Los derechos constitucionales del adolescente infractor en el marco de la implementación de la justicia restaurativa en el Perú
Texto completo
(2) 2. PRESENTADO POR:. _____________________________. _____________________________. Abog. Lilly Lorena Gelacio Llontop. Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz. AUTOR. ASESOR. APROBADO POR:. __________________________. ___________________________. Dr. Victor Anacleto Guerrero. Dr. Rafael Hernández Canelo. PRESIDENTE. SECRETARIO. ___________________________________ M.Sc. Mariano Larrea Chucas VOCAL.
(3) 3. Dedicatoria: A mis padres, Juan y Yulia, por su amor infinito y apoyo constante que me permiten alcanzar las metas trazadas..
(4) 4. Tabla de contenido Dedicatoria………………………………………………………………………………………...3 Resumen…………………………………………………………………………………………...7 Abstract……………………………………………………………………………………….…...8 Introducción.....................................................................................................................................9 Capítulo I: Planteamientos Metodológicos……………………………………………...............13 Realidad Problemática……………………………………………………………………….......13 Formulación del Problema……………………………………………………………………….23 Justificación……………………………………………………………………………………...24 Objetivos……………………………………………………………….…………………...........25 Hipótesis………………………………………………………….……………………………...28 Variables…………………………………………………………..……………………………..28 Capítulo II: La Justicia Juvenil Restaurativa como modelo de Sistema de Administración de Justicia que garantiza la Dignidad Humana y Derechos Constitucionales del adolescente infractor Bases Teóricas………………………………………………………….………………………..30 La Justicia Restaurativa se centra en el daño…………………………………………….………31 Las ofensas conllevan a obligaciones…………………………………………………..………..32 La Persona Humana……………………………………………………………………………...30.
(5) 5. La Respuesta al delito……………………………………………………………………………33 Proceso Restaurativo…………………………………………………………………………..…35 Fuentes de la Justicia Restaurativa………………………………………………..……………..41 Surgimiento de la Justicia Restaurativa en el Perú………………………………………………64 Política Criminal del Estado Peruano frente a las infracciones penales…………………………74 Capítulo III: EL marco constitucional de la Legislación Vigente, Jurisprudencia, Principios y Doctrina Constitucional como base para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa. Antecedentes……………………………………………………………………………………..77 Declaración Universal de los Derechos Humanos……………………………………………….80 Convención Americana de Derechos Humanos…………………………………………………82 Declaración de los Derechos del Niño…………………………………………………………...85 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas………….……………………………………………..87 Remisión de Casos……….…………………………………………………………….………...89 Doctrina de Situación Irregular…………………………………………………………………100 Doctrina de Situación Integral………………………………………………………….……....101 La Responsabilidad Penal del adolescente a la luz del derecho comparado……………………103. Principios especiales, referidos al sistema de justicia juvenil especializado…………………...116.
(6) 6. El derecho a la defensa del adolescente infractor a la ley penal……………………………......124 El Rol del Fiscal en el marco de la implementación de la Justicia Restaurativa……………….142 La Remisión, instrumento de la Justicia Restaurativa………………………………………….144 Las medidas socio – educativas no privativas de la libertad, en el marco de los valores y principios de la justicia juvenil restaurativa…………………………………………………….154 Capítulo IV: El razonamiento jurídico al emitir fallos en sede fiscal y judicial en casos de adolescentes infractores a la ley penal………………………………………………………….159 Tratamiento de los menores de 14 años de edad………………………………………..………159 El Caso Tennessee1 vs. Gamer………………………………………….………………………163 Causa People v. Gutierrez y People v. Moffett ……………………………………………...…165 Caso Hurto Agravado…………………………………………...…………………….…..……166 Conclusiones……………………………………………………………………………………180 Recomendaciones…………………………………………………………….………………..187 Bibliografía………………………………………………………………………….………....190 Anexos…………………………………………………………………………….………..…..193. 1. Tennessee es uno de los cincuenta estados que, junto con Washington D. C., forman los Estados Unidos de América. Su capital es Nashville y su ciudad más poblada, Memphis.
(7) 7. Resumen El presente trabajo de investigación, está inspirado precisamente en dar a conocer a la comunidad jurídica, el desarrollo que ha tenido la implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú, y particularmente en el Distrito Fiscal y Judicial de Lambayeque a lo largo de más de 10 años de experiencia, a partir del Proyecto Piloto “Justicia Juvenil Restaurativa” a cargo de la Fundación Terre des hommes. El esfuerzo realizado por aplicar y posteriormente transferir al estado peruano la experiencia validada de la justicia restaurativa, se realizó gracias a convenios firmados por la Fundación Terre des hommes - Suiza con el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Academia de la Magistratura, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y los gobiernos locales de los distritos de las zonas piloto (El Agustino – Lima y José Leonardo Ortiz – Chiclayo). En ese sentido, resulta importante conocer algunos aspectos conceptuales y casuística para comprender la importancia del estudio teórico sobre los mecanismos restaurativos que se vienen aplicando en las decisiones fiscales y fallos judiciales en el Departamento de Lambayeque a efectos de garantizar los derechos constitucionales del adolescente infractor, bajo el modelo de justicia restaurativa, de tal manera que se garantice que los profesionales del derecho que tengan contacto con esta población, comprendan la necesidad de realizar una intervención diferenciada bajo los ejes de responsabilización, reparación y reinserción social, propios de la justicia restaurativa. Palabras claves: responsabilización, reparación, reinserción, dignidad.
(8) 8. Abstract The present work, is inspired precisely to inform the legal community, the development that has had the implementation of Restorative Juvenile Justice in Peru, and particularly in the Tax and Judicial District of Lambayeque throughout more than 10 years of experience, from the Pilot Project "Restorative Juvenile Justice" by the Terre des hommes Foundation. The effort made to apply and subsequently transfer to the Peruvian state the validated experience of restorative justice, was made thanks to agreements signed by the Terre des hommes Foundation Switzerland with the Public Ministry, the Judiciary, the Ministry of Justice and Human Rights, Defender of the People, Academy of the Magistracy, Ministry of the Interior, Ministry of Women and Social Development, and the local governments of the districts of the pilot zones (El Agustino - Lima and José Leonardo Ortiz - Chiclayo). In this sense, it is important to know some conceptual and casuistic aspects to understand the importance of theoretical study on the restorative mechanisms that are being applied in tax decisions and judicial decisions in the Department of Lambayeque to guarantee the constitutional rights of the juvenile offender, under the model of restorative justice, in such a way as to guarantee that legal professionals who have contact with this population, understand the need to carry out a differentiated intervention under the axes of responsibility, reparation and social reintegration, proper to restorative justice. Keywords: responsibility, reparation, reintegration, dignity.
