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Vida y Gran Invalidez

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Academic year: 2021

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CONDICIONES GENERALES

1. PRELIMINAR ... 2

2. DEFINICIONES ... 2

3. OBJETO DEL SEGURO ...3

4. COBERTURA Y EXTENSIÓN ...3

5. PERSONAS NO ASEGURABLES ...4

6. RIESGOS NO CUBIERTOS ...4

7. PERFECCIÓN Y EFECTO DE LA PÓLIZA ... 5

8. DURACIÓN DEL CONTRATO Y CAUSAS GENÉRICAS DE EXTINCIÓN ... 5

9. DE LAS PRIMAS ... 5

10. DECLARACIONES DEL RIESGO ...6

11. CESIÓN O PIGNORACIÓN DEL SEGURO ... 7

12. NOTIFICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO ... 7

13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO ... 7

14. PAGO DE LAS PRESTACIONES ...8

15. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER GENERAL ...8

16. OTROS ASPECTOS LEGALES ...9

ANEXO ... 13

TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES ... 14

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1. PRELIMINAR

Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980) y demás normas que lo complementan, por las normas de las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y por lo convenido en las condiciones generales, particulares y especiales del contrato.

Integran el presente contrato: la solicitud, la declaración de estado de salud, las condiciones generales, particulares y especiales, las cláusulas limitativas los suplementos o apéndices que se emitan al mismo. Igualmente al presente contrato le son aplicables la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el reglamento que la desarrolla y demás normas complementarias.

El control de la actividad aseguradora de la Mutualidad General de Previsión del Hogar “Divina Pastora”, mutualidad de previsión social a prima fija con domicilio en Valencia, calle Xátiva 23, corresponde al Reino de España y, en concreto, al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. DEFINICIONES

ACCIDENTE: Lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

ACCIDENTE PREEXISTENTE: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, acontecido antes de la fecha de incorporación del asegurado a la póliza aunque sus síntomas o secuelas se manifiesten con posterioridad.

ASEGURADO: Persona física, titular del interés asegurado, con derecho a las prestaciones y coberturas aseguradas.

ASEGURADOR: Entidad aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactado. Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión social a prima fija (en adelante “entidad aseguradora”, “Divina Pastora Seguros”).

BENEFICIARIO: Persona o personas físicas o jurídicas titulares del derecho a la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.

CAPITAL ASEGURADO: Cantidad fijada en las condiciones particulares de la póliza que representa el importe máximo de indemnización a abonar por la entidad aseguradora al asegurado en caso de gran invalidez o al beneficiario designado en caso de fallecimiento del asegurado, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la póliza.

CONDICIONES PARTICULARES: Documento integrante de la póliza de seguro en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.

CUESTIONARIO O DECLARACIÓN DE ESTADO DE SALUD: Cuestionario facilitado al tomador del seguro y/o asegurado que forma parte del contrato y cuyo objeto es determinar el estado de salud y conocer las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y en la contratación del seguro. Dicho formulario se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y las reservas o declaraciones inexactas podrían producir la exoneración de las obligaciones de la entidad aseguradora.

ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud contraída durante la vigencia de la póliza, que no sea consecuencia de accidente y cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico legalmente habilitado para el ejercicio de su concreta especialidad y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza. Se considera una misma enfermedad todas las lesiones y secuelas derivadas de la misma, así como todas las afecciones debidas a las mismas causas o a causas relacionadas.

Si una afección se debe a una misma causa que produjo una enfermedad anterior, o a causas relacionadas con ella (incluyendo secuelas y complicaciones derivadas de la anterior enfermedad), la enfermedad será considerada como una continuación de la anterior y no como una enfermedad distinta.

ENFERMEDAD/LESIÓN/DEFECTO/DEFORMACIÓN CONGÉNITA: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento, bien se manifieste al nacer o sea descubierta más tarde en cualquier periodo de la vida del asegurado.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Enfermedad, defecto físico o patología que ya ha sido diagnosticada o tratada o ha dado lugar a consulta médica, o cuyos síntomas y /o signos se hayan manifestado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza e incorporación del afectado como asegurado de la misma. Todos los procesos patológicos en curso anteriores a la fecha de efectos del contrato y las consecuencias de los mismos se excluyen de cobertura y no serán aceptados con cargo a la póliza.

LESIÓN: Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en el equilibrio funcional.

PLAZO O PERIODO DE INDISPUTABILIDAD: Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada asegurado incluido en ella, durante el cual el asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el contrato de seguro alegando la existencia de enfermedades anteriores del asegurado y que éste no declaró en la declaración o cuestionario de estado de salud. Transcurrido dicho plazo, el rechazo del asegurador deberá fundarse en la existencia de una ocultación dolosa o culpable del asegurado.

