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Actualizada al 2 de junio de 2021.

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Actualizada al 2 de junio de 2021.

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN ... 5

NUMERARIA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA ... 7

ASUNTOS APROBADOS ... 9

REFORMAS CONSTITUCIONALES ... 9

LEYES DE NUEVA CREACIÓN ... 25

REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS VIGENTES ... 38

OTROS DECRETOS ... 107

SESIONES SOLEMNES ... 127

DECLARATORIAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL ... 131

NOMBRAMIENTOS DESAHOGADOS ... 143

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ... 155

NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL DIPLOMATICO ... 160

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4

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PRESENTACIÓN

Este documento presenta un balance ejecutivo de la actividad legislativa desarrollada por los integrantes de la LXIV Legislatura del Senado de la República durante el Tercer Año de Ejercicio.

En un primer apartado, se presenta la numeraria de la actividad legislativa, donde se reflejan la cantidad de asuntos aprobados de reformas constitucionales, leyes de nueva creación, reformas a otros ordenamientos vigentes, así como de otros decretos; expone el número de iniciativas presentadas por Grupo Parlamentario; el número de sesiones celebradas y las horas de trabajo en el Pleno; el número de aprobaciones o ratificaciones de nombramientos constitucionales, legales y del personal diplomático; así como la cifra de instrumentos internacionales aprobados. Finalmente, el número de Declaratorias Constitucionales realizadas por la presidencia de la Mesa Directiva durante este año.

Posteriormente, en el segundo apartado se expone un

resumen ejecutivo de todos los asuntos que fueron

aprobados por el Pleno y cuál es su estatus actual, es

decir si ya han sido publicados en el Diario Oficial de la

Federación, se encuentran pendientes de publicación, si

han sido remitidos a la Cámara de Diputados, o en su

caso se han devuelto con modificaciones; y aquellos

dictámenes en sentido negativo que se han aprobado.

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6

En el tercer apartado se muestran las sesiones solemnes que se han celebrado durante este último año de la Legislatura. El Cuarto apartado contiene una numeraria de los nombramientos que fueron atendidos por el Pleno de la Cámara de Senadores, así como una lista detallada de estos.

El quinto apartado lista los instrumentos internacionales

aprobados por el Senado de la República. Finalmente, se

numeran las ratificaciones del personal diplomático.

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NUMERARIA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA

REFORMAS CONSTITUCIONALES 15

LEYES DE NUEVA CREACIÓN 9

REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS VIGENTES 74

OTROS DECRETOS: 22

119

MORENA 330 PVEM 47

PAN 172 PES 21

PRI 151 PRD 246

MC 59 CONJUNTAS 23

PT 59 SGP 1

MORENA 254 PVEM 66

PAN 161 PES 39

PRI 148 PRD 23

MC 63 CONJUNTAS 13

PT 74 SGP 13

854 1,109

59

317:00 hrs.

9 382 13

9

Congreso General 2

Ordinarias 55

A distancia: 27 Presenciales:28

Solemnes 2

A distancia: 1 Semipresenciales: 1

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8 PRIMERA ETAPA - Análisis en el Pleno Política Exterior: 8/09/2020

Política Económica: 8/09/2020 Política Social: 14/09/2020 Política Interior: 15/09/2020

SEGUNDA ETAPA

Comparecencias ante el Pleno

1.Política Económica, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtro. Arturo Herrera Gutiérrez, 21/10/2020

2.Política Social, Secretario de Educación, Mtro. Esteban Moctezuma Barragán, 14/09/2020.

3.Política Exterior, Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, Pendiente

4. Política interior: Secretario de Salud, Jorge Alcocer 30/09/2020

5. Seguridad Pública: Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Pendiente

Comparecencias ante Comisiones Comisión de Gobernación:

1. Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, 23/09/2020 Comisión de Desarrollo y Bienestar Social:

2. Secretario del bienestar, Javier May Rodríguez, 29/09/2020 Comisión de Salud:

1. Subsecretario para la Prevención de y Promoción de la Salud de la Secretaria de Salud, Dr. Hugo López-Gatell 12/10/2020.

