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Evaluación curricular del programa de derecho público

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Academic year: 2020

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(2) INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS EUGENIO GARZA SADA. Evaluación curricular del Programa de Derecho Público Tesis presentada como requisito parcial para optar al título de Maestro en Educación con especialidad en Derecho. Autor: Lic. Ma. Angélica Cruz Gregg Asesores: Dr. Rogelio Martínez Vera Dra. María Luisa Martín. Monterrey, N.L. octubre de 1994..

(3) Dedicatorias. A mi madre por su imborrable ejemplo de superación y esfuerzo.. A Rafael por compartir con entusiasmo mis anhelos y realizaciones.. A Paloma y Andrea, por su apoyo y comprensión para la culminación de este objetivo.. ii i.

(4) A mis profesores de la Maestría en Educación, por su contribución a mi formación profesional y por su acendrado interés por la jurisprudencia y la docencia.. A la Lic. Marina González Martínez, por el apoyo recibido para la consecución de esta meta.. Al Profr. Héctor C. Animas Vargas, por la confianza y facilidades otorgadas para la realización de la Maestría en Educación. Í V.

(5) Reconocimientos. Al Dr. Rogelio Martínez Vera, asesor del contenido jurídico de la presente Tesis, por su conducción y sugerencias para la elaboración de la misma.. A la Dra. Ma. Luisa Martín, por sus orientaciones en la revisión del contenido en materia educativa.. A la Dra. Ana Ma. Alvarado Larios, por su empeño en mantener la calidad de los estudios de la especialidad. V.

(6) Al Lic. Juan Antonio Rangel Charles, por su interés al escuchar y sus ati ngcntcs observaciones.. A Juanita Miranda Cruz, por su disposición y tiempo.. V1.

(7) Indice pág. 1 4. Resumen Introducción. Capítulo I Consideraciones generales 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.. Antecedentes Presentación del problema Hipótesis de trabajo Marco teórico y conceptual. Capítulo 11 Aspectos y problemas fundamentales en enseñanza del Derecho 2.1. Formación profesional del Licenciado en Derecho 2.2. La ciencia del Derecho 2.3. La enseñanza tradicional del Derecho 2.4. Lineamientos psicopedagógicos para la enseñanza y aprendizaje del Derecho. 7. 12 13 14. la. 16 22 26 3O. Capítulo 111 Evaluación curricular del programa vigente 3.1. Antecedentes relativos a la enseñanza de la materia de Derecho Público. 36 3.2. Análisis del programa actual del Derecho Público. 38 3.2.1. Objetivos 39 3 .2.1.1. Objetivos del sector curricular o área jurídica 41 3.2.1.2. Objetivos de curso y objetivos particulares 4 4 3.2.2. Requisitos 48 3.2.3. Carga horaria 53. Vi i.

(8) 3.2.4. Metodología de enseñanza 3.2.5. Materiales de estudio 3.3. Análisis de contenido 3.3.1. Criterios para realizar el análisis de contenido 3.3.1.1. Congruencia 3.3.1.2. Continuidad e integración 3.3.1.3. Vigencia 3.3.1.4. Viabilidad. 3.4. Resultados de la encuesta aplicada a alumnos. 53 67 7O 76 76 8O 83 86 87. Capítulo IV Perfil del profesor de Derecho Público 4.1. Su importancia en el proceso enseñanza-aprendizaje 4.2. Su formación curricular 4.3. Misión del profesor de Derecho Público 4.4. Cualidades del Profesor de Derecho Público. 96 1 O1 111 1 14. Conclusiones Recomendaciones Estructura conceptual de la materia Propuesta de Programa de Derecho Público. 117 121 124 125. Apéndice Encuesta de opinión a maestros Encuesta de opinión para alumnos. 143 145. Bibliografía Vitae. 147 152. vii i.

(9) Resumen La. realización. del. presente. trabajo,. motivación fundamental; la evaluación del. responde. a. una. programa del curso de. Derecho Público, materia que se inserta en el plan de estudios de las carreras del área de negocios de la División de Administración y Ciencias Sociales del Sistema ITESM. Dicha evaluación se justifica por la necesidad de estructurar un programa analítico de la materia de Derecho Público, de acuerdo con los principios de la teoría y diseño curricular, y en congruencia con el perfil profesional del egresado de las carreras del área de negoc10s. En el pnmer capítulo de la tesis se hace una revisión de los antecedentes de la situación considerada como problema que es la enseñanza de las materias jurídicas a los estudiantes no abogados, esto es, cuya formación profesional no responde a la de la licenciatura en Derecho, sino que es multidisciplinaria y que se integra en el tronco común de cuatro semestres por un núcleo de materias. básicas. Matemáticas,. como. Redacción. son e. el Inglés;. Derecho,. Administración,. correspondiendo. a. las. profesiones del área de negocios formada por las carreras de Contador Público,. Licenciado en Administración de Empresas,. Licenciado en Comercio Internacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Finanzas y Licenciado en Mercadotecnia..

(10) La situación anterior deriva en una apreciación deformada de la importancia de las materias jurídicas por parte del alumno, por considerar. que. en. su. constituye un objeto. práctica. profesional,. el. Derecho. no. trascendental de conocimiento por lo que se. observa una falta de motivacion y desinterés por el estudio de la materia. El. capítulo. fundamentales. en. II,. se. refiere. a. la enseñanza del. los. aspectos. derecho en. y. problemas. general. y se. analiza el perfil profesional del abogado, ya que este profesionista es quien desempeña habitualmente la impartición de las materias jurídicas y su formación académica que es predominantemente verbalista. y. centrada. en. la. oratoria. del. expositor,. deja. su. impronta en la formación del abogado, que a su vez se refleja en su práctica docente. Se realiza el análisis epistemológico de la ciencia jurídica y se confrontan los principios de la enseñanza tradicional del Derecho, con los de la enseñanza moderna del Derecho, desde los criterios sustentados por connotados juristas que han trabajado el problema de la enseñanza del Derecho en México y Latinoamérica, como Jorge Witker y Héctor Fix Zamudio. El capítulo III, contiene como parte sustancial la evaluación del programa de la materia de Derecho Público, misma que se realiza desde un doble ángulo; en cuanto a la forma y en cuanto al fondo; los aspectos formales son analizados siguiendo el modelo prop10 del programa, como son los requisitos del curso, la carga horaria,. la. bibliografía,. los. materiales. de. enseñanza. metodología; y el análisis de contenido se elabora. 2. y. la. bajo el marco.

(11) referencial. de. aprendizaje,. los. pnnc1p1os. siguiendo. los. de. la. criterios. teoría de. cognoscitivista del. evaluación. curricular. Díaz Barriga y que refieren a la secuencia,. propuestos por Frida. congruencia, vigencia y viabilidad del contenido. Para la validación de dicho análisis se diseñó una encuesta de opinión que se aplicó al total de profesores de la materia de Derecho Público del Campus Estado de México y a alumnos de 4o. y. So. semestre de las carreras del área de. interpretación. de. conclusiones. que. los. resultados. sirven. de. obtenidos. base. para. la. negoc10s. De la se. desprenden. elaboración. de. las la. propuesta curricular que se rncorpora a este trabajo, al integrar tanto las op11110nes recabadas como los lineamientos curriculares de la elaboración de programas. Entendido el programa de curso, como una propuesta de acción en donde se conjuntan los esfuerzos de profesor y alumnos. y no como una prescripción de aprendizajes; en el Capítulo IV se bosqueja un perfil del docente de derecho público para promover aprendizajes bajo la interpretación de las metas que establece el plan de estudios, de la respuesta que estas pretenden dar a la problemática social que lo generó y de la posición del docente frente al objeto de estudio. Finalmente recomendaciones. se en. formulan relación. una al. producto tecnológico desarrollado.. 3. serie problema. de. conclusiones. y. y. al. investigado.

