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Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

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Academic year: 2022

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(1)

Acta de la sesión ordinaria 76-2020 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada al ser las dieciséis horas con treinta y tres minutos del jueves ocho de octubre del dos mil veinte, de manera virtual por medio de la aplicación denominada ZOOM, con la asistencia de los siguientes miembros de la Junta Directiva:

 Arq. Eduardo Brenes Mata, Presidente de la Junta Directiva.

 Msc. Rafael Chan Jaén, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

 Lic. Asdrúbal Fallas Hernández, representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en modalidad buses, microbuses o busetas.

 Licda. Leda Patricia Mora Morales, representante de los taxistas.

 Licda. Helen Simmons Wilson, representante de los gobiernos locales.

 Ing. Jessie Vega Méndez, representante de los usuarios.

Además asisten virtualmente:

 Lic. Manuel Enrique Vega Villalobos, Director Ejecutivo a.i.

 Licda. Laura Sánchez Navarro, Departamento de Asuntos Jurídicos.

 Lic. Ricardo Jiménez Godínez, Auditor Interno.

 Lic. Rafael A. Herrera García, Secretario de Actas.

 Ing. Aura Álvarez Orozco, jefe del Área Técnica.

Ausentes:

 Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra del MINAE, quien se incorpora luego a la sesión.

APERTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

Presentes los miembros de Junta Directiva que hacen el quórum de ley, así como los asistentes que se han indicado, se inicia la sesión a las dieciséis horas con treinta y tres minutos de la fecha indicada. Preside la sesión el Arq. Eduardo Brenes Mata, quien indica que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 por medio del cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia nacional para evitar la propagación del coronavirus, la presente sesión de la Junta Directiva se realiza de manera virtual, por medio de la aplicación denominada ZOOM, que permite la visualización en tiempo real de todos los miembros enlazados, así como la comunicación, deliberación y votación de los asuntos que son sometidos a conocimiento de este órgano colegiado, garantizándose así la legalidad de todo lo actuado.

I.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo No. 34977-MOPT del 24 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta No. 07 del 12 de enero del 2009 se somete a consideración de los señores directores el orden del día, indicando la directora Licda. Leda Mora que solicita posponer todo el artículo 7.4 por corresponder el mismo al objeto de análisis de la comisión conformada para los procedimientos iniciados a raíz del juicio contencioso interpuesto; y posponer el artículo 7.3 para poder revisar el expediente del mismo, el cual solicitó y aún no le ha sido enviado. La Ing. Jessie Vega y el Lic. Asdrúbal

(2)

Fallas solicitan un espacio en “Asuntos de Directores”. Se somete a consideración de los señores directores el orden del día con los cambios propuestos, quienes lo aprueban por votación unánime de los presentes.

II.- APROBACION DE ACTAS.–

ARTICULO 2.1.- Aprobación del acta ordinaria 74-2020.

ARTICULO 2.1.1.- Se procede a la ratificación del acta de la sesión ordinaria número 74-2020, in observaciones de los señores directores. La referida acta es aprobada sin modificaciones por seis votos presentes.

III.- AUDIENCIAS.-

ARTICULO 3.1.- Se conoce oficio CTP DT OF 0601-2020 referente a estudio de actualización de variables operativas de la ruta N° 510 operada por la empresa TRANSPORTES CHARO DE ALAJUELA S.A.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP DT OF 0601-2020 referente a estudio de actualización de variables operativas de la ruta N° 510 operada por la empresa TRANSPORTES CHARO DE ALAJUELA S.A., mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en el indicado oficio, el cual forma parte integral de esta acta. El presente informe expuesto a los señores directores por la Ing. Aura Álvarez, jefe del área técnica del Consejo.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DTE-OF-0601-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Autorizar la descripción y ramal de la Ruta N° 510, descrita como “San José – Bagaces y viceversa”

operada actualmente por la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., tal y como se detalla a continuación:

3. Autorizar el siguiente listado de distancias para la Ruta N° 510, operada actualmente por la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., tal y como se detalla a continuación:

(3)

4. Autorizar el siguiente croquis de recorrido de la Ruta N° 510, operada actualmente por la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., tal y como se detalla a continuación:

Ruta N° 510 “San José – Bagaces y viceversa”, sentido 1-2 y 2-1

5. Autorizar el siguiente estado de la vía y clasificación según el S.U.C.R., para la Ruta N° 510, operada actualmente por la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., tal y como se detalla a continuación:

Estado de la vía (al momento del informe)

(4)

Clasificación de Rutas según el S.U.C.R. y tipo de unidad

6. Autorizar el siguiente análisis de corredor común para la Ruta N° 510, operada actualmente por la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., tal y como se detalla a continuación:

Desde Hasta

600 Empresarios Unidos de Puntarenas

S.A. INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Barranca Ruta 01 93,98

602 Autotransportes Miramar Limitada INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce a Miramar Ruta 01 100,48 675 Transmonteverde B S.A. INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce a Monteverde Ruta 01 128,08 504 Autotransportes Colorado de

Abangares S.A. INTERURBANO LARGO Terminal San Jose Cruce Abangares Ruta 01 144,98 549 Transportes Chemo S.A. INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 144,98 512 Transportes Guanacastecos

Ryozumo CR S.A. INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 144,98 1501 Transportes Duarte de la Península

S.A. INTERUBANA LARGA San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 144,98

501 Autotransportes Tilarán S.A. INTERURBANA LARGA Terminal San Jose Cruce Cañas Ruta 01 167,78 1510 Transnorte de Upala S.A. INTERURBANO LARGO Terminal San Jose Cruce Cañas Ruta 01 167,78 515 Transnorte de Upala S.A. INTERURBANO LARGO Terminal San Jose Cruce Cañas Ruta 01 167,78 503 Empresa Alfaro Limitada INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 232,78 503 A Tralapa Limitada INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 232,78 501 A Transportes Cañas Ruta 501 E.I.R.L. INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 232,78 505 Transportes DELDU S.A. INTERURBANO LARGO San José-Cruce Nissan Cruce Abangares Ruta 01 232,78