PÓLIZA: Contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: la solicitud de seguro, la declaración de estado de salud, las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales, si las hubiese, las cláusulas limitativas como los suplementos, anexos o apéndices que se añadan a la misma para completarla o modificarla.

PRIMA/CUOTA: Precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles.

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SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias estén cubiertas total o parcialmente por alguna de las garantías de la póliza.

SOLICITUD DE SEGURO: Formulario en el que el tomador del seguro solicita la inclusión de la persona física a asegurar por el contrato y describe el riesgo con todas las circunstancias que conoce y pueden influir en la valoración del riesgo.

TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato de seguro.

3. OBJETO DEL SEGURO

El asegurador, Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada en las condiciones particulares, al pago de una indemnización al asegurado en caso de gran invalidez o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del asegurado con anterioridad a los 66 años de edad, siempre y cuando se produzca el hecho o los hechos cuyo riesgo haya sido contratado.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en las condiciones particulares, la póliza es a primer riesgo. Es decir, una vez acaecida cualquier garantía prevista por el presente contrato de seguro, el mismo quedará extinguido a partir de ese momento junto con las restantes coberturas que hubieran sido contratadas, aún cuando no concurran las condiciones y requisitos establecidos en la póliza para la concesión de la correspondiente prestación.

4. COBERTURAS Y EXTENSIÓN

1. FALLECIMIENTO

Cuando se produjere el fallecimiento del asegurado como consecuencia de un hecho o hechos cubiertos por la presente póliza y ocurridos durante su vigencia, se abonará al beneficiario designado una indemnización consistente en el capital pactado en las condiciones particulares.

Para la percepción de esta prestación no se requiere periodo carencial alguno, si bien en caso de fallecimiento derivado de enfermedad, debe acreditarse que la enfermedad causante del fallecimiento no fue contraída por el asegurado con anterioridad a su contratación o, en caso de fallecimiento derivado de accidente, el accidente deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del seguro.

El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. En caso de nulidad de la póliza, la entidad aseguradora podrá resarcirse de todos los gastos en que haya incurrido con motivo de la emisión de la póliza.

A) Designación de beneficiarios:

El tomador del seguro puede designar los beneficiarios o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.

La designación de beneficiarios puede hacerse constar en la póliza o en una posterior declaración escrita comunicada fehacientemente al asegurador, o bien en testamento.

Si los beneficiarios no están designados por su nombre, sino de forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, deberá hacerse constar si los mismos lo son del tomador o del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, se entenderá que lo son del tomador del seguro.

Si en el momento de acaecimiento de los riesgos previstos, no existe designación de beneficiarios ni reglas para su determinación, las prestaciones aseguradas que satisface el asegurador se integran en el patrimonio del tomador del seguro.

B) Concurrencia de beneficiarios:

El asegurador pagará las prestaciones aseguradas de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de beneficiarios.

Si existen varios beneficiarios designados y no se indica orden de preferencia, las prestaciones aseguradas se distribuyen por partes iguales entre ellos. Si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, esta se hará en proporción a la cuota hereditaria.

2. GRAN INVALIDEZ

Se entiende por Gran Invalidez a los efectos de este contrato la situación en la que se encuentre el asegurado que sufra pérdidas anatómicas o funcionales que le impidan permanentemente la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y otros análogos y supongan la necesidad de asistencia de otra persona.

El asegurador no estará obligado al pago de la prestación cuando la situación de gran invalidez sea consecuencia de la evolución natural de la enfermedad previa al fallecimiento.

Para la aplicación de esta garantía cuando sea consecuencia de enfermedad no se requerirá periodo carencial alguno, si bien el asegurado deberá acreditar que la enfermedad causante de la gran invalidez no fue contraída con anterioridad a su solicitud de contratación inicial.

A) REGLAS DE VALORACIÓN DE LA INVALIDEZ

A los efectos de la presente póliza, la invalidez se produce cuando las secuelas son definitivas y estabilizadas, circunstancia que se considera desde el momento que no hay médicamente previsión de agravamiento o mejoría.

