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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA INDUSTRIA CONSTRUCTORA EN EL

MUNICIPIO DE MEXICALI

(2)

Tesis

Que para obtener el grado de MAESTRO EN CONTADURÍA

Presenta Inés Rojas Toledo

Director de Tesis

Dra. Marina del Pilar Olmeda García

Mexicali, Baja California, México Febrero de 2006 ÍNDICE

Página

(3)

DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

1.1 Planteamiento del problema………..… …..…. 7

1.2 Objetivos de la investigación…...………..…. 9

1.3 Justificación del estudio……….………….. ……...10

1.4 Metodología de estudio……….………….………....11

1.5 Definición de términos………..………..12

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes históricos de la seguridad social en México……..……... 16

2.2 Características de la Nueva Ley del Seguro Social………..….... ...21

2.3 Características del reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajos de la construcción por obra y tiempo determinado……….………..…………. 25

2.4 Características del reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado de la nueva ley del seguro social de 1997 ….…………... 36

2.5 Conceptualización……….. 43

CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN

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3.1 Sujetos obligados………... 48

3.2 Obligaciones en materia de seguridad social……….………... 49

3.3 Tipos de regimenes……….……….. 52

3.4 Formas de contratación ………..…. 56

CAPÍTULO IV MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS 4.1 Requisitos de inscripción………..……….………... 61

4.2 Desarrollo de obra……….. 64

4.3 Término de la obra………. 68

4.4 Constancia de cumplimiento……… 70

4.5 Caso práctico... 72

APÉNDICE…...……….……….75

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…….………..83

FUENTES CONSULTADAS………86

DEDICATORIAS

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A todas las personas que participaron, con sus ideas y sugerencias,

En especial, a ti por ser un ejemplo incomparable de lucha constante aunque ya no estés aquí, Marlene Gutiérrez. q.e.p.d.

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por darme la oportunidad de cumplir una de mis metas

(7)

A mi madre y amigos, por todo su apoyo incondicional,

Al Lic. Luis Guillermo Fierro, por su participación en la elaboración de este trabajo.

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Capítulo I

Introducción

(10)
(11)

Capítulo II

Marco Teórico

(12)

Capítulo III

Marco Jurídico de la Construcción

(13)
(14)

Capítulo IV

Manual de procedimientos para empresas

constructoras

(15)
(16)

Apéndice

(17)
(18)

Conclusiones

(19)

Fuentes Consultadas

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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Actualmente vivimos en un país con crecimiento de población, con demanda constante de artículos de primera necesidad, como alimentos, ropa, calzado, salud y vivienda; resultado de la migración de personas provinentes de las zonas rurales, que tienen como destino final la ciudad. Por lo general estas personas se colocan en la rama de la construcción, ya que estos trabajos no requieren de conocimientos técnicos para ejecutarse.

Respecto al caso de estudio el Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Jorge Videgaray señala que la mala situación económica por la que atraviesa el país lleva a los constructores a revisar su pronostico de crecimiento para 2003, bajando de 3 % a entre 2.4% y 2.8%.

A principios del ejercicio 2001 la industria de la construcción en el Estado de Baja California, encabezó la lista de ocupación de empresas activas con el 84.90%. Aunado a que en promedio, una obra puede tardar de uno a seis meses aproximadamente, y al término de la misma los trabajadores desempleados, situación que afecta no a albañiles, sino también a podrían quedar electricistas herreros, carpinteros, topógrafos, vidrieros y azulejeros entre otros, Cadena Guadalupe;2003:13.

En nuestros días la utilización de materiales prefabricados y nuevas tecnologías han generado un efecto negativo en el empleo, ya que tienden a desplazar la mano de obra, Cadena Guadalupe;2003:13

En busca de mejores expectativas económicas, que logren satisfacer sus necesidades, es la rama de la construcción la idónea para presentar el mayor índice de rotación laboral;

significando así uno de los campos de difícil afiliación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La variabilidad de la rotación de empleados se fundamenta en el hecho de que los empleadores trabajan en donde obtengan mejores remuneraciones y beneficios; razón, para

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que el manejo administrativo que efectúan las empresas dedicadas a la industria de la construcción, sea sumamente minucioso, a consecuencia la excesiva rotación mostrada por el personal que presta servicio en ella.

El presente trabajo analizará la responsabilidad que adquiere un patrón al contratar trabajadores y la obligación de la subcontratación la mano de obra.

Dentro de las principales obligaciones que tiene que satisfacer el empleador al iniciar una relación de trabajo, se encuentra la relativa a procurar la seguridad del trabajador en el desempeño de sus labores.

