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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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la cobertura del SOAT en los beneficiarios en los Juzgados de Tránsito de Lima 2017

Abogado

AUTOR:

Carrion Nuñez, Giancarlo (ORCID: 0000-0002-7026-3602)

ASESORA:

Mg. Palomino Gonzales, Ludgarda (ORCID: 0000-0002-5948-341X)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Civil LIMA – PERÚ 2017

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

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ii

Dedicatoria

Esta tesis dedico a mi madre estuvo apoyándome en toda mi carrera, y así como también a mi padre que me enseñó a ser perseverante en la vida para lograr lo que me proponga.

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iii

Agradecimiento

Agradezco a mi Profesora de investigación Mg. Palomino Gonzales Lutgarda y a los secretarios del juzgado de tránsito que contribuyó para la culminación de este gran proyecto.

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iv Índice de contenidos

Carátula i

Dedicatoria ii

Agradecimiento iii

Índice de contenidos iv

Índice de tablas v

Índice de gráficos y figuras vi

Resumen vii

Abstract viii

I. INTRODUCCIÓN 1

II. MARCO TEÓRICO 3

III. METODOLOGÍA 13

3.1. Tipo y diseño de investigación 13

3.2. Variables y operacionalización 15

3.3. Población (Criterios de selección) 17

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 17

3.5. Procedimientos 20

3.6. Aspectos Éticos 21

IV. DISCUSIÓN 26

V. CONCLUSIONES 30

VI. RECOMENDACIONES 31

REFERENCIAS 32

ANEXOS 33

(5)

v Índice de tablas

Tabla 1 Operacionalización de variables 15

Tabla 2 Juicio de expertos 18

Tabla 3 Validez de contenido por indicador 19

Tabla 4 Título de la tabla 4 22

Tabla 5 Título de la tabla 5 23

Tabla 6 Título de la tabla 6 24

Tabla 7 Título de la tabla 7 25

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vi Índice de gráficos y figuras

Título del gráfico 1 22

Título del gráfico 2 23

Título del gráfico 3 24

Título del gráfico 4 25

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vii Resumen

El informe de tesis se realizó para establecer si existe responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de Lima 2017. Lugar donde se ha efectuado el objeto de estudio. Los trabajos de recolección de datos que se realizaron pertenecen al año 2017, la metodología empleada fue descriptiva con alcance transeccional, el tipo de investigación es cuantitativo. La población es censal, no hay muestra, el instrumento empleado es el cuestionario, la técnica la encuesta como instrumento para la recolección de datos, esta se basó en encuestar 40 personas que pertenecen a una Entidad Pública (poder Judicial). El análisis estadístico se realizó en el programa SPPS. Por otro lado, lo que se llega a colegir es que existe responsabilidad extracontractual por parte de los tomadores de seguro con respecto a sus asegurados ya que estos no asumen muchas veces su responsabilidad de indemnizar a la víctima, por lo que tienen que asumir sus propios gastos médicos o de otra índole. Se podría mejorar el sistema de implementación de información para el bienestar de los asegurados como la contribución del Estado y sus políticas públicas.

Palabras clave: Responsabilidad Extracontractual, Daño sin justificación, Carga Económica, Resarcimiento Económico.

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viii Abstract

The thesis report was made to establish whether there is extracontractual liability of the insured with respect to the coverage of the SOAT in the Beneficiaries in the transit courts of Lima 2017. Place where the object of study has been carried out.

The data collection works that were carried out belong to the year 2017, the methodology used was descriptive with a transactional scope, the type of research is quantitative. The population is census, there is no sample, the instrument used is the questionnaire, the technique is the survey as an instrument for data collection, this was based on surveying 40 people belonging to a Public Entity (judiciary).

Statistical analysis It was done in the SPPS program. On the other hand, what can be inferred is that there is extracontractual liability on the part of the policyholders with respect to their insured persons, since they often do not assume their responsibility to indemnify the victim, so they have to assume their own medical or other expenses. The information implementation system could be improved for the welfare of the insured as the contribution of the State and its public policies.

keywords: Extracontractual Liability, Damage without justification, Economic Charge, Economic Reparation.

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1 Según la revista jurídica Gaceta Jurídica cuyo título es La responsabilidad Civil por Accidentes de tránsito en la Jurisprudencia. La Compañía de seguro al contratar con el tomador de seguro firman una póliza con ciertas cláusulas en I. INTRODUCCIÓN

Según el noticiero Hora 13 NOTICIAS de Colombia Antioquía menciona quienes hayan sufrido algún accidente de tránsito y tengan alguna lesiones corporales permanentes reclamen la incapacidad que tienen ya que tienen derechos y por desconocimientos no lo hacen, según las estadísticas del SOAT en Antioquía por año son cerca de 1 600 personas involucradas en un accidente de tránsito y dejan pérdidas de mil millones de pesos por no recoger sus indemnizaciones, esta dejan de cobrarse cada año en indemnizaciones por accidente de tránsito.

Según información de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) desde el mes de Julio del 2016, existen 865 personas que no han solicitado o recibido las indemnizaciones que la póliza garantiza en caso de fallecimiento existiendo un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) Desde luego, Los deudos de las víctimas no siempre cobran los beneficios que le corresponden de acuerdo a ley; en razón de la falta de información de los asegurados que sufren lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito e incluso los mismos usuarios que contratan con las compañías aseguradoras desconocen que existe un marco normativo que los ampare por ejemplo los ampara el reglamento de transparencia de información y contratación de seguros, el reglamento de comercialización de productos de seguros aprobada por SBS y AFP que entro en vigencia en el mes de marzo del presente año cuya finalidad es garantizar que el público usuario reciba toda la información necesaria sobre los productos que se ofrecen en el mercado y pues la venta de los SOAT en distintos puntos de venta no garantiza una adecuada y eficiente información al público ya que se colige que el usuario compra sin información alguna sobre los beneficios que pueda cubrir este seguro. La SBS proporcionó un dato estadístico informativo del 30 de junio del 2017 por indemnización de pagos pendientes por muerte en las Afocat (asociación de fondos regionales y provinciales; cuyo número pendientes de indemnización arroja un monto pendiente en pagos en soles de S/ 1,101, 600.00. (mil millones ciento un mil seiscientos).