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B) REQUISITOS PARA CONSIDERAR LA GRAN INVALIDEZ

Para la aplicación de esta garantía como consecuencia de accidente es necesario, además de los requisitos previstos en la presente póliza, los siguientes:

a) No haber mantenido intencionadamente las lesiones que dieron lugar a la incapacidad.

b) Que la incapacidad que se acredite no esté agravada por una enfermedad o estado patológico preexistente a la fecha de acaecimiento del accidente o haber sobrevenido después de ocurrir aquel, pero por causa independiente.

c) Que el accidente causante de la incapacidad sea posterior a la entrada en vigor de la póliza. La indemnización a satisfacer será la del importe y cuantía vigente en el momento del accidente origen de la incapacidad.

d) Que la incapacidad se produzca dentro del plazo de un año a contar desde que ocurrió el accidente causante de la misma, excluyéndose en consecuencia las que se produzcan después de dicho periodo.

Las lesiones indemnizables deben poder constatarse en España y no se devengarán mientras el asegurado se encuentre fuera del territorio del Estado Español.

Una vez acaecida cualquier garantía prevista por el presente contrato de seguro, el mismo quedará extinguido junto con las restantes coberturas que hubieran sido contratadas, aún cuando no concurran las condiciones y requisitos establecidos en la póliza para la concesión de la correspondiente prestación.

5. PERSONAS NO ASEGURABLES

No podrán ser asegurados, y por tanto el contrato será nulo, cuando al concertarse el mismo:

a) El asegurado sea menor de catorce años de edad.

b) El asegurado sea mayor de sesenta y cinco años de edad.

c) Las personas que padezcan cualquier tipo de enfermedad que limite su esperanza de vida, salvo que haga constar expresamente esta circunstancia en su declaración de estado de salud y la entidad aseguradora lo acepte expresamente.

No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados.

Si el asegurado es menor de edad mayor de catorce años será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

6. RIESGOS NO CUBIERTOS

El tomador del seguro declara conocer que han sido excluidos expresamente, para ambas garantías, de la cobertura de este seguro el fallecimiento o gran invalidez que, directa o indirectamente, sean consecuencia de los hechos o riesgos que a continuación se detallan:

a) Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio.

La gran invalidez como consecuencia de intento de suicidio o autolesiones está excluida.

b) El fallecimiento o gran invalidez como consecuencia de un accidente aéreo estará excluido salvo en aquellos supuestos en que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos chárter o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado.

En todos los casos se requiere que los aparatos vayan pilotados por personas provistas de un título de piloto válido para el aparato autorizado.

c) Los siniestros que sean consecuencia de radiación nuclear atómica o contaminación radiactiva, cualquiera que sea su naturaleza, y los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.

d) Los hechos provocados intencionadamente por el tomador, asegurado o sus beneficiarios, los derivados de imprudencias temerarias o que sean calificados de delito o falta, así como los que entrañen una contravención de leyes y reglamentos.

e) Los accidentes que sufra el asegurado por los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas, o a consecuencia de su consumo.

f) Serán excluidos a efectos indemnizatorios aquellos accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes que entrañen un alto riesgo, tales como artes marciales, automovilismo, motociclismo, alpinismo, barranquismo, rafting, hidrospeed, rapel, paracaidismo, parapente, ala delta y deportes acuáticos como por ejemplo el buceo deportivo, windsurf, kitesurf, motonáutica, esquí acuático ni aquellas que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o se practiquen profesionalmente.

g) Los derivados de enfermedades preexistentes, anomalías o defectos constitucionales o congénitos, invalideces físicas o mentales, siempre y cuando sean anteriores a la fecha de entrada en vigor de la póliza o a la inclusión del asegurado en la póliza y que no hayan sido declaradas en la declaración de estado de salud ni aceptadas expresamente por la entidad aseguradora en las condiciones particulares.

h) El fallecimiento o gran invalidez como consecuencia de un accidente preexistente a la entrada en vigor de la póliza o a la inclusión del asegurado en la póliza.

i) Los siniestros ocurridos como consecuencia de conflictos armados civiles o militares, revueltas, insurrecciones, motines, tumultos, actos terroristas, guerras, los derivados de hechos de carácter político o social o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

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j) Los siniestros ocurridos como consecuencia de fenómenos naturales de carácter catastrófico, como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, etc.

k) El fallecimiento o gran invalidez del asegurado como consecuencia de la participación activa del mismo en actos delictivos, apuestas, desafíos, riñas, salvo que en este último caso actúe en legítima defensa.

l) Los siniestros ocurridos antes del pago de la primera prima.

m) Los siniestros ocurridos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de la prima.

La muerte del asegurado causado dolosamente por alguno de sus beneficiarios, privará a éstos del derecho a la prestación establecida en la presente póliza.

