• ESTATUTOS DEL CLUB LMIDACRUETA
CAPITULO PRIMERO Del objeto del Club
ARTICULO 19.- La Sociedad denominada Club Landachueta, tiene como objeto especial facilitar a sus asociados y familia-res lugar y medios de esparcimiento, recreo y descanso para mejorar las relaciones de convivencia y atender al mismo tiempo a la educa-ci6n física mediante la práctica de toda clase de deportes. Las aec ciones deportivas cumplirin los requisitos de adscripci6n a la co--rrespondiente Federaci6n Provinéial.
ARTICULO t.- El domicilio social del Club radicará en LUJUA (Sil--bao), provincia de Vizcaya, y en los terrenos e
ma--talaciones propiedad de Inmobiliaria Landachueta, S.A.El Club ejercerá las estividades propias de sus fines en su domicilio social, sin perjuicio de que puedan concurrir repre sentaciones del mismo, oficialmente, a otros lugares, dentro o fue-ra de la provincia. Podrá s, asimismo, tener fuefue-ra de su domicilio s cial refugios alpinos o de invierno, para la práctica de deportes - sobre la nieve, cotos de pesca o caza, para uso exclusivo de sus no cios, o realizar actividades recreativas, conciertos, representaci2 neo teatrales, exposiciones, etc., de modo oficial.
CAPITULO SECUNDO De los socios
ARTICULO 39. Los socios del Club Landachueta podrán ser: Socios fundadores
Socios de minero Socios familiares Socios accidentales
Socios aspirantes a Socios fundadores.
Serán socios fundadores, los casados o viudos de ambos sexos titulares de un mínimo de setenta y seis acciones de Inmobi--liana Landachueta, 5. A., o ndmero superior de acciones, si así lo - acordare la Junta General Extraordinaria del Club.
Los socios fundadores ingresarán en el Club Landachue ta, sin cuota de entrada.
No podrán ser privados de la condici6n de socio funda dor, aquellos socios que, con motivo de una aznpliaci6n de capital - de Inmobiliaria Landachueta, 5. A., solicitaren el pago fraccionado, aplazado del dividendo pasivo que les correspondiere. En tal supues to el fraccionamiento se efectuará en la cuantía que el socio y la Junta Directiva convengan, sin que la Junta Directiva pueda imponer cantidad superior, por plazo anual, al lOO del importe de la cuota anual vigente en el momento de Acordarse La ampliaci6n.
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de Inmobiliaria Landachueta, S.L., y habiendo perdido su condici6n de socio familiar por contraer matrimonio, lo solicite nf el so--cio fundador de quien dependi a. Dichos soso--cios de número deberán - atenerse a las condiciones de ingreso, que serán fijadas anualmen-te por la Junta General Ordinaria, a propuetta de la Junta Directi va, y perderán su condici6n de tales socios, cuando el socio funda dor de quien proceda, solicite la baja del Club, o la misma sea - producida por aplicaci6n de lo dispuesto en el art2 8 de estos Es-tatutos.
Solamente mantendrán la condici6n de socio de número, si al fallecimiento del socio fundador, sus derechos y las acciones - correspondientes han sido tramitadas a alguno de sus herederos for zosos, lo que igualmente sucederá por cesi6n en vida, en las mis--mas condiciones.
Serán socios familiares, la esposa y los hijos solteros de ambos sexos y familiares, de los socios fundadores y de los so-cios de ridaero, en las condiciones que señale el Reglamento de k6-gimen interior aprobado por la Junta General.
Serán socios accidentales, los casados o viudos de ambos sexos, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstan-cias:
Que sean funcionarios públicos del Estado y ostenten la representaci6n de algún Ministerio, en la provincia de Viecaya.
Extdanjero perteneciente a las carreras diplomática - o consular.
Quienes circunstancialmente, no siendo familiares, rs sidan en el domicilio del socio fundador o de número, por tiempo - no superior a tres meses y no residan habitualmente en Vizcaya.
