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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHULUCANAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

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(1)

REGLAMENTO

DE

ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

(ROF)

JUNIO DEL 2008

(2)

I N D I C E

PAGINA

INTRODUCCION

05

GENERALIDADES

07 CONTENIDO 07 ALCANCE 07 BASE LEGAL 08 DOMICILIO 08

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS

Y FUNCIONES GENERALES 10

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD 10

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS 11

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES 13

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 16

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA GENERAL 16

CAPITULO V

(3)

CONCEJO MUNICIPAL 18

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACIÓN 22

DE LA COMISION DE REGIDORES 22

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 23

DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL 23

DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES 25

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL 27

DEL COMITÉ PROVINCIAL SEGURIDAD CIUDADANA 28

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD 30

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION 32

DE LA ALCALDIA 32

DE LA GERENCIA MUNICIPAL 35

CAPITULO IX

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 37

CAPITULO X

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 39

DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 39

CAPITULO XI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 42

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 42

(4)

DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 50

CAPITULO XII

DE LOS ORGANOS DE APOYO 51

DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL 51

DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL 54

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 55

CAPITULO XIII

DE LOS ORGANOS DE LINEA 77

DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y

DESARROLLO URBANO 77

DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO 90

CAPITULO XIV

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS 124

DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES 124

CAPITULO XV

DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES 125

DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL 126

TITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 127

TITULO CUARTO

DEL REGIMEN LABORAL 129

(5)

DEL REGIMEN ECONOMICO 130

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLE METARIAS 133

TITULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES 133

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 134

(6)

I N T RO D U C C I O N

Las Municipalidades en el Perú se encuentran inmersas en el proceso técnico de descentralización de competencias, funciones y recursos en el marco de la modernización de la gestión del estado, la democracia y la gobernabilidad como fuente de ciudadanía, buen gobierno y competitividad de las circunscripciones municipales.

La Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, tiene como desafío central la promoción del desarrollo económico, la lucha frontal contra la pobreza, la construcción de la infraestructura básica y la prestación de los servicios públicos locales con calidad y eficiencia.

Dentro de este contexto la Municipalidad Provincial debe contar con una Administración Edil que adopte una estructura gerencial, basada en las funciones administrativas de planificación, organización, dirección – liderazgo, ejecución, supervisión y control concurrente y posterior; y además de los principios administrativos contenidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

En el diseño del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, se ha tenido en cuenta el rol de agente promotor del desarrollo económico local, la representación al vecindario, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción; teniendo como base una visión democrática, unitaria, descentralizada y desconcentrada, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible de la provincia.

En esa perspectiva, todas las acciones de la Municipalidad, serán orientadas a consolidar una organización municipal moderna y técnica que posibilite su institucionalización en la población civil; que fomente una efectiva participación del pueblo en la organización y gestión de los asuntos públicos vecinales; que concrete la descentralización y la desconcentración, instaurando diferentes instancias para la toma de decisiones; que practique la transparencia en todos los actos de su gestión y la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF- de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas sido elaborado tomando como base las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , de acuerdo al Instructivo Técnico Nº 001 - 93 - INAP/ DNR, a la Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/ DNR del 23 de Julio de 1,995, Decreto Supremo Nº 074 – 95 –PCM del 04 de Enero de 1,996 y al

(7)

D.S. 043 - 2006 –PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF.

Como documento Normativo de Gestión Administrativo Institucional ,el Reglamento de Organización y Funciones esta orientada a precisar cual es su naturaleza, finalidad, funciones generales, atribuciones del Titular de las unidades orgánicas, etc. de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias.

Asimismo establece y define claramente la Estructura Orgánica, los objetivos, así como reflejar sus líneas de autoridad y de coordinación que es importante distinguir para un correcto e integral funcionamiento, por tanto, contiene la descripción de las acciones que deben cumplirse así como la coordinación interna e interinstitucional que debe existir.

Incluye también las responsabilidades que le compete a cada órgano con la finalidad de efectuar un trabajo ordenado, coordinado y armónico que haga posible el logro de los objetivos y metas.