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los hechos producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7. PERFECCIÓN Y EFECTO DE LA PÓLIZA

El contrato y sus posteriores suplementos o adiciones se perfeccionan por el consentimiento manifestado por las partes contratantes en la suscripción de la póliza o documentos correspondientes. No obstante, las coberturas contratadas y, en su caso, las modificaciones, tomarán efecto en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares del seguro, siempre que haya sido satisfecho el primer recibo de prima.

En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las 24 horas del día en que el pago se haya producido.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las condiciones acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, a fin de que subsane la divergencia existente.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

8. DURACION DEL CONTRATO Y CAUSAS GENÉRICAS DE EXTINCIÓN

El contrato se estipula por el periodo previsto en las condiciones particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, por el periodo de un año.

A la expiración de dicho periodo anual, la póliza se prorrogará tácitamente por periodos anuales y así sucesivamente y hasta el término de la anualidad en la que el asegurado cumpla los 65 años.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

Respecto de los asegurados incluidos en la cobertura de la póliza, el contrato de seguro se extingue:

1. Al cumplirse el plazo de duración previsto en la misma.

2. Si durante la vigencia de la póliza se produjera el fallecimiento o la gran invalidez del asegurado, desde ese momento el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida, aun cuando no concurran los requisitos y condiciones establecidos en la póliza para la concesión de la correspondiente prestación.

3. Por impago de la prima o de sus fracciones, tras el transcurso de los seis meses siguientes al vencimiento de las mismas.

4. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones de estado de salud y valoración del riesgo del tomador del seguro y asegurado.

5. Por alcanzar el asegurado la edad de los 65 años a la finalización de la anualidad correspondiente.

6. Por traslado de la residencia habitual del asegurado al extranjero o por no residir en el territorio de España un mínimo de 183 días al año.

En aquellos supuestos en que el tomador es persona distinta al asegurado, el contrato de seguro queda extinguido como consecuencia del fallecimiento del tomador. No obstante, la entidad aseguradora, tendrá la facultad de mantener el contrato de seguro con el asegurado, subrogándose este ultimo en la posición del tomador, con mantenimiento de todos los derechos y obligaciones que tenia el tomador al momento del fallecimiento.

9. DE LAS PRIMAS

La prima anual se determinará en el momento de entrada en vigor de la póliza, teniendo en consideración la edad del asegurado y el capital contratado, según el baremo que se establece como Anexo a las presentes condiciones.

El capital asegurado se incrementará en años sucesivos en un 1% anual de forma aritmética. La prima anual hasta el cumplimiento de los 65 años o hasta el fallecimiento o gran invalidez del asegurado, si este ocurre antes del vencimiento del contrato, se calculará teniendo en consideración dicha revalorización y la edad del asegurado en el periodo considerado.

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El tomador del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima, que se realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares. El tomador del seguro deberá entregar a Divina Pastora Seguros los datos de la cuenta corriente o de ahorros en la que se domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a la entidad financiera a hacerlos efectivos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera prima o fracción será exigible una vez firmado el contrato. Las sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

La prima del seguro es anual. En caso de fraccionamiento de pago de la cuota anual en los términos establecidos en las condiciones particulares, se aplicará el recargo que corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al tomador de su obligación de abonar la prima anual completa, con independencia del momento en que se suscriba la póliza, no pudiendo entenderse, en ningún caso, que la prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el correspondiente al de la prima total.

Si la primera prima o fracción de la prima no hubiera sido satisfecha, Divina Pastora Seguros se reserva el derecho a resolver el contrato, o a exigir el pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo caso si la prima o fracción no ha sido pagada en el momento de producirse el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones de primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida desde el mes siguiente al día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta manera, el impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de los derechos derivados de la condición de asegurado, permaneciendo en esta situación hasta transcurridos seis meses desde el vencimiento de la fracción de la cuota.

Si Divina Pastora Seguros no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, con pérdida de todos los derechos y de las cotizaciones efectuadas. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

El tomador del seguro/asegurado, perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se hubiese pactado, cuando se produzca el impago de cualquiera de los recibos a su vencimiento, produciéndose el vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la prima total acordada para ese periodo. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, solo se podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso

En caso de extinción anticipada del contrato, por voluntad del tomador del seguro comunicada, dentro del plazo de, al menos, un mes de antelación a la resolución del mismo, la parte de la prima anual no consumida corresponde al asegurador.

La aseguradora solo queda obligada por los recibos librados por Divina Pastora Seguros. El único documento válido para justificar el pago es el recibo emitido por la aseguradora.

No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías, salvo que este solicite del asegurador la emisión del correspondiente recibo.

Asimismo, el tomador del seguro está obligado al pago de los recargos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros y demás impuestos conforme a la normativa vigente.