506 Reyna del Campo S.A. INTERURBANO LARGO Liberia Cruce El Roble, ruta 01 129

RUTA N°510

Distancia del Tramo (km) Ruta con la

que comparten

Operador Clasificación de la Ruta

Tramo de Corredor Común con la ruta N° 510

7. Mantener los siguientes esquemas de horarios para la Ruta N° 510, operada actualmente por la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., tal como se detalla a continuacion:

Ruta Nº 510: San José – Bagaces y viceversa Horarios de Lunes a Domingo

Sale de Bagaces Sale de San José

05:30 14:00

8. Mantener en 2 unidades la flota óptima para la operación de la Ruta N° 510, desglosadas tal y como se detalla a continuación:

(5)

9. Aprobar el plan de renovación y mantenimiento de flota de la empresa Transportes Charo de Alajuela S.A., para la Ruta N° 510, tal como se detalla a continuación:

Plan de Renovación de flota

Plan de Mantenimiento

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10. Notifíquese: Transportes Charo de Alajuela S.A., a los correos [email protected] y c- [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-2020) / Dirección Técnica al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-2020) / Departamento de Ingeniería a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP- DT-OF-0601-2020) / Departamento de Inspección y Control al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-2020) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-2020) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-2020) / Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-

(7)

[email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0601-2020).

11. Se declara firme.-

ARTICULO 3.2.- Se conoce oficio CTP-DT-OF-0616-2020 referente a Informe para la actualización de condiciones operativas de Ruta N° 723, realizado por un organismo acreditado ante el ECA, operada por la empresa AUTOTRANSPORTES LOS CORALES S.A.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-OF-0616-2020 referente a Informe para la actualización de condiciones operativas de Ruta N° 723, realizado por un organismo acreditado ante el ECA, operada por la empresa AUTOTRANSPORTES LOS CORALES S.A., mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en el indicado oficio, el cual forma parte integral de esta acta. El presente informe expuesto a los señores directores por la Ing. Aura Álvarez, jefe del área técnica del Consejo.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DTE-OF-0616-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Autorizar el siguiente listado de ramales para la operación de la Ruta N° 723, operada actualmente por la empresa Autotransportes Los Corales S.A., tal como se muestra a continuación:

3. Autorizar el siguiente listado de distancias de la Ruta N° 723, operada actualmente por la empresa Autotransportes Los Corales S.A., tal como se muestra a continuación:

(8)

4. Autorizar los siguientes croquis de recorrido de la Ruta N° 723, operada actualmente por la empresa Autotransportes Los Corales S.A., tal como se muestra a continuación:

Hos pital Cor ales 3

Triunfo

Siglo XXI

Cr uce Santa

Eduv iges

Cem enterio Pacuare N uevo

Pacuare Viejo

C olegio Técnico

Cer ro Mocho

Centro Roosev elt

DE C AR

Coc os

Lim onc ito Pueblo

N uevo Ojo de Agua

Colina

N E W

S

Limón - Corales - Pacuare Nuevo Sube Cole Limón – Corales – Pacuare Nuevo por El Colegio

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Hos pital Cor ales 3

Triunfo

Siglo XXI

Cr uce Santa

Eduv iges

Cem enterio Pacuare N uevo

Pacuare Viejo

C olegio Técnico

Cer ro Mocho

Centro Roosev elt

DE C AR

Coc os

Lim onc ito Pueblo

N uevo Ojo de Agua

Colina

E W

S

Limón - Corales - Pacuare Nuevo Sube Coca Limón – Corales – Pacuare Nuevo por La Coca

Hos pit al Cor ales 3

Triunfo

Siglo XXI

Cr uce Santa

Eduv iges

Cem enterio Pacuare N uevo

Pacuare Viejo

C olegio Técnico

Cer ro Mocho

Centro Roosev elt

DE C AR

Coc os

Lim onc ito Pueblo

N uevo Ojo de Agua

Colina

N

E W

S

Limón - Corales - Pacuare Viejo Sube Colegio Limón – Corales – Pacuare Viejo por El Colegio

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Hos pital Cor ales 3

Triunfo

Siglo XXI

Cr uce Santa

Eduv iges

Cem enterio Pacuare N uevo

Pacuare Viejo

C olegio Técnico

Cer ro Mocho

Centro Roosev elt

DE C AR

Coc os

Lim onc ito Pueblo

N uevo Ojo de Agua

Colina

N E W

S

Limón - Corales - Pacuare Viejo Sube Coca Limón – Corales – Pacuare Viejo por La Coca

Hos pital Cor ales 3

Triunfo

Siglo XXI

Cr uce Santa

Eduv iges

Cem enterio Pacuare N uevo

Pacuare Viejo

C olegio Técnico

Cer ro Mocho

Centro Roosev elt

DE C AR

Coc os

Lim onc ito Pueblo

N uevo Ojo de Agua

Colina

N E W

S

Limón - Corales - Pacuare - Ojo de Agua Limón – Corales – Pacuare – Ojo de Agua

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Hos pital Cor ales 3

Triunfo

Siglo XXI

Cr uce Santa

Eduv iges

Cem enterio Pacuare N uevo

Pacuare Viejo

C olegio Técnico

Cer ro Mocho

Centro Roosev elt

DE C AR

Coc os

Lim onc ito Pueblo

N uevo O jo de Agua

Colina

E W

S

Limón - Santa Eduviges Limón – Corales – Santa Eduviges – Los Laureles

5. Autorizar la siguiente clasificación y tipo de unidad para la Ruta N° 723, operada actualmente por la empresa Autotransportes Los Corales S.A., según el Sistema Unificado de Clasificación de Rutas, tal como se muestra a continuación:

(12)

6. Autorizar el siguiente cuadro de analisis de corredor comun para la Ruta N° 723, actualmente operada por la empresa Autotransportes Los Corales S.A., tal como se detalla a continuación:

7. Autorizar el siguiente plan de renovacion y mantenimiento de flota para la operación de la Ruta N° 723, tal como se muestra a continuación:

(13)

8. Autorizar los siguientes horarios para la Ruta N° 723, operada por la empresa Autotransportes Los Corales S.A., dados los alcances del informe OTICR18-140 realizado por la empresa Oil Test International Costa Rica, quien es un organismo de inspeccion acreditado por ECA, tal y como se detalla a continuación:

Limón – Corales – Pacuare Nuevo por el Colegio

Lunes a Viernes Sábados

Anillo Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

04:00 a 05:00 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

2 30

05:01 a 06:00

2 30

06:01 a 07:00

2 30

06:01 a 07:00

2 30

07:01 a 08:00

2 30

07:01 a 08:00

2 30

08:01 a 09:00

2 30

08:01 a 09:00

2 30

(14)

09:01 a 10:00

2 30

09:01 a 10:00

1 60

10:01 a 11:00

2 30

10:01 a 11:00

2 30

11:01 a 12:00

2 30

11:01 a 12:00

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13:01 a 14:00

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14:01 a 15:00

2 30

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15:01 a 16:00

2 30

15:01 a 16:00

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16:01 a 17:00

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19:01 a 20:00

2 30

19:01 a 20:00

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20:01 a 21:00

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2 30

21:01 a 22:00

2 30

22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

Domingos y feriados Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

06:01 a 07:00

1 60

07:01 a 08:00

1 60

08:01 a 09:00

1 60

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15:01 a 16:00

1 60

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1 60

20:01 a 21:00 21:01 a 22:00 22:01 a 23:00 23:01 a 24:00

Limón – Corales – Pacuare Nuevo por La Coca

Lunes a Viernes Sabados

Anillo Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

04:00 a 05:00 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

2 30

05:01 a 06:00

2 30

06:01 a 07:00

2 30

06:01 a 07:00

2 30

07:01 a 08:00

2 30

07:01 a 08:00

2 30

08:01 a 09:00

2 30

08:01 a 09:00

2 30

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2 30

09:01 a 10:00

2 30

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2 30

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11:01 a 12:00

2 30

11:01 a 12:00

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12:01 a 13:00

2 30

12:01 a 13:00

2 30

13:01 a 14:00

2 30

13:01 a 14:00

2 30

14:01 a 15:00

2 30

14:01 a 15:00

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15:01 a 16:00

2 30

15:01 a 16:00

1 60

16:01 a 17:00

2 30

16:01 a 17:00

2 30

(16)

17:01 a 18:00

2 30

17:01 a 18:00

2 30

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18:01 a 19:00

2 30

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2 30

19:01 a 20:00

1 60

20:01 a 21:00

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21:01 a 22:00

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21:01 a 22:00

1 60

22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

Domingos y feriados Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

06:01 a 07:00

1 60

07:01 a 08:00

1 60

08:01 a 09:00

1 60

09:01 a 10:00

1 60

10:01 a 11:00

1 60

11:01 a 12:00

1 60

12:01 a 13:00

1 60

13:01 a 14:00

1 60

14:01 a 15:00

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15:01 a 16:00

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17:01 a 18:00

1 60

18:01 a 19:00

1 60

19:01 a 20:00

1 60

20:01 a 21:00

1 60

21:01 a 22:00

1 60

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23:01 a 24:00

Limón – Corales – Pacuare Viejo por Colegio

Lunes a Viernes Sabados

Anillo Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

04:00 a 05:00 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

3 20

05:01 a 06:00

3 20

06:01 a 07:00

4 15

06:01 a 07:00

4 15

07:01 a 08:00

4 15

07:01 a 08:00

4 15

08:01 a 09:00

4 15

08:01 a 09:00

4 15

09:01 a 10:00

3 20

09:01 a 10:00

3 20

10:01 a 11:00

3 20

10:01 a 11:00

3 20

11:01 a 12:00

3 20

11:01 a 12:00

3 20

12:01 a 13:00

3 20

12:01 a 13:00

3 20

13:01 a 14:00

3 20

13:01 a 14:00

3 20

14:01 a 15:00

3 20

14:01 a 15:00

3 20

15:01 a 16:00

3 20

15:01 a 16:00

3 20

16:01 a 17:00

3 20

16:01 a 17:00

3 20

17:01 a 18:00

3 20

17:01 a 18:00

3 20

18:01 a 19:00

3 20

18:01 a 19:00

3 20

19:01 a 20:00

2 30

19:01 a 20:00

2 30

20:01 a 21:00

2 30

20:01 a 21:00

2 30

21:01 a 22:00

2 30

21:01 a 22:00

2 30

22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

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Domingos y feriados Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

2 30

06:01 a 07:00

1 60

07:01 a 08:00

2 30

08:01 a 09:00

1 60

09:01 a 10:00

2 30

10:01 a 11:00

1 60

11:01 a 12:00

2 30

12:01 a 13:00

2 30

13:01 a 14:00

2 30

14:01 a 15:00

1 60

15:01 a 16:00

2 30

16:01 a 17:00

1 60

17:01 a 18:00

2 30

18:01 a 19:00

1 60

19:01 a 20:00

2 30

20:01 a 21:00

2 30

21:01 a 22:00

2 30

22:01 a 23:00 23:01 a 24:00

Limón – Corales – Pacuare Viejo por La Coca

Lunes a Viernes Sabados

Anillo Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

(19)

05:01 a 06:00

3 20

05:01 a 06:00

3 20

06:01 a 07:00

4 15

06:01 a 07:00

4 15

07:01 a 08:00

4 15

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3 20

22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

Domingos y feriados Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

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06:01 a 07:00

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07:01 a 08:00

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09:01 a 10:00

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21:01 a 22:00

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22:01 a 23:00 23:01 a 24:00

Limón – Corales – Ojo de Agua

Lunes a Viernes Sabados

Anillo Anillo

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

04:00 a 05:00 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00 05:01 a 06:00

