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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL CONVENIO N GR CUSCO/GR

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• EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, con RUC N° 20527147612, con domicilio legal en la Av. Tomasa Ttito Condemayta N° 1101 del distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, debidamente representado por su Gobernador Regional Ing. Edwin Licona Licona, identificado con DNI N° 23991227, acreditado con Resolución N° 3801-2014-JNE Y Resolución N° 0084-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, denominado en adelante como "EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO", y de otra parte LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C., con RUC N° 20319363221 con domicilio legal ubicado en la Av. San Carlos 1980, distrito y provincia de Huancayo, debidamente representada por su Rector Dr. Esaú Tiberio Caro Meza, identificando con D.N.I. N° 19803974, Y por su Vicepresidente Ejecutivo, Lic. José Felipe Barrios Ipenza, identificado con D.N.I. N° 19856684, ambos facultados según poder inscrito en el Asiento B00012 de la Partida Electrónica N° 11012614 del ~~G;ON"'V Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huancayo, a ~o

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ee ,<,.,.\O. LÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES

CONVENIO N°

105-2016-GR CUSCO/GR

CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

y

LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL SAC

Conste por el presente documento privado, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran:

1.1. EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que tiene como objetivo el Desarrollo Regional a través de la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social equitativo y la conservación de los recursos naturales, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", y la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales" y sus modificatorias.

1.2. LA UNIVERSIDAD es una persona jurídica de derecho privado, perteneciente al Sistema de la Universidad Peruana. Se rige por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Su funcionamiento está autorizado por Resolución Definitiva N° 2992006-CONAFU, de fecha 07 de Setiembre

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descuentos por programas se detallan a continuación:

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PREGRADO MODALIDAD A DISTANCIA

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

PRESIDENCIA

REGIONAL

de 2006. Sus principales fines son la formación profesional,

investigación tecnológica y científica, la proyección social y difusión cultural, pudiendo suscribir convenios con diversas entidades y organizaciones públicas y privadas, para el logro de sus propósitos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- MARCO LEGAL

El presente convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales: a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales e) Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización d) Ley N° 30220 Ley Universitaria.

e) Estatuto de la Universidad Continental S.A.C.

CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONVENIO

3.1.

El presente Convenio, tiene como objetivo establecer las bases de cooperación entre EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO y LA UNIVERSIDAD para realizar actividades conjuntas que contribuyan a favorecer el desarrollo del nivel técnico y profesional de los trabajadores y sus familiares directos (cónyuge e hijos) del GOBIERNO REGIONAL CUSCO; quienes podrán participar en el proceso de admisión a las carreras de pregrado y de los programas de posgrado que LA UNIVERSIDAD oferta (Maestrías, Diplomados y Cursos), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Admisión correspondiente y, en caso de ser admitidos accederán a los descuentos establecidos en el presente acuerdo, con las tarifas vigentes de cada programa.

CONCEPTO DESCUENTO

Inscripción al proceso de 50% admisión

Pago de las cuotas mensuales 10%

B.

PREGRADO MODALIDAD PRESENCIAL

CONCEPTO DESCUENTO

Inscripción al proceso de 50% admisión

Pago de matrícula 50%

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C.

PREGRADO: MODALIDAD GENTE QUE TRABAJA

CONCEPTO DESCUENTO

Inscripción al proceso de

50% admisión

Pago de matrícula (en cada

100% periodo académico) D. POSGRADOS PROGRAMA DESCUENTO Doctorados 10% Maestrías 10% Maestrías Internacionales 10% Posgrados de Especialización 10% Diplomados 10%

Programas, Cursos y Seminarios 10%

E.

PROGRAMAS

CONCEPTO DESCUENTO

Matrícula para cursos TICS 100% Matrícula de Diplomados (precio 100% contado)

Cursos Talleres 10%

EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO no está obligado a garantizar la

postulación de sus trabajadores y familiares directos, ni asumir alguna obligación dineraria correspondiente al pago de sus pensiones, pues la decisión de postular a cada programa de LA UNIVERSIDAD Y la responsabilidad de pago de las pensiones son de exclusiva responsabilidad de los ya mencionados.