2. Comisionado de la COFEPRIS, Dr. José Alonso Novelo Baeza, 12/10/2020.

3. Instituto de Salud para el Bienestar, Mtro. Juan Antonio Ferrer 10/12/2020

Comisión de Economía:

4. Titular de la Secretaría de Economía, Graciela Márquez Colín.

21/10/2020

Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

5. Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos Arámbula, 03/11/2020. (a distancia)

Comisión de Turismo:

6. Secretario de Turismo – Miguel Torruco Marqués 4/11/2020 (a distancia) Comisión de Salud y de Seguridad Social:

7. Titular del IMSS – Mtro. Zoé Robledo 5/11/2020

8. Titular del ISSSTE, Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda 5/11/2020

ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO

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ASUNTOS APROBADOS

REFORMAS CONSTITUCIONALES

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REFORMAS CONSTITUCIONALES: 15

Publicados en el Diario Oficial de la Federación: 6 Remitidos a los Congresos Estatales: 1

Remitidos a la Cámara de Diputados: 7 Devueltos a la Cámara de Diputados: 1

Publicados en el Diario Oficial de la Federación: 6

1.- DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 108 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Fuero Presidencial; procesamiento ante el Senado por delitos de corrupción y del orden común.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de febrero de 2020.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado el 2 de septiembre de 2020 en la Cámara de Diputados.

Aprobado el 26 de noviembre de 2020 en la Cámara de Senadores.

Se remite a los Congresos de las Entidades Federativas.

Se realizó Declaratoria de Reforma Constitucional el 15 de diciembre de 2020.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021.

SINOPSIS: Propone establecer que el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado no solo por traición a la Patria sino por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común. En este caso, el titular del Ejecutivo Federal solo podrá ser acusado ante la Cámara de

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Senadores en los términos del artículo 110 constitucional y, en dicho proceso, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

2.- DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Reformas al Poder Judicial de la Federación.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de febrero de 2020

Comisiones Unidas de Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020.

Se realizo declaratoria de reforma Constitucional en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021.

SINOPSIS: Propone para incorporar la figura de los Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito, así como la denominación de los Tribunales Unitarios de Circuito por los Tribunales Colegiados de Apelación.

Por otra parte, se propone fortalecer la figura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como autoridad sentenciadora a nivel federal, así como elevar a rango constitucional el reconocimiento del ingreso, formación y permanencia de la carrera judicial.

Propone cambiar el concepto de contradicción de tesis por el de contradicción de criterios, también se hace uso de lenguaje inclusivo agregando agrega la paridad de género como principio de la carrera judicial; se propone también el cambio de denominación del Instituto de

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la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.

Además, propone establecer el servicio de defensoría pública a nivel federal será proporcionado por un órgano especializado del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

De la misma forma, se propone que el Consejo de la Judicatura pueda estar facultado para designar a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia. Por lo que se plantea modificar diversas disposiciones de la Constitución con el objetivo de ampliar el ámbito de competencia por cuestión territorial, una región que esté conformada por varios circuitos, siendo el Consejo de la Judicatura Federal quien defina las regiones que ahora se integrarán en Plenos Regionales.

Se suprime la facultad de la SCJN de revisar y, en su caso, revocar acuerdos generales que el Consejo de la Judicatura Federal apruebe.

En el mismo sentido, elimina el recurso de revisión administrativa contra la designación de jueces de distrito y magistrados de circuito.

Se añade el supuesto de controversia entre organismos de una entidad federativa y entre órganos autónomos y poderes locales.

Propone que los órganos que hayan concedido el amparo sean quienes conozcan el incidente de cumplimiento sustituto. Así como, dar discrecionalidad para conocer el recurso de revisión en amparo indirecto, pueda ser únicamente cuando a juicio de la Suprema Corte el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

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3.- DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Ampliación de la nacionalidad mexicana.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por la Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila el 11 de septiembre de 2018.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado por la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2020.

Aprobado en Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020.

Se realizó declaratoria de reforma constitucional el 6 de mayo de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021.

SINOPSIS: Se propone puntualizar que también serán mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

4.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Eliminación de la partida secreta en el Presupuesto de Egresos.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Pablo Gómez Álvarez (MORENA), el 20 de noviembre de 2018.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

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Aprobado por la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2019.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021.

Se realizó declaratoria de reforma Constitucional el 6 de mayo de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021.

SINOPSIS: Se propone prohibir la existencia de partidas secretas en el Presupuesto de Egresos.

5.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Denominación de Entidad Federativa Veracruz Ignacio de la Llave.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por los diputados Anilú Ingram Vallines y el Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, (PRI), el 8 de abril de 2019.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado el 18 de noviembre de 2020 en la Cámara de Diputados.

