• No se han encontrado resultados

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, tres de junio de dos mil nueve.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, tres de junio de dos mil nueve."

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

ACTOR: ELIZABETH DE LA CRUZ OLÁN.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR

CONDUCTO DEL VOCAL

RESPECTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO.

MAGISTRADA PONENTE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE.

SECRETARIA: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ BRAVO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, tres de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-64/2009, promovido por Elizabeth de la Cruz Olán, contra la resolución de treinta de marzo de dos mil nueve, emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Tabasco, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

(2)

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

a) Solicitud de expedición de credencial. El treinta de marzo de dos mil nueve, Elizabeth de la Cruz Olán, solicitó la expedición de credencial para votar con fotografía ante el módulo de atención ciudadana 270321, con sede en Comalcalco, Tabasco.

b) Resolución administrativa y notificación. En la fecha citada en el inciso precedente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco, resolvió que la solicitud presentada por la ahora actora, resultaba improcedente por no haber cumplido con lo establecido en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicha determinación le fue notificada en la misma fecha.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución anterior, en la misma fecha Elizabeth de la Cruz Olán promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de expediente en Sala Regional.

Mediante oficio JDE/03/VS/230/2009, de cuatro de abril del año en curso, recibido el siete siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva, remitió el escrito de demanda, el

(3)

informe circunstanciado de ley; así como diversas constancias relacionadas con el presente juicio.

IV. Turno. Por acuerdo de siete de abril de dos mil nueve, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-64/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-139/2009, emitido por el Secretario General de Acuerdos.

V. Recepción, requerimientos y cumplimientos. En proveído de dieciséis de abril del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la recepción de este juicio en la Ponencia a su cargo; y a fin de contar con los elementos necesarios para la integración del expediente, ordenó requerir diversa documentación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y al Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco, los cuales fueron cumplimentados en sus términos el veintiuno, veintitrés y veintinueve de abril, todos del año en curso.

VI. Admisión y cierre de instrucción. El tres de junio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la admisión de este juicio en la Ponencia a su cargo y, al encontrarse debidamente integrado ordenó el cierre de instrucción y la elaboración del proyecto de sentencia.

(4)

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

184, 185, 186 fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante un proceso electoral federal ordinario, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida en el Estado de Tabasco, entidad federativa que pertenece a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

SEGUNDO. Autoridad responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es responsabilidad del Instituto Federal Electoral prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, correspondientes.

En consecuencia, en el presente caso, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva

(5)

en el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tabasco, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se le debe considerar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores que resuelve las solicitudes de incorporación, reincorporación o rectificación a la lista nominal de electores y reposición de credencial para votar con fotografía.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo la clave S3ELJ 30/2002, con el rubro “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”, consultable a fojas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

CUARTO. Estudio de fondo. La actora interpuso su demanda de juicio ciudadano, a través de los formatos que se entregan en los módulos del Registro Federal de Electores, por lo tanto, dado que dichos documentos no contienen los argumentos necesarios para la defensa de la impetrante, con fundamento en el artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede la suplencia en las deficiencias u

(6)

omisiones de los agravios planteados por la actora en su demanda.

Así, aunque la actora señala como motivo de queja únicamente que la resolución impugnada le impide el derecho de votar que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que de un análisis integral de los hechos y de las constancias de autos, esta Sala Regional advierte que lo que realmente le causa agravio es la negativa de expedirle su credencial para votar, sobre la base de que su solicitud la realizó en forma extemporánea.

Es esencialmente fundado lo alegado por Elizabeth de la Cruz Olán, en razón a lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 35, que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de votar en las elecciones populares.

Para ejercer la citada prerrogativa, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto en la propia Carta Magna y en las leyes electorales, como lo son, haber cumplido dieciocho años, tener un modo honesto de vivir, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se desprende de los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 6, párrafo 1 y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

Por tanto, es requisito para que los ciudadanos ejerzan su derecho a votar en los procesos comiciales aparecer en las listas nominales de electores del Instituto Federal Electoral y contar con la credencial que expide el propio

(7)

organismo. De modo que, para respetar el derecho de sufragio, es necesario que la autoridad expida la credencial para votar cuando le sea solicitada.

