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Segunda.- Funciones. Tercera. Condiciones o requisitos de los candidatos

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Academic year: 2021

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE RESPONSABLE DE CENTRO CULTURAL, PERTENECIENTE AL GRUPO B, SUBGRUPO A2, PARA EL ORGANISMO AUTÓNOMO AULA DE

CULTURA DE GETXO POR CONCURSO DE MËRITOS

Primera.—Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de Responsable de Centro Cultural perteneciente al Grupo B, subgrupo A2, para cubrir cualquier necesidad de cobertura transitoria de dicho puesto de trabajo.

El nombramiento que se realice se mantendrá mientras mantenga la necesidad que motiva el mismo y, en todo caso, no podrá extenderse más allá de la cobertura definitiva del puesto, mediante el procedimiento reglamentario que corresponda o la amortización del mismo, si es que ésta procede.

Segunda.- Funciones

Las funciones básicas del puesto son:

Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del Aula de Cultura asignado. Planificar, organizar, controlar y desarrollar actividades culturales_

- manteniendo relaciones con entidades culturales, proveedores, artistas, medios de comunicación, etc.

- controlando los presupuestos asignados y elaborando informes sobre el contenido y presupuesto de las actividades a desarrollar.

- Participando en reuniones con la dirección y resto de Responsables de aula para proponer y coordinar actividades.

Promover, coordinar y supervisar las diferentes actividades que se desarrollen en el aula de cultura al frente de la cual se encuentre, bien de forma individual o bien de forma coordinada con los responsables de otos servicios del Aula de Cultura.

Realizar, así mismo, aquellas otras tareas que s ele encomienden, acordes con la cualificación requerida para el desempeño del puesto.

Tercera.—Condiciones o requisitos de los candidatos

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos::

a) Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

O bien estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

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c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) No estar incurso en causa legal de incompatibilidad o incapacidad

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, la titulación exigida es: Diplomatura o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g) Perfil lingüístico 3 o equivalente.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Cuarta.—Instancias y admisión

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Aula de Cultura y se podrán presentar tanto en el Aula de Cultura de Getxo (C/ Villamonte, A 8, bajo) como en las Oficinas de Atención Ciudadana sitas en:

- OAC- Las Arenas / Romo (Las Mercedes 13 (Elkartegi Municipal)

- OAC – Andra Mari (Benturillena 17, 48996 (Entrada lateral de la antigua clínica Borreguero)

- OAC – Casa Consistorial (Fueros 1, 48992, Algorta)

Las personas aspirantes tienen a su disposición en las Oficinas de Atención Ciudadana y en la página web municipal el modelo de instancia que deberán rellenar para poder tomar parte en esta convocatoria.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en dos de los periódicos de mayor difusión de la CAPV.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

Junto con la instancia se deberá presentar de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad

- Documento/s acreditativos/s de Diplomatura, Grado Medio o equivalente - Documento acreditativo de PL3 o equivalente

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La documentación deberá ser original o estar debidamente compulsada. Para la compulsa de la documentación por el personal de los registros referidos anteriormente (de las OAC o del Aula de Cultura), deberá presentarse documentación original acompañada de su copia, para su comprobación por dicho personal.

Los aspirantes deberán hacer constar en la instancia los datos relativos a los méritos a valorar. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se detallen y se acrediten con la instancia; en particular, los certificados para acreditar los cursos de formación o similares deberán determinar expresamente el número de horas de duración.

Quinta.—Tribunal calificador

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por: Un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales, que serán designados por Resolución del Presidente del O.A.L.

Todos los/as componentes del Tribunal tendrán voz y voto excepto el/la Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los/las presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente/a.

Sexta: Proceso de selección

Consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados en el plazo de presentación de instancias y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan con arreglo a los baremos de la convocatoria. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación.

No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro del dicho plazo, sean justificados posteriormente.

Únicamente computarán los méritos contraídos hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.. El tiempo de servicios prestados en la Administración Pública será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los períodos trabajados especificando el Cuerpo o Escala, Subescala y Clase o Categoría a que se refieren dichos períodos.

El baremo de méritos para esta convocatoria es el siguiente:

A) Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 18 puntos

• En puestos de similar categoría (A2) y realizando tareas similares en la Administración Pública: 0,15 puntos por mes completo a jornada

completa (o equivalente a jornada parcial), hasta un máximo de 18 puntos

• En puestos de categorías C1, realizando tareas similares, acordes a su puesto de trabajo en áreas de Cultura de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes completo a jornada completa (o equivalente a jornada parcial), hasta un máximo de 10 puntos

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• Servicios prestados en la empresa privada en puestos similares relacionados con áreas de Cultura, : 0,10 puntos por mes completo a jornada completa (o equivalente a jornada parcial), hasta un máximo de 5 puntos

Todos los cómputos de meses a que obliguen los baremos de la presente convocatoria se realizarán con arreglo a la siguiente fórmula: (núm. de días/365) x 12, despreciando decimales. A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Para acreditar la experiencia profesional en la empresa privada, deberá aportarse obligatoriamente el certificado de vida laboral y certificado de empresa o copia de los contratos en los que se acredite cuál es el puesto que ha ocupado.

No se valorará el tiempo que se haya desempeñado en prácticas, becas, voluntariado u otro tipo de colaboraciones.

B) Formación: se valorará hasta un máximo de 18 puntos

• Diplomatura o Grado en Animación Sociocultural: 5 puntos. • Máster en Gestión cultural: 3 puntos.

• Cursos de formación o perfeccionamiento en las materias de: Cultura, Ocio, Comunicación, Dinamización Socio-cultural y Espectáculos

Públicos, impartidos por Centros Oficiales de Formación homologados o de reconocido prestigio hasta un máximo de 2 puntos:

- 10-20 h.: 0,2 puntos - 21-40 h.: 0,5 puntos - 41-60 h.: 0,8 puntos - 61-100 h.: 1 punto

- Más de 100 h.: 1,5 puntos

C) Idiomas oficiales de la Unión Europea: 4 puntos por idioma con nivel acreditado B-2, hasta un tope de 8 puntos (no se valorará el Euskera y ni el Español por considerarse obligatorios).

Séptima: Clasificación definitiva

Finalizada la valoración de los méritos se publicará la clasificación provisional, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

La clasificación provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Aula de Cultura de Getxo, en el del Ayuntamiento de Getxo y en su página web, a fin de que los aspirantes en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

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Octava: Constitución de la Bolsa de Trabajo.

Resueltas las alegaciones, si las hubiera, el Tribunal hará pública para su aprobación, la propuesta de constitución de la Bolsa de Trabajo de Responsables de Aula de Cultura por orden de puntuación alcanzada.

En el caso de empate en las puntuaciones se priorizará la mayor puntuación en experiencia y en el caso de persistencia en el empate se priorizará la mayor puntuación en formación.

La bolsa de trabajo se elevará a los órganos competentes del Aula de Cultura para su aprobación.

A las personas integrantes de esta Bolsa de Trabajo se les ofertarán las vacantes temporales que pudieran surgir, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos del puesto a cubrir, según se establece en la Relación de Puestos de Trabajo.

Novena.- Presentación de documentación.

Las personas aspirantes propuestas por el órgano de selección y que vayan a ser integradas en la Bolsa de Trabajo, habrán de presentar en el plazo de 72 h. siguientes a su notificación la documentación que a tales efectos se les requiera.

Décima.- Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de desarrollo del proceso selectivo en todo lo previsto en las presentes bases.

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