Dentro del marco legal que rige esta materia se encuentran los ordenamientos donde se describen los beneficios y la obligatoriedad de la seguridad social; en el artículo 123 del apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se expresa que "Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares". A su vez la Ley Federal del Trabajo nos establece en su artículo primero: "La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución".

La protección que se proporciona a los trabajadores se realizará bajo el amparo de los cinco seguros que el régimen obligatorio comprende:

1. Riesgo de trabajo

2. Enfermedades y maternidad, 3. Invalidez y vida,

4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

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5. Guarderías y prestaciones sociales.

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo tiene por objetivos principales:

1. Analizar los antecedentes, evolución y actualidad de la seguridad social en la industria de la construcción.

2. Analizar las diferentes opciones de contratación de mano de obra en la industria constructora.

3. Integrar una guía práctica para el registro de una obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Las empresas que se dedican al ramo de la construcción ejercen sus obras en base a presupuestos, los cuales se realizan en base a costos. La forma de alimentarlo, es mediante información que es resultado de una intensa búsqueda de diversos elementos de calidad, con el objeto de mostrar un costo accesible al cliente y obtener una utilidad rentable para la empresa.

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Dentro de las partidas que conforman un presupuesto, se asigna un rubro especial de impuestos, dentro de estos, se encuentra el seguro social; esta erogación representa un gasto fijo para las empresas, mismo que puede salirse fuera de presupuesto en el momento que la obra se prolongue.

El costo del pago de cuotas obrero patronales por la afiliación de trabajadores a su servicio, es un monto que tiene importancia dentro del presupuesto, de manera que es necesario vigilar el rubro de impuestos dentro del presupuesto; un incorrecto manejo de tiempo en la ejecución de la obra podría significar un desfinanciamiento.

Durante el desarrollo de esta investigación se encontró escasez de información acerca de los antecedentes la industria constructora y el seguro social; con base en esta información se apoya uno de los objetivos del presente trabajo, proporcionar al lector información de los antecedentes, evolución y actualidad de la seguridad social en la industria de la construcción.

La finalidad de este trabajo, es proporcionar al lector información, sobre una guía práctica para el registro de una obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las diferentes opciones de contrataciones de mano de obra en la industria constructora.

1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

La técnica de la investigación, dará cumplimiento a uno de los objetos del presente trabajo, consistente en el análisis de los antecedentes que existen acerca de la industria constructora y su relación con el seguro social.

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Es importante que antes de exponer un tema de estudio, recabar información del mismo con el propósito de conocer el surgimiento, desarrollo y evolución del mismo, soportando así, el presente trabajo de estudio.

Aportación de una guía práctica para el registro de una obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es otro objetivo de estudio.

Con el desarrollo de este punto se tratará de exponer los requisitos que deben cumplir ante el instituto para concluir de manera satisfactoria con la obligación administrativa y el correcto entero de cuotas obrero patronales durante el desarrollo de una obra en construcción; desde el proceso de obtención del aviso de la notificación de la obra hasta la obtención de la carta de cumplimiento.

Se efectuará un análisis de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al contratar la mano de obra como patrón directo o al subcontratar los trabajos.

Una de las decisiones importantes al momento de alimentar el presupuesto para realizar una obra, es el como se efectuará la prestación del servicio, analizando las ventajas y desventajas en que se incurre al momento de tomar la decisión.

Es usual que gerentes de las empresas constructoras analicen las obligaciones que implica la afiliación de trabajadores a su cargo y la erogación que por concepto de cuotas obrero patronales representa dentro del presupuesto.

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1.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Con la finalidad de situarnos en el objeto de estudio, presentamos las siguientes definiciones que dan sustento al tema de análisis.

Constancia de cumplimiento. Documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social donde se consignan los datos correspondientes a la obra, el importe total de la mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero-patronales.

Contrato por precios unitarios. Este tipo de contrato consistente en fijar únicamente los precio unitarios de cada una de las partidas que intervienen en la obra, sin atender las cantidades de obra por ejecutar.

Contrato por precios unitarios y cantidades de obra. Es aquel donde el responsable de la obra hace un estudio detallado, tanto de precios unitarios como de cantidades de obra, enlistado estas últimas en forma ordenada, describiendo clase de materiales y presentado el importe detallado de la obra por construir. En este tipo de contrato el propietario sabe de antemano el costo total de su obra.

Notificación de la obra. Documento, donde se expresa el tipo y domicilio de la obra, fase de construcción a realizar y fecha de inicio de los trabajos de construcción.