3.3. Los descuentos que otorga el presente CONVENIO no pueden acumularse con otros descuentos que se pudieran brindar directamente al GOBIERNO REGIONAL CUSCO (por volumen) o a trabajadores y/o familiares directos por ser egresados de LA UNIVERSIDAD.

3.4. Si el trabajador o familiar directo desaprueba un curso en cualquiera de los programas académicos indicados en el presente convenio, perderá el beneficio del pactado; sin embargo, si en el siguiente periodo o módulo )- eba ningún curso volverá a contar con los

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

PRESIDENCIA

REGIONAL

respectivos descuentos. El Área funcional de Gestión de Bienestar Social será la responsable de realizar el respectivo seguimiento.

3.5. El trabajador o familiar directo, que haya sido beneficiado con los descuentos por los derechos de sus estudios de pregrado o Posgrado, deberá cada año presentar una constancia que acredite que sigue teniendo vínculo laboral con la empresa que la adjudica este beneficio.

CLÁUSULA CUARTA.- DEL COMPROMISO DE LAS PARTES

4.1. DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Brindar las facilidades del caso, para que los trabajadores y sus familiares directos tengan acceso a la oferta académica que imparte LA UNIVERSIDAD.

b) En caso de programar eventos educativos, brindar a LA UNIVERSIDAD,

previa coordinación, las facilidades de ingreso a sus instalaciones, a fin que esta última pueda impartir charlas informativas sobre las propuestas académicas y difundir información sobre la misma entre los trabajadores del GOBIERNO REGIONAL CUSCO a través de módulos, banner, afiches informativos y otros medios publicitarios.

c) Difundir a través de sus herramientas de comunicación interna (página WEB, intranet, e-mail, etc) los alcances del presente Convenio. Este no aplica en web de comunicación externa y no puede utilizarse con fines de imagen ni captación externa en otros medios públicos.

No usar el nombre, marca, signos distintivos, logotipos, isotipos u otros elementos de propiedad intelectual de LA UNIVERSIDAD sin autorización previa por escrito.

4.2. DE LA UNIVERSIDAD

Se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir oportunamente la relación de beneficios del programa académico que el GOBIERNO REGIONAL CUSCO requiera.

Impartir charlas informativas sobre las propuestas académicas del presente Convenio a los trabajadores del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, previa coordinación con la misma.

) No usar el nombre, marca, signos distintivos, logotipos, isotipos u otros elementos de propiedad intelectual del GOBIERNO REGIONAL CUSCO

sin autorización previa y por escrito. Este no aplica en web de

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comunicación externa y no puede utilizarse con fines de imagen ni captación externa en otros medios públicos.

CLÁUSULA QUINTA.- DE LA EJECUCiÓN DEL CONVENIO

Las partes dejan establecido que el cumplimiento del presente convenio no requerirá de la suscripción de acuerdos adicionales, bastando la suscripción del presente convenio para que los descuentos acordados sean aplicados a los trabajadores y familiares del GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

CLÁUSULA SEXTA.- ACUERDOS ESPECíFICOS

Los acuerdos específicos que en el futuro pudieran suscribir las partes, serán considerados como Adendas y/o anexos al presente instrumento, en los cuales se precisará la descripción, los objetivos, actividades, propuestas, unidades responsables, recursos técnicos, financieros y humanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos, horarios y las obligaciones de las partes y en general todas las estipulaciones necesarias para una correcta realización.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA ACREDITACiÓN

Los trabajadores del GOBIERNO REGIONAL CUSCO y sus familiares directos (padres, hermanos, cónyuge e hijos) interesados en seguir estudios en la Universidad o Escuela de Postgrado, se matricularán en forma individual. Para tener acceso a los beneficios otorgados en el presente Convenio, será requisito indispensable tener, la condición de trabajador de GOBIERNO REGIONAL CUSCO o familiar a fin de que se acrediten los derechos del portador.

A efectos de acreditar fehacientemente a los beneficiarios del presente Convenio, las partes acuerdan que, además de cumplir con los requisitos académicos de LA UNIVERSIDAD, adjuntarán a su expediente lo siguiente:

• Copia del Fotocheck del Titular.

• Carta de presentación del GOBIERNO REGIONAL CUSCO en la que se acredite los derechos del portador.