10. DECLARACIONES DEL RIESGO

El presente contrato de seguro se basa tanto en las declaraciones efectuadas por el tomador del seguro y el asegurado contenidas en la solicitud del seguro y en el cuestionario de salud previo presentado por la entidad aseguradora, como en las declaraciones que, durante la vigencia del contrato, pueden ser efectuadas por aquellos, siendo datos esenciales para la apreciación del riesgo que constituyen base fundamental de la póliza, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos especificados en la misma.

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado deberán, antes de la conclusión del contrato, declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones del tomador del seguro y el asegurado, la aseguradora podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurado, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.

En el caso de que sobreviniere el siniestro antes de haberse realizado la declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado dolo o culpa grave. Si no media dolo o culpa grave, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Durante la vigencia del contrato el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado, deberán comunicar al asegurador las circunstancias que pueden suponer una modificación o influir en la valoración del riesgo, así como la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario que se contiene en la solicitud de seguro que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la aseguradora en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

El asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato.

En caso de aceptar el asegurador la agravación del riesgo, el tomador del seguro quedará obligado al pago de la prorrata de la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, hasta el momento en que sea satisfecha dicha prorrata de prima, la cobertura del seguro se extenderá a las circunstancias declaradas.

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Asimismo, el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y/o el beneficiario, podrán poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

Si el tomador del seguro, al solicitar el seguro, hubiere declarado de forma inexacta la fecha de nacimiento del asegurado, Divina Pastora Seguros solo podrá rescindir el contrato de seguro si la verdadera edad de aquél a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediere de los límites de admisión establecidos por la aseguradora.

En el supuesto en que, como consecuencia de una declaración inexacta de la fecha de nacimiento, la prima pagada hubiese sido inferior a la que correspondería haber pagado, el tomador del seguro vendrá obligado a abonar a Divina Pastora Seguros la diferencia existente entre las cantidades efectivamente satisfechas a la aseguradora en concepto de prima y las que, de conformidad con las tarifas aplicables, le hubiere correspondido abonar en concepto de prima, según su verdadera edad.

Si la prima pagada por el tomador del seguro como consecuencia de una declaración inexacta del año de nacimiento hubiese sido superior a la que debería de haberse abonado, la aseguradora estará obligada a reintegrar al tomador del seguro el importe correspondiente por el exceso percibido de conformidad con las tarifas que resultaran aplicables.

11. CESIÓN O PIGNORACIÓN DEL SEGURO

El tomador no puede ceder o pignorar la póliza aunque haya designación de beneficiario con carácter irrevocable.

12. NOTIFICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de treinta días de haberlo conocido.

En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro, asegurado o, en su caso, el beneficiario deberán, además, dar al asegurador toda clase de información que este le solicite sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

1. En caso de FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

- Certificación literal de defunción del asegurado.

- Certificado del médico que haya asistido al fallecido, en el que acredite la causa, circunstancias y fecha del fallecimiento.

- En caso de fallecimiento derivado de enfermedad, informes médicos acreditativos de la fecha de inicio de la misma.

- Diligencias previas si estas se hubieran practicado e informe de autopsia, toxicológico o cualquier otro análisis que en su caso se hubiera verificado.

- En caso de fallecimiento derivado de accidente de circulación, atestado de la fuerza instructora e informe técnico.

- Otros documentos que como complemento de los anteriores sean necesarios según las causas y circunstancias del acaecimiento de los riesgos previstos en la póliza, para acreditar el derecho a percibir las prestaciones aseguradas o su cuantía, a juicio del asegurador.

- Los que acrediten la personalidad y condición de beneficiario.

- Si no existiera designación de beneficiarios, certificado del registro de actos de últimas voluntades, copia auténtica del testamento o declaración de herederos.

2. En caso de GRAN INVALIDEZ DEL ASEGURADO, a la solicitud de la prestación debe aportarse la siguiente documentación:

• En caso de que la misma sea derivada de enfermedad:

1. Informe médico u hospitalario que exprese la enfermedad origen de la incapacidad, la fecha de iniciación de la dolencia y la de iniciación de la incapacidad. Informe médico u hospitalario de los antecedentes clínicos o patológicos que hubieran podido influir en el desarrollo de la enfermedad o en la evolución de la incapacidad.

2. Justificación documental de la necesidad de asistencia de tercera persona para los actos más esenciales de la vida.

• En caso de que la misma sea derivada de accidente:

1. Informe médico u hospitalario y cualesquiera otros informes, declaraciones o historiales clínicos que expresen la fecha del accidente, y la de la incapacidad, así como la descripción de las lesiones y secuelas invalidantes origen de la misma.