Serán Aspitantes a Socio Fundador, aquellos que no dio ponen de acciones de INMOBILIARIA LANDACRUETA, S.A., pero que se - comprometan a su adquisici6n j.nmediata previo requerimiento de la Junta Directiva del Club.
Demostrada alguna de las circunstancias anteriormente ex-presada, ha de proceder al acuerdo favorable de la Comisi6n de Admj si6n y de la Junta Directiva.
El socio accidental, y el resto de socios que no sean fun dadores, no tendrán más derecho que el de mero disfrute de las ¡no-- taleciones del Club.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones, tanto los so-cios fundadores como de números si bien estos últimos, en las Juntas Generales, solnmante tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTICULO 49. El Club para atender econ6micamente al desarrollo de sus fines, contará con los siguientes medios econ6mi- cos:
1) Con las cuotas familiares, tanto de los socios fu dadores, como los de misero, accidentales y los aspirantes a socios fundadores.
z) Producto de los servicios de pago.
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La cuantía de las cuotas, así como la forma de pago de las mismas serán determinadas por la Junta General Ordinaria, a - propuesta de la Junta Directiva,
ARTICULO 529 . El número de socios fundadores, será fijado por la - Junta General a propuesta de la Junta Directiva. ARTICULO 6º._ Para ingresar como socio fundador del Club, el inte-
rendo diligencian previamente los impresos de sola citud de admisión, con el aval de tres socios fundadores con anti-gUedad no inferior a dos aftas. En ning&n caso podrán avalar los — miembros de la Junta Directiva o Comisión de Admisión y Disciplina.
ARTICULO 72.- Las soticitudes de ingreso, serán examinadas por la Comisión de Admisión y Disciplina dentro del plazo de treinta días, y previo iztrme de ésta., serán sombtidos a la JuE ta Directiva, para su resolución definitiva, que ser inapelable.
Las resoluciones se adoptarán por votaci6n y seria sufi-cientes dos votos en contra, para que la solicitud de Ingreso quede desestimada.
ARTICULO 8º.- CausarAn baja en el Club, con pérdidas de todos sus
derechos: -
Quienes no hicieran efectivas puntualmente sus — cuotas de socios.
Aquellos que sean expulsados por la Junta Direct va.
Los socios de número, que se hallen incursos en - lo dispuesto en el pirraso 42 del art2 4 de los e Estatutos.
Los socios fundadores, que dejaren de ser titula-res del. mínimo de acciones que obligatoriamente - esté dispuesto en el. artQ 32 de estos Estatutos, o no acreditaren ante la Junta Directiva, la titE laridad de sus acciones.
Aquellos que dejaren voluntariamente de pertenecer al Club y deseen ingresar de nuevo, se someterla al cumplimiento de todas - las formalidades que la Junta Directiva tenga fijadas.
Podrán solicitar la baja temporal, los socios que estando al corriente de sus cuotas, se ausentasen de Vizcaya por un período nfn4ao de un año y mlximo de dos, y lo soliciten por escrito, diri-gido al Presidente de la Jut Directiva, a fin de conservar sus de-rechos de reingreso.
ARTICULO 90. Serán expulsados del Club, los socios que con sus ac- tos, faltaren a la disciplina, a la moral o a las — buenas costumbres, tanto por lo que respecta al Blub mismo, coso a cualquiera de sus socios, así como los que realizasen cualesquiera otros actos que por su gravedad merezcan a juicio de la Junta Dires tiva, la aplicación de tal sanción. Previamente a la expulsión, se
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• instruir+S expediente sumario por la Comisi6n de Admisión y Disci- plina, dando traslado al interesado, el cual en el plazo de diez - días podrá alegar por escrito cuanto convenga a su defensa. A petj ción del expedientado y previa conformidad de la Comisión referida, aqu&l podrá exponer verbalisante sus motivaciones, sin que ello su- • ponga sustituci6n de la alegación por escrito, que en todo caso de • bert ser presentada en el plazo previsto.
