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m

Gobiernode Navarra

~

Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior

Servicio de Ordenación y Relaciones laborales Carlos 111,2 31002 PAMPlONA Tlfno. 848 42 70 83 El Director General Resolución:

de Función Pública ha dictado la siguiente

"RESOLUCIÓN 2489/2009, de 14 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones al Instituto Navarro de Administración Pública en relación con las convocatorias de ingreso en la función pública.

La Ley Foral 15/2004,de 3 de diciembre,de la Administraciónde la

Comunidad Foral de Navarra, en su disposición final segunda, encomienda

al Gobierno de Navarra la aprobaciónde un Decreto Fora1 en materia de

personal en el que se atribuyan las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

Este mandato se ha materializado en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra y sus organismos autónomos.En el artículo 4 de este

Decreto Foral, entre las atribuciones del Director General de Función

Pública, se recoge la aprobación de instrucciones en materia de función pública, de acuerdo con los criterios que fije el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre, se modifica el referido Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, con el fin de atribuir al Instituto Navarro de Administración Pública la competencia para la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación respecto del personal docente y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea respecto del personal sanitario.

Las ofertas de empleo público que periódicamente aprueba el

Gobierno de Navarra tienen como finalidad principal contribuir a la

estabilidad del empleo en nuestra Administración y, de esta forma,

reducir al máximo la contratacióntemporal existente.No obstante, se ha

compróbado con la ejecución de las últimas ofertas de empleo público que, en el ámbito de Administración Núcleo, existe cierta disfunción entre la política descrita y el alcance práctico de los actuales procedimientos de ingreso en la Administración, al no alcanzar en muchos casos la provisión de todas las plazas convocadas.

Todo ello aconseja fijar unos criterios generales sobre las pruebas selectivas para que el Instituto Ñavarro de Administración Pública, como órgano competente en el ámbito de Administración Núcleo, los aplique en las convocatorias de ingreso, con el fin de homogeneizar las pruebas y propiciar un incremento de la cobertura definitiva de las plazas vacantes i sin menoscabo, en modo alguno, de los principios

constitucionalesde igualdad, mérito y capacidadque son de ineludible

aplicación para el ingreso en la Administración.

(2)

Los criterios recogidos en esta Resolución van dirigidos al

cumplimiento de los referidos objetivos y tienen carácter orientativo

para los órganos gestores del Instituto Navarro de Administración

Pública, cuyo Director Gerente será quien fije las determinaciones de los procedimientos selectivos en las bases de cada convocatoria, en ejecución de la competencia que tiene reglamentariamente atribuida.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 4 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por ~l que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

HE RESUELTO:

l. Dictar las siguientes instrucciones al Instituto Navarro de Administración Pública en relación con~las convocatorias de ingreso en la

función pública:

A) Determinación del número de temas a incluir en"las convocatorias

de ingreso en la Administración.

a. 1 . El temario de las convocatorias de ingreso constará de un número máximo de temas, en virtud del encuadramiento de los puestos de trabajo por niveles, de acuerdo con la siguiente distribución:

- 100 temas para los puestos de trabajo del nivel"A. - 80 temas para los puestos de trabajo del nivel B. - 50 temas para los puestos de trabajo del nivel 'C.

- 30 temas para los puestos de trabajo del nivel D.

- 20 temas para los puestos de trabajo del nivel E.

a.2. Los temarios para los distintos niveles podrán dividirse, como máximo, en tres apartados.

B) Temas sobre normativa básica y general.

b.1. Dentro del temario al que se refiere el apartado anterior, se incluirá un número mínimo de temas comunes para todds los puestos de trabajo sobre normativa básica y general de la Administración, de acuerdo con la siguiente distribución por nivel de encuadramiento:

- 15 temas para los puestos de trabajo de los niveles A y B. - 10 temas para los puestos de trabajo de los niveles C, D.

- 5 temas para los puestos de trabajo del nivel ~;

b.2.

reguladora sobre las estructura

Esto¿4 temas versarán principalmente sobre la normativa de la actividad de las diferentes Administraciones Públicas, Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y sobre la y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral.

,

b.3. El Instituto Navarro de Administración Pública publicará en el

portal Web del Gobierno de Navarra los enunciados de estos temas

diferenciados por niveles para general conocimiento, siendo actualizados cuando proceda por modificaciones de la normativa vigente o por otras razones de tipo técnico.

C) Determinación del número de ej ercicios en las 'convocatorias para el ingreso en la función pública.

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Gobiernode Navarra

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Departamentode Presidencia,

Justicia e Interior

Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales Carlos 111,2 31002 PAMPlONA Tlfno. 848 42 70 83

c.1. Las convocatorias de ingreso para las vacantes de los niveles

A y B constarán de los siguientes tres ejercicios:

~ Un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas sobre el temario con

varias alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida. Penalizarán las respuestas erróneas.

El órgano convocante podrá sustituir el referido cuestionario por una prueba de entre 15 y 25 preguntas de respuesta breve sobre el temario. En este supuesto, el número de preguntas que se ofrecerá a los aspirantes será un 25% superior al de las que deban ser objeto de contestación, que se realizará a su elección.

Un ejercicio de desarrollo de los temas incluidos en el temario de la convocatoria, que consistirá en desarrollar un tema, de entre dos elegidos al azar, de cada uno de los apartados de que conste el temario.

Un ejercicio de carácter práctico, que consistirá en resolver los supuestos prácticos que determine el Tribunal.

c.2. Las convocatorias de ingreso para la provisión de las vacantes de los niveles C y D constarán de los siguientes dos ejercicios:

Un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas sobre el temario con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será

válida. Penalizarán las respuestas erróneas.

