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Tema 8. Comercio de emisiones contaminantes

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Transición Energética y Cambio Climático

Tema 8. Comercio de

emisiones contaminantes

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Esquema

Ideas clave

8.1. Introducción y objetivos 8.2. Concepto

8.3. Componentes básicos de un esquema de comercio de derechos de emisión

8.4. Marco normativo del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea

8.5. Régimen jurídico español del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para

intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes

8.6. Referencias bibliográficas A fondo

Comercio de emisiones de gases de efecto invernadero Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la generación de electricidad a raíz de la implantación del mercado de derechos de emisión

Mercado de carbono e incremento del precio de la

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8.1. Introducción y objetivos

El Protocolo de Kyoto estableció objetivos vinculantes de reducción de emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, con la meta de reconocer que son los principales responsables del cuantioso nivel de emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, se fijó el objetivo global de reducir, como mínimo, el 55 % de las emisiones respecto de los niveles de 1990 para el período 2008–2012.

Además, el citado Protocolo incorporó tres mecanismos de flexibilidad con el objetivo de simplificarles a los países el alcance de las metas de mitigación de emisiones; estos son: el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio y la Implementación Conjunta. El Protocolo introduce el concepto de comercio de emisiones en su artículo 171, el mecanismo de desarrollo limpio en su artículo 12 y la implementación conjunta en su artículo 6.

Por su parte, la Unión Europea siempre defendió la incorporación de planes de acción que contengan objetivos y calendarios concretos con limitación de los mecanismos de flexibilidad. Entendía a estos única y exclusivamente como complementarios de las medidas internas para la reducción o limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Así, y en referencia al comercio de emisiones, ha propuesto desde siempre que fuera posible vender una pequeña porción de los derechos de emisión de cada país a fin de evitar el peligro de su sobreventa, lo cual no solo afectaría al precio y al nivel de contaminación, sino también a los propios compromisos de reducción de emisiones.

Finalmente, en octubre de 2003 se aprobó la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modificó la Directiva 96/61/CE del Consejo.

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de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. A partir del 1 de enero de 2005, el sistema europeo de derechos de emisión inició su funcionamiento.

En este tema se desarrollarán las características propias de los mercados de emisiones de gases de efecto invernadero. Una vez analizadas, corresponderá hacer lo mismo con el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, para finalmente analizar como España ha transpuesto la normativa europea a su realidad nacional. A lo largo del tema no solo se estudiarán las principales características, sino que, además, se reverán las críticas recibidas a estos sistemas.

Por lo tanto, este tema se encuentra vinculado a los siguientes objetivos que se pretenden conseguir:

Conocimiento y comprensión de las características y fundamentos de los mercados de derechos de emisión.

Conocimiento y comprensión de las características, el diseño y el funcionamiento del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

Conocimiento y comprensión del Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

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8.2. Concepto

La forma en que globalmente se produce y se consume energía está generando la perturbación conocida como cambio climático, la cual es y será origen de múltiples perjuicios sobre el planeta, así como sobre los sistemas y las estructuras socioeconómicas.

En este sentido, y en concordancia con lo expuesto, en el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático los cambios recientes sobre el clima son generalizados, rápidos e intensos y no tienen precedentes hace miles de años. De esta manera, y de no implementarse reducciones inmediatas, veloces y a gran escala de las emisiones de gases de efecto invernadero, resultará imposible acotar el calentamiento a 1,5°C.

El Grupo Intergubernamental agrega en su informe que es evidente que son las actividades humanas las que causan el cambio climático y que provocan, además, fenómenos climáticos extremos, como intensas lluvias, inundaciones, olas de calor, sequías, que se vuelven parte de este y que son cada vez más corrientes y extremas.

Estos fenómenos ya se están produciendo con más frecuencia en muchas regiones de la tierra y algunos de los cambios que se han producido sobre el

sistema climático ya son irreversibles, mientras que otros aún pueden ralentizarse, limitarse o detenerse.

De acuerdo con el mismo informe, a fin de mitigar el calentamiento global se requiere indefectiblemente la reducción de manera rotunda, rápida, permanente y continuada del CO2, el metano y otros gases de efecto invernadero. De esta forma, no solo se disminuirían los efectos del cambio climático, sino que, además, se lograría la obtención simultánea de una calidad de aire superior.

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global.

En este orden de ideas, una de las medidas más productivas y con mejores efectos implementadas ha sido la adopción de un sistema de comercio de derechos de emisión. A través de estos sistemas, los gobiernos, las empresas o los individuos pueden vender o adquirir reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, esta herramienta toma en consideración las externalidades medioambientales de ciertas actividades económicas y es un paradigma de la aplicación del principio «quien contamina paga».

Por lo tanto, un sistema de emisiones es un instrumento de mercado por medio del cual se persigue un objetivo medioambiental, ya que se crea un

incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio sobre el medioambiente. Una de sus características principales es la implementación

de un límite superior o techo de emisiones de gases de efecto invernadero permitido por los participantes del sistema (SÁNCHEZ 2019).

Asimismo, se ha establecido un foro internacional, el Carbon Action Partnership (ICAP), destinado a gobiernos y autoridades públicas que han adoptado o prevén adoptar un sistema de comercio de emisiones. En este foro, los miembros dialogan acerca de las características y los elementos de diseño de los sistemas de comercio de emisiones y sobre los inconvenientes que puedan presentar las implementaciones y la compatibilidad. Además de este diálogo técnico, lleva adelante tareas de formación a fin de crear capacidades y actúa como un centro de intercambio de conocimientos a través de constantes publicaciones y mapas de evolución de los diferentes sistemas de comercio de emisiones.

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8.3. Componentes básicos de un esquema de comercio de derechos de emisión

En principio se ha de mencionar que existen dos clases de mercados de emisiones diferentes, los denominados de cumplimiento regulado y los voluntarios. El primero es el empleado por empresas, gobiernos y autoridades públicas que han de dar cuenta de las propias emisiones de gases de efecto invernadero. Por su parte, en el ámbito del mercado voluntario, el comercio de créditos se lleva a cabo facultativamente.

El fundamento básico de los sistemas de comercio de derechos de emisión de cumplimiento regulado es simple: consiste en la fijación del límite máximo de

emisiones totales y del comercio. Así, otorgadas las emisiones de un país, jurisdicción o ámbito industrial específico, se asigna un límite máximo o techo

de emisiones para un conjunto de entidades durante un período de tiempo determinado.

A partir de esto, y con base en el límite máximo de emisiones totales adoptado, las entidades participantes pueden comprar y vender derechos de emisión, en la cantidad que requieran para dar cumplimiento a sus obligaciones, hasta el final de cada período de cumplimento. Si tuvieran excedentes al final del período, podrían ponerlos a la venta. En caso contrario, si una entidad se excediera de las emisiones que tiene asignadas, deberá adquirir los derechos de emisión faltantes de los otros participantes en el sistema o en subastas gubernamentales.

