BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR
EN EL MUNICIPIO DE HUESCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La importante transformación que se ha producido en nuestra sociedad en las últimas
décadas en la situación laboral y social de las familias ha afectado a las relaciones
sociales en su conjunto siendo especialmente relevantes los cambios acaecidos en el
mercado laboral y en el modelo familiar.
La promulgación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
hombres y mujeres, así como la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, hace
preciso adoptar medidas de apoyo que faciliten a la familia el cumplimiento de su
función. Junto con el marco jurídico civil, el art. 39 de nuestra Carta Magna establece el
principio general, dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social,
económica y jurídica de las familias. Por otra parte, el art. 27 de nuestra Constitución
garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, especialmente en aquellos
intervalos de edad en los que se declara dicha educación obligatoria y gratuita.
Para garantizar la igualdad de oportunidades de todos los niños a la educación, son
necesarios medios complementarios que lo hagan posible. De los existentes, adquiere
una especial relevancia el acceso al comedor escolar cuando las circunstancias familiares
o del menor así lo requieran, posibilidad que en ocasiones resulta difícil o inaccesible
para ciertas economías familiares. Se pretende así potenciar la permanencia de los niños
en el centro educativo, promover un régimen alimenticio adecuado y promover la
igualdad de oportunidades en la conciliación de la vida familiar.
Con ello, se debe entender que el servicio de comedor escolar es una prestación
complementaria que ayuda a la conciliación de las necesidades familiares y educativas.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Huesca dentro de sus competencias en materia de
acción social, considera necesario generar ayudas con el fin de hacer posible dicha
conciliación de la vida familiar y laboral especialmente de aquellas unidades familiares
con recursos bajos o en situación de necesidad.
Bases reguladoras
Artículo 1.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Huesca.
Artículo 2.
Destinatarios de las ayudas.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en
concepto de becas de comedor escolar para alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria y Secundaria, en los centros de enseñanza públicos o concertados de
la ciudad de Huesca, que dispongan de ese servicio, en el periodo escolar de jornada
partida,
durante el curso escolar 2013/2014.
Artículo 3.
Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que cumplan los siguientes
requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar empadronado/a en la ciudad de Huesca con, al menos, uno de sus progenitores,
tutores o responsable legal.
b) Estar matriculado en un centro público o concertado autorizado por la Administración
educativa, de la ciudad de Huesca, en el segundo ciclo de Educación Infantil, en Primaria
o Secundaria, en el curso escolar de que se trate.
c) Que los padres o tutores hayan solicitado esta ayuda en tiempo y forma.
d) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases
reguladoras
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber hecho uso correcto de la beca en el curso escolar anterior al que se solicite, en
el supuesto de haber tenido derecho a la misma.
g) Que la renta económica de la unidad familiar no sea superior al baremo económico
(ANEXO II) que se actualizará anualmente.
h) El compromiso a participar en cuantas actuaciones y orientaciones se propongan
desde el equipo técnico de Bienestar Social.
Artículo 4.
Determinación de la unidad familiar.
1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar la
acreditada en el momento de la presentación de la solicitud, que esté constitutita por
todas las personas que convivan en un mismo domicilio y que deje constancia de alguna
de las siguientes situaciones:
b) En las familias monoparentales, la separación, el divorcio o la viudedad, así como
aquellos supuestos en los que el menos haya sido acogido exclusivamente por uno
de los padres.
2.- Parentesco.- A los efectos de la determinación de unidad familiar, se tendrá en
cuenta el parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del
menor.
3.- Situaciones de acogimiento.- Computaran como miembros de la unidad familiar los
supuestos derivados de acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo.
Artículo 5.
Solicitudes.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en esta
convocatoria (ANEXO I) y podrán obtenerse en la página web institucional del
Ayuntamiento de Huesca, htt: www.huesca.es
.
Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y
protección, de los niños matriculados en de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria y Secundaria, en los centros de enseñanza públicos o concertados de la ciudad
de Huesca, que dispongan de ese servicio, en el periodo escolar de jornada partida,
durante el curso escolar 2013/2014.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o
tutora del alumno.
Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos cumplimentándose un único impreso
de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida
por las bases reguladoras.
En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:
- Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
- Nombre y apellidos de todos los alumnos por los que se solicita beca.
- Nombre del Colegio en el que estén matriculados.
Artículo 6.
Documentación.
1. Junto con la solicitud se presentará fotocopia de la siguiente documentación, siempre
y cuando no obre en poder de estos Servicios Sociales. Se acompañará de los
documentos originales para su cotejo.
b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad
familiar.
Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos
que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la
diferencia en los términos previstos en el artículo 4 de la presente convocatoria.
c) Para determinar los ingresos familiares, deberá aportarse copia de la declaración de la
renta del ejercicio 2012 de todos los miembros de la unidad familiar computables que
hayan obtenido rentas.
Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF
en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a
través de alguna de las siguientes formas:
- 3 Últimas nóminas.
- Certificado de cualquier pensión y/o prestación que perciba cualquier miembro de la
unidad familiar (invalidez, viudedad, orfandad, jubilación, etc.).
- En caso de desempleo, certificado del INEM que acredite la situación de desempleo y
si se cobra prestación, la cuantía de la misma.
d) En caso de separación o divorcio:
- Fotocopia del convenio regulador y actualización de la cuantía de la pensión de
alimentos, en su caso (si no se aporta convenio regulador se tendrán en cuenta los
ingresos de ambos padres).
- Si se está en trámite, justificantes de las acciones legales llevadas a cabo (justificante
asistencia jurídica gratuita, … etc.).
2. La solicitud física sólo será admisible en documento original y la documentación que
aporte a la misma deberá acompañarse de los originales para su comprobación, siendo
estos documentos los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito
correspondiente.
Artículo 7.
Lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el
Registro del Área de Bienestar Social y Autonomía Personal del Ayuntamiento de Huesca,
sito en Plaza San Bernardo, 3 bajos, o en cualquiera de los lugares previstos por el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 20 de septiembre de 2013, ambos
inclusive.
Excepcionalmente podrán solicitarse becas de comedor escolar fuera de plazo en los
siguientes casos:
-
Por modificación de las circunstancias económicas de la unidad familiar a lo
largo del curso escolar, si se justifica adecuadamente y de conformidad al
baremo establecido.
-
Por traslado desde otra ciudad o país.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Concejalía de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Huesca, creándose una comisión técnica que procederá a la
baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a las presentes
bases.
Artículo 10.
Criterios para la baremación de las solicitudes.
1.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo al baremo económico, estableciendo una
escala de puntos en función de las rentas anuales de la Unidad Familiar tal y
como se recoge en el ANEXO II de estas bases.
2.
Las solicitudes que superen el baremo económico establecido serán denegadas.
Artículo 11.
Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones.
1.
Finalizada la baremación se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes
que se han presentado y, en su caso, aquellas que resulten excluidas de la
convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo en ambos supuestos
se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de
baremación.
Estas listas se expondrán en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca,
http: www.huesca.es.
2.- En el caso de que exista algún impedimento por parte del solicitante, para la
publicación de sus datos, deberá indicarlo en la solicitud.
3. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la
convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria
prevista en el artículo 13 de estas bases reguladoras.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional
del Ayuntamiento de Huesca, para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 6 de estas bases
reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con
las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 12.
Propuesta de resolución de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta
de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios,
los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o
causas de exclusión.
2. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:
a) La ordenación por la puntuación obtenida.
b) En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:
El alumno cuya familia tenga la renta más baja.
3. La beca se concederá para el período escolar en el que se imparta jornada partida
durante el curso 2013/14.
4.
Tras
aplicar
los
criterios
de
baremación
si
las
cuantías
de
los
posibles beneficiarios superan la cuantía destinada a la convocatoria, se
establecerá un corte en la lista ordenada de beneficiarios a partir del cual aquellos que
tengan menor puntuación quedarán excluidos.