(12) Introducción Realizar. una. propuesta. curricular. determinadas supone en primer lugar una. propuesta. y. curricular. con. unas. características. precisar qué se entiende por. partir. de. las. notas. propias. de. la. disciplina, así como del tipo de alumnos a qmenes va dirigida. En. este. sentido,. entendemos. por. propuesta. curricular. una. reflexión científica sobre una determinada disciplina, que tiende a estructurarse en un plan de acción.. Dicho plan se organiza de. acuerdo al proceso enseñanza aprendizaje realizado en el contexto institucional. del. Sistema. ITESM. y. en. congruencia. con. las. indicaciones de un plan de estudios. Reflexión que tiene una finalidad muy concreta y una utilidad práctica inmediata: la docencia de una asignatura. En atención a esta doble vertiente, se ha trabajado en dos direcciones.. Primero,. la. fundamentación. científica. del. Proyecto,. teniendo en cuenta las notas características de la ciencia jurídica así como también su propia ubicación. en el plan de estudios de las. carreras del área de negocios de la División de Administración y Ciencias Sociales del Sistema ITESM. Al mismo tiempo que atiende al aspecto de la selección de los métodos disciplina.. más. adecuados para el. estudio e investigación de esa. Por tanto enfocamos el estudio del Derecho Público. 4.

(13) dentro de los grandes cambios que se están introduciendo en el campo de la concepción de la materia. Cambios que han contribuido a su enriquecimiento; se ha ampliado el campo de estudio del Derecho Público, se han incorporado nuevas metodologías y nuevas técnicas de análisis muy precisas. En esta parte se trata de conceptualizar el Derecho. como marco. de referencia inicial que justifica el sentido de la disciplina. Hacemos un aníílisis de los conceptos básicos como disciplina científica. Segundo,. con. base. en. un. instrumento. programa aplicado a docentes y alumnos y. de. evaluación. del. la interpretación de. resultados, se diseña un programa de curso que incluye: objetivos, contenido, estrategia de enseñanza-aprendizaje y evaluación. Esta segunda parte del. proyecto es. la que se refiere a la. organización de los elementos que produce la operativización del proceso de enseñanza aprendizaje; ello exige un cierto esfuerzo interdisciplinar, puesto que a su preparación científica en un área de conocimientos. determinada,. deben. añadirse,. no. corno. un. conocimiento más, srno en interacción con el área de conocimientoslos. avances. que. se. van. verificando. en. las. ciencias. sociales. (Economía, Política, Demografía, Sociología). La. propuesta. curricular. quedaría. referencia al perfil del profesor como un. incompleta,. srn. hacer. verdadero intérprete del. programa y no como mero ejecutor de las prescripciones del mismo. Se. replantea. la. función. del. profesor como elemento clave del. proceso enseñanza aprendizaje y se trata de delinear las cualidades. 5.

(14) del docente de las materias jurídicas, en concreto del académico de Derecho Público, para cubrir la implementación del programa, esto es llevar a la práctica la propuesta curricular.. 6.

(15) Capítulo Consideraciones. l. generales.. Antecedentes.. 1.1.. La. preocupación. por la docencia. y el. aprendizaje en. las. instituciones de educación superior, ha sido muy intensa en los últimos años, en los cuales se ha manifestado una tendencia a la revisión de los planes de estudio, programas de curso, métodos. de. enseñanza, recursos didácticos, así como planeación, ejecución y evaluación del aprendizaje. El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores. de. Monterrey. no. ha. quedado. al. margen. de. esta. preocupación. Como parte de un proceso de evaluación institucional en el año 1990, los planes y programas del sistema fueron reformados para dar respuesta al logro de la misión fundamental del Instituto, que es la. de. "formar. profesionales. y. posgraduados. excelencia en el campo de su especialidad" 1. con. ni veles. de. ·. En este contexto, los programas de los cursos de Derecho de los negocios. 1,. Derecho. de. los. negocios. 2. y Derecho. 3;. fueron. reestructurados para dar cabida a contenidos programáticos de las materias de Redaccion e Inglés. 1 Principios, Misión y Organización del Sistema Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,. Rectoría del Sistema ITESM, Monterrey, México, 1986.. 7.

(16) Los cursos de Derecho 1 y Derecho 2, fueron integrados en uno solo denominado Derecho de los Negocios fue. y el de Derecho. reestructurado dando cabida a contenidos. Público,. tanto de Derecho. Constitucional y de Derecho Administrativo. Como consecuencia de lo anterior, los contenidos programáticos fueron. segmentados. de. manera. arbitraria,. principios de la teoría y evaluación. srn. considerar. los. del currículum, y propician la. desarticulación del conocimiento al incurrir en un contenido en el que pnva la información fuera de toda proporción con el tiempo en el que se debe cubrir en lo que toca al programa de Derecho de los Negocios, y por lo que hace al de Derecho Público, su estructura es complicac.la, sin responder a una ordenacion lógica y sistemática, lo que. dificulta. el. proceso. enseñanza. aprendizaje,. propiciando. el. conocimiento fragmentario en perjuicio de una educación de calidad. Es pertinente hacer notar que dicho programa corresponde a la currícula del área de Derecho dirigida a estudiantes de las carreras del Departamento de Administración y Ciencias Sociales; esto es, a futuros profesionales que no serán abogados; srno que su perfil profesional. corresponde. Licenciado. en. Mercadotecnia,. a. las. carreras. Administración Licenciado. de. en. de. Contador. Empresas, Economía,. Público,. Licenciado. en. Licenciado. en. Administración Financiera, Licenciado en Comercio Internacional Licenciado en Relaciones Internacionales.. y. Por tanto la formación. profesional de dichos alumnos es de carácter multidisciplinario y su incursión en el ejercicio de la profesión forense no está contemplada en forma alguna.. 8.

(17) "Si bien es cierto que estos estudiantes de diferentes especialidades del área de ciencias sociales necesitan determinados conocimientos jurídicos para fortalecer, enriquecer y dar mayor eficacia a otros conocimientos técnico-sociales, como la economía, la contabilidad o la administración; también es verdad que la impartición de esos conocimientos jurídicos debe hacerse en forma tal, que el estudiante encuentre en primer lugar, una importante y clara razón para adentrarse en su estudio" 2 ·. En otro tenor, es pertinente que su aprendizaje tenga lugar en el. marco. de. un. programa. de. curso. que. responda. al. perfil. profesional de las carreras económico administrativas enunciadas previamente;. planeado y. teoría. diseño. del. conformado en concordancia con la actual. curricular,. proponiendo. objetivos. claros. y. congruentes, a través de estrategias metodológicas y situaciones didácticas que promuevan un aprendizaje significativo de la ciencia jurídica; pero ante todo que dicho aprendizaje esté vinculado a la realidad socio económico política imperante.. "Las tendencias de la educación superior (que se expresan en planes de estudio) responden a un proyecto social e institucional amplio. Una primera confrontación entre estos los tenemos en los años treintas en el debate Caso- Lombardo. Esta polémica se centra entre otras cosas en una concepción liberal del conocimiento frente a una concepción social. Esta situación marca dos tendencias en las universidades públicas del país y los planes de estudio.. 2 Rogelio Martínez V. "Método de enseñanza de materias jurídicas a estudiantes diferentes a los de la licenciatura en derecho", en Memoria de la X Re1111ió11 de intercambio de experiencias de estudios sobre educación. Monterrey, México, 1992.. 9.

(18) En una se promueve una revisión enciclopédica de todo aquello que sea factible saber, en otra se busca un acercamiento a contenidos sociopolíticos que lleven a una explicación de los fenómenos sociales. Si bien en un primer momento esto se concreta en las instituciones universitarias, con el tiempo esta influencia permeará diferentes planes de estudio con cierta dependencia institucional. Como reacción a esta situación en la década de los cuarentas, empezarán a conformarse las universidades con un doble proyecto educativo"3 .. En. la referencia que precede se alude de manera clara y. concreta. a. la. Universidad. Iberoamericana,. la. Autónoma. de. Guadalajara y al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; instituciones que han desarrollado un modelo educativo que se caracteriza por conexión con. la innovacion científica y tecnológica, en. la realidad social.. Lo anterior es congruente con la actividad desplegada en el Sistema ITESM, en lo relativo a la revisión periódica de que son objeto los planes y programas de estudio, para reformarlos no sólo con un objetivo profcsionalizante y tecnócrata, sino en estrecha relación con el contexto socio económico político y cultural, de la realidad. nacional. e. internacional. que. es. el. marco. en. que. se. desenvuelve la institución educativa. Cierto es que existe una sola ciencia jurídica y que no habría. razón. para. enfocarla. sujetarse. a. manera. uistinta. y. que. el. alumno. de la profesión que esté estudiando, tendrá. independicn te mente que. de. los. mismos. métodos. y. procedimientos. para. 3 Angel Díaz Barriga. "Tendencias e innovaciones curriculares en educación superior". Revista de Educación Superior. ANUIES. jul-sep 89, vol. XVIII Núm. 3 (71) pp. 25-26.). 10.