Así, el derecho de emisión se convierte en un incentivo financiero a fin de que las entidades participantes inviertan en medidas de rebajas de las propias emisiones.

Algunos entes serán aptos para disminuir sus emisiones, y de esta manera, obtener provecho económico de la propia reducción de costes de producción o de la venta de derechos excedentes.

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Por el contrario, otras entidades podrán adquirir derechos de emisión e invertir en otro sector. De este modo, el mecanismo asegura un límite máximo o tope de emisiones totales y, al mismo tiempo, brinda a los participantes una notoria tolerancia o flexibilidad para disminuir las emisiones de una forma colectiva y más beneficiosa.

Este tipo de sistema de comercio de derechos de emisión generalmente incorpora sectores claves de la economía, principalmente el sector energético y la industria.

Uno de los componentes fundamentales de un mecanismo de esta clase es la asignación de un precio por emisión, a fin de permitir la toma de decisiones en referencia a las inversiones a llevarse a cabo. En este sentido, el precio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se encontrará definido por la oferta y la demanda del mercado.

Otro elemento de estos mecanismos es el establecimiento del límite máximo o techo de emisiones (CAP, por sus siglas en inglés), lo cual constituye una de las determinaciones más complicadas de adoptar. Sin embargo, resulta imprescindible para la efectividad del sistema desde la faz medioambiental y es el factor más importante para la fijación del valor económico o precio del derecho de emisión. A fin de fijarlo, se han de armonizar las metas medioambientales y los costes económicos. Generalmente, esta decisión implica la revisión y el análisis de consideraciones políticas, fundamentalmente en referencia a la aceptación por parte de los ciudadanos de costos implícitos. Los ciudadanos pueden presentar objeciones iniciales, atento a lo cual conviene aumentar el rigor del límite máximo de forma escalonada y a medida que va madurando el mercado.

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Este límite máximo de emisiones puede ser fijado de diversas formas:

Puede constituir un límite absoluto en términos de emisiones absolutas o emisiones evitadas.

Por el contrario, puede componer un límite de características relativas o

fundamentado en la intensidad (por ejemplo, un sector industrial) y en relación con alguna variable como el crecimiento económico.

No obstante, única y exclusivamente un límite absoluto garantiza la certeza acerca de los efectos medioambientales del sistema.

Una vez determinado el límite máximo, corresponde dividir el cómputo total de emisiones en unidades menores llamadas derechos o permisos de emisión. Estas constituyen la facultad de emitir una determinada cantidad de gases de efecto invernadero, como, por ejemplo, una tonelada de CO2e, y se erigen como el medio de cambio entre los participantes de un determinado sistema. Por otra parte, la definición del límite máximo va acompañada de otras reflexiones a realizar, como el requisito de adoptar un año base y el parámetro de esta, la determinación de los períodos de cumplimiento y duración, etc. En este sentido, un itinerario de reducciones no a corto plazo otorga certidumbre a los participantes a la hora de llevar a cabo inversiones y garantiza la efectividad del mecanismo.

Un factor imprescindible en estos esquemas es también su alcance y cobertura, es decir, definir los gases de efecto invernadero que los compondrán, los ámbitos que cubrirán, el umbral de participación, el punto de regulación y los actores económicos incluidos. En este sentido, evidentemente, de incluir todas las fuentes de emisión, sectores y el conjunto de emisiones, el sistema presentaría mayores efectos positivos sobre el medioambiente y económicos en términos de eficiencia. Sin embargo, resultaría muy difícil de alcanzar en la práctica ya que requeriría de una gran aptitud de medios para mesurar emisiones y llevar a cabo un control adecuado,

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ello, generalmente se los diseña incorporando únicamente una porción de las emisiones correspondientes al conjunto de una economía o jurisdicción determinada.

De esta manera, si bien el Protocolo de Kyoto comprende seis gases de efecto invernadero —dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarburos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6)—, en la práctica, con frecuencia son las emisiones de CO2 las que se limitan, por ser las más sencillas de reducir y, a la vez, las que presentan una proporción superior de concentración en la atmósfera.

En referencia al punto de regulación, este tiene relación directa con la determinación de cada actor que formará parte del sistema y sobre quien tendrá la función de entrega de los derechos de emisión de los gases incluidos. Se puede optar por una reglamentación de entrada (es decir, respecto al ingreso de los combustibles fósiles en la economía) o, por el contrario, de salida (respecto ya de la propia utilización de estos combustibles con su correspondiente emisión a la atmósfera).

Incluso puede ser por medio de una regulación de tipo híbrido o heterogéneo, con las mayores fuentes de emisiones reglamentadas en el punto de salida y las restantes en el de entrada.

De esta manera, y para esclarecer conceptos, la orientación hacia el punto de entrada comprenderá a los productores o importadores de combustible, mientras que, por el contrario, una reglamentación planteada desde la salida

incorporará a los emisores directos, como podrían ser, por ejemplo, las instalaciones de generación de energía eléctrica. Por su parte, un mecanismo híbrido abarcaría las mayores fuentes de salida y otros ámbitos importantes de

la entrada, como, por ejemplo, el sector del transporte.

En referencia a la cobertura del mecanismo, las de mayor amplitud brindan al mismo tiempo más opciones de disminución de emisiones y, en consecuencia,

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permiten alcanzar un máximo provecho de este. Aunque los sistemas de comercio de derechos de emisión intentan abarcar un mayor número de emisiones con la menor carga administrativa, la realidad exhibe que los mismos apuntan al sector energético e industrial de uso intensivo de energía. Sin embargo, gradualmente podrían ser incorporados otros sectores.

En relación con el procedimiento de asignación, consiste simplemente en la distribución de estos derechos de emisión entre quienes participan del mercado.

Requiere que previamente se hayan definido los límites máximos de emisiones, el alcance, la cobertura y el punto de regulación precedentemente desarrollados. Este proceso de distribución de los derechos necesita de múltiples reflexiones y contemplaciones desde el plano de las políticas públicas, para ser finalmente llevado a cabo por medio de dos métodos: de forma gratuita o mediante subasta.

Así, se pueden repartir gratuitamente los derechos de emisión, con fundamento en las cotas de emisión históricas (grandfathering) o con relación a un período de tiempo determinado o en base a puntos de referencia (benchmarking), y se define la cuota de derechos de emisión a través de los indicadores de rendimiento para un conjunto específico de productos o sector. A su vez, por medio de la subasta se licitan los derechos de emisión, lo que suministra una herramienta de elaboración de precios y de generación de ingresos públicos, los cuales podrán ser empleados tanto para implementar disposiciones adicionales en el ámbito climático o medioambiental como para compensar a los consumidores por los costes de establecer un precio de protección climática o medioambiental.