El Reglamento de Organización y Funciones formaliza las Unidades Orgánicas del 3er nivel organizacional que se considere necesarias y se encuentren justificadas con los fundamentos técnicos que elabore la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

Por las consideraciones expuestas, el presente Reglamento debe utilizarse como un instrumento de gestión administrativa, para establecer campos funcionales, precisar responsabilidades y, un medio para efectuar el proceso de dirección y control asimismo debe servir de guía de trabajo para la organización y delimitación de funciones, así como el de constituirse en documento orientador de las políticas de nivel institucional del Concejo Provincial de Morropón - Chulucanas.

FERMIN EDILBERTO FARIAS ZAPATA Alcalde Provincial

(8)

GENERALIDADES

CONTENIDO

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que norma la organización, autonomía, funciones y recursos de la Municipalidad, por el presente Reglamento, y asimismo por las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento de los Gobiernos Locales.

El presente Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, que contiene las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo relaciones y responsabilidades

El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica y relaciones de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, Departamento de Piura, Región Piura.

ALCANCE

El presente Reglamento de Organización y Funciones concebido como un medio de Gestión de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas para buscar alcanzar los objetivos necesarios que beneficien a su comunidad, contiene como mínimo las siguientes características propias de una buena estructura de organización tales como:

(9)

Aplicar el presente Reglamento comprende a todos los órganos,

autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

Señalar las relaciones que debe mantener con los Organismos e instituciones del Sector Público.

Evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de competencia.

Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.

Reflejar una estructura orgánica coherente con el objetivo

institucional, orientada a reforzar la prestación de los servicios públicos.

Evitar estructuras piramidales que burocratizan a la Municipalidad, porque alargan las cadenas de mando.

Permitir flexibilidad de acción para que la Municipalidad Provincial de

Morropón - Chulucanas pueda adecuarse a los cambios políticos, económicos y tecnológicos que ocurren en el país

BASE LEGAL

La Fundamentación técnica y legal del presente Reglamento tiene como base legal :

Ley 27972 Orgánica de Municipalidades

Decreto Legislativo Nº 534 – Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (desactivado por Ley Nº 26507 del 19 de Julio de 1,995

(10)

Resolución Jefatural 182-79-INAP/DNR del 06 de NOV. - 1,979, Que

aprueba las normas Generales del Sistema de Racionalización.

Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, del 23-JUL-1,995 que

aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR – Lineamientos Técnicos para formular los documentos de Gestión en un marco de Modernización administrativa.

Instructivo técnico Nº 001 - 93 - INAP/DNR

Resolución Contraloría Nº 114-2003-CG

D.S. 043 - 2006 –PCM Lineamientos para formular y aprobar el ROF

Decreto Supremo Nº 074 – 95 –PCM del 04 de Enero de 1,996

Constitución Política del Perú

Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional

DOMICILIO

La sede de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas está ubicada en el Jirón Cuzco Nº 421, Plaza de Armas, de la ciudad de Chulucanas, Departamento Piura, Región Piura.

(11)

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS

Y FUNCIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, como Gobierno Local es una Entidad básica de la organización territorial del estado y sirve como canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad, siendo elemento esencial del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización.

Artículo 2º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, como Gobierno Local, es persona Jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sus representantes emanan de la voluntad popular y son elegidos democráticamente por sufragio directo.

Artículo 3º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, tiene como finalidad representar al vecindario, promover la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción territorial, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

(12)

Artículo 4º

El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene duración indefinida, entrando en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Ordenanza Municipal, mientras no exista disposición que indique lo contrario.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 5º

Son objetivos de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas:

1. PRIORIZAR LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL

Promover el desarrollo económico local para la generación de riqueza-empleo a través de la identificación de las vocaciones y capacidades

productivas y del fortalecimiento de las cadenas productivas

económicamente sostenibles de la micro, pequeña, mediana y gran

empresa local de producción, extracción, transformación y

comercialización, orientada al mercado local, nacional e internacional. Brindar información de negocios, capacitación para el desarrollo empresarial, acceso a mercados, financiamiento y tecnología.

2. ATENDER PROGRAMAS SOCIALES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Apoyar las actividades de lucha frontal contra la pobreza con la ejecución de programas sociales de asistencia alimentaria mediante la atención del Programa del Vaso de Leche, Comedores populares, comedores infantiles, entrega de alimentos a cambio de trabajo físico a la población en riesgo en situación de pobreza y extrema pobreza de niños, adolescentes, gestantes y adulto mayor en desamparo.