(19) aprender. derecho. razonamientos. con. los. mismos. criterios. y. los. mismos. que se enseña a los futuros abogados.. Dicho de otro modo, el abordaje de la ciencia jurídica para los estudiantes de. administración, contaduría, economía, mercadotecnia. y comercio internacional; deberá ser bajo un enfoque específico que correlacione su formación orden. a. formar. preparación. académica con el perfil profesional y en. graduados. profesional,. de. el. diversas. área. especialidades. jurídica. tendrá. en. un. cuya. carácter. complementario y no fundamental. A mayor abundamiento, las tareas profesionales a las que se avoquen el Licenciado en Administración de Empresas, el Licenciado en Mercadotecnia, el Licenciado en Psicología Organizacional, el Contador Público, el Licenciado en Comercio Internacional y el tienen como marco de referencia a la. Licenciado en Finanzas,. empresa, y la inclusión de ésta y sus actividades, dentro de un sistema social y sus subsistemas; impone su funcionamiento bajo una normatividad y regulación legal que son dadas por el aparato estatal, que a su vez está regido por un marco jurídico. De. la. exposición. precedente,. cabe. preguntarse,. si. para. la. enseñanza aprendizaje de los contenidos jurídicos a los profesionales de. la. administración,. deben. emplearse. razonamientos y procedimientos. los. mismos. métodos,. que los que se utilizan para los. Licenciados en Derecho. La. respuesta. parece. obvia,. los. administradores. y. demás. profesionales mencionados, por el carácter multidisciplinario de su. l l.

(20) práctica profesional, requieren de conocimientos más generales y concretos, para su aplicación en el área de interés de la profesión; mientras que los abogados dependen de un conocimiento exhaustivo de la ciencia jurídica para su desempeño. profesional.. En consecuencia, la selección de contenidos curriculares trascendental relevancia contenidos de la ciencia. porque no. se debe pretender. reviste. reducir los. jurídica a compendios, ni breviarios de lo. que aprende un estudiante de la carrera de Licenciado en. Derecho. o abogacía; sino que bajo criterios de validación científica, contenidos se integren debidamente. dichos. estructurados y jerarquizados;. y respondan a las características específicas y al perfil profesional de los profcsionistas en cuestión; haciendo una meditada selección de formas de conocimiento científico que se considere que debe aprender. y. manejar el. estudiante. de. las. carreras. del. área. de. negoc10s. "El contenido no debe visualizarse sólo como una variable de contexto comparable al tamaño de la clase o al clima del aula. El contenido y los propósitos por los cuales se enseña todo esto son el corazón mismo de los procesos de enseñanza aprendizaje"4.. 1.2.. Presentación. del. problema.. ¿El programa actual, con el que se imparte el curso de Derecho Público, responde a las expectativas y requerimientos necesar10s para la formación de los profesionales de las carreras económico. 4. Dunkin. y. Biddlc,. e11se11a11za /, Ed. Trillas,. cit. por Mcrlin C.Wittrock, Barcelona, 1990, p. 21.. 12. la. investigación. de. la.

(21) admi nis trati vas?. ¿ El. programa. referido. ha. sido. diseñado. considerando el perfil profesional de los profcsionistas a quienes está dirigido?. ¿Bajo. que. criterios. curriculares. fué diseñado el. programa actual de derecho público?. 1.3.. Hipótesis. de. trabajo.. El programa de Derecho Público que forma parte de la currícula de las profesiones económico administrativas, no responde al perfil profesional de dichas profesiones, en virtud de que no. presenta un. enfoque específico ni una orientación definida para los profesionales de las carreras del. área de negocios,. sino que recurrirán a la. interpretación y manejo del Derecho como parte complementaria de su formación profesional. Por otra parte, el programa actual se encuentra estructurado en términos. de. objetivos. conductuales,. lo. que. ocas10na. que. el. conocimiento sea fragmentario, desarticulado y se traduzca en una serie de enunciados. que deben ser cumplidos por el profesor y. alumnos, al "pie de la letra" y no promueve el saber razonado de los alumnos. Por consiguiente, mediante la elaboración de un nuevo programa. de. la. materia,. diseñado. conforme. a los. lineamientos. metodológicos de la teoría curricular y que se apoye en los criterios de congruencia, secuenciación, viabilidad y vigencia; se propiciará el aprendizaje. significativo de los contenidos programáticos y no sólo. un saber técnico, induciendo un aprendizaje que incluya aspectos. 13.

(22) teóricos y prácticos. en un adecuado equilibrio de. los nusmos. Como. señala Fix Zamudio: "No debe extralimitarse la preparación teórica de los alumnos, sin proporcionarles también una enseñanza práctica debidamente orientada, pero la exageración de esta última, produce, como la experiencia lo señala constantemente, profesionistas muy (sic) mediocres que naufragan ante los problemas cada vez más complicados de la aplicación jurídica"5.. Cabe destacar que la. propuesta curricular que se presenta, no. es la panacea para resolver el problema educativo identificado, ya que la aplicación e interpretación del programa. corre a cargo del. maestro, no como un ejecutante u operador de las tareas educativas, srno. en. su. involucrado educacionales.. concepción. de. tanto. las. en. intérprete. del. programa. intenciones,. metas. curricular,. y. objetivos. Sin embargo consideramos que es fundamental que. se actualice y se de. forma. a un nuevo programa jerarquizando. contenidos, vertebrándolos en una secuencia y ordenamiento lógicos para lograr los objetivos propuestos.. 1.4.. Marco De. teórico. la revisión. afirmar op11110ncs. y. conceptual. de. la literatura sobre el. que connotados críticas. en. a la enseñanza. Derecho. Destaca entre ellos Jorge Witker,. podemos. han vertido. mexicanos. juristas. torno. tema,. tradicional. quien. del. señala con. acierto: Héctor fix Zamudio. Metodología, edición , Porrúa, México, 1988, p. 87.. 5. docencia. 14. e. investigación. jurídica. 3a..

(23) "La concepción tradicional de la enseñanza del derecho ha determinado que los estudios jurídicos se centren en estructurar planes y programas, que tiendan a internalizar una ciencia jurídica congelada, acabada y pcrfecta"6.. Lo. que nos. privativo del. permite asumtr. que el problema identificado no es. ITESM, sino que prevalece en el ámbito universitario. nacional en las escuelas y facultades de Derecho públicas y privadas. Conviene enfatizar que el problema detectado, marco. de. referencia. profesionales. la. enseñanza. de las carreras. del. Derecho. tiene a. como futuros. económico administrativas y sobre el. tema específico, no se encuentra antecedente de tipo bibliográfico, por lo que recurriremos a las diversas corrientes ofrecen Derecho. posturas que pueden y. proveniente campo; informes. nos de. apoyaremos diversas. ser aplicables en. fuentes. la por. pedagógicas. a la enseñaza del. investigación ejemplo,. así como la investigación documental. que. empírica. investigación. de. recabando datos de. publicados en boletines educativos y revistas jurídicas, a. otros datos significativos procedentes de que en vez . . . expenencrn propia y aJena. la. la. 6 Jorge Witkcr V. Metodología de la e11se11a11za del derecho. Editorial Temis, Bogotá Colombia, 1987, pp. 40-42.. 15.

