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Póliza de Seguro de Embarcaciones. Condiciones Generales

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Condiciones Generales

Póliza de Seguro

de Embarcaciones

(2)

Condiciones Generales

Póliza de Seguro

de Embarcaciones

(3)

INDICE

C

ONDICIONES

G

ENERALES

P

ÓLIZA

DE

S

EGURO

DE

E

MBARCACIONES

Cláusula 1a. Riesgos Cubier tos. 3 Cláusula 2a. Pérdida Total Implícita. 3 Cláusula 3a. Riesgos Excluidos pero que pueden ser

cubier tos mediante Convenio Expreso. 3 Cláusula 4a. Riesgos Excluidos que no pueden ser

cubier tos por Convenio Expreso. 3 Cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado. 4 Cláusula 6a. Protección Adicional. 4 Cláusula 7a. Medida para Salvaguarda

o Recuperación. 4 Cláusula 8a. Aviso de Accidente. 4 Cláusula 9a. Cer tifi cación de Daños. 5 Cláusula 10a. Siniestros. 5 Cláusula 11a. Otros Seguros. 5 Cláusula 12a. Peritaje. 5 Cláusula 13a. Indemnización Máxima. 6 Cláusula 14a. Disminución y Reinstalación de la Suma

Asegurada, en caso de Siniestro. 6 Cláusula 15a. Terminación Anticipada del Contrato. 6 Cláusula 16a. Devolución de Primas por Estadia. 6 Cláusula 17a. Prima y Lugar de su Pago 6 Cláusula 18a. Competencia. 7 Cláusula 19a. Rehabilitación. 7 Cláusula 20a. Interés Moratorio. 7 Cláusula 21a. Exclusión del Riesgo de Terrorismo. 7 Ar tículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 8

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(5)

C

ONDICIONES

G

ENERALES

P

ÓLIZA

DE

S

EGURO

DE

E

MBARCACIONES

Con sujeción a las Cláusulas Generales y las especiales teniendo prelación estas últimas, AXA Seguros, S.A. de C.V., cubrirá de acuerdo con lo asentado en la cédula que forma par te integrante de la presente póliza.

AXA Seguros, S.A. de C.V.

Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.

Con sujeción a las excepciones que más adelante se especifi can, este seguro cubre exclusivamente: a) La pérdida total real o implícita de la embarcación, causada

como consecuencia de los siguientes peligros en mares, esteros, puertos, canales, ríos, lagos, varaderos, diques, dársenas y viaductos. La furia de los elementos; Explosión y rayo; Varada, hundimiento, incendio y colisión de la embarcación; y

b) La contribución que corresponda a la embarcación, hasta por su valor asegurado, en la avería gruesa o general y en los cargos de salvamento de auxilio, que será pagada según las disposiciones del Derecho Mexicano, conforme a las reglas de York-Amberes, si así se pacta o conforme a las leyes o prácticas extranjeras que sean aplicables. Cuando el valor que se le asigne a la embarcación para

propósitos de contribución en avería gruesa o cuando el valor dado a la embarcación en esta póliza resulten mayores que el monto del seguro, la responsabilidad de la Compañía para propósitos de contribución en avería gruesa, gastos de salvamento o de auxilio se limitará, dentro de la responsabilidad del Asegurado, al mismo porcentaje que exista entre la suma asegurada y el valor dado a la embarcación en esta póliza o dicho valor contribuyente.

Cláusula 2a. Pérdida Total Implícita.

La Compañía no pagará indemnización por pérdida total implícita a menos que los gastos de recuperación o reparación de la embarcación alcancen las tres cuartas partes del valor dado a la embarcación en esta póliza.

Cláusula 3a. Riesgos Excluidos pero que pueden

ser cubiertos mediante Convenio Expreso.

La Compañía no será responsable por ningún daño

o pérdida que tenga como causa u origen un peligro

de los que en seguida se mencionan a menos que

se pacte expresamente su protección por medio

de endoso a esta póliza, pagando el Asegurado

la prima adicional correspondiente.

a) Los daños materiales causados por huelguistas

o personas que tomen parte en paros, disturbios

de carácter obrero, motines o alborotos

popula-res o bien por las medidas que para reprimir

esos actos tomen las autoridades.

b) Los daños materiales causados por

apresa-miento, confi scación, destrucción o daño por

ingenios o barcos de guerra, piratería,

apode-ramientos, arrestos, restricciones, detenciones u

otras actividades de guerra o beligerancia, actos

de reyes, príncipes o pueblos en prosecución

de hostilidades o en la aplicación de sanciones

bajo convenios internacionales ya ocurran antes

o después de declaración de guerra y sean

por un beligerante o no, incluyendo facciones

empeñadas en guerra civil, revolución, rebelión

o insurrección o contiendas civiles que resulten

de estos acontecimientos, bombardeos aéreos,

minas fl otantes o estacionarias o torpedos

perdi-dos o abandonaperdi-dos, así como por cualquier arma

de guerra que emplee fi sión o fusión nuclear, o

ambas u otra reacción, fuerza o materia

radio-activa.

c) Los daños materiales causados por baratería

del capitán o tripulación.