Aprobado en el Senado de la República el 11 de marzo de 2021.

Se realizó declaratoria de reforma Constitucional el 6 de mayo de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021.

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SINOPSIS: Modifica el texto que hace mención del Estado de Veracruz en la Constitución, como parte integrante de la Federación, para que se inscriba como: Veracruz Ignacio de la Llave.

6.- DECRETO POR LA QUE SE REFORMA UNA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Denominación de Entidad Federativa Michoacán de Ocampo.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Iván Arturo Pérez Negrón (PES) el 11 de abril de 2019.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobada en Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2020.

Aprobado en el Senado de la República el 11 de marzo de 2021.

Se realizó declaratoria de reforma Constitucional el 6 de mayo de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021.

SINOPSIS: Actualiza la denominación de la parte integrante de la Federación de Michoacán a “Michoacán de Ocampo”, por lo que quedan subsistentes las denominaciones de las demás partes de la Federación.

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Remitidas a las Legislaturas Estatales: 1

1.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Facultad del Congreso para legislar sobre seguridad privada.

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por las Diputadas Carmen Mora García (MORENA), el 18 de marzo de 2020; y Juanita Guerra Mena (MORENA), el 7 de abril de 2020.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021.

Se realizo declaratoria de reforma constitucional el 19 de mayo de 2021.

SINOPSIS: Se propone facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad privada, determinando que esta deberá contener las reglas y la autoridad que autorizará y regulará a los prestadores de este tipo de seguridad; las reglas de coordinación entre el sector público y el privado en términos de seguridad pública y en situaciones de emergencia y desastre; así como los aspectos de coordinación y supervisión de las policías complementarias del país.

De aprobarse este Proyecto se otorgan 180 días naturales para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados expidan la normatividad correspondiente. En caso de que no se cumpla con esta disposición se dejaran de aplicar las regulaciones contrarias al contenido de la legislación que se pretende expedir.x

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Remitidos a la Cámara de Diputados: 7

1.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Modificación del fuero de legisladoras y legisladores.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por los Senadores Mauricio Kuri González, Miguel Ángel Osorio Chong, Dante Delgado Rannauro y Miguel Ángel Mancera Espinosa, el 19 de noviembre de 2020.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020.

Se remite a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS: Establece que durante el tiempo de su encargo las y los legisladores del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano; para tales casos se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 111 Constitucional.

2.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Habilitación de justicia digital.

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por el Senador Ricardo Monreal Ávila (MORENA) el 8 de julio de 2020; y por los senadores Damián Zepeda Vidales y Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN) el 6 de octubre de 2020.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado el 11 de marzo de 2021 en la Cámara de Senadores.

Se remite a la Cámara de Diputados

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SINOPSIS: Se propone garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, para ello el Poder Judicial de la Federación, y los de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los de las entidades federativas, los tribunales agrarios, los tribunales laborales, los tribunales electorales federal y de las entidades federativas, implementarán sus respectivos sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a efecto de substanciar y resolver en línea los juicios en todas sus etapas, así como la consulta e integración de expedientes electrónicos, en los términos de lo dispuesto por la ley.

3.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 17, 21 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Justicia Cívica para prevenir delitos.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Senador Damián Zepeda Vidales (PAN), el 6 de octubre de 2020.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado el 11 de marzo de 2021 en la Cámara de Senadores.

Se remite a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS: Se propone adicionar a la justicia cívica como un instrumento para la prevención del delito, mantenimiento de la convivencia armónica, la preservación del orden y la tranquilidad en la sociedad.

Las autoridades administrativas serán las encargadas de imponer sanciones cuando así corresponda en materia de justicia cívica, las cuales no podrán versar sobre penas privativas de la libertad a excepción de arresto por 36 horas; en ese sentido, las penas, además de la ya mencionada, serán amonestación, multa, reparación del daño o trabajo en la comunidad.

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Por último, faculta al Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia de Justicia Cívica.

4.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Símbolos estatales.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), el 28 de agosto de 2019.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021. Se remite a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS: Permite que las Entidades Federativas legislen en materia de símbolos estatales (himno, escudo y bandera), observando la supremacía de los símbolos patrios.

5.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 30 Y 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Lenguaje incluyente.