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2 una de esas cláusulas señala exactamente este tema en cuestión que es el meollo de una de las razones probables que los beneficiarios no cobren a tiempo puesto que señalan que no tendrán derecho a reclamar ninguna indemnización si pasando las 24 horas de ocurrido el accidente de tránsito no dan aviso a la compañía de seguro. Por lo tanto, el caso queda sin tener ningún responsable de los hechos acaecidos. En ese sentido existe una argucia por parte de las compañías de seguro que al poner este tipo de cláusulas afectan al beneficiario ya que no leen o las clausulas están tan pequeñas que no es dable darle lectura.

En ese sentido ¿ dónde la ley es plausible de aplicarse y cuáles son las entidades del Estado que ampare y supervise este tipo de hechos? ya que las indemnizaciones deben ser cobradas oportunamente y que los derechos de los beneficiarios al ser difundidos a través de las páginas web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP no dan cabida a que los beneficiaros cobren sus respectivas indemnizaciones pues no se concretiza en la realidad, no genera mayor impacto en el beneficiario ya que se puede apreciar en su páginas web de estas dos entidades que pese a su publicación no llega la información de manera correcta y efectiva al asegurado del SOAT. La responsabilidad civil extracontractual que se origina a partir del daño provocado a las víctimas lo que debería asumir de esta responsabilidad el tomador del seguro o la compañía de seguros dependiendo del caso.

Si las personas no solicitan a las aseguradoras las indemnizaciones en un periodo de dos años, luego de ocurrido el accidente, las compañías hacen traslado del dinero al Fondo de Compensación del Ministerio de Transporte.

En lo que concierne al seguro la intervención del Estado se necesita un necesario y eficaz control permanente para que se efectué el pago indemnizatorio por las empresas aseguradoras. Estas últimas administran una fuerte masa de capital que proviene de las primas percibidas por los contratos que se celebren.

Aquellos fondos que tienen como finalidad el resarcimiento de un daño infringido por accidente de tránsito, es preciso que cumplan con la función específica de pagar el pago indemnizatorio.

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3 II. MARCO TEÓRICO

Valdivieso (2016) Los sujetos protegidos por el SOAT según la Jurisprudencia del Indecopi, Análisis Crítico a la luz de la técnica del Seguro. Universidad de Piura, (Tesis de titulación). Concluyó que las aseguradoras exigen al asegurado que le devuelva lo pagado por los daños ocasionados, Por otro lado, tiene como objetivo minimizar los gastos en la aportación de cada persona que pertenezca a la mutualidad con la finalidad de satisfacer las necesidades de las víctimas que han sufrido el acaecimiento del siniestro.

Ártica (2015) Principales problemas de las políticas públicas en materia de seguridad vial y la atención integral de las víctimas de accidentes de tránsito en Lima Metropolitana en los años 2012 al 2013. PUCP (Tesis de Maestría).concluyó que existen deficiencias que enfrenta la población en general sobre las consecuencias que acarrea los accidentes de tránsito, hasta llegar el punto de total desprotección a la ciudadanía perjudicada lo que llega a no tomar en cuenta las normas constitucionales, de esta manera se vulnera la integridad de la personas, normas de rango constitucional; tiene como objetivo la información integral que se dificulta al no tener normas encauzadas a que se implemente un sistema de información.

Ayala (2017) Análisis de la Cobertura del SOAT en los pronunciamientos del Indecopi. PUCP (tesis de Maestría). Concluyó : La finalidad del SOAT se concreta cuando se cubre los daños de todas las personas que sufrieron lesiones o fallecieron a causa del accidente de tránsito, si se determinara por la interpretación pretendida por las compañías aseguradoras, el SOAT perdería su esencia ya que se discriminaría de forma injustificada a las víctimas del vehículo que no tiene seguro, de ahí que se perdería la inmediatez y la incondicionalidad del seguro con respecto a su cobertura por lesiones corporales o fallecimiento por causa de accidentes de tránsito.

Camatón, y Defas, (2016). Cobertura del SOAT en Los Accidentes de Tránsito en La Provincia De Santa Elena. Universidad Estatal Península de Santa Elena, (Tesis de titulación). Concluyó: se requiere un sistema de control de las aseguradoras del SOAT. Lo que se quiere llegar a concretizar es que con las capacitaciones en los talleres las personas que tengan la función de efectuar los

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4 controles de pago a las aseguradoras lo hagan de tal manera que esta sea eficaz al momento de poner en práctica sus conocimientos con el objetivo de coadyuvar a las personas afectadas por el accidente de tránsito y beneficiar a la sociedad en conjunto.

Velasco (2014) Reformas a la Ley de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial para operatizar el cobro del SOAT en instituciones Financieras en forma directa. Universidad Nacional de Loja (Tesis de titulación): Concluyó que Las compañías de seguros se han transformado en un monopolio de aseguradoras que los seguros se han convertido en un monopolio de aseguradoras que prorrogan el cobro del SOAT. De ahí que el espíritu de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial es que las personas accidentadas que sufran lesiones corporales o mortales por accidente de tránsito puedan cobrar el SOAT y contribuir en su recuperación.

La responsabilidad extracontractual es una institución jurídica que busca resarcir pecuniariamente el menoscabo provocado. Vale decir, cuando un individuo ha padecido un daño sin justificación. El derecho persigue que los componentes materiales de este perjuicio sean resarcidos por medio del desplazamiento de su carga económica a otros individuos. El Derecho Civil se centra principalmente de resarcir a la víctima, procura la reparación económica de la persona que padeció el perjuicio. (Trazegnies, 2001, 49. p)

El sistema subjetivo se sustenta en la culpa del sujeto que se encuentra constreñido a indemnizar a la persona por el daño infringido por acto ilícito o antijurídico provocado ya sea de manera culposa o dolosa; El sistema objetivo solamente se centra en el resultado dañoso del acto, orientado solo a su reparación económica, en otras palabras, se debe enfocar en el resultado del acto ilícito en el cual se configura el daño. (Peralta y Peralta, 2005, p.766).

La Teoría del riesgo estriba sobre que toda actividad que genere un riesgo para cualquier persona convierte a su autor en el responsable del daño provocado por dicha actividad sin que haya la necesidad de verificar culpa como fundamento del daño, en otras palabras, si alguien incorpora en la sociedad algo que tenga

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5 la capacidad y potencialidad de provocar un daño siendo la actividad un bien o servicio que necesita ser satisfecho. (Uriburú, 2009, p.122)

Los tribunales han decidido que el que provoque el daño debe compensar los daños. Estas decisiones deben tenerse en cuenta como evidencia de que la Sin embargo, éste constituye un riesgo agregado al común tales como los vehículos, fabricas, industrias que suponen un riesgo adicional al común; La teoría del daño es todo detrimento que sufra un individuo en su persona y bienes, la pérdida de carácter material o moral, de orden material o extramatrimonial. La idea que se tiene de daño va excluir aquellos inconvenientes y contrariedades que las personas puedan producir recíprocamente como resultado de la vida cotidiana. De esta manera, para que pueda existir daño moral como fundamento de la responsabilidad civil debe tener significancia.