(13)

3. MEJORAR EL SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

Garantizar el acceso de los pobladores de la provincia de Morropón a los servicios de salud individual y colectiva en el primer nivel de atención básica, priorizando a los sectores sociales más vulnerables, para mejorar la calidad de vida de la población y promover municipios o comunidades

saludables mediante actividades preventivo-promocionales y de

recuperación de la salud. Fomentar la protección y preservación del medio ambiente natural en la circunscripción territorial.

4. MEJORAR LA GESTIÓN EDUCATIVA

Apoyar el mejoramiento del nivel y la calidad del servicio educativo en concordancia con la reforma y modernización del sistema de educación, así como el contexto social, económico y cultural de la provincia de Morropón contribuyendo a la ampliación y desarrollo de las capacidades humanas para el desarrollo integral y sostenible.

5. EJECUTAR INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EL DESARROLLO URBANO

Organizar y promover la modernización y mejoramiento de la infraestructura pública de la provincia de Morropón, para el impulso sostenible de las actividades económicas (producción, extracción, transformación y comercialización), actividades sociales (culturales, deportivas, recreativas, otros) y las oportunidades para fomentar la inversión pública y/o privada en la circunscripción local, asegurando el equilibrio ecológico.

6. MODERNIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

Implementar y desarrollar gradualmente la infraestructura, equipos, maquinaria, tecnología y gestión de los servicios públicos locales, para mejorar la calidad de vida de las familias y el desarrollo de las empresas, asegurando el equilibrio ecológico en la provincia.

(14)

7. PROMOVER EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Fortalecer la capacidad institucional del Gobierno Local, a través del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de gestión técnico-administrativa y técnico-operativa de sus unidades orgánicas, y la generación de nuevas capacidades competitivas de los diferentes cargos a nivel de funcionarios, empleados de confianza, servidores públicos y obreros de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas.

8. FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

Fomentar la gobernabilidad a través del ejercicio de ciudadanía, buen gobierno y competitividad local en el marco de la institucionalización y construcción de mecanismos de concertación y participación ciudadana para los procesos de planificación y gestión del desarrollo sostenible.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 6º

Corresponde a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, las siguientes funciones Generales:

1. Planificar, ejecutar e impulsar a través de los órganos correspondientes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimientos, educación, recreación, transporte y comunicaciones, ya sea con sus propios recursos o con los previstos por las Leyes concernientes a los organismos del Poder ejecutivo organismos Descentralizados, Municipalidad Provincial y del Gobierno Regional.

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2. Desarrollar el planeamiento estratégico y táctico de la Municipalidad Provincial, tomando en cuenta los factores exógenos y endógenos que inciden en la gestión municipal.

3. Diagnosticar , diseñar y definir los mecanismos de implementación referidos al desarrollo organizacional del Municipio con criterio de racionalización de sus recursos que administra para optimizar los servicios vecinales que presta.

4. Conducir los programas de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad Ciudadana conforme lo establece la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, velando por su ejecución.

5. Desarrollar programas en materia de población, salud y saneamiento ambiental a nivel de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, tomando en cuenta los problemas y necesidades de la población vecinal.

6. Promover las acciones educativas y desarrollar actividades culturales, de conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes dentro de su jurisdicción, orientadas a beneficiar a la comunidad. 7. Supervisar el abastecimiento y comercialización de productos

alimenticios, en concordancia con las normas establecidas en la Legislación Municipal.

8. Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y con otras entidades competentes, la racionalización del transporte colectivo, circulación y tránsito, contribuyendo a brindar un eficiente servicio al vecindario.

9. Efectuar estudios técnicos para la creación de Empresas Municipales o Paramunicipales, con el propósito de optimizar la eficiencia del servicio y lograr mayor captación de ingreso para la Municipalidad. 10. Promover la participación activa de la comunidad, a través de las

diversas modalidades establecidas en la Ley Orgánica de

Municipalidades, con el objeto de concertar esfuerzos que optimicen los servicios prestados por la Municipalidad.

11. Administrar racionalmente,el patrimonio Municipal constituido por sus bienes y rentas para potenciar la economía Municipal.

12. Las demás funciones asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según su competencia.

(16)

Artículo 7º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ejerce de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia conforme a la Ley 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización, ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificas que son de competencia municipal exclusiva, bajo responsabilidad de constituirse en un delito de Usurpación de Funciones.