5. No obstante, el importe de las beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso,
pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la cuota mensual del centro.
Artículo 13.
Resolución de la convocatoria.
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la
Concejal Delegada de Bienestar Social y Autonomía Personal, en virtud de la delegación
hecha en Decreto de Alcaldía nº 2012001206.
2. La resolución se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de
Huesca, https://
www.huesca.es.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a
partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución definitiva se comunicará por escrito al solicitante.
4. Contra la Resolución de denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un
mes, recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en los términos establecidos en
el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo
de dos meses, recurso contencioso administrativo.
Artículo 14.
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos.
El abono de la beca se devengará directamente al colegio correspondiente previa
presentación mensual del listado de alumnos becados en el que se detallará la cuantía
que corresponde a cada uno de ellos.
El importe máximo que podrá subvencionarse a los solicitantes será 96€/mes.
En aquellos centros en los que el precio mensual del comedor sea inferior se
subvencionará el precio aprobado por el Consejo Escolar de dicho centro.
En los meses en los que la jornada partida no sea durante todo el mes se abonará la
parte proporcional.
Artículo 15.
Compatibilidad de las ayudas.
Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con otras
ayudas o becas con finalidad similar salvo en los casos en los que la beca concedida por
el Gobierno de Aragón no alcance el total del coste mensual aprobado por el Consejo
Escolar del centro, y siempre que entre ambas no se supere el importe máximo de 96€.
Artículo 16.
Causas del cese de la beca.
En el supuesto de concederse la beca, ésta podrá cesar a lo largo del curso escolar por
los siguientes motivos:
a)
Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin justificar.
b)
Por traslado a un centro educativo fuera de la localidad.
c)
Por renuncia voluntaria de los interesados.
d)
Cuando el Consejo Escolar del centro decida que el menor no puede hacer uso de
este servicio, previo informe motivado al Ayuntamiento.
e)
Por mejora de la situación económica de la unidad familiar a lo largo del curso
escolar.
Artículo 17.
Causas de denegación de la beca.
Las becas de comedor escolar podrán denegarse por los siguientes motivos:
a)
No haber solicitado la beca en el plazo fijado para cada curso escolar.
b)
No aportar la documentación requerida en el plazo de solicitud ni posteriormente en
el plazo de subsanación.
c)
Sobrepasar el baremo económico establecido para el curso escolar objeto de la
convocatoria, y/o tener rendimientos de capital mobiliario superior a 300,00 €.
d)
Falsedad documental.
e)
Haber hecho mal uso de la beca de comedor en el curso anterior, en el supuesto de
haber sido beneficiario.
Artículo 18.
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
a)
Hacer uso del servicio de comedor escolar.
b)
Respetar el cumplimiento de las normas de carácter interno del centro en el que se
preste el servicio de comedor.
c)
Comunicar al Ayuntamiento de Huesca cualquier cambio y/o modificación de las
circunstancias de la unidad familiar que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d)
Facilitar al Ayuntamiento de Huesca cuanta información le fuere requerida en
relación con la beca concedida.
Artículo 19.
Aceptación de las bases.
La presentación de la oportuna solicitud de beca supone la aceptación de las condiciones
impuestas en las presentes bases.
Artículo 20
. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se aplicará el que se dispone en el Título IV de la
LGS y en el Título IV del RLGS.
Artículo 21.
Régimen jurídico supletorio.
En todo el que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto
General para el presente ejercicio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
demás legislación concordante.
CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2013/14.
Artículo 1.
Convocatoria y bases reguladoras.
1. Se convocan becas para el comedor escolar para alumnos matriculados en 2º Ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria, en los centros de enseñanza
públicos o concertados de la ciudad de Huesca, que dispongan de ese servicio, en el
periodo escolar de jornada partida,
durante el curso escolar 2013/2014.
2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.
Requisitos de los solicitantes.
Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
los requisitos previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Artículo 3.
Documentación.
Junto a la solicitud los solicitantes deberán aportar la documentación prevista en los
artículos 5 y 6 de las bases de esta convocatoria.
