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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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R-DCA-312-2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil catorce. --- Recurso de apelación interpuesto por parte de la empresa Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública No.2013LN-000008-01, promovida por el Banco de Costa Rica, para la “Contratación de Servicios de Custodia, Administración, Normalización y Digitalización de Expedientes bajo la modalidad por demanda”, acto de adjudicación recaído a favor del Consorcio GSI Costa Rica - Metroarchivos. ---

RESULTANDO

I.- Que la empresa apelante alega que la recomendación de readjudicación y el acto de readjudicación resultan ilegales al readjudicar la licitación al Consorcio GSI, cuya oferta resulta inválida e inelegible. Por lo que consideran que su oferta resulta ser la legítima readjudicataria del procedimiento de contratación. -- II.- Que mediante el auto de las catorce horas con once minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, este órgano contralor requirió el expediente de la contratación mencionada en el encabezado, lo cual fue atendido por la Administración mediante oficio OCA-68-2014 del 26 de febrero anterior. --- III.- Que mediante auto de las ocho horas con cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil catorce, este órgano contralor otorgó audiencia inicial, la cual fue atendida por la Administración.--- IV.- Que mediante auto de las once horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce, este órgano contralor otorgó audiencia final a las partes. --- V.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ---

CONSIDERANDO

I.-Hechos probados: Para la resolución del presente recurso, este División tiene por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el consorcio adjudicatario, dentro de su oferta económica indicó lo siguiente:

“(…) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. / ¢883,75 Hasta 10 expedientes / Costo unitario por caja, por traslado de cajas con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales del BCR (Tiribi), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana / ¢883,75 Hasta 10 expedientes (…)” (ver folio 362 del expediente administrativo

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de la contratación). 2) Que dentro de su oferta la empresa apelante presentó lo siguiente: 2.1) Ítem I: Custodia y Administración

Descripción Costo Unitario

a) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado ordinario de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa.

¢1263,00 Por cada servicio de solicitud y/o traslado de

documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa, según Logística de Trabajo Anexo 11 (Mil doscientos sesenta y tres colones).

b) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa

¢2025,00 Por cada servicio de solicitud y traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa, según Logística de Trabajo Anexo 11 (Dos mil veinticinco colones).

c) Costo unitario por caja, por traslado de cajas con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales del BCR (Tribi), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana

¢75,00 Por caja (setenta y cinco colones)

d) Costo unitario mensual, por caja por servicio de custodia. (caja con las siguientes dimensiones 39cm de ancho, 46cm de largo y 30cm de altura.

Sin importar la cantidad de Documentos

¢126,25 (ciento veintiséis colones con veinticinco céntimos)

Ítem II: Normalización

Descripción Costo Unitario

e) Costo unitario por el servicio de normalización.

Conformación del expediente único (Anexo 1, Ítem II).

¢27,78 (veintisiete colones con setenta y ocho céntimos)

Ítem III: Digitalización f) Costo unitario de cada imagen por el servicio

de digitalización de documentos de expedientes entregados al Banco, debidamente indexadas según la referencia técnica

¢15,15 (quince colones con quince céntimos)

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g) Costo unitario para el servicio de solicitud y envío urgente de documentos digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes

¢100,00 para el servicio de solicitud y envío urgente de documentos digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes (cien colones exactos)

h) Costo unitario para el servicio de solicitud y envío de documentos ordinario digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes

¢100,00 para el servicio de solicitud y envío de documentos ordinario digitales sin indexar vía correo

electrónico al área de Administración de Clientes (cien colones exactos)

TOTAL (Sumatoria de precios unitarios)

¢3732,18

(Tres mil setecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos)

Notas:

1. Actualmente el Banco de Costa Rica tiene disponibles de entrega inmediata aproximadamente 1000 cajas, con una proyección de entrega de más de 20000 cajas en el primer año.

2. La meta es de 1,500.000.00 expedientes para los primeros 12 meses para el proceso de

normalización.