(24) Capítulo Aspectos. y. problemas. II.. fundamentales. en. la. enseñanza. Licenciado. en. Derecho.. del. Derecho.. 2.1. Formación. profesional. del. Se debe considerar de interés analizar el perfil del Licenciado en Derecho en México porque en última instancia, este profesionista es quien tiene a su cargo la cátedra de materias jurídicas a los estudiantes de las profesiones del área de negocios y de alguna manera su formación profesional se proyecta en su práctica docente, factor que incide tanto en la concepción que sobre la enseñanza tiene. el. propio. Licenciado. en. Derecho,. como. en. su. práctica. curricular. La enseñanza del Derecho en México, dada la estructura del sistema educativo nacional se imparte en instituciones de nivel universitario denominadas escuelas o facultades de Derecho. Desde el punto de vista del régimen jurídico-administrativo al que están sujetas las escuelas o facultades de Derecho, existentes. 16.

(25) actualmente,. según el criterio sustentado por Leondo Lara Sáenzl. pueden ser encuadradas en cuatro grupos: a) Instituciones dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México o de las diversas universidades estatales (universidad pública); b) Escuelas de Derecho dependientes de instituciones de tipo universitario como c). Escuelas. estudios. o. son los institutos de ciencias y letras;. facultades. de. Derecho. incorporadas,. cuyos. han sido reconocidos o incorporados ya sea por la. Secretaría. de Educación Pública , o bien por la. Nacional. Autónoma de México, y. Universidad. d) Escuelas libres universitarias, entre ellas la Escuela Libre de Derecho del Distrito Federal, la Escuela libre de Derecho del Estado de Puebla, o la Facultad Libre de Derecho deMonterrey,. N.L. Hasta época reciente y dada nuestra conformación política y social, la función de la enseñanza del Derecho se reducía a formar letrados y prácticos de los tribunales. Es decir, el abogado recibía una educación lo más cercana al estilo liberal, o en general de tipo uni vcrsi tario.. 1 Lconcio Lara Sácnz. "La enseñanza del Derecho en México". Antología de estudios sobre enseiianza del Derecho. (Comp.) México, D.F. UNAM, 1976, p. 219.. 17.

(26) Dicha situación generó, en la opinión pública y en la vida práctica,. un. profesionista. que. no. solamente. podía. maneJar. categorías jurídicas y resolver litigios, sino también desempeñar actividades burocráticas, docentes, políticas y, en general; cualquier tipo de actividad, vinculada a su real capacidad profesional, en alguna forma. De hecho, las instituciones de enseñanza jurídica entienden su función como estrictamente formadoras de abogados, útiles para un país en desarrollo, que lo mismo pueden fungir corno maestros que pueden ser electos para cargos populares. En relación a lo anterior Fix. Zamudio comenta. " ... se atribuyó. a la abogacía. una rara. ubicuidad para actuar en todos los frcntcs" 2 . En otras palabras, no existe. ninguna relación. entre. desarrollo. histórico. y sentido de. formación del abogado. Por otra parte, la evolución de los estudios complementarios al Derecho comenzaron a definirse y a separarse de la formación del jurista . A partir de 1929, los estudios profesionales de economía se separaron de la Facultad de Derecho de la UNAM y antes de 1953 fue creada en la misma universidad la Facultad. de Ciencias Políticas. y Sociales, ya que en esta época los estudios generales de política y sociología. los. adquiría. el. asignaturas. complementarias.. 2 Héctor Fix Zamudio. Metodología, Editorial Pornía, 1988, p. 27.. estudiante. de. Derecho. mediante. Docencia e Investigación jurídica. México,. 18.

(27) Con la formación de otro tipo de profesionistas: economistas, politólogos. y sociológos,. las escuelas de Derecho empezaron a. afrontar la complementación social y económica de los estudios, exclusivamente sobre la base de enseñanzas auxiliares, lo que tornó mas formalista y dogmática. la educación del abogado, esto es, que. predominó la enseñanza centrada en la ley escrita y vigente. En el año de 1971 la Facultad de Derecho de la UNAM intentó una reforma estructural,. la cual. por situaciones. ajenas,. no. fue. llevada a cabo, pero constituye un intento metodológico de redefinir la función y el sentido de la formación jurídica. Puede. afirmarse. que. hay. una. gran. coincidencia. entre. el. diagnóstico que para las instituciones de enseñanza del Derecho latinoamericanas. realizó. el. jurista. Jorge. Witker 3 y la realidad. mexicana. En efecto nuestras instituciones se dedican a : a). Fabricar. abogados. con. un. espíritu. profesionalista. e. individualista; b). Los. estudiantes. reciben. una. información. verbal. y. tradicionales:. la. enciclopédica acerca de la normatividad abstracta. e). Los. métodos. de. enseñanza. son. los. conferencia y el estudio aislado.. 3 Jorge Witker, "Derecho y formación jurídica". Universiclacles no. 56, 1974, México, pp. 32 y 55 .. 19.

(28) d). Los. alumnos. son. "baterías. de. recargo",. que. solamente. almacenan conocimientos, que escasamente tienen posibilidad de formarse un criterio jurídico. e) No se acepta la investigación integrada a la docencia m al estudio. f). El estudiante no adquiere una conciencia social, pues el. sistema de "información" le impide asumir una actitud crítica y reflexiva. g) La enseñanza del derecho es informativa y no formativa, lo que establece una desconexión entre derecho y sociedad. Al respecto, es conveniente destacar que en el año de 1993, se reformó el plan de estudios de la Carrera de Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM,. que estuvo vigente durante. 88 años. Se fundamentan las modificaciones al plan de estudios, precisamente en el reconocimiento de la situación actual por la que atraviesa el país caracterizada por la transformación global de las instituciones y estructuras organizativas existentes y el perfil del egresado al que se aspira 4 · El dato anterior habla por sí mismo, de la inmovilidad que refleja no sólo la formación de los profesionales del Derecho, sino su concepción de la ciencia jurídica y de sus repercusiones en el escaso desarrollo que ha manifestado el Derecho en nuestro país.. 4 Plan. de t,'studios y Programas de la Carrera Farnltad ele Derecho. UNAM, México, D.F. 1993, p.6.. 20. de. Licenciado. en. Derecho..

(29) Por otra parte, cuando se habla de meJorar o de modernizar la enseñanza del Derecho, no es solamente reducir el problema a los aspectos de forma y metodología, esto es, el cómo enseñar; srn conceder. relieve. a lo. que. parece. más. importante:. cuál. es. la. naturaleza de los fenómenos, ideas y teorías que se van a dar a conocer. Porque si de lo que se trata es de formar meJores profesionales, no. solamente. debe. contemplarse. un. sistema. más. eficaz. de. transmitir ciertos conocimientos sino, primordialmente, considerar la. sustancia. y. calidad. de. los. conocimientos. que. deben. ser. transmitidos. En congruencia con lo anterior, se señala "Las Licenciaturas en Derecho, requieren de reformas amplias y permanentes para que logremos el perfil de un jurista que tenga una sólida formación jurídica, que sepa en qué entorno social se está viviendo, en qué entorno social está ejerciendo el Derecho y que sepa también, ejercer el Derecho" 5 ·. Existe en consecuencia, una cuestión de fondo, la cual, consiste en la revisión del contenido de la enseñanza para que ésta brinde a los estudiantes una formación básica que les permita captar con eficacia la exposición, el estudio y la solución de los fenómenos jurídicos, tal como ellos se presentan en las sociedades actuales y conforme. a. pnnc1p10s. admisibles. para. mentalidades. científicas. modernas. Esto obliga, al decir de Eduardo Novoa Monreal, ... "a proponer no solamente cómo. debe enseñarse el derecho, sino además, qué. 5 Gcrardo Lavcaga (comp.) Entre ahor:ados te veas. Eclamcx, México, 1993,p.262.. 21. •. 001060.

