REGLAMENTO
DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
(ROF)
JUNIO DEL 2008
I N D I C E
PAGINAINTRODUCCION
05
GENERALIDADES
07 CONTENIDO 07 ALCANCE 07 BASE LEGAL 08 DOMICILIO 08TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS
Y FUNCIONES GENERALES 10
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD 10CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS 11CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES GENERALES 13
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 16
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA GENERAL 16
CAPITULO V
CONCEJO MUNICIPAL 18
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACIÓN 22
DE LA COMISION DE REGIDORES 22
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 23
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL 23
DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES 25
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL 27
DEL COMITÉ PROVINCIAL SEGURIDAD CIUDADANA 28
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD 30
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION 32
DE LA ALCALDIA 32
DE LA GERENCIA MUNICIPAL 35
CAPITULO IX
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 37
CAPITULO X
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 39
DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 39
CAPITULO XI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 42
DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 42
DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 50
CAPITULO XII
DE LOS ORGANOS DE APOYO 51
DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL 51
DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL 54
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 55
CAPITULO XIII
DE LOS ORGANOS DE LINEA 77
DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO 77
DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO 90
CAPITULO XIV
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS 124
DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES 124
CAPITULO XV
DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES 125
DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL 126
TITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 127
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN LABORAL 129
DEL REGIMEN ECONOMICO 130
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLE METARIAS 133
TITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES 133
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 134
I N T RO D U C C I O N
Las Municipalidades en el Perú se encuentran inmersas en el proceso técnico de descentralización de competencias, funciones y recursos en el marco de la modernización de la gestión del estado, la democracia y la gobernabilidad como fuente de ciudadanía, buen gobierno y competitividad de las circunscripciones municipales.
La Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, tiene como desafío central la promoción del desarrollo económico, la lucha frontal contra la pobreza, la construcción de la infraestructura básica y la prestación de los servicios públicos locales con calidad y eficiencia.
Dentro de este contexto la Municipalidad Provincial debe contar con una Administración Edil que adopte una estructura gerencial, basada en las funciones administrativas de planificación, organización, dirección – liderazgo, ejecución, supervisión y control concurrente y posterior; y además de los principios administrativos contenidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
En el diseño del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, se ha tenido en cuenta el rol de agente promotor del desarrollo económico local, la representación al vecindario, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción; teniendo como base una visión democrática, unitaria, descentralizada y desconcentrada, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible de la provincia.
En esa perspectiva, todas las acciones de la Municipalidad, serán orientadas a consolidar una organización municipal moderna y técnica que posibilite su institucionalización en la población civil; que fomente una efectiva participación del pueblo en la organización y gestión de los asuntos públicos vecinales; que concrete la descentralización y la desconcentración, instaurando diferentes instancias para la toma de decisiones; que practique la transparencia en todos los actos de su gestión y la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF- de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas sido elaborado tomando como base las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , de acuerdo al Instructivo Técnico Nº 001 - 93 - INAP/ DNR, a la Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/ DNR del 23 de Julio de 1,995, Decreto Supremo Nº 074 – 95 –PCM del 04 de Enero de 1,996 y al
D.S. 043 - 2006 –PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF.
Como documento Normativo de Gestión Administrativo Institucional ,el Reglamento de Organización y Funciones esta orientada a precisar cual es su naturaleza, finalidad, funciones generales, atribuciones del Titular de las unidades orgánicas, etc. de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias.
Asimismo establece y define claramente la Estructura Orgánica, los objetivos, así como reflejar sus líneas de autoridad y de coordinación que es importante distinguir para un correcto e integral funcionamiento, por tanto, contiene la descripción de las acciones que deben cumplirse así como la coordinación interna e interinstitucional que debe existir.
Incluye también las responsabilidades que le compete a cada órgano con la finalidad de efectuar un trabajo ordenado, coordinado y armónico que haga posible el logro de los objetivos y metas.
El Reglamento de Organización y Funciones formaliza las Unidades Orgánicas del 3er nivel organizacional que se considere necesarias y se encuentren justificadas con los fundamentos técnicos que elabore la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.