Artículo 8º

Las Funciones especificas exclusivas de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, solo pueden ser derivadas en competencia a otros organismos públicos , cuando por Ley expresa y con las mismas formalidades de la Ley 27972 establezca los regímenes especiales

transitorios con un plazo determinado de duración.

Artículo 9º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en cumplimiento con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 esta obligada a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que comparte competencias y funciones antes de ejercerlas.

Artículo 10º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, puede delegar a otra Municipalidad o entidad del Estado, las competencias y funciones especificas exclusivas establecidas en la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, solamente en los casos que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente o por economías de escala.

En los convenios se establecerán las modalidades, el tiempo de la delegación, las condiciones y causales que podrían originar su revocación.

Artículo 11º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, esta facultada por Ley a solicitar de manera excepcional al sector correspondiente para que le cubra de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

(17)

Artículo 12º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, ejerce funciones especificas exclusivas y funciones compartidas con los sectores correspondientes de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 13º

La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, esta facultada para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado a condición que sean destinadas exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social otorgándoles un plazo determinado.

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 14º

Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, cuenta con su respectiva estructura Orgánica y esta constituida por los siguientes órganos :

1) Órgano de Gobierno

Concejo Municipal

2) Órgano de Fiscalización

Comisiones de Regidores

3) Órgano de Control

Oficina de Control Institucional

4) Órganos de Dirección

Alcaldía

(18)

5) Órgano de Defensa Judicial

Procuraduría Pública Municipal

6) Órganos Consultivos y de Coordinación

Consejo de Coordinación Local Provincial

Juntas Vecinales y Comunales

Comité Provincial de Defensa Civil

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Consejo Provincial de la Juventud

7) Órganos de Asesoramiento

Oficina de Planeamiento y Presupuesto

- Unidad Planeamiento, Presupuesto y Racionalización - Unidad de Cooperación Técnica

- Unidad de Informática y Estadística

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Programación de Inversiones

8) Órganos de Apoyo

Oficina de Secretaria General

- Área de Trámite Documentario - Área de Archivo

Unidad de Imagen Institucional

Oficina de Administración y Finanzas

Unidad de Logística

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Contabilidad

Unidad de tesorería

Unidad de Rentas

9) Órganos de Línea

Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano

División de Estudios y Proyectos

División de Obras

- Departamento de Liquidación de Obras

División de Urbanismo y Catastro

División de Transportes y Acondicionami9ento Vial

División de Operación y Mantenimiento de Maquinaria

Unidad Formuladora

Dirección de Desarrollo Social y Económico

División de Asuntos Sociales

(19)

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

- Departamento de Programas Sociales y Salud

- Departamento del Vaso de Leche

- Departamento de Registros Civiles

División de Asuntos Comunales

- Departamento de Comercialización, Abastecimientos,

Mercados y Camal

- Departamento de Limpieza Pública, Parques y Jardines

- Departamento de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y

Rondas

- Departamento de Medio Ambiente

- Departamento de Participación Ciudadana

División de Asuntos Productivos

- Departamento de Desarrollo Empresarial y PYMES

- Departamento de Turismo

- Departamento de Desarrollo Agrícola y Ganadero

10) Empresas Municipales, Órganos Desconcentrados y Proyectos Especiales

Instituto Vial Provincial

CAPITULO V

DEL ORGANO DE GOBIERNO

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 15º

El Órgano de Gobierno es el encargado de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en la provincia.

El Órgano de Gobierno Local esta sujeto a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.

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Se encarga de regular las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Asimismo establece y dispone la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio - económico de la provincia en general y de la Gestión Municipal en particular.

Artículo 16º

El Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas es el máximo órgano de gobierno, esta conformado por el Alcalde quien lo preside y por los once (11) Regidores elegidos por el voto popular, conforme a la Ley de Elecciones Municipales y tienen la potestad de ejercer funciones normativas y fiscalizadoras.

Artículo 17º

Corresponde al Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas promover el desarrollo socio - económico local, incidiendo en la creación de la micro y pequeña empresa a través de los planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo.

Artículo 18º

Corresponde al Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar , monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del

Gobierno Municipal de la provincia de Morropón - Chulucanas.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial que identifique las áreas Urbanas y de expansión Urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

(21)

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde o Regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y/o cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su

Reglamento.

