ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. DEL S. 418
INFORME POSITIVO
~ de septiembre de 2014A LA CAMARA DE REPRESENANTES DE PUERTO RICO:
4ta. Sesi6n Ordinaria
La Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales previo estudio y consideraci6n del Proyecto del Senado 418, recomienda la aprobaci6n de esta medida, y por ello tiene a bien rendir un informe positivo, sin enmiendas, de la misma.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 418 propone crear el Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales de Puerto Rico en el Departamento de Recurses Naturales y Ambientales, establecer el mecanismo de designaci6n, las funciones y objetivos del mismo.
La Exposici6n de Motives del Proyecto del Senado 418 plantea la importancia de los cuerpos de agua duke en Puerto Rico. La misma instruye respecto a que existen doscientos veintitres (223) rios y cientos de quebradas, y la importancia de los mismos como lugares naturales que proveen el preciado liquido y le permite a los ciudadanos recrearse al aire libre. Asi las cosas, dicha Exposici6n de Motives plantea que es necesario establecer programas que provean mecanismos de participaci6n publica para la protecci6n de los rios y quebradas. Se indica en la medida la importancia de reconocer el valor de los rios, establecer limites para detener el deterioro de sus funciones y de sus valores intrinsecos y dotar al Departamento de Recurses Naturales y Ambientales de un mecanismo adicional para proteger los cuerpos de agua duke.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Camara de Representantes tuvo a su haber la opinion de diversas agendas peritas que presentaron sus memoriales ante la Comisi6n de Recursos Naturales, Ambientales y Asuntos Energeticos del Senado de Puerto Rico. Las agendas y entidades son las siguientes: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Hacienda, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Compafiia de Parques Nadonales y la Junta de Planificad6n.
La primera agenda bajo considerad6n lo es: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA). El DRNA comenz6 su exposid6n explicando c6mo la Ley para la Conservad6n, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua, mejor conodda como la Ley de Aguas de Puerto Rico, Ley Num. 136 de 3 de junio de 1976, segiln enmendada, confiri6 a la agenda el deber de planificar, administrar y reglamentar el uso y aprovechamiento, conservad6n y desarrollo de las aguas de Puerto Rico. Explic6 el DRNA que la Ley de Aguas les exige ejercer un papel rector y de coordinador de esfuerzos en la planificad6n y administrad6n de los recursos de agua. Es predsamente por esto que se desarroll6 el Plan Integral de los Recursos de Agua de Puerto Rico (en adelante, PIRA), indic6 la agenda.
El DRNA plante6 que uno de los elementos de politica publica contenidos en el PIRA es la protecci6n de los cauces de los rios y areas ribereftas. Explic6 la agenda que debido a esta protecd6n se han realizado acdones reladonadas a la planificad6n y administrad6n del recurso agua, dirigidas a la mejora sustandal de la geomorfologia y condidones naturales de los rios y sus desembocaduras, para contribuir a la regenerad6n ambiental del dominio publico hidrico duke y de los ecosistemas asociados a los mismos. El DRNA asever6 que dentro de los proyectos estableddos en el PIRA es ta el denominado "Rios Patrimoniales". Dicho proyecto busca proteger los rios cuyos atributos naturales estan en buenas condidones, al igual que fomentar procesos de restaurad6n de aquellos rios cuyos atributos esten degradados y que, dado su potendal y valor, ameritan ser devueltos a su condid6n natural.
Por otra parte, explic6 el DRNA que la ley federal Wild Scenic River Act (WSRA) cre6 el Programa de Rios Silvestres y Pintorescos en Estados Unidos. La agenda indic6 que dicha ley promueve y fomenta el que los estados aprueben su propia ley sobre el asunto debido a la heterogeneidad de la geografia de los territorios. Predsamente tomando estos en consideraci6n, la agenda opin6 que el Proyecto del Senado 418 es un paso en la direcd6n correcta ya que, al adoptar una ley dirigida a la designad6n de rios y sus riberas, estariamos promulgando lo estableddo por el WRSA. No obstante, la agenda recomend6 que se mendone en la exposid6n de motivos del Proyecto del Senado, la Ley Federal WSRA, ya que le otorgaria al proyecto mayor contemporaneidad.