- La Comisión trasladarA a la Junta Directiva, el expedían • te, con la propuesta que considere pertinente, que habrá de ser - aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta e
Directiva.
El socio expulsado podrá recurrér en reposición contra - tal acuerdo ante la propia Junta Directiva, en el plazo de tez --días mediante escrito. La Junta Directiva, resolverá en la primera Junta Plenaria mensual que se celebre, siendo necesario pan la 'va lidez del acuerdo que se adopte la mayoría exigida en el párrafo -
anterior.
Contra esta resolución, no habrá recurso alguno.
ARTICULO lOÇ. - Tratindose de faltas de los socios, que no merezcan la expulsión, la Junta Directiva queda facultada --para amonestar y aplicar la corrección disciplinaria que estime adecuado, pudiendo pudiendo flegar en ¿ata, a privación de los derechos por un período determinado.
CAPITULO TERCERO
De los Organos soberanos y de gestión
ARTICULO llQ. - El Club Landachueta se regirS y a ~ nistrará por los organos siguiantes:
La Junta General de Socios. La Junta Directiva.
La Comisión Permanente.
La Comisión de Adntisi6n y Disciplina El Consejo de Comisionados.
SECCION l . - De las Juntas Generales de Socios.
ARTICULO 122,- La Junta General de Socios estará constituida por los socios fundadores y de número reunidos en Asamblea. La Junta General podri ser ordinaria y extraordinaria y - podrán celebrarse en primera o en segunda convocatoria.
ARTICULO 13... La Junta General Ordinaria se celebrartat'rimer ~~re, de cada año.
A la misma corresponded la aprobación de la Nemoria Adntj nistrativa, social y deportiva del año inmediatamente anterior, que preceptivamente ha de presentar la Junta Directiva; la aprobación - del balance y cuentas que del mismo ejercicio ha de presentar la - Junta Directiva taabi6n; y la del presupuesto que la Junta Directi-va presente para el ejercicio siguiente.
-5- Será de competencia de la Junta General Ordinaria tambitn la aprobaci6n de cualesquiera otras cuestiones establecida en el - orden del día o presupuestos a la Junta Directiva con ocho días-de antelación por escrito y el nombramiento de los miembros de la Jun-ta Directiva.
ARTICULO 10.- - Tendrá el carácter de Junta General Extraordinaria - toda aquella que no sea Ordinaria. Se celebrará Jun-ta General Extraordinaria c*ando la conavoque la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito razonado al Sr. Presidente un
nme-ro de socios fundadores que representen el 25% de los que con este
carácter componen el Club.
El Presidente tendrá obligaci6n de efectuar la
convocato-ria. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos para los cuales haya sido convocada y se expresen en el orden del día.
ARTICULO 159,- Sea Ordinaria o Extraordinaria la Junta General para que quede válidamente constituida en primera convoca toria y pueda adoptar acuerdos se precisa:
Que sea convocada mediante anuncios en el tablón con - quince días de antelación a la fecha de su celebraci6n. La convoca-toria contendrá necesariamente expresi6n del lugar, día y hora de - su celebraci6n; y el orden del día de los asuntos a tratar.
Que asistan a la misma, presentes o representados, so-cios con voz y voto que representen la mitad más uno de los que, - con ambos derechos, componen el Club.
En segunda conocatoriqe constituirá la Junta General y - podrá adoptar acuerdos cualquiera que sea el número de socios, pre-sentes o representados, que con voz y voto asistan a ella siempre - que en su convocatoria se hayan observado los requisitos exigidos en el apartado a) de este artículo.
ARTICULO 16Q.- Los socios ausentes podrán hacerse representar por - otro socio fundador, mediante escrito dirigido al - Presidente del club.
ARTICULO 17.- Una vez constituida la Junta validante, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los socios que con derecho a - votar, se hallen presentes o representados debidamente.