2. Si la causa fuese un accidente de circulación, agresión, arma de fuego se requerirá:

a. Atestado de la fuerza instructora, acompañado de informe técnico.

b. Parte de declaración amistosa de accidente de circulación sellado por la compañía aseguradora del vehículo.

c. Diligencia del Juzgado de Instrucción, en caso de existir.

d. En caso de agresión, denuncia presentada.

En ambos casos, cualquier otro documento que sea requerido por la aseguradora para una mejor valoración del siniestro.

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14. PAGO DE LAS PRESTACIONES

Recibida la documentación necesaria, y efectuadas las comprobaciones oportunas, el asegurador determinará las indemnizaciones que resulten debidas.

La indemnización se satisfará en España y en la moneda legal vigente en ese momento. Las indemnizaciones tienen carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los familiares o beneficiarios de la misma contrajeran con terceras personas.

El asegurador queda autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria resultante de la liquidación del impuesto sobre sucesiones u otros tributos que en lo sucesivo puedan gravar la indemnización.

El tomador del seguro o beneficiario/s que hayan percibido indebidamente la prestación del asegurador, vendrán obligados solidariamente a reintegrar su importe. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de la prestación responderán solidariamente con los perceptores de la obligación de reintegrarla.

15. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), y su desarrollo en el R.D.1720/2007, el tomador del seguro y el asegurado quedan informados de la incorporación de sus datos personales y de los datos personales de los beneficiarios suministrados voluntariamente en la solicitud de seguro, así como de los datos de salud suministrados en la declaración de estado de salud y los que se pudieran obtener del historial clínico y documentación médica que conste en los reconocimientos y tratamientos derivados de la relación con la aseguradora en virtud de las coberturas garantizadas, así como de todos aquellos datos que nos pudieran facilitar posteriormente durante la vigencia de la relación contractual entre ambas partes, de aquellos otros a los que la entidad tenga acceso como consecuencia de la relación aseguradora o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, y los que se obtengan de la actualización de los mismos y mediante grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo de la relación contractual existente entre ambas partes, a los ficheros automatizados y manuales existentes responsabilidad de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (en adelante, Divina Pastora Seguros), con las medidas de seguridad establecidas, datos que son necesarios y serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la relación y servicio con los tomadores, asegurados y/o beneficiarios, y para la realización y gestión de las prestaciones y servicios contemplados en el contrato de seguro, lo cual incluye el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica entre las partes, la gestión administrativa, contable, fiscal y de facturación, por lo que Divina Pastora Seguros queda autorizada para su tratamiento, conservación y registro en los respectivos ficheros.

2. Para el cumplimiento de las garantías, el tomador del seguro y asegurado autorizan expresamente a Divina Pastora Seguros para que sus datos personales, incluidos los de salud, puedan ser comunicados, respectivamente, entre la entidad aseguradora y aquellas entidades con las que la sociedad aseguradora o su grupo establezca vínculos de colaboración en los supuestos de los servicios señalados en la póliza, autorizando a la misma para que se dirija a dichos profesionales o centros si fuese necesario para la obtención de los indicados datos, los cuales serán tratados con el debido deber de confidencialidad por parte de la entidad aseguradora, incluyendo, sin limitación, los supuestos de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera.

3. La entidad aseguradora podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma para la suscripción por parte de los titulares de solicitudes, contratos, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los titulares obtenidos mediante la digitalización de la firma. La utilización de tales medios por los titulares comportará la aceptación y conservación de sus datos biométricos para tales fines, otorgándole a la firmas biométricas el mismo valor y eficacia jurídica que la firma manuscrita recogida en papel.

4. La entidad aseguradora informa que para la adecuada prestación de los servicios de computación en nube (cloud computing), los datos personales y documentos en formato electrónico podrán ser tramitados y almacenados internacionalmente por los prestadores de servicios.

5. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para las finalidades expresadas en relación con el contrato de seguro, cuya ley reguladora obliga a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los prestadores de servicios tal información para el cumplimento de estos fines.

6. El tomador del seguro y asegurado reconocen y declaran expresamente que las contestaciones realizadas en la declaración de estado de salud son exactas y veraces, quedando informados que el mencionado cuestionario se formula y cumplimenta al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, siendo conocedores de que las reservas o declaraciones inexactas pueden dar lugar la exoneración de las obligaciones por parte de la entidad aseguradora y a la rescisión del contrato de seguro.