Obra de construcción. Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o

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incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integran y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Obras por administración. En este tipo de obras pueden presentarse dos casos:

a) Cuando el profesional esta a sueldo fijo. En este tipo de obra el responsable del proyecto no tiene interés en que se termine pronto la obra.

b) Cuando el profesional administra el capital del propietario, cobrando un porcentaje del importe de la obra;

Obras por contrato. Las obras que se llevan a cabo por contrato son, en general, los que mas convienen, siendo el último tipo de contrato, que a continuación se menciona, el que llena las condiciones ideales de reciprocidad para ambas partes: contrato por tanto alzado, contrato por precios unitarios, contrato por precios unitarios y cantidades.

Patrón. Es la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Persona física. Llamada también natural, es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. Quien como individuo realiza una actividad para obtener un ingreso, a diferencia de las personas morales que para la realización de su objeto requiere constituirse legalmente como mínimo a partir de dos personas o más.

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Atributos de la persona física, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio.

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Persona moral. Agrupación de personas cuya personalidad jurídica es propia y diferente a la de cada uno de sus socios o asociados. Una personal moral puede estar constituida por la agrupación de varias personas físicas o morales. Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres. A que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Atributos de las personas morales. Nombre, razón o denominación social, domicilio, estado político o nacionalidad, patrimonio.

Relación obrero - patronal. Es el vínculo constituido entre dos individuos trabajador y empleado.

Trabajadores eventuales. Son aquellos contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general.

Trabajadores permanentes. Se considera a aquéllos contratados por tiempo indeterminado, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón.

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

La industria mexicana de la construcción ha revolucionado satisfactoriamente en la última década de la economía nacional, a merced del constante aumento de la población, integrando a la civilización moderna áreas de población que anteriormente estaban marginas.

La tecnología moderna incorporada a la industria de la construcción, ha agilizado los volúmenes de producción en este ramo. Misma que ha logrado incorporarse satisfactoriamente y convirtiéndose en un organismo nacional constituido.

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Las ideas sobre el Seguro Social en México, empezaron surgir en los primeros años del presente siglo, cuando los diferentes partidos políticos discutieron y publicaron sus programas de acción que, al cabo de los años, llegaron a estructurar el ideario de la Revolución Mexicana, erigiendo en Institución Constitucional el Seguro Social.

El aseguramiento de los trabajadores y sus familiares, se encuentra a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana, en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.

El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Carta Magna, en la base constitucional del Seguro Social en México donde se declara "es de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. Se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa del seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros

sectores deberían aportar.

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En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos”. No obstante, habrían de pasar todavía quince años para que la Ley se hiciera realidad.

Hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implementarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social encomendándola a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez; cuya finalidad fue conciliar los intereses obrero patronales.

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría uno de los ideales de la Revolución Mexicana, "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943, se publicó en el Diario Oficial la Ley del

Seguro Social.

Determinándose, desde los artículos iniciales que la finalidad de la seguridad social, es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social; y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Al iniciar las actividades del nuevo organismo, su primer director, Vicente Santos Guajardo, se dedicaron, entre otras cosas, a realizar los proyectos de investigaciones que implicaba la instrumentación de las diversas ramas de aseguramiento; a estudiar las experiencias de otros países en el campo de la seguridad social para aprovecharlas en México; a divulgar el sentido y las posibilidades de la seguridad social y a realizar una intensa labor de convencimiento entre los trabajadores como entre los empresarios, acerca de los alcances de ley y de las ventajas que reportaría a ambas partes su aplicación. Se determinó que el Seguro Social empezaría a funcionar en el Distrito Federal a partir de enero del año siguiente; iniciando la inscripción de los patrones.

En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez es nombrado nuevo director del Instituto y, el 6 de enero de 1944, inicia operaciones formalmente, otorgando servicios médicos en todas las modalidades prescritas.

Sin embargo, durante algunos meses continuaron las manifestaciones de inconformidad y los ataques contra la introducción del sistema. Estos provenían de varios sectores empresariales que se resistían al nuevo pago de las cuotas de seguridad social.

Curiosamente, también algunos grupos sindicales realizaron numerosas expresiones de rechazo. Poco a poco se fueron atenuando las posiciones más violentas ante la actitud decidida del gobierno de operar en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. En 1946 el sistema operaba en Puebla, Monterrey y Guadalajara; el Instituto, tras sus primeros tiempos de dificultades políticas y angustias financieras, había alcanzado la seguridad económica necesaria y el reconocimiento general por la importancia de sus beneficios.

Implantado el régimen en su modalidad urbana, en los principales centros de población, se decidió iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del campo.

En el período 1946 a 1952, se fue consolidando en el Instituto un notable equipo sociomédico, al tiempo se ampliaban los servicios y el régimen, se extendía a otras entidades federativas. Se inauguró el primer hospital de zona, La Raza y también el edificio principal ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de México.

Durante la administración 1952 a 1958 se buscó asegurar el equilibrio financiero de la

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Institución, mediante la reorganización administrativa; diseñándose un plan de inversiones que incluía la construcción de grandes unidades hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el sistema de Medicina Familiar. A finales del período estaban cubiertos los principales centros industriales y agrícolas del país.

