Apuntes para la Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género
La migración de las mujeres debe considerar especificidades de género ante la constatación del reconocimiento de la existencia de un marcado sistema patriarcal, de la división del trabajo en función del género, la estigmatización de las mujeres y sus interacciones familiares y domésticas y sus relaciones de poder1, así como los factores y complejidades del proceso migratorio desde la decisión de migrar, diferentes a las de los hombres, todo ello con la integración de una perspectiva de género respecto a la necesidad de garantizar los derechos humanos, la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. Así es fundamental el diseño de una política migratoria que sea integral y considere que se deben atender las causas estructurales.
En este sentido, la Constitución Política del Estado de Bolivia, marco jurídico fundamental para la Ley General de Migración y Extranjería, señala el deber Estatal, ante el reconocimiento de derechos fundamentales, de promoverlos, protegerlos y respetarlos, sin jerarquía alguna, ni superioridad de unos derechos sobre otros. En un estándar superior de protección, declara además que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno los mismos que deberán ser interpretados en el marco del derecho internacional (Artículo 13), asimismo nuestro texto constitucional prohíbe de manera expresa la discriminación y garantiza, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (Artículo 14). Una Ley General de Migración y Extranjería norma y controla flujos migratorios, ante los motivos considerados sobre la necesidad de un tratamiento diferenciado, fundamentado en las realidades también diversificadas de la migración de las mujeres, y los derechos positivizados y garantizados constitucionalmente; la legislación en materia de control migratorio o extranjería, no puede estar por encima de las normas internacionales de derechos humanos ratificadas y consideradas constitucionalmente como prioritarias en cuanto a la garantía de derechos humanos.
1 Ver: SORIANO, R. Voces de mujeres desde la inmigración: Una comparativa entre el asentamiento de marroquíes en España y mexicanas en EE.UU.
Center for Comparative Immigration Studies.
Disponible en internet URL: http://www.ccis-ucsd.org/PUBLICATIONS/wrkg133.pdf
Así en sentido de contar con una regulación coherente con esta perspectiva de derechos humanos y enfoque de género proponemos a modo de punteo, unos contenidos mínimos que debería comprender la mencionada Ley de Migración y extranjería.
1. Exposición de motivos. Debe visibilizar de manera expresa la feminización de las migraciones y su aporte al desarrollo político, económico, social, y cultural, con un reconocimiento expreso en la política migratoria nacional.
2. Valores. Vincular en cuanto a su reconocimiento y transversalidad los valores constitucionalmente reconocidos de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (artículo 8 CPE).
3. Principios. Deben incluirse como principios orientadores, fundamentadores y de interpretación, el Principio de coherencia2: respecto a las políticas y normativa internacionales en materia de migración; el Principio de integralidad: que responda de manera flexible a las coyunturas y fenómenos internacionales económicos y sociales; el Principio de concordancia: respecto a la política migratoria y de derecho internacional nacionales; Principio de plena observancia de garantías individuales:
para bolivianos en el exterior y extranjeros en Bolivia, Principio de equidad de género3, como igualdad efectiva entre hombres y mujeres que garantice la implementación de la ley con enfoque de género, Principio de igualdad y no discriminación fundamentados en la Constitución Política del Estado, en función de
2 Documento base: Política Integral Migratoria (PIM) del Documento COMPES Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación:
“ i) Principio de coherencia o reciprocidad: dar a otro lo que reclamo para mí. En ese sentido, el Estado colombiano deberá actuar de manera coherente frente a las dinámicas internacionales en materia de migración. La reciprocidad será el eje articulador para la generación de políticas, acciones y extensión, creación o supresión de normatividades relativas al fenómeno migratorio.
ii) Principio de integralidad y largo plazo: la política migratoria deberá ajustarse a las dinámicas propias del fenómeno migratorio, la globalización y las coyunturas políticas, económicas, sociales y culturales tanto de los lugares de destino como de Colombia. Esto
generará una flexibilización en materia de atención a los escenarios de la migración.
iii) Principio de concordancia: la política migratoria se entiende como parte esencial de la política exterior de Colombia. En este sentido se requiere que las posturas de Colombia en los procesos de negociación de tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales vayan
en concordancia con la PIM.