16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el Balance y la Memoria de Gestión.

18. Aprobar la entrega de Construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley , conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

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20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas

y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de Fiscalización.

23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

24. Aprobar Endeudamiento internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley. 25. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes Muebles e Inmuebles

de la Municipalidad a favor de entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta Pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las Licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencia simultáneamente a un numero mayor del 40% ( cuarenta por ciento ) de los Regidores.

28. Aprobar la Remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de Administración de sus bienes y rentas, así

como el régimen de Administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o

falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

34. Aprobar los espacios de Concertación y Participación Vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

(23)

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 19º

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

El Concejo Municipal de la Provincia de Morropón-Chulucanas mantiene interrelaciones internas con los Órganos de Alta Dirección, Consultivos y de Coordinación, Control Institucional, Defensoría Judicial, Asesoramiento, Apoyo, Línea y Desconcentrados en el ejercicio de sus funciones normativas y fiscalizadoras.

El Concejo Municipal de la Provincia de Morropón-Chulucanas, mantiene interrelaciones externas con el Congreso de la República, Consejo Regional, Concejos Municipales Distritales de Morropón en materia normativa; con la Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Ministerio Público en materia de fiscalización; Sociedad Civil Organizada y, otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que establece su propio Reglamento Interno de Concejo Municipal.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACION

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 20º

Las Comisiones de Regidores tienen la misión de apoyar la Gestión Municipal, ejercitando su función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal en áreas básicas de los servicios que presta, conforme lo especifica su Reglamento Interno de Concejo.

Artículo 21º

El Concejo Municipal conformará las comisiones de Regidores necesarias para la solución de su problemática. Las Comisiones se abocarán al diagnostico y planteamiento de alternativas de solución, sobre acciones propias de los órganos de la Municipalidad.

Su composición, número de Comisiones y funcionamiento de las mismas se adoptará por acuerdo resolutivo del Concejo Municipal y estarán comprendidas en su Reglamento Interno de Concejo.

(24)

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL

Artículo 22º

El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas. Esta integrado por el Alcalde Provincial que lo preside ( pudiendo delegar sus funciones al Teniente Alcalde ) y los Regidores Provinciales, por los Alcaldes distritales de la jurisdicción provincial y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales, profesionales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley de Municipalidades.

Artículo 23º

La Proporción de los representantes de la Sociedad Civil, será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del Concejo Municipal y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial de Morropón - Chulucanas.

Artículo 24º

Los Representantes de la Sociedad Civil serán elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrirá la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad Institucional comprobada.

La Elección de los representantes será supervisada por el organismo electoral elegido oportunamente entre ellos.

Artículo 25º

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital.

(25)

Artículo 26º

La Instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial requiere de la asistencia de la mitad más uno de los Miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial de Morropón - Chulucanas decidir lo pertinente.

La asistencia de los Alcaldes es obligatoria e indelegable.

Artículo 27º

El Consejo de Coordinación Local Provincial se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial de Morropón - Chulucanas.

En Sesión Ordinaria una vez al año se reunirán para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

Artículo 28º

Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial

Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales

3. Proponer convenios de Cooperación Provincial para obras de

infraestructura y para la prestación de Servicios Públicos locales.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial de

Morropón - Chulucanas.

Artículo 29º

El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de Gobierno y se regirá por el Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal Provincial durante el primer trimestre de su funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial.

(26)

Artículo 30º

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

El Consejo de Coordinación Local Provincial mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad directamente con la Alcaldía y con los órganos de línea y asesoramiento a través de la Gerencia Municipal.

El Consejo de Coordinación Local Provincial mantiene interrelación externa con las Juntas Vecinales, Comités de Gestión, organismos públicos y privados y la comunidad organizada.

DE LAS JUNTAS VECINALES

COMUNALES

Artículo 31º

Las Juntas Vecinales Comunales es un órgano de Coordinación de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas y esta integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el Distrito dentro de la provincia y están organizadas principalmente como Juntas Vecinales.

Asimismo esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, tanto urbanas como rurales, respetando su autonomía y evitando cualquier ingerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.

La Municipalidad regulará su participación de conformidad con el Artículo

107º de la Constitución Política del Estado.