(9) 9. Introducción Durante el ejercicio de mi profesión como Abogada, he tenido la oportunidad de desempeñarme como Fiscal en la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito de José Leonardo Ortiz, despacho fiscal que por el año 2005 se convirtió en uno de los pioneros en la aplicación de la Justicia Restaurativa en el Perú, y en el que hoy en día se continúan atendiendo casos relacionados con adolescentes infractores a la ley penal, para cuya labor se requiere de la observancia debida del mandato constitucional de defender la legalidad; posteriormente, gracias a la oportunidad laboral que me brindo la Fundación Terre des hommes – Lausanne – Suiza, ejercí la defensa técnica de los/las adolescentes que infringían la ley penal, con el mandato expreso de defender los derechos constitucionales del adolescente infractor. Estas dos valiosas experiencias desde el ámbito público y privado, me permitieron hacer una primera reflexión sobre el tratamiento legal que tienen los casos penales en los que participan los infractores a la ley penal, sobre todo cuando este abordaje se realiza bajo el modelo de Justicia Restaurativa en el marco de un Estado Constitucional de Derecho que garantiza el respeto de la dignidad de la persona humana.. Y la reflexión a la que me llevó toda esta experiencia laboral fue identificar los ámbitos de actuación en los que los operadores del sistema de administración de justicia ejercían sus labores y es entonces cuando pude advertir que uno era el “Ámbito Procesal”, en el cual se lleva a cabo la participación del policía, abogado defensor, fiscal, y juez, y de otro lado el “Ámbito de la.
(10) 10. Infracción”, que sería propiamente, el ámbito circunstancial o fáctico dentro del cual los/las adolescentes cometen las infracciones a la ley penal.. Entonces, resultaba muy importante analizar la participación de cada uno de los operadores del sistema de administración de justicia, por ejemplo, la del abogado defensor, que por mucho tiempo, antes de la implementación de la justicia restaurativa, había asumido una perspectiva de defensa clásica, en la que el éxito de ésta defensa se centraba en cómo lograr que el infractor/ofensor salga “bien librado” del “Ámbito Procesal”, y una vez conseguido este propósito la misión del abogado o defensor ya estaba cumplida porque se logró “derrotar” al fiscal o al juez en el “Ámbito Procesal”.. Sin embargo, la propuesta que nos presentaba la Justicia Restaurativa, era ir mucho más allá de ese tipo de defensa clásica, ya que requería que los defensores de infractores no solo plantearan una defensa técnica procesal, sino más bien que ejerzan una defensa integral de la persona humana del infractor, ya que de lo que se trataba en la Justicia Restaurativa no era tanto lograr “excluir” del “Ámbito Procesal” al infractor, sino que desde el “Ámbito Procesal” en coordinación con la policía, fiscal y juez, y el equipo multidisciplinario, lograr que la persona del adolescente no vuelva a infringir la ley penal.. Consecuentemente, el modelo de Justicia Restaurativa, que en sus inicios fue implementado por la Fundación Terre des hommes – Lausanne Suiza y posteriormente transferido al Estado a través del Programa Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público y Poder Judicial, requiere que los operadores del sistema de administración de justicia trabajen coordinadamente.
(11) 11. para lograr desde el “Ámbito Procesal”, en base a lo establecido en la normativa internacional sobre derechos humanos, la Constitución y la Ley, ayudar a los adolescentes que han infringido la norma penal, a que ya no regresen al “Ámbito de Infracción”, sino más bien se reincorporen a un medio en el cual puedan llevar a cabo una vida integrada en su entorno familiar y en su comunidad, logrando el fin que se propone toda Sociedad y Estado Constitucional de Derecho, que consiste en garantizar que niños, niñas y adolescentes tengan un proyecto de vida digna propia de una persona humana.. A lo largo de los años que he venido trabajando con adolescentes infractores a la ley penal, he podido advertir que la capacitación y formación de los actores públicos en justicia restaurativa debe ser multidisciplinaria, ya que sólo se lograrán los progresos en la implementación del modelo Justicia Restaurativa si las profesiones implicadas conocen, a la vez, sus obligaciones y las posibilidades constitucionales y legales correspondientes. Este modelo también permite evitar las interferencias intempestivas en las intervenciones de unos y otros: no hay que pedirle por ejemplo al defensor público que haga el trabajo del asistente social, o viceversa. Una verdadera cooperación sólo es posible si cada profesional sabe mantenerse dentro de sus competencias.. Consecuentemente es fundamental entender que en base al binomio dignidad humana – derechos humanos, el rol protagónico en el enfoque de Justicia Restaurativa, no recae ni en la policía, ni en el fiscal, ni en el juez, ni en el defensor público, ni en el equipo multidisciplinario, ya que todos estos operadores son medios o colaboradores, que buscan el mayor bien para la vida de los/las adolescentes, pues con un trabajo coordinado se evitan que éstos vuelvan a cometer infracciones a la ley penal..
(12) 12. El desarrollo de la investigación que presento a continuación. la he realizado con el ánimo de resaltar los fines que se propone la implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa que en primer lugar busca la reparación del daño ocasionado a la víctima -ya que es la dignidad de la víctima de la infracción/ofensa la que debe ser reparada-; los operadores deben utilizar todos los medios constitucionales y legales que tienen a su alcance, para “rescatar” a los/las adolescentes del “Ámbito de Infracción”, porque es en esa etapa de sus vidas, que se puede hacer mucho por ellos, esa es la responsabilidad que recae en las manos de los operadores del sistema de administración de justicia.. La tesis se divide en cuatro capítulos: Planteamientos metodológicos, La Justicia Juvenil Restaurativa como modelo de Sistema de Administración de Justicia que garantiza la Dignidad Humana y Derechos Constitucionales del adolescente infractor, El marco constitucional de la Legislación Vigente, Jurisprudencia, Principios y Doctrina Constitucional como base para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa y El razonamiento jurídico al emitir fallos en sede fiscal y judicial en casos de adolescentes infractores a la ley penal..