iv) Principio de plena observancia de garantías individuales: el migrante es sujeto de derechos y obligaciones, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional. En ese sentido, los colombianos en el exterior y los extranjeros en Colombia son reconocidos como poseedores de derechos intrínsecos en el ámbito internacional y de igual manera en la legislación colombiana.
v) Principio de focalización: la atención a los colombianos en el exterior y los extranjeros en Colombia tendrá como principio general de intervención, la asistencia prioritaria a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por efecto de su condición o situación en los países de destino”. Disponible en internet URL:
http://colombiaemb.org/docs/CONPES%203603%20-%20Poltica%20Integral%20Migratoria.pdf
3De manera similar ARTÍCULO 3.- Mediante la presente Ley se regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.
La Dirección de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país; para ello, establecerá los criterios para la clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa. (no subrayado en original) LEY Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica.
combatir la imagen estereotipada que la sociedad tiene sobre el movimiento migratorio femenino y, como consecuencia, las limitaciones legales, sociales y económicas que las discriminan, así como el estatus migratorio que no podrá alegarse en ninguna circunstancia como causa excepcional para un trato arbitrariamente desigual4; Principio de interculturalidad: que como señala la constitución sea un
“instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones” “con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”
(Artículo 98.1CPE); Principio de No-Devolución5que impida devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro.
4. Reconocimiento del derecho a la migración como derecho humano: vinculado a la libertad de tránsito, es un derecho humano6 reconocido en la norma internacional7y un derecho fundamental inscrito constitucionalmente como derecho civil:“A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país” (Artículo 21.7 CPE) es así visibilizado en otras normas de la región8 siendo su positivización una garantía de ejercicio y deber de cumplimiento.
5. Reconocimiento del Derecho a no migrar: “es el derecho que tiene toda persona a poder permanecer en el lugar que habita y desarrollar su vida económica y social, sin necesidad de trasladarse a otro país para lograr un nivel satisfactorio de las necesidades básicas de él y su familia, para poder todos vivir y realizarse con dignidad en condiciones que le permitan un desarrollo integral de su persona”9, reconocido así en la normativa de Costa Rica.10
6. Igualdad de derechos con los nacionales que incluye la igualdad de trato.
Derecho reconocido constitucionalmente tanto en lo referido a la igualdad jurídica como a la igualdad material, tiene su correlato en la interdicción de la discriminación,
4 "...la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, independiente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía de goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna". Opinión Consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5Fundamentado en: Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 22 n.8, Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados: Art. 33 p.1, Convención de 1984 contra la tortura: Art. 3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22 n.8
6Derechos humanos se definen como “el conjunto de derechos básicos y libertades fundamentales inherentes a todas las personas para garantizar la dignidad humana” (Organización de las Naciones Unidas ONU Declaración Universal de los Derechos humanos, 1948).
7Reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Arts. 13, 14; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 12 y 13, la Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 22; y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares: Art. 39.
8Así esta normado en la Argentina: “Artículo 4°: El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad” Ley de Migraciones Argentina.
9CASTILLO, S. “El Derecho a no tener que Emigrar” Comisionado para el Caribe de la CLADEHLT.
Disponible en internet en: http://webstc.org/derechonoemigrar.htm
10Así: “Artículo 1.- La presente Ley regula el ingreso, la permanencia y el regreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses.
Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población”. (No resaltado en original) LEY Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería de la República De Costa Rica.
también es un valor en la norma magna boliviana, y un derecho reconocido a los inmigrantes de manera explícita en la legislación de otros países en relación a los derechos de los nacionales (véase la legislación del Uruguay y la Constitución del Ecuador)11y en el ámbito internacional en el que se Reconoce la necesidad de integrar una perspectiva de género en las pertinentes políticas, estrategias y programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de hacer frente a las formas múltiples de discriminación (…)12.
7. Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar: El Estado boliviano reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, reconociendo a sus integrantes igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, por igual (artículo 62 CPE). La protección de la familia está también determinada en los instrumentos internacionales13; así en coherencia a este sustento jurídico debe reconocerse el derecho de reunificación de las inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.