En los años siguientes continuó creciendo, no sólo el número de asegurados y beneficiarios sino también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las reformas a la Ley del Trabajo de 1962 quedó a cargo del Instituto proporcionar los servicios de guardería infantil para los hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional entró en funcionamiento pleno y se ampliaron los servicios de prestaciones sociales por medio de teatros, actividades deportivas y talleres. Para 1964 ya se encontraban protegidos por el Seguro Social poco más de 6 millones de mexicanos, cifra que se incrementaría en 50 en el período comprendido entre 1964 y 1970.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguros Social, los trabajadores eventuales de la construcción dejaron de permanecer a la modalidad 19, controlada por medio del Sistema Eventuales de la Construcción para unificarse en un solo método de control denominado " Modalidad 10. Trabajadores permanentes y eventuales de la cuidad".

Con ello, el proceso de avisos que resultaba un tanto tedioso por lo sobrecargado de formatos y trámites a realizar, se simplificó para dar paso al cumplimiento estricto y unificado de las obligaciones establecidas tanto en la Ley Seguro Social como en el Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.

La población derechohabiente asciende a 46 millones 813 mil 307 personas. El total de asegurados permanentes llegó a 12 millones 410 mil 533 y el total de pensionados es de 2 millones 22 mil 472.

Con 60 años de servicios ininterrumpidos, el IMSS ha superado los momentos más difíciles que se derivaron de su propia situación o de eventos nacionales. A pesar de las deficiencias, sigue constituyendo un recurso invaluable para la salud y el bienestar de

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los trabajadores mexicanos y se enfrenta decididamente al reto de construir la seguridad social mexicana del siglo.

Con las nuevas disposiciones, la coordinación de Auditoría a Patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social, instrumenta un sistema de comprobación del cumplimiento de las obligaciones denominado “Sistema IMSS - Auditoria" con el que se propició la autocorrección patronal en el ámbito nacional, pero en especial para los patrones del ramo de la construcción.

El instituto Mexicano del Seguro Social es la institución de Seguridad Social mas grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México; es, sin duda, una de las instituciones mas queridas por los mexicanos.

El 28 por ciento de la población no asegurada se atienden unidades médicas del sector privado, lo cual genera que cada 10 por ciento de las familias tengan gastos mayores, (González Roaro: http:// mx.news.yahoo.com./030408/zng9.html)

En la actualidad se considera que una reforma al instituto debe basarse, sobre todo en su fortalecimiento financiero y en la reorganización corporativa del fondo de salud.

2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Ley del Seguro Social durante el paso de los años sufrió cambios que fueron mínimos, y fue hasta entonces en el mes de julio de 1997, cuando se presentaron reformas que fueron transcendentales; mismos que marcaron un nuevo esquema de trabajo.

De manera conjunta con las nuevas disposiciones, la coordinación de auditoria a patrones del Instituto Mexicano del Seguro, como parte del proceso de compactación, efectuó las siguientes adecuaciones a la Ley del Seguro Social:

Cambio automático de modalidad

Para los empleados afectos a esta actividad de construcción con obras vigentes a la entrada en vigor de la Ley, el cambio de modalidad del registro patronal se realizo

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automáticamente a partir de 1º de julio de 1997. Los dígitos de identificación de la modalidad se modificaron de 19 a 10.

Desde la entrada en vigor la Ley del Seguro Social el registro de trabajadores de la construcción se realiza mediante avisos de alta, baja y modificación de salario.

El procedimiento se aplicó sólo cuando la actividad del patrón era exclusivamente de modalidad 19, correspondiente a la construcción. Si el empleador tenía el registro patronal de la modalidad 19 y otro con la 10, éste sustituyó el de la modalidad 19.

Sustitución de tarjetas patronales

Una vez realizado el cambio en la base de datos, los servicios de afiliación y vigencia de derechos elaboraron las nuevas tarjetas de identificación patronal con el número de registro y la firma del patrón o de su representante legal.

Baja automática de los trabajadores en la modalidad 19 e inscripción en la 10 Con la información obtenida de la base de datos, los servicios de afiliación dieron de baja automáticamente, con fecha 30 de junio de 1997, a todos los trabajadores inscritos en los registros patronales vigentes en la modalidad 19. Consecuentemente y con fundamento en el artículo 15, facción I, de la Ley Seguro Social, los patrones inscribieron a dichos trabajadores en la modalidad 10 a partir de 1º de julio de 1997.