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Ahora bien, en otros aspectos, la agenda entendi6 y recalc6 la importancia de crear un programa en donde se identifiquen los rfos que deban conservarse debido a su valor natural. EL DRNA asegur6 que dicho programa contribuiria a identificar la manera negativa en que se estan impactando los rfos, y con esto proponer mecanismos o estrategias para atender dichos impactos. Para esto, la agenda propuso que deben desarrollarse planes de manejo donde se consideren criterios importantes tales como los componentes quimicos, biol6gicos, elementos de conservaci6n y aspectos de ingenieria y manejo de los cuerpos de agua.
En otros temas pertinentes, el DRNA indic6 que actualmente cuenta con la Administraci6n de Recurses de Agua y Minerales, la cual posee obligaciones y atributos similares a los presentados en esta medida. Sin embargo, debido a los recortes presupuestarios dicha Administraci6n se ha visto afectada. Ante esto, el DRNA solicit6 que para la maxima consecuci6n de lo propuesto, en el Proyecto bajo consideraci6n debe incluirse una asignaci6n presupuestaria para sufragar el programa propuesto ya que este tendria un impacto fiscal significativo.
La pr6xima agenda a la cual se referira este informe es: El Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda). Hacienda indic6 de manera sucinta que luego de evaluar el alcance y prop6sitos de la presente medida entienden que la misma no contiene disposiciones relacionadas a un posible aumento o disminuci6n de los recaudos al Fondo General por lo que no se oponen a la misma.
La siguiente entidad la cual se tom6 en consideraci6n en este informe es: Oficina de Gerencia
y
Presupuesto (en adelante, OGP). La OGP indic6 en su memorial que el Proyecto del Senado 418 tiene como prop6sito establecer programas que provean mecanismos de participaci6n publica para la protecci6n de nuestros rfos y cientos de quebradas. Segun la agenda es por esto que se propone la creaci6n del Programa de Rios Escenicos, Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales de Puerto Rico, y se faculta al Secretario a designar a los rfos seglin las clasificaciones propuestas de acuerdo a la determinaci6n y recomendaci6n que realice el Comite Asesor, que se crearia mediante esta medida.La OGP plante6 que la Ley Num. 136 de 3 de junio de 1976, segun enmendada, conocida como Ley de Aguas de Puerto Rico establece y le otorga las siguientes funciones al DRNA:
a) Preparar, adoptar y mantener un plan integral de conservaci6n, desarrollo y uso de los recurses de agua;
b) Establecer un sistema de clasificaci6n de los recurses de agua basado en los aprovechamientos y usos;
c) Adoptar la reglamentacion que estime necesaria sobre usos y areas de uso de los cuerpos de agua;
d) Establecer areas o distritos de aguas en estado critico y adoptar con referenda a ellas normas especiales y un sistema de prioridades;
e) Promulgar los criterios de uso optimo, beneficioso y razonable de las aguas; f) Efectuar las investigaciones que precisen la adecuacion para determinados
usos de las aguas de Puerto Rico; estas se pueden llevar a cabo con otras agendas gubernamentales y con personas y organizaciones interesadas en problemas hidrologicos de Puerto Rico.
Explico la OGP que conforme a las disposiciones antes mencionadas entienden que el DRNA queda facultado a realizar los deberes ministeriales necesarios para proteger y conservar los diferentes cuerpos de aguas de Puerto Rico, incluyendo los rios y quebradas. La agenda asevero que el DRNA, a traves de la Division de Monitoreo del Plan de Aguas, implementa el PIRA. La OGP entiende que esta Division fue creada especificamente para cumplir con el mandato de la Ley de Aguas y con esto establecer politicas publicas que dirijan el uso, manejo de conservacion y aprovechamiento de los recursos de agua del Pais. Ademas, OGP planteo que existe el Programa de Administracion y Conservacion de Recursos de Agua y Minerales el cual planifica e implementa las medidas de prevencion y mitigacion de inundaciones; establece los lindes de la zona maritimo- terrestre, rios, bosques, refugios de vida silvestre y reservas natural es.