8. Inclusión de perspectiva de género: debe ser considerada en la Ley de Migración en la formulación de políticas y en el diseño de programas migratorios analizando su impacto en hombres y mujeres y la posibilidad de satisfacer las distintas necesidades y relaciones entre hombres y mujeres, en los países de origen y de destino en todas las fases de las políticas migratorias, fundada en el compromiso de los Estados que en la Conferencia de Beijing (1995) se obligaron a llevar a cabo medidas integrales a través de la estrategia de transversalidad de la perspectiva de género en las estructuras, aparataje y funcionamiento gubernamentales14.
9. Establecimiento de medidas efectivas para permitir el reconocimiento de plenos derechos laborales y proteger a las mujeres inmigrantes trabajadoras.
Efectivizar la norma internacional15 relativa a la salvaguarda de los derechos de las
11De este modo: Artículo 1º.- El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7º.- Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones. (Ley Nº 18.250 MIGRACIÓN República Oriental del Uruguay, Publicada D.O. 17 ene/008 - Nº 27407) y la Constitución del Ecuador: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución” (artículo 9).
12Punto 69. La Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de Intolerancia, llevada a cabo en Durban, Sudáfrica del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.
13Ver: Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 16; Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos: Artículo: 17, 19, 23, 24, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 10, Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 17 y 19, Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares: Artículos 44 y 45.
14Ver Declaración y Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en septiembre de 1995 en Beijing, China.
15Fundamentan: Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 12),el Convenio Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 2, 2), el Convenio Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos (Artículo 2, 1),la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 1), la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres (Artículo 1) la Convención Sobre los Derechos de los Niños (Artículo 2), la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de Su Familia (Artículo 1) la Convención Referente a la Condición de Refugiados, así como las Convenciones de Ginebra y los protocolos adicionales asociados, los cuales establecen las “reglas de guerra” y las medidas de protección
trabajadoras migrantes a través de la protección legislativa interna previniendo la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo, promoviendo además acceso a redes de información y apoyo social, que prevengan la discriminación y el abuso laboral16.
10. Necesidad de Las mujeres migrantes de acceso a la información: La Ley debe prever acceso a mecanismos de información en todo el proceso migratorio con enfoque de género, bajo la premisa de que “muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión, incapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas, migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas. También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos”17.
11. Garantizar el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes:
en todos los ámbitos de la vida social y pública, favoreciendo el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas específicos dirigidos a mujeres en general18.Ver en esta parte la Declaración y programa de acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) de importancia ante el reconocimiento pleno y explicito acerca de que los derechos de las mujeres, incluyendo las migrantes, son derechos humanos, y por tanto los países firmantes se comprometen a su salvaguarda.
12. Establecer una Categoría especial de víctima de trata de personas: la trata de mujeres como uso de la fuerza y el engaño para la transferencia de las mujeres en situaciones de explotación extrema debe tener en caso de las victimas un tratamiento y gestión migratoria diferenciada (véase la legislación de Panamá)19.
para civiles en conflictos armados internacionales e internos, los Principios Rectores Sobre el Desplazamiento Interno. Convenciones número 97, de 1949, y la número 143, de 1975, de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), y la convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, de 1990.
16Ley de Migración Argentina: “Artículo 16: La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo”.
17Medida 225 de Declaración y Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Septiembre de 1995 en Beijing, China.
1818. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
Declaración y programa de acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993.
19Artículo 82. Se crea la unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. Las personas que califiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándole confidencialidad en las actuaciones judiciales. Ley de Migración DECRETO LEY No.3 (22 de febrero de 2008) República de Panamá.
13.Programa de lucha contra la violencia de género debe ser incluida en la Ley de Migración y extranjería: En relación a las mujeres migrantes destaca por ser jurídicamente vinculante, la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, conocida también como “la Convención de Belem do Pará”, adoptada el 9 de junio de 199420que instruye a los Estados sobre la consideración de evitar “la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada”
lo que hace necesaria normativaque prevenga la violencia de género y que también facilite la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad,poniendo en práctica medidas concertadas para eliminar la violencia contra las mujeres. Además se insta a los Estados a que (…) h)
“Consideren la posibilidad de adoptar y aplicar políticas y programas de inmigración que permitan a los inmigrantes, en particular a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia conyugal o doméstica, escapar de unas relaciones opresivas”21.