Por las consideraciones expuestas, el presente Reglamento debe utilizarse como un instrumento de gestión administrativa, para establecer campos funcionales, precisar responsabilidades y, un medio para efectuar el proceso de dirección y control asimismo debe servir de guía de trabajo para la organización y delimitación de funciones, así como el de constituirse en documento orientador de las políticas de nivel institucional del Concejo Provincial de Morropón - Chulucanas.
FERMIN EDILBERTO FARIAS ZAPATA Alcalde Provincial
GENERALIDADES
CONTENIDO
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que norma la organización, autonomía, funciones y recursos de la Municipalidad, por el presente Reglamento, y asimismo por las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento de los Gobiernos Locales.
El presente Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, que contiene las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo relaciones y responsabilidades
El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica y relaciones de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, Departamento de Piura, Región Piura.
ALCANCE
El presente Reglamento de Organización y Funciones concebido como un medio de Gestión de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas para buscar alcanzar los objetivos necesarios que beneficien a su comunidad, contiene como mínimo las siguientes características propias de una buena estructura de organización tales como:
Aplicar el presente Reglamento comprende a todos los órganos,
autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.
Señalar las relaciones que debe mantener con los Organismos e instituciones del Sector Público.
Evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de competencia.
Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.
Reflejar una estructura orgánica coherente con el objetivo
institucional, orientada a reforzar la prestación de los servicios públicos.
Evitar estructuras piramidales que burocratizan a la Municipalidad, porque alargan las cadenas de mando.
Permitir flexibilidad de acción para que la Municipalidad Provincial de
Morropón - Chulucanas pueda adecuarse a los cambios políticos, económicos y tecnológicos que ocurren en el país
BASE LEGAL
La Fundamentación técnica y legal del presente Reglamento tiene como base legal :
Ley 27972 Orgánica de Municipalidades
Decreto Legislativo Nº 534 – Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (desactivado por Ley Nº 26507 del 19 de Julio de 1,995
Resolución Jefatural 182-79-INAP/DNR del 06 de NOV. - 1,979, Que
aprueba las normas Generales del Sistema de Racionalización.
Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, del 23-JUL-1,995 que
aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR – Lineamientos Técnicos para formular los documentos de Gestión en un marco de Modernización administrativa.
Instructivo técnico Nº 001 - 93 - INAP/DNR
Resolución Contraloría Nº 114-2003-CG
D.S. 043 - 2006 –PCM Lineamientos para formular y aprobar el ROF
Decreto Supremo Nº 074 – 95 –PCM del 04 de Enero de 1,996
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional
DOMICILIO
La sede de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas está ubicada en el Jirón Cuzco Nº 421, Plaza de Armas, de la ciudad de Chulucanas, Departamento Piura, Región Piura.
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS
Y FUNCIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 1º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, como Gobierno Local es una Entidad básica de la organización territorial del estado y sirve como canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad, siendo elemento esencial del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización.
Artículo 2º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, como Gobierno Local, es persona Jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sus representantes emanan de la voluntad popular y son elegidos democráticamente por sufragio directo.
Artículo 3º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, tiene como finalidad representar al vecindario, promover la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción territorial, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.
Artículo 4º
El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene duración indefinida, entrando en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Ordenanza Municipal, mientras no exista disposición que indique lo contrario.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5º
Son objetivos de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas:
1. PRIORIZAR LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL
Promover el desarrollo económico local para la generación de riqueza-empleo a través de la identificación de las vocaciones y capacidades
productivas y del fortalecimiento de las cadenas productivas
económicamente sostenibles de la micro, pequeña, mediana y gran
empresa local de producción, extracción, transformación y
comercialización, orientada al mercado local, nacional e internacional. Brindar información de negocios, capacitación para el desarrollo empresarial, acceso a mercados, financiamiento y tecnología.
2. ATENDER PROGRAMAS SOCIALES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
Apoyar las actividades de lucha frontal contra la pobreza con la ejecución de programas sociales de asistencia alimentaria mediante la atención del Programa del Vaso de Leche, Comedores populares, comedores infantiles, entrega de alimentos a cambio de trabajo físico a la población en riesgo en situación de pobreza y extrema pobreza de niños, adolescentes, gestantes y adulto mayor en desamparo.