El órgano convocantepodrá sustituir el referido cuestionariopor una prueba de entre 15 y 25 preguntas de respuesta breve sobre el temario. En este supuesto, el número de preguntas que se ofrecerá a los aspirantes será un 25% superior al de las que deban ser objeto de contestación, que se realizará a su elección.

Un ejercicio de carácter práctico, que consistirá en resolver las

pruebas que el órgano convocante estime conveniente de acuerdo con el

perfil profesiográficodel puesto de trabajo convocado. Este ej ercicio

podrá obviarse cuando el órgano convocante estime, en función de las

características del puesto de trabajo convocado, que no es necesaria su realización.

c.3. Las convocatorias de ingreso para la provisión de las vacantes del nivel E constarán de un solo ejercicio, que consistirá en la

contestacióna UD. cuestionario de entre 80 y 100 preguntas sobre el

temario con varias alternativasg.e respuesta, de las que sólo una de

ellas será válida. Penalizarán las respuestas erróneas.

.

.4

D) Calificación de los ingreso en la Administración.

ejercicios en las convocatorias para el

La valoración de los ejerciciosen las convocatoriasde ingreso se

realizará considerando que han superado cada ejercicio aquellos

opositores que obtengan una puntuación igualo superior a ~ de la calificación que el Tribunal asigne al mejor aspirante en cada uno de los ejercicios.

No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no p .,drá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en la~ bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

(4)

E) Pruebas de conocimiento del idioma inglés y de las herramientas ofimáticas a nivel de usuario.

e.1. Preferentemente en las convocatorias de plazas de los niveles

A y B, se podrán incorporar pruebas para la valoración del conocimiento de idioma inglés y de las herramientas ofimáticas a nivel de usuario. Dichas pruebas se realizarán en último lugar, solamente por parte de aquellos aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, de acuerdo con los criterios ~stablecidos en el artículo 5 del Decreto Fora1 17/2009, de 2 de marzo, po~el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Fora1 de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2009.

e .2 . Cuando la convocatoria incorpore pruebas tanto de conocimientos del idioma inglés como de las herramientas ofimáticas a nivel de usuario, éstas tendrán carácter no eliminatorio y la puntuación de cada una de ellas no podrá exceder de un 10 por 100 en relación con la puntuación total fijada en el correspondiente proceso selectivo.

e.3. Las convocatorias de plazas del nivel A incorporarán en todo

caso pruebas de conocimiento del idioma inglés, con una puntuación de un 10 por 100 en relación con la puntuación total fijada en la convocatoria.

F) Determinación de un número máximo acceder al siguiente ejercicio.

de aspirantes que puedan

En las convocatorias de puestos de trabajo de los niveles C y D, el órgano convocante podrá determinar un número máximo de aspirantes que puedan acceder al segundo ejercicio, con independencia de la puntuación que hubieran obtenido en el primero. Dicha medida deberá estar justificada por los inconvenientes derivados de la existencia de un elevado número de aspirantes, en relación con el contenido de las pruebas del segundo ejercicio.

G) Posibilidad de la existencia de otro tipo de pruebas en las convocatorias de ingreso.

g.l. Cuando ello se justifique por las específicas características de los puestos de trabajo, en determinadas convocatorias para el ingreso en la Administración podrá incluirse en las bases de la convocatoria, también con carácter eliminatorio, la realización de otro tipo de pruebas, tales como fís~cas o psic9técnicas, así como la superación de un

curso de formación. .

g.2. En estas pruebas se aplicará el sistema de valoración recogido en el apartado Dt de estas instrucciones, siempre que sea compatible con las características de dichas pruebas.

2 . En la gestión de las convocatorias de ingreso en la

Administración, así como en el traspaso de la documentación exigida entre las distintas unidades administrativas, se articularán las medidas establecidas en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Fora1 de Navarra.

3. Para la cobertura de determinados puestos de trabajo en los que se debe exigir una especial cualificación profesional por el contenido de las funciones a desempeñar (Asesor Jurídico y Técnico de Hacienda, entre otros), el Instituto Navarro de Administración Pública podrá obviar la aplicación de los criterios contenidos en esta Resolución, previa

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(.€h.)

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Gobiernode Navarra

~

Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior

Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales Carlos 111,2 31002 PAMPLONA Tlfno. 848 42 70 83

petición razonada de la Dirección General correspondiente y el visto bueno de la Dirección General de Función Pública.

En relación con las convocatorias de la Policía Foral, se aplicarán las instrucciones contenidas en esta Resolución en tanto no se opongan a la normativa legal y4reglamentaria existente para las mismas.

4. Las instrucciones recogidas en esta Resolución tienen carácter orientativo para el Instituto Navarro de Administración Pública, debiendo estar en todo caso a lo que dispongan las bases de cada convocatoria que apruebe su Director Gerente, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida reglamentariamente.

5. Encomendar al Director Gerente del Instituto Navarro de

Administración Pública la máxima difusión de estas instrucciones,

incluida su publicación en el portal Web del Gobierno de Navarra.

6. Trasladar la presente Resolución al Director Gerente del

Instituto Navarro de Administración Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de septiembre de dos mil nueve. GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, Gregorio Egu~laz Gogorza."

EL DIRECTOR

J. Migue

demás efectos Lo que notifico a

Pamplona, seis de octubre de dos

EL DIRECTOR DE DE ORDENACIÓNY R.EL1IJc c:dD

m

NOTIFICADO A: DIRECCIÓN-GERENCIÁ DEL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSTITUTO NAVARRO DE

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