Aprobación de los nuevos formatos para movimientos afiliatorios

Dejaron de utilizarse los comprobantes de afiliación-vigencia (SEC-06) y se dio paso a los formatos Afil-02 Aviso de inscripción del trabajador, Afil-03 Aviso de modificación de salario del asegurado y Afil-04 Aviso de baja del asegurado, los cuales son aplicables a la inscripción, modificación salarial y baja de trabajadores.

Ampliación del plazo para presentar los avisos afiliatorios

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Autorización para utilizar la ''relación de movimientos afiliatorios de trabajadores eventuales de la industria de la construcción”.

El plazo establecido en los artículos 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social , 16, 21 y 25 del Reglamento de Afiliación para cumplir las obligación de presentar avisos de alta, baja y modificaciones salariales es de cinco días hábiles.

Sin embargo, por el sinnúmero de avisos que se generan, se otorga la facilidad de presentar los movimientos afiliatorios de alta, baja y modificación de salarios fijos en un plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Consejo Técnico. Acuerdo número 402/97.

Ver apéndice 2

Establecimiento del Formato Afil-15

Se cancelaron los avisos de registro de obra y de incidencias para implantar el formato único Afil-15, "Notificación del domicilio de la obra". Acuerdo número 402/97. Ver apéndice2

Responsabilidad

Serán responsables solidarios del pago de las aportaciones de seguridad social, las personas que se encuentran dentro de las fracciones del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación,

El patrón sustituido será responsable solidario por un período de seis meses,

La persona que contrate o intervenga en la contratación de trabajadores para que le representen sus servicios a un patrón.

Pago

Las personas físicas que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones o bien la construcción de dicho muebles de cualquier tipo de obra, podrán celebrar con el Instituto un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales

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resultantes a su cargo, desde el momento de alta de los trabajadores encargados de la misma, individualizando la cuenta del trabajador.

Dictamen

Para efectos de seguridad social el dictamen es optativo para los patrones que no cumplan el requisito de haber contado con un promedio de 300 o más trabajadores, esto es a partir de enero de 2003.

Plazo

La presentación de los salarios variables será nuevamente bimestral, reduciéndose el plazo para su modificación dentro de los cinco primeros días. Acuerdo 402/97. Ver apéndice 2

Presentación

Se establece la facultad al Instituto Mexicano del Seguro Social, de proporcionar a los patrones propuestas de cédulas de determinación, que podrán ser entregadas en documentos, o bien a solicitud patronal en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

Se prevé la posibilidad de que a solicitud del patrón, el Instituto pueda optar por realizar las notificaciones de cédulas de liquidación a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

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El Sistema Único de Autodeterminación por sus siglas SUA, representa un apoyo importante para los empleadores en la determinación de las cuotas obrero- patronales al instituto, aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de la Vivienda para los Trabajadores.

Prima

Los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores podrán dejar de presentar esta declaración y cubrir las cuotas obrero-patronales con la prima media que corresponda a su actividad.

Estimativa

En la determinación estimativa de cuotas, el Instituto señala que en caso de obra privada, aplica el número de metros construidos, los costos promedio de la mano de obra del tipo de construcción de que se trate, o bien en el caso de obra pública multiplica los factores de mano de obra al importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO

Con entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social quedaron atrás los esquemas anteriormente manejados. Con el objeto de brindar una opinión certera de la práctica de la seguridad social de las empresas constructoras estudiaremos las características principales de la Ley del Seguro Social de 1997.

Dentro del artículo 1º señala las disposiciones del que norman al reglamento y las obligaciones y derechos que conforme a la Ley del Seguro Social tienen las personas físicas o morales que

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se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados.

El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo de terminado para la ejecución de obras de construcción en general, comprenden los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, guarderías para la hijos de asegurados y retiro.

Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se consideraran como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento.

Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento:

Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras. Se presume que la contratación se realizo por los propietarios de las obras a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de estas ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precio unitarios, con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el instituto.

Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior sean contratados para llevar a cabo obras de contribución a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios con trabajadores a su servicio.

Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por estas. En tal caso las personas que celebren el contrato principal tendrán la obligación de informar al instituto, el nombre denominación o razón

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social de la persona o personas con quienes la subcontratación, domicilio, numero de registro patronal y demás datos relacionados con las subcontrataciones.

En todo caso los patrones tendrán la obligación de presentar al instituto dentro de los cinco días hábiles suficientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso comunicado la obra o parte de esta se vaya a ejecutar.

Subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista en su caso respecto de las cuotas obrero-patronales que se origine, en caso de que no proporcionen o resulten falsos datos.

Los patrones podrán cumplir con las obligaciones que se establecen en ley y este reglamento tanto en lo que se refiere a entrega al instituto de información relativa a los trabajadores contratados para la ejecución de la obra de construcción, como para la expedición de las constancias y comprobantes de afiliación-vigencia de los medios magnéticos y equipos de computo previa autorización que al efecto proporcione el instituto sobre la forma términos y características técnicas que deban cubrir. El instituto dará respuesta a las solicitudes que sobre el particular presentes los patrones, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Dentro de la estructura del reglamento tenemos el apartado de afiliación donde quedan obligados los patrones a llevar registros, tales como nominas o listas de raya, tarjetas de control de gastos, tarjetas individuales de percepciones o recibos de cualquier otro medio de control en los que deberán asentar los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social del patrón y su número de registro en el instituto, Nombre número de afiliación de los trabajos en el instituto,

Número de días de salario e importe devengado por este concepto, Período que comprenden el registro el registro, y

Firma y huella digital de los trabajadores.

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Estos registros deberán conservarse durante cinco anos a su fecha.

Los patrones están obligados a presentar al instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salarios de los trabajadores que contraten para la obra y tiempo de terminado, dentro de los plazos que establece la Ley. Asimismo están obligados a proporcionar a cada uno de los trabajadores a su servicio constancia semanal o quincenal pago o correspondiente s cualquier periodo de pago que utilice. La constancia de pago deberá contener los datos siguientes:

nombre y número de afiliación del trabajador en el instituto,

número de días de salario devengado en el periodo de pago establecido, importe de los salarios devengados,

fechas en que se comprenden en el periodo de pago y firma del patrón o de su representante legal.

El importe de los salarios devengados deberán considerarse siempre las partes proporcionales del sexto y séptimo día o en su caso únicamente las de este último, e integrarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

Para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo anterior los patrones pueden optar por utilizar en sustitución de la presentación de los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de sus trabajadores el formato denominado comprobante de afiliación y vigencia, mismos que contendrá además los datos de identificación del patrón y de la obra, los siguientes:

Número de folio,

Nombre y número de afiliación del trabajador en el instituto, Bimestre y ano al que corresponda,

Fecha del primer día laborado por el trabajadores en el bimestre, y

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Firma del patrón o de su representante legal.

Este comprobante deberá expedirse y entregarse el primer día que labore el trabajador y posteriormente el primer día que trabaje en cada bimestre mientras subsista la contratación.

En el caso de extravió del comprobante de afiliación y vigencia dentro del bimestre que ampare el patrón estará obligado a expedir copia del mismo. Igualmente en el supuesto de extravío de la constancia de pago, el patrón estará obligado a reponerla entregando copia de la misma o cualquier otra constancia que al efecto, cuando esto ocurra dentro de los 15 días siguientes a su expedición.

Los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción que carezcan de número de afiliación podrán obtenerlo previamente a su contratación, en los servicios de afiliación del instituto.

Cuando los patrones hayan optado por utilizar le comprobante de afiliación-vigencia contraten trabajadores que no hayan obtenido previamente su numero de afiliación estarán obligados a solicitar dicho numero en un plazo que no excederá de cinco días hábiles a partir de la fecha de la contratación, el cual será proporcionando inmediatamente por el instituto.

El patrón deberá registrar ante el instituto la obra a realizar dentro de un plazo de cinco días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de los trabajos utilizando la forma que al efecto autorice el instituto.

El Instituto asignará un número de registro de obra y proporcionará al patrón los formatos foliados del “Comprobante de Afiliación-Vigilancia” o la serie de los folios que deberán ser utilizados cuando emplee equipo de cómputo para cumplir con las disposiciones del presente reglamento. El patrón, por su parte, deberá llenar dichos comprobantes, conservando un

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ejemplar del mismo y entregando otro inmediatamente al trabajador y el original al concluir el bimestre.

Los patrones deberán presentar al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a las incidencias de la obra, los avisos relativos a la terminación, suspensión, reanudación y cancelación de la misma, utilizando los formatos que al efecto autorice el mismo instituto.

En su caso, los avisos de terminación, cancelación y suspensión por mas de un bimestre deberán siempre acompañarse de los “Comprobantes de Afiliación-Vigilancia” no utilizados por los patrones, o bien del reporte de folios no empleados.

Artículo 15. Cuando se presente aviso de terminación o cancelación de obra, a solicitud del patrón, Instituto entregará, a este siempre y cuando haya cumplido oportunamente con todas sus obligaciones derivadas de la Ley y de este reglamento, una constancia de cumplimiento en que se consignen los datos correspondientes a la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero patronales pagado.

Artículo 16. Los patrones deberán informar al Instituto sobre los días de salario devengado y el importe de las percepciones de cada uno de sus trabajadores durante cada bimestre, al formular su liquidación bimestral para el pago de cuotas obrero-patronales dentro de los plazos establecidos por la Ley.