Hay dos categorías los daños materiales o patrimoniales y daños morales o extra patrimoniales; El daño material existe una afectación en el patrimonio puede ser de dos clases: a) daño emergente b) lucro cesante. El primero estriba sobre la pérdida o disminución patrimonial que sufre la víctima como consecuencia del accidente. También repercute en los gastos de la persona que sufre el siniestro acaecido. El segundo estriba sobre la pérdida de ingresos que podría generar la actividad que producía el accidentado a través de su bien material que fue dañado. (Peralta y Peralta, 2005, p.770)

El daño emergente implica generalmente todo gasto médico u hospitalario cubierto por la víctima por todos los desembolsos efectivos que se hayan tenido que realizar como resultado del siniestro que provoco las lesiones corporales.

(Velásquez, 2013, p.398)

La Teoría del daño moral estriba cuando un individuo le ha sido infligido un daño que tiene como resultado la afectación de su capacidad afectiva, es otras palabras, el pesar, tristeza, el padecimiento o la consternación que le causa un especifico suceso. Se dice, asimismo, que es menester que el daño moral sea aceptado socialmente como un interés merecedor de protección jurídica.

(Peralta, 2005, p.770)

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6 teoría de la responsabilidad asume que el simple riesgo es una pérdida compensable. (Fabra y Ortega, 2012, p. 275)

La Teoría de la causalidad se concibe como una relación de causa- efecto, en otras palabras, que existe un precedente y un resultado entre la conducta contraria al derecho del agente y el perjuicio provocado a la víctima del siniestro por accidente de tránsito, en ese sentido, sino hubiera esta relación no se configuraría la responsabilidad civil extracontractual y no llegaría a concretarse la obligación indemnizatoria. (Peralta, 2005, p.771)

Según el Reglamento de Respon

si

sabilidad Civil y seguros Obligatorios por Accidente de Tránsito el SOAT (2000), es un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito que va reparar el daño provocado al beneficiario (ocupantes, terceros no ocupantes o peatones que podrían sufrir lesiones graves o muerte por accidente de trán to su finalidad es exclusivamente social ya que su objetivo es garantizar la atención, de forma inmediata e incondicional de los afectados por el suceso acaecido.

Una de sus características es que cubre a todas las personas que como consecuencia de un siniestro sufran lesiones o muerte, además no tiene límite el número de personas que puedan ser afectadas no importa la cantidad de accidentados por vehículo asegurado todos son beneficiarios, por otro lado, no se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a los afectados.

Las indemnizaciones pendientes se cobrarán sin ningún tipo de investigación previa respecto a la responsabilidad del siniestro.

Según la Reglamentación del Fondo de compensación seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito (2004), señala en el su artículo 3°. El fondo de compensación del SOAT fue creado para proteger a los afectados por accidente de tránsito por vehículos automotores que no han sido identificados y se hayan dado a la fuga en el momento del siniestro. El fondo tiene una cobertura por los gastos médicos y gastos de sepelio, incluso por los importes de cobertura que corresponden al SOAT, este fondo no tiene cobertura por incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte. Este fondo sale de los aportes del gobierno

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7 De ahí que según, la Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre (2015) prescribe en el art. 13. De La Competencia de la Fiscalización (…) Promueve una actividad transparente del mercado y una mayor información a los beneficiarios.

central, donaciones de procedencia nacional y extranjera, aportes de las aseguradoras, multas por infracciones e indemnizaciones no cobradas.

El accidente de tránsito es un acontecimiento súbito, inesperado en el que se ven involucrados un vehículo automotor en desplazamiento o en descanso en la vía de uso público, provocando daños materiales y/o personales siendo las personas dañadas las que van dentro del vehículo como los peatones del vehículo automotor. (Mesinas, 2000, p.52)

El contrato de seguro, por naturaleza, constriñe un contrato aleatorio que le es ínsito al azar. Y la manera de erradicar las consecuencias provenientes aleatoriamente se logra a través del agrupamiento de una mutualidad de tomadores de seguros que contribuyen de manera proporcional con cada una de sus respectivos costos a un fondo común de una misma Empresa, es de ahí que se extraen las sumas de dinero con lo que se afrontara los accidentes de tránsito en provecho de la mutualidad. (Stiglitz, 1998, p.28)

Por otro lado, según el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros obligatorios por accidentes de tránsito (2000), en su Artículo 15° señala que el tomador del seguro, ya sea el conductor, propietario o prestador del servicio está compelido de dar aviso por escrito a la compañía aseguradora al suscitarse un accidente de tránsito.

Esta norma no se adecua a la realidad ya que los transportistas o conductores suelen darse a la fuga y no se responsabilizan por el daño provocado y además las cláusulas de las pólizas establecen un plazo de 24 horas para dar aviso después de acaecido un accidente de tránsito sino lo hacen se quedan sin cobertura los beneficiarios, esto es lo que se manifiesta en nuestra realidad.

(16)

8 Este artículo no se aplica en la realidad debido a que no se proporciona una información eficiente a los usuarios sobre sus beneficios puesto que existen muchos pagos pendientes de indemnizaciones a los beneficiarios o víctimas de accidentes de tránsito.

En ese sentido si existe un marco jurídico y entidades del Estado que supervisa que las indemnizaciones sean cobradas y que los derechos de los beneficiarios ya sean páginas web de estas dos entidades que pese a su publicación no llega la información de manera correcta al asegurado del SOAT. La responsabilidad civil extracontractual que se origina a partir del daño provocado a las víctimas lo que debería asumir de esta responsabilidad el tomador del seguro o la compañía de seguros dependiendo del caso.

En el supuesto de colisión en el que nos enfocamos en el que participan dos o más vehículos automotores. Al respecto, según, el artículo 17° del Reglamento del SOAT (2000) señala:

En caso que participen dos o más vehículos, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas que ocupaban el vehículo en el momento del accidente. En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros involucradas serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o sus beneficiarios. En caso que alguno de los vehículos no tuviera el SOAT, el propietario, el conductor, el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y compañías de seguros.