Tiene su origen en diversas iniciativas presentadas por el Senador Martí Batres Guadarrama (MORENA) el 3 de diciembre de 2019 y el 5 de noviembre de 2020.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021. Se remite a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS: Incorpora el concepto de “personas”, con la finalidad de emplear un lenguaje incluyente y no sexista, acorde con los nuevos documentos y protocolos internacionales en la materia.

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6.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Acción de inconstitucionalidad sobre normas de las entidades federativas.

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por la Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, el 19 de septiembre de 2019 y por el Senador Miguel Ángel Osorio Chong el 24 de marzo del 2020.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021.

Se remite a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS:La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores podrán ejercer acción de inconstitucionalidad sobre adiciones y reformas a las constituciones de las entidades federativas, siempre que sean interpuestas por el 33% de los integrantes de cada una de las Cámaras.

También especifica que el Senado de la Republica podrá ejercitar acción de inconstitucionalidad sobre leyes emitidas por el Congreso de la Unión.

7.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS Y AGREGA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Creación de una Agenda Estratégica Nacional.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por los Senadores Damián Zepeda Vidales, Gustavo Madero Muñoz, Kenia López Rabadán, Alejandra Noemi Reynoso Sánchez, María Guadalupe Murguía

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Gutiérrez e Ismael García Cabeza de Vaca, (PAN) el 28 de octubre de 2018.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021.

Se remite a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS: Establece la existencia de una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, en donde se determinarán los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos. Además, se propone que el Plan Nacional de Desarrollo deberá de estar alineado a lo expuesto en la agenda estratégica nacional. En el mismo sentido se propone que las Constituciones de las entidades federativas deberán contemplar la obligatoriedad para el estado y sus municipios de la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los mismos términos.

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Devueltos a la Cámara de Diputados: 1

1.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tema: Reconocimiento de lenguas indígenas oficiales

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Irán Santiago Manuel (MORENA), el 23 de octubre de 2019.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre 2020.

Aprobado el 11 de marzo de 2021 en la Cámara de Senadores.

Se devuelve a la Cámara de Diputados.

SINOPSIS: Se propone de manera general sobre las lenguas nacionales indicando que serían el español y las indígenas; la modificación menciona de manera específica cuáles serán las lenguas indígenas nacionales reconocidas y que tendrán la misma validez y formarán parte del patrimonio cultural de la nación.

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LEYES DE NUEVA CREACIÓN

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LEYES DE NUEVA CREACIÓN: 9

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación: 6 Remitidos al Ejecutivo Federal: 2

Remitidos a la Cámara de Diputados: 1

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación: 3

1.- LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 161 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Tema: Cáncer infantil

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por Diputadas y Diputados del GP PVEM y GP MORENA, el 3 de abril de 2019.

Aprobado por la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2019.

Aprobado por la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2020.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2021.

SINOPSIS: Propone establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública Federal del Sistema Nacional de Salud, las medidas para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

2.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021.

Tema: Ley de Ingresos 2021.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2020

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda

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Aprobado el 19 de octubre de 2020 por la Cámara de Diputados Aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020. Se devuelve a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2020.

Remitido al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020.

SINOPSIS:Establece que los ingresos que percibirá la Federación, sean por un total de 6 billones 262 mil 736.2 mdp por concepto de ingresos estimados, de los cuales 3 billones 533 mil 31.1 mdp corresponden a Impuestos; 381 mil 835.8 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; 58 mdp a Contribuciones de Mejoras; 42 mil 267.7 mdp a Derechos; 9 mil 364.8 mdp a Productos; 119 mil 458.2 mdp a Aprovechamientos; 1 billón 76 mil 892 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; 343 mil 39 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones; y 756 mil 789.6 a Ingresos Derivados de Financiamientos.

Igualmente, se concuerda con la estimación de una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 mdp.

3.- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE ABROGA LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

ema: Educación Superior como un bien público.Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Senador Rubén Rocha Moya a nombre Senadores, Senadoras; y Diputados y Diputadas de las Comisiones de Educación de ambas Cámaras el 9 de septiembre de 2020; y en la iniciativa presentada por las Senadoras Nancy de la Sierra Aramburú, Cora Cecilia Pinedo Alonso; y de los Senadores Miguel Ángel Lucero Olivas y Joel Padilla Peña, PT, el 28 de octubre de 2020.

Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos.

Aprobado el 9 de diciembre de 2020 en la Cámara de Senadores.

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Aprobado el 9 de marzo de 2021 en la Cámara de Diputados.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021.