3. MEJORAR EL SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
Garantizar el acceso de los pobladores de la provincia de Morropón a los servicios de salud individual y colectiva en el primer nivel de atención básica, priorizando a los sectores sociales más vulnerables, para mejorar la calidad de vida de la población y promover municipios o comunidades
saludables mediante actividades preventivo-promocionales y de
recuperación de la salud. Fomentar la protección y preservación del medio ambiente natural en la circunscripción territorial.
4. MEJORAR LA GESTIÓN EDUCATIVA
Apoyar el mejoramiento del nivel y la calidad del servicio educativo en concordancia con la reforma y modernización del sistema de educación, así como el contexto social, económico y cultural de la provincia de Morropón contribuyendo a la ampliación y desarrollo de las capacidades humanas para el desarrollo integral y sostenible.
5. EJECUTAR INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EL DESARROLLO URBANO
Organizar y promover la modernización y mejoramiento de la infraestructura pública de la provincia de Morropón, para el impulso sostenible de las actividades económicas (producción, extracción, transformación y comercialización), actividades sociales (culturales, deportivas, recreativas, otros) y las oportunidades para fomentar la inversión pública y/o privada en la circunscripción local, asegurando el equilibrio ecológico.
6. MODERNIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Implementar y desarrollar gradualmente la infraestructura, equipos, maquinaria, tecnología y gestión de los servicios públicos locales, para mejorar la calidad de vida de las familias y el desarrollo de las empresas, asegurando el equilibrio ecológico en la provincia.
7. PROMOVER EL DESARROLLO INSTITUCIONAL
Fortalecer la capacidad institucional del Gobierno Local, a través del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de gestión técnico-administrativa y técnico-operativa de sus unidades orgánicas, y la generación de nuevas capacidades competitivas de los diferentes cargos a nivel de funcionarios, empleados de confianza, servidores públicos y obreros de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas.
8. FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA
Fomentar la gobernabilidad a través del ejercicio de ciudadanía, buen gobierno y competitividad local en el marco de la institucionalización y construcción de mecanismos de concertación y participación ciudadana para los procesos de planificación y gestión del desarrollo sostenible.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artículo 6º
Corresponde a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, las siguientes funciones Generales:
1. Planificar, ejecutar e impulsar a través de los órganos correspondientes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimientos, educación, recreación, transporte y comunicaciones, ya sea con sus propios recursos o con los previstos por las Leyes concernientes a los organismos del Poder ejecutivo organismos Descentralizados, Municipalidad Provincial y del Gobierno Regional.
2. Desarrollar el planeamiento estratégico y táctico de la Municipalidad Provincial, tomando en cuenta los factores exógenos y endógenos que inciden en la gestión municipal.
3. Diagnosticar , diseñar y definir los mecanismos de implementación referidos al desarrollo organizacional del Municipio con criterio de racionalización de sus recursos que administra para optimizar los servicios vecinales que presta.
4. Conducir los programas de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad Ciudadana conforme lo establece la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, velando por su ejecución.
5. Desarrollar programas en materia de población, salud y saneamiento ambiental a nivel de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, tomando en cuenta los problemas y necesidades de la población vecinal.
6. Promover las acciones educativas y desarrollar actividades culturales, de conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes dentro de su jurisdicción, orientadas a beneficiar a la comunidad. 7. Supervisar el abastecimiento y comercialización de productos
alimenticios, en concordancia con las normas establecidas en la Legislación Municipal.
8. Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y con otras entidades competentes, la racionalización del transporte colectivo, circulación y tránsito, contribuyendo a brindar un eficiente servicio al vecindario.
9. Efectuar estudios técnicos para la creación de Empresas Municipales o Paramunicipales, con el propósito de optimizar la eficiencia del servicio y lograr mayor captación de ingreso para la Municipalidad. 10. Promover la participación activa de la comunidad, a través de las
diversas modalidades establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades, con el objeto de concertar esfuerzos que optimicen los servicios prestados por la Municipalidad.
11. Administrar racionalmente,el patrimonio Municipal constituido por sus bienes y rentas para potenciar la economía Municipal.