Es precisamente por lo anteriormente esbozado, que OGP indico que el Proyecto del Senado 418, desde el punto de vista gerencial, le restarfa flexibilidad al DRNA, ya que no le permitirfa realizar cambios conforme a sus necesidades y prioridades. Ademas, la agenda entiende que se le dificultarfa al DRNA organizar, asignar y redistribuir los recursos fiscales disponibles para llevar a cabo sus deberes ministeriales. Asimismo, la agenda asevero, mediante memorial, que la creacion del Programa propuesto en la medida contribuirfa a fraccionar aun mas la prestacion de servicios por parte del DRNA, diluir la responsabilidad y el control sobre el servicio prestado y la eficiencia y efectividad de los mismos. Indico OGP que previo a aprobar iniciativas como la presentada en esta medida, se debe ponderar lo que ya existe en la actualidad de manera que se pueda alcanzar el objetivo principal de conservar los rios de Puerto Rico, segun lo estipulado en la Ley de Aguas. Por ultimo, arguyo OGP que desde el punto de vista presupuestario dicha medida podrfa conllevar un impacto fiscal significativo, aunque indeterminado.
La proxima agenda bajo consideracion es: La Junta de Planificaci6n (en adelante, JP). Expuso la agenda que existen varios instrumentos de planificacion y
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politicas publicas acorde con este proyecto, tales como el
Reglamento Conjunto de
Permisos
yObras de Construcci6n
(2010)y
elDocumento de Objetivos de Politicas Publicas
del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico.
De acuerdo a la JP, ambos documentos tienen injerencia sobre esta medida. Por otra parte, la JP recomend6 que el Comite Asesor establecido en el Proyecto debe contener al Departamento de Recreaci6n y Deportes, Parques Nacionales, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energia Electrica, Fish and Wildlife Services y Natural Resources Conservation Service, entre otras.La ultima entidad bajo consideraci6n en el siguiente informe lo es: Compaftia de Parques Nacionales (en adelante, Parques Nacionales). Parques Nacionales indic6 coincidir con lo propuesto en la medida bajo consideraci6n. Aseguraron que los rios son sistemas ecol6gicos de importancia crftica para la avifauna en Puerto Rico, y de ahf la importancia de protegerlos y conservarlos. Aseveraron que es vital el proteger y conservar el medio ambiente con especial enfasis en los bosques, las areas verdes, los humedales, los manglares, las playas, las zonas costeras, los cuerpos de agua, terrenos agrfcolas y otras areas sensitivas. Ante esto, Parques Nacionales recomend6 la aprobaci6n del Proyecto del Senado 418 por entender que es una pieza que contribuye al bienestar ambiental de nuestro Pais.
IMPACTO FISCAL EST AT AL
A tenor con la informaci6n provista por el Departamento de Hacienda, tras la evaluaci6n del alcance y el prop6sito de la siguiente medida, la misma no contiene disposiciones relacionadas a un posible aumento o disminuci6n de los recaudos del Fondo General, a la Ley 230-1974, seglin enmendada, conocida como, "Ley de Contabilidad de Gobierno", a las enmiendas a la Ley 1-2011, seglin enmendada, conocida como "C6digo de Rentas Internas de 2011". Sin embargo, destacamos que la Oficina de Gerencia y Presupuesto estima que esta medida podrfa conllevar un impacto fiscal significativo, aunque indeterminado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
C6nsono con lo establecido en los Artfculos 3 y 5 de la Ley Num. 321 del afio 1999, conocida como "Ley de Impacto Fiscal Municipal", la Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales ha estimado que la aprobaci6n de las enmiendas aquf presentadas no conlleva un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales.