(13) 13. Capítulo I Planteamientos Metodológicos. 1. Realidad Problemática: La responsabilidad de los/las adolescentes infractoras tienen que determinarse en el ámbito de la garantía de los derechos constitucionales reconocidos en la norma constitucional y en la norma legal; más todavía si se tiene en cuenta que el infractor es una persona adolescente, ello en concordancia y de conformidad con la Doctrina de Protección Integral que se encuentra materializada en la Convención de los Derechos del Niño.. Sin embargo, el problema en el Sistema de Administración de Justicia Juvenil en el Perú subsiste desde la entrada en vigencia del Código de Menores de 1962 2 en el que, no obstante confiar a jueces de familia y/o menores el juzgamiento de adolescentes infractores, facilitó que existan procedimientos de corte inquisitivo que no garantizaban el ejercicio pleno de los derechos constitucionales reconocidos a las personas adolescentes que cometían infracciones. Posteriormente, con el Código de. 2. Pág. 33.. “El sistema Penal Juvenil en el Perú”, informe Nº 51 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Lima, 2002,.
(14) 14. los Niños y los Adolescentes de 1992 y la versión del Código del Niño y del Adolescente del año 2000 se pretendió mejorar el tratamiento de los adolescentes infractores; sin embargo, figuras como el “pandillaje pernicioso” han constituido rezagos de la doctrina de la situación irregular; contexto que permite colegir que el Estado Peruano, a pesar de haber suscrito la Convención de los Derechos del Niño y dar paso a la doctrina de la protección integral, incorporando la institución jurídica de la Remisión como forma de apartar del proceso judicial al adolescente infractor, ha sido testigo del incremento del porcentaje de adolescentes a quienes el ejercicio de sus derechos constitucionales se les ha restringido como señal de la prevalencia de los criterios retribucioncitas que hasta la fecha subsiste en nuestro país.. Ésta realidad ha sido materia de estudio por parte de la Fundación Terre des hommes, Lausanne – Suiza, quienes por el año 2005 identificaron que en el sistema de administración de justicia juvenil peruano aún se mantenía en funcionamiento un sistema combinado entre retributivo (castigador) y tutelar (proteccionista) que permitía el uso indiscriminado del internamiento de adolescentes infractores sin ningún tipo de garantía, consecuentemente no se garantizaba el pleno ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos a las personas adolescentes en la Constitución Política del Perú, es decir la promoción y defensa de la dignidad y los derechos humanos de los adolescentes en el marco de la aplicación de los instrumentos normativos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución y la Ley..
(15) 15. Así también, tal problemática se ha reflejado en los Informes Defensoriales Nº 51 y 157 realizados por la Defensoría del Pueblo, organismo constitucional supervisor de la vigencia de los derechos humanos que da cuenta de la problemática en estudio, de igual forma el Consejo Nacional de Política Criminal del Estado Peruano se ha visto en la imperiosa necesidad de elaborar un Plan Nacional de Atención y Tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, el cual ha sido construido con el aporte de los operadores jurídicos y sociales, los que a su vez han coincidido en incorporar dentro de las 20 de iniciativas que contiene dicho plan, una que promueve programas de justicia restaurativa como una forma innovadora de administrar justicia.. Posteriormente con el Decreto Legislativo N° 1204 (23.09.2015), se incorporaron modificaciones a la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes que configuraron cambios sustanciales respecto al tratamiento del. adolescente en. conflicto con la ley penal, los mismos que consistieron en sustituir la denominación inicial de medidas socioeducativas, por la categoría de sanciones, y que a su vez se clasificaban en Sanciones: a) Socioeducativas (Amonestación, Libertad Asistida, Prestación de Servicios a la Comunidad y Reparación a la Víctima) b) Mandatos y Prohibiciones (Fijar un lugar de residencia, no frecuentar bares, entre otras) y c) Privativas de Libertad Internación).. (Internación. domiciliaria,. Libertad Restringida. e.
(16) 16. Estas modificaciones generaron opiniones a favor y en contra por parte de los operadores y especialistas, toda vez que en el caso de las medidas privativas de libertad, se han incrementado hasta por un término de 10 años3, situación actual que obliga a duplicar esfuerzos por promover las que hoy normativamente se denominan sanciones socioeducativas, de tal forma que bajo el modelo de Justicia Restaurativa, los magistrados del sistema de administración de justicia penal juvenil deberán garantizar la aplicación de lo prescrito por el artículo 37 de la Convención sobre los derechos del niño.. Finalmente, con fecha 7 de enero del año 2017, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1348, mediante el cual se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el mismo que contiene una serie de innovaciones, tales como: la creación de juzgados con competencias especializadas, tal como ocurre con el Nuevo Código Procesal Penal que se aplica a las personas adultas, es decir, que se deben crear juzgados de Investigación Preparatoria (etapa intermedia) en tanto que para el desarrollo del juicio oral, se deben crear Juzgados de Juzgamiento para Adolescentes. En cuanto a las impugnaciones, estas serán revisadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia y respecto a las Casaciones y Recursos de Queja, serán resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema. Otra de las novedades, es la incorporación de las medidas de coerción como una forma de restricción de los derechos de los adolescentes que puede ser impuesta solamente por. 3 Decreto Legislativo N° 1204 del 23.09.15.
(17) 17. el juez, para su imposición se exige que se haya recibido la declaración del adolecente o una constancia de que este se denegó o no concurrió a pesar de estar debidamente notificado, así también, se ha regulado la medida de suspensión preventiva de derechos como el impedimento de salida del país o de realizar determinadas labores, o la suspensión de aproximarse a determinados lugares, etc.. Con este nuevo Código de Responsabilidad Penal del adolescente, la medida más gravosa es la internación preventiva, que se impone cuando exista peligro de fuga y ante fundados y graves elementos de convicción de una infracción sancionable con la medida socioeducativa de internación.. Ante este nuevo escenario, estaríamos frente a la misma estructura del Código Procesal Penal de 2004: es decir, el proceso penal para adolescentes tendría una etapa de investigación, luego una intermedia donde se debate el sobreseimiento o la acusación, y finalmente el juicio oral. También se regula un proceso de terminación anticipada.. El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente regula medidas especiales, tales como las salidas alternativas al proceso. La primera de ellas es la Remisión, que consiste en promover la abstención de la acción penal cuando el hecho no revista mayor gravedad y donde es posible aplicar un programa de orientación restaurativo..