06:01 a 07:00

1 60

06:01 a 07:00

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07:01 a 08:00

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09:01 a 10:00 09:01 a 10:00

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12:01 a 13:00

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20:01 a 21:00 20:01 a 21:00

21:01 a 22:00 21:01 a 22:00

22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

Limón – Santa Eduviges - Los Laureles

Lunes a Sábados Lunes a Sábados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

04:00 a 05:00 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

2 30

05:01 a 06:00

2 30

06:01 a 07:00

2 30

06:01 a 07:00

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07:01 a 08:00

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07:01 a 08:00

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08:01 a 09:00

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08:01 a 09:00

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09:01 a 10:00

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09:01 a 10:00

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10:01 a 11:00

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10:01 a 11:00

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11:01 a 12:00

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11:01 a 12:00

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12:01 a 13:00

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12:01 a 13:00

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13:01 a 14:00

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13:01 a 14:00

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14:01 a 15:00

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14:01 a 15:00

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15:01 a 16:00

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22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

Domingos y feriados Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Servicios Frecuencia Intervalo Servicios Frecuencia

04:00 a 05:00 04:00 a 05:00

05:01 a 06:00

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05:01 a 06:00

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06:01 a 07:00

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06:01 a 07:00

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07:01 a 08:00

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08:01 a 09:00

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09:01 a 10:00

1 60

09:01 a 10:00

1 60

10:01 a 11:00

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10:01 a 11:00

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11:01 a 12:00

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11:01 a 12:00

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12:01 a 13:00

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13:01 a 14:00

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17:01 a 18:00

1 60

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19:01 a 20:00

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19:01 a 20:00

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2 30

22:01 a 23:00 22:01 a 23:00

23:01 a 24:00 23:01 a 24:00

9. Disminuir dados los alcances del informe realizado por la empresa OTICR quien es un organismo de inspeccion acreditado por ECA (INCOSESA-0139-2019) en tres unidades la flota óptima para la operación de la Ruta N° 723, la cual consta actualmente de 13 unidades quedando finalmente en 10 unidades desglosadas tal como se muestran a continuación:

10. Aprobar, dados los alcances del Informe realizado por la empresa OTICR quien es un organismo de inspección acreditado por ECA, el dato de demanda normalizada para la Ruta N° 723, tal y como se detalla a continuación:

11. Notifíquese: Autotransportes Los Corales S.A., a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-2020) / Dirección Técnica a los correos [email protected]; [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-2020) / Departamento de Ingeniería a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-2020) / Departamento de Inspección y Control al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-

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2020) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-2020) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected]; [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE- OF-0616-2020) / Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DTE-OF-0616-2020).

12. Se declara firme.-

*** Al ser las 16:36 horas, se desconecta de la sesión la Ing. Aura Álvarez. ***

IV.- ASUNTOS DE PRESIDENCIA.- No hay.-

V.- ASUNTOS DE DIRECTORES.-

ARTÍCULO 5.1.- Indica la Ing. Jessie Vega que recibió una consulta de la Municipalidad de Moravia por gestión de la Asociación de Desarrollo de Jardines de Moravia, en la cual indican que a raíz de la pandemia, la empresa autobusera que sirve el sector ha modificado sus horarios, y que no han podido tener acceso a los mismos pese a las consultas planteadas al empresario, ocasionándoles incomodidades e incertidumbre. Consulta la Ing. Jessie, cuál es la mejor forma de obtener respuesta de la empresa. Al respecto señala el Lic. Manuel Vega que lo mejor es que se le traslade la nota y que él la direcciona y remite un comunicado a la empresa para que proceda a publicar los horarios adoptados.

ARTÍCULO 5.2.- El Lic. Asdrúbal Fallas reitera su moción de la sesión anterior, en el sentido de que se remita nota a las autoridades de salud, en relación con la posibilidad de transportar gente de pie en las unidades de transporte público modalidad autobús.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede a conocer la moción presentada por el Lic. Asdrúbal Fallas en el sentido de que se remita oficio de esta Junta Directiva dirigido a las autoridades de salud, gestionando la autorización de transportar en las unidades de transporte público modalidad autobús a personas de pie.

SEGUNDO: Indica el Lic. Fallas Hernández que desde hace bastante tiempo el sector ha solicitado reiteradamente a las autoridades de salud que les permita transportar pasajeros de pie, cumpliendo con los protocolos del distanciamiento, caretas, cubrebocas, etc., pero que al día de hoy, no han tenido respuesta. Por lo anterior, mociona para que se remita a las autoridades del Ministerio de Salud una nota acompañada del acuerdo correspondiente, reiterando la petición del sector de autorizarlo a transportar pasajeros de pie en las unidades de bus, haciéndoles ver la situación económica complicada que está atravesando el sector, que ha obligado a algunas empresas a devolver la concesión o permiso, y que de seguir, obligaría a muchas otras a hacerlo pues la operación de las rutas en este momento, en las condiciones actuales, es totalmente deficitaria,

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tiene una empresa de buses se suman, y se dividen entre la cantidad de usuarios promedio, dando la tarifa, pero que en las condiciones actuales, donde la cantidad de usuarios se ha disminuido a más de la mitad, la operación es deficitaria, pues los costos fijos (entiéndase salarios, combustible, gastos operativos, pago de créditos, etc.) continúan iguales, pero con un ingreso de menos de la mitad. Señala que si las autoridades correspondientes acceden a esta petición, se lograría aliviar un poco la difícil situación económica de las empresas.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Comisionar a la Dirección Ejecutiva para que elabore un oficio dirigido a las autoridades de salud, por medio del cual se le transmita la petición del sector autobusero nacional, en el sentido de que se les permita transportar pasajeros de pie en las unidades, siempre respetando las medidas sanitarias y los protocolos establecidos.