De conformidad con lo establecido en el párrafo 3, del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la autoridad administrativa está obligada a reponer la credencial para votar de los ciudadanos que la hayan extraviado cuando acudan ante la autoridad electoral competente, a más tardar el último día de febrero del año en que se celebran las elecciones.

No puede dejarse de lado, que el término en comento es aplicable a situaciones ordinarias, como es que el afectado, por descuido o contingencia, hubiera perdido la credencial antes de ese tiempo.

En el caso que se resuelve, si bien de autos no se desprende la fecha exacta en que la actora dejó la posesión del documento que la acredita como elector, debe tenerse como tal aquella en que se presentó ante el módulo del Instituto Federal Electoral a solicitarla, esto es el treinta de marzo de dos mil nueve, ya que ésta es la más favorable a la ciudadana y del sumario no se desprende algún elemento que impida acoger su pretensión.

Así, la conclusión de que el extravío aconteció con posterioridad al último día de febrero, coloca a Elizabeth de la Cruz Olán en un supuesto excepcional y por tanto, no le es

(8)

aplicable el plazo común para solicitar la reposición de su credencial.

En efecto, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha considerado que al presentarse una circunstancia extraordinaria, fuera del término establecido en el párrafo 3 del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como es el extravío o robo de la credencial para votar con fotografía, tal situación no debe causar perjuicio al ciudadano por ser un acontecimiento no previsible que escapa a su voluntad por lo que no debe imposibilitarlo para ejercer el derecho al sufragio.

El anterior criterio ha sido reiteradamente sostenido por el Tribunal Electoral, en aplicación de la tesis de jurisprudencia número 8/2008, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL”, consultable a fojas 36 y 37 de la Gaceta, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 1, número 2.

En consecuencia, lo procedente es revocar la resolución impugnada y ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, entregar, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva en el 03 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Tabasco, la credencial para votar con fotografía, a Elizabeth de la Cruz Olán.

En razón a lo anterior, se vincula a la actora para que de ser requerida por la autoridad, por ser necesario para la

(9)

reposición de la credencial para votar con fotografía, acuda al Módulo de Atención Ciudadana indicado por el Vocal de mérito.

En consecuencia, se ordena a la responsable, que provea lo conducente a efecto de que expida y entregue la credencial para votar con fotografía y, en su caso, incluya en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, a Elizabeth de la Cruz Olán, a fin de que pueda ejercer su derecho al sufragio; ello dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la presente resolución.

Para acreditar el debido cumplimiento de esta sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, el informe y demás documentación que demuestren su cumplimiento.

Ahora bien, si por razones técnicas, materiales o temporales, la responsable no estuviera en aptitud de expedirle su credencial para votar con fotografía, antes del cinco de julio próximo, a fin de lograr el pleno ejercicio del derecho de sufragio de la demandante, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe expedir y entregar a Elizabeth de la Cruz Olán copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia para que se tenga como credencial para votar con fotografía e inclusión en el listado nominal, previa identificación con documento oficial, válida sólo para los comicios del cinco de julio de dos mil nueve, en la inteligencia de que los funcionarios de la casilla

(10)

deberán retener tal certificación, y tomar nota de la misma en la relación de incidentes del acta respectiva y en la lista nominal.

Por lo expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, por la cual declara improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía a Elizabeth de la Cruz Olán.

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Tabasco, proceda a expedir y entregar a Elizabeth de la Cruz Olán su credencial para votar con fotografía y en su caso, la incluya en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

TERCERO. Se fija a la autoridad señalada en el resolutivo anterior, un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al en que se notifique la presente resolución, para que dé cumplimiento en sus términos. Asimismo, se establece el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha del cumplimiento de este fallo para que lo notifique a esta Sala Regional.

(11)

CUARTO. Expídase copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a Elizabeth de la Cruz Olán, para que, en caso de que la responsable por imposibilidad técnica, material o temporal, no le entregue su credencial, pueda sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía e inclusión en la lista nominal de electores de la sección y distrito correspondiente a su domicilio, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la relación de incidentes del acta respectiva.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por conducto de la responsable en el domicilio señalado en autos; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal Respectivo en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, con copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, Claudia Pastor Badilla, Judith Yolanda

(12)

Muñoz Tagle y Yolli García Álvarez, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE.

MAGISTRADA PRESIDENTE

CLAUDIA PASTOR BADILLA

MAGISTRADA

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Referencias

Documento similar

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés