• No se han encontrado resultados

EL DEBER DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL Y LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS PACIENTES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "EL DEBER DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL Y LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS PACIENTES"

Copied!
18
0
0

Texto completo

(1)

EL DEBER DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL Y LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS

PACIENTES

Jueves, 10 de enero de 2013 16:00 horas

Aula Profesor Enrique Jaso Hospital Materno - Infantil

(2)

Si el Diccionario de la Real Academia

Española define la intimidad como aquella

zona espiritual íntima

[es decir, más interior o interna]

y reservada de una persona o de un grupo, especialmente familiar

,

e igualmente entiende que secreto es

lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto

,

… ¿Se podría afirmar en Derecho que los conceptos de intimidad y secreto constituyen unos principios jurídicos indeterminados que solamente permiten,

cuando se aplican a un supuesto concreto,

señalar una realidad cuyos límites no pueden

a priori

ser precisados?.

(3)

El ámbito protegido por el derecho a la intimidad se extiende al conjunto de hechos o

circunstancias de carácter particular de una persona, que por ocurrir a la vista de nadie o de sólo unos pocos, en un entorno privado, familiar, doméstico o confidencial, esa misma persona tiene un interés legítimo en evitar

que sean descubiertos, revelados, difundidos o divulgados.

(4)

La Constitución Española garantiza en su artículo 18.1 el derecho fundamental

a la intimidad personal y familiar,

y el vigente Código Penal introduce por primera vez una tutela global de la intimidad

que antes se limitaba únicamente a proteger los secretos sancionando su revelación.

(5)

Habida cuenta de la particularidad de la relación que se establece entre el profesional de la medicina y el paciente, basada firmemente en la confidencialidad y en la discreción,

y los diversos datos relativos a aspectos íntimos de su persona que con ocasión de ella suelen facilitarse,

el secreto profesional es concebido en este ámbito como norma deontológica de rigurosa observancia que encuentra una específica razón de ser

no ya en la eficiencia misma de la actividad médica sino en el respeto y aseguramiento

de la intimidad de los pacientes.

(ATC nº 600/1989, de 11 de diciembre).

(6)

El artículo 197 del Código Penal se puede resumir de la forma siguiente:

Aptdº. 1.- El tipo penal básico está constituido por una conducta de apoderamiento de datos personales ajenos para descubrirlos pero sin revelarlos, difundirlos ni

cederlos.

Aptdº. 2.- También es delito apoderarse, utilizar o

modificar sin autorización y en perjuicio de tercero, los datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o archivos, así como igualmente acceder sin autorización a los mismos y

alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de esos datos o de un tercero.

>>>>>

(7)

>>>>>

Aptdº. 3.- Pena agravada para quien, además de

apoderarse, utilizar, modificar, acceder o alterar dichos datos, los difunda, revele o ceda a terceros, y para quien asimismo los difunda, revele o ceda a terceros con

conocimiento de su origen ilícito

pero sin haber tomado parte en su descubrimiento.

Aptdoº 4.- Agravantes para las personas responsables de los ficheros o archivos que realicen los hechos descritos en los anteriores apartados 1 y 2.

>>>>>

(8)

>>>>>

Aptdº. 5.- Obligación de imponer en su mitad superior las penas previstas en los apartados anteriores cuando los

datos revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima o ésta fuere de menor

edad o incapaz.

Aptdº. 6.- Tipo penal agravado para las conductas descritas cuando se realicen con fines lucrativos.

(9)

El que revelare secretos ajenos de los que tenga

conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones

laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,

multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

(Artículo 199 del Código Penal).

(10)

El Código Penal de 1995 contempla en el Título X del Libro II los delitos contra la intimidad – bien jurídico de difícil definición – , determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad, y por el propio concepto que cada persona, según sus actos propios, mantenga al respecto y condicione sus pautas de comportamiento, como recuerda el Tribunal Constitucional en sus sentencias 171/1991 ó 21/1992.

(SAP de Guipúzcoa de 18 de octubre de 2007 dictada en el recurso de apelación nº 1299/2007 interpuesto frente a una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián fechada el 1 de febrero de 2006).

(11)

Superando la idea tradicional del concepto de

libertad negativa materializado en el concepto de secreto que imperaba en el Código Penal derogado,

los elementos objetivos del artículo 197.1

[del Código Penal vigente]

se integran, en primer término, por una conducta típica en la que se pueden distinguir dos modalidades:

a) apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, y

b) la interceptación de telecomunicaciones o la

utilización de artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o

cualquier otra señal de comunicación.

(12)

sanciona el Código a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a datos personales y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular o de un tercero.

La acción típica se produce sobre datos personales ya registrados en fichero

[y]

debe tener por objeto datos

reservados de carácter personal o familiar de otro, siendo al parecer de muchos autores la expresión “reservados”

notablemente redundante puesto que ni la LORTAD en su día, ni el artículo 3.a) de la actual Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, atribuyen tal carácter a todos los datos

personales incorporados a un fichero automatizado.

(SAP de Barcelona de 8 de octubre de 2008 dictada en el recurso de apelación nº 240/2008 interpuesto frente a una sentencia del Juzgado

(13)

que se cita por la juzgadora de primer grado, hace frente a dicha problemática

[acceso a un número de teléfono móvil que al entender del apelante ni estaba protegido ni debe considerarse reservado ni produjo perjuicio para su titular]

señalando, en cuanto a lo último, que se trata “de un delito doloso pero no de un delito de tendencia” , es decir, la expresión “en perjuicio de” no supone la exigencia de un ánimo o

especial intención de perjudicar al titular de los datos o a un tercero porque la protección penal que ofrece no puede estar condicionada, so pena de verse convertida

prácticamente en ilusoria, por la improbable hipótesis de que se acredite el deliberado y especial propósito de

lesionar.

(SAP de Castellón de la Plana de 26 de setiembre de 2005 dictada el recurso

(14)

que serían los únicos susceptibles de protección penal, y datos “inocuos” cuya escasa significación los situaría fuera de la intimidad penalmente protegida

, y aunque

toda

persona tiene derecho a que se respete el carácter

confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización

amparada por la Ley

, fue absuelto de un delito continuado de acceso a datos de carácter personal, el Médico

Coordinador de un Centro de Salud que accedió en dos

ocasiones a la historia clínica de otro facultativo del mismo establecimiento sin que existiera entre ambos ninguna

relación asistencial, para obtener el nombre del médico de cabecera del segundo, porque este dato es meramente

administrativo y no es un dato que sea “sensible” a la intimidad más estricta de un paciente.

(15)

El invocado acceso previo a la intimidad de las víctimas por su condición de médico, no autoriza al

recurrente a violar el derecho fundamental a la intimidad de sus pacientes

[pues]

se trata de un derecho básico del ser humano que proscribe la injerencia de quien su titular no desee, en el ámbito de su personalísima privacidad , que no cabe entender renunciado por el hecho de ir a una

consulta médica

(…)

siendo evidente que los actos médicos en general, y el consentimiento inherente a ellos, no

autorizan sin más para grabar exploraciones ginecológicas.

(STS II 1ª de 14 de octubre de 2011 dictada en el recurso de casación nº 10365/2011).

(16)

de un delito de violación de secretos, previsto en el anterior Código Penal, porque, como máximo

representante de un partido político en un pueblo de Teruel, redactó, editó y difundió en plena campaña

electoral entre los vecinos del lugar, un boletín informativo en contra los postulados de otro candidato opositor

excediéndose de la pugna política en uno de los párrafos centrales del panfleto y entrando en temas personales

íntimos del denunciante que eran conocidos por el acusado en su condición de médico titular de atención primaria de la localidad, puesto que contó la anécdota anónima de un señor al que asistió como paciente después de que

enfermara por su desmedida afición a la bebida, pero los tribunales consideraron sin embargo que

era una clara e indiscutible referencia a su oponente.

(17)

Un médico, después de intervenir a una paciente por una encapsulación de prótesis mamaria implantada por

otro cirujano, constató que la marca de dicha prótesis era diferente de la que figuraba en el contrato de asistencia firmado por aquélla con el centro privado donde había sido operada y se dedicó a partir de entonces a realizar una

labor de investigación y obtención de datos integrados en las historias médicas de otras pacientes ajenas a su

actividad profesional, siendo condenado por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal ...

>>>>>

(18)

>>>>>

….. porque, partiendo de aquel hallazgo ocasional y únicamente denunciable por la interesada o con el

consentimiento de ésta,

descubrir qué tipo de prótesis mamaria se ha implantado a una paciente que no está

sometida a tratamiento o examen de un médico concreto, afecta claramente a la intimidad de aquélla

, y porque

además quedó acreditado que

no obtuvo consentimiento previo alguno para acceder a dicha documentación y

conocer los datos privados e íntimos de todas las pacientes

que fueron investigadas.

(SAP de Valencia de 30 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento abreviado/sumario nº 15/2012).

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)