2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correo [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Área Técnica al correo [email protected]

3. Se declara firme.-

VI.- CORRESPONDENCIA.–

No hay.-

VII.- ASUNTOS POR RESOLVER. –

ARTÍCULO 7.1.- Se conocen solicitudes de autorización de permisos especiales, modalidad TURISMO:

ARTÍCULO N° INFORME SOLICITANTE TRÁMITE MEDIO NOTIFICACIÓN

7.1.1. CTP-DT-DRE-INF-195-2020 Juan Francisco Palma Miranda

Aumento de flota

[email protected] 7.1.2 CTP-DT-DRE-INF-196-2020 Esteban Gonzalo

Peraza Fallas

Primera vez [email protected]

7.1.3 CTP-DT-DRE-INF-197-2020 Roy Francisco Brenes Araya

Primera vez [email protected]

7.1.4 CTP-DT-DRE-INF-198-2020 Rolando Badilla Naranjo

Primera vez [email protected] 7.1.5 CTP-DT-DRE-INF-199-2020 Marco Vinicio Arias

León

Primera vez [email protected] 7.1.6 CTP-DT-DRE-INF-203-2020 Claudio Molina Rey Aumento de

flota

[email protected] 7.1.7 CTP-DT-DRE-INF-202-2020 Nuria Carballo

Hernández

Primera vez [email protected] 7.1.8 CTP-DT-DRE-RH-OF-0253- Luis Alberto Umaña Primera vez [email protected]

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2020 Benavides 7.1.9 CTP-DT-ORC-OF-0123-2020 Milton Jackson

Araya

Aumento de flota

[email protected]

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede analizar los informes de las diferentes Direcciones Regionales de este Consejo, y se mociona para aprobar todas las recomendaciones emitidas en los informes, en un solo acto de votación, pero individualizando los efectos de cada acto administrativo, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, de arrollados en los considerandos de los oficios CTP-DT-DRE-INF-195-2020, CTP-DT-DRE-INF-196-2020, CTP DT DRE INF 197-2020, CTP DT DRE INF 198-2020, CTP DT DRE INF 199-2020, CTP DT DRE INF 203-2020, CTP DT DRE INF 202-2020, CTP DT DRE RH OF 0253-2020 y CTP DT ORC OF 0123-2020, los cuales forman parte integral de esta acta. Se limita expresamente por la Junta Directiva el plazo de vigencia de los permisos, en todos los casos, hasta el 31 de diciembre del 2020, en virtud de la publicación de la modificación al Transitorio III del Decreto Ejecutivo No. 41431-MOPT.

SEGUNDO: Se reitera la obligación del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de incorporar en cada uno de los oficios donde recomienda el otorgamiento de permisos especiales, la leyenda aprobada en el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 04-2017.

TERCERO: La directora Licda. Leda Mora solicita que se consigne lo siguiente: Considera esta representación que para el caso de permisionarios que sub-arriendan y/o sub contratan unidades para dar el servicio público que se les autoriza, éstos deben demostrar que los propietarios de dichas unidades cumplen con la seguridad social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

CUARTO: El director Lic. Asdrúbal Fallas mociona para que, de conformidad con los Transitorios del Decreto, se proceda a indicar de manera expresa que la aprobación de todos los permisos de servicios especiales, se encuentran aprobados hasta el 31 de diciembre del 2020. Todos los permisos que salen del país deben tener una póliza extra territorial.

QUINTO: Indica el Lic. Rafael Chan que en este grupo de solicitudes no logra apreciar de los antecedentes remitidos el recibo correspondiente al pago del canon del Consejo de Transporte Público, por lo que solicita que se apruebe sujeto a la presentación y verificación efectiva de dicho requisito.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones emitidas en los informes CTP-DT-DRE-INF-195-2020, CTP-DT-DRE-INF- 196-2020, CTP DT DRE INF 197-2020, CTP DT DRE INF 198-2020, CTP DT DRE INF 199-2020, CTP DT DRE INF 203- 2020, CTP DT DRE INF 202-2020, CTP DT DRE RH OF 0253-2020 y CTP DT ORC OF 0123-2020, basados en los fundamentos, los cuales forman parte integral de este acuerdo.

2. Aprobar el trámite de cada uno de los gestionantes (primera vez, asignación código bus, aumento flota, cambio recorrido). Se limita expresamente por la Junta Directiva el plazo de vigencia de los permisos, en todos los casos, hasta el 31 de diciembre del 2020, en virtud de la publicación de la modificación al Transitorio III del Decreto Ejecutivo No. 41431-MOPT. Todos los permisos que salen del país deben tener una póliza extra territorial.

3. Indicarle a los permisionarios que para la legalización y validez del respectivo permiso deberán efectuar la respectiva formalización ante el Consejo de Transporte Público, debiendo presentar los documentos que se encuentran vencidos, contrato, derecho de circulación póliza de aseguramiento con coberturas A y C, suscripción mínima a seis meses, Revisión Técnica Vehicular, debiendo encontrarse al día en el pago de eventuales infracciones del Consejo de Seguridad Vial, encontrarse al día con el pago de las

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del Canon, Ley N°7969.

4. Indicarle a los permisionarios el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo 29584-MOPT, señala entre otros aspectos, dimensiones y tipo de rotulación que debe disponer la (as) unidad (es) autorizadas para la prestación del servicio público en la modalidad TURISMO.

5. Indicarle a los permisionarios que la unidad autorizada para brindar el servicio especial de transporte público, modalidad TURISMO, debe (n) portar el permiso respectivo, revisión técnica vehicular, derecho de circulación, pólizas de aseguramiento, coberturas A y C, suscripción mínima a seis meses, VIGENTES y ORIGINAL, asimismo deben de acatar lo dispuesto en la Ley N° 8167 y Decreto Ejecutivo 15203-MOPT y sus reformas.

