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LA DOCUMENTACIÓN PARA EXPORTAR

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LA DOCUMENTACIÓN PARA EXPORTAR

Los Documentos de Exportación

La exportación debe realizarse por conducto de un agente aduanal o apoderado aduanal, quienes deberán legalmente estar autorizados por el exportador y los cuales presentarán la mercancía en la aduana, para ser revisada por la autoridad, anexando a la misma el pedimento de exportación y los demás documentos correspondientes.

• El Pedimento de Exportación es la forma oficial aprobada por la SHCP, en donde se señalan los datos del régimen aduanero al que se destina la mercancía y la información necesaria para el cálculo y el pago de los impuestos al comercio exterior, dicho documento se presenta ante la aduana a través de un agente aduanal o apoderado aduanal.

Los documentos que se deben anexar al pedimento son proporcionados por el exportador y son:

• Factura comercial o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

• Carta de encomienda a través de la cual el exportador gira instrucciones al agente aduanal para que realice el despacho aduanero.

• Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones arancelarias o no arancelarias.

• Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave y domicilio fiscal de la empresa.

• Carta de encargo para el embarque de la mercancía.

• Reservación en la agencia naviera en la que se efectuará el embarque de la mercancía, en caso de tratarse de un despacho por aduana marítima.

Si la clase o naturaleza de la mercancía así lo requiere, deberá agregarse lo siguiente:

• Permisos o autorizaciones

• Certificados de análisis químicos

• Lista de empaque: muestra la cantidad exacta de artículos que contiene cada caja, bulto, envase u otro tipo de embalaje.

El pedimento de exportación permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la SHCP para los efectos fiscales que correspondan.

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Los documentos que se anexan al pedimento debe proporcionarlos el exportador, incluida la carta de encargo o encomienda, en la cual, el exportador girará

instrucciones al agente aduanal para que realice el despacho aduanero, adicional a esto hay que tramitar ante el SAT un formato "encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo". En ésta deben establecerse por lo menos los siguientes datos:

1. Quién confiere el encargo.

2. A qué agente aduanal se le confiere. 3. Fecha y lugar.

4. Tipo de mercancías. 5. Bultos.

6. Valor y cantidad.

7. Régimen aduanero de exportación.

8. Otras recomendaciones sobre el embarque.

Además el agente aduanal podrá solicitar en su caso los siguientes documentos: 1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la identificación con

fotografía vigente del representante legal y alta de Hacienda. 2. Carta de encargo para el embarque de la mercancía.

3. Reservación en la agencia naviera en la que se efectuará el embarque de la mercancía, en caso de tratarse de un despacho por aduana marítima; si no se cuenta con dicha reservación dar instrucciones a la agencia aduanal para que la solicite por cuenta del exportador.

4. Si se trata de contenedores, solicitar su oportuno envió para cargarlos con la mercancía que se exportará y tenerlos listos para su embarque con tres días de anticipación.

Si la clase o naturaleza de la mercancía así lo requiere, deberá agregarse lo siguiente:

1. Permisos o autorizaciones.

2. Certificados de análisis químicos. 3. Lista de empaque.

El certificado de origen en caso de que el comprador extranjero lo solicite aunque no es obligatorio presentarlo en el despacho aduanal de exportación (Véase el curso IV "Trámites Arancelarios").

El despacho aduanero se debe realizar por conducto de un agente o apoderado aduanal quienes están legalmente autorizados para actuar a nombre del

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exportador. La tarifa que el agente aduanal suele aplicar por sus servicios es de 0.18% del valor de la exportación.

Se recomienda que antes de solicitarlos se acuerden los honorarios como otros gastos complementarios; por ejemplo, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías exportadas.

Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las

mercancías; en estos casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten, para conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante obligatorio.

Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios también será responsable

solidario de la veracidad y la exactitud de los datos y la información suministrados, la clasificación arancelaria y las contribuciones causadas, así como del

cumplimiento de las demás obligaciones que se apliquen a dichas mercancías. En cada operación de exportación debe pagarse el derecho de trámite aduanero (DTA), el cual es una cantidad única que se actualiza en enero y julio de cada año. Será función del agente o apoderado aduanal hacer esta operación y cargar el costo en la cuenta correspondiente.

Como otra de las bondades de los Tratados de Libre Comercio no pagarán DTA quienes realicen la exportación de mercancías a Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua y Bolivia, en virtud de los Tratados de Libre Comercio que se tienen celebrados con esos países.