Por su parte, el reparto gratuito colabora con la resolución de los inconvenientes que se pudieran generar en referencia a la competitividad, como por ejemplo las fugas de carbono o el traslado fuera de la jurisdicción del sistema de las industrias que más emiten, lo que evita así las reglamentaciones rigurosas. Asimismo, la incorporación de puntos de referencia resulta beneficiosa a fin de gratificar acciones tempranas, ya que puede ayudar a recompensar acciones adelantadas en

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el sentido de que un establecimiento que ya es altamente eficiente sea destinatario de un porcentaje de derechos gratuitos mayor a otro que no ha implementado este tipo de acciones.

Otro punto que destacar es la recopilación de información y datos, su monitorización y comprobación.

En este orden de ideas, se ha de destacar que la información sobre la producción de emisiones deviene un elemento fundamental para la formación del sustrato de las decisiones que se tomaran en referencia al sistema. La razón de ello reside en que los participantes deben encontrarse conformes con el cumplimiento uniforme y regular del resto de entidades que participan a fin de otorgar seguridad y certeza al mercado y, ulteriormente, garantizar la integridad medioambiental.

Así, y en referencia a la medición, existen dos métodos: el directo y continúo por un lado y el de cálculos o estimaciones fundamentadas en variables de actividades por el otro. El primero resulta más oneroso ya que depende de equipamiento técnico muy complejo, el cual debe ser instalado y permanentemente revisado. En contraposición, el de cálculo se manifiesta como más económico, pero implica un cierto margen de error que le resta certidumbre a sus datos. Un ejemplo de este último serían los cálculos basados en el uso de combustible y sus correspondientes emisiones.

Por su parte, la comprobación puede ser realizada por un ente gubernamental o por un componente independiente. Este es el responsable del examen y cotejo de los datos arrojados por las mediciones a fin de asegurar la implementación apropiada de la metodología adoptada por el sistema.

Complementariamente, y con la meta de generar confianza en el sistema, se ha de establecer un mecanismo sancionador riguroso, estricto y de simple aplicación que detecte posibles fraudes. A pesar de la implacabilidad de la herramienta punitiva,

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el sistema debe otorgar una cierta flexibilidad para reducir emisiones o adquirir derechos de emisión por parte de los participantes. Estas medidas de flexibilidad han estado presentes en algunos sistemas en forma de créditos de compensación (offset), depósitos y préstamos.

Así, los créditos de compensación permiten adoptar alternativas de reducción en ámbitos no cubiertos por el sistema.

Estos han sido desarrollados tanto para sufragar medidas de disminución como para brindar una flexibilidad extra sin perjudicar la integridad medioambiental del mecanismo. De esta forma, pueden auxiliar a la liquidez del mercado y colaborar a mitigar alteraciones e inestabilidad. Un ejemplo de ellos son las herramientas que prevén el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la Aplicación Conjunta (AC) como créditos de compensación en sus sistemas respectivos. Estos proyectos, amparados en el ámbito del Mecanismo de Desarrollo Limpio, generan certificados denominados Reducciones Certificadas de las Emisiones (RCE), aplicados en los países en vías de desarrollo.

Por su parte, los depósitos (banking) y préstamos (borrowing) son herramientas con el fundamento de que a corto y mediano plazo el impacto en el cambio climático de una tonelada de un gas de efecto invernadero es el mismo, al margen de cuándo se emita dicha tonelada. Estas disposiciones pueden colaborar no solo a regularizar el ciclo comercial, sino además a dar cumplimiento al sistema con un menor costo.

Asimismo, conviene destacar que en el comercio de emisiones, antes que establecer el precio de forma arbitraria por medio del regulador, resulta más beneficioso alentar a que el mercado encuentre su propio precio apropiado dentro del margen del límite máximo fijado.

No obstante ello, y ante el peligro de inestabilidades o colisión provocada por elementos externos al sistema, resulta conveniente adoptar mecanismos complementarios a fin de armonizar la oferta y la demanda.

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Por último, el mercado voluntario consiguió una importancia relativa para proyectos de índole agrícola y forestal. Los Créditos de Reducción Verificada de las Emisiones de Carbono (VER) suelen ser adquiridos en el ámbito privado, debido generalmente a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y principalmente a las relaciones públicas. Asimismo, el prestigio y los beneficios ambientales y sociales constituyen otra motivación para la compra de créditos de carbono. De esta manera, el sector privado puede adquirir los créditos de carbono directamente de los proyectos, de las empresas o de los fondos de carbono.

A fin de que un sistema de comercialización de emisiones de gases de efecto invernadero tenga éxito a través de la experiencia reciente, se ha elaborado una serie de reglas que deberían cumplirse (KYTE 2015, p. 6–7):

Fundamento medioambiental: todas las partes deben entender, sin ningún género de dudas, que la finalidad del sistema es el logro de una meta medioambiental.

Fundamento económico: todas las partes deben comprender que el sistema

constituye la herramienta más flexible y beneficiosa desde el punto de vista económico para alcanzar el objetivo medioambiental adoptado.

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Creíble: el sistema solo tendrá éxito si los participantes creen en su funcionamiento.

Atento a ello, se lo debe dotar de procedimientos administrativos adecuados para garantizar el cumplimiento de las metas medioambientales. La confianza y la practicidad son absolutamente necesarias para la resolución de los problemas que surjan. Asimismo, debe monitorearse exhaustiva y adecuadamente, así como verificarlo, para incrementar la credibilidad.

Simplicidad: resulta fundamental, por lo que se podrá dejar de lado solo si es

absolutamente necesario. Los sistemas no son perfectos, pero las soluciones deben ser pragmáticas, simples, buenas y equitativas.

Equidad: un sistema que busque el éxito deberá ofrecer algo para cada uno de los

participantes e ir mitigando las desigualdades velozmente con el tiempo. Es importante introducir los cambios de forma gradual.

Transparencia: si no existe transparencia no se generará confianza, ni nacional, ni mucho menos internacional.

Certeza: esta, junto a la seguridad jurídica, alientan la confianza en el negocio y, a la vez, fomentan la innovación e inversión.

Inclusivo: a largo plazo debe ser tan inclusivo como pueda, aunque resulta comprensible que en el corto plazo se puedan presentar algunas restricciones.

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8.4. Marco normativo del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea

El Acuerdo de París de 2015 dispone que el aumento de la temperatura media global debe mantenerse por debajo de los 2°C e insta a los países a realizar esfuerzos complementarios para preservar este incremento de la temperatura por debajo de 1.5°C. Además, pretende que las emisiones sean neutras a partir de 2050.