6. Indicar al Departamento de Administración de Permisos y Concesiones, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la sesión ordinaria número 04-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, en aras de que el Consejo de Transporte Público cumpla con el principio de garantía de continuidad de los servicios públicos, y en aplicación de lo resuelto por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-023-2017, en el otorgamiento de permisos de especiales, en sus diferentes modalidades (estudiantes, trabajadores y turismo) deberá incorporar de ahora en adelante, dentro de dichos permisos, como condición suspensiva la siguiente leyenda: “El ejercicio efectivo e inmediato del presente permiso queda sujeto al establecimiento de tarifa por parte de la ARESEP”. Dicha condición deberá ser insertada tanto dentro de los informes que se remitan a conocimiento de la Junta Directiva, como también dentro del papel de seguridad que emita el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos para la formalización de cada uno de los permisos concedidos, a partir de la comunicación del referido artículo, sin excepción. Asimismo, deberá dicho Departamento proceder a la verificación del pago del canon del Consejo de Transporte Público previo a la emisión del permiso correspondiente.

7. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos y Departamento de Regionales a los correos [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Armando Castro, Depto.

Financiero (COBRO CANON-ADJUNTAR COPIA TODOS LOS OFICIOS) al correo [email protected] / Sra.

Marianela Vásquez, ICT, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Adrián Araya, Regional de Cartago, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Alejandro Hernández, Regional de Limón, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Carol Arias Alvarado, Regional de Alajuela, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Doreys Sánchez Elizondo, Regional de Liberia al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lilliam González Carballo, Regional de Heredia, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Emiliana Castro, Regional de San Ramón, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Lidier Vásquez Chamorro, Regional de Puntarenas, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Licda. Gerardina Sandí, Regional de Pérez Zeledón, al correo [email protected] / Licda. Amalia Hernández Cruz, Regional de San Carlos, al correo [email protected] y Licda. Silene Villegas Jara al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / NOTIFICAR A LOS GESTIONANTES EN LOS CORREOS INDICADOS EN EL CUADRO QUE ANTECEDE.

8. Se declara firme.-

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ARTÍCULO 7.2.- Se conocen solicitudes de autorización de permisos especiales, modalidad TRABAJADORES:

ARTÍCULO N° INFORME SOLICITANTE TRÁMITE NOTIFICACIONES

7.2.1 CTP-DT-DRE-INF- 112-2020

Transportes Ramírez Castro

S.A.

Aumento de flota

[email protected]

7.2.2 CTP-DT-DRE-INF- 193-2020

Yanory Flores Miranda

Aumento de flota y recorrido

[email protected]

7.2.3 CTP-DT-DRE-INF- 192-2020

Oscar Emilio Jiménez Rivera

Permiso nuevo [email protected]

7.2.4 CTP-DT-DRE-INF- 190-2020

Corporación de Porteadores Pura

Vida S.A.

Permiso nuevo [email protected]

7.2.5 CTP-DT-DRE-INF- 191-2020

Corporación de Porteadores Pura

Vida S.A.

Permiso nuevo [email protected]

7.2.6 CTP-DT-DRE-INF- 194-2020

Inversiones Hermanos Alpizar

S.A.

Aumento de flota

[email protected]

7.2.7 CTP-DT-DRE-INF- 187-2020

Allan Morera Mata

Primera vez [email protected]

7.2.8 CTP-DT-DRE-INF- 200-2020

Transportes Afines Chareti

Inclusión de centro laboral

[email protected] 7.2.9 CTP-DT-DRE-INF-

201-2020

Transnuñez Ltda. Permiso nuevo [email protected]

7.2.10 CTP-DT-DRE-ORH- OF-0254-2020

Rodrigo Salas Araya

Cambio de unidad

[email protected] 7.2.11 CTP-DT-DRE-ORH-

OF-0255-2020

Transportes Bolaños &

Alvarado TRF S.A.

Primera vez [email protected]

7.2.12 CTP-DT-DRE-ORG- OF-0505-2020

Bags To Go S.A. Permiso nuevo [email protected]

7.2.13 CTP-DT-DRE-ORG- OF-0506-2020

Bags To Go S.A. Permiso nuevo [email protected]

7.2.14 CTP-DT-DRE-ORG- OF-0507-2020

Bags To Go S.A. Permiso nuevo [email protected]

7.2.15 CTP-DT-DRE-ORG- OF-0508-2020

Bags To Go S.A. Permiso nuevo [email protected]

CONSIDERANDO:

(29)

Consejo, referentes a solicitud de permisos especiales de TRABAJADORES por primera vez, modificación de recorridos y permisos nuevos, mocionándose para aprobar las recomendaciones emitidas en los informes dichos, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos de los oficios CTP DT DRE INF 112-2020, CTP DT DRE INF 193-2020, CTP DT DRE INF 192-2020, CTP DT DRE INF 190-2020, CTP DT DRE INF 191-2020, CTP DT DRE INF 194-2020, CTP DT DRE INF 187-2020, CTP DT DRE INF 200-2020, CTP DT DRE INF 201-2020, CTP DT DRE ORH OF 0254-2020, CTP DT DRE ORH OF 0255-2020, CTP DT DRE ORG OF 0505- 2020, CTP DT DRE ORG OF 0506-2020, CTP DT DRE ORG OF 0507-2020 y CTP DT DRE ORG OF 0508-2020. Se limita expresamente por la Junta Directiva el plazo de vigencia de los permisos, en todos los casos, hasta el 31 de diciembre del 2020, en virtud de la publicación de la modificación al Transitorio III del Decreto Ejecutivo No. 41431-MOPT.

SEGUNDO: Se había mocionado anteriormente para que la Junta Directiva proceda a apartarse parcialmente de las recomendaciones contenidas en los oficios indicados anteriormente, a fin de que se limite la vigencia del permiso que se recomienda otorgar por tres años, siendo que la ley establece que el mismo se puede otorgar hasta por tres años, en virtud de que se está desarrollando actualmente un estudio de la demanda de los servicios especiales, resultando prudente que se realice una limitación de hasta por un año, ya que el resultado del estudio estaría saliendo más o menos en la fecha en que los mismos estarían venciendo, y con ello se permitiría tener un mejor panorama para la toma de las decisiones que correspondan.

TERCERO: Se reitera la obligación del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de incorporar en cada uno de los oficios donde recomienda el otorgamiento de permisos especiales, la leyenda aprobada en el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 04-2017.