En México no existe exigencia alguna para que los exportadores se registren en un padrón alguno. Solamente quienes exporten bebidas alcohólicas, cerveza, alcohol; cigarros o puros; aguas mineralizadas, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permiten obtener refrescos que se expenden en envases abiertos

utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, deberán estar inscritos en el padrón correspondiente ante la SHCP.

Para realizar la exportación el documento oficial es el "Pedimento de Exportación".

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Tanto las personas morales como las personas físicas que realicen actividades lucrativas (quedando dentro de este concepto la exportación), están obligadas a pagar impuestos al gobierno federal; para ello, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

"Artículo 27.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este Código.

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes y presentar los avisos que señale el reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales no contribuyentes a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas."

El Registro Federal de Contribuyentes se puede tramitar en dos modalidades: a) Como persona física con actividad empresarial, para lo cual es necesario presentar la solicitud de inscripción al RFC acompañada de un documento de identidad, que puede ser el acta de nacimiento, y comprobante de domicilio. b) Como persona moral (empresa). La fórmula más frecuente para constituir una empresa es el régimen de sociedad anónima, cuyos requisitos más importantes son los siguientes:

• Tener dos socios como mínimo,

• Contar con un capital social mínimo de 50,000 pesos, • Constituir la empresa ante notario público y

• Registrar el nombre de la empresa en la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y, en el supuesto de existir dudas, consultar el Portal del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx.

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El exportador debe tomar en cuenta que el RFC es indispensable para:

a) Aprovechar los mecanismos de apoyo, como por ejemplo: el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX); b) Obtener la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y del c) Programa de Maquila de Exportación.

d) Solicitar devoluciones o acreditamiento del IVA.

e) Realizar trámites ante las dependencias del gobierno y las instituciones bancarias (tramitación de pedimentos de importación/exportación, abrir cuentas y recibir pagos del exterior, entre otras).

Factura Comercial

Para fines aduaneros es posible exportar con la presentación de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, de preferencia en dólares estadounidenses, para lo cual se recomienda utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de exportación, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación; no obstante, es recomendable presentar una factura en términos oficiales para facilitar una devolución o acreditamiento del IVA; ésta se presenta con firma autógrafa, en español o inglés.

Lista de Empaque

La lista de empaque es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja; por ello debe realizarse una lista de

empaque metódica, que coincida con la factura. Con la lista de empaque se

garantiza al exportador que durante el tránsito de sus mercancías se dispondrá de un documento claro que identifique el embarque completo ya que, en caso de percance, se podrán hacer, sin mayores dificultades, las reclamaciones

correspondientes a la compañía de seguros.

En la lista se indicará la cantidad exacta de los artículos que contiene cada caja, bulto, envase u otro tipo de embalaje. En cada uno se deben anotar, en forma clara y legible, los números y las marcas que lo identifiquen, mismos que deben relacionarse en la factura, escribiéndose al lado la descripción de cada una de las mercancías que contiene. Se debe procurar empacar junta la mercancía del

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mismo tipo, ya que esto simplifica la revisión en la aduana y se evita que ésta sea más profunda.

Un embarque confuso (que contenga mercancías diferentes en un solo paquete y que no estén debidamente relacionadas) propicia que el funcionario de la aduana, al tratar de establecer la cantidad de un solo tipo de mercancía, verifique todos los bultos o cajas. Ello genera gastos de maniobras no considerados, lo que aumenta el costo del producto, el tiempo de entrega y los riesgos para el buen resguardo de las mercancías.

En este desglose debe indicarse el peso y el volumen (describiendo el tipo de empaque y embalaje utilizados), en forma detallada; hay que agregar la

información específica de que se disponga, así como el análisis químico, en su caso.

La lista de empaque la elabora el exportador en original y con dos copias es suficiente; se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al transportista.

También es recomendable indicar la medida, las dimensiones y el cubicado de los bultos, debido a que en algunos casos el flete se cotiza por la relación

peso-volumen-valor del embarque

Certificación de Calidad y Cuantificación de Mercancías

Para reducir los riesgos inherentes a las operaciones de comercio exterior puede acudirse a empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas pactadas. Las ventajas de estas

empresas son:

• Cuentan con una red internacional de expertos en diferentes temas

técnicos, la cual abarca la mayoría de los puertos y centros industriales del mundo.

• Cuentan con reconocimiento oficial para ciertos actos en la mayoría de los países; además, tienen la representación de gobiernos o entidades de corte internacional.

• Brindan una extensa gama de servicios en comercio exterior, entre los que se encuentran:

- Supervisión de calidad, cantidad y peso. - Supervisión de embarque, estiba o descarga. - Supervisión de temperaturas.