7. Igualmente, Divina Pastora Seguros informa a los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c de la LOPD y concordantes de su reglamento de desarrollo, sus datos pueden ser cedidos a los siguientes organismos: jueces y tribunales, en su caso, cuando fuere requerido legalmente para ello; Agencia Española de la Administración Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias; y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa aplicable, sea necesario llevar a cabo la cesión para asegurar el buen desarrollo de la gestión profesional encomendada y, en general, de las finalidades previstas.

(10)

8. La información remitida respecto a menores de edad se deberá haber obtenido previamente el consentimiento paterno, del tutor o del legal representante.

9. El interesado deberá comunicar a Divina Pastora Seguros cualquier modificación de sus datos de carácter personal a fin de que la entidad aseguradora pueda mantenerlos debidamente actualizados.

En todo caso, se considerarán exactos los datos recogidos y facilitados directamente por el tomador del seguro y/o asegurado.

10. Derechos del afectado: La entidad aseguradora informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a Divina Pastora Seguros, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte u otro documento válido identificativo, a la siguiente dirección de correo electrónico: atencion.clientes@divinapastora.com o dirección de correo postal: Apartado de correos 1280, 46080 Valencia, con la referencia “Protección de Datos Personales”.

En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer Divina Pastora Seguros de los datos necesarios para poder gestionar las prestaciones establecidas en el contrato de seguro.

11. Otras finalidades: El tomador y asegurado autorizan a Divina Pastora Seguros para que pueda tratar y mantener los datos personales, incluidos los de salud, facilitados como consecuencia de la solicitud de un contrato o de la contratación de productos o servicios con el fin de elaborar o segmentar perfiles, mediante técnicas automáticas que utilicen datos actuales, históricos o estadísticos, así como para la valoración del riesgo y presentación de nuevas propuestas o aceptación de nuevas solicitudes, perdurando su autorización incluso si el contrato no llegara a celebrarse o una vez finalizada la relación contractual con la entidad aseguradora, en tanto no sea revocada.

Asimismo, los titulares autorizan el tratamiento de los datos a los que la entidad aseguradora tenga acceso como consecuencia de la solicitud o contratación de productos o servicios, para las finalidades de oferta o comunicaciones publicitarias y promocionales y contratación de productos y servicios de la entidad, sean de carácter general o adaptadas a su perfil particular y/o características personales, así como para la realización de encuestas de calidad y satisfacción y programas de fidelización de clientes u otros análogos, perdurando su autorización incluso una vez concluida su relación con la entidad aseguradora, en tanto no sea revocada.

En particular, el tomador del seguro y asegurado consienten expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales o desarrollo de acciones comerciales sobre productos, servicios, ofertas y novedades pueda ser realizado por medio de correo postal, teléfono, SMS, correo electrónico o a través de otros medios de comunicación electrónica equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). Se informa expresamente al interesado de que puede revocar en cualquier momento su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado “derechos del afectado” reseñado en la presente cláusula.

Igualmente, los titulares aceptan la cesión o comunicación de los datos personales para las finalidades señaladas en el apartado anterior, a otras entidades del Grupo Divina Pastora Seguros: Divina Pastora Seguros Generales, S.A.U. (dedicada a la actividad aseguradora) y Fundación Divina Pastora (fundación de carácter asistencial), extendiendo para ello a estas la autorización expresa para el uso del correo electrónico o medio equivalente. Se informa expresamente de que el interesado puede revocar en cualquier momento su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado

“derechos del afectado” reseñado en la presente cláusula.

En caso de que los datos personales se faciliten por persona distinta (tomador del seguro) del titular de los mismos (asegurado), recaerá en aquel la obligación de informarles de las circunstancias relativas al tratamiento de sus datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula así como de recabar el consentimiento de sus titulares para el tratamiento con los fines establecidos en la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Divina Pastora Seguros informa que los datos de carácter personal podrán ser cedidos a ficheros comunes del sector para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, prevención del fraude y otros legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

16. OTROS ASPECTOS LEGALES

16.1. CONTRATACIÓN A DISTANCIA

Se entiende por contratación a distancia la suscripción de la presente cobertura sin la presencia física de las partes contratantes, utilizando como medios para la misma la vía telefónica o a través de internet.

Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, Divina Pastora Seguros pondrá a disposición del tomador del seguro la información requerida al respecto por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia así como la prevista en artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

El tomador del seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro realizado a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se le comunique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual (póliza) si esta recepción fuera posterior.

(11)

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento deberá comunicarlo a Divina Pastora Seguros dentro del plazo anteriormente establecido, por un procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir. En cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de plazo si se efectúa en papel u otro soporte duradero, disponible y accesible a la aseguradora y se remite antes de expirar el plazo.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.