Esta obligación podrá cumplirse mediante la entrega al instituto del formato, denominado comprobante de afiliación-vigencia debidamente requisitazo, llenando el resumen correspondiente a días de salario devengado y al importe de percepciones de cada trabajador, a más tardar el día 15 del mes siguiente al del bimestre que corresponda la información.

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Artículo 21. “El comprobante de Afiliación –Vigencia” permitirá a los trabajadores y a sus beneficiarios recibir del Instituto las prestaciones consignadas en la Ley, por un período de quince días naturales, contando a partir de la fecha de su expedición.

Durante los quince días siguientes al período laborado por el trabajador, exhibiendo al efecto la constancia de pago que se hubiese expedido.

Del seguro de enfermedad y maternidad, el asegurado deberá tener devengado un mínimo de cincuenta y tres días de salario en las ocho semanas inmediatas anteriores al último día de trabajo remunerado.

El pago de las cuotas obrero-patronales bimestrales, de los enteros provisionales a cuenta de las mismas y de los capitales constitutivos en su caso, deberá realizarse en los plazos que establece la ley.

A opción de los patrones, el entero provisional podrá calcularse tomando como base el 50% del pago efectuado en el bimestre inmediato anterior, o calculando su monto en base al importe de los salarios cubiertos a los trabajadores que hayan ocupado durante las primeras cuatro semanas del bimestre que corresponda dicho entero, efectuándose en ambos casos la deducción de su importe al realizarse el pago definitivo del bimestre que corresponda. Una vez que el patrón opte por alguno de los sistemas arriba establecidos, no podrá variarlo durante la ejecución de la obra de que se trate.

En caso de reanudación de la obra después de suspensión mayor a un bimestre se reiniciará la obligación de pago del entero de pago provisional en el bimestre siguiente a aquel dentro del cual se reanuda la obra.

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Para el caso de que los patrones opten por utilizar el comprobante de afiliación-vigencia. La obligación de pago de cuotas obrero patronales se diferirá hasta el periodo de pago del bimestre siguiente, lo que también prevalecerá para el entero provisional respectivo. El instituto, con el propósito de simplificar los tramites administrativos y tomando como base la información proporcionada por los patrones en dichos comprobantes podrán darles a conocer el monto de sus obligaciones de pago.

Cuando los patrones no cumplan con los obligaciones a su cargo previstas en la ley y este reglamento, serán requisitados por el instituto par que dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcione los elementos necesarios para determinar el numero de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos el instituto en ejercicio de sus facultades fijara en cantidad liquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso los datos con lo que cuente y los que de acuerdo don sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto el procedimiento que a continuación de detalla:

Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el período de realización de la misma.

Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de construcción establezca el Instituto.

El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria.

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El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

A los salarios base de cotización mensuales respectivos, se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.

El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.

Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquella que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requieran una utilización de mano de obra semejante.

Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que en un término de quince días hábiles, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que en su caso, entere las cuotas adeudas con los recargos correspondientes.

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El comprobante de afiliación-vigencia permitirá a los trabajadores y a sus beneficiarios recibir del instituto las prestaciones consignadas en la ley, por un periodo de quince días naturales, contando a partir de la fecha de expedición.

Posteriormente se otorgaran las prestaciones referidas, durante los quince días siguientes al periodo laborado por le trabajador, exhibiendo al efecto constancia de pago que se le hubiese expedido.

Para la conservación de derechos del seguro de enfermedad y maternidad establecidos en la ley el asegurado deberá tener devengado un mínimo de cincuenta y tres días de salario en las ocho semanas inmediatas anteriores al último día de trabajo remunerado.

Artículo 23. El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en dinero se determinaran de acuerdo a las disposiciones de la Ley, observando las siguientes reglas:

Tratándose de las derivadas de accidentes de trabajo se considera el salario diario de la semana quincena inmediata anterior a la realización del riesgo.

En caso de que el trabajador no hubiese laborado la semana o quincena anterior, el cálculo se basará en la información contenida en el aviso de riesgo de trabajo que está obligado a presentar el patrón o en los datos que tuviere en su poder o llegare a obtener el instituto.

Tratándose de las derivadas de enfermedades de trabajo se procederá en términos señalados en el inciso anterior para los casos de subsidios y por cuanto a las indemnizaciones o pensiones se considera el promedio de las últimas cincuenta y dos semanas reconocidas o de las que tuviera el trabajador si su aseguramiento fuera por un tiempo menor.

Para la determinación del salario base de cálculo de la cuantía de las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, se considerara el promedio diario del salario correspondiente a la más reciente semana o quincena a aquella en que se deba otorgar la prestación.

Para la determinación del salario base de cálculo de la cuantía de las prestaciones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se considera el promedio de los salarios correspondientes al periodo establecido en Ley.

