de los medios establecidos en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, puedan efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras, inversiones y gastos, cuyo importe sea superior a $2,000.00,

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mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

REGLA 4.3.6. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.

II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.

III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.

V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.

VI. Bakes, empanadas o volovanes.

VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.

VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.

IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.

X. Hot cakes.

XI. Alitas.

XII. Molletes.

XIII. Hamburguesas.

XIV. Bocadillos (snacks).

XV. Sushi.

XVI. Tamales.

XVII. Sopas Instantáneas.

XVIII. Nachos.

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

Lo dispuesto en esta regla entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

La enajenación de los productos que se mencionan en la regla 4.3.6., no está afecta al IEPS, ya que la actividad principal a que se refiere la citada regla, es una prestación de servicios y no una simple enajenación.

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3.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.

ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE

PUBLICACIÓN Anexo 1 FORMAS OFICIALES, FORMATOS, CUESTIONARIOS, INSTRUCTIVOS Y

CATÁLOGOS APROBADOS

10/JUL/2015

Anexo 1-A TRAMITES FISCALES 10/JUL/2015

Anexo 3 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

10/JUL/2015

Anexo 7 COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS 10/JUL/2015

Anexo 11 A. CATÁLOGO DE CLAVES DE TIPO DE PRODUCTO.

B. CATÁLOGOS DE CLAVES DE NOMBRES GENÉRICOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y MARCAS DE TABACOS LABRADOS.

C. CATÁLOGO DE CLAVES DE ENTIDAD FEDERATIVA.

D. CATÁLOGO DE CLAVES DE GRADUACIÓN ALCOHÓLICA.

E. CATÁLOGO DE CLAVES DE EMPAQUE.

F. CATÁLOGO DE CLAVES DE UNIDAD DE MEDIDA

10/JUL/2015

Anexo 13 AREAS GEOGRÁFICAS DESTINADAS PARA LA PRESERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA

10/JUL/2015

Anexo 14 LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR. (INFORMACION GENERADA DEL 9 DE ABRIL AL 21 DE MAYO DE 2015)

10/JUL/2015

Anexo 15 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 10/JUL/2015

Anexo 17 PROVEEDORES DE SERVICIO AUTORIZADOS Y LOS ÓRGANOS DE VERIFICACIÓN

10/JUL/2015

Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 10/JUL/2015

Anexo 26 CODIGOS DE SEGURIDAD EN CAJETILLAS DE CIGARROS 10/JUL/2015

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Boletín Fiscal Mensual Julio-2015

4.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26-Junio-2015 5.274914

27-Junio-2015 5.275378

28-Junio-2015 5.275843

29-Junio-2015 5.276307

30-Junio-2015 5.276772

01-Julio-2015 5.277236

02-Julio-2015 5.277701

03-Julio-2015 5.278165

04-Julio-2015 5.278630

05-Julio-2015 5.279095

06-Julio-2015 5.279559

07-Julio-2015 5.280024

08-Julio-2015 5.280489

09-Julio-2015 5.280954

10-Julio-2015 5.281419

11-Julio-2015 5.281519

12-Julio-2015 5.281619

13-Julio-2015 5.281720

14-Julio-2015 5.281820

15-Julio-2015 5.281920

16-Julio-2015 5.282020

17-Julio-2015 5.282120

18-Julio-2015 5.282221

19-Julio-2015 5.282321

20-Julio-2015 5.282421

21-Julio-2015 5.282521

22-Julio-2015 5.282621

23-Julio-2015 5.282722

24-Julio-2015 5.282822

25-Julio-2015 5.282922

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Boletín Fiscal Mensual Julio-2015

TASA DE RECARGOS 2014 - 2015

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS EXTEMPORÁNEOS

JULIO 2014 0.75% 1.13%

AGOSTO 2014 0.75% 1.13%

SEPTIEMBRE 2014 0.75% 1.13%

OCTUBRE 2014 0.75% 1.13%

NOVIEMBRE 2014 0.75% 1.13%

DICIEMBRE 2014 0.75% 1.13%

ENERO 2015 0.75% 1.13%

FEBRERO 2015 0.75% 1.13%

MARZO 2015 0.75% 1.13%

ABRIL 2015 0.75% 1.13%

MAYO 2015 0.75% 1.13%

JUNIO 2015 0.75% 1.13%

JULIO 2015 0.75% 1.13%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100

MES AÑO I.N.P.C.