(30) debe hallarse en la sustancia de lo que se ensciía como ciencia jurídica, que es lo capital"6 . De lo que se desprende la necesidad de revisar. permanentemente los programas y currícula de enseñanza. universitaria, de actualizar las materias que en. ellos se contienen y. de alterar la proporción y profundidad con que algunas de las actuales están concebidas. En relación a la obsolescencia de los planes de estudio de la profesión de abogado se sostiene: El mundo contemporáneo es cada vez más complejo en términos de las variables econom1cas, políticas y sociológicas que inciden en la conformación de los fenómenos sociales. Por lo que es necesario incluir en los planes de estudio cursos actualizados sobre las relaciones estructurales entre la economía y el Derecho en áreas como las fiscal, el inversiones extranjeras, el Derecho mercantil, la estrategia Derecho electoral, el Derecho ecológico, el Derecho bursátil, etc. En todas estas áreas, los enfoques multidisciplinarios ofrecen mayores posibilidades profesionales para acortar la brecha entre la teoría y la práctica 7 ·. 2.2. La ciencia del Derecho.. - - - - - - --------- ···· ··- -···-. 6 Eduardo Novoa Monreal. "Algunos aspectos sobre contenido de una enseñanza moderna del Derecho". Antología de estudios sobre enseiianza del Derecho, ob . cit. p.55. 7 Francisco J. de Andrea Sánchcz. "Modernización del Estado mexicano. Reforma económica, política y educativa." Boletín mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Año XXV, no. 74, may-ago, México, 1992, p.376.. 22.

(31) Para tener un conocimiento científico del Derecho, para saber el Derecho en el más amplio sentido filosófico. de. la palabra, se. necesita. él,. es. tener. un. completo conocimiento. de. dedr,. una. captación intelectual de cada variedad de elemento y fenómeno, problema y relación que esté conectado o se refiera al Derecho y deba ser tomado en cuenta -en el resultado final, general- por la teoría científica del Derecho. El Derecho es, en pnmer lugar, una realidad específica: como s1 fuese. un. dominio. hablamos. de. o. Derecho,. rerno. no. Cuando. decimos. deberíamos. Derecho,. pensar. en. cuando. determinado. sistema jurídico, tal como el Derecho de un Estado en particular, sino en todos los sistemas jurídicos -presentes, pasados y casi podríamos decir futuros.. Para decirlo más abstractamente, el Derecho es el. campo total de lo que es jurídico. Aún más, la ciencia del Derecho, en su sentido completo es ideal, puede existir solamente en virtud de un conocimiento de cada fenómeno y problema relacionado con el tema así definido. Todo lo relacionado con el Derecho, es por definición, parte de la ciencia o conocimiento que gira alrededor de él. Ahora bien, la enseñanza de esta disciplina está considerada como la función escuelas. o. facultades. de. primordial de esa función,. Derecho,. o. al. menos. propia de las como. la parte. ya que la materia de esa disciplina. corresponde a la idea implícita en las palabras jurista y abogado. Consideramos. que. es. de. importancia. fundamental,. para el. objcti vo trazado, - la evaluación del programa de Derecho Público-; 23.

(32) hacer la caracterización general de lo que es la ciencia que se pretende impartir, en otras palabras; hacer un análisis exhaustivo del contenido de la materia sobre la cual girará el objeto de estudio; que para este caso específico es el Derecho. La relevancia de este aspecto tiene relación directa con contenido del. programa que. se pretende diseñar,. porque de. el la. "sistematización cognoscitiva" como noción epistemológica, se deriva tanto la organización de la información (teoría), como su modo de explicación, (leyes y principios) 8 Como base para este análisis podemos tomar la noción de Derecho positivo como existe en las sociedades humanas (grupos, comunidades).. "El Derecho positivo, o sistema jurídico de una. sociedad, comprende el sistema completo de reglas. de Derecho. (normas generales) que son aplicables a todos o algunos de sus miembros y regula su conducta o status; el que en resumen, prohibe ciertas. acc10nes. (haciéndolas. objeto. de. sanciones). ciertos derechos garantizados; definiendo en. y. prescribe. otras palabras, sus. obligaciones y sus derechos como ciudadanos individuales (opciones, poderes,. libertades)"9. Esta tosca definición es válida para todos los. sistemas jurídicos, continentales y del common. law; al hablar de. normas o reglas generales, no sólo se aplica a los sistema de derecho 8 Nicolás Rescher, cit. por Sánchez Vázquez Rafael. "La importancia de la tecnología educativa en la enseñanza del Derecho". Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. año XXV, 74,may-ago 1992 p. 504. 9 Charles Eiscnnman. "La ciencia del Derecho", Antología de estudios sobre e11se1iw1w del Derecho. ob. cit.pp. 22-23.. 24.

(33) escrito u obligatorio, srno también cubre derecho de precedentes o derecho formulado por los jueces. Por lo que al hablar de normas generales,. se entiende que. son ellas el. sustento de. la ciencia. jurídica. El principal objetivo de las ciencias del Derecho, será, por lo tanto, estudiar el Derecho positivo de las sociedades humanas, es decir el conjunto de todo el Derecho positivo pasado y presente a la vez. Sin. embargo, el Derecho no puede concebirse sólo como el. estudio de las normas o los textos legales. Una concepción epistemológica del Derecho, nos hace considerar que el estudio del Derecho, no se detiene en el estudio de las normas, ya que éstas no agotan por sí solas el fenómeno jurídico. A través de ellas e incluso por enc1111a o al margen, están presentes otros factores de la realidad como el espíritu de pueblo, la realidad. social,. la. institución,. la. organización. jurídica. de. la. producción, la clase dominante, lo que resuelven los Jueces. "La quietud inmovilista es incompatible con el quehacer intelectual seriamente entendido. Ni siquiera cuando una ciencia se considera llegada a su cenit se encuentra instalada en él. Nada es definitivo. O lo reputado como definitivo está condicionado por un contexto temporal, a su vez sujeto a mutación" 1O •. Sin la pretensión de abundar en lo anterior porque correríamos el nesgo de desviarnos del objetivo principal de este apartado; si debemos subrayar la necesidad de que quien ejerza como docente 1 O Antonio Hcrnándcz Gil. Ciencia juríclic:o trndic:ionol y rn Editorial Civitas, Madrid, 1981, p. 223.. 25. tran:.formación,.

(34) de Derecho ya sea para formación de juristas o de profesionales de carreras afines, cuente tanto con una concepción epistemológica del Derecho como, con la sistematización de la ciencia jurídica porque en gran proporción la problemática enunciada sobre la formación del abogado y la concepción de la ciencia jurídica, están íntimamente vinculadas con el modelo adoptado para la enseñanza del Derecho en el nivel de educación superior.. Con toda razón, Jorge Witker 11 señala que nuestra sociedad, no es una sociedad en reposo, srno una sociedad dinámica y que siendo el Derecho un sistema normativo cuyo destino, es la regulación de la conducta externa de los sujetos de una sociedad, en orden a garantizar una convivencia social pacífica; no puede concebirse al Derecho como una ciencia acabada, sino sólo en relación a los profundos cambios sociales que la misma sociedad demanda.. "La. certeza jurídica no descansa en la estabilidad, sino en la capacidad de respuesta efectiva frente a las demandas que esos factores plantean" 14 · De i oo ual importancia c1enc1a. jurídica. interesa,. es a. la determinación de lo que de la los. diversos. profesionales. de. la. administración y ciencias sociales; como se delimitó en el pnmer capíLulo de este trabajo.. 11 Jorge Witker V.,. Metodología,,, p. 90.. 12 Idcm p. X.. 26.

(35) Esto es, que aún y cuando el docente con formación de abogado considere. de. gran. interés. transmitir. a. sus. alumnos. tanto. sus. conocimientos, como sus experiencias concretas como experto en la materia, dicho cuanto. esté. profesional. contenido sólo tendrá valor para el alumno, en relacionado. y. sea. relacionable. con. su. práctica. futura.. "La idea de que el contenido de una materia tiene un valor inherente es inaceptable si se supone que el aprendizaje es el resultado de la interacción entre el contenido y los procesos mentales del estudiante. A la luz de las ideas modernas sobre el aprendizaje, no se puede concebir que el dominio pasivo del contenido pueda producir una mente disciplinada, una actitud científica con respecto a la investigación y cualquier otro de los resultados que se pretenden. Un concepto como el de justicia tiene valor educativo sólo en la medida en que el alumno pueda hacer con él algo más que repetir su definición verbal" 13 ·. 2.3.. Enscíianza. tradicional. del. Derecho.. La enseñanza del Derecho tiene como directriz la formación de profesionales del Derecho. Jorge Witkcr 12 sistematiza, los aspectos característicos de dicha enseñanza, dividiéndolos en cualitativos y cuantitativos. Entre. los. resumidamente. cualitativos. destaca. los. siguientes;. que. son:. 13 Hilda Taba. Elaboración del currículo. Teoría y práctica. Ediciones Troquel, Buenos Aires, 1974, p. 232. 14 Jorge Witker, Metodología ... pp. 40-42.. 27.