SINOPSIS: El Proyecto de Decreto establece a la educación superior como un bien público que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas y que su obligatoriedad corresponde al Estado, por ello crea un Fondo Federal Especial que la garantice, así como su gratuidad.

La Educación Superior será parte del Sistema Educativo Nacional el cual se integrará por los actores que convergen en la educación superior y contempla subsistemas de educación superior. Los subsistemas serán:

universitario, tecnológico; y de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente.

Determina los fines de la educación superior, los criterios para la elaboración de políticas en materia educativa, sus modalidades las cuales podrán ser: escolarizada, no escolarizada, mixta, dual y otras que serán determinadas por las autoridades educativas. Además, contempla que podrá ser de manera presencial, en línea o virtual y abierta o a distancia.

Para orientar el desarrollo de la educación superior se fomentará la mejora continua, la evaluación y la información de la educación superior.

Reconoce la contribución de las instituciones privadas de educación superior y regula su actuar para impartir la misma, siempre que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Otorga 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley para que el Congreso de la Unión promueva las reformas a las leyes respectivas necesarias para asegurar el financiamiento de la Educación Superior.

4.- DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y SE EXPIDE LA LEY

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FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Tema: Determinación de las remuneraciones de los servidores públicos.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez el 10 de diciembre de 2019.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.

SINOPSIS:Regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos dotados de autonomía, empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal, la cual será reglamentaria de los artículos 75 y 127, así como en lo conducente del 74, fracción IV, y del 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Establece que la SHCP y la Secretaría de la Función Pública sean las entidades facultadas para interpretar la norma en la materia y considerando que los principios rectores de las remuneraciones.

Se define de igual manera que la remuneración será toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

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En este sentido, se establece que ningún servidor público obligado por la presente ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Además, se establece regular las acciones que sean relativas a las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Por otra parte, se imponen las sanciones a las que estarán sujetos los servidores públicos, así como cualquier persona podrá formular denuncia ante el sistema público de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno de los entes definidos para ello, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

5.- LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS.

Tema: Nueva Ley de la Fiscalía General de la República.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, el 7 de octubre de 2020.

Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2021.

Aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2021.

Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2021.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021.

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SINOPSIS: Expide una nueva Ley de la Fiscalía General de la República, para establecer la integración, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de forma clara y realista, así como la organización del Ministerio Público de la Federación, conforme a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, organizándose en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio.

Además, propone integrar la colaboración con otros organismos autónomos. También plantea la duración en el cargo del titular de la Fiscalía General que será por un periodo de 9 años y determina su integración. Contempla la comparecencia del Fiscal General ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; así como mecanismos de evaluación de resultados.

Se específica, que la Fiscalía será un organismo autónomo y que el Ministerio Publico y las personas agentes del mismo ejercerán sus cargos con autonomía, libre de cualquier coacción. Además, determina que se desempeñarán con objetividad.

Adiciona a la ley el principio constitucional de paridad de género para la designación del titular de la Fiscalía, así como los requisitos que este deberá cumplir, entre los que están tener 35 años, ser mexicano por nacimiento, tener licenciatura en derecho con 10 años mínimos de antigüedad, no haber sido sentenciado, etc. le otorga facultad a la persona titular de la Fiscalía para remover a los titulares de las fiscalías especializadas y para crear comisiones especiales de carácter temporal.

También deberá presentar informe ante el Senado de la República, representación que podrá requerirle 15 días después a su recepción información adicional y tendrá que emitir dictamen correspondiente en un plazo de 20 días naturales. También contempla un proceso de remoción de la persona titular de la Fiscalía, así como de los titulares de las fiscalías especializadas y unidades especiales, que tendrán que ser aprobadas por el Senado.

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Además, determina que las Fiscalía elaborara programas de persecución del delito de trata de personas.

Las fiscalías Especializadas incluirán una especializada en Delitos de violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, la cual investigará y perseguirá los delitos cometidos contra mujeres por su género. Además, la Fiscalía General de la República participará en la Junta de Gobierno de la entidad encargada de la protección de personas defensoras de derechos humanos; y en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y en Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Se permitirá que la Fiscalía General de la República pueda ejercer la facultad de atracción en los casos del fuero común, así como la posibilidad de que a petición de las víctimas se pueda ejercer la facultad de atracción del caso, así como para garantizar el ejercicio de la facultad de atracción de la Fiscalía de los delitos del orden federal graves y cuando se traten de asuntos de trascendencia social o de violaciones graves a los derechos humanos.