Cláusula 4a. Riesgos Excluidos que no pueden

ser cubiertos por Convenio Expreso.

La Compañía en ningún caso aceptará

reclama-ciones por siniestros, daños o pérdidas que

tengan su origen por cualquiera de las siguientes

causas:

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a) La violación por el Asegurado a cualquier ley,

disposición o reglamentos expedidos por

auto-ridades nacionales o extranjeras, cuando la

misma haya infl uido directamente en la

realiza-ción del siniestro.

b) El dolo o la culpa grave del Asegurado. Se

con-sideran, entre otros, como casos de culpa grave,

la falta de la debida diligencia del Asegurado para

mantener a la embarcación en las condiciones

mencionadas en la Cláusula 5a., y la pérdida

de la clasifi cación de la embarcación después

de contratado el seguro.

Cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado.

El Asegurado se obliga a que la embarcación cuando se encuentre estacada; exhibirá en todo tiempo las luces reglamentarias y estará debidamente equipada conforme a la ley y costumbre; contará siempre con vigilante a bordo y con la tripulación adecuada para el ser vicio a que se destina; no cargará mercancía en exceso del francobordo autorizado y sólo conducirá sobre cubier ta las que sea costumbre y práctica en la navegación de que se trate y nunca en cantidad o forma que sea peligrosa; y en general, cumplirá con todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Además, el Asegurado se obliga a que la embarcación no emprenderá remolques o ser vicios de salvamento mediante contrato previamente arreglado o concer tado, a menos que obtenga el consentimiento previo de la Compañía, pagando el Asegurado la prima adicional que corresponde.

Cláusula 6a. Protección Adicional.

Si durante la vigencia de esta póliza sobrevinieren cir-cunstancias anormales debidas a riesgos cubier tos por este seguro que hiciere necesario que la embarcación se desviare de los límites de navegación establecidos, este seguro continuará en vigor, pero será obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de haberse presentado alguna de dichas circunstancias y el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda.

Si la desviación se debe en todo o en parte a la

voluntad del Asegurado o a riesgos no amparados

o que estén excluidos de esta póliza, el seguro

cesará desde el momento de tal desviación y sólo

se reanudará al regresar la embarcación sana

y salva a la zona de navegación autorizada por

esta póliza.

Cláusula 7a. Medida para Salvaguarda o Recuperación.

Al tener conocimiento de un siniestro que ponga en peligro inminente a la embarcación, el Asegurado, el armador, el capitán o sus mandatarios o administradores deberán actuar para la defensa y protección de la embarcación y para establecer derecho de recobro y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio y, en su caso, viajarán y harán por cuenta de quien corresponda las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de la embarcación o de sus per tenencias.

El incumplimiento de esta obligación afectará los dere-chos del Asegurado en los términos de Ley. A los gastos incurridos por tal concepto contribuirá la Compañía con el porcentaje que le corresponda según la relación que guarde la suma asegurada, después de restar el monto de cualquier siniestro por el que la Compañía resultare responsable, y el avalúo de la embarcación convenido en esta Compañía. Ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger a la embarcación se interpretará como renuncia o abandono.

Cláusula 8a. Aviso de Accidente.

Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a reclama-ción al amparo de este seguro, el Asegurado, el armador, el capitán o sus mandatarios y administradores tendrán el deber de comunicarlo a la Compañía por escrito, tan pronto como se enteren de lo acontecido.

La falta oportuna de este aviso puede dar lugar a que la Compañía, reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente. La Compañía quedará liberada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado, el armador, el capitán o sus mandatarios o administradores omiten el

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aviso inmediato con la intención de impedir que se comprue-ben oportunamente las circunstancias del siniestro.

Cláusula 9a. Certifi cación de Daños.

En caso de pérdida o daño que pudiera dar lugar a reclama-ción al amparo de este seguro, el Asegurado, el armador, el capitán o sus mandatarios o administradores solicitarán desde luego una inspección de daños y la certifi cación respectiva, para lo cual acudirán al Comisario de Averías de la Compañía, si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección y en su defecto al agente local de Lloyd’s o al representante del Board of Underwriters of New York y a falta de éstos, al capitán de puerto, al Cónsul Mexicano, a un notario público, a la autoridad judicial y por último a la autoridad política local.

Cláusula 10a. Siniestros.

El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o benefi ciario toda clase de información sobre los he-chos relacionados con el siniestro con lo cual pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:

a) Copia certifi cada de la protesta del capitán de la embarcación o copia certifi cada del libro de nave-gación;

b) El certifi cado de daños obtenido de acuerdo con la cláusula 9a. de las Condiciones Generales; y c) Copia certifi cada de la escritura de propiedad o de los

documentos que acreditan su interés asegurable.

Cláusula 11a. Otros Seguros.