La Junta General será presidida por el que sea Presidente del Club, el cual dirigirá los debates concediendo el uso de la pa-labra, dirigirá las votaciones y anunciará el resultado de las mis-mas. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva y en su defecto el Vocal de menos edad de los que se hallen presentes.
El Secretario extenderá inmediatamente acta de los asun-tos tratados i de los acuerdos que se adopten, acta que deberá ser aprobada por das interventores que nombrará la oí s=& Junta General, en el plazo de ocho días, lo cual, determina la inmediata entrada en vigor de los acuerdos que se adopten.
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SECCION 229- De la Junta Directiva
ARTICULO 18.- La Junta Directiva velan por el exacto cumplimiento de estos Estatutos resolverA sobre cualquier duda, - que la interpretaci6n de los alanos suscitase y en general cuidad del buen orden y mantenimiento de la Disciplina dentro del Club1 --
• quedando revestida de toda clase de atribuciones a tal efecto; sus decisiones serán inapelables, sin que en ningdn caso pueda recurrir se a los Tribunales de Justicia. Asimismo, cijecutará inmediatamente los acuerdos de la Junta General.
ARTICULO l9.- La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Cont dor y diez V-ocales, elegidos entre los socios del Club, y los Pre- sidentes de las Secciones Deportivas, por la Junta General.
Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos, gra-tuitos y obligatorios, salvo casos de acusa muy justificados a jui cío del Presidente.
ARTICULO 202*- Soso los socios fundadores que cuenten con una anti-güedad en el Club, superior a los dos años, podrán - ser miembros de la Junta Directiva,
ARTICULO 219.- La duraci6n de los cargos directivos será bienal, rs novindose por mitades, cada año, al celebrarse la — Junta General Ordinaria. A tal efecto en una renovacitn se efectua-rS la sustituci6n del Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco+ Vocales, al año siguiente se renovarán los miembros restantes.
Los miembeos de la Junta Directiva, a quienes corresponde cesar estatutariamente podrán ser reblegidos.
ARTICULO 22. Las vacantes que se produzcan dentro de la Junta Di- rectiva, por ausencia, fallecimiento, incapacidad o cualquiera otra causa, serán cubiertas mediante nombramiento de un sustituto, el cual cesarS en el cargo en el momento en que le co---rrespondiere a su antecesor. El sustituto debed ser ratificado en el cargo, por la primera Junta General que se celebre después de -e
producirse la austituci6n.
ARTICULO 23º. - Igualmente, la Junta Directiva, llevará la adn4nis- traci6n del Club, cuidarA de las organizaciones deportivas o sociales, nombrará el personal al servicio del mismo, contratando - ¿ate en la forma que estime pla oportunamente y dictarS cuantas día posiciones juzgue convenientes, para el buen funcionamiento del Club ARTICULO 24º-- La Junta Directiva, redactarl o reformará los Reglami
montos o disposiciones de Régimen interior que sean necesarios, para los diversos servicios o conciernan al personal — del Club. Nombrad entre sus socios, los componentes de las Comisis neo que crea oportuno crear, para una mayor eficacia en el desen-volvimiento de sus actividades, otorgándoles asimismo en estos ca--son, atribuciones necesarias a tal fin.
-7- Propondrán a las Federaciones Provinciales la terna de socios pan designacitn del Presidente de las secciones Deportivas
Federadas. -
ARTICULO 2529- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias -
dentro de la primera quincena de cada mes y extraor dinarias siempre que fuese necesario a juicio del Presidente o lo pidieran dos miembros de la misma; para ello se cursarán la cativo-catorias correspondientes a los miembros de la Junta, al menos, --con vein bicuatro horas de antelaci6n.
ARTICULO 262. Las sesiones de la Junta Directiva en los días pre- viamente seflalados o convocados en forma, serán vá-lidos siempre que concurran en primera convocatoria seis de as - componentes. De no concurrir número suficiente se celebrará válida mente media hora después de la ~alada en primera convocatoria, - cualquiera que sea el número de miembros de la misma que asistan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto el Presidente.