3. Para el servicio de digitalización de imágenes de entregas es de 1 a 5,000.000 imágenes en el primer año.

4. De 5.000.0001 a 10.000.000 en el segundo año si el contrato es prorrogado.

RETIEVEX, se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado.

(ver folio 639 y 640 del expediente administrativo). 2.2) Que en el Anexo 11 de su oferta en el documento denominado Logística de Trabajo señalan lo siguiente: “(…) 3. Cantidad de entrega por día según grupo documental: (…) Cajas 25 unidades (…)” (ver folio 500 del expediente administrativo). 2.3) Que en la respuesta punto a punto en su oferta, la empresa recurrente indicó: “(…) 13. Precio: / La modalidad de esta licitación, es mediante contratación por demanda / RETRIEVEX, se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado (…)” (ver folio 641 del expediente administrativo). 3) Que posteriormente a la apertura de ofertas con fecha del 11 de junio del presente año, la empresa apelante, presenta una nota aclaratoria indicando que: “(…) Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente. / Por lo tanto consideramos de suma importancia presentar un desglose más detallado de nuestra oferta económica. /

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Ítem I: Custodia y Administración

Descripción Costo unitario Costo Total

a) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado ordinario de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa.

¢25,26 (Precio por expediente)

¢1263,00 (El cual corresponde a 50

expedientes de acuerdo a la proyección indicada por el Banco y así indicado en el desarrollo del cartel haciendo referencia al Anexo 11.

Logística de Trabajo)

b) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa

¢40,05 (Precio por expediente)

¢2025,00 (El cual corresponde a 50

expedientes de acuerdo a la proyección indicada por el Banco y así indicado en el desarrollo del cartel haciendo referencia al Anexo 11.

Logística de Trabajo) c) Costo unitario por caja, por traslado de cajas

con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales del BCR (Tribi), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana

¢75,00 (Precio

caja) ¢75,00

d) Costo unitario mensual, por caja por servicio de custodia. (caja con las siguientes dimensiones 39cm de ancho, 46cm de largo y 30cm de altura.

Sin importar la cantidad de Documentos

¢126,25 (Precio

por caja) ¢126,25

Ítem II: Normalización

Descripción Costo Unitario

e) Costo unitario por el servicio de normalización. Conformación del expediente único (Anexo 1, Ítem II).

¢27,78 (Precio por expediente)

Ítem III: Digitalización

Descripción Costo Unitario

f) Costo unitario de cada imagen por el servicio de digitalización de documentos de expedientes entregados al Banco, debidamente

indexadas según la referencia técnica

¢15,15 (Precio por imagen)

g) Costo unitario para el servicio de solicitud y envío urgente de

documentos digitales sin indexar vía correo electrónico al área de ¢100,00

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Administración de Clientes

h) Costo unitario para el servicio de solicitud y envío de documentos ordinario digitales sin indexar vía correo electrónico al área de

Administración de Clientes ¢100,00 (…)” (ver folios 758 y 759 del expediente administrativo). 4) Que posteriormente a que este órgano

contralor mediante resolución R-DCA-741-2013 de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce anulará el acto de declaratoria de infructuosidad de la presente licitación, la Oficina de Compras y Pagos mediante documento del 22 de enero del año en curso, luego de evaluar a las dos ofertas que determinó como elegibles, a saber: Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada y el Consorcio GSI Costa Rica – Metroarchivos, recomendó adjudicar el procedimiento a éste último (ver folios que van del 992 al 997 del expediente administrativo). 5) Que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica en la reunión 03-14 del veintidós de enero del presente año, resolvió adjudicar la Licitación Pública No.2013LN-00008-01 al Consorcio GSI Costa Rica–