(36) a) Los estudiantes se graduan luego de cumplir con toda una ritualidad. de. mnemotecnias. y. exámenes,. desligados de la. sociedad en que van a servir. b). En. cumplimiento. profesionalizante,. en. las. de. un. programa. facultades. se. excesivamente. entregan. contenidos. informativos acordes con un enfoque limitado y pragmático. c) En cuanto a la metodología didáctica predomina la clase magistral. por el profesor a un grupo de alumnos que está. obligado reglamentariamente a concurrir a clase. En los aspectos cuantitativos predomina, la demanda creciente de la matrícula en las universidades y escuelas de Derecho, lo que propicia grupos numerosos y masificación de la enseñanza. Las. desventajas. de. la. educación. concebida. a. la. manera. tradicional, y que podemos señalar que es la que predomina en la gran mayoría de las facultades y escuelas de Derecho, son las que a. .. continuación se enumeran: a) Existe una gran brecha entre los conocimientos que "imparte" el profesor y los que adquiere el alumno. Las modernas teorías psico-pedagógicas han puesto de relieve que se aprende sólo aquello. que. interesa. de. alguna. manera. o. se. adquiere. en. experiencias directas de aprendizaje. Así lo han demostrado. 28.

(37) Ausubel y colaboradores, al desarrollar su teoría cognoscitivista del aprendizaje 15 . b) Se desconoce que el proceso de enseñanza no se dirige tanto a la adquisición de conocimientos, srno más bien a la creación de. hábitos. adiestramiento. mentales, en. la. actitudes,. solución. de. maneJo. de. problemas.. Esto. fuentes, es,. una. práctica tradicionalista de la enseñanza, sigue haciendo énfasis en el acumulamiento de datos e información. cuya adquisición. es de corto plazo, ya que no llegan a ser significativas. para el. sujeto que aprende, por no tener un anclaje con su esfera afectiva. El profesor se limita a comu111car o tratar de comu111car a los alumnos una masa de información enciclopédica que no apunta a la formación del educando. Es. decir. que. no. lo. está. internalizando. en. crear. hábitos. mentales, vivir experiencias de aprendizaje, desplegar destrezas y habilidades, pilares de todo proceso educativo. Se está formando. mal o deformando a los alumnos.. A la. pasividad de los estudiantes (objetos del proceso), se suma el hecho, de que en cuanto a contenidos, se presenta al curso un único modelo de razonamiento, el del profesor, que tiene un carácter individual y privado.. 15 David. P. Ausubcl, et al. Psicología educativa: cognoscitivo. Editorial Trillas, México, 1990.. 29. 1111. punto. de. vista.

(38) El. profesor en. cuanto. tal,. tiene. una. posición. peculiar. y. privilegiada en la clase. Es el que sabe y el que enseña. Sus juicios presentados. en. la. forma. de. monólogos. sistemáticos,. tiene. una. autoridad especial por el solo hecho de provenir del profesor. Esta forma de concebir la enseñanza omite los caracteres de búsqueda. colectiva. y. problemática,. que. son. consustanciales. al. Derecho. Educa a los estudiantes en una separación entre la teoría y la realidad. En sínte~is, "la enseñanza tradicional del Derecho, expresa y recoge todo el arsenal de conceptos y fundamentos de la vieja educación. administrada. y. dosificada. y. que. es. enseñada. a. estudiantes pasivos, irreflexivos y ausentes de su propio proceso e instrucción" l 6. Ya en su clásico trabajo sobre la profesión forense,. Piero. Calamandrci consideraba que "una de las causas fundamentales de la decadencia de la abogacía en nuestros tiempos, radica en la defectuosa organización de los estudios y en la falta de métodos. de. la enseñanza tanto media, como universitaria" 17 ·. 16 Jorge Witkcr,Metodología ... p.42. 17 Calamandrei Piero, Demasiados ahogados, Trad. de José R. Xirau, Buenos Aires, 1960, p. 141. 18 Mcrlin C. Wittrock, ob. cit. p. 172.. 30.

(39) 2.4.. Lineamientos. aprendizaje. del. psicopedagógicos. para. la. enseñanza. Derecho.. El primer fundamento de una teoría dinámica hace relación con la naturaleza del proceso educativo. a lo que se concibe por. Esto es, nos hace remontarnos. educación. Se puede afirmar con Wittrock 1 8. , que: Educar a un ser humano consiste en proporcionarle los medios para estructurar su propia experiencia de modo que contribuyan a ampliar lo que la persona sabe, tiene razones para creer (o dudar) y comprender, así como también las capacidades de esa persona para la acción autónoma y auténtica y para percibir el lugar que ocupa en la historia. No consiste en proporcionar el conocimiento, las creencias razonables, etc. sino más bien en proporcionar los medios para lograr el acceso al conocimiento, la comprensión y para continuar aumentándolos lo general, es necesario, preparar el Para iniciar este proceso, por terreno o sea empezar por proporcionar el contenido que el estudiante ha de adquirir. A medida que el alumno empieza a comprender lo que está sucediendo ( y el profesor debe ayudarle a verlo), el alumno se convierte en un estudiante, en una persona capaz de lograr independientemente el acceso al contenido.. La. responsabilidad. del. profesor. se. desplaza. entonces. rápidamente de servu como proveedor de un contenido o materia pruna a eJercer como proveedor de los medios para estructurar la experiencia. En consecuencia, concebida. la educación como creación. de conocimientos, hay que insertar en la enscíianza jurídica los principios de la educación activa.. 31. y.

(40) Para ello debe entenderse que el estudiante es el centro y ejecutor de su proceso de formación, ubicando papel de asesor; aprender,. al maestro en un. no hablamos de enseñar el derecho,. srno de. trasladando el eje de gravedad del profesor-sabio, al. estudiante-estudioso que protagoniza el proceso de la educación. Así, en lugar de elementos pasivos del proceso de aprendizaje, se postula que los alumnos, motivados y estimulados por el maestro, preparen materiales previamente entregados y lleguen a clase con interrogantes e inquietudes, dispuestos a sostener académicamente un diálogo creador y fructífero, bajo la dirección del docente. Para ello se considera que el desiderátum, es imprimirle a la enseñanza del derecho, un carácter problemático· Una educación problcmatizadora es aquella que se coloca como antítesis de la que simplemente adiestra, distrae y anestesia. Es una educación, por el contrario, que transforma los contenidos instruccionales en expectativas para nuevas conquistas y en referencias para el análisis y la valoración de las situaciones históricas. Educación problematizadora es aquella que se aleja de las puras posibilidades de conservación del saber, para llegar al examen e interpretación de la realidad. Es decir, entendemos que la educación es problematizadora y que problematizar equivale a desarrollar una capacidad crítica y que capacidad crítica equivale a analizar y juzgar una realidad para transformarla en favor del desarrollo integral del hombre 19.. El Derecho entonces no puede ser propuesto como un saber inmutable,. constituido. como. un. sistema. conjunto de problemas ordenados de cuales. hay. respuestas. o. intentos. de. cst,ítico,. sino. manera variable, respuestas. más. como. para los o. 19 Víctor Guédez. Educación y Proyecto Histórico Pedagógico. Editorial Kapelusz, Venezuela, 1987.p.p. 165-166.. 32. un. menos.