14. Violencia sexual contra la mujer migrante, combatir "la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”22 es un mandato general, la violencia sexual debe ser prevenida y sancionada según normativa penal vigente en todos los Estados, además debe garantizarse a la mujer migrante el acceso a la justicia, yatención médica y sicológica adecuada y oportuna.
Debe considerarse en este punto la violencia sexual contra trabajadoras del servicio doméstico previniendo tanto el abuso físico y sexual a esta población y promoviendo la denuncia de estas acciones ante las autoridades correspondientes independientemente de la calidad migratoria de la denunciante, significando que el acceso a la justicia “debe estar orientado a formas de protección sin que se implique el riesgo simultáneo de expulsión”23. Es preciso además desarrollar campañas de sensibilización para hacer constar la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante todo tipo de abusos contra los derechos humanos, y en concreto ante la violencia en base a género instando a los gobiernos de origen y de acogida a
20Ver especialmente: Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: (…) b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, (…) trata de personas, prostitución forzada, secuestro (…) c.
que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Artículo 9. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, [capítulo III. Deberes de los Estados] los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
21 Punto 30.h. La Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de Intolerancia. Durban, Sudáfrica del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001
22"(...) la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación." Recomendación general Nº 19, párr. 6, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (HRI/GEN/1/Rev.3):
23AMNISTÍA INTERNACIONAL Sección Española. Mujeres invisibles, abusos impunes. Julio de 2003. P. 32
“adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables”24.
15. De las bolivianas en el exterior: la norma debe incluir la regulación de servicios y políticas consulares con enfoque de derechos humanos de los y las residentes nacionales en el exterior sin que medie en su tratamiento ninguna consideración al estatus administrativo de legalidad o ilegalidad en otro territorio, priorizando la asistencia humanitaria y la atención de población vulnerable, además se debe garantizar mediante convenios la asimilación de derechos laborales, y prestaciones sociales25 todo ello desde un enfoque diferenciado de género.
16. Retorno: Los instrumentos de derechos humanos incluyen explícitamente el derecho de las personas a regresar al Estado del que sean súbditas, así como la libertad de circulación y a la libertad de elegir el propio lugar de residencia dicho retorno debe ser informado, y normado para aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos, en un retorno productivo garante de la titularidad y ejercicio de derechos económicos. Debe además analizarse el impacto de las remesas al interior de los grupos familiares diferenciando entre hombres y mujeres para empoderar a las mujeres en la toma de decisiones económicas vinculadas a la inversión en el retorno o en la decisión autónoma del uso de remesas.
17. Evitar disposiciones normativas restrictivas: en las políticas y marco legal de la migración que puedan afectar a las mujeres migrantes de manera directa o indirecta, sea por dependencia a otro titular de derechos (por ej. del cónyuge en caso de reagrupamiento familiar), sea con fines proteccionistas que generen más requisitos para las mujeres que para los hombres; o que limiten los mercados o condiciones de trabajo de las mujeres, o cuando los requisitos exigidos como permisos de entrada, residencia trabajo y otras autorizaciones otorgadas a extranjeros difieran por género de manera desfavorable para las mujeres.
18. Combatir la vulnerabilidad en términos de salud reproductiva, garantizando el acceso efectivo y el ejercicio al derecho a la salud. La Convención contra Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), establece la eliminación de la discriminación basada en el género en la atención de la salud y conmina a los países a atender las necesidades específicas de las mujeres en este ámbito5. De igual manera,
24ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993. Declaración de la ONU sobre eliminación de violencia contra la Mujer.
25Así: Artículo 102: El gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina.