Según el reglamento del SOAT (2000) en su artículo 40º: señala sobre el incumplimiento de las obligaciones que conciernen a la compañía de seguros provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del presente Reglamento, serán sancionadas, dispuesto a sus respectivos ámbitos de competencia, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y por la Superintendencia de Banca y Seguros.

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9 Asimismo, a elección del interesado, podrán formularse quejas ante la Defensoría del Asegurado, teniendo los pronunciamientos de esta entidad carácter vinculante para las compañías de seguros.

Según La Ley General de Salud (1997) En el incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligación que les corresponde de prestar atención médico-quirúrgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, podrá ser denunciada ante la Autoridad de Salud por la víctima del accidente o sus familiares.

En relación a la responsabilidad de la compañía Aseguradora según la Corte Suprema (2001), señala que el pago indemnizatorio puede ser direccionada contra la empresa aseguradora por el daño provocado quien responderá de manera solidaria con el responsable directo de éste. En la práctica las aseguradoras hacer o realizan lo siguiente: obedecen hasta el tope de su póliza, Suele pasar que el accidente no tiene cobertura puesto que los asegurados no pagan las primas de la póliza de seguro a su debido tiempo, no hay cobertura si el asegurado no lo avisa dentro las 24 horas una vez acaecido el siniestro.

(Abanto, 2006, p. 54)

Se advierte que el principio de equivalencia no tiene sentido para el daño patrimonial el cual obedece a una peculiar función de compensación pecuniaria, sin embargo, se entrevé que el resarcimiento del daño no patrimonial, cuando acontezca por medio del pago de una cifra de dinero, determina un enriquecimiento económico de la víctima, ya que ello puede ser definida para hacer una separación de la compensación como función satisfactoria. (Espinoza, 2013, P. 322)

La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación se compromete como resultado de la omisión del poder de contralor que la superintendencia de seguros debe ejercer sobre las compañías aseguradoras, según la doctrina y la jurisprudencia Argentina; ha aceptado en forma acorde la responsabilidad enorme que tiene el Estado, su intervención no solo se reduce a la autorización para operar en seguros sino que se extiende durante toda la

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10 vida de la compañía aseguradora a través de una efectiva fiscalización de tomar todas las medidas necesarias para mantener la seguridad del patrimonio.

(Ghersi, 2011, p. 379)

Según lo establecido en el artículo 34 del TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (2000).

Los beneficiarios de estos seguros son el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de 18 años o mayores de 18 incapacitados para el trabajo, los hijos mayores de 18 años, los padres, los hermanos menores de 18 años o mayores de esa edad e incapacitados para el trabajo; y a falta de las personas señaladas anteriormente, la indemnización recaerá al Fondo de Compensación de Seguros.

De acuerdo al Reglamento del SOAT (2000). El derecho a la víctima o sus beneficiarios a solicitar el pago de las indemnizaciones se extingue dentro del plazo de prescripción dos años.

Las compañías aseguradoras y las que se encuentran compelidas a efectuar el desembolso de estos beneficios dentro del plazo máximo de 10 días posteriores a la presentación de la solicitud de pago.

Los beneficiarios del perjudicado que no llega a recibir las indemnizaciones por los daños corporales padecidos es ostensible que si una persona lesionada y a quien se le reconoce una indemnización por las consecuencias falleciera antes de cobrarla, esa suma de dinero ya estaba en su patrimonio y puede ser exigida por sus beneficiarios como un derecho más y pretensión que se llegue a deducir las víctimas a los daños que para ellos impliqué esa muerte. (Izquierdo, 2015, p.441

El problema general de esta tesis es el siguiente:

¿Cómo se da la responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de Lima 2017?

De los cuales los problemas específicos de esta tesis son los siguientes:

¿Cómo se da el daño sin justificación de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de Lima 2017?

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11 ¿Cómo se da la carga económica de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de Lima 2017?

¿Cómo se da el resarcimiento económico en los Beneficiarios respecto a la cobertura del SOAT en los juzgados de tránsito de Lima 2017?

La tesis desarrollada se justifica debido a que se protege el derecho de los beneficiarios a ser indemnizados por los responsables extracontractuales. En la práctica se da o se realiza lo siguiente: las aseguradoras se sujetan hasta el tope de su póliza, los beneficiarios se quedan sin cobertura ya que los tomadores de seguros no pagan las primas acordadas. Si el asegurado no da aviso a la compañía de seguro dentro del plazo de 24 horas una vez acontecido el siniestro.

(Abanto, 2006, p.54).

La responsabilidad extracontractual es una institución jurídica que busca resarcir pecuniariamente el menoscabo provocado. Vale decir, cuando un individuo ha padecido un daño sin justificación. El derecho persigue que los componentes materiales de este perjuicio sean resarcidos por medio del desplazamiento de su carga económica a otros individuos. El Derecho Civil se centra principalmente de resarcir a la víctima, procura la reparación económica de la persona que padeció el perjuicio. (Trazegnies, 2001, 49. p)

La Teoría del riesgo estriba sobre que toda actividad que genere un riesgo para cualquier persona convierte a su autor en el responsable del daño provocado por dicha actividad sin que haya la necesidad de verificar culpa como fundamento del daño, en otras palabras, si alguien incorpora en la sociedad algo que tenga la capacidad y potencialidad de provocar un daño siendo la actividad un bien o servicio que necesita ser satisfecho. (Uriburú, 2009, p.122)

La Teoría de la causalidad se concibe como una relación de causa- efecto, es decir, que existe un precedente y un resultado entre la conducta contraria al derecho del agente y el perjuicio provocado a la víctima del siniestro por accidente de tránsito, en ese sentido, sino hubiera esta relación no se configuraría la responsabilidad civil extracontractual y no llegaría a concretarse la obligación indemnizatoria. (Peralta, 2005, p.771)

(20)

12 Los tribunales han decidido que el que provoque el daño debe compensar los daños. Estas decisiones deben tenerse en cuenta como evidencia de que la teoría de la responsabilidad asume que el simple riesgo es una pérdida compensable. (Fabra y Ortega, 2012, p. 275)

El objetivo principal de esta tesis es describir como se da la responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados tránsito de Lima 2017.

De los cuales los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes:

Siendo el objetivo específico describir como se da el daño sin justificación de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de Lima 2017.