(18) 18. Otra de ellas es el acuerdo reparatorio, que consiste en el reconocimiento del daño por parte del adolescente frente a la víctima, y comprometiéndose a repararlo, y finalmente está el denominado mecanismo restaurativo, que consiste en una intervención especializada entre un conciliador autorizado por el fiscal o el juzgador para el establecimiento de un diálogo entre la víctima y el adolescente. El mecanismo restaurativo no excluye la medida socioeducativa aplicable al adolescente.. Y es recientemente, que por Decreto Supremo N° 04-2018-JUS publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 24 de marzo de 2018 que se promulgó el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal, el cual ha precisado que en los procesos seguidos contra los adolescentes infractores, la labor de los jueces especializados, es de competencia de los jueces de familia de las Cortes Superiores de Justicia. Y en lo que corresponde a la competencia de los fiscales, en primera instancia realiza la labor el fiscal de familia, a su vez, en segunda instancia la realiza el fiscal superior de familia.. Para a la protección y asistencia de víctimas y testigos, el fiscal o juez competente dispone el procedimiento de asistencia integral a la víctima de una presunta infracción penal, a cargo de las Unidades de protección y asistencia de víctimas y testigos del Ministerio Público. Dicha asistencia consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho..
(19) 19. Se precisa que la asistencia legal no implica el patrocinio por parte del abogado de la referida unidad en la investigación o el proceso judicial. A su vez, previa evaluación de la situación de riesgo existente, el fiscal dispone alguna medida de protección establecida en el Código Procesal Penal o en la normativa del Programa de protección y asistencia de víctimas y testigos del Ministerio Público.. En tanto que, respecto a las medidas alternativas del proceso, la remisión promueve la abstención de la acción penal cuando el hecho no revista mayor gravedad y donde es posible aplicar un programa de orientación restaurativo, en este supuesto, se ha dispuesto entre otras medidas, que el Ministerio Público reglamente los requisitos, procedimiento y registro de las instituciones que pueden ejecutar los programas de orientación, conforme lo establece el numeral 129.2 del artículo 129 del código.. La segunda medida es el acuerdo reparatorio, es una salida alternativa al proceso de responsabilidad penal, en la que interviene el adolescente, sus padres, tutores/as o responsables y la víctima de un daño patrimonial. El acuerdo no debe afectar la integridad física o psicológica del adolescente..
(20) 20. El mecanismo restaurativo aplicable en las salidas alternativas, que consiste en una intervención especializada entre un conciliador autorizado por el fiscal o el juzgador para el establecimiento de un diálogo entre la víctima y el adolescente. El mecanismo restaurativo no excluye la medida socioeducativa aplicable al menor.. Se ha previsto que el Ministerio del Interior implemente los Módulos especializados de atención al adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional.. Consecuentemente, con el presente trabajo de investigación se busca establecer si la implementación de la Justicia Restaurativa garantiza el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos a las personas adolescentes infractores en los escenarios que se han descrito en las líneas precedentes.. 2. Planteamiento del problema: La Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 3º, una `enumeración abierta´ de derechos fundamentales que, sin estar en el texto de la Constitución, surgen de la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho o de la Forma Republicana de Gobierno. Consecuentemente, expresos o implícitos, los derechos fundamentales pertenecen al ordenamiento constitucional vigente. Así lo establece el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 1417-2005-AA cuando precisa que “«La enumeración de los derechos.
(21) 21. fundamentales previstos en la Constitución, y la cláusula de los derechos implícitos y no enumerados, da lugar a que en nuestro ordenamiento todos los derechos fundamentales sean a su vez derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el orden constitucional no solo los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales.». Sobre esta línea de argumentación, el modelo de Justicia Juvenil restaurativa, entre otros elementos constitutivos de los valores, principios, y derechos que promueve, lo realiza desde la perspectiva de cuatro elementos esenciales: 1) La persona humana, 2) La Familia, 3) La comunidad o sociedad, y; 4) El Estado.. Así, podemos establecer que ningún niño, niña o adolescente será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y la aplicación de medidas como la libertad restringida, libertad asistida y/o el internamiento de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y sólo como último recurso se dispondrá la privación de la libertad. Asimismo todo niño o niña privado de su libertad será tratado con el respeto que merece la dignidad inherente e inalienable que tiene en mérito a su condición de persona humana. Todo lo descrito permite señalar que con referencia a las instituciones públicas que deberían cumplir un rol en la implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa corresponde según lo señala el artículo 44° de la.
(22) 22. Constitución Política del Estado: “Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.” se hace necesario la participación de las instituciones que integran la Administración Pública, y que podrían intervenir en la implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa. Entre las instituciones que son fundamentales para la realización de este propósito, corresponde mencionar a la Defensoría del Pueblo, Gobiernos Locales, como por ejemplo Municipalidades Distritales, y Municipalidades Provinciales, de igual manera Gobiernos Regionales, otro sector fundamental está constituido por sectores del Poder Ejecutivo, como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, y el Ministerio de Trabajo. De igual manera, la comunidad cumple un rol insustituible por medio de los colegios profesionales, así como la participación de instituciones educativas de nivel primario, secundario y universitario, finalmente en el marco de la aplicación del artículo 4° de la Constitución Política y los Artículos 6° y 8° del Código de los Niños y Adolescentes, lo que permitiría concluir que no hay mejor ámbito de dignificación para un adolescente que el de crecer construyendo su identidad psíquica, moral y espiritual que en el ámbito de la familia, ámbito cuya tutela y protección garantiza todo Estado Constitucional de Derecho, y que lógicamente promueve el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa..
(23) 23. Sin embargo, en el sistema de administración de justicia actual debido a que no existe una contrastación de los fallos emitidos bajo un modelo de justicia retributivo con fallos bajo un modelo de justicia restaurativa, resulta importante conocer cuál es la frecuencia o nivel de protección de los derechos constitucionales de los infractores en el marco de la implementación de una justicia restaurativa.. 3. Formulación del problema: ¿En qué medida la aplicación de los principios y valores que promueve la Justicia Restaurativa garantizan la dignidad humana y el ejercicio de los derechos constitucionales de los adolescentes infractores en el Perú?. 4. Justificación e importancia del estudio: Es muy frecuente que los adolescentes infractores sean privados de ejercer sus derechos reconocidos constitucionalmente. Los adolescentes infractores procesados antes de la implementación del proyecto piloto sobre Justicia Restaurativa en el departamento de Lambayeque siguieron. un. proceso. penal. privados. de. ejercer. sus. derechos. constitucionalmente reconocidos. No existe contrastación de los fallos condenatorios de los adolescentes bajo un modelo de corte retributivo y uno en donde se aplicó la justicia restaurativa..