ARTICULO 27v.- Del Presidente.
El Presidente es la legítima representación del Club. Prs sidirá todos los actos oficiales; las sesiones de la Junta Directi-va, la de la Contisidn Permanente y las Junta Generales. Visará --la cuentas del Club y cuanta documentación a 61 se refiera. Así --como las certificaciones que hayan de expedirse con relaci6n a los libros y documentaci6n del Club. Intervendrá en la ejecuci6n de - - cuantos acuerdos se tomen por la Junta Directiva y resolverá las di ficultades que puedan surgúr en casos urgentes dando cuenta después a la Junta Directiva.
ARTICULO 2829- Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de -- ausencia o enfermedad.
ARTICULO 292. Del Secretan-o,
El Secretario redactará las actas de sesiones, que queda rán bajo su custodia con su firma y la del Presidente. Estará a su cargo el registro general de socios y la correspondencia oficial - de] Club. Extenderá y autorizará las convocatorias para la celebra ci6n de la Juntas. Redactará una memoria anual en la que dé cuen-ta de la gestiones y actuaci6n de la Junta Directiva, oportuname te se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria. ARTICULO 30.- Del Tesorero.
Será cometido del Tesorero hacerse cargo de los fondos - sociales atendiendo a las custodia y movimiento de aquellos y dopo sitándolo en su Banco local a nombre de la Sociedad salvo las can-tidades prudenciales que estime necesarias inmediatas de los divet nos servicios, los cuales podrá depositar en manos del empleado o empleados que la Junta Directiva designe para el caso.
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También es de si incumbencia firmar con el Presidente -
los talones, cheques, libramientos u otros documentos •4a41 ares -
con los que se retiren fondos de las cuentas que la Sociedad tenga abiertas en los establecimientos de crédito. Del mismo modo, firma rS con el Contador los recta de cuotas..
ARTICULO 31.- El Contador tiene a su cargo la Inspección de la - contabilidad, trazando las normas necesarias para el mejor modo de llevarla. Firmad los recibos de cuotas juntamente con el Tesorero. Presentada la Junta Directiva, en la segunda reu
ni6n de 6sta, cada mes9 el estado de ingreso y gastos de la
Socie-dad, y un balance de situaci6n, tomando del libro Mayor. Le corres ponderl también la formaci6n de los presupuestos anuales de ingre-sos y gastos, a fin de que sean estudiados por la Junta Directiva para su presentaci6n a la General.
ARTICULO 3229- De los Vocales.
Los Vocales tendrán vos y voto igualmente en las sesio-nes de la Junta Directiva y sustituirán en caso de ausencia al Se-cretario, Contador y Tesorero. Presidirán las Comisiones para las que sean designados y prestarin su debida ayuda y colaboraci6n a cuantas gestiones so les encomiende.
SECCION 31 - De la Coaisi6n Permanente.
ARTICULO 332.- La Coaisi6n Permanente es una Comisión Delegada de
la Junta Directiva.
Se cospondrA del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador y Tesorero, sal como del Vocal o Vocales a cuyas Comisio-nes respectivas afecten los asuntos a tratar y que fueron previa--mente convocados al efecto.
ARTICULO 342. La Comisi6n Peraenente celebrad siempre que sea --
convocada por el Presidente.
Serán de su cemp&etsncia los asuntos de mero trámite y - aquellos que por su especialidad deban ser previamente para propo-ner a la Junta Directiva, la resoluci6n que proceda.
Los acuerdos de la Coaisi6n Permanente, serán ratifica--dos por la Junta Directiva.
ARTICULO 352. Serán de aplicacitn a la Comisi6n Permsn*ste los a
ti culos 24 y ZS de estos Estatutos. SECCION 41. De la Comisión de Admisi6n y Disciplina.
ARTICULO 36º*- La Comisi&n de Adsaisi6n y Disciplina sed nombrada
por la Junta General Ordinaria, a propuesta de la a
Junta Directiva. Estad constituida por odio miembros, socios fun-dadores, además del Vocal de Régimen interior, que serS su Presidea te.