CONCLUSION Y RECOMENDACION
Es axioma en nuestro Pais el proteger y conservar los recursos naturales, entre los que se encuentran nuestros rios y quebradas. Asimismo, es politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollar programas que adelanten los ideales de conservaci6n, preservaci6n y restauraci6n de nuestros preciados cuerpos de agua duke. Asi las cosas, el Proyecto del Senado 418 propone el crear un Programa de Rios Escenicos, Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales con el prop6sito de establecer un plan de manejo de los mismos, identificar c6mo estan siendo impactados negativamente y determinar mecanismos o estrategias para mitigar dichos impactos y con esto preservarlos de manera adecuada. Sin duda, este proyecto pone en vigor lo que es la politica publica nuestra, ya que busca alternativas agiles, correctas y certeras en pro del bienestar de los rios y quebradas.
Es importante destacar que aunque cierto es que OGP plante6 el punto respecto a que el programa propuesto tendra un impacto fiscal, dicha agenda asever6 que el mismo es indeterminado. Asi las cosas, para esta Asamblea Legislativa es imperioso la protecci6n de recursos naturales y ambientales como parte de la prerrogativa de la plataforma de gobierno por lo que nos mantenemos firmes en este axioma, mas aun cuando el impacto fiscal resulta ser indeterminado versus la seguridad que se ofrece en pro de los cuerpos de agua duke.
La Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, tras el analisis concienzudo de los memoriales presentados ante el Senado de Puerto Rico, y tras auscultar que las recomendaciones expuestas por las agendas fueron avaladas por este cuerpo hermano recomienda la aprobaci6n del Proyecto del Senado 418.
Esta Comisi6n coincide con las expresiones de las agendas y considera de vital importancia el desarrollo de programas y practicas encaminados a la conservaci6n de nuestros recursos naturales. Por las razones antes expuestas, la Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales tiene a bien rendir este informe positivo sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
(~
Hon. Cesar Presidente
Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales.
TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (24 DE JUNIO DE 2013)
1 7 ma. Asamblea Legislativa
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 418
28 de febrero de 2013
1 ra. Sesi6n
Ordinaria
Presentado por los sefiores Bhatia Gautier y Rodriguez Otero
Referido a la Comisi6n de Recursos Natura/es, Ambientales y Asuntos Energeticos
LEY
Para crear el Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales de Puerto Rico en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, establecer el mecanismo de designaci6n, las funciones y objetivos del mismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Num. 136 de 3 de junio de 1976, segun enmendada, conocida como "Ley para la Conservaci6n, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico", declara las aguas y cuerpos de agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiedad y riqueza del pueblo de Puerto Rico. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico administrara y protegera ese patrimonio a nombre y en beneficio de la poblaci6n puertorriquefia. La Ley Num. 49-2003, segun enmendada, declara como politica publica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, preservar los rios y quebradas como ecosistemas que proveen multiples beneficios. Por su parte, la ley federal "Wild Scenic Rivers Act" de 2 de octubre de 1968, crea el "National Wild and Scenic Rivers System" a los fines de proteger los rios silvestres y pintorescos de cualquier desarrollo que pudiera modificar sustancialmente su naturaleza o caracter pintoresco; establecer los metodos y estandares a traves los cuales los rios pueden ser identificados y
afiadidos al sistema; promover y fomentar que los estados aprueben su propia ley, debido a la heterogeneidad de estos cuerpos de agua, entre otros. Conforme a la politica publica de conservaci6n de la referida Ley Nlim. 136, la politica publica de preservaci6n de la mencionada Ley Ntim. 49 y la citada Ley "National Wild and Scenic Rivers Act", el Departamento de Recurses Naturales y Ambientales (DRNA) tiene el deber ministerial de proteger los rios o tramos de los mismos que todavia tienen caracteristicas naturales y que han sido poco intervenidos hasta el presente para garantizar a las futuras generaciones el derecho a disfrutar de estos cuerpos de agua dulce en su condici6n actual. Tambien es el deber ministerial del DRNA fomentar procesos de restauraci6n de aquellos rios cuyos atributos esten degradados y que dado su potencial y valor ameritan ser devueltos a su condici6n natural.