(24) 24. Debe de estudiarse la casuística que existe a nivel fiscal y judicial para conocer el razonamiento y el impacto de las decisiones jurisdiccionales sobre Justicia Restaurativa. Desde el punto de vista jurídico es necesario establecer los métodos de interpretación de norma constitucional que reconoce los derechos al adolescente procesado por imputársele una infracción penal, y así proteger el derecho fundamental a la Libertad Individual.. 5. Objetivos. 5.1 Objetivo General:. Determinar si la implementación de la Justicia Restaurativa en el sistema de administración de justicia juvenil en el Perú garantiza el ejercicio de los derechos constitucionales de los adolescentes infractores.. 5.2 Objetivos Específicos: Establecer las razones por las cuales los sistemas retribucionistas y tutelares no garantizan el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos a los adolescentes infractores por parte del Estado Peruano. Establecer las razones por las cuales implementar La Justicia Restaurativa en el sistema de administración de justicia juvenil en el Perú es ventajosa para el ejercicio de los derechos constitucionales del adolescente infractor..
(25) 25. Determinar si la Legislación Vigente, Jurisprudencia, Principios y Doctrina Constitucional constituyen una sólida fuente a la protección de los derechos constitucionales del adolescente infractor. Determinar las cuestiones conexas al problema del tratamiento del adolescente infractor y el tratamiento que se les ha dado desde el punto de vista jurídico – doctrinario. Determinar desde el punto de vista jurídico los posibles errores en el razonamiento. constitucional,. proponiendo. las. correspondientes. alternativas y vías para una interpretación más idónea que permita al adolescente ejercer sus derechos constitucionales.. 6.. Hipótesis: La implementación de la Justicia Restaurativa en el sistema de administración de justicia en el Perú garantiza la dignidad humana y el ejercicio de los derechos constitucionales de los adolescentes infractores.. 7. Variables: Variable independiente: La implementación de la Justicia Restaurativa en el sistema de administración de Justicia en el Perú.
(26) 26. Indicadores:. Fallos en sede judicial. X1. Disposiciones fiscales. X2. Procesos restaurativos. X3. Victimas reparadas. X4. Variable dependiente: Garantiza la dignidad humana y el ejercicio de los derechos constitucionales de los adolescentes infractores.. Indicadores:. Detenciones arbitrarias. Y1. Declaraciones sin presencia de abogado. Y2. Plazo razonable de investigaciones. Y3. Participación de familia en diligencias. Marco metodológico. Diseño de contrastación de la Hipótesis:. Y4.
(27) 27. Descriptivo – Explicativo: Las decisiones de fiscales y jueces de familia (Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público y las víctimas) plasmados en los fallos que analizaremos conforman lo que denominaremos como la fase Explicativa de la Investigación; que nos dará como resultado una Investigación envestida de una descripción justificada a los términos de su finalidad. Jurídico: Cabe adherir a la presente Investigación el método literal, ya que, analizaremos el contenido literal de la norma constitucional en materia de dignidad humana y derechos constitucionales de las víctimas de adolescentes infractores, así como los fundamentos de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en materia de justicia juvenil.. Métodos de Investigación: Método Inductivo: Considerando que los elementos de nuestra investigación no pueden ser estudiados en su totalidad, lo cual no obliga a la toma de la una Muestra Representativa, que posteriormente nos permita hacer generalizaciones. Método Analítico: Descompondremos es sus partes la muestra a tratar analizando los efectos de fondo y forma, así como los fallos cualitativos y cuantitativos, llegando a conclusiones válidas, reconstruyendo finalmente en un todo y concluyendo en una síntesis demostrativa..
(28) 28. 8. Población y Muestra: La población será las víctimas de los adolescentes infractores. Muestra será la población de adolescentes infractores investigados en el Distrito Fiscal y Judicial de Lambayeque durante los años 2014-2015.. 9. Materiales, Técnicas e Instrumentos de recolección de datos.La información sucinta versará sobre la recolección de documentos relacionados a la materia de investigación, adherida a ello la bibliografía así como la Técnica de la Estadística, para pormenorizar la significancia propia de las muestras..
(29) 29. Capítulo II. La Justicia Juvenil Restaurativa como modelo de Sistema de Administración de Justicia que garantiza la Dignidad Humana y Derechos Constitucionales del adolescente infractor. Bases Teóricas. A efectos de desarrollar la presente investigación, es necesario resaltar que esta se ha iniciado teniendo como marco teórico, los aportes del maestro HOWARD ZERH.- (Freeport, Illinois – Estados Unidos, 1944): Profesor de Justicia Restaurativa en el Centro de la Universidad Menonita del Este para la Justicia y la Consolidación de la Paz en Harrisonburg, Virginia.. Zehr es considerado como el padre en la implementación del modelo de Justicia Restaurativa. Con respecto a su experiencia es importante referir que trabajó diecinueve años como director de la Oficina Central Menonita Comité contra la Delincuencia y la Justicia. Se le considera un pionero en el campo de la justicia restaurativa, una respuesta de la justicia penal que se centra en la reparación de daño a las víctimas. Pero veamos como se refiere Howard Zehr a la implementación del modelo de Justicia Restaurativa: “A menudo, los profesionales del sistema –jueces, abogados, fiscales, supervisores a cargo de la libertad condicional, funcionarios carcelarios- también manifiestan un sentimiento de frustración. Muchos opinan que el proceso judicial agudiza más las heridas y los conflictos.
(30) 30. sociales en lugar de ayudar a sanarlos o transformarlos. La justicia restaurativa es un intento de responder algunas de estas necesidades y limitaciones” 4.. Con respecto a este modelo de administración de Justicia, el llamado “Padre de la Justicia Restaurativa”, señala que la justicia restaurativa es una mezcla de los mejores enfoques tradicionales y de la sensibilidad de los modernos derechos humanos. Asimismo, explica que la mayoría de las culturas tienen probablemente las dos tradiciones: la restaurativa y retributiva. Lo bueno es que según este autor las diversas culturas prefieren utilizar métodos restaurativos en lugar de los retributivos que generalmente se mantienen en reserva. Muchas culturas parecen haber tenido enfoques restaurativos para resolver los problemas dentro de la comunidad pero eran más retributivos cuando se trataba de forasteros.. Ahora para dar algunas pautas teóricas planteadas pasemos a ver los tres pilares de la Justicia Restaurativa según Zehr:. La justicia restaurativa se centra en el daño. La justicia restaurativa concibe el crimen, antes que nada, como un daño infringido a las personas y a las comunidades. Nuestro sistema legal, con su preocupación por las leyes y los reglamentos y con su visión del Estado como víctima, muchas veces pierde de vista esta realidad. Para la justicia restaurativa, la justicia parte de una preocupación por las víctimas y sus necesidades. Procura reparar el daño dentro de lo posible,. ZEHR, Howard. “El Pequeño libro de la Justicia Restaurativa”. Good Books, Intercourse. Printed in United States. Copyright 2007. Pàg. 5. 4.