A su vez describir como se da la carga económica de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de Lima 2017.

Así como también identificar las características del resarcimiento económico de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los Beneficiarios en los juzgados de tránsito de 2017.

En la presente investigación de nivel descriptivo no se encuentran hipótesis no en todas las investigaciones cuantitativas plantean hipótesis. El hecho de que planteamos o no hipótesis depende de un factor principal: el alcance preliminar del estudio. Las investigaciones cuantitativas que plantean hipótesis son aquellas cuyo esbozo define que su alcance será correlacional o explicativo, o las que tienen un alcance descriptivo, pero que intentan pronosticar una cifra o un hecho. (Hernández, Fernández y Baptista 2014, p.104)

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13 P.153)

Es descriptiva ya que este tipo de estudio se encauza al conocimiento de

(Hernández, Fernández y Baptista 2014, p.10) III. METODOLOGÍA

3.1. Tipo y diseño de investigación

El diseño de la investigación que su finalidad es otorgar un modelo de verificación que admita contrastar hechos con teorías, y su manera es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para realizarlo. (Sabino, 1992, p.62)

La presente investigación tiene un diseño no experimental, transeccional descriptivo.

Las investigaciones pueden ser no experimentales puesto que su variable carece de manipulación intencional, y no se sostiene desde un grupo de control, ni mucho menos experimental. Observan y estudian los sucesos y fenómenos de la realidad luego de su acaecimiento. (Hernández, Fernández y Baptista 2014,

la realidad tal y como se presenta en una situación espacio-temporal dada, por ello estamos hablando de descripción. De ahí que el investigador se enfoque en dar a conocer las características del fenómeno en evaluación. (Tantaleán, 2015, p.6)

La investigación de enfoque cuantitativo estriba en utilizar la recaudación y el análisis de datos para así poder responder las preguntas de investigación y someter a prueba la hipótesis establecida previamente, además se ve respaldada en la medición numérica, el conteo y en el uso de la estadística para poder establecer con precisión patrones de comportamiento en una población. El método empleado en este estudio de investigación de enfoque cuantitativo es el método deductivo que parte de lo general a lo particular.

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14 El tipo de investigación es Básica ya que se efectúa con el objetivo de generar nuevos conocimientos para incrementar y ahondar las teorías sociales, no está encauzada al tratamiento inmediato de un hecho concreto, ni satisfacer una interrogante fáctica, sino, que únicamente es una investigación para escrudiñar la información sobre las relaciones sociales que se gestan en la esfera social.

El método es deductivo, pues parte de casos generales para llegar a los objetivos específicos. Bernal (2006, p. 89) se parte de lo general para llegar a lo específico.

(23)

15 3.2 Variables y operacionalización

El proceso a través de cual se desplaza los conceptos a los indicadores e índices, sobre todo en las variables complejas de dos o más dimensiones. (Solís, 2008, p.171)

Este trabajo de investigación es univariante: La responsabilidad Extracontractual tiene tres dimensiones las cuales son daño sin justificación, carga económica, y resarcimiento económico.

Tabla 1

Operacionalización de variables

OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Variable Definición Conceptual Definición operacional

Dimensiones/Indicador es

Ítems

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad extracontractual es una institución jurídica que

busca resarcir

pecuniariamente el menoscabo provocado.

Vale decir, cuando un individuo ha padecido un daño sin justificación. El derecho persigue que los componentes materiales de este

perjuicio sean

resarcidos por medio del desplazamiento de su carga económica a otros

La variable responsabilidad extracontractual se mide con 3 dimensiones y 10 indicadores.

La técnica para recolectar datos es la encuesta y el instrumento es el cuestionario con escala de medida tipo Likert.

Daño Sin

Justificación

1.Dolo 2.Culpa

3.Extrapatrimonial 4.Consecuencias

1. 1 2. 2 y 3 3. 4. 5 y 6 4. 7 y 8

(24)

16 Fuente: Elaboración propia

individuos. El Derecho Civil se centra principalmente de resarcir a la víctima, procura la reparación económica de la persona que padeció el perjuicio.

Se realizará un estudio de campo con encuesta a los especialistas legales en los juzgados de tránsito de Lima sobre la cobertura del SOAT de los beneficiarios (fecha y hora única y exacta) en que se inicia con el procedimiento de recolección de datos mediante el instrumento

estadístico antes señalado.

Carga Económica

1.Beneficiario

2.Asegurado

1. 9,10 y 11

2. 12 y 13

Resarcimiento Económico 1.Oportuno 2.Derecho 3.Obligación 4.Indemnizatorio

1. 14 y 15 2. 16 3. 17, 18 4. 19,20

(25)

17 La presente investigación utilizará para la recolección de información el instrumento de Cuestionario.

3.3 Población (Criterios de selección) muestra, muestreos, unidad de análisis

Población Censal en la presente investigación su población está conformada por los Especialistas Legales del Juzgado de Tránsito de Lima que son 40 personas, de los cuales fueron 40 encuestados; por consiguiente, la población es censal al considerar el número total de sujetos así que esta población es aquella donde todas las unidades de investigación son consideradas como muestra. (Ramírez, 1997, p.102)

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para el análisis del trabajo objeto de estudio la técnica empleada se utilizará la encuesta, por el cual se reunió información mediante la recolección de datos.

Para la elaboración de este instrumento, se ha visto por conveniente tomar como parádigma a la escala de Likert, debido a que ya es un instrumento ya comprobado y tiene un grado de confiabilidad y de validez aceptado. Por ende, se ha proseguido con el desarrollo de este instrumento que está conformado por 20 preguntas dirigidas a los Especialistas Legales del juzgado de tránsito de Lima.

El instrumento se encuentra validado por (05) Expertos, siendo el coeficiente en validación de 80%.

Se analizará la validez a través de la aplicación del JUICIO DE EXPERTOS.

El juicio de expertos incluidos 3 temáticos y 2 metodólogos en el siguiente cuadro:

(26)

18 Tabla 2

Juicio de Expertos

Docente validador Cargo e Institución %

Dr. Miguel Ángel García Lam Catedrático Temático UCV 85%

Dr. José Roberto Barrionuevo

Fernández Catedrático Temático UCV 82%

Dr. Cesar Napoleón Espinoza Azula Catedrático Temático UCV

90%

Dra. Claudia Flores Bolívar Catedrático de Metodología

UCV 85%

Dr. Emiliano Vargas Florecin Catedrático de Metodología

UCV 85%

Nota. Datos tomados del instrumento que se encuentra validado por (05) Expertos, siendo el coeficiente en validación de 80%.