Los familiares y las víctimas puedan presentar propuestas de líneas de investigación, peritajes externos, así como permitir el acceso a la información de las carpetas de investigación de sus casos, estableciéndolo como un derecho.

Otorga atribuciones a la Fiscalía para promover controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y se le autoriza solicitar a la SCJN conocer de la apelación de los casos en los que intervenga el Ministerio Público.

Propone fortalecer el Servicio Profesional de Carrera de los integrantes de la Fiscalía, con el propósito de que sea encomendado a un órgano con autonomía técnica y de gestión.

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6.- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.

Tema: Coordinación para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas.

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por el Senador Cruz Pérez Cuellar (MORENA) el 1 de octubre de 2019 y de las Senadoras Susana Harp Iturribaría; Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PAN), Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes (MORENA), Ana Lilia Rivera Rivera (MORENA), Blanca Estela Piña Gudiño (MORENA) y Verónica Noemí Camino Farjat (PVEM); y, los senadores Casimiro Méndez Ortiz (MORENA), Roberto Juan Moya Clemente (PAN), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN), Eruviel Ávila Villegas (PRI), integrantes de la Comisión de Cultura el 11 de febrero de 2020.

Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos.

Aprobado el 27 de noviembre de 2020 en la Cámara de Senadores.

Aprobada en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2021.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021.

SINOPSIS: Propone establecer entre otras cuestiones, que el objeto de esta Ley es sentar las bases de coordinación de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas; definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas; definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.

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Remitidos al Ejecutivo Federal: 2

1.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA; DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tema: Reforma integral al Poder Judicial de la Federación.

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por el Senador Ricardo Monreal Ávila, MORENA, el 11 de octubre de 2018 y el 18 de octubre de 2018; los Senadores Miguel Ángel Lucero Olivas, las Senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso y Alejandra del Carmen León Gastélum y el Senador Joel Padilla Peña, PT. El 11 de febrero de 2020; y el titular del Poder Ejecutivo Federal el 17 de marzo de 2021.

Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2021.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2021.

Se remite al Ejecutivo Federal.

SINOPSIS: Expide dos ordenamientos jurídicos para regular el funcionamiento del Poder judicial, su estructura, organización,

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integración, funcionamiento y atribuciones de las diversas instancias que conforman a este poder desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Consejo de la Judicatura Federal; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales.

Propone armonizar los ordenamientos en cuestión de conformidad con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 que estableció una carrera judicial; la profesionalización del personal a través de la Escuela Federal de Formación Judicial; el carácter; atribuciones a la Suprema Corte de Justicia para revisar de oficio la constitucionalidad y validez de los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo Federal durante la restricción o en su caso, suspensión de derechos y garantías.

Se propone Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para que pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos. Determina que la promoción, permanencia o ingreso al Poder Judicial estará sujeto a evaluaciones de control.

Prohíbe que la contratación o promoción de personal estén influenciados por el nepotismo o lazos por lazos de amistad de quienes se desempeñan como magistrados o jueces de un circuito; de ser el caso, el Consejo de la Judicatura deberá otorgar su consentimiento.

Además, propone armonizar diversos ordenamientos jurídicos de conformidad con la reforma política de la ciudad de México, así como referencias a autoridades judiciales.

2.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD.

Tema: Transparencia, prevención y combate en materia de publicidad.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, el 11 de noviembre de 2020.

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Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2021.

Aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2021.

Se remite al Ejecutivo Federal.

SINOPSIS: Establece mecanismos de transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad.

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Remitidos a la Cámara de Diputados: 1

1.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABIS, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Tema: Regulación del Cannabis.

Tiene su origen en diversas iniciativas presentadas por senadores y senadoras de diversos Grupos Parlamentarios de la LXIII y LXIV Legislatura.

Comisiones Unidas de Justicia; de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2021.

Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.

Sinopsis: Esta regulación pretende establecer lineamientos para el diseño y evaluación de políticas públicas relacionadas con el cannabis, garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, garantizar el derecho a la salud de pacientes con enfermedades que pueden ser tratadas con el cannabis, desalentar actividades que dañan el orden público, así como disminuir la incidencia de casos de automedicación.