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El cómputo de las semanas de cotización necesarios para obtener derecho a las prestaciones de las seguros de enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se efectuará convirtiendo el número de días de salario devengado a semanas dividiendo aquellos entre siete. De resultar un sobrante de días mayor de tres, se considerará como otra semana completa.

En el caso específico de las prestaciones de vejez y de cesantía en edad avanzada el período de semanas cotizadas para tener derecho a la prestación, se reducirá a trescientas sesenta semanas si el trabajador ingreso al régimen obligatorio del seguro social por primera vez a una edad de cincuenta años o más.

En este caso, las pensiones se otorgaran en la proporción que corresponda actuarialmente, sin que puedan ser inferiores a la cuantía mínima establecida en la ley y siempre que en el total de semanas cotizadas por el trabajador predominen en número las correspondientes a su carácter de asalariado a obra o tiempo determinado.

Para el caso en que los servicios prestados por un trabajador no se hubiesen reportado al instituto por su patrón y se comprobare por cualquier medio que efectivamente laboro para este el instituto le reconocerá el periodo de trabajo correspondiente como cotizado y otorgara tanto a el como a sus beneficiarios las prestaciones que conforme a la ley les corresponda.

En tal supuesto, si dicho periodo corresponde al lapso de ejecución de una obra por la que se le hubiesen cobrado al patrón las cuotas obrero-patronales mediante la aplicación del procedimiento de estimación establecido en el articulo 18 del presente reglamento, el instituto no podrá requerirle de pago adicional alguno; en caso contrario el propio instituto procederá al cobro de las cuotas obrero patronales omitidas y en su caso, al financiamiento de los capitales constitutivos que legalmente procedan.

El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas en este reglamento será sancionado en los términos de la Ley y del reglamento correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de que el instituto exija el pago de las cuotas obrero-patronales emitidas, de los recargos que en su caso procedieran de los capitales constitutivos a que se

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hubiese lugar y en su caso de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal.

2.4 CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO DE LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1997.

En el mes de julio de 1997, se realizaron reformas a la Ley del Seguro Social; lo que marco una nueva pauta para el cumplimiento de la legislación.

Los cambios afectan al reglamento de la Ley de Seguro Social, lo que adiciona un procedimiento nuevo para la determinación de cuotas obrero-patronales. Iniciándose con esta reforma un nuevo esquema para el cálculo de impuestos.

Partiendo del las personas físicas y morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, conforme a la Ley del Seguros Social, tienen derechos y obligaciones.

Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento:

Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4º se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el Instituto.

Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

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Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas.

En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso comunicando el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de ésta que se vaya a ejecutar.

Subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista en su caso, respecto del pago de las cuotas obrero patronales que se originen, en caso de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo o que los datos proporcionados resulten falsos.

Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establece la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero patronales que se originen.

Artículo 7. Los patrones podrán cumplir con las obligaciones que les establecen la Ley y sus reglamentos, en lo que se refiere a la entrega al Instituto de información relativa a movimientos afiliatorios de los trabajadores de la construcción, a través de la utilización de formularios en términos del artículo 3o. del Reglamento de Afiliación o bien por medios magnéticos o de telecomunicación, previa autorización que al efecto les proporcione el Instituto sobre la forma, términos y características técnicas que deban cubrir.

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Artículo 8. Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:

Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;

Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;

Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

Salario real base de cotización;

Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;

Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas, y

Firma o huella digital de los trabajadores.

Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.

Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos.

Artículo 11. Los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción que carezcan de número de afiliación, podrán obtenerlo, previamente a su contratación, en los servicios de afiliación del Instituto.

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Cada vez que el trabajador inicie una nueva relación laboral, el patrón obligado deberá solicitar al trabajador su número de seguridad social.

Artículo 12. El patrón deberá comunicar al Instituto el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de la construcción a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, utilizando la forma que al efecto autorice el Instituto.

Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento.

El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo presentará la notificación correspondiente al domicilio donde inició la obra, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación deberá presentarse un aviso por cada una de ellas.

Artículo 15. El Instituto previa verificación del cumplimiento oportuno de todas las obligaciones del patrón derivadas de la Ley y sus reglamentos, a solicitud de éste, expedirá una constancia en que se consignen los datos correspondientes a la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero patronales pagado, sin que en ningún caso dicha constancia pueda afectar derechos de terceros.

Artículo 16. Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

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El patrón determinará las cuotas obrero-patronales con base en la información contenida en los avisos de movimientos afiliatorios presentados ante el Instituto en los términos de la Ley y el Reglamento de Afiliación.

Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del artículo 41 del Reglamento de Afiliación se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo.

Artículo 17. El patrón deberá cubrir el importe de las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, actualización y recargos, en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias

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