El citado texto normativo, en su artículo 6, establece que los países firmantes podrán colaborar de forma voluntaria a fin de alcanzar una mayor ambición en sus medidas de reducción mientras estimulan el desarrollo sostenible y la integridad ambiental. Estos sistemas, de carácter voluntario y cooperativo, producirán resultados de disminución de transferencia internacional, los cuales podrán ser utilizados para lograr las metas nacionales determinadas por cada país.

En este marco internacional es donde se ha generado un número ascendente de mercados de gases de efecto invernadero operativos a diferentes escalas, regionales, nacionales, locales, etc., que han incorporado como fundamento que sectores de altas emisiones, como la aviación, puedan equilibrarlas por medio de la adquisición de los resultados de disminución de transferencia internacional descriptos.

La Unión Europea, que siempre ha apostado por un acuerdo climático global y ambicioso, anticipadamente dispuso la creación de un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por medio de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.

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De acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto el establecimiento de:

«Un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Comunidad, denominado en lo sucesivo el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE), a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente».

Esta Directiva entro en vigor en el año 2005 y desde aquel momento constituye la herramienta principal de la Unión Europea para organizar y regular las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de diferentes sectores (como el industrial, el de la generación eléctrica y el de transporte aéreo) en todos los Estados del Espacio Económico Europeo, es decir, la Unión Europea junto a Noruega, Islandia y Liechtenstein. No obstante lo anterior, vale la pena mencionar que existen otros sistemas de comercio de emisiones con coberturas sectoriales mayores. En este sentido, seguidamente se incorpora un gráfico en el cual se puede apreciar las diferentes coberturas otorgadas por otros mercados de emisiones:

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Figura 1. diferentes coberturas otorgadas por mercados de emisiones. Fuente: International Carbon Action Partnership (ICAP), Status Report, 2021.

El gráfico ilustra los diversos sectores o actividades económicas cubiertos por los diferentes sistemas de comercios de emisiones vigentes. Se encuentran ordenados de derecha a izquierda en sentido horario, en función decreciente y en proporción a las emisiones agregadas por cada jurisdicción y cubiertas por el sistema. Los números del anillo exterior indican esta proporción. En él se puede observar como el de Nueva Escocia cubre el 82 %, mientras que el de Nueva Zelanda, a pesar de incluir más sectores, tiene una cobertura inferior, de 51 % de las emisiones. A su vez, el de la Unión Europea se encuentra en un 39 %.

El Régimen de Comercio de derechos de emisión de la Unión Europea es una herramienta de mercado destinada a obtener beneficios ambientales. El incentivo financiero que emplea está constituido por el derecho de emisión, el cual es un permiso para emitir una tonelada de CO2 equivalente y que se puede comprar

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y vender. La cantidad de derechos de emisión que se expiden al año determina las aspiraciones ambientales y la oferta que se colocará en el mercado. A menor oferta de derechos de emisión, menos emisiones se generarán, aunque el precio de estás se incrementará.

Se divide en cuatro fases:

Fase I: que abarca el período comprendido entre 2005 y 2007.

Fase II: que abarca el período entre los años 2008 y 2012.

Fase III: que comprende el período entre 2013 y 2020.

Fase IV: que comprende el período entre 2021 y 2030.

Durante las Fases I y II, la implementación de las medidas del Régimen en cada Estado miembro se llevó a cabo mediante los denominados Planes Nacionales de Asignación (PNADE). Estos recogían la cantidad total de derechos de emisión asignados a cada país, así como las regulaciones, para establecer las emisiones de cada instalación.

No obstante ello, a partir del 1 de enero de 2013, ya no se utilizan más porque se decidió incorporar un tratamiento comunitario y no nacional, tanto en lo respectivo a la determinación del volumen total de derechos de emisión como en referencia a las reglas de asignación.

En la Fase III se estableció un objetivo de reducción de gases de efecto invernadero del 20 % para el año 2020 respecto a los niveles de 1990 y se modificó la Directiva 2003/87/CE.

De esta forma se amplió la aplicación del Régimen a nuevos ámbitos y se determinó en diecinueve el límite máximo de gases de efecto invernadero que pueden emitir las instalaciones en el sector global europeo, o sea, sin distribuir la meta a nivel de Estado miembro.

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De esta manera, y para esta fase, se adoptó una reducción lineal del 1,74 % anual sobre las emisiones promedio de cada año de la Fase II.

Ya en la Fase IV, el 14 de julio de 2021 la Comisión Europea, en su Comunicación

«Objetivo 55», adoptó una serie de propuestas legislativas en las que se planea conseguir la neutralidad climática en la UE para 2050, con inclusión de la meta intermedia de una rebaja neta de mínimamente un 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Este conjunto de proposiciones formula que se revisen varios elementos de la legislación climática de la UE, incluido el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión y el Reglamento de reparto del esfuerzo, entre otros.

Así, y en relación también con la Directiva (UE) 2018/410, se dispone para esta Fase IV:

Un aumento del Factor de Reducción Lineal al 2,2 %.

Una disminución del número total de derechos de emisión que se expiden anualmente (1,74 % en la fase 3).

Se fortalece la Reserva de Estabilidad del Mercado , a fin de solventar cualquier inestabilidad de este, mediante la reducción del excedente de los derechos de emisión. Se incorpora así una mejor capacidad de recuperación ante futuras modificaciones.

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Incorporación de medidas para abordar los peligros de las fugas de carbono. De esta manera, los ámbitos con un riesgo importante de relocalización de su

producción recibirán el 100 % de su asignación de forma gratuita. Además, se lleva a cabo una nueva lista de sectores con riesgo significativo de fuga de carbono por medio de la Decisión Delegada 2019/708.

Nuevas reglas armonizadas y más homogéneas para asignar derechos de emisión de forma gratuita, así como también para llevar a cabo el ajuste de estas en caso de ser necesario.

La creación de dos fondos nuevos, el de innovación y el de modernización. El

Fondo de Innovación sustentará el desarrollo piloto de tecnologías innovadoras y el incremento de técnicas de perfeccionamiento e innovación en las industrias,

estimulado por proyectos de energías renovables, tecnologías bajas en emisiones de carbono, el reemplazo de productos, las tecnologías para la captura, el

almacenamiento y utilización de carbono, el acopio de energía, etc. Por su parte, el Fondo de Modernización se encuentra destinado a apoyar la inversión en la actualización y renovación del sector eléctrico (los mecanismos energéticos) de manera tal de incrementar la eficiencia energética y posibilitar una transición justa en las regiones dependientes del carbono, como son los diez Estados miembros que registran ingresos bajos.

Se conserva la reserva de derechos para nuevos entrantes, es decir, que una cantidad de derechos de emisión será separada y mantenida como asignación gratuita para los nuevos entrantes durante esta fase.