Se propone la creación de un instituto que coadyuve a reglamentar, monitorear, sancionar y evaluar el sistema de regulación del cannabis

REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS VIGENTES

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REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS VIGENTES: 74

Publicados en el Diario Oficial de la Federación: 35 Remitidos al Ejecutivo Federal: 4

Remitidos a la Cámara de Diputados: 24 Devueltos a la Cámara de Diputados: 2 Desechados: 9

Publicados en el Diario Oficial de la Federación: 33

1.- DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

Comisiones Unidas Gobernación; de Federalismo y Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos.

Tema: Establecimiento de libre tránsito en playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por la Diputada Julieta Macías Rábago, el 4 de octubre de 2018; y en la iniciativa presentada por la Diputada Carmina Yadira Regalado Mardureño, el 20 de noviembre de 2018.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2020.

SINOPSIS: Establece el acceso libre a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas, no pondrá ser prohibido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento correspondiente; en caso de que no existan vías públicas o

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acceso desde las mismas a esta zona los propietarios deberán permitir el libre acceso a la misma.

Quien no lo permita será sujeto de ser sancionado con una multa de tres mil, hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y en caso de reincidencia se revocará la concesión, autorización o permiso.

2.- DECRETO QUE REFORMA LOS, ARTÍCULOS 201, PRIMER PÁRRAFO, Y 205, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Tema: Incorpora el derecho de los padres varones a disfrutar de servicios de guardería para sus hijas e hijos.

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por la Diputada Dulce Alejandra García Morlan (PAN) el 19 de septiembre de 2018; Congreso del Estado de Chihuahua el 16 de octubre de 2018; Diputado Arturo Hucochea Alanis, PRI el 18 de Julio de 2018; Diputado Maximino Alejandro Canderalaria, MORENA, el 6 de febrero de 2019; la Diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.

Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 4 de abril de 2019.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2020.

SINOPSIS: Dota a la Ley de lenguaje con perspectiva de género para garantizar la cobertura de cuidado a las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, así mismo determina que no solo

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las madres aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías, pues incorpora a esta disposición a los padres asegurados.

3.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYES PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS; DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; DE HIDROCARBUROS; DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA; FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO; DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA;

ADUANERA; REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO;

GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE; DE LAS LEYES FEDERALES DE CINEMATOGRAFÍA; DE DERECHOS; DE LAS LEYES DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO; DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS; GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO; GENERAL DE VÍCTIMAS; Y SE ABROGAN LAS LEYES QUE CREAN EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS; Y EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES.

Tema: Extinción de fideicomisos para brindar un sistema de apoyos financieros a distintos sectores de la sociedad, con el control y manejo de dichos recursos por el gobierno Federal sin intermediarios.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por Diputados del Grupo Parlamentario de MORENA, el 19 de mayo de 2020.

Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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Aprobado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020.

SINOPSIS: Establece la disolución de diversos fideicomisos regulados por distintos ordenamientos jurídicos, para brindar un sistema de apoyos financieros a distintos sectores de la sociedad, entre ellos el Fondo para Desastres Naturales, el Fondo para defensoras de derechos humanos y periodistas, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, el Fideicomiso Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el Fondo de Financiera Rural, el Fondo para los extrabajadores migratorios, el Fondo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Fondo Metropolitano entre otros;

por lo que se pretende integrar los recursos que son destinados a estos fondos al flujo presupuestario de las dependencias de la Administración Pública Federal y que estas últimas, sean las encargadas de llevar a cabo un control y manejo de dichos recursos.

4.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

Tema: Condicionantes durante procesos judiciales para lograr la reinserción social de adolescentes.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por la Diputada Claudia Pérez Rodríguez, el 12 de febrero de 2019.

Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y Estudios Legislativos, Primera.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2020.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2020.

SINOPSIS: Determina que a la persona adolescente se le podrá imponer como condición la abstención de consumo de bebidas alcohólicas durante el plazo de suspensión condicional del proceso.

5.- DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

Tema: Prohibición de uso de celulares a conductores de vehículos salvo uso con tecnología manos libres.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Alcibíades García Lara. Se aprobó el 2 de octubre de 2019 en la Cámara de Diputados.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 2 de octubre de 2019.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2020.

SINOPSIS: Propone que los conductores de automóviles deberán abstenerse de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres.

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6.- DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Adolfo Torres Ramírez el 22 de noviembre de 2018.

Comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda; de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos.

Tema: Instalación de mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en las edificaciones públicas para incentivar su uso.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2019.

Aprobado en la cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2020.