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- Supervisión de fumigaciones. - Control de calidad.

- Cantidad de cargas y descargas en buques e inspección previa para asegurar su limpieza.

- Supervisión e inspección de embalaje.

- Inspección y evaluación de productos conforme a normas internacionales.

A continuación se dan ejemplos de los servicios de estas compañías certificadoras, los cuales no son limitativos, sino simplemente ilustrativos. El exportador que pretenda vender un producto electrodoméstico en Perú

probablemente deberá cumplir una norma técnica, como sucede en México, que brinde al usuario la confianza de que no sufrirá daños físicos al usar el producto, o que éste no tendrá un elevado consumo de energía eléctrica por deficiencia de los materiales o del diseño. Así, la norma seguramente exigirá una certificación de laboratorio o de empresas registradas ante el gobierno peruano. El exportador tiene dos caminos: que el representante en Perú se encargue de obtenerla en ese país, o recurrir a una empresa internacional que pueda certificar ante el gobierno peruano.

Otro ejemplo interesante es el de la exportación de un producto perecedero que requiere permanecer congelado en determinado rango de temperatura. La

empresa certificadora realiza tanto la inspección a la salida del país exportador y el monitoreo de las temperaturas en los puertos por donde pasará el producto, así como en el país de destino.

Con esto se garantiza que:

• El exportador realizará el embarque correctamente, debido a que

inspeccionó el producto, su estado y la temperatura con la que se envió. • El transportista, al estar inspeccionando la mercancía, establece un control

permanente de temperatura durante el traslado del producto.

• Se podrá responsabilizar a los agentes que intervengan, tanto particulares como del gobierno (agente aduanal, inspector de aduanas, consolidador, etc.), si el producto sufriera daño por un mal manejo.

• El comprador no pueda argumentar, para no pagar, que el producto llegó en mal estado, ya que habrá una certificación que demuestre que se embarcó y arribó en buen estado, conforme a las condiciones pactadas.

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Marcado del País de Origen (Certificado de Origen)

Cada país importador puede exigir que una mercancía o empaque de mercancías ostente una marca que sirva para informar al consumidor final el país de origen de la mercancía de que se trate; por ello, en México se han establecido Normas Mexicanas (NMX), cuyo cumplimiento es voluntario. En caso de utilizar el emblema de “Hecho en México”, deberá cumplirse obligatoriamente con lo dispuesto en la norma NMX-Z-009-1978 Emblema Hecho en México.

Los Documentos de Transporte

El Documento de Transporte es el título de consignación que expide la compañía transportista, en el que se indica que la mercancía se ha embarcado a un destino determinado y señala las condiciones en que se encuentra el producto, su peso, la cantidad, la cajas, las piezas, los bultos, las especificaciones del producto y si el embarque requiere de un tratamiento especial. Este documento hace responsable al transportista del envío y custodia de la mercancía hasta le punto de destino. Dependiendo del medio de transporte que se emplee, el documento se denomina:

• Carta porte, cuando el transporte es terrestre.

• Conocimiento de embarque (bill of loading), cuando el transporte es marítimo.

• Guía aérea (airway bill), cuando el transporte es aéreo. • Talón de embarque, cuando el transporte es por ferrocarril.

• Certificado de Origen en caso de que el comprador extranjero lo solicite, aunque no es obligatorio presentarlo en el despacho aduanal de

exportación.

Para obtener un certificado de origen es necesario que el producto cumpla con el porcentaje de insumos de la región requerido o bien que sea totalmente originario del país. Al obtener este certificado se accede a preferencias arancelarias con los países que se tengan tratados o acuerdos comerciales, la dependencia encargada del trámite es la Secretaría de Economía.

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A continuación presentamos dos cuadros tomados del sitio Web de BANCOMEXT, revisado el 16 de Julio del 2007, http://www.bancomext.com/Bancomext/index.jsp que resumen los documentos que deben presentar las empresas para realizar una exportación:

¿Qué documentos y datos, deben presentar las empresas PyMEs, al agente aduanal, previo a la exportación?

Documento / dato Quién lo expide / proporciona Originales de los documentos que

comprueben el cumplimiento de las

regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables

Dependencias o entidades de la

Administración Pública Federal, en la esfera de sus respectivas competencias y facultades legales

Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Copia simple de la Cédula de Identificación

Fiscal de la empresa (C.I.F.)