12. Las demás funciones asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según su competencia.
Artículo 7º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ejerce de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia conforme a la Ley 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización, ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificas que son de competencia municipal exclusiva, bajo responsabilidad de constituirse en un delito de Usurpación de Funciones.
Artículo 8º
Las Funciones especificas exclusivas de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, solo pueden ser derivadas en competencia a otros organismos públicos , cuando por Ley expresa y con las mismas formalidades de la Ley 27972 establezca los regímenes especiales
transitorios con un plazo determinado de duración.
Artículo 9º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en cumplimiento con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 esta obligada a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que comparte competencias y funciones antes de ejercerlas.
Artículo 10º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, puede delegar a otra Municipalidad o entidad del Estado, las competencias y funciones especificas exclusivas establecidas en la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, solamente en los casos que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente o por economías de escala.
En los convenios se establecerán las modalidades, el tiempo de la delegación, las condiciones y causales que podrían originar su revocación.
Artículo 11º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, esta facultada por Ley a solicitar de manera excepcional al sector correspondiente para que le cubra de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.
Artículo 12º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ejerce funciones especificas exclusivas y funciones compartidas con los sectores correspondientes de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 13º
La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, esta facultada para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado a condición que sean destinadas exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social otorgándoles un plazo determinado.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 14º
Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, cuenta con su respectiva estructura Orgánica y esta constituida por los siguientes órganos :
1) Órgano de Gobierno
Concejo Municipal
2) Órgano de Fiscalización
Comisiones de Regidores
3) Órgano de Control
Oficina de Control Institucional
4) Órganos de Dirección
Alcaldía
5) Órgano de Defensa Judicial
Procuraduría Pública Municipal
6) Órganos Consultivos y de Coordinación
Consejo de Coordinación Local Provincial
Juntas Vecinales y Comunales
Comité Provincial de Defensa Civil
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
Consejo Provincial de la Juventud
7) Órganos de Asesoramiento
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- Unidad Planeamiento, Presupuesto y Racionalización - Unidad de Cooperación Técnica
- Unidad de Informática y Estadística
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Programación de Inversiones
8) Órganos de Apoyo
Oficina de Secretaria General
- Área de Trámite Documentario - Área de Archivo
Unidad de Imagen Institucional
Oficina de Administración y Finanzas
Unidad de Logística
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Contabilidad
Unidad de tesorería
Unidad de Rentas
9) Órganos de Línea
Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano
División de Estudios y Proyectos
División de Obras
- Departamento de Liquidación de Obras
División de Urbanismo y Catastro
División de Transportes y Acondicionami9ento Vial
División de Operación y Mantenimiento de Maquinaria
Unidad Formuladora
Dirección de Desarrollo Social y Económico
División de Asuntos Sociales
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte
- Departamento de Programas Sociales y Salud
- Departamento del Vaso de Leche
- Departamento de Registros Civiles
División de Asuntos Comunales
- Departamento de Comercialización, Abastecimientos,
Mercados y Camal
- Departamento de Limpieza Pública, Parques y Jardines
- Departamento de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y
Rondas
- Departamento de Medio Ambiente
- Departamento de Participación Ciudadana
División de Asuntos Productivos
- Departamento de Desarrollo Empresarial y PYMES
- Departamento de Turismo
- Departamento de Desarrollo Agrícola y Ganadero
10) Empresas Municipales, Órganos Desconcentrados y Proyectos Especiales
Instituto Vial Provincial
CAPITULO V
DEL ORGANO DE GOBIERNO
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 15º
El Órgano de Gobierno es el encargado de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en la provincia.
El Órgano de Gobierno Local esta sujeto a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.
Se encarga de regular las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Asimismo establece y dispone la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio - económico de la provincia en general y de la Gestión Municipal en particular.
Artículo 16º
El Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas es el máximo órgano de gobierno, esta conformado por el Alcalde quien lo preside y por los once (11) Regidores elegidos por el voto popular, conforme a la Ley de Elecciones Municipales y tienen la potestad de ejercer funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 17º
Corresponde al Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas promover el desarrollo socio - económico local, incidiendo en la creación de la micro y pequeña empresa a través de los planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo.