(27)

19 Tabla 3

Validez de contenido por indicador

VALIDADORES GARCIA BARRIONUENO FLORES ESPINOZA VARGAS PROMEDIO

Claridad 85% 85% 85% 90% 85% 86%

Objetividad 85% 80% 85% 90% 85% 85%

Actualidad 85% 80% 85% 90% 85% 85%

Suficiencia 85% 85% 85% 90% 85% 86%

Intencionalidad 85% 81% 85% 90% 85% 85%

Consistencia 85% 82% 85% 90% 85% 85%

Coherencia 85% 80% 85% 90% 85% 85%

Metodología 85% 82% 85% 90% 85% 85%

pertinencia 85% 82% 85% 90% 85% 85%

Promedio de validación

85%

Datos. Tomados del instrumento validez de contenido por indicador que se encuentra validado por (05) Expertos, siendo el coeficiente preponderante en validación de 85%.

(28)

20 3.5. Procedimientos

Se analizará la confiabilidad a través de la aplicación del ALFA DE CRONBACH.

Resumen de procesamiento de casos

N %

Casos Válido 40 100,0

Excluido 0 ,0

Total 40 100,0

a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del

procedimiento.

Estadísticas de fiabilidad Alfa de

Cronbach

N de elementos

,712 20

3.6. Método de análisis de datos

En el procedimiento de investigación se procedió a registrar la variable, dimensiones, indicadores e ítems para la recolección de datos y su exploración y su visualización u observación de cada dimensión y variable de ahí que se agrupen los ítems o indicadores de la investigación luego se realiza su análisis estadístico descriptivo, de cada dimensión o ítems ya que mi trabajo solo tiene una sola variable así que analiza las dimensiones y sus respectivos ítems y análisis de frecuencias estadísticas, y se preparó los resultados para presentarlos en gráficos, tablas de frecuencias , etc., y su debida interpretación de cada uno de ellos.

(29)

21 3.7. Aspectos éticos

En este trabajo de investigación se toma en cuenta la no conculcación de los derechos de propiedad intelectual, la no vulneración por las convicciones políticas, religiosas y morales, a la protección de la identidad de los individuos que esta involucrados en el estudio, ya que en el presente trabajo se empleó como elemento de fiabilidad el software Turniting por la Universidad para encontrar que lo datos aquí mencionados se han fidedignos como resultado de la investigación del propio autor, cumpliendo así de esta manera los estándares de la autoridad Universitaria.

(30)

22 IV. RESULTADOS

Tabla 4

Responsabilidad Extracontractual

Gráfico N° 01

Gráfico 1

Nota. En el análisis de interpretación del gráfico N ° 01 y tabla N° 04 se puede apreciar que a los 40 Especialistas Legales Encuestados; el 22% está de acuerdo que la responsabilidad extracontractual de los Asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios 2017 afecta de manera insatisfactoria a estos últimos, por otro lado, el 01% está en desacuerdo, lo que implica existe responsabilidad extracontractual de los tomadores de seguros. Por lo tanto, tienen la obligación de indemnizar a sus beneficiarios.

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido En Desacuerdo 1 1,7 2,5 2,5

Ni en desacuerdo/Ni de

acuerdo 3 5,1 7,5 10,0

De acuerdo 22 37,3 55,0 65,0

Totalmente de acuerdo 14 23,7 35,0 100,0

Total 40 67,8 100,0

Perdidos Sistema 19 32,2

Total 59 100,0

(31)

23 Tabla 5

Daño sin justificación

Gráfico 2

Nota. En el análisis de interpretación en el gráfico N ° 02 y tabla N° 05 se puede apreciar que a los 40 Especialistas Legales Encuestados; el 22% está de acuerdo que el daño sin justificación de los Asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios 2017 afecta de manera insatisfactoria a estos últimos, por otro lado el 01% está en desacuerdo, lo que implica que existe daño sin justificación de los tomadores de seguros ya que al haber infligido un menoscabo físico o pérdida humana por accidente de tránsito; por el riesgo que implica su actividad esta impelido de indemnizar a los beneficiarios.

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido En Desacuerdo 1 1,7 2,5 2,5

Ni en desacuerdo/Ni de

acuerdo 3 5,1 7,5 10,0

De acuerdo 22 37,3 55,0 65,0

Totalmente de acuerdo 14 23,7 35,0 100,0

Total 40 67,8 100,0

Perdidos Sistema 19 32,2

Total 59 100,0

(32)

24 Tabla 6

Carga económica

Gráfico 3

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Totalmente en Desacuerdo 28 47,5 70,0 70,0

En Desacuerdo 10 16,9 25,0 95,0

Ni en desacuerdo/Ni de

acuerdo 1 1,7 2,5 97,5

De acuerdo 1 1,7 2,5 100,0

Total 40 67,8 100,0

Perdidos Sistema 19 32,2

Total 59 100,0

Nota. En el análisis de interpretación en el gráfico N ° 03 y tabla N° 06 se puede apreciar que a los 40 Especialistas Legales Encuestados; el 28% está totalmente en desacuerdo que no existe carga económica de los Asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios 2017 que afecta de manera insatisfactoria a estos últimos, por otro lado el 01% está de acuerdo, lo que implica que no hay traslado pecuniario por parte de quien provocó el daño en las víctimas, por lo tanto no se llega a concretizar el pago indemnizatorio.

(33)

25 Tabla 7

Resarcimiento económico

Gráfico 4

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Totalmente en Desacuerdo 12 20,3 30,0 30,0

En Desacuerdo 7 11,9 17,5 47,5

Ni en desacuerdo/Ni de

acuerdo 20 33,9 50,0 97,5

Totalmente de acuerdo 1 1,7 2,5 100,0

Total 40 67,8 100,0

Perdidos Sistema 19 32,2

Total 59 100,0

Nota. En el análisis de interpretación del gráfico N ° 04 y tabla N° 07 se puede apreciar que a los 40 Especialistas Legales Encuestados; el 20% está ni en desacuerdo ni de acuerdo que existe resarcimiento económico de los Asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios 2017. Por otro lado, el 01% está de acuerdo, lo que podría implicar el pago indemnizatorio por parte de quien provocó el daño en las víctimas está pendiente de pago, y simplemente el beneficiario no sabe que tiene una cobertura por daños físicos y por muerte y se da el caso que nunca lo recogen o pocos lo llevan a cabo.