CUARTO: La directora Licda. Leda Mora solicita que se consigne lo siguiente: Considera esta representación que para el caso de permisionarios que sub-arriendan y/o sub contratan unidades para dar el servicio público que se les autoriza, éstos deben demostrar que los propietarios de dichas unidades cumplen con la seguridad social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

QUINTO: El director Lic. Asdrúbal Fallas mociona para que, de conformidad con los Transitorios del Decreto, se proceda a indicar de manera expresa que la aprobación de todos los permisos de servicios especiales, se encuentran aprobados hasta el 31 de diciembre del 2020.

SÉXTO: Se indica y advierte expresamente que todos los permisionarios aquí aprobados deberán cumplir en todo momento con los lineamientos y protocolos vigentes establecidos por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en los informes, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos de los oficios CTP DT DRE INF 112-2020, CTP DT DRE INF 193-2020, CTP DT DRE INF 192-2020, CTP DT DRE INF 190-2020, CTP DT DRE INF 191-2020, CTP DT DRE INF 194-2020, CTP DT DRE INF 187-2020, CTP DT DRE INF 200-2020, CTP DT DRE INF 201-2020, CTP DT DRE ORH OF 0254-2020, CTP DT DRE ORH OF 0255-2020, CTP DT DRE ORG OF 0505-2020, CTP DT DRE ORG OF 0506-2020, CTP DT DRE ORG OF 0507-2020 y CTP DT DRE ORG OF 0508-2020, los cuales forman parte integral de este acuerdo; pero apartándose parcialmente de las recomendaciones vertidas en los mismos, en el sentido de limitar la vigencia de los mismos por UN AÑO. Por tanto, téngase por autorizados los permisos solicitados, con una vigencia de UN AÑO, contado a partir del presente acuerdo, salvo que la recomendación del oficio contenga una vigencia menor, en cuyo caso la vigencia será la otorgada por el oficio correspondiente. Se limita expresamente por la Junta Directiva el plazo

(30)

de vigencia de los permisos, en todos los casos, hasta el 31 de diciembre del 2020, en virtud de la publicación de la modificación al Transitorio III del Decreto Ejecutivo No. 41431-MOPT.

2. Indicarle a los permisionarios que para la legalización y validez del respectivo permiso deberán efectuar la respectiva formalización ante el Consejo de Transporte Público, debiendo presentar los documentos que se encuentran vencidos en el expediente, contrato, derecho de circulación póliza de aseguramiento con coberturas A y C, suscripción mínima a seis meses, Revisión Técnica Vehicular, así como que deben de encontrarse al día en el pago de eventuales infracciones del Consejo de Seguridad Vial, encontrarse al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículo 74 de la Ley N°17 y certificación del pago del Canon, Ley N° 7969.

3. Indicarle a los permisionarios que el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo 29584-MOPT, señala entre otros aspectos, dimensiones y tipo de rotulación que debe disponer la (as) unidad (es) autorizada (s) para la prestación del servicio público en la modalidad SERVICIOS ESPECIALES.

4. Indicarle a los permisionarios que la (s) unidad (es) autorizada (s) para brindar el servicio especial de transporte público, modalidad TRABAJADORES, debe (n) portar el permiso respectivo, Revisión Técnica Vehicular, derecho de circulación, pólizas de aseguramiento, coberturas A y C, suscripción mínima a seis meses, VIGENTES y ORIGINAL, asimismo debe acatar lo dispuesto en la Ley N°8167 y Decreto Ejecutivo 15203-MOPT y sus reformas.

5. Indicar al Departamento de Administración de Permisos y Concesiones, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la sesión ordinaria número 04-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, en aras de que el Consejo de Transporte Público cumpla con el principio de garantía de continuidad de los servicios públicos, y en aplicación de lo resuelto por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-023-2017, en el otorgamiento de permisos de especiales, en sus diferentes modalidades (estudiantes, trabajadores y turismo) deberá incorporar de ahora en adelante, dentro de dichos permisos, como condición suspensiva la siguiente leyenda: “El ejercicio efectivo e inmediato del presente permiso queda sujeto al establecimiento de tarifa por parte de la ARESEP”. Dicha condición deberá ser insertada tanto dentro de los informes que se remitan a conocimiento de la Junta Directiva, como también dentro del papel de seguridad que emita el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos para la formalización de cada uno de los permisos concedidos, a partir de la comunicación del referido artículo, sin excepción.

6.

Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Ing. Pablo Rosales Apu, Jefe Regionales y del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, a los correos [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected], [email protected], [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Armando Castro Depto. Financiero (COBRO CANON-ADJUNTAR COPIA TODOS LOS OFICIOS) al correo [email protected] / Lic. Adrián Araya, Regional de Cartago, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Alejandro Hernández, Regional de Limón, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Carol Arias Alvarado, Regional de Alajuela, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Doreys Sánchez Elizondo, Regional de Liberia al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lilliam González Carballo, Regional de Heredia, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Emiliana Castro, Regional de San Ramón, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Lic. Lidier Vásquez Chamorro, Regional de Puntarenas, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS) / Licda.

Gerardina Sandí, Regional de Pérez Zeledón, al correo [email protected] / Licda. Amalia Hernández Cruz, Regional de San Carlos, al correo [email protected] y Licda. Silene Villegas Jara al correo

(31)

EN EL CORREO INDICADO EN EL CUADRO QUE ANTECEDE.

7. Se declara firme.-

ARTICULO 7.3.- Se conoce oficio CTP AJ OF 2020-1580 referente a procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos por presuntos incumplimientos en la operación de la concesión de taxi TP 163 del señor LUIS FERNANDO GOMEZ GAMBOA.

Por moción de la Licda. Leda Mora en la aprobación del orden del día, se pospuso el conocimiento del presente asunto.