Metroarchivos ver diario Oficial La Gaceta No.28 del 10 de febrero del 2014). --- II.- SOBRE FONDO DEL RECURSO. La empresa apelante como parte de sus argumentos, señala que el recurrente debe ser excluido del procedimiento de contratación en razón del condicionamiento de su oferta económica. Concretamente, alega que el consorcio adjudicatario condicionó el precio ofertado para el punto c) del Ítem 1 “Custodia y Administración” por lo que su oferta es inelegible. Considera, que en su oferta económica el consorcio condicionó el precio cotizado de ¢363,60 por caja a que el BCR colicite como mínimo el traslado para destrucción de documentos de 10 cajas. De esa forma, a su juicio, se presenta un condicionamiento puesto que el BCR no podría solicitar menos de 10 cajas para la destrucción. En consecuencia, para traslados de menos de 10 cajas para destrucción se desconoce cuánto cobraría el Consorcio GSI. De ahí que su precio no resulte ser firme y definitivo, siendo inelegible su plica. El consorcio adjudicatario por su parte, aduce que el apelante menciona que su oferta presenta un condicionamiento, sin embargo este aspecto obedece a una indicación precisa del costo por grupo de expedientes para el servicio de traslado solicitado por el Banco. Además señala que la oferta de la apelante, presente la misma situación. Afirma el adjudicatario que del Anexo 1 del cartel, en el apartado denominado “Especificaciones Técnicas”, en los puntos 3.17.1 “Consultas y solicitudes” y 3.17.2, se observa que la estimación de 50 documentos a trasladar aplica para el requerimiento en condiciones normales, no así para el requerimiento con prioridad urgente. Agregan que dentro del cartel o sus anexos, no existe ninguna otra indicación que permita interpretar que la cantidad de expedientes a trasladar en el

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ítem 1, apartado a), es de 50 expedientes. Por lo ello, consideran que la indicación en la oferta del apelante en cuanto a que el servicio correspondía al costo de 50 expedientes, cuando el cartel y la misma naturaleza de este procedimiento de contratación, no precisa compromisos de cantidades para los servicios, asumir 50 expedientes por parte de la empresa apelante, para el traslado ordinario, consideran que es igual a la aclaración indicada por su parte y para la cual el apelante señala que es un claro condicionamiento.

Argumentan que para dicha situación debería aplicar el principio de igualdad de trato estipulado en la ley.

La Administración arguye que el detalle de los precios presentado por GSI reúne el requisitos que se solicitó en el cartel, en el que se pide el costo unitario por caja por el traslado de cajas con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales (Tiribí), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana. Mencionan que la oferta cumple con lo solicitado ya que para el Ítem 1, punto c, citado, no se establecen cantidades mínimas ni máximas para la prestación del servicio.

Dicen que de acuerdo a su experiencia en este proceso, la destrucción de documentos se da en muy pocas ocasiones, una vez al año, máximo dos y la cantidad que se podría manejar sería superior a las 10 cajas, por lo que la Administración se dio por satisfecho con la oferta presentada por el consorcio adjudicatario.

Por otra parte, señalan que la empresa apelante procedió de forma similar al establecer en su oferta anexo 11, en el documento “Logística de Trabajo”, punto 3, una cantidad de entrega máxima de 25 cajas por día, aspecto que podría interpretarse tal y como lo hace la empresa recurrente, como un condicionamiento de la oferta, por lo que habría que concluir que su oferta también debería ser excluida. Criterio de la División.

En primera instancia, es preciso referirse al incumplimiento que en concreto señala la apelante al consorcio adjudicatario, en cuanto a la existencia de un condicionamiento en el precio de su oferta. Con respecto a la cotización del precio, el cartel de la licitación en comentario dispuso lo siguiente: “(…) Ítem I: Custodia y Administración / a) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado ordinario de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. / b) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. / c) Costo unitario por caja, por traslado de cajas con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales del BCR (Tribi), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana. / d) Costo unitario mensual, por caja por servicio de custodia (caja con las siguientes dimensiones 39cm de ancho, 46cm de largo y 30cm de altura). Sin importar la cantidad de Documentos. / Ítem II: Normalización / e) Costo unitario por el servicio de normalización. Conformación del expediente