Artículo 32º

Las Juntas Vecinales Comunales tienen las siguientes funciones:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito de la provincia y los centros poblados.

2. Proponer las políticas de salubridad.

3. Apoyar la seguridad Ciudadana por ejecutarse en el Distrito.

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

(27)

5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito en el ámbito Deportivo y Cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.

7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

Artículo 33º

El Primer Regidor de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas convoca y preside las Sesiones de las Juntas Vecinales Comunales. En el caso que el Alcalde asista a las Sesiones el las presidirá.

Las Juntas Vecinales Comunales se reunirán en forma ordinaria cuatro veces al año y extraordinariamente cuando la convoque el Primer Regidor del Distrito o por no menos del 25% ( veinticinco por ciento) de los delegados vecinales debidamente inscritos en la municipalidad

Artículo 34°

El Delegado Vecinal Comunal es elegido en forma directa por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por un período de un año y velar por el cumplimiento del acuerdo que se adopten en ella.

Artículo 35°

Para ser elegido delegado Vecinal Comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

Artículo 36°

La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria serán establecidos mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 37°

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

Las Juntas Vecinales Comunales mantienen interrelación interna a nivel de la Municipalidad directamente con la Alcaldía y con los órganos de línea a través de la Gerencia Municipal.

(28)

Las Juntas Vecinales Comunales mantienen interrelación externa con las Juntas Vecinales, Comités de Gestión, organismos públicos y privados y la comunidad organizada.

DEL COMITE PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 38°

El Comité Provincial de Defensa Civil es una organización que realiza acciones para hacer frente a desastres de cualquier naturaleza. Son órganos de participación, y está presidido por el Alcalde Provincial de Morropón - Chulucanas.

Artículo 39°

El Comité Provincial de Defensa Civil está encargado de formular Planes de Prevención, Operaciones de Emergencia y Rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Defensa Civil.

Artículo 40°

El Comité Provincial de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:

1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para

prevenir y hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten. 2. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por

desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

3. Supervisar los programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de las actividades de las personas en la zona afectada. 4. Mantener los canales de comunicación y coordinación con todos los

componentes del Sistema de Defensa Civil. 5. Aprobar el Plan Provincial de Defensa Civil

6. Supervisar la administración y utilización óptima de los recursos destinados a las acciones de Defensa Civil.

7. Planear, dirigir y controlar las actividades de Defensa Civil que se realicen en la provincia.

(29)

8. Promover la creación de oficinas de Defensa Civil o Unidades Coordinadoras en las unidades educativas, culturales, comunales, etc. 9. Promover, conducir y verificar la realización de simulacros.

10. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres si la magnitud de los daños lo amerita.

Artículo 41º

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

El Comité de Provincial de Defensa Civil mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad con la Alcaldía y el Secretario Técnico de Defensa Civil. El Comité Provincial de Defensa Civil mantiene interrelación externa con los integrantes del Sistema de Defensa Civil Distritales, regional y nacional, con los organismos públicos y privados y la comunidad organizada.

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 42º

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de coordinar la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, para lo cual cuenta con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización ordenada de las vías y espacios públicos, así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Artículo 43º

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:

1. La autoridad Política de mayor nivel de la provincia

2. El Jefe Policial de mayor graduación de la provincia 3. La autoridad educativa de más alto nivel en la provincia 4. La autoridad de Salud

(30)

6. Un representante del Ministerio Público

7. El Defensor del Pueblo de la provincia o el que hiciere sus veces

8. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia

9. Un representante de las Juntas Vecinales 10. Un representante de las Rondas Campesinas

Artículo 44°

Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:

1. Estudiar y canalizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel

provincial

2. Promover la organización y creación de Juntas Vecinales

3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de

seguridad ciudadana.

4. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad

ciudadana

5. Celebrar convenios institucionales

6. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes

Artículo 45º

Son atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana las

siguientes:

1. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en

concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando de ello al Concejo Municipal.

2. Dictar directivas sobre seguridad ciudadana a nivel provincial

3. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad

(31)

Artículo 46°

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad con la Alcaldía, la Dirección de Desarrollo Social y Económico y la División de Asuntos Comunales.

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana mantiene interrelación externa con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, con las entidades públicas y privadas y la comunidad organizada.