ARTÍCULO 7.4.- Se conocen oficios de informes finales del procedimiento administrativo:

ARTÍCULO NÚMERO DE OFICIO CONCESIONARIO PLACA RECOMENDACIÓN

7.4.1 CTP AJ OF 2020-001650 Rodolfo Rodriguez Benavides

TSJ 3207 Inicio de Procedimiento

7.4.2 CTP AJ OF 2020-001652 Randall Jiménez Leitón TSJ 6921 Inicio de Procedimiento

Por moción de la Licda. Leda Mora en la aprobación del orden del día, se pospuso el conocimiento del presente asunto.

*** Al ser las 16:57 horas, se incorpora a la sesión la Licda. Andrea Meza. ***

ARTICULO 7.5.- Se conoce oficio CTP AJ OF 2020-1565 en relación con el oficio CTP DT OF 0568-2020 referente a incumplimiento de la operadora AUTOVISA S.A., en cuanto a la renovación de la Garantía de Cumplimiento como parte de sus obligaciones, y del proceso de renovación del derecho de concesión de la Ruta N° 430.

(Expediente 365970). Solicitud de prórroga.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el CTP AJ OF 2020-1565 referente al oficio CTP DT OF 0568- 2020 referente a incumplimiento de la operadora AUTOVISA S.A en cuanto a la renovación de la Garantía de Cumplimiento como parte de sus obligaciones, y del proceso de renovación del derecho de concesión de la Ruta N° 430. (Expediente 365970). Solicitud de prórroga, mocionándose para acoger en su totalidad las recomendaciones contenidas en el oficio, el cual forma parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-AJ-OF-2020-1565, el cual forma parte integral de este acuerdo.

(32)

2. Autorizar la solicitud de prórroga formulada por el señor Juan Carlos Víquez Ulate, representante de la empresa AUTOVISA S.A., operadora de la Ruta No. 430, por un plazo de SESENTA DÍAS NATURALES para presentar ante éste Consejo el documento que verifique su cumplimiento en cuanto a la Garantía de Cumplimiento y su estado al día sobre sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.

3. Advertir al señor Juan Carlos Víquez Ulate, representante de la empresa AUTOVISA S.A., operadora de la Ruta No. 430, que una vez vencido el plazo que se otorgue, de no recibirse la documentación que respalde el cumplimiento de sus obligaciones primarias con relación a la explotación del derecho de concesión, se procederá a instruir un procedimiento administrativo a fin de perseguir la cancelación del mismo, así como a disponer el correspondiente proceso de Licitación Pública en torno a la Ruta No. 430.

4. Instruir a la Dirección Técnica para que una vez vencido el plazo otorgado, comunique inmediatamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento o no, de los requisitos faltantes, por parte de la empresa AUTOVISA S.A.

5. Notifíquese: Juan Carlos Víquez Ulate al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-AJ-OF-2020-1565) / Departamento de Administración de Concesiones y Plataforma de Servicios a los correos [email protected], [email protected], y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-AJ-OF-2020-1565) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-AJ-OF-2020-1565).

6. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.6.- Se conoce oficio CTP-DE-OF-1554-2020, por medio del cual se remite el expediente 366182 que consiste en nota suscrita por el señor German Alfaro en representación de la empresa ALFARO LIMITADA, donde informa el cumplimiento del artículo 7.6 de la sesión ordinaria 68-2020, evidenciando los avances con el arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social.

En vista de que no se enviaron los antecedentes completos, se pospone el conocimiento del presente asunto para una próxima sesión.

VIII.- ASUNTOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA.- No hay.-

IX.- ASUNTOS DE LA AUDITORIA INTERNA. –

ARTÍCULO 9.1.- Se conoce el “REGLAMENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO”, para su aprobación.

CONSIDERANDO:

(33)

AUTORIZACIÓN DE LIBROS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO”, mocionándose para aprobarlo, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

SEGUNDO: El Lic. Ricardo Jiménez, Auditor Interno, hace la exposición del Oficio CTP-AI-OF-0425-2020, sobre el

“Reglamento de la Auditoría Interna para la Autorización de Libros del Consejo de Transporte Público”, con el fin de solicitar el visto bueno para su aprobación en atención a lo tipificado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y al Reglamento de la Auditoría Interna, artículo 53; donde se otorga la competencia para realizar dicha gestión.

TERCERO: Indica el Lic. Jiménez Godínez que mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de la sesión ordinaria 89-2011 del jueves 01 de diciembre del 2011, se adoptó el acuerdo contenido en el artículo 2.1, para aprobar y promulgar los Lineamientos para la Autorización de Libros del Consejo de Transporte Público. Que el marco legal que rige la actividad de autorización de libros de la Auditoría Interna ha tenido cambios legales significativos especialmente sobre el tema tecnológico y el uso eficiente de los recursos.

Que como se indicó, el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno, otorga a la Auditoría Interna la competencia de autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

CUARTO: Asimismo indica, que en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009, publicada en La Gaceta N° 28 del miércoles 10 de febrero de 2010, específicamente en la norma, punto 1.1.4 Servicios de la Auditoría Interna, establece como parte de éstos, los servicios preventivos relativos a la autorización de libros. Que el artículo 53, inciso c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, establece los servicios de autorización de libros, como servicios preventivos que presta la Auditoría Interna con fundamento en las disposiciones indicadas, que consisten en autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar el Consejo de Transporte Público y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno; cerrar esos libros mediante razón de cierre, ambas firmadas por el responsable designado por el Auditor Interno; y fiscalizar la efectividad de su manejo, autorización y control.

QUINTO: Finalmente señala que con esta gestión de aprobación se realizaran grandes ahorros en costos y uso del tiempo pues al automatizar este proceso se fortalece el sistema de control interno, así como el ahorro en las gestiones administrativas en el momento de solicitar dicha autorización.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar el “REGLAMENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO”, cuyo texto forma parte integral del presente acuerdo.

2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Auditoría Interna al correo [email protected]

3. Se declara firme.-

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete horas con cuarenta minutos, en el mismo lugar y fecha indicados al inicio.-

(34)

Arq. Eduardo Brenes Mata Presidente

Junta Directiva Consejo de Transporte Público

Lic. Rafael A. Herrera García Secretario de Actas

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