El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad. LEY DE MIGRACIONES Argentina - Ley 25.871-Reglamentada por Decreto 616/2010 - Publicada en B.O. 6/05/2010
en su artículo 16 solicita que se aseguren igualdad de derechos para las mujeres en la toma de decisiones sobre la reproducción y en el acceso a información, educación y medios para ejercer este derecho. Asimismo en 1999, el Comité de la CEDAW acordó una Recomendación General al artículo 12 de la Convención, en la cual se afirma que
“el acceso a servicios de salud debe incluir atención de la salud reproductiva para todas las mujeres, incluso para aquéllas que no residen legalmente en el país”. De esta manera el Comité especificó que deberían priorizarse especialmente las necesidades y el derecho a la salud de las mujeres refugiadas y desplazadas6. Asimismo, señala la norma internacional, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales. Esta atención médica de urgencia no podrá ser negada por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo en el país de destino.
19. Atención y asesoramiento diferenciados la norma debe generar mecanismos de atención y asesoramiento a migrantes con personal idóneo preparado y sensibilizado respecto a género, y derechos de la mujer, y capacitado para diferenciar potenciales refugiadas o víctimas de trata y/o tráfico.
20. Obtención de Datos estadísticos y desglosados: deberán ser una prioridad ya que "La situación de la mujer sólo puede ser susceptible de identificación y mejora si se dispone de datos estadísticos desglosados y de otros tipos de información” siendo una consecuencia de esa falta de información cualitativa y cuantitativa la pérdida de eficacia de los programas de ejecución" (E/CN.4/1999/68/Add.2, párr. 192)26.
Fuentes consultadas:
AMNISTÍA INTERNACIONAL Sección Española. Mujeres invisibles, abusos impunes. Julio de 2003.
CASTILLO, S. “El Derecho a no tener que Emigrar” Comisionado para el Caribe de la CLADEHLT Disponible en internet en: http://webstc.org/derechonoemigrar.htm
COMPES Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Política Integral Migratoria (PIM) Documento - Departamento Nacional de Planeación Disponible en internet URL:
http://colombiaemb.org/docs/CONPES%203603%20-%20Poltica%20Integral%20Migratoria.pdf
SORIANO, R. Voces de mujeres desde la inmigración: Una comparativa entre el asentamiento de marroquíes en España y mexicanas en EE.UU. Center for Comparative Immigration Studies.
Disponible en internet URL: http://www.ccis-ucsd.org/PUBLICATIONS/wrkg133.pdf
Constituciones y Leyes
Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica.
26 ONU Integration of The Human Rights Of Women and the Gender Perspective Violence Against Women, Report the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Ms. Radhika Coomaraswamy, in accordance with Commission on Human Rights resolution 1997/44.
Ley 25.871-de Migraciones ArgentinaReglamentada por Decreto 616/2010
Ley Nº 18.250 Migración República Oriental del Uruguay, Publicada D.O. 17 enero/008 - Nº 27407 Ley de Migración Decreto Ley No.3 (22 de febrero de 2008) República de Panamá.
Constitución Política de la República del Ecuador (aprobada el 5 de junio de 1998, por la Asamblea Nacional Constituyente).
Sistema Americano:
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos ratificada por Bolivia el 19/VII/79 con fecha de aceptación de Competencia de la Corte de 27/VII/93.
Instrumentos internacionales
Organización de Naciones Unidas (O.N.U.)
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra el 28 de julio.
Convención de 1984 contra la tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Nueva York 16 diciembre de 1966. Bolivia se adhiere mediante D.S. Nº 18950 de 17 de mayo de 1982, elevado a rango de Ley Nº 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000.
Depósito del instrumento de ratificación el 12 de agosto de 1982.
Declaración Universal de los Derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), París 10 de diciembre de 1948 aprobada por Bolivia.
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/48.59ª sesión, 23 de abril de 2003.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 Ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 promulgada el 15 de septiembre de 1989.
Depósito del instrumento de ratificación el 8 de junio de 1990. 8a).
Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de Intolerancia, llevada a cabo en Durban, Sudáfrica del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.
Declaración y Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en septiembre de 1995 en Beijing, China.
Declaración y programa de acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (HRI/GEN/1/Rev.3).
Informes y resoluciones:
Asamblea general de Naciones Unidas: Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993. Declaración de la ONU sobre eliminación de violencia contra la Mujer.
ONU Integration of The Human Rights Of Women and the Gender Perspective Violence Against Women, Report the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Ms. Radhika Coomaraswamy, in accordance with Commission on Human Rights resolution 1997/44.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/03.