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único (Anexo 1, Ítem II). / Ítem III: Digitalización / f) Costo unitario de cada imagen por el servicio de digitalización de documentos de expedientes entregados al Banco, debidamente indexadas según la referencia técnica. / g) Costo unitario para el servicio de solicitud y envío urgente de documentos digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes. / h) Costo unitario para el servicio de solicitud y envío de documentos ordinario digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes (…)” (folios 212 y 213 del expediente administrativo). En relación con este punto, afirma el recurrente que el consorcio adjudicatario presenta un condicionamiento con respecto al punto c) de este Ítem 1, en el cual se requirió cotizar el costo unitario por caja, por traslado de cajas con documentos para su destrucción, indicando que este traslado sería entre las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales del BCR (Tribi), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana. Dentro de su oferta económica, el consorcio adjudicatario para este punto c) del Ítem 1 cotizó de la siguiente forma: “(…) ¢363,60 Monto mínimo de cajas a (sic) para destrucción desde 10 cajas (…)” (ver hecho probado No.1). Ahora bien, en el propio cartel, como reglamento específico de la contratación al tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración dejó claro que la contratación de marras se tramitaría bajo la modalidad de entrega según demanda, entre otros se puede citar en el apartado “13. Precio” del pliego el inciso 13.1:

“(…) La modalidad de esta licitación, es mediante contratación por demanda (…)” (folio 2013 del expediente administrativo). Adicionalmente, dentro del contenido del cartel, la Administración en ningún momento estableció alguna limitante de cantidad al punto c) del Ítem 1. De lo anterior, se colige que la cotización en el punto c) del Ítem 1 en referencia, debía realizarse por precio unitario por caja, según se estipuló en el pliego de condiciones. Por consiguiente, considerando lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a que el precio deberá ser cierto y definitivo, cualquier condicionamiento en la cotización del Ítem 1 punto c) a una cantidad determinada, resultaría contraria a las disposiciones cartelarias. En ese sentido, observando la cotización efectuada por parte del consorcio adjudicatario, a criterio de esta División de Contratación Administrativa se introduce un factor condicionante al monto cotizado, puesto que se indica expresamente que dicho monto (¢363,60) resulta aplicable solamente en aquellos casos en los que se trate de al menos 10 cajas con documentos para su destrucción. Ahora bien, dentro de ese escenario, corresponde señalar que a partir de la oferta económica presentada por parte del consorcio adjudicatario, no resulta factible para la Administración conocer el costo que tendría el traslado de menos de 10 cajas con documentos para destrucción. En ese

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orden, el precio cotizado presenta un condicionamiento que implica que éste no ostente la cualidad de ser firme y definitivo, al haberse fijado el monto a partir de un número de cajas que no resulta congruente con las condiciones cartelarias. De esa forma, el precio que se ha cotizado, no solo podría representar problemas para la Administración en fase de ejecución, en el supuesto en que se requiera un traslado de documento para destrucción de menos de 10 cajas, sino que además, representa un aspecto que al formar parte de los factores ponderados en el sistema de evaluación, en caso de ser tomado como una cotización válida, configura una trasgresión al principio de igualdad, puesto que se compararía el precio cotizado por no menos de 10 cajas, con el precio cotizado por los otros oferentes que no se encuentran vinculados a un número de cajas determinado. De ahí que, el precio cotizado para el punto c) Ítem 1 por parte del consorcio adjudicatario, en virtud del principio de igualdad, no es factible someterlo a ponderación frente a lo cotizado por los demás oferentes, en el tanto presenta un condicionamiento a una cantidad mínima de cajas que resulta ser ajeno al contenido del cartel. Debe tenerse presente que hasta el momento, no se sabe cuál es el precio unitario por caja, cotizado por el consorcio adjudicatario, que era la forma de cotización requerida carcelariamente, tal y como la misma Administración reconoce en la respuesta a la audiencia inicial. Por otra parte, en relación con lo expuesto por la Administración en cuanto a que el condicionamiento no representa ninguna afectación, en el tanto manifiestan que: “(…) por nuestra experiencia en este proceso, la destrucción de documentos se da en muy pocas ocasiones, una vez al año máximo dos y la cantidad que se podría manejar sería superior a las 10 cajas (…)” es necesario hacer de nuevo alusión al principio de igualdad que forma parte de los principios que rigen la materia. Como se indicó anteriormente, el hecho de la existencia del condicionamiento, no solo podría traer inconvenientes para efectos de la ejecución contractual, sino que además, hace que su precio no sea susceptible de ser comparado con el de otros oferentes, que siguiendo las reglas cartelarias, realizaron sus cálculos para cotizar el precio unitario, contemplando incluso el supuesto en el que el traslado correspondiera únicamente a una caja. Aunado a lo anterior, el cartel se consolidó sin que se estableciera un número de cajas determinado, por lo que la Administración no incluyó dentro del pliego ninguna referencia al número mínimo de cajas que se trasladarían para su destrucción de acuerdo a la experiencia que poseen en el proceso. De tal forma, que al no estar plasmado dentro del pliego, bajo ningún supuesto se podría interpretar que los oferentes debían tener conocimiento de esa situación, de modo que lo tomaran en cuenta al momento de formular su oferta económica. En cuanto a otro de los aspectos, señalados por parte del consorcio adjudicatario, en relación directa con este mismo punto, argumenta el Consorcio GSI