(34)

26 V. DISCUSIÓN

Según se advierte en los resultados del primer gráfico el 22% está de acuerdo que la responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto de la cobertura del SOAT en los beneficiaros 2017 es insatisfactoria lo que constituye que existe responsabilidad extracontractual de los tomadores de seguros. Por lo tanto; tienen la obligación de indemnizar a sus beneficiarios, de acuerdo a este resultado cuando un individuo ha sufrido un daño. El derecho busca que los elementos materiales de este perjuicio sean resarcidos. (Trazegnies, 2001, 49.p). Con respecto a la teoría del riesgo el hecho de realizar una actividad que constituya cierto riesgo para la población y la gente que provoque daño está obligado de indemnizar. (Uriburu, 2009, p.122).

Reglamento del SOAT (2000) En el caso de que algunos de los vehículos no tuvieran SOAT, el propietario, el conductor y en su caso, los prestadores del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de vehículo, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y compañías de seguros por lo gastos incurridos o indemnizaciones que estos hubieran pagado a los accidentados.

Ártica (2015) Principales problemas de las políticas públicas en materia de seguridad vial y la atención integral de las víctimas de accidentes de tránsito en Lima Metropolitana en los años 2012 al 2013. PUCP (Tesis de Maestría). Él señaló que existen deficiencias quien confronta la población en general sobre las consecuencias que producen los accidentes de tránsito. Muchas veces no se llega a tomar en consideración las normas constitucionales; además que no existe una implementación de información integral al manejar normar orientadas a la implementación del sistema informativo.

Según se puede advertir que si bien se observa que los tomadores de seguros son responsables extracontractualmente con respecto a sus beneficiarios. Y que lamentablemente no hay un sistema de implementación informativo que oriente de manera eficaz a la población que existe un marco jurídico legal, que opera de manera inmediata e incondicional por parte de la compañía aseguradora con respecto a los beneficios que por ley les corresponde a sus beneficiarios. Sin embargo, no se lleva a cabo por ello los pagos pendientes que normalmente no se recogen ni se realizan los trámites correspondientes. Por otro lado, es realista los resultados encuestados a los especialistas legales sobre el porcentaje

(35)

27 arrojado ya que hay responsabilidad extracontractual, no obstante, no se asume por lo verdaderos responsables.

Según se advierte en los resultados del segundo gráfico el 22% está de acuerdo que existe el daño sin justificación de los asegurados respecto de la cobertura del SOAT en los beneficiaros 2017 es insatisfactoria lo que constituye que existe daño sin justificación de los tomadores de seguros. Se entrevé que el daño sin justificación es un daño que por la actividad misma del agente comete un perjuicio físico o provocando la muerte a una persona por la cual está obligado a indemnizarlo. Ahora la ley de transporte y de tránsito terrestre (2005) señala en su artículo 13 de la competencia de la fiscalización (…) promueve un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios. Velasco (2014) Reformas a la Ley de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial para operatizar el cobro del SOAT en instituciones Financieras en forma directa. Universidad Nacional de Loja (Tesis de titulación). Ahora bien, la compañía de seguros se ha construido así misma en un monopolio de aseguradoras que prorrogan el cobro pendiente del SOAT. En ese sentido, las compañías aseguradoras no atienden con prontitud a las víctimas se está vulnerando la inmediatez y la incondicionalidad del SOAT. Por lo que me queda claro es que los resultados estadísticos representados en el gráfico es revelador y que habiendo normas que promueve mayor transparencia en la industria de seguros y que este rinde mayor información no hay una coincidencia con los resultados del gráfico N°2 y que estos resultados están relacionados ya que habiendo un mercado de seguros que suspenda los cobros pendientes gesta cierto malestar e indignación por parte de la población y a los beneficiarios que son los más afectados ya que no se emplea con inmediatez el cobro del SOAT.

Según se advierte en los resultados del tercer grafico el 28% está totalmente en desacuerdo que no existe carga económica de los asegurados respecto de la cobertura del SOAT en los beneficiaros 2017 siendo ésta insatisfactoria. Lo que constituye que no existe traslado pecuniario por parte de quien provocó el daño en las Víctimas. Según la teoría de la causalidad estriba en que hay una relación de causa - efecto y si no hubiera esta relación no se materializa la responsabilidad extracontractual y no se llevaría a cabo la concretización de la obligación indemnizatoria. Valdivieso (2016) Los sujetos protegidos por el SOAT según la Jurisprudencia del Indecopi, Análisis Crítico a la luz de la técnica del

(36)

28 Seguro. Universidad de Piura, (Tesis de titulación). Concluyó: Las aseguradoras exigen al tomador del seguro que devuelva lo pagado por los daños ocasionados, Por otro lado, minimizar los gastos en la aportación de cada persona que pertenezca a la mutualidad con la finalidad de satisfacer las necesidades de las víctimas que han sufrido el acaecimiento del siniestro. Si bien es cierto una de las causas de que no exista carga económica por parte del asegurado es porque no paga las primas a su debido tiempo; y por lo tanto las compañías aseguradoras demandan que le sean desembolsadas ya que estas muchas veces se encargan de pagar a las víctimas o a sus beneficiarios aunque no sean responsables directamente del accidente y luego tienen derecho de repetir contra los que tienen directamente responsabilidad sobre el suceso acaecido.

Entonces tienen que ver con una relación de causa y efecto para que se produzca el desembolsó por parte del responsable directo o por la compañía. El porcentaje que arroja la encuesta es realista considero porque la carga económica no se efectúa con prontitud por parte de las compañías aseguradoras o por lo tomadores de seguros posponiendo los pagos pendientes hasta que sus beneficiarios se encuentren enterados que tienen un seguro que cubre todas sus dolencias, medicinas, etc. Mientras no sea así es una tarea difícil que la carga económica sea trasladada como lo señala en los resultados mencionados en el gráfico n°3. Según se advierte en los resultados del cuarto gráfico el 20% está ni de acuerdo ni en desacuerdo que existe resarcimiento económico de los asegurados respecto de la cobertura del SOAT en los beneficiaros 2017. Lo que podría implicar a mi parecer que el pago indemnizatorio por parte de quien provocó el daño a las victimas está pendiente de pago y llanamente el beneficiario no sabe que tiene una cobertura por daños corporales o mortales y se da el caso que nunca lo recogen o pocas veces lo llevan a cabo. La tesis desarrollada se justifica debido a que se protege el derecho de los beneficiarios a ser indemnizados por los responsables extracontractuales. En la práctica se da o se realiza lo siguiente: las aseguradoras se sujetan hasta el tope de su póliza, los beneficiarios se quedan sin cobertura ya que los tomadores de seguros no pagan las primas acordadas. Si el asegurado no da aviso a la compañía de seguro dentro del plazo de 24 horas una vez acontecido el siniestro se queda sin cobertura. (Abanto, 2006, p.54).