La Directiva revisada, que se aplicará durante el período 2021–2030, permitirá esto a través de una combinación de medidas interrelacionadas. Este régimen comunitario de comercio de emisiones se configura como un sistema del tipo cap and trade, en el que se adoptan objetivos de rebajas de emisiones y los derechos de emisión pueden adquirirse y enajenarse, por lo que las fuentes emisoras deben poseer suficientes derechos para cubrir sus propias emisiones.

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sistemas alternativos credit-based tienen altos costes de transacción porque resulta necesario acreditar para cada proyecto la reducción de emisiones y que esta se haya logrado por debajo de una línea de referencia. Esta verificación, junto a la negociación de la línea de referencia con los sectores, genera una carga administrativa y de costes notablemente mayor en este sistema (DEL RÍO 2008, p.

7).

Anualmente, los entes regulados han de controlar y medir sus emisiones para justificarlas posteriormente por medio de la entrega de una cantidad de derechos de emisión, que debe ser idéntica a las emisiones generadas. En

este continuo incentivo económico de la rebaja de emisiones consiste el fundamento del sistema, ya que, al tener el derecho de emisión un coste económico, por medio de la rebaja de las emisiones las entidades van

disminuyéndolo.

La fórmula por medio de la cual se introducen los derechos de emisión en el mercado deviene fundamental. Básicamente, existen dos alternativas: o bien por medio de la asignación gratuita de derechos de emisión o bien por medio de la subasta.

La primera opción resulta apropiada en una fase inicial de instauración del sistema a fin de evitar que el coste sea desmesurado para las entidades reguladas, especialmente frente a sectores industriales que compiten en mercados internacionales con empresas extranjeras que evitan estos costes medioambientales y que podrían provocar «fugas de carbono», es decir, el traslado a terceros países de la producción, y emisiones asociadas sin un beneficio medioambiental neto.

En este sentido, la Decisión de la Comisión 2014/746/UE, de 27 de octubre, estableció que los sectores considerados expuestos a fugas de carbono son los grandes sectores industriales, como el cementero, siderúrgico, papelero, cerámico y algunos subsectores del ámbito químico, del vidro y agroalimentario. Posteriormente,

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la Decisión delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de fecha 15 de febrero de 2019, los amplió notablemente.

De esta manera, y en relación con los sectores que se consideran con riesgo de fuga acorde al artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE, es decir:

«Industrias que se constituyan como grandes consumidoras de energía, lo cual significa que en relación con las cuales el producto que resulte de multiplicar su intensidad de comercio con terceros países, definida como la proporción entre el valor total de las exportaciones a terceros países más el valor de las importaciones de terceros países y la dimensión total del mercado para el Espacio Económico Europeo, por su intensidad de emisiones, medida en kg de CO2, dividida por su valor añadido bruto (en euros), sea superior a 0,2».

Estos sectores son las siguientes:

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Tabla 1. Sectores que se consideran con riesgo de fuga. Fuente: elaboración propia.

Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 10 ter, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, es decir, «los sectores y subsectores en relación con los cuales el producto que resulte de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a 0,15», se relacionan los siguientes:

Extracción de sal.

Acabado de textiles.

Fabricación de productos farmacéuticos de base.

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Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.

En referencia al artículo 10 ter, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2003/87/CE, es decir, «los sectores y subsectores que no superen el umbral mencionado en el apartado 1, pero cuya intensidad de emisiones medida en kg de CO2 dividida entre su valor añadido bruto (en euros) sea superior a 1,5». Esto consiste únicamente en la fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 10 ter, apartado 3, párrafo quinto, de la Directiva 2003/87/CE, es decir, «cuando lo solicita un Estado miembro y lo justifica en base a datos debidamente motivados, íntegros, verificados y auditados, correspondientes a los cinco últimos años», estos son:

Tabla 2. Sectores con riesgo de fuga sobre la base de los criterios establecidos en el art. 10 ter, apartado 3 de la Directiva 2003/87/CE. Fuente: elaboración propia.

Como se puede comprobar de la lectura de los nuevos sectores, se ha diversificado y ampliado notablemente, sobre todo para proteger a la industria de los Estados miembros de la Unión.

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La asignación gratuita analizada se lleva a cabo rigurosamente a través de la siguiente ecuación:

En ella, Ai es la asignación gratuita de derechos de emisión de la «instalación i»; PHi representa la producción histórica de aquella instalación; BMi constituye el

«benchmark» o las emisiones por unidad de producto para la actividad que se lleva a cabo en la instalación; el término FCi se corresponde con el factor de fugas de carbono para la actividad que realiza la instalación y, por último, FCI es factor de corrección intersectorial.

El titular de una instalación que solicite la asignación gratuita de derechos de emisión, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, de 19 de diciembre de 2018, tendrá que confeccionar un plan metodológico de seguimiento, el cual deberá contener una descripción de la instalación, de las subinstalaciones y de los procesos de producción, así como una exposición detallada de las metodologías de seguimiento y de las fuentes de datos. A su vez, el titular tiene la obligación de mantener un sistema eficaz de control para asegurar que los informes derivados de las actividades de la instalación no contengan declaraciones erróneas, para lo que primeramente deberá determinar fuentes de riesgos de errores en el flujo de datos, desde los datos primarios hasta los datos definitivos del informe sobre los datos de referencia.

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Evidentemente, se prevé que, de existir cambios en el funcionamiento de una instalación (como podrían ser ceses parciales de la actividad, reducciones de capacidad, etc.), se realicen modificaciones en la asignación de derechos.

Ante el cese de las actividades de la instalación no se expedirán más derechos a partir del año siguiente de la efectividad de este (artículo 26).

Complementado el método de asignación, la Directiva 2003/87/CE establece una reserva de derechos para nuevos entrantes, así como también para instalaciones que se ponen en funcionamiento o amplían significativamente su capacidad a lo largo de un período. Los artículos 9 y 9 bis de la citada Directiva dispusieron que el 5 % de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria para el período 2013–2020 se reservara a estos fines. De esta cantidad se deben deducir los 300 millones de derechos que se destinan al programa de financiación de proyectos de demostración de renovables innovadoras y de captura y almacenamiento geológico de carbono, denominado NER300. Atento a ello, se dispuso de unos 480 millones de derechos en la reserva de nuevos entrantes para 2013–2020 a escala de la Unión (SÁNCHEZ 2019, p. 144).

Tal y como refiriéramos en los párrafos precedentes, el otro método de asignación de derechos de emisión es a través de su subasta. Las subastas de derechos de emisión durante los dos primeros períodos de aplicación del Régimen de comercio de derechos de emisiones de la Unión Europea (2005–2007 y 2008–2012) resultó ser un método residual para la introducción de estos en el mercado.