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Metroarchivos que la apelante a su vez, también presenta un condicionamiento con respecto al punto b) del Ítem 1 referente a los traslados urgentes de documentos. Lo anterior, lo justifica en el hecho que dentro de su cotización la apelante indicó que el precio cotizado para este punto del Ítem 1 correspondía a 50 expedientes. Al respecto, en primer término, es necesario señalar que en relación con este aspecto, ya en la resolución R-DCA-741-2013 de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, quedó plasmada la interpretación de dicha cláusula cartelaria dada por parte de la Administración, interpretación que se ajusta a la lectura del cartel efectuada por parte de la recurrente al momento de presentar su cotización inicial, según se observa: “(…) analizando el contenido de las cláusulas del cartel que regulan la materia, así como lo indicado por parte de la Administración, la idea general en cuanto a este tema, consistía en que para el ítem I a) y b) los oferentes cotizaran los precios unitarios por solicitud de servicio, conociendo previamente que cada solicitud de servicio podría contemplar hasta un máximo de 50 expedientes, así lo indicó la Administración en la respuesta a la audiencia inicial conferida. No obstante, analizando la oferta presentada por parte de la apelante en un primer momento (ver hecho probado no.2), se observa como los precios unitarios cotizados se ajustan a la perfección a lo establecido en los términos del cartel, según la interpretación efectuada por parte de la propia Administración. Por lo que inicialmente, la oferta presentada por parte de la empresa apelante no presentaba defecto alguno en cuanto a este tema, incluso hasta el momento la Administración no ha señalado ningún incumplimiento (…)”. Del mismo modo, corresponde señalar que para el punto b) del Ítem 1 lo que solicitó el cartel fue precisamente la cotización del servicio de traslado urgente, tal y como lo hizo desde un primer momento la recurrente (ver hecho probado No.2.1) y que posteriormente lo que presentó fue precisamente el detalle del costo por expediente (ver hecho probado No.3), con el cual se incluyó mayor detalle con respecto a su cotización, sin variar la presentada inicialmente con su oferta y que como se indicó, se ajustaba a los términos del cartel, según lo manifestado por parte de la propia Administración. Como resultado de lo expuesto, no es procedente concluir que la situación descrita en el caso del consorcio apelante se pueda asimilar a la supuesto en el que se encuentra la recurrente. Esto por cuanto, por un lado lo que existe es un condicionamiento al precio cotizado, en virtud del cual se desconoce el precio que debería pagar la Administración cuando se requiera el traslado de menos de 10 cajas para su destrucción, mientras que en el caso del recurrente se trata de la presentación de su cotización con un detalle adicional, que no modifica su cotización inicial ya que lo que la información presentada deriva de la aplicación de una operación aritmética para determinar el costo por expediente. De conformidad con lo que viene dicho, se considera