Se renovari anualmente y sus aiesbors podrán ser reelegj
e
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ARTICULO 379• Sus funciones morón las que se deriven de los artts. 3#7>8#9 y 10 de los presentes Estatutos.
SECCION 509a Del Consejo de Comisionados,
ARTICULO 389.- El Consejo de Comisionados, elegido por los socios
y compuesto de tantos miembros como grupos de 50 o fracción existan en los socios fundadores, tiende a facilitar la adopción de acuerdos en las Asambleas Generales, sirviendo de en-lace entre la Junta Directiva y los socios, emitiendo los infor-mes necesarios o convenientes, para el mayor conocimiento por p te del socio, de los temas que han de ser objeto de acuerdo en —
aquellas Asambleas Generales.
No tienen función ejeaitiva alguna s a cargo y sus de-cisiones o conclusiones, serán meramente informativas a los socios.
El Consejo se regiri por .1 Reglamento aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO CUARTO
Del Patrimonio Social, del Presupuesto; y do los der3 ches y deberes de los socios
ARTICULO 392. El Club Lsndachueta tiene capacidad para poseer, -
adquirir y enajenar, toda clase de bienes y por —
cualquier titulo. El Club Landackzets carece de patrimonio.
ARTICULO 40Q*- Anualmente la Junta Directiva, farsas-A un presspuel te de ingresos y de gastos nivelado. Dentro de los ingresos barí constar los productos de azotas, productos de los -
servicios de pago, subvenciones, simios y donativos y legados, todo ello con la debida separación.
Dentro del presapuesto de gastoso, se barón constar los di atenciones
al
personal, mantenimiento y los dais que resulten -del ciasplisiento de los propios fines, también con la debida sepa-ración por capitulon o secciones.
Por el presapucato de ingresos y de gastos, no se esta-blece limite alguno y a todos los efectos legales, supera el .i— fan de pesetas.
ARTICULO 419*- En casos excepciOnales podrán establecerme presa— puestos extraordinarios para fines concretos de —
ejecución inmediata.
Los presupuestos presentados por la Junta Directiva, se-rin aprobados por la Junta General.
ARTICULO 429.- Son deberes de los socios:
a) Pagar puntualmente las respectivas cuotas, que se es-tablezcan por la Junta General, seón diversas categorias.
-lo- los que fuesen designados, salvo casos de excusa muy justificados a juicio del. Presidente,
Acatar los acuerdos de la Junta General y los de la Junta Directiva.
Velar por el prestigio y buen nombre del Club. ARTICULO 439. Son derechos de los socios:
Permanecer y usar del. Club y de sus instalaciones, - con ejecuci6n telas disposiciones que se hallen establecidas o se establezcan en los sucesiv o en estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen interior y Servicios.
Asistir a las Juntas Generales, Ordinarias y Extraoz diarias.
CAPITULO QUINTO
De la reforma de los EStatutos y de la disolución del. Club
ARTICULO 442, Los presentes Estatutos s6lo podrán modificarme en Junta General Extraordinaria convocada al efecto. ARTICULO 452, Para la disolución del filub será necesaria la asis
tencia a la Junta General Extraordinaria de las dos terceras panes de los socios fundadores, debiendo ser tomado el acuerdo por las dos terceras panes de los asistentes, que tengan derecho a voto.
ARTICULO 46º.- Llegada la disøluci6n, en el caso del artículo an- terior, la Junta General que lo acuerde nombrará - una Comisión que en unión de la Junta Directiva proceden a prac-ticar la liquidaci6n correspondiente y en el plazo que se asigne y el remanente que resulte, si lo hubiere, se destinad a fines - benéficos.
ARTICULO 47º*- EStos Estatutos entrarán en vigor tan pppdo sean aprobados por la Superioridad, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor,
Bilbao, a 20 de octubre de 1.972 EL SECRETARIO
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