En este sentido, no se realizaron subastas en la gran mayoría de los Estados miembros y los que si las llevaron a cabo se encontraban sujetos a la restricción dispuesta por la Directiva 2003/87/CE vigente en aquel momento, consistente en la asignación gratuita de mínimamente un 95 % de los derechos en el período 2005–2007, que se redujo al 90 % en 2008–2012.

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los derechos que se expiden, regulándose en el Reglamento (UE) 1031/2010, de la Comisión, de fecha de 12 de noviembre de 2010.

Acorde a lo ordenado en este reglamento, los Estados miembros han de llevar a cabo la subasta de los propios derechos de emisión a través de una plataforma de subasta común ya que, según razona el considerando núm. 6 del Reglamento,

«evita distorsiones del mercado interior, ofrece el grado más elevado de eficiencia económica y permite que los derechos de emisión se asignen mediante subasta sobre la base de unas condiciones plenamente armonizadas en la Unión».

Evidentemente, una utilización generalizada y común de la plataforma también refuerza la señal del precio del carbono necesaria para que los operadores económicos realicen decisiones complejas de forma adecuada.

A pesar del razonamiento de la normativa citada, en la actualidad se opera a través de cuatro plataformas, la de Reino Unido, la correspondiente a Alemania, la de Polonia y la del resto de Estados, en la cual se encuentra incluida España. Estas son dirigidas por empresas privadas contratadas para tal función a través de licitaciones públicas. Así, la de Reino Unido es operada por Intercontinental Exchange (ICE), mientras que el resto lo es por la operadora The European Energy Exchange (EEX).

En este sentido, y a consecuencia del Brexit, a partir del 1 de enero de 2021 las instalaciones localizadas en Reino Unido dejaron de formar parte del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y, por ello, de estar sujetas al cumplimiento de los compromisos y obligaciones de este.

Sin embargo, durante los primeros meses de 2021 sí debieron completar las obligaciones correspondientes al período del año 2020 consistentes en la notificación de las emisiones y la entrega de derechos de emisión.

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La forma en que se llevan a cabo responde a la generalidad de las subastas, es decir, en un período determinado de tiempo se han de presentar las ofertas indicando la cantidad de derechos de emisión que se desea adquirir y el precio en sobre «cerrado», atento a lo cual el resto de los participantes desconoce su contenido. Una vez cerrado el plazo de ofertas, estas son organizadas de mayor a menor precio, con la adición, de esta manera, de los volúmenes de derechos.

Cuando se alcanza el total subastado, la última oferta que ingresa establece el precio de cierre para el conjunto de ofertas. Salvo una caída y estancamiento en los precios entre el 2012 y el 2016, los precios de las emisiones han ido incrementándose notablemente, lo cual debería generar incentivos para invertir en instalaciones más respetuosas con el medioambiente.

En la siguiente gráfica se puede apreciar la evolución de los precios de los principales mercados y la caída y estancamiento citados, así como una nueva caída de estos a raíz de la pandemia de la COVID-19.

Figura 2. Evolución de los precios de los principales mercados, su caída y estancamiento y una nueva caída de estos a raíz de la pandemia de COVID-19. Fuente: International Carbon Action Partnership (ICAP), Status Report,

2021.

Los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves, las empresas de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE que concurran por

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por cuenta propia o en nombre de sus clientes, las agrupaciones comerciales de instalaciones u operadores de aeronaves que actúen como agentes en nombre de sus miembros y los organismos públicos o entidades estatales de los Estados miembros que ejerzan el control sobre las instalaciones u operadores de aeronaves pueden participar de las subastas y presentar ofertas.

A fin de prever situaciones de volatibilidad o inestabilidad del mercado de emisiones, la Decisión 2015/1814/UE del Parlamento Europeo y del Consejo creó la Reserva de Estabilidad del Mercado con el objeto brindar una solución

a los desequilibrios que pudieran existir entre la oferta y la demanda.

Esta herramienta articula la cantidad de derechos que se incorporan a la subasta cada año en función de las condiciones que presente el mercado o, de un modo más sencillo, consiste en una bolsa que incorpora o libera derechos en relación con la situación del mercado. Comenzó a funcionar en el 2019 y su operación es automática. Así, el 15 de mayo de cada año la Comisión debe valorar y publicar el excedente en circulación correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. Este excedente es el volumen de derechos de emisión que constan en el mercado y se corresponde con la diferencia entre los derechos expedidos y los cancelados desde 2008.

Si esta cantidad excedente se estima desmesurada, se ingresa el 24 % del volumen de derechos de emisión que se iba a subastar y se incorpora a la Reserva.

En caso de ser el volumen circulante menor a 400 millones, o si aconteciera un incremento rápido de los precios, la Reserva deberá añadir 100 millones de derechos a la cantidad que se proponía subastar en el siguiente período de septiembre a agosto. El mecanismo se encuentra complementado por dos componentes más. De esta manera, se introducen en la Reserva los 900 millones de derechos que se dejaron de subastar en 2014–2016 (backloading) y

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cierto volumen de derechos que se preveían asignar gratuitamente durante 2013–

2020 y que finalmente no fueron transferidos por razones diversas. A partir de 2023, los derechos que se encuentren en la Reserva por encima de la cantidad subastada en el año anterior serán cancelados.

Las críticas principales a este sistema señalan que, en la Fase I del Régimen, se repartieron excesivos derechos o permisos de emisión entre los cinco ámbitos cubiertos por este, es decir, de energía y calor, refinerías de petróleo, plantas metalúrgicas y acería, fábricas de papel e industrias con alta intensidad energética, como las del cemento y la cal.

Así, al momento de publicarse los primeros datos de emisiones del programa, en abril de 2006, fue comprobada una sobreasignación del 4 %. A raíz de ello, el precio de los permisos de emisión se desplomó: de un pico de unos treinta euros, el precio fue descendiendo hasta situarse por debajo de los diez euros en abril de 2006 y aun por debajo de un euro en la primavera de 2007. Incluso se apoyan tales críticas en las afirmaciones del Comité de Auditoría Medioambiental del Parlamento británico en octubre de 2007:

«La mayoría de los observadores considera que en la fase 1 se han asignado demasiados derechos de emisión, de forma que los incentivos para que las empresas rebajen sus emisiones son escasos o nulos y, por tanto, es probable que la totalidad de esta fase resulte ineficaz para reducir las emisiones» (GILBERTSON y REYES 2010, p. 39–40).

Asimismo, las críticas afirman que en la Fase I se generaron ganancias extraordinarias o accidentales para las compañías productoras de energía, lo que colaboró a que recauden grandes beneficios ocasionados en los vacíos en las normas y no por las medidas proactivas que deberían haber adoptado para mitigar las emisiones mediante cambios estructurales. En este sentido, se destaca que las

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porque los informes financieros de las empresas eléctricas carecen de la transparencia necesaria (GILBERTON y REYES 2010, p. 42).