(31) 31. tanto de manera concreta como simbólica. Esta perspectiva centrada en la víctima requiere que la justicia se ocupe de las necesidades de las víctimas aun cuando no se haya identificado ni detenido a ningún ofensor.. Las ofensas conllevan obligaciones. Por lo tanto, la justicia restaurativa resalta la importancia de la responsabilidad activa del ofensor y de las obligaciones que ésta conlleva. El sistema legal considera que, en la práctica, la atribución de responsabilidades consiste en asegurarse de que los ofensores reciban su castigo. Sin embargo, si el crimen tiene que ver esencialmente con el daño, entonces la responsabilidad activa requiere que ayudemos a los ofensores a comprender ese daño. Los ofensores tienen que empezar a darse cuenta de las consecuencias de sus acciones. Además, esto implica que tienen la responsabilidad de enmendar el daño en la medida de lo posible, tanto de manera concreta como simbólica.. La justicia restaurativa promueve el compromiso o la participación El principio de la participación implica que las partes que se han visto afectadas por las ofensas — víctimas, ofensores, miembros de la comunidad— puedan ejercer roles importantes en el proceso judicial. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a información acerca de las otras y debe tener participación en el proceso de decidir qué se necesita para hacer justicia en este caso. En algunas ocasiones, esto puede implicar la realización de un diálogo directo entre las partes, tal como en las conferencias víctima-ofensor.. De este modo, las partes comparten sus respectivas. experiencias para luego llegar a un consenso acerca de las acciones que deberían adoptarse. En otros casos, la comunicación entre las partes puede incluir contactos indirectos, el uso de.
(32) 32. representantes u otras formas de participación. El principio de la participación involucra a un mayor número de partes que un proceso judicial tradicional.. De modo que la justicia restaurativa está construida sobre tres elementos sencillos o pilares: los daños y las necesidades asociadas a ellos (primeramente de las víctimas, pero también de las comunidades y los ofensores); las obligaciones que conlleva este daño, así como las que le dieron origen (obligaciones de los ofensores y también de las comunidades); y la participación de todas aquellas personas que tengan un interés legítimo en la ofensa y su reparación (víctimas, ofensores y otros miembros de la comunidad). 5. La Justicia Restaurativa propone un enfoque de justicia pro víctima, a quien se debe entender como la persona humana, que ha sufrido un daño, producto de una infracción/ofensa cometida contra ella, afectando su dignidad y derechos fundamentales.. La Persona Humana. Para entender como es el mecanismo de la reparación del daño, hay que partir por entender a la víctima de manera integral. Para lograr este propósito partamos de la interpretación que hace el Tribunal Constitucional del Perú, de la norma constitucional al definir a la persona humana en los siguientes términos:. 5. Ibidem. Pàg. 31..
(33) 33. “la Constitución (artículo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al ser humano no sólo como ser “racional”, sino también aprehende la conditio humana desde el lado emocional o “irracional”, y de igual manera el Tribunal Constitucional establece el rol del Estado en la Sociedad: “el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas6”.. Estos son precisamente los presupuestos con los cuales se desarrolla la Justicia Juvenil Restaurativa que aparece como una nueva propuesta para el sistema de administración de justicia juvenil, ya que se entiende que éste debe promover por medio de los operadores jurídicos, una justicia donde prime la reparación del daño a la víctima, comprendiendo a la víctima de manera integral; es decir, buscando reparar el daño, no solo del bien jurídico tutelado por la norma penal, sino también simultáneamente lograr restaurar el daño causado en el sentido emocional, espiritual, familiar y social de la víctima.. Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la mediación, en el reconocimiento de que. 6. STC, EXP. Nº 0042-2004-AI/TC. 13/04/05, f. 2..
(34) 34. el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y la sanación de sus propiciadores7 .. La respuesta al delito, según el padre jesuita Antonio Beristain- La respuesta al delito según Beristain ha de ser la de reconstruir sujetos en la que el propio Estado le conceda a las víctimas y a los victimarios, la oportunidad de "curarse" y que les permita "narrar" sus historias y transformarse en ciudadanos partenarios 8. Lo que se plantea entonces, es una perspectiva diferente, que deje de lado la tradicional concepción de justicia fundamentada en el castigo, el dolor y el sufrimiento del victimario, como un ejercicio de venganza legítima, y se pase a una Justicia Reparadora en la cual las partes son tratadas y entendidas como personas humanas.. Las personas adolescentes estigmatizados a temprana edad por los efectos negativos de un proceso judicial, muchas veces son requeridos por delincuentes más avezados, y no. 7. DIAZ COLORADO, Fernando, y GUTIERREZ DE PIÑERES, Carolina. “Aproximaciones a la Justicia Restaurativa”.. 8. El concepto de partenariado nace en la sociedad occidental, aunque la colaboración entre diversos partenariados o socios se pueda dar entre todo tipo de países, ya que partenariado es la colaboración entre dos o más estructuras donde se refuerza la cooperación dentro de un marco de negocios.Debe ser un fin en sí mismo, participativo y dinámico, con una actuación coordinada, delimitado a un espacio temporal concreto. Es un proceso continuo, en general a largo plazo, en el que los actores asociados al proceso se interrelacionan y desarrollan una relación equilibrada entre estructuras. Extraído de https://es.wikipedia.org/wiki/Partenariado.
(35) 35. sería raro que cuando éstos adolescentes alcancen la mayoría de edad, lamentablemente generen más víctimas en el futuro, si no reaccionamos a tiempo.. Braithwaite Por su parte, Braithwaite, afirma que la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo, en el que se obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias, para impedir que se produzca otro delito de ese tipo en el futuro; gracias al grado de intimidad en la conversación, que reúne a los afectados por un delito grave en una comunidad de dolor alrededor de lo que ha sucedido. La justicia restaurativa debe llevar a los infractores a una posición de remordimiento.. La Organización de los Estados Unidos Teniendo en cuenta el documento de la Comisión de prevención del delito y justicia penal, se señala que por programa de justicia restaurativa se entiende "Todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos".. Por proceso restaurativo, "se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de a activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador". Entre los procesos restaurativos, se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. Por resultado restaurativo "se entiende un acuerdo.