Artículo 18º
Corresponde al Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas las siguientes atribuciones:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar , monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del
Gobierno Municipal de la provincia de Morropón - Chulucanas.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial que identifique las áreas Urbanas y de expansión Urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde o Regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y/o cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su
Reglamento.
16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el Balance y la Memoria de Gestión.
18. Aprobar la entrega de Construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley , conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas
y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de Fiscalización.
23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.
24. Aprobar Endeudamiento internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley. 25. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes Muebles e Inmuebles
de la Municipalidad a favor de entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta Pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las Licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencia simultáneamente a un numero mayor del 40% ( cuarenta por ciento ) de los Regidores.
28. Aprobar la Remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de Administración de sus bienes y rentas, así
como el régimen de Administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o
falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
34. Aprobar los espacios de Concertación y Participación Vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 19º
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
El Concejo Municipal de la Provincia de Morropón-Chulucanas mantiene interrelaciones internas con los Órganos de Alta Dirección, Consultivos y de Coordinación, Control Institucional, Defensoría Judicial, Asesoramiento, Apoyo, Línea y Desconcentrados en el ejercicio de sus funciones normativas y fiscalizadoras.
El Concejo Municipal de la Provincia de Morropón-Chulucanas, mantiene interrelaciones externas con el Congreso de la República, Consejo Regional, Concejos Municipales Distritales de Morropón en materia normativa; con la Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Ministerio Público en materia de fiscalización; Sociedad Civil Organizada y, otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que establece su propio Reglamento Interno de Concejo Municipal.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACION
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 20º
Las Comisiones de Regidores tienen la misión de apoyar la Gestión Municipal, ejercitando su función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal en áreas básicas de los servicios que presta, conforme lo especifica su Reglamento Interno de Concejo.
Artículo 21º
El Concejo Municipal conformará las comisiones de Regidores necesarias para la solución de su problemática. Las Comisiones se abocarán al diagnostico y planteamiento de alternativas de solución, sobre acciones propias de los órganos de la Municipalidad.
Su composición, número de Comisiones y funcionamiento de las mismas se adoptará por acuerdo resolutivo del Concejo Municipal y estarán comprendidas en su Reglamento Interno de Concejo.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 22º
El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas. Esta integrado por el Alcalde Provincial que lo preside ( pudiendo delegar sus funciones al Teniente Alcalde ) y los Regidores Provinciales, por los Alcaldes distritales de la jurisdicción provincial y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales, profesionales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley de Municipalidades.
Artículo 23º
La Proporción de los representantes de la Sociedad Civil, será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del Concejo Municipal y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial de Morropón - Chulucanas.
Artículo 24º
Los Representantes de la Sociedad Civil serán elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrirá la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad Institucional comprobada.
La Elección de los representantes será supervisada por el organismo electoral elegido oportunamente entre ellos.
Artículo 25º
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital.
Artículo 26º
La Instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial requiere de la asistencia de la mitad más uno de los Miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas decidir lo pertinente.
La asistencia de los Alcaldes es obligatoria e indelegable.
Artículo 27º
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial de Morropón - Chulucanas.
En Sesión Ordinaria una vez al año se reunirán para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
Artículo 28º
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial
Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales
3. Proponer convenios de Cooperación Provincial para obras de
infraestructura y para la prestación de Servicios Públicos locales.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial de
Morropón - Chulucanas.
Artículo 29º
El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de Gobierno y se regirá por el Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal Provincial durante el primer trimestre de su funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial.
Artículo 30º
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
El Consejo de Coordinación Local Provincial mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad directamente con la Alcaldía y con los órganos de línea y asesoramiento a través de la Gerencia Municipal.
El Consejo de Coordinación Local Provincial mantiene interrelación externa con las Juntas Vecinales, Comités de Gestión, organismos públicos y privados y la comunidad organizada.
DE LAS JUNTAS VECINALES
COMUNALES
Artículo 31º
Las Juntas Vecinales Comunales es un órgano de Coordinación de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas y esta integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el Distrito dentro de la provincia y están organizadas principalmente como Juntas Vecinales.
Asimismo esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, tanto urbanas como rurales, respetando su autonomía y evitando cualquier ingerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.
La Municipalidad regulará su participación de conformidad con el Artículo
107º de la Constitución Política del Estado.