(37)

29 Ártica (2015) Principales problemas de las políticas públicas en materia de seguridad vial y la atención integral de las víctimas de accidentes de tránsito en Lima Metropolitana en los años 2012 al 2013. PUCP (Tesis de Maestría). El autor señaló que existen deficiencias quien confronta la población en general sobre las consecuencias que producen los accidentes de tránsito. Muchas veces no se llega a tomar en consideración las normas constitucionales preservando la vida y además que no existe una implementación de información integral al manejar normar orientadas a la implementación del sistema informativo.

Estoy de acuerdo que se debe hacer una sistema de implementación de información integral que sea idónea y eficaz para los beneficiarios para que estos puedan hacer uso de la información que llegue a ellos de una manera que puedan emplearlo de la mejor manera posible, y todo ello se puede llevar acabo través de charlas informativas que puedan llegar de manera inmediata y comprensible al público beneficiario y puedan conocer cuáles son los trámites a realizar para recoger los pagos pendientes y cuantos años prescribe una vez acaecido el siniestro. Toda esta información, además de seguridad vial debería llegar al usuario; pero lamentablemente en la realidad no se concretiza. No estoy de acuerdo con la opinión de los resultados que ponen en duda la existencia de el resarcimiento económico; pero sin hacer más cuestiones al tema considero que no existe resarcimiento económico adecuado porque no hay políticas públicas que puedan emplear el sistema informativo integral que podría servir mucho a la ciudadanía y minimizar los pagos pendientes de los beneficiarios y la ignorancia que existe por parte de ellos sobre la manera como se desenvuelve estos trámites y conocimientos que toda persona que debe saber al respecto de las coberturas del SOAT y sus beneficios.

(38)

30 VI. CONCLUSIONES

1. Teniendo en cuenta la relación del objetivo principal de la responsabilidad extracontractual en la descripción de los asegurados. Se alcanzó los objetivos es decir un 22,0% de la relación de la Responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios en los Juzgados de tránsito de Lima 2017.

2. Teniendo en cuenta la relación de objetivo específico primero, de la responsabilidad extracontractual en la descripción de los asegurados. Se alcanzó los objetivos es decir un 22%,00 de la relación de la Responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios en los Juzgados de tránsito de Lima 2017.

3. Teniendo en cuenta la relación de objetivo específico segundo, de la responsabilidad extracontractual en la descripción de los asegurados. Se alcanzó los objetivos es decir un 28%,00 de la relación de la Responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios en los Juzgados de tránsito de Lima 2017.

4. Teniendo en cuenta la relación de objetivo específico tercero, de la responsabilidad extracontractual a la identificación de las características de los asegurados. Se alcanzó los objetivos es decir un 20%,00 de la relación de la Responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios en los Juzgados de tránsito de Lima 2017.

(39)

31 VII. RECOMENDACIONES

Para que se tenga en cuenta de lo que se describió del contenido y sobre la percepción relevante y significativa que se tiene sobre Responsabilidad extracontractual de los asegurados respecto a la cobertura del SOAT en los beneficiarios en los Juzgados de tránsito de Lima 2017.

Se debe plantear un sistema de implementación de información para los beneficiarios con la finalidad que ellos sean los protagonistas y que puedan reclamar sus pagos pendientes a su debido tiempo. Además de realizar políticas públicas por parte del Estado de implementar talleres de capacitación con el objeto que la gente se mantenga informada de manera directa, a través de folletos, material didáctico ya que estos deben de ser distribuidos de manera mensual a la población en general para imbuirlos del tema y evitar este tipo de problemas.

Se advierte que en las cláusulas que contraten las compañías aseguradoras y los tomadores de seguros estos deben de comprender de que sean legibles para su buen entendimiento; y asimismo dejar sin efecto las cláusulas que establecen el plazo de las 24 horas para dar aviso a las compañías aseguradoras ya que si no lo hacen se quedan sin cobertura, las casa de ventas del SOAT deben de tener capacitación para informar al usuario sobre la cobertura que cubre el SOAT y que excluye el SOAT todo ello a cargo de la superintendencia de Banca y Seguros.

Se debe fiscalizar con mayor rigurosidad la industria de seguros ya que no están cumpliendo con su labor de fiscalización y están dejando de lado que las aseguradoras pongan el tarifario que quieren habiendo una ley de por medio.

Modificar el tarifario del Reglamento del SOAT ya que no alcanza para los gastos de incapacidad permanente, gastos médicos, incapacidad temporal, etc. Puesto que ellos mismos son los que acarrean con los gastos una vez terminados los entregados por la compañía aseguradora.

(40)

32 REFERENCIAS

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Ártica, S. R. (2015) Principales problemas de las políticas públicas en materia de seguridad vial y la atención integral de las víctimas de accidentes de tránsito en Lima Metropolitana en los años 2012 al 2013. (Tesis de Maestría, Universidad Pontificia Católica del Perú).

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Uriburu, B. J. (2009). Introducción al sistema de responsabilidad Civil Peruano.

Lima, Perú: Ed. Grijley.

(44)

ANEXOS

Cuestionario

“CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS ASEGURADOS RESPECTO A LA COBERTURA DEL SOAT EN LOS BENEFICIARIOS EN LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO DE LIMA 2017”

Instrucciones:

De ante mano agradezco cada minuto de su tiempo dedicado a responder las siguientes preguntas de este cuestionario:

El objetivo del cuestionario es evaluar a los Especialistas Legales sobre los beneficiarios del SOAT en los juzgados de tránsito de Lima, el cuestionario está conformado por tres dimensiones. Este cuestionario esta realizado con el fin de saber a qué se debe el incremento de los beneficiarios de accidentes de tránsito que no logran recibir sus correspondientes indemnizaciones. Cada pregunta tiene cinco opciones de respuesta, por favor seleccione la que crea conveniente y márquela con una “X”

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