BASE 2002

FACTOR DE AJUSTE MENSUAL

MAYO 2013 108.711 157.643 -0.33%

JUNIO 2013 108.645 157.547 -0.06%

JULIO 2013 108.609 157.495 -0.03%

AGOSTO 2013 108.918 157.943 0.28%

SEPTIEMBRE 2013 109.328 158.537 0.38%

OCTUBRE 2013 109.848 159.291 0.48%

NOVIEMBRE 2013 110.872 160.776 0.93%

DICIEMBRE 2013 111.508 161.698 0.57%

ENERO 2014 112.505 163.144 0.89%

FEBRERO 2014 112.790 163.557 0.25%

MARZO 2014 113.099 164.005 0.27%

ABRIL 2014 112.888 163.699 -0.19%

MAYO 2014 112.527 163.175 -0.32%

JUNIO 2014 112.722 163.458 0.17%

JULIO 2014 113.032 163.908 0.28%

AGOSTO 2014 113.438 164.497 0.36%

SEPTIEMBRE 2014 113.939 165.223 0.44%

OCTUBRE 2014 114.569 166.137 0.55%

NOVIEMBRE 2014 115.493 167.477 0.81%

DICIEMBRE 2014 116.059 168.298 0.49%

ENERO 2015 115.954 168.146 -0.09%

FEBRERO 2015 116.174 168.465 0.19%

MARZO 2015 116.647 169.151 0.41%

ABRIL 2015 116.345 168.713 -0.26%

MAYO 2015 115.764 167.870 -0.50%

JUNIO 2015 115.958 168.151 0.17%

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Boletín Fiscal Mensual Julio-2015

TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Enero – Junio 2015)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 14.7348 14.8414 14.9624 15.2427 15.2043 15.3737

2 14.7348 14.8414 14.9624 15.2647 15.2043 15.3815

3 14.7414 14.8414 14.9553 15.2647 15.2043 15.4845

4 14.7414 14.9885 14.9862 15.2647 15.2043 15.4128

5 14.7414 14.7566 14.9544 15.2647 15.3714 15.4833

6 14.8290 14.8011 15.0756 15.2647 15.4940 15.5347

7 14.9469 14.7548 15.1686 15.1206 15.3225 15.5347

8 14.8479 14.7548 15.1686 14.8003 15.2825 15.5347

9 14.7936 14.7548 15.1686 14.9039 15.3397 15.6958

10 14.6274 14.9024 15.4445 14.9072 15.3397 15.6715

11 14.6274 14.8014 15.4544 15.0554 15.3397 15.5645

12 14.6274 14.9309 15.5837 15.0554 15.1424 15.4779

13 14.5804 15.1099 15.4455 15.0554 15.2624 15.4409

14 14.6398 14.9167 15.4003 15.1706 15.3211 15.4409

15 14.5559 14.9167 15.4003 15.2947 15.2213 15.4409

16 14.5644 14.9167 15.4003 15.2339 15.1235 15.4129

17 14.5821 14.8605 15.4003 15.3891 15.1235 15.4327

18 14.5821 14.8979 15.4892 15.2455 15.1235 15.4192

19 14.5821 14.8971 15.4271 15.2455 15.0225 15.4199

20 14.6223 14.9473 15.4192 15.2455 15.1200 15.2828

21 14.6524 14.9583 15.2960 15.3128 15.2008 15.2828

22 14.6484 14.9583 15.2960 15.3973 15.2120 15.2828

23 14.6983 14.9583 15.2960 15.3837 15.2326 15.3274

24 14.6120 15.0757 15.0317 15.4518 15.2326 15.3072

25 14.6120 15.0832 14.9644 15.3539 15.2326 15.4088

26 14.6120 14.9712 14.9347 15.3539 15.2918 15.4555

27 14.6499 14.9228 14.9524 15.3539 15.2635 15.4816

28 14.5887 14.9624 15.1056 15.3834 15.3235 15.4816

29 14.5872 15.1056 15.3213 15.3581 15.4816

30 14.6878 15.1056 15.2225 15.3737 15.5676

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