Artículo 32º
Las Juntas Vecinales Comunales tienen las siguientes funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito de la provincia y los centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad Ciudadana por ejecutarse en el Distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito en el ámbito Deportivo y Cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.
7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.
Artículo 33º
El Primer Regidor de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas convoca y preside las Sesiones de las Juntas Vecinales Comunales. En el caso que el Alcalde asista a las Sesiones el las presidirá.
Las Juntas Vecinales Comunales se reunirán en forma ordinaria cuatro veces al año y extraordinariamente cuando la convoque el Primer Regidor del Distrito o por no menos del 25% ( veinticinco por ciento) de los delegados vecinales debidamente inscritos en la municipalidad
Artículo 34°
El Delegado Vecinal Comunal es elegido en forma directa por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por un período de un año y velar por el cumplimiento del acuerdo que se adopten en ella.
Artículo 35°
Para ser elegido delegado Vecinal Comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
Artículo 36°
La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria serán establecidos mediante Ordenanza Municipal.
Artículo 37°
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
Las Juntas Vecinales Comunales mantienen interrelación interna a nivel de la Municipalidad directamente con la Alcaldía y con los órganos de línea a través de la Gerencia Municipal.
Las Juntas Vecinales Comunales mantienen interrelación externa con las Juntas Vecinales, Comités de Gestión, organismos públicos y privados y la comunidad organizada.
DEL COMITE PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 38°
El Comité Provincial de Defensa Civil es una organización que realiza acciones para hacer frente a desastres de cualquier naturaleza. Son órganos de participación, y está presidido por el Alcalde Provincial de Morropón - Chulucanas.
Artículo 39°
El Comité Provincial de Defensa Civil está encargado de formular Planes de Prevención, Operaciones de Emergencia y Rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Defensa Civil.
Artículo 40°
El Comité Provincial de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:
1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para
prevenir y hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten. 2. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por
desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
3. Supervisar los programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de las actividades de las personas en la zona afectada. 4. Mantener los canales de comunicación y coordinación con todos los
componentes del Sistema de Defensa Civil. 5. Aprobar el Plan Provincial de Defensa Civil
6. Supervisar la administración y utilización óptima de los recursos destinados a las acciones de Defensa Civil.
7. Planear, dirigir y controlar las actividades de Defensa Civil que se realicen en la provincia.
8. Promover la creación de oficinas de Defensa Civil o Unidades Coordinadoras en las unidades educativas, culturales, comunales, etc. 9. Promover, conducir y verificar la realización de simulacros.
10. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres si la magnitud de los daños lo amerita.
Artículo 41º
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
El Comité de Provincial de Defensa Civil mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad con la Alcaldía y el Secretario Técnico de Defensa Civil. El Comité Provincial de Defensa Civil mantiene interrelación externa con los integrantes del Sistema de Defensa Civil Distritales, regional y nacional, con los organismos públicos y privados y la comunidad organizada.
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 42º
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de coordinar la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, para lo cual cuenta con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización ordenada de las vías y espacios públicos, así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Artículo 43º
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:
1. La autoridad Política de mayor nivel de la provincia
2. El Jefe Policial de mayor graduación de la provincia 3. La autoridad educativa de más alto nivel en la provincia 4. La autoridad de Salud
6. Un representante del Ministerio Público
7. El Defensor del Pueblo de la provincia o el que hiciere sus veces
8. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia
9. Un representante de las Juntas Vecinales 10. Un representante de las Rondas Campesinas
Artículo 44°
Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
1. Estudiar y canalizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel
provincial
2. Promover la organización y creación de Juntas Vecinales
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de
seguridad ciudadana.
4. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad
ciudadana
5. Celebrar convenios institucionales
6. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes
Artículo 45º
Son atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana las
siguientes:
1. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en
concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando de ello al Concejo Municipal.
2. Dictar directivas sobre seguridad ciudadana a nivel provincial
3. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad
Artículo 46°
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad con la Alcaldía, la Dirección de Desarrollo Social y Económico y la División de Asuntos Comunales.
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana mantiene interrelación externa con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, con las entidades públicas y privadas y la comunidad organizada.