• Copia de la partida de nacimiento, representación legal o partida de matrimonio o algún documento que acredite el grado de familiaridad entre el beneficiado de LA EMPRESA, según corresponda.

• Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador o familiar según corresponda.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

PRESIDENCIA

REGIONAL

CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALlDAD DE INFORMACiÓN

LA UNIVERSIDAD, de conformidad con la Ley N° 29733 Y su reglamento, se

compromete a proteger los datos personales y a mantener en estricta reserva y absoluta confidencialidad toda la información de los trabajadores del

GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Esta información no podrá ser utilizada para

fines distintos de los que sean necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio.

CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS COORDINACIONES INSTITUCIONALES

Las partes intervinientes, designarán Coordinadores, quienes se responsabilizarán de la ejecución del presente Convenio, así como, del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Por EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO se designa al: Área funcional de Gestión de Bienestar Social y por LA UNIVERSIDAD se designa según la unidad de negocio que otorga el beneficio:

• Jefe Comercial de la Escuela de Posgrado. • Director del Centro de Educación Continua. • Jefe de Marketing de la Modalidad Regular.

• Jefe de Marketing de la Modalidad Gente que Trabaja. • IR Jefe Comercial de la Modalidad Virtual.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una duración de tres (03) años, contados a partir de la fecha de suscripción, y estará sujeto a una evaluación anual, de la frecuencia de participación de los trabajadores de GOBIERNO REGIONAL CUSCO y sus familiares directos en los distintos programas educativos de LA UNIVERSIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LA RESOLUCiÓN

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, referido al plazo del presente Convenio, ambas partes pactan que éste podrá ser resuelto por las siguientes causales:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por incumplimiento de algunos de los compromisos asumidos por, las partes, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte con 10 días calendarios de anticipación a la fecha de resolución.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, bastando para ello una comunicación escrita a su contraparte con 10 días calendarios posteriores al hecho.

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4. Por decisión unilateral sin expresión de causa, que no generará ninguna indemnización a favor de la otra parte, bastando para ello una comunicación escrita, con 15 días calendario de anticipación a la fecha de resolución.

La decisión de resolución anticipada, no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades académicas iniciadas o que estuviesen desarrollándose corno resultado de la ejecución del presente Convenio.

Asimismo, las partes de común acuerdo expresan la libre adhesión y separación al presente Convenio, la que no requerirá expresión de causa.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Ambas partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que norman este convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.

En caso de producirse controversias y/o discrepancias entre las partes respecto a la validez, interpretación y/o ejecución del presente convenio, estas acuerdan, en primera instancia, poner sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y pacífica, con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en el presente convenio, utilizando como medios notas de entendimiento entre las entidades o a través del trato directo de sus representantes legales.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA LIBRE ADHESiÓN Y

SEPARACiÓN

De conformidad a lo establecido en el Artículo 77°, numeral 77.3) de la Ley 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, las partes suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias; así mismo convienen para efectos de formalizar la libre separación a este; cualquiera de las partes deberá cursar comunicación previa a la otra, con una anticipación de quince (15) días hábiles, la que no requerirá expresión de causa alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES

Para los efectos que se deriven del presente convenio, las partes fijan como sus domicilios legales los señalados en la parte introductoria. Toda comunicación cursada entre ellas se tendrá como válida, si es cursada y dirigida a los respectivos domicilios. Todo cambio de domicilio que pudiera ocurrir deberá ser comunicado por escrito a la otra parte y surtirá efecto a los cinco (05) días hábiles de recepcionada.

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Página 7de8

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

PRESIDENCIA REGIONAL

~ Gobierno Regional

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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA RATIFICACiÓN

Las partes expresan su conformidad con el contenido

y

alcances del presente convenio y lo suscriben en señal de conformidad en tres (03) ejemplares, de igual valor y efecto legal, en la ciudad del Cusco a los,zq días del mes de

l{Q.t'l-O. del año dos mil dieciséis.

Ing. EDWIN LlCONA LlCONA DNI N° 23991227 GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

SAU TIBERIO CARO MEZA DNI W 19803974

Rector

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

I

Página 8 de8

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