Si el Asegurado contrata o ha contratado otros seguros sobre la embarcación amparada en esta póliza que en conjunto excedan del valor convenido, excepto si se trata de seguros de desembolsos, fl etes, protección o indemnización, se estará a lo dispuesto por el Código de Comercio en vigor. En caso de contratarlos dentro de ese límite, el Asegurado

está obligado a declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía notifi cando el nombre de los aseguradores y el monto de las sumas aseguradas.

Cláusula 12a. Peritaje.

En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nom-bramiento del tercero será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del perito, del perito tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero, falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya. Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refi ere, no signifi ca aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Cláusula 13a. Indemnización Máxima.

Queda expresamente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada; sin embargo la Compañía pagará además los gastos de demanda, juicios y gestiones que se incurran en los términos de la cláusula 7a.

Cláusula 14a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada, en caso de Siniestro.

Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma original asegurada, pudiendo reins-talarse ésta por el resto de la vigencia de la póliza a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.

Cláusula 15a. Terminación Anticipada del Contrato.

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notifi cación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cuando la Compañía lo dé por terminado el seguro cesará en sus efectos 15 días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido.

Tarifa de Seguros a Corto Plazo

Período % de la prima anual

Hasta 10 días 10% de la cuota anual Hasta 1 mes 20% de la cuota anual Hasta 11/

2 mes 25% de la cuota anual

Hasta 2 meses 30% de la cuota anual Hasta 3 meses 40% de la cuota anual Hasta 4 meses 50% de la cuota anual Hasta 5 meses 60% de la cuota anual Hasta 6 meses 70% de la cuota anual Hasta 7 meses 75% de la cuota anual Hasta 8 meses 80% de la cuota anual Hasta 9 meses 85% de la cuota anual Hasta 10 meses 90% de la cuota anual Hasta 11 meses 95% de la cuota anual

Cláusula 16a. Devolución de Primas por Estadia.

A la expiración de esta póliza y siempre que la embarcación haya llegado sana y salva y se encuentre fondeada en puerto, la Compañía devolverá al Asegurado el porcentaje de la prima por cada treinta días consecutivos que la embarcación hubiere permanecido amarrada en puerto, fuera de operación y sin carga a bordo, siempre que tal estadía no se deba a reparación. No se considerará tiempo de estadía para los efectos de esta Cláusula cuando la embarcación se encuentre en radas o en aguas expuestas o no protegidas.

En caso de que la embarcación se encontrare amarrada en puerto por un período de treinta días consecutivos de los cuales sólo una parte cayera bajo esta póliza, queda convenido que el período de inactividad dentro del cual caiga la fecha de principio o de vencimiento de esta póliza, se considerará que corre desde el primer día en que la embarcación queda amarrada y sobre esta base la Compañía pagará una proporción de la devolución que corresponda a un período completo de treinta días, igual a la que exista entre el número de días correspondientes a esta póliza y treinta.

Cláusula 17a. Prima y Lugar de su Pago

La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la iniciación de la vigencia del contrato, y salvo pacto en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.

Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones mensuales, trimestrales o semestrales pactadas, vencerán al inicio de cada mes, trimestre o semestre en que, para efecto del pago de la prima, se hubiere dividido el período de seguro.

El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o cada una las fracciones pactadas en el contrato.

A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.

En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indem-nización debida al benefi ciario, el total de la prima

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pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.

Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los recargos serán los que se encuentren vigentes y rijan en la fecha de emisión de la póliza, conforme a las disposiciones ofi ciales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cláusula 18a. Competencia.

En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y, si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía o de sus sucursales donde se haya expedido la póliza.

Cláusula 19a. Rehabilitación.

No obstante lo dispuesto en la cláusula 17a. de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.

En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refi ere esta cláusula, la hará constar la Compa-ñía para efectos administrativos, en el recibo que emita

con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el venci-miento del aludido plazo de gracia y la hora y día de pago a que se refi ere esta cláusula.

Cláusula 20a. Interés Moratorio.

En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Art. 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, benefi ciario o tercero dañado un interés moratorio calcu-lado conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Cláusula 21a. Terrorismo.

Defi nición de Terrorismo

Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cual-quier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fi nes políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, infl uenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o infl uenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozo-bra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Con base en lo anterior, quedan excluidas las

pérdidas o daños materiales por dichos actos

directos e indirectos que, con un origen mediato

o inmediato, sean el resultante del empleo de

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explosivos, sustancias tóxicas, armas de

fue-go, o por cualquier otro medio, en contra de

las personas, de las cosas o de los servicios

públicos y que, ante la amenaza o posibilidad

de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o

zozobra en la población o en un grupo o sector

de ella. También excluye las pérdidas, daños,

costos o gastos de cualquier naturaleza, directa

o indirectamente causados por, o resultantes de,

o en conexión con cualquier acción tomada para

el control, prevención o supresión de cualquier

acto de Terrorismo.

Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:

“Si el contenido de la Póliza o sus modifi caciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectifi cación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modifi caciones”.

Aut. C.N.S.F CGEN-S0048-0137-2005. 16 de febrero de 2006.

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