Puerto Rico cuenta con doscientos veintitres (223) rios y cientos de quebradas. La Asamblea Legislativa reconoce que estos cuerpos de agua son a menudo los lugares favorites de los ciudadanos para entrar en comuni6n con la naturaleza y recrearse al aire libre. Ademas del valor recreacional, los rios y las quebradas tienen valor eco16gico. Estos son sistemas ecol6gicos de importancia critica para la avifauna en Puerto Rico. Algunas especies nativas que dependen casi exclusivamente de cuerpos de agua dulce son el Martinete (Butorides virescens) y el Vencejo (Cypseloides niger). La mayoria de las especies de aves residentes en la Isla dependen directamente de los sistemas acuaticos como habitat, al igual que muchas aves migratorias como el Martin Pescador (Ceryle alcyon), el Aguila Pescadora (Pandion haliaetus) y reinitas como la Pizpita de Rio (Seiurus motacilla) que migran de Norteamerica. Los rios tambien son corredores natural es para estas especies, en su movimiento entre los dif erentes ecosistemas, pues le proveen comida y protecci6n en su migraci6n.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario establecer programas que provean mecanismos de participaci6n publica para la protecci6n de nuestros rios y quebradas. El DRNA debe establecer vinculos con los municipios, y las organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental para unir esfuerzos para la implementaci6n del Programa que se crea al amparo de esta Ley.
La presente Ley tiene como meta reconocer el valor de los rios, como naturaleza intimamente ligada al acervo de un pueblo, establecer limites para detener el deterioro de sus
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funciones y de sus valores intrinsecos y dotar al DRNA de otro mecanismo para proteger los cuerpos de agua dulce para el uso y disfrute de esta y futuras generaciones de nuestra Isla.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Articulo 1.- Titulo.
2 Esta Ley se conocera y podra ser citada como "Ley del Programa de Rios Patrimoniales, 3 Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales de Puerto Rico"
4 Articulo 2.- Prop6sitos.
5 Los prop6sitos de esta Ley son los siguientes:
6 a) Crear el Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural y Rios 7 Recreacionales de Puerto Rico adscrito al Departamento de Recursos Naturales y
8 Ambientales (DRNA).
9 b) Facultar al(la) Secretario(a) para designar un Comite Asesor que determine, evalue y 10 haga recomendaciones sobre los rios a ser designados como Rios Patrimoniales, 11 Rios de Alto Valor Natural o Rios Recreacionales de Puerto Rico.
12 c) Facultar al(la) Secretario(a) a establecer en conjunto con el Comite Asesor, un 13 programa para la identificaci6n de los rios, que evalue de que manera los mismos 14 estan siendo impactados y que determine cuales mecanismos o estrategias se deben 15 utilizar para mitigarlos.
16 d) Facultar al(la) Secretario(a) del DRNA a designar Rios Patrimoniales, Rios de Alto 17 Valor Natural o Rios de Puerto Rico.
18 e) Facultar al(la) Secretario(a) a establecer un plan de manejo que tome en 19 consideraci6n los componentes quimicos, biol6gicos, elementos de conservaci6n y 20 aspectos de ingenieria y manejo de los rios designados.
1 Las siguientes frases y terminos tendran el significado que se indica a continuaci6n: 2 a) Agencia del Gobiemo de Puerto Rico - Incluye departamentos, oficinas, 3
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dependencias, municipios y corporaciones publicas del Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5 b) Agencias del Gobiemo de los Estados Unidos - Incluye departamentos, oficinas, y 6
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dependencias, del Gobiemo Federal de los Estados Unidos de America en Puerto Rico.
8 c) Aguas de Puerto Rico - Incluye las aguas superficiales, subterraneas, costaneras u 9 otras dentro de la jurisdicci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10 d) Areas de Valor Natural-Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecol6gica. 11 e) Cauce natural de un rio o quebrada - Es el terreno que cubren sus aguas en las 12 mayores crecidas ordinarias.
13 f) Caudal libre - Agua que existe o fluye en condici6n natural por el cauce de un rio
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o quebrada sin desviaci6n u obstrucci6n al libre fluir por una represa mayor o canalizaciones.