SINOPSIS: Establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán instrumentar mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en las edificaciones en las que se asientan.

7.- DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 77 BIS 17 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 77 BIS 29 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Tema: Fortalecimiento de acciones en materia de salud para el Bienestar con recursos excedentes del Fondo de Salud.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Diputado Iván Pérez Negrón Ruiz el 20 de octubre de 2020.

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.

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Aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2020.

SINOPSIS: Propone establecer que cuando el Fondo de Salud para el Bienestar, acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud para el Bienestar.

8.- DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS; Y, DE LA LEY DE PUERTOS.

Tema: Traslado de facultades del control y administración de los puertos del país de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar).

Tiene su origen en las iniciativas presentadas por la Diputada Juana Carrillo Luna, el 10 de septiembre de 2019; y por las y los Diputados Julio Carranza Aréas, Idalia Reyes Miguel, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Laura Patricia Avalos Magaña, Teresa Burelo Cortázar, Lucio de Jesús Jiménez, María Bertha Espinoza Segura, Jesús Fernando García Hernández, Edith Marisol Mercado Torres, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Maximiliano Ruiz Arias y Juanita Guerra Mena, el 16 de octubre de 2019.

Comisiones Unidas de Gobernación; Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020.

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SINOPSIS: fortalece las facultades que desempeñará la Secretaría de Marina para garantizar el cumplimiento y fungir como Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, administrar todos los asuntos marítimos en territorio mexicano, así como el desarrollo de la Marina Mercante Nacional y encargarse de la educación náutica.

9.- DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tema: Miscelánea Fiscal del Paquete 2021.

Tiene su origen en diversas iniciativas presentadas por diputados y senadores de distintos grupos parlamentarios de esta LXIV Legislatura.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda

Aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2020.

Aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020.

Aprobado por la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020.

SINOPSIS: Propone la eliminación de los “Programas Escuela Empresa”

como donatarias autorizadas; se propone transparentar las donaciones en materia de becas; definir que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet se considere como remanente distribuible; se propone que se regule de la perdida de autorización a las donatarias autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social; así como estipular que la totalidad del haber de las donatarias autorizadas deba contar con una mayor cobertura en las actividades sociales; se

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derogar la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social; se incluyen las causales de revocación de la autorización; se suprime la opción de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) en la que se aplique el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación para maquiladoras;

Respecto al Impuesto al Valor Agregado; Se gravan los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados (aplicaciones digitales); se gravar los servicios de streaming de residentes en el extranjero; la regulación de las plataformas digitales de intermediación publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes; se establece un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet y, se propone incluir en el programa de exención fiscal a las personas físicas que prestan servicios profesionales de medicina por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.

10.- DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Tema: Paquete Fiscal 2021.

Tiene su origen en 19 iniciativas presentadas por diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios de esta LXIV Legislatura, así como una iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda

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Aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2020.

Aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020.

Aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020. Se devuelve a la Cámara de Diputados: para los efectos del artículo 72 constitucional.

SINOPSIS: Propone la eliminación de la exención del pago de derechos para los extranjeros que permanezcan en territorio nacional en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que hubiesen ingresado a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días Se deroga el cobro por prestación del servicio de certificación de vehículos nuevos; por ello, se establece el pago de derechos por la aprobación de auditor ambiental en cualquiera de sus modalidades, además plantea redefinir el costo del servicio por la expedición, reposición o modificación del certificado de matrícula cuando se trate de embarcaciones sin cubierta corrida destinadas a la pesca ribereña; se indica la necesidad de especificar los costos sobre aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las áreas naturales protegidas marinas, así como, se propone regular los cobros por espectro radioeléctrico, al igual que se menciona que los adquirentes de derechos derivados de una concesión minera son sujetos al pago del derecho especial y extraordinario sobre minería por la obtención de ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva: y, replantear pagos por derecho por descargas de aguas residuales.

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11.- DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Tema: Reforma al Sistema de Pensiones estableciendo un incremento en el porcentaje de las aportaciones realizadas por los patrones a las cuentas para el retiro de los trabajadores y un esquema flexible para la obtención de la pensión mínima garantizada.

Se presentó ante el Pleno y se dispensaron los trámites correspondientes.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2020.

Aprobado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

SINOPSIS: Se propone que los trabajadores deban de recibir una pensión competitiva y con base en los estándares internacionales. Por lo que en el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia, además se propone que en ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad.

Referencias

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