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD
Artículo 47°
El Consejo Provincial de la Juventud es un órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas encargado de promover y brindar facilidades para la creación y consolidación de grupos de jóvenes y de diseñar las políticas, programas y proyectos orientados a la juventud.
Artículo 48°
Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
1. Establecer las políticas necesarias para el desarrollo sostenible de la juventud en la provincia de Morropón.
2. Representar a la Juventud ante el Comité de Coordinación del Consejo
Nacional de la Juventud y demás organismos nacionales e internacionales.
3. Promover la participación del joven vecino de acuerdo a sus expectativas
y en concordancia al desarrollo local, regional y nacional.
4. Velar por los derechos, obligaciones y prohibiciones de los jóvenes para con la sociedad local.
5. Proponer a la Municipalidad planes, programas, proyectos y actividades a favor del desarrollo de la juventud.
6. Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes
solidarias y emprendedoras que contribuyan a su desarrollo.
7. Promover programas de re-socialización y reinserción de los grupos en
riesgo y/o abandono.
8. Promover planes, proyectos, programas y actividades a favor de la
juventud con discapacidad, brindando un trato de dignidad, equidad e igualdad de oportunidades.
9. Mantener actualizado el Registro Local de Organizaciones juveniles.
10. Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia.
11. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil.
12. Canalizar, formular, evaluar y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud.
13. Promover la práctica de valores éticos y morales, desarrollo de una cultura de paz y convivencia, buen ejercicio de ciudadanía y democracia.
14. Promover investigaciones científicas sobre el desarrollo de la juventud. 15. Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y
programas de juventud que se desarrollan en la provincia.
16. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27802 del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento (DS Nº 106-2002-PCM)
Artículo 49º
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
El Consejo Provincial de la Juventud mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad con la Alcaldía y la Dirección de Desarrollo Social y Económico. El Consejo Local de la Juventud mantiene interrelación externa con el Consejo Nacional de la Juventud, con los organismos públicos y privados y la comunidad organizada.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
DE LA ALCALDIA
Artículo 50º
La Alcaldía es el Órgano ejecutivo de la Municipalidad.
El Alcalde es su representante y personero legal, responsable de la conducción del Gobierno Local.
Artículo 51º
El Alcalde Provincial de Morropón - Chulucanas tiene las siguientes atribuciones:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Proponer las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar Decretos y Resoluciones de alcaldía con sujeción a las Leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la Formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertadas con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado .
10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto por Ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias autorizadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30. Presidir al Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunales;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo municipal;
33. Resolver en ultima instancia Administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al texto Único de procedimientos Administrativos de la Municipalidad ;
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de Concertación y participación vecinal;
35. Aprobar, con acuerdo del Concejo Municipal, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Local Concentrado.
36. Otras que las describe el Art. 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 publicada el 14-09-2003.
37. Las demás que le corresponden de acuerdo a Ley.
Artículo 52º
El Alcalde Provincial desempeñará su cargo a tiempo completo y percibirá una remuneración mensual que será fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que fija la referida remuneración deberá ser publicada obligatoriamente bajo responsabilidad
Artículo 53º
DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA
La Alcaldía, mantiene interrelación interna con todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad hasta el tercer nivel organizacional, conservando el conducto regular y el principio de la unidad de mando a excepción en los casos de urgencias y emergencias.
La Alcaldía, mantiene interrelación externa con todas las Entidades Públicas y Privadas locales, regionales, nacionales e internacionales, la Sociedad Civil Organizada y los vecinos.
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 54º
La Gerencia Municipal es la encargada de la Administración Municipal por delegación de la Alcaldía. Es responsable del cumplimiento de políticas, objetivos y metas comprendidas en el Plan Operativo Municipal.
Artículo 55º
La Gerencia Municipal es un cargo de Funcionario de confianza con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Es designado por el Alcalde quien puede cesarlo sin expresión de causa. Además puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de Regidores.
Artículo 56º
Son funciones generales de la Gerencia Municipal:
1. Planear, organizar, dirigir, integrar y Supervisar las actividades de los órganos de asesoría, apoyo y de línea de la Municipalidad, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Alcaldía y el presente Reglamento.