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD

Artículo 47°

El Consejo Provincial de la Juventud es un órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas encargado de promover y brindar facilidades para la creación y consolidación de grupos de jóvenes y de diseñar las políticas, programas y proyectos orientados a la juventud.

Artículo 48°

Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:

1. Establecer las políticas necesarias para el desarrollo sostenible de la juventud en la provincia de Morropón.

2. Representar a la Juventud ante el Comité de Coordinación del Consejo

Nacional de la Juventud y demás organismos nacionales e internacionales.

3. Promover la participación del joven vecino de acuerdo a sus expectativas

y en concordancia al desarrollo local, regional y nacional.

4. Velar por los derechos, obligaciones y prohibiciones de los jóvenes para con la sociedad local.

(32)

5. Proponer a la Municipalidad planes, programas, proyectos y actividades a favor del desarrollo de la juventud.

6. Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes

solidarias y emprendedoras que contribuyan a su desarrollo.

7. Promover programas de re-socialización y reinserción de los grupos en

riesgo y/o abandono.

8. Promover planes, proyectos, programas y actividades a favor de la

juventud con discapacidad, brindando un trato de dignidad, equidad e igualdad de oportunidades.

9. Mantener actualizado el Registro Local de Organizaciones juveniles.

10. Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia.

11. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil.

12. Canalizar, formular, evaluar y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud.

13. Promover la práctica de valores éticos y morales, desarrollo de una cultura de paz y convivencia, buen ejercicio de ciudadanía y democracia.

14. Promover investigaciones científicas sobre el desarrollo de la juventud. 15. Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y

programas de juventud que se desarrollan en la provincia.

16. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27802 del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento (DS Nº 106-2002-PCM)

Artículo 49º

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

El Consejo Provincial de la Juventud mantiene interrelación interna a nivel de la Municipalidad con la Alcaldía y la Dirección de Desarrollo Social y Económico. El Consejo Local de la Juventud mantiene interrelación externa con el Consejo Nacional de la Juventud, con los organismos públicos y privados y la comunidad organizada.

(33)

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

DE LA ALCALDIA

Artículo 50º

La Alcaldía es el Órgano ejecutivo de la Municipalidad.

El Alcalde es su representante y personero legal, responsable de la conducción del Gobierno Local.

Artículo 51º

El Alcalde Provincial de Morropón - Chulucanas tiene las siguientes atribuciones:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Proponer las ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar Decretos y Resoluciones de alcaldía con sujeción a las Leyes y ordenanzas.

7. Dirigir la Formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertadas con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.

9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado .

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto por Ley.

(34)

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias autorizadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

(35)

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir al Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunales;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo municipal;

33. Resolver en ultima instancia Administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al texto Único de procedimientos Administrativos de la Municipalidad ;

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de Concertación y participación vecinal;

35. Aprobar, con acuerdo del Concejo Municipal, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Local Concentrado.

36. Otras que las describe el Art. 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 publicada el 14-09-2003.

37. Las demás que le corresponden de acuerdo a Ley.

(36)

Artículo 52º

El Alcalde Provincial desempeñará su cargo a tiempo completo y percibirá una remuneración mensual que será fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que fija la referida remuneración deberá ser publicada obligatoriamente bajo responsabilidad

Artículo 53º

DE LAS INTERRELACIONES INTERNA Y EXTERNA

La Alcaldía, mantiene interrelación interna con todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad hasta el tercer nivel organizacional, conservando el conducto regular y el principio de la unidad de mando a excepción en los casos de urgencias y emergencias.

La Alcaldía, mantiene interrelación externa con todas las Entidades Públicas y Privadas locales, regionales, nacionales e internacionales, la Sociedad Civil Organizada y los vecinos.

DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 54º

La Gerencia Municipal es la encargada de la Administración Municipal por delegación de la Alcaldía. Es responsable del cumplimiento de políticas, objetivos y metas comprendidas en el Plan Operativo Municipal.

Artículo 55º

La Gerencia Municipal es un cargo de Funcionario de confianza con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Es designado por el Alcalde quien puede cesarlo sin expresión de causa. Además puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de Regidores.

Artículo 56º

Son funciones generales de la Gerencia Municipal:

1. Planear, organizar, dirigir, integrar y Supervisar las actividades de los órganos de asesoría, apoyo y de línea de la Municipalidad, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Alcaldía y el presente Reglamento.

Referencias

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