El R.F.C. y la C.I.F. se tramitan por la empresa interesada, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente

(Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) ó Fedatario Público

En su caso, copia simple del alta en el Padrón de Exportadores Sectorial

Los originales son expedidos por la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y es aplicable, para las siguientes mercancías:

• Bebidas con contenido alcohólico y  cerveza:   • Alcohol y alcohol desnaturalizado.   • Tabacos labrados: Cigarros y puros y  otros tabacos labrados.   • Aguas mineralizadas: refrescos; bebidas  hidratantes o rehidratantes;  concentrados, polvos, jarabes, esencias  o extractos de sabores, que al diluirse  permitan obtener refrescos, bebidas  hidratantes o rehidratantes.   • Jarabes o concentrados para preparar  refrescos que se expendan en envases 

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abiertos utilizando aparatos 

automáticos, eléctricos o mecánicos 

Copia simple de comprobante del Domicilio Fiscal de la empresa (recibo de luz, agua, teléfono, etc.)

Los originales son expedidos por las

respectivas compañías de luz, agua, teléfono, etc.

Copia simple del Acta Constitutiva de la empresa con el sello del Registro Público de la Propiedad

El original es elaborado por el Notario Público

Copia simple de la identificación oficial con fotografía del Representante Legal de la empresa

Dependiendo de la identificación oficial, el Original, lo podrá expedir el Instituto Federal Electoral (si se trata de una credencial para votar), la Secretaría de la Defensa Nacional (si se trata de la Cartilla del Servicio Militar Nacional) o la Secretaría de Relaciones Exteriores (si se trata de un Pasaporte) Copia simple de R.F.C., del Representante

Legal de la empresa

Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Copia simple del Poder Notarial del

Representante Legal de la empresa

El original es elaborado por el Notario Público

Factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa

El original es elaborado por la empresa mexicana exportadora y debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación

Certificado de origen Dependiendo del tipo de Certificado de Origen, el documento original de éste, es elaborado por el productor o exportador del bien o podrá ser certificado por la Secretaría de Economía, previa elaboración de un cuestionario requisitado por el productor o exportador del bien

Documento de transporte (por ejemplo: carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea, etc.)

El original es elaborado por la empresa transportista respectiva

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Carta de Encargo (para el agente aduanal) El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Carta de instrucciones, donde especifique el “INCOTERM” a aplicar

El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Lista de empaque El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Fracción arancelaria de exportación de México

El agente aduanal, a menos que la empresa exportadora proporcione al agente aduanal la fracción aplicable

Oficios por consultas realizadas ante autoridades competentes, relativas a la operación aduanera de que se trate

El original es elaborado por la autoridad respectiva, en ejercicio de sus facultades

 

 

¿Qué documentos y datos, deben presentar las empresas que realizan

movimientos considerables de operaciones de exportación, al agente aduanal, previo a la operación de exportación?

Documento / dato Quién lo expide / proporciona Originales de los documentos que

comprueben el cumplimiento de las

regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables

Dependencias o entidades de la

Administración Pública Federal, en la esfera de sus respectivas competencias y facultades legales

Copia simple del Programa de Maquila de Exportación y de sus ampliaciones

El original de la Autorización del Programa de Maquila de Exportación, lo expide la Secretaría de Economía, con fundamento en sus atribuciones, facultades y procedimientos legales

Copia simple del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y sus ampliaciones

El original de la Autorización del Programa de Maquila de Exportación, lo expide la Secretaría de Economía, con fundamento en sus atribuciones, facultades y procedimientos legales

Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal de la empresa (C.I.F.)

El R.F.C. y la C.I.F. se tramitan por la empresa interesada, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente

(Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) ó Fedatario Público

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En su caso, copia simple del alta en el Padrón de Importadores o de sus correspondientes sectores específicos

Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En su caso, copia simple del alta en el Padrón de Exportadores Sectorial

Los originales son expedidos por la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y es aplicable, para las siguientes mercancías:

• Bebidas con contenido alcohólico y  cerveza:   • Alcohol y alcohol desnaturalizado.   • Tabacos labrados: Cigarros y puros y  otros tabacos labrados.   • Aguas mineralizadas: refrescos; bebidas  hidratantes o rehidratantes;  concentrados, polvos, jarabes, esencias o  extractos de sabores, que al diluirse  permitan obtener refrescos, bebidas  hidratantes o rehidratantes.   • Jarabes o concentrados para preparar  refrescos que se expendan en envases  abiertos utilizando aparatos automáticos,  eléctricos o mecánicos 

Copia simple de comprobante del

Domicilio Fiscal de la empresa (recibo de luz, agua, teléfono, etc.)

Los originales son expedidos por las

respectivas compañías de luz, agua, teléfono, etc.