16.2. GRABACIÓN CONVERSACIONES TELEFÓNICAS

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado autorizan a Divina Pastora Seguros para que, si la aseguradora lo considera necesario y con el objeto de prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan en relación a las coberturas de la presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que estas grabaciones puedan ser utilizadas en los procesos de control interno y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes. En todo caso, la aseguradora queda obligada a preservar la confidencialidad de las conversaciones mantenidas.

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado puede solicitar copia del contenido de las citadas grabaciones.

16.3. ATENCIÓN AL CLIENTE, QUEJAS Y RECLAMACIONES

Divina Pastora Seguros, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004, de 11 de marzo), dispone de un departamento de a atención al asegurado al que pueden dirigirse los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones.

A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento del departamento para la formulación de las mismas.

Este departamento atiende las quejas y reclamaciones de las entidades aseguradoras que forman el grupo Divina Pastora Seguros: Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y Divina Pastora Seguros Generales, S.A.U.

Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al departamento de Atención al Asegurado por cualquiera de los siguientes medios:

a) Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de Divina Pastora Seguros.

b) Por correo postal remitido al apartado 1280, 46080 de Valencia con referencia “Departamento de Atención al Asegurado”.

c) Por correo electrónico a la dirección: reclamaciones@divinapastora.com.

El departamento de Atención al Asegurado acusará recibo por escrito de las mismas y tiene obligación de resolver de forma motivada en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de entrada de la queja o reclamación.

Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y del Partícipe en Planes de Pensiones, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento de Atención al Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.

A los efectos oportunos, se indica a los interesados que el funcionamiento del departamento de Atención al Asegurado, aparte de lo recogido en su propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes normas legales:

- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y normas ulteriores modificadoras de la misma.

- Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.

- Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de las mismas y disposiciones reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en lo que dichas disposiciones encomienden a la autonomía de la voluntad, se estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio departamento.

Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción que corresponda.

16.4. PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del presente contrato de seguro prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse, conforme dispone el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

16.5. TRIBUTOS Y RECARGOS

Los tributos y recargos que graven el presente contrato y sus primas, siempre que sean legalmente repercutibles, correrán a cargo del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, según corresponda.

(12)

16.6. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN

1. Las comunicaciones a Divina Pastora Seguros por parte del tomador del seguro o asegurado se realizarán por escrito en el domicilio social o dirección de correo electrónico de la aseguradora que figure en la póliza, pero si se realizan a un agente o a un representante de ella, surtirán los mismos efectos que si estos las hubieran efectuado directamente a esta, conforme dispone el artículo 12 de la Ley de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

Sin embargo, las comunicaciones efectuadas por el tomador del seguro o asegurado al corredor de seguros, no se entenderán realizadas a la entidad aseguradora.

2. Por su parte, las comunicaciones realizadas por Divina Pastora Seguros al tomador del seguro o al asegurado se realizarán por escrito en el domicilio o dirección de correo electrónico del mismo recogido en la póliza, salvo que se hubiera notificado a la entidad aseguradora el cambio de domicilio o dirección de correo electrónico de los mismos.

3. Las comunicaciones que haga un corredor de seguros en nombre del tomador del seguro al asegurador surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso, se precisará el consentimiento expreso y escrito del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el vigente.

4. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.

La presente póliza, formada por las presentes condiciones generales y las particulares anexas, se emiten por duplicado y a un solo efecto en Valencia, y en fecha indicada en las referidas condiciones particulares.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el Texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguro

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el reglamento de riesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

(13)

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

g) Los causados por mala fe del asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 o 902 222 665).

• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

(14)

ANEXO

Baremo Primas Vida-Gran Invalidez

Tarifas de primas anuales para un capital de 10.000 euros de capital asegurado.

Edad Prima en € Edad Prima en €

14 5.04 40 18.24

15 6.00 41 20.28

16 6.96 42 22.56

17 7.56 43 24.96

18 7.68 44 27.48

19 7.80 45 30.24

20 7.92 46 33.36

21 8.16 47 36.84

22 8.16 48 40.68

23 8.28 49 45.12

24 8.40 50 49.92

25 8.40 51 55.32

26 8.28 52 60.72

27 8.16 53 66.36

28 8.04 54 72.24

29 7.80 55 78.60

30 7.80 56 85.32

31 7.92 57 92.28

32 8.16 58 99.12

33 8.76 59 105.48

34 9.48 60 111.36

35 10.68 61 116.88

36 11.88 62 121.80

37 13.20 63 126.72

38 14.76 64 133.20

39 16.32

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