(41) temporales situación En. que. a. opciones. de. valores. frente. a. una. determinada. primer. inscribe. obedecen. en. una. clase pasa a ser. término,. un. aprendizaje. concepción. activo. fundamentalmente. del. Derecho. se. problemática.. La. una búsqueda de carácter colectivo (grupo o curso),. conectada a situaciones sociales en las que el fenómeno jurídico opera. reproduciendo. en. el. aula. los. mecanismos. reales. de. producción del derecho. Un segundo supuesto, es el de vincular la realidad jurídico social concreta de. los estudios jurídicos a nuestro país,. y en sus. relaciones con los demás países. No pueden ser ajenas al estudiante la gran distancia que separa al Derecho vigente del Derecho positivo, la vigencia y eficacia de la norma. jurídica. entendidas. como. facetas. de. un. todo. único. e. inseparable. Se sabe que un alto grado de tecnicismo conceptual puede producir una ruptura con la realidad. Se hace. necesario incorporar. al proceso de aprendizaje el derecho en acción, el derecho tal como se da en un medio social específico, a fin de que el estudiante perciba críticamente la institución jurídica en funcionalidad, eficacia o desuso. Por lo que en estrecha relación debe ir la vinculación del aprendizaje jurídico con el resto de las ciencias sociales. "El Derecho. 33.

(42) es lo que acontece en los tribunales, en las pns10nes, en los procesos electorales; no lo que se lee en los textos de Derecho"20 . Un tercer supuesto es situar a la ciencia jurídica en el contexto de los procesos de cambio social y desarrollo que se dan en la región periférica. El Derecho concebido como un regulador de la conducta social, debe ser un ingrediente de proceso y superación del subdesarrollo. El carácter rupturista que se asigna a la educación, se presenta en el campo del Derecho con particularidad propia. Los hábitos mentales. conservadores,. las. definiciones. estáticas. de. las. instituciones jurídicas, el formalismo inoperante, la jurisprudencia reiterativa, son factores difíciles de remover en nuestras sociedades. En cambio se debe formar al jurista y abogado en una noción dinámica y abierta del Derecho. Recalcar su. función. social reguladora,. su. relación con los. cambios sociales, el papel de avanzada y renovación que puede jugar la jurisprudencia y la necesidad de que la norma. jurídica. realice el valor de justicia, valor histórico concreto de tanta lejanía para. el hombre medio latinoamericano.. 20 francisco J. de Andrca Sánchcz,. ob. cit. p. 67.. 34.

(43) En suma, una concepción dinámica del aprendizaje del Derecho supone. un. cambio. cualitativo,. tanto. de. los. contenidos. y. concepc10nes del derecho como de los métodos didácticos aplicables que apunte a hacer de la enseñanza una etapa de la ciencia jurídica, como una instancia realmente formativa del profesional que la sociedad reclama.. 35.

(44) Capítulo Evaluación. curricular. 111.. del programa Público. 3.1. Antecedentes relativos de Derecho Público.. a. la. del. curso. enseñanza. de. de. Derecho. la. materia. Como nota preliminar es de interés apuntar, que el programa actual de Derecho Público tiene como antecedente el de 85, que a su vez es el que ha servido de base para la materia, desde que fué estructurada la currícula del área de las profesiones económicoadministrativas; es decir,. se trata del mismo programa que ha. orientado tanto los contenidos como la metodología en la materia. Cabe destacar que el fundamento curricular que subyace al programa. comentado,. es. el. de. las. materias. de. Derecho. Constitucional y Derecho Administrativo, ramas de la disciplina jurídica de Derecho Público, que en su concepción más amplia es definido como el "conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares" I. El programa actual de Derecho Público, reestructurado principalmente,. que corresponde al. con el. la. intención. estudio. de. Plan de estudios 90, fue de. los. 111corporar. al. mismo. Documentos. y. Pactos. internacionales en los que se contiene los Derechos Humanos, tanto 1 Eduardo García Máyncz, /11trod11cció11 al estudio del derecho. Editorial Porrúa, 1991, p. 137.. 36. México,.

(45) económicos, políticos y ambientales. La inclusión de este tema fue la principal modificación que se introdujo en relación con el programa de estudios anterior. Esto es, que de la confrontación del plan de estudios de 85 con el de 90, se observa que solamente se. trató de. ampliar el contenido informativo en lo que se refiere a los derechos humanos; en respuesta a la difusión e importancia que en los últimos años ha cobrado la materia anterior. En otras palabras, 90,. no. presenta. la reestructuración del. cambios. sustanciales. en. lo. programa del plan que. se. refiere. a. contenido programático con relación al programa del plan 85; a pesar de. haberse introducido numerosas reformas legales al texto. constitucional y a la organización de la estructura administrativa pública federal. Dicha situación es preocupante, en cuanto revela una. falta. de. articulación. entre. lo. que. se. enseña. y. el. desenvolvimiento de los cuerpos de leyes que son el sustento de la organización estatal. Más concretamente, el aprendizaje del derecho público se hace con un programa que data de 1981, de acuerdo a la investigación realizada. por. la. autora;. sin. que. se. hayan. considerado. en. el. contenido del programa actual, temas tan sobresalientes como los cambios ocurridos en materia económica sustentados en la reforma constitucional al art. 28; el proceso de desincorporación del aparato estatal; la creación. por el poder ejecutivo federal. de la Comisión. Nacional de Derechos Humanos; la Reforma Política en materia electoral, las diversas reformas a los artículos 3o., 24, 27 31 y 130 consti tucionalcs.. 37.

(46) Situación que deriva en una enseñanza en desconexión de lo que se aprende en la carrera y lo que se necesita saber para el desempeño de la correspondiente profesión; y que se traduce en que el aprendizaje del Derecho Público carezca de aterrizaje y aplicación práctica para los futuros profesionales de las carreras del área de negocios.. 3.2.. Evaluación. del. programa. actual. de. Derecho. Público.. La misión de evaluar el programa actual, nos lleva a realizar el cuestionamiento del programa, para "incorporar los saberes exigidos por. el. progreso. de. la. ciencia. y las. transformaciones. de. las. sociedad" 2 ; esto es a realizar una evaluación continua del programa con sentido crítico y con sentido práctico. Por otra parte, se ha establecido que los programas deben ser abiertos,-a los. nuevos. avances. de la investigación-. flexibles. -susceptibles de modificarse- , revisables -sometidos a un exámen crítico-; en virlud de considerar que los programas son un marco de acción, no un grillete que coarten su El. análisis. del. programa. enfocará principalmente. de. progresividad o efectividad. Derecho. Público. vigente,. se. a dos aspectos. Por una parte, la forma o. estructura; por otra, el fondo; más concretamente el contenido. Para. 2 Pierre Bordicu, "Los contenidos de la enseñanza. Principios para la reflexión" Universidad Futura. Material de estudio del curso Diseño Curricular, Maestría en educación,ITESM, Monterrey. 1993.pp. 20,25.. 38.

(47) el estudio del programa en cuanto a la forma o estructura, se procederá a revisar en primer término los objetivos planteados.. 3.2.1.. Objetivos.. Lafourcade señala que los objetivos,. "Constituyen puntos de. llegada de todo esfuerzo intencional , como tales, orientan las acciones. que. procuran. su. consecución. determinan. y. predictivamente la medida de dicho esfuerzo"3 · De esta manera, la tarea primordial que se impone en el planeamiento de un curso es la formulación de objetivos. Objetivos que están condicionados desde la determinación de los señalados por el sistema educativo mexicano. Llegado a este punto, conviene subrayar que los programas de un ciclo de enseñanza-aprendizaje no son unidades aisladas, srno que forman parte del Plan de Estudios de una o vanas carreras. En el caso concreto, el programa del curso de Derecho Público, está destinado a la formación de los futuros profesionales de las carreras de la Di visión de Administración y Ciencias Sociales del ITESM, profcsionistas que no ejercerán como juristas; esto es, profesionistas que. sin. ser. abogados,. requerirán. de. los. conocimientos. fundamentales de la ciencia jurídica para el manejo e interpretación 3 Pedro D. Lafourcadc. Pla11ea111ie11to, co11d11cció11 ense1ia11za superior. Buenos Aires, Kapelusz, 1974, 25.. 39. y. eva/11ació11. en. la.