Por último, se agrega que gran parte de los miembros de la Unión Europea sigue brindando permisos de emisión fundamentándose en las emisiones históricas, por lo que, en línea continuista, se sigue recompensando a los mayores contaminadores; se recompensa desproporcionadamente a los grandes.

No obstante las críticas, la realidad demuestra que fue la Unión Europea, con la implementación precoz del régimen del comercio de emisiones, la que lideró

la lucha contra el cambio climático, ya que, sin arriesgar el progreso económico, se anticipó a la resolución gradual del problema.

Asimismo, se afirma que los Estados en general, no obstante las grandes presiones de lobbies que sufrieron en sectores estratégicos de emisiones de gases de efecto invernadero, han realizado una ejecución correcta y adecuada de la legislación europea. En este sentido, incluso los Planes Nacionales de Asignación, objetados con frecuencia ante la Comisión Europea e incluso impugnados en sede judicial, han cumplido con sus metas con la mejora de la eficiencia de las emisiones y la producción de un funcionamiento armónico de la compraventa de emisiones (FERNÁNDEZ 2011, p. 404).

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8.5. Régimen jurídico español del comercio de derechos de emisión de gases de efecto

invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes

El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se encuentra regulado en España por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la cual inició su recorrido el 1 de enero de 2005 a fin de reducir las emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica. Actualmente, el régimen incluye a casi 1100 instalaciones y un 45 % de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero. El artículo 1 de la ley señala que su objeto es la regulación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de las emisiones de estos de una forma eficaz en relación con los costes y de manera económicamente eficiente.

La ley crea también una Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, la cual se constituye como órgano de coordinación y cooperación, entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para la ejecución del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de los compromisos de información, tanto internacionales como de la Unión Europea.

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cambio climático y sus efectos, la prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el fomento de la capacidad de absorción del carbono y el establecimiento de líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de las reglas para la aceptación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación, junto al Protocolo de Kyoto, a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

También coopera con el fomento de programas y actuaciones que incentiven la rebaja de emisiones en sectores no incluidos en la ley y con la confección y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas de sentido aclarativo par la concordancia en la aplicación del régimen de derechos de emisión.

En referencia a las autorizaciones de emisiones, se ordena que toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6) deberá disponer de una autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida a favor de su titular, con excepción del caso en que la instalación estuviere excluida del régimen comunitario.

Ahora bien, este permiso no es otorgado por un ente nacional, sino por el órgano autonómico competente. La autorización deberá contener la siguiente información:

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Tabla 3. Información que debe contener la autorización. Fuente: elaboración propia.

Esto debe seguirse para cualquier proyecto de modificación en la naturaleza, el funcionamiento o el tamaño de la instalación o cualquiera que suponga la ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de toda alteración que atañe a la identidad o al domicilio del titular. Ciertamente que, de corresponder, en orden a la información sobre tal cambio, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero durante los tres meses siguientes a la notificación de tal transformación.

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Unión Europea, el artículo 9 lo considera como el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o a partir de una instalación incluida en la ley.

La titularidad originaria de los derechos de emisión que se otorguen tanto bajo el método de asignación gratuita (a instalaciones en suelo español y a operadores aéreos gestionados en España) como mediante subasta, le corresponde exclusivamente a la Administración General del Estado, quien asume la función de asignarlos, enajenarlos o suprimirlos.

El procedimiento básico de asignación de derechos de emisión lo constituye la subasta, acorde a lo dispuesto en la normativa Europea. Ahora bien, la cantidad o porcentaje de derechos a subastar será el establecido por la Comisión Europea en aplicación de la normativa de la Unión y acorde al criterio de reparto. Estas subastas respetarán los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En estas se deberá velar, especialmente, para que todos los participantes tengan un acceso pleno, justo y equitativo a la misma información en el mismo tiempo. Estas subastas deberán ser, además, eficientes en referencia a costes.

Evidentemente, en España también se ha dispuesto la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión para aquellos ámbitos que se encuentren bajo un concreto peligro de fuga de carbono, los cuales ya fueron determinados por la Comisión Europea. Por ello, en el período 2021–2030, se ha dispuesto que las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono los reciban. El nivel de asignación será del total, es decir, del 100 % de la cantidad precisada en concordancia con la normativa europea.

En relación con las instalaciones que no se encuentren comprendidas en los sectores o subsectores citados, es decir, que no se encuentren ante un riesgo

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importante de fuga de carbono, el número de derechos de emisión asignados de forma gratuita, durante el período 2021–2026, será del 30 % de la cantidad establecida por la Unión Europea.

Posteriormente, para el ciclo 2026–2030, y de no llevarse a cabo una revisión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Directiva 2003/87/CE, el porcentaje gradualmente se irá rebajando cada año con el objeto de alcanzar el año 2030 sin asignación de derechos de emisión de manera gratuita. Desde el 13 de octubre de 2003 ese porcentaje se irá reduciendo cada año en la misma cantidad con la finalidad de llegar, en 2030, a una situación en la que no se asigne ningún derecho de emisión de forma gratuita, salvo para el ámbito de la calefacción urbana, la cual conservará, hasta ese año, el porcentaje del 30 % de asignación gratuita.

En este orden de ideas, resulta importante destacar que a partir de 2021 no se asignarán derechos de emisión gratuitos a los generadores de electricidad, así como tampoco a las instalaciones de captura, a las conducciones para el transporte ni a los emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono. Asimismo, y acorde a lo ya detallado al describir el régimen de la Unión Europea, también se reserva una cantidad de derechos de emisión de asignación gratuita para los nuevos entrantes en el período 2021–2030, la cual es común y única para todos los miembros de la Unión.

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18/2019, de 25 de enero, tiene por objeto regular algunos aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases en España, en referencia con la asignación gratuita de derechos de emisión en el período detallado, así como también del régimen de exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y de hospitales y del régimen de exclusión de instalaciones que emiten menos de 2500 toneladas para el período de asignación 2021–2025.

En este sentido, dispone que los titulares de las instalaciones o hospitales o bien hubieran emitido menos de 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del período 2016–2018 y, además, cuando llevasen a cabo actividades de combustión, hubieran tenido una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, o bien podrían instar por la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión durante el período 2021–2025.

El RD determina la manera de llevar a cabo ajustes en el número de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones. De esta manera, la Oficina Española de Cambio Climático valorará anualmente el nivel medio de actividad de cada subinstalación, entendido como la media aritmética de los niveles de actividad de los dos años anteriores. Esta resolución se fundamentará en los informes sobre el nivel de actividad que deben llevar a cabo los titulares de las instalaciones.