(36) 36. alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se puede incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente".. Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia, leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades.. Son por otro lado, las Naciones Unidas las que definen la Justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad”. Esta definición no habla ya de programas sino de respuesta por eso confiere a esta justicia un carácter de filosofía con una serie de valores que refuerzan la necesaria y continuada impregnación de la actual justicia retributiva de valores y principios de la restaurativa..
(37) 37. Pero la Justicia Restaurativa, no termina su trabajo en evitar sanciones, más bien considerando la dignidad como persona humana del infractor/ofensor, busca que este reoriente su vida, con apoyo familiar, entorno social, y el tendido de redes institucionales públicas y privadas, cuya competencia está determinada en la Constitución y la Ley. Para eso es necesario que se garantice el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos al adolescente infractor. Por ello, es oportuno resaltar que el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, en todos los casos se implementa desde el principio de legalidad, es más este principio favorece su aplicación, pero también es oportuno resaltar que luego de las trágicas e inhumanas guerras que se produjeron en el siglo XX, y de la posterior Fundación de la Organización de las Naciones Unidas, se han desarrollado importantísimos documentos como la llamada Carta Magna o Constitución de los derechos humanos de aplicación universal como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, cuyo propósito fundamental es como la misma declaración lo indica la promoción de la libertad, la justicia y la paz, a nivel de la comunidad internacional, así mismo en el marco de esta declaración universal sobre derechos humanos y como cuerpo normativo de la Organización de las Naciones Unidas tenemos otros instrumentos igualmente vinculantes como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y un documento insustituible por nuestro modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, nos referimos a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) del 28 de noviembre de 1985. En esa medida, conjuntamente con el principio de legalidad que requiere la implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, encontramos otro instrumento tanto o más importante que este, nos referimos al principio de.
(38) 38. constitucionalidad, cuyo eje central es la defensa y promoción de la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad y el Estado Constitucional.. Para tal efecto se debe partir de la comprensión que el fundamento ontológico, axiológico y de principios, es la defensa de la dignidad de la persona humana, en primer lugar de la vida digna de la víctima, su familia y la comunidad, y en segundo lugar de dignidad de la persona humana del infractor/ofensor, al que no se le impone el mal de la pena clásico de un modelo de Justicia Retribucionista, todo lo contrario se busca recuperar a este ofensor, y no solo a él, sino de igual modo a su familia, y a la comunidad a la que pertenece.. Con estos presupuestos la implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, cumpliría con el deber ser del Estado Social y Democrático de Derecho, la defensa de la dignidad de la persona humana.. Lode Walgrave (2011) Precisa que las definiciones de la justicia restaurativa basadas en procesos no aseguran resultados necesariamente restaurativos, además que tienden a confundir los medios con los fines.. Walgrave prefiere una definición centrada en resultados restaurativos, en ese sentido, para él la justicia restaurativa es una opción de hacer justicia que da prioridad a la reparación del.
(39) 39. daño causado por el crimen. Esta propuesta contiene además una consideración importante: optar por una definición por resultados antes que por procesos, permite llegar a soluciones que reparen el daño aun cuando los procesos participativos hayan fracasado. Es evidente que la reparación del daño tiene mejores resultados cuando hay disposición y voluntariedad de la persona que ha cometido el delito, pero en caso que estas condiciones no se den, se puede aplicar una sanción reparativa a través de un proceso judicial.. Ted Watchel, también plantea en su obra Reuniones de Justicia Restaurativa un cuadro comparativo que nos permite comprender con mayor exactitud la clara diferencia que existe entre el modelo retributivo y el modelo restaurativo, que favorece en su aplicación práctica que los valores, principios y derechos reconocidos y garantizados por el constitucionalismo, sean implementados con mayor eficacia y respeto por el ordenamiento jurídico vigente, los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales firmados y ratificados por el Perú.. Qué se entiende por Justicia Restaurativa. A efectos de poder definir la Justicia Restaurativa, teniendo como base teórica las ya desarrolladas, considero pertinente citar al reconocido defensor público de menores de la capital federal de la República Argentina y a su vez consultor de la fundación “Terres des hommes” en la implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú, Dr Atilio Álvarez cuando señala que:.
(40) 40. “la Justicia Juvenil Restaurativa es un modelo de intervención social que procura que los adolescentes en conflicto con la ley penal, las víctimas, sus familias y la comunidad, se integren en relaciones positivas, logren actitudes de responsabilidad en los autores y la reparación posible de los daños sufridos, a través de programas y métodos, distintos del proceso judicial de responsabilidad penal.”. Como vemos la Justicia Restaurativa, es modelo de Administración de Justicia, que a su vez busca que los adolescentes en conflicto con la ley penal asuman la responsabilidad del daño ocasionado y tengan la oportunidad de reparar a las víctimas por los daños padecidos, pero a la vez, permite aplicar medidas que garanticen a éstos adolescentes una orientación multidisciplinaria e interinstitucional, con la finalidad de prevenir que continúen en condiciones personales, familiares y sociales, que favorezcan la reiteración a futuro de nuevas infracciones a la ley penal, que perjudique a su entorno personal y familiar, así como a su entorno social.. Fuentes de la Justicia Restaurativa. Muchas veces nos preguntamos de dónde es que la Justicia Restaurativa surge, más allá de sus orígenes, conocer de qué elementos si se quiere decir está compuesta. Y para desarrollar este ítem, haré mención especial a lo desarrollado por el doctor Atilio Álvarez durante una de sus visitas por el Perú, cuando al capacitar a jueces, fiscales y defensores públicos, nos refería que seis son las fuentes de la Justicia Restaurativa:.
(41) 41. 1.. El pensamiento restaurativo, Howard Zehr (1944) “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa”.. 2.. La resolución alternativa de conflictos y la mediación.. 3.. La victimologìa. 4.- El derecho penal mínimo, Luigi Ferrajoli (no abolicionismo penal). 5.- El derecho penal de tercera vía, Klaus Roxin. 6.- Los instrumentos regionales e internacionales específicos.. A continuación, veremos el desarrollo de las citadas fuentes, siendo que la correspondiente a los instrumentos regionales e internacionales específicos la abordaremos en el capítulo que corresponde.. La Victimologia y su aporte a la Justicia Restaurativa La implementación del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa como una nueva propuesta para el sistema de administración de justicia en la resolución de conflictos legales ha cobrado importancia en el mundo actual, desde la aparición del movimiento victimológico y desde la necesidad de crear formas novedosas de respuesta al paradigma retributivo tradicional del sistema penal..