Artículo 4.
Crédito presupuestario.
1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 288.000 €,
con cargo a la Partida 20-23109-48000 del presupuesto general del Ayuntamiento de
Huesca, con la siguiente distribución por anualidades:
- Año 2013: 104.406,28 euros.
- Año 2014: 183.593,72 euros.
En el caso de no existir crédito presupuestario suficiente para atender el total de las
solicitudes presentadas y no excluidas, se tendrá en cuenta el orden de puntuación.
Artículo 5.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 20 de septiembre de 2013.
Artículo 6.
Instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción y resolución del procedimiento se efectuará según lo recogido en los
artículos 9,12 y 13 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Artículo 7.
Plazo de resolución.
El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de dos meses de acuerdo con
el establecido en el art. 13.3 de las bases.
Artículo 8.
Publicación de la resolución.
1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto
en el artículo 13.2 de las bases de la convocatoria.
2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se
podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada.
Artículo 9.
Criterios de baremación.
1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 10 de
las bases reguladoras de la convocatoria.
Si no pudiese determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de
renta de desempate previstos en el artículo 12.2.b, su prelación se situará siempre
después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su
renta.
2. Para calcular la renta de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad
resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las
siguientes casillas de la declaración o declaraciones del IRPF del ejercicio de 2012:
450 + 452 - 454 + 457 - 459 + 460
Artículo 10.
Cuantía de la beca.
1.
La cuantía de la beca no superará los 96€ mensuales.
2.
En aquellos centros en los que el precio mensual del comedor sea inferior se
subvencionará el precio aprobado por el Consejo Escolar de dicho centro.
3.
En los meses en los que la jornada partida no sea durante todo el mes se abonará
la parte proporcional.
4.
No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso,
pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la cuota mensual del centro y en ningún caso superar los
96€/mes.
Artículo 11.
Abono de las becas.
Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Huesca procederá al pago de la beca en la
forma establecida en el art.14 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Artículo 12.
Recurso contra la convocatoria.
Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldesa, o bien, directamente, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Huesca, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Huesca.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
ANEXO - I
Nº SIUSS PROFES.
PUNTUACION: I.- DATOS DEL SOLICITANTE (padre, madre o tutor)
APELLIDOS: NOMBRE:
D.N.I.: DIRECCION:
C. POSTAL: CIUDAD: TFNO:
Ha solicitado beca en años anteriores:
II.- NIÑOS/AS PARA LOS QUE SOLICITA LA AYUDA
APELLIDOS Y NOMBRE CURSO COLEGIO APELLIDOS Y
NOMBRE DEL PADRE
APELLIDOS Y NOMBRE DE LA MADRE
III.- PERSONAS QUE CONVIVEN EN EL DOMICILIO (incluido el solicitante)
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE PARENTESCO FECHA NACIMIEN TO DNI/NIE RECIBE INGRES OS SI / NO **
** Consigne si percibe o no ingresos por cualquier concepto. En caso afirmativo debe pasar a rellenar el apartado IV por cada uno.
IV.- DECLARACION DE INGRESOS:
APELLIDOS Y NOMBRE ENTIDAD PAGADORA
IMPORTE MENSUAL
TOTAL INGRESOS
El solicitante HACE CONSTAR, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de la entidad solicitante, bajo su responsabilidad, que el que suscribe o la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Y, por la presente, AUTORIZA, al Ayuntamiento de Huesca para recabar los certificados a emitir
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás Administraciones Públicas, con el objeto de comprobar los requisitos específicos establecidos para la obtención, percepción y mantenimiento de las ayudas reguladas por la normativa aplicable.
El Ayuntamiento de Huesca, completará los expedientes con todos aquellos documentos que estuvieran en poder de la Administración Local, y en particular, los certificados de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Huesca, así como demás derechos derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La presentación de esta solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de este Ayuntamiento de Huesca, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Huesca.
Asimismo, DECLARA ser ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y en la
documentación que se acompaña.
Huesca, a _________ de _________________________ de _________
Fdo.: __________________________________