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Así, la Oficina Española de Cambio Climático efectuará una comparación anual del nivel medio de actividad de cada subinstalación con el nivel histórico de actividad utilizado para fijar la asignación gratuita de la subinstalación en el período de asignación correspondiente.

En este sentido, cuando el valor absoluto obtenido de la diferencia entre el nivel medio de actividad de una subinstalación se haya incrementado o reducido más del 15 % en comparación con el nivel histórico, se efectuará un

ajuste de la cantidad asignada.

La ley también adopta amplias obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas, como también de la verificación de datos. En este sentido, el seguimiento de las emisiones se ha de llevar a cabo en base al plan de seguimiento de emisiones que ha de estar incorporado en la autorización de emisión aprobada por el ente autonómico con competencias. De esta manera, el titular de la instalación tiene la obligación de remitir anualmente al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, el cual debe ajustarse a lo exigido en la autorización.

Una vez presentado el informe, el órgano autonómico competente lo analizará. En caso de encontrarse conforme con este, inscribirá antes del del 31 de marzo del año en curso el dato sobre emisiones del año anterior en la tabla de emisiones verificadas del Registro de la Unión Europea.

Si, por el contrario, una vez estudiado el órgano autonómico disiente o no se encuentra conforme con este, notificará al titular de la instalación sobre estas discordancias y adosará una proposición de resolución de estas falencias para poder valorar como satisfactorio el informe, así como también, en caso de corresponder, la estimación de las emisiones.

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alegaciones y, una vez contempladas, el órgano autonómico resolverá, con la posterior inscripción de las emisiones verificadas en el Registro anteriormente señalado.

El registro de emisiones anteriormente mencionado es, concretamente, el Registro de la Unión Europea. Este constituye la herramienta mediante la que se garantiza la publicidad y la continua actualización de la titularidad y el control de los derechos de emisión, así como también de las unidades de reducción de emisiones o de las reducciones certificadas de emisiones del Protocolo de Kyoto. En él, los titulares de instalaciones fijas, así como también los operadores aéreos, tienen la obligación de disponer de una cuenta de haberes de titular en el área española del Registro.

En el citado registro se deben inscribir todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, supresión, retirada y cancelación de los derechos de emisión, de las unidades de reducción de emisiones y de las reducciones certificadas de emisiones, así como también la información relativa a la constitución de derechos reales o a otra clase de gravámenes sobre estos. Además, se ha de tener en consideración que el registro es accesible al público y que se encuentra regulado por el Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

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Los detractores del mercado español durante el año 2021 han señalado que es culpable del incremento notable de los precios de generación de electricidad. En este sentido, la realidad exhibe que durante el período comprendido entre diciembre de 2020 y junio de 2021 los precios del mercado mayorista de la electricidad han sufrido un aumento demasiado acentuado.

Según el Bando de España, una quinta parte del incremento se debe al encarecimiento de los derechos de emisión de CO2, el cual es imputado a los recientes cambios en las metas de disminución de gases de efecto invernadero en Europa.

En este orden de ideas, cerca de la mitad del aumento del precio en la generación de energía eléctrica estaría originado directamente por el incremento del del precio del gas. No obstante ello, el fenómeno es apreciable en el conjunto de los principales países de la zona euro, aunque su traslado a los precios minoristas no habría sido igual en todos debido, principalmente, a las características de cada mercado (BANCO DE ESPAÑA 2021, p. 28). No obstante, el sistema de comercialización de emisiones en España ha sido llevado a cabo en desarrollo de la normativa europea y su funcionamiento es adecuado y correcto.

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de la existencia y utilidad de estos en contraposición con los obligatorios.

Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?

id=d95df576-10bf-4d29-aae3-ae3e0110bc46

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En el siguiente vídeo, Otra visión del mercado de emisiones, ¿ha fracasado el mismo?, se analizará una perspectiva diferente del funcionamiento del mercado de emisiones con voces que no están de acuerdo, lo que otorga un panorama completo de este.

Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?

id=e5fe709c-eb2a-4fe0-b6d8-ae3e0110bc8d

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8.6. Referencias bibliográficas

BANCO DE ESPAÑA. El papel del coste de los derechos de emisión de co2 y del encarecimiento del gas en la evolución reciente de los precios minoristas de la electricidad en España. (Informe inédito). BANCO DE ESPAÑA, 2021.

DEL RIO GONZÁLEZ, P. y LABANDEIRA, X. «El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones: diseño, funcionamiento y perspectivas». Colección Estudios Económicos.

2008, núm. 19, 1–26.

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, 25 de octubre 2003.

Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?

uri=CELEX:32003L0087&from=ES

Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. Diario Oficial de la Unión Europea, 19 de marzo 2018. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L0410&from=ES.

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. «El comercio de derechos de emisiones de co2. En la UE, ¿esperanza para el clima o nuevo Modelo de mercadeo?». Revista de Derecho Comunitario Europeo. 2011, núm. 39, 369–406.

GILBERTSON T. y REYES, O. El mercado de emisiones cómo funciona y por qué fracasa. La Paz: Carbon Trade Watch, 2010.

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International Carbon Action Partnership. Comercio de emisiones en el mundo. Status Report 2021. Resumen Ejecutivo. (Informe inédito). International Carbon Action Partnership, 2021.

KYTE, B. «Las “Reglas de Oro”–10 Lecciones clave sobre la Preparación del ETS», 6–7. Partnership for Market Readiness (PMR)–Business Partnership for Market Readiness (B-PMR). Manual de capacitación sobre la preparación para el mercado de carbono. Ginebra: IETA, 2015.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Boletín Oficial del Estado, 10 de marzo de 2005, núm. 59, p. 8405–8420. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?

id=BOE-A-2005-3941

Reglamento (UE) 1031/2010, de la Comisión, de fecha de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

Diario Oficial de la Unión Europea, 18 de noviembre 2010. Disponible en: https://eur- lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010R1031&from=ES.

SÁNCHEZ GARCÍA, I. «La asignación gratuita de derechos de emisión y las subastas de derechos de emisión en España». Presupuesto y Gasto Público. 2019, núm. 97, 139–153.

(47)

Comercio de emisiones de gases de efecto invernadero

¿Cómo funciona el comercio de emisiones?. Diario Gestión, 25 noviembre 2019.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=VJ2NUgYxgcI

El vídeo, en poco más de minuto y medio, nos brinda una explicación muy visual y entretenida de todos los detalles de los regímenes de comercio de emisiones. A la vez, y fundamentalmente, combate las críticas en torno a lo que los críticos han denominado una «sobreasignación inicial gratuita de derechos de emisión», así como también las referentes a la asignación gratuita.

Referencias

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