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que no lleva razón el consorcio adjudicatario en cuanto a este argumento. Como un argumento adicional, alega la Administración que el oferente incurre en el mismo incumplimiento que le atribuye al adjudicatario, puesto que contiene un condicionamiento en su oferta, al ligar el precio cotizado a un número de cajas determinado. Arguye la Administración que en el anexo 11 de su oferta, en el documento denominado “Logística de Trabajo”, en el punto 3, el recurrente limita la entrega a un máximo de 25 cajas por día (ver hecho probado No.2.2). Al respecto, es necesario indicar que el recurrente sí incluyó el precio unitario para cada uno de los ítemes que conforman la presente licitación y el documento a que hace mención la Administración, se trata de una documentación adicional, que refiere a la forma de trabajo, que presenta el oferente para la prestación del servicio. En esa línea de pensamiento, no se desconoce que a pesar de tratarse de un anexo a la oferta, se entiende que dicho anexo forma parte de esta, en virtud de las características de unicidad e integridad que tiene esta manifestación de voluntad al tenor de lo indicado en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. No obstante, en relación con el establecimiento del traslado máximo diario de 25 cajas establecida en el anexo 11 de su oferta, por parte del recurrente, es necesario considerar lo estipulado en el artículo 73 del mismo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el que en su párrafo final se menciona que: “(…) Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel (…)”. En consecuencia, valorando lo expuesto y siendo que en su respuesta punto a punto (ver hecho probado No.2.3) como en su oferta económica (ver hecho probado No.2.1), el recurrente aceptó que se trataba de una contratación bajo la modalidad de entrega según demanda y cotizó un precio unitario, se entiende su apego a las condiciones cartelarias. Además, debe tenerse presente, que en su cotización inicial (ver hecho probado No.2.1) la recurrente únicamente remite al anexo 11 de su oferta para el caso de los puntos a) y b) del Ítem 1, para los cuales el propio cartel estableció un límite por solicitud de 50 expedientes (así lo manifestó la propia Administración en la cita antes vista), razón por la cual no se ha acreditado que exista inconveniente alguno en cumplir con esa cantidad de expedientes contemplando un traslado diario de 25 cajas. Una vez efectuado, el análisis anterior, considerando que el consorcio adjudicatario presenta un condicionamiento en el precio cotizado en su plica que hace que su oferta resulte inelegible, en razón del análisis realizado por parte de esta División de Contratación Administrativa, corresponde declarar con lugar el recurso de apelación incoado. Como resultado de lo anterior, al tenor de lo expuesto en el último párrafo del artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que habilita a este órgano a emitir el fallo sin necesidad de examinar todos

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los argumentos, cuando con uno de ellos sea suficiente para el dictado del acto, no se requiere referirse a los demás argumentos esbozados por parte de la empresa recurrente. ---

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 1, 4, 27, 84, 85, 87, 88 y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 165, 174, 178 y 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por parte de la empresa Document Management Solutions S.R.L.

(DMS) contra el acto de declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública No. 2013-LN-000008-01, promovida por el Banco de Costa Rica, para la “Contratación de Servicios de custodia, administración, normalización y digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda. 2) Se anula el acto de adjudicación dictado por parte del Banco de Costa Rica dentro de la Licitación Pública No. 2013-LN- 000008-01. 3) Se da por agotada la vía administrativa. --- NOTIFÍQUESE. ---

Lic. German Brenes Roselló Gerente de División

Lic. Alfredo Aguilar Arguedas Licda. Marlene Chinchilla Carmiol

Gerente Asociado a.i. Gerente Asociada

Estudio y redacción: Alfredo Aguilar Arguedas

AAA/yhg

NN: 12883 (DCA-2960-2013) NI: 20581

G: 2013002484-2

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