16 g) Comite Asesor - Grupo de personas integrado por empleados(as) del DRNA, 17 voluntarios(as) de otras agencias, tales como: el Departamento de Recreaci6n y
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Deportes, la Compafiia de Parques Nacionales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energia Electrica, el Servicio Foresta! de Pesca y Vida Silvestre y el Servicio de Conservaci6n de los Recursos Naturales, y del sector privado nombrados por el(la) Secretario(a) para trabajar en colaboraci6n con los empleados(as) del Departamento, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley con conocimiento en el campo de biologia, especializados en flora y
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fauna de agua dulce, hidrologia, geologia, ingenieria, planificaci6n y materias relacionadas a los ecosistemas acuaticos dulces, y otros grupos relacionados con la conservaci6n de los recursos naturales.
4 h) Conservaci6n - Cuidado, protecci6n, uso racional y sustentable de los recursos
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naturales y culturales sin menoscabo del ambiente para el disfrute de las generaciones actuales y venideras.
7 i) Departamento o DRNA-Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 8 j) Margenes de las riberas - Franja de terreno lateral que linda con la ribera del rio. 9 k) Persona - Cualquier individuo o ente juridico, grupos organizados bajo una raz6n, 10
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sociedades, corporaciones publicas y privadas incluyendo municipios y agencias del Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
12 1) Programa - Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural y Rios 13 Recreacionales de Puerto Rico.
14 m) Represa mayor- Represa de veinticinco (25) metros o mas de altura.
15 n) Riberas - Fajas laterales de los cauces de rios situados por encima del nivel de 16 aguas bajas, y el que estas alcancen en sus mayores crecidas ordinarias.
17 o) Rios de Alto Valor Natural - Son rios o tramos de estos de importancia ecol6gica 18
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con atributos natural es (bi6ticos y abi6ticos) en el cauce y sus riberas, que fomentan la biodiversidad de las especies acuaticas, que ameritan ser protegidos. Ademas, los mismos deben tener su caudal libre.
21 p) Rios Recreacionales - Son rios o tramos de estos con facil acceso que poseen en
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contacto con la naturaleza tales como: pozas, nipidos y areas llanas. Ademas, los mismos deben tener su caudal libre.
3 q) Secretario(a) - Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y
4 Ambientales.
5 r) Valor ecol6gico - Atributos naturales (bi6ticos y abi6ticos) del rio y sus riberas 6 que fomentan la biodiversidad de las especies acuaticas en toda su extension, 7 incluyendo su estuario, que ameritan ser protegidos.
8 s) Valor pintoresco - Elementos naturales asociados al recurso agua y formaciones 9
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geograficas de singular peculiaridad ideales para fomentar la recreaci6n activa y pasiva asi como el desarrollo de actividades propias del recurso especifico en un lugar particular.
12 t) Valor recreacional - Presencia de elementos de la geomorfologia del cauce, 13
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preferiblemente en estado natural, ideales para la recreaci6n al aire libre y el contacto con la naturaleza tales como: pozas, rapidos y areas llanas.
15 u) Embalse - Dep6sito que se forma artificialmente, en el que se almacenan las aguas 16 de un rio o arroyo, a fin de utilizarlas en el riego de terrenos, abastecimiento de 17 poblaciones, producci6n de energia electrica, entre otros.
18 v) Represa - Lugar donde las aguas estan detenidas o almacenadas, natural o
19 artificialmente.
20 Articulo 4.- Metas y objetivos del Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor 21 Natural y Rios Recreacionales de Puerto Rico.
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1 a) Recomendar al(la) Secretario(a) las normas y criterios que sean necesarios para
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cumplir con los mandatos de esta Ley.3 b) Establecer los criterios de elegibilidad para la designaci6n de los Rios 4 Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural o Rios Recreacionales de Puerto Rico. 5 c) Identificar los rios o tramos de estos que cumplan con los criterios del Programa. 6 d) Desarrollar los mecanismos necesarios para evaluar y designar los rios o tramos de 7
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e)
estos.
Preparar un plan de maneJo para cada rio o tramo que se designe bajo este estatuto.
10 f) Establecer vinculos con municipios, universidades, empresas, entidades beneficas 11
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g)
y organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental para unir esfuerzos dirigidos a la implementaci6n del Programa.