(42) 42. En este contexto la Justicia Restaurativa propone un sistema de administración de justicia pro víctima, a quien se debe entender como la persona humana, que ha sufrido un daño producto de una infracción/ofensa cometida contra ella, afectando su dignidad y derechos fundamentales. Para entender como es el mecanismo de la reparación del daño, hay que partir por entender a la víctima de manera integral, con este propósito partamos de la interpretación que hace el Tribunal Constitucional del Perú, de la norma constitucional al definir a la persona humana en los siguientes términos: “la Constitución (artículo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al ser humano no sólo como ser “racional”, sino también aprehende la conditio humana desde el lado emocional o “irracional”. Lo cual se refleja claramente cuando se invoca a Dios o se evoca el sacrificio de las generaciones anteriores en el Preámbulo de nuestra Constitución”, 9 y de igual manera el Tribunal Constitucional establece el rol del Estado en la Sociedad: “el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas”10.. Estos son precisamente los presupuestos con los cuales se desarrolla la implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa que aparece como una nueva propuesta para el sistema de administración de justicia, ya que se entiende que éste debe promover por medio de los operadores jurídicos, una justicia penal juvenil donde prime la reparación del daño a la víctima, comprendiendo a la víctima de manera integral. Es decir buscando reparar el daño, 9. STC, EXP. Nº 0042-2004-AI/TC. 13/04/05, f. 2.. 10. Ibídem..
(43) 43. no solo del bien jurídico tutelado por la norma penal, sino también simultáneamente lograr restaurar el daño causado en el sentido emocional, espiritual, familiar y social de la víctima.. Pero el enfoque de Justicia Restaurativa va mucho más allá de la reparación a la víctima de la infracción, porque también le interesa la persona humana del adolescente en conflicto con la ley penal, ya que a pesar de haber causado un perjuicio a su víctima y cometido una infracción, se busca reorientar por medio del uso de la normativa internacional sobre derechos humanos, la Constitución y la ley, conjuntamente con el equipo multidisciplinario y el trabajo interinstitucional coordinado, restablecerle al infractor/ofensor un ambiente en el cual pueda desarrollar su condición de persona humana digna, tanto en el ámbito familiar: “Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” 11, como en el ámbito de su comunidad a la cual debe incorporarse, en su condición de persona”. Podemos afirmar entonces que para la Justicia Restaurativa -el sistema de administración de justicia de conformidad a lo establecido en los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución y la Ley-, cuando se habla de víctimas e infractores nos estamos refiriendo esencialmente a personas humanas y a sus derechos fundamentales, en el sentido en el cual el Tribunal Constitucional del Perú lo garantiza: “De lo expuesto queda claro que cuando la Constitución habla de los derechos 11. Constitución Política del Perú de 1993..
(44) 44. fundamentales, lo hace con las particularidades anotadas pensando en la persona humana, esto es en el ser humano física y moralmente individualizado.” 12. A continuación, hagamos un análisis de los aportes que podemos obtener del estudio de la Vìctimología, y su importancia en la implementación de la Justicia Juvenil Restaurativa. El movimiento victimológico internacional13:. Este movimiento comenzó a plantear nuevas consideraciones sobre el lugar del sufrimiento de la víctima, luego de lo ocurrido en la segunda guerra mundial. En opinión de Marlene Young, durante los últimos cincuenta años, el concepto de victimología y la implementación de programas de asistencia a las víctimas han proliferado en todo el mundo. La historia de este suceso ha estado enmarcada en un conjunto de investigaciones llevadas a cabo desde los años cuarenta y que han evolucionado desde 1979, con el aporte de diversas organizaciones como la sociedad mundial de victimología, así como de las concepciones de impulsadores como: Hans Joachin Schneider, Israel Drapkin, Hans von Henting, Benjamín Mendelsohn, Elías Neuman, Antonio Beristain, Julio Sanpedro. La emergencia de la víctima del crimen como objeto de estudio, en opinión de Sarah Ben-David, es el producto de un trabajo arduo de los últimos sesenta años, iniciado por Benjamín Mendelsohn, a quien se le atribuye la realización de los primeros estudios científicos sobre la víctima del crimen en 1947, fecha en la cual acuño el término Victimología.. 12. STC. EXP. Nº 04486-2008-PA/TC. 15/03/10. f. 4.. 13. DIAZ COLORADO, Fernando, y GUTIERREZ DE PIÑERES, Carolina. “Aproximaciones a la Justicia Restaurativa”..
(45) 45. Desde su creación como movimiento mundial y como campo del conocimiento científico se ha discutido la perspectiva de la victimología, en relación con definir si la victimología es un movimiento social o una ciencia. Desde esta perspectiva también es importante señalar la discusión que se ha venido dando, a la perspectiva de considerar a la victimología como un campo del conocimiento independiente o como parte esencial de la criminología, y fundamentalmente de la criminología de los últimos años, ampliamente influenciada por las corrientes críticas y neo-estructuralistas, donde se considera a la víctima como factor importante de la comprensión de los fenómenos criminales; corriente claramente defendida por el criminólogo español Antonio García Pablos de Molina quien considera que uno de los campos de la criminología tiene que abordar necesariamente a la víctima del crimen.. Es por esto, que el paradigma victimológico deja de considerar a la víctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo, para considerarlo como un sujeto activo, que merece ser considerado con plenos derechos, sin menoscabo de los derechos del victimario. Es en términos generales, una consideración de carácter restaurativa de las víctimas dentro del proceso penal. De esta manera, se plantea un cambio de paradigma.. Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y.
(46) 46. la sanación de sus propiciadores. De esta manera, el proceso restaurador entonces concibe, desde la perspectiva victimológica, la concepción de víctimas y no de víctima.. La justicia restaurativa procura una "relación justa", entre víctima y victimario, incorporando para ello LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, la promoción del bien común, la asistencia subsidiaria, la corresponsabilidad y el vínculo entre el amor y la justicia (California Catholic Conference, 1999, 10).. Desde ésta perspectiva la justicia restaurativa busca: . Invitar a la completa participación y al consenso.. . Sanar lo que ha sido roto.. . Busca completa y directa responsabilidad.. . Reunir lo que ha sido dividido.. . Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.. La justicia restaurativa no excluye la justicia tradicional, más bien la complementa. Ésta propone un encuentro entre víctima y victimario mediado por una persona capacitada. Ambas partes hacen un abordaje del conflicto y tienen la oportunidad de expresar sentimientos y creencias respecto al origen del delito.. Braithwaite, afirma que la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo, en el que se obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias, para impedir que se produzca otro delito de ese tipo, en el futuro; gracias al grado.
Documento similar
Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en
Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information
The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the
In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal
Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in
Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in
This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)
Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)