(48) de los textos legales inherentes al desempeño de su profesión, por ejemplo el Contador Público afronlará en su práclica profesional cuestiones relativas a las cargas fiscales e impositivas y para su cálculo adecuado, dependerá del conocimiento de la normatividad contenida en la Ley del impuesto sobre la renta, para lo que requiere. conocer. como. estructura. básica,. el. fundamento. constitucional de las cargas impositivas así como la obligatoriedad derivada del precepto. En el caso del Licenciado en Mercadotecnia o en Administración de Empresas, ya como empresano o empleado, requerirá aplicar y maneJar. las. normas. relativas. a. la. obtención. de. permisos,. autorizaciones, licencias o concesiones para llevar a cabo di versas actividades que se encuadran en la actividad económica de los parliculares; pública;. por. los lo. tendrán. que. que. indispensable. es. solicitar. ante el. la. administración. conocimiento. de. la. organización de la eslruclura administrativa del eslado para saber como proceder. en su práctica profesional.. En general todos los profesionales de las carreras del área de negoc10s; profesión. para el. ejercicio. fundamentan. independiente. legalmente. su. o. subordinado. actividad. de. la. industrial,. comercial o de producción de bienes y servicios en las orientaciones ideológicas sustentadas en los preceptos legales contenidos en la Constitución. Mexicana,. específicamente. los. arlículos. lo.,. que. establece garantías para todo individuo sin dislinción de mnguna índole; el So., que garanliza la liberlad de profesión; el 9o. que. se. refiere a la libertad de asociación o reunión; el 25 que sustenta la. 40.

(49) intervención de sectores público, privado y social en las actividades económicas del país y el 28, que fundamenta la libre empresa. Por lo que es notoria la importancia que tiene para dichos profesionistas la materia jurídica.. 3.2.1.1.. Objetivos. del. sector curricular o área jurídica.. "El plan de estudios es la síntesis instrumental, mediante la cual se seleccionan, organizan y ordenan, para fines de enseñanza, todos los aspectos de una profesión que se consideran social y culturalmente valiosos y profesionalmente eficientes " 4 · Lo anterior tiene. relación. estrecha. con. la. consideración. realizada. oportunamente al hacer notar que el programa de la materia objeto del presente estudio, contribuye a la. formación de profesionales de. las carreras del área de negocios que. requerirán del conocimiento y. aplicación. de. específicos de. los. ordenamientos. jurídicos,. a. los. problemas. su profesión.. Expuesto lo anterior, destacaremos que los objetivos de los programas deben diseñarse en relación con las líneas curriculares, "representadas. por. un. conjunto. de. cursos. que. dentro. de. una. carrera integran los diversos sectores del saber, seleccionados según los objetivos de la misma" 5 ; adoptadas para el diseño del plan de. 4 Raquel Glazman y María de lbarrola. Dise,io de UNAM, México, 1978, p.13. 5 Pedro D. Lafourcadc, ob. cit. p. 30. 41. 41. planes de estudio.. CISE-.

(50) estudios y que para el caso concreto de las licenciaturas de la División de Administración y Ciencias Sociales, se han integrado en lo que se conoce como núcleo básico, que se conforma por cuatro semestres. comunes. a. las. carreras. del. área. de. negocios. (Administración de Empresas, Contaduría pública, Mercadotecnia, Administración. Financiera,. Psicología. Organizacional,. Comercio. Internacional, Economía y Ciencias de la Comunicación). En estas carreras, el área o sector curricular de las materias jurídicas, se integra por las asignaturas correspondientes a. Derecho. Público,. Derecho Laboral,. Derecho. comunicación,. Derecho. Derecho de los. Financiero,. Derecho. Negocios,. aplicado. la. a. Internacional Público y Derecho Internacional Privado. En el momento actual no se cuenta con objetivos. del. sector curricular del. encause las distintas. la definición de. área jurídica que. oriente. vertientes a las metas que se establecen. realizar sus respectivas contribuciones,. de. lo que. y. para. se deriva la. carencia de objetivos curriculares de área o sector curricular que señalen. las. intenciones. o propósitos. que. se. pretenden cumplir. cuando el estudiante complete los cursos seiialados en la currícula del plan de estudios. Los objetivos de las líneas curriculares constituyen el conjunto de conductas terminales que se esperan lograr cuando se hayan superado todos los cursos de los respectivos sectores, en el caso concreto del área jurídica.. 42.

(51) Por definir. lo en. expuesto. anteriormente,. primera. instancia,. curricular de Derecho,. los. se. infiere. objetivos. que es una de las. la. del. necesidad sector. o. de área. líneas curriculares. formativas de las licenciaturas del área económico-administrativa; con la finalidad de precisar lo esencial de cada sector del saber que contribuya a proveer los conocimientos, indispensables. que. realmente. necesite. habilidades. el. futuro. y actitudes. egresado. para. iniciarse satisfactoriamente en la especialidad elegida; ya que en la situación actual por la que atraviesa el país, un profesional con una formación integral en. el. perfil. insertarse. al. en las diversas áreas curriculares contempladas. profesional;. en este caso. aparato productivo. nacional. la jurídica, en. bien puede inmediata y. forma. estable al contar con las herramientas que le fueron dadas, en su paso por la institución de educación superior, ejercitando el área de su competencia y relacionándola adecuadamente con la demanda profesional real. Como objetivos del sector curricular de las materias jurídicas se proponen:. -Dotar a los alumnos de las estructuras fundamentales de la c1enc1a del Derecho para el manejo e interpretación de los textos legales. inherentes. al. desempeño. de. las. profesiones. económico. administrativas. -Desarrollar las habilidades de razonamiento lógico-jurídico y de argumentación a fin de que en la práctica profesional, los futuros profesionales. estén. capacita dos. 43. para. aplicar. los. ordenamientos.

(52) legales al encuadrar las situaciones de hecho a las figuras jurídicas en cuestión y elucidar con criterio científico la problemática a resolver en el ámbito de los negocios privados, en el sector público, laboral, financiero, de la comunicación; e interpretar las normas jurídicas. de. aplicación y. globalización. la. internacional. integración. que. de. en. el. marco. organismos. de. la. económicos. multinacionales se establecen entre los estados que. integran la. comunidad internacional. -Imbuir actividades. a. los. estudiantes. del profesional. de. la. tanto en. los. necesidad negocios,. de. regu. las. como en la. empresa pública y privada, con estricto apego a la normatividad jurídica y de la importancia de enmarcar sus acciones en. una. cultura de la legalidad y respeto a los principios de derecho. El área jurídica está integrada por las siguientes asignaturas: Derecho Público, (CP, LAE, ,LAF, LEC,LIN, ) Derecho de los Negocios, (CP, LAE, LEM, LAF, LIN) Derecho Laboral, (LAE, LEM, LPO) Derecho Financiero,(CP) Derecho aplicado a la comunicación (LCC) Derecho internacional público (LIN) Derecho internacional privado (LIN) Introducción al estudio del derecho (LRI). 3.2.1.2.. Objetivos. Con el. fin. de. curso. y. objetivos. de precisar la terminología,. definidos.. 44. particulares.. se considera necesano.

(53) Son objetivos generales de curso los que "expresan lo que comprende el curso como totalidad.. Por su nivel de amplitud,. constituyen una síntesis de los aprendizajes a desarrollar y alcanzar a lo largo del programa"6. Constituyen aprendizaje. que. objetivos se. particulares,. propone. realizar. los. que. respecto. "expresan. el. bloques. de. a. contenidos más restringidos, en los cuales se basa la estructuración del programa, sean unidades, módulos, problemas o temas"7 · Al. analizar. el. programa. referido,. se. advierte. que. está. conformado por objetivos generales del curso y objetivos generales de la materia; embargo. de. lo. que. una revisión. parece. a. primera. vista. repetitivo.. Sin. más detenida se observa que existe. confusión al emplear la terminología en lo que respecta a estos objetivos; ya que se denominan objetivos generales del curso los que sirven para describir los objetivos de temas, que más bien deben ser considerados como objetivos particulares y se inscriben después como objetivos generales de la materia, los que podrían ser considerados como objetivos de curso. El objetivo general de la materia que se enuncia en el programa analítico del curso es el siguiente: "Conocer y analizar el Estado en el marco de constitucional y ante los compromisos provenientes humanos y la relación internacional.. su de. configuración los derechos. 6 Martha Cassarini, Planeación y diseno de un curso. Programa de desarrollo para profesores. Centro para la excelencia académica. ITESM, Monterrey, 1993. p.11. 7 Ibídem.. 45.

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