Servir de apoyo al proceso de planificaci6n y disefio de obras de restauraci6n de cauces en los rios designados.
15 h) Preparar e implementar, en coordinaci6n y con la aprobaci6n del(la) Secretario(a), 16 17 18 19 20 21
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i)contratos y acuerdos con agencias del Gobiemo de Puerto Rico, del Gobiemo de los Estados Unidos de America y con organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental, municipios y universidades para el proceso de analisis y recopilaci6n de datos, evaluaci6n de las caracteristicas de los rios y estudios similares necesarios para la implementaci6n de esta Ley.
Recomendar que las areas de valor natural en las margenes de rios designados se incluyan en las areas con prioridad de conservaci6n bajo las disposiciones de la
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Ley Num. 150 de 4 de agosto de 1988, seglin enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico".
3 j) Coordinar con la Junta de Planificaci6n, otras agencias del Gobiemo de Puerto 4 Rico y los municipios para la implementaci6n de las politicas publicas necesarias 5 para la consecuci6n de los objetivos de este Programa.
6 Articulo 5.- Deberes y facultades del Comite Asesor del Programa de Rios Patrimoniales, 7 Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales de Puerto Rico.
8 El(la) Secretario(a) establecera un Comite Asesor que colabore en la creaci6n de criterios 9 y la metodologia de recopilaci6n de datos. Este Comite debera recomendar al(a) 10 Secretario(a) de los rios o tramos de estos a ser designados como Rios Patrimoniales, Rios de 11 Alto Valor Natural o Rios Recreacionales de Puerto Rico. Este Comite debera incluir un(a) 12 profesional de las siguientes ramas: biologia, hidrologia y planificaci6n, asi como dos (2) 13 representantes de organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental.
14 El Comite Asesor tendra, entre otros, los siguientes deberes y facultades:
15 a) Asesorar en el desarrollo de la metodologia de evaluaci6n de los rios o tramos de 16 estos candidatos a ser designados como Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor 17 Natural o Rios Recreacionales de Puerto Rico.
18 b) Asesorar en el desarrollo de los criterios para la designaci6n. 19 Articulo 6.- Designaci6n.
20 Se autoriza al(la) Secretario(a) designar como Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor 21 Natural o Rios Recreacionales de Puerto Rico aquellos rios o tramos de estos que el Comite 22 Asesor asi recomiende. Las organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental 23 y el municipio a traves del cual fluyen los tramos de los rios de interes, podran solicitar al(la)
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1 Secretario(a) la protecci6n e inclusion de estos en el Programa. Los rios o tramos designados 2 formanin parte del Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural y Rios 3 Recreacionales de Puerto Rico y seran manejados acordes al plan de manejo.
4 Articulo 7.- Permisos que afectan la calidad de las aguas.
5 Se ordena a la Junta de Planificaci6n, a la Junta de Calidad Ambiental, la Oficina de 6 Gerencia de Permisos, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los gobiemos 7 municipales, cuyos lindes territoriales en terrenos en la cuenca del rio o tramo designado, y a 8 cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con inherencia en 9 este asunto, a no permitir el desarrollo de actividades que tengan el potencial de afectar la 10 calidad de las aguas los rios de los recursos naturales asociados a estas, tan pronto esta Ley 11 entre en vigor.
12 Articulo 8.- Conservaci6n del caudal libre.
13 Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, como custodio de las 14 aguas del pueblo de Puerto Rico a que mantengan el caudal libre de las aguas de los tramos 15 de rios designados y sus tributarios; por lo que, a partir de la vigencia de esta Ley, se prohibe 16 la construcci6n de obras que interrumpan el caudal libre o que reduzcan de cualquier manera 17 sus funciones y valores ecol6gicos, recreacionales o pintoresco.
18 Articulo 9.- A partir del Afio Fiscal 2014-2015 los fondos necesarios para la creaci6n 19 del Programa de Rios Patrimoniales, Rios de Alto Valor Natural y Rios Recreacionales de 20 Puerto Rico se incluinin en el presupuesto operacional del Departamento de Recursos 21 N aturales y Ambientales.
22 Articulo 10.- Vigencia.