Copia simple del Acta Constitutiva de la empresa con el sello del Registro Público de la Propiedad

El original es elaborado por el Notario Público

Copia simple de la identificación oficial con fotografía del Representante Legal de la empresa

Dependiendo de la identificación oficial, el Original, lo podrá expedir el Instituto Federal Electoral (si se trata de una credencial para votar), la Secretaría de la Defensa Nacional (si se trata de la Cartilla del Servicio Militar Nacional) o la Secretaría de Relaciones Exteriores (si se trata de un Pasaporte) Copia simple del Poder Notarial del

Representante Legal de la empresa

El original es elaborado por el Notario Público

Factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

No se exigirá la presentación de facturas

El original es elaborado por la empresa mexicana exportadora y debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación

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comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa

Certificado de origen Dependiendo del tipo de Certificado de Origen, el documento original de éste, es elaborado por el productor o exportador del bien o podrá ser certificado por la Secretaría de Economía, previa elaboración de un cuestionario requisitado por el productor o exportador del bien

El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia (para el caso de operaciones de importación)

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía a que se refieren los artículos 86 y 86-A, fracción I de la Ley Aduanera, son:

Bancomer, S.A.

Banco Nacional de México, S.A. BITAL, S.A.

Bursamex, S.A. de C.V.

Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. El certificado de peso o volumen (para el

caso de operaciones de importación)

El original es expedido por la empresa certificadora autorizada por la S.H.C.P., mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera

La información que permita la

identificación, análisis y control que señale la S.H.C.P. mediante reglas (para el caso de operaciones de importación)

Esta información corresponde al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, denominado: “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican”. Sin embargo, la regla 3.5.16., prescribe “Para efectos del artículo 36,

fracción I, inciso g) de la Ley, la información que permite la identificación, análisis y control es la que se señala en el Anexo 18 de la presente Resolución, la cual deberá

anotarse en el pedimento de importación correspondiente, en la factura, en el

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que señale el número de pedimento

correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal

Las maquiladoras y PITEX no estarán obligadas a rendir la información prevista en el artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley, cuando realicen importaciones temporales, siempre y cuando los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, excepto cuando se efectúe el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente en el mismo estado”

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la

información que permita la identificación, análisis y control que señale la S.H.C.P., mediante Reglas. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal (para el caso de operaciones de importación)

El importador de las mercancías, con base en la información proporcionada por su

proveedor extranjero

Documento de transporte (por ejemplo: carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea, etc.)

El original es elaborado por la empresa transportista respectiva

Carta de Encargo (para el agente aduanal) El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Carta de instrucciones, donde especifique el “INCOTERM” a aplicar

El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Tax Id vigente de sus proveedores (para el caso de operaciones de importación)

Información proporcionada por el proveedor extranjero

Lista de empaque El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Manifestación de valor (para el caso de operaciones de importación), la cual deberá contener: la leyenda “bajo protesta de decir

El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

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verdad”, firma y R.F.C., del importador o de su representante legal, así como la fecha en que se elabora

Hoja de cálculo (para el caso de operaciones de importación)

El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Fracción arancelaria El agente aduanal, a menos que la empresa proporcione al agente aduanal la fracción arancelaria aplicable

Oficios por consultas realizadas ante autoridades competentes, relativas a la operación aduanera de que se trate

El original es elaborado, por la autoridad respectiva, en ejercicio de sus facultades

 

 

Dr. José Villalonga Gálvez (Xalapa, Julio 2007)

REFERENCIAS Bibliográficas

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México: Porrúa.

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5. Leyva, E. (2005). Reglas de Comercio Exterior comentadas. México: Ediciones Fiscales ISEFE.

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México: Ediciones Fiscales ISEFE.

7. Pacheco, F. (2005). Derecho del Comercio Exterior. México: Porrúa.

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10. Witker, J. y L. Hernandez. (2002). Régimen Jurídico del Comercio Exterior

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Electrónicas

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http://www.bancomext.com/Bancomext/aplicaciones/Clave/documentos/3-anexo.pdf

3. Guía básica para exportar. Consultado en julio 19, 2007, en: http://www.aaaqro.org/guia_exportimport.pdf

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8. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2006-2007. Consultado en julio 19, 2007, en:

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10. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 y sus anexos. Consultado en julio 19, 2007, en:

http://www.comerciointernacional.com.mx/includes/comercio/1/RCGMCE% 202007.pdf

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http://www.imece.com.mx/Archivos/Evento%2020060503%20-%20Presentacion.pdf

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13. Rohde, A. (2000). Fundamentos y regulaciones de la actividad aduanera.

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Referencias

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