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El Tribunal de Justicia no es una jurisdicción internacional sino una jurisdicción interna comunitaria. Es un poder independiente e imparcial.

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80. TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIO 80.1. Actuación y competencia

El Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, asegura el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del Tratado (artículo 164 del Tratado de Roma).

El Tribunal de Justicia no es una jurisdicción internacional sino una jurisdicción interna comunitaria. Es un poder independiente e imparcial.

Constituyen objeto de recurso los actos del Consejo y de la Comisión (artículo 173 del Tratado).

Las competencias del Tribunal de Justicia pueden agruparse en contenciosas, consultivas y prejudiciales. Las contenciosas abarcan las principales actividades del Tribunal e incluyen el control de la legalidad de la acción de las instituciones comunitarias mediante, entre otros, el recurso de anulación.

El recurso de anulación se regula en los artículos 173 y 174 del Tratado y su objeto son los actos decisorios de las instituciones que producen efectos jurídicos frente a terceros.

En particular, es susceptible de recurso de anulación la Decisión de la Comisión que pone fin al proceso de Liquidación de Cuentas.

Las Decisiones son notificadas a sus destinatarios y surten efecto desde su notificación (artículo 191 del Tratado). En el caso que nos ocupa, surten efecto desde su notificación a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

80.2. Competencia para recurrir

Existe una legitimación activa y una pasiva y dentro de la primera unos demandantes privilegiados y otros no.

Dentro de los demandantes privilegiados están los Estados miembros, cuyo privilegio consiste en que no necesitan probar la existencia de un interés para actuar.

La realización material del mismo en nuestro país compete al siguiente Organismo:

Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia

Secretaria de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea Ministerio de Asuntos Exteriores.

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80.3. Causas de anulación

Las causas de anulación son cuatro, taxativamente enumeradas en el artículo 173 del Tratado:

1. Incompetencia, ya sea interna (porque la competencia corresponda a otra institución) o externa (porque corresponda a los Estados).

2. Vicios sustanciales de forma, que pueden ser relativos al proceso de elaboración del acto, al proceso de adopción de la decisión o a la forma externa del acto.

3. Violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución.

4. Desviación de poder.

En la práctica, el recurso de anulación planteado por España contra la Decisión de la Comisión de poner fin al proceso de Liquidación de Cuentas, se basó en "la violación de las disposiciones relativas a la financiación de la Política Agrícola Común y de las disposiciones que regulan la OCM de Materias Grasas" y en la "violación del principio de proporcionalidad", ambas se incluyen en el apartado 3 de causas de anulación.

80.4. Procedimiento

80.4.1. Carácter del procedimiento

Es inquisitorio y acusatorio a la vez (el Tribunal organiza y dirige el proceso pero la apertura se basa en una pretensión dirigida al Tribunal).

Es contradictorio (libertad de las partes para presentar su versión).

Es escrito y oral (tienen ambas fases).

Es público (con carácter general).

Es gratuito (no se exigen tasas judiciales si bien existe la posibilidad de condenar en costas).

Las lenguas oficiales del Tribunal son las de la UE, existiendo reglas para elegir la lengua de procedimiento.

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80.4.2. Plazo para recurrir

Dos meses a contar desde la publicación del acto o de su notificación al requiriente (artículo 173 del Tratado).

80.4.3. Trámites 80.4.3.1. Fase escrita

Se inicia con la presentación de la demanda a través de un escrito dirigido al Secretario que debe contener:

- firma del agente o abogado de la parte - nombre y domicilio del demandante

- nombre de la parte contra la que se interpone el recurso - objeto del litigio

- breve exposición de los motivos invocados - conclusiones del recurrente

- proposición de prueba

- persona designada a efecto de notificaciones con domicilio en Luxemburgo - documentos relacionados con el asunto o con los intervinientes.

Cada recurso es registrado en la Secretaría del Tribunal y publicado en el DOCE.

Es designado a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir de cerca el desarrollo del asunto.

El Secretario notifica la demanda al demandado que tiene un mes para contestar mediante un escrito que debe contener:

- nombre y domicilio del demandado

- fundamentos de hecho y de derecho invocados - proposición de la prueba.

La contestación se notifica a la parte actora, quien dispone de un derecho de réplica, a la que el demandado podrá oponer una dúplica, disponiendo en ambos casos de un plazo de un mes, si bien las partes pueden renunciar a ambas actuaciones.

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El Juez ponente (designado por el Presidente del Tribunal) redacta su informe preliminar (resumen de los argumentos de las partes), se pronuncia sobre la conveniencia de medidas de instrucción (sobre las que luego decidirá el Tribunal) y elabora el informe para la vista.

80.4.3.2. Fase oral

Como en la práctica el informe para la vista se remite previamente a las partes que pueden proponer modificaciones no vinculantes.

La fase oral consiste fundamentalmente en los informes de los Abogados de las partes y en las preguntas que les pueden formular Jueces y Abogado General.

De esta fase se puede prescindir en los procesos contenciosos con la conformidad de las partes.

Las Conclusiones del Abogado General se presentan en audiencia pública que se celebra con posterioridad a la vista; en la práctica siempre se plasman por escrito, leyéndose la parte final de las conclusiones, en ellas analiza en detalle los antecedentes de hecho y sobre todo los aspectos jurídicos del litigio y propone al Tribunal la solución que él considera debe darse al problema.

80.4.4. Deliberación

El proceso de deliberación es secreto y se caracteriza por la nota de la colegialidad.

Se inicia con la presentación de un proyecto de sentencia por el Juez Ponente, a partir de este momento comienza la búsqueda del consenso.

80.4.5. Sentencia

La Sentencia se adopta por mayoría de votos.

La Sentencia contiene los datos relativos a la identificación del asunto, las conclusiones de las partes, referencia a que ha sido oído el Abogado General, una breve exposición de los hechos, los fundamentos de derecho y la parte dispositiva, incluido lo relativo a las costas.

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La Sentencia se lee en audiencia pública en la lengua de procedimiento (es una de las oficiales de la Comunidad que, en principio, elige el demandante).

Las Sentencias y las conclusiones de los Abogados Generales se publican en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia" en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

80.5. Consecuencias de las sentencias del tribunal de justicia

Si el recurso fuera fundado, el Tribunal "declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado" (artículo 174 del Tratado).

En el caso de los reglamentos, el Tribunal podrá declarar una nulidad parcial si lo estima posible.

La anulación es retroactiva al momento de la adopción del acto, aunque puede salvarse alguna de sus consecuencias, y tiene efecto de cosa juzgada erga omnes (frente a todos).

Las sentencias del Tribunal de Justicia tienen fuerza ejecutoria (artículo 187 del Tratado).

La institución de la que emana el acto anulado debe tomar las medidas que comportan la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia (artículo 176 del Tratado) esto sin perjuicio que pueda verse obligada a reparar, conforme los principios generales comunes al derecho de los Estados miembros, los daños causados (artículo 215 del Tratado).

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