VIOLENCIA FAMILIAR, SALUD PÚBLICA
Y AGENDA POLÍTICA
“PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS , ADOLESCENTES Y MUJERES QUE INTEGRAN A LA FAMILIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL DEL 2008”
DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO
.
En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema
constitucional y democrático, el derecho familiar es un
conjunto de principios y valores procedentes de la
Constitución, de los tratados internacionales, así como
de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales,
dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a
regular la conducta de sus integrantes entre sí, y
también a delimitar las relaciones conyugales, de
concubinato y de parentesco, conformadas por un
sistema
especial
de
protección
de
derechos
y
obligaciones respecto de menores, incapacitados,
mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e
inmateriales, poderes, facultades y deberes entre
padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia
alcanza el rango de orden público e interés social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
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HIPÓTESIS: ES INDISPENSABLE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
MUJERES
QUE
INTEGRAN
A
LA
FAMILIA
EN
LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Es una visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas
de la opresión de género como la desigualdad, la
injusticia y la jerarquización de las personas basada en
el género. Promueve la igualdad entre los géneros a
través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las
mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde
las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la
igualdad de derechos y oportunidades para acceder a
los recursos económicos y a la representación política y
social en los ámbitos de toma de decisiones
(Artículo 5,
fracción
IX,
LEY
GENERAL
DE
ACCESO
DE
LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA).
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(Adición publicada en el P.O. numero 370 de fecha 17 de mayo
de 2012)
Los principios que rigen el presente ordenamiento son la
igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y
libertad de las personas; en ese sentido,
cuando en este Código
se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se
entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por
igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se
expidan, deberán referirse en cuanto a su género.
Artículo 1. Principios generales
Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia
general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad
el proceso penal será acusatorio y oral.
Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código
determine.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO DE NUEVA CREACIÓN
Ley publicada mediante decreto 147, en el Periódico Oficial del Estado numero 353-3ª. Sección de fecha 09 de Febrero de 2012.
FORO NACIONAL SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES
“HACIA UN SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CON EQUIDAD DE GÉNERO”
MAYO 2011, CONAVIM, LXI LEGISLATURA, SEGOB
PROCEDIMIENTOS PENALES
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Igualdad jurídica
No discriminación y respeto a la dignidad de las
personas
Equidad de género
Interés superior de la infancia
Economía procesal
Debida diligencia
Confidencialidad
Gratuidad
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades
inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de atender y
garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos
,
utensilios de cocina,
atención médica y psicológica
de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y
seguras, en el momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el
momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de
derechos. Las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre
un
enfoque
transversal de género y diferencial.
Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán
ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.
Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y
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PERICIAL DOF 28 DE NOVIEMBRE DEL
2008
1. Actuaria, 2. Administración, 3. Aduanas, 4. Agronomía, 5. Agua subterránea, 6. Análisis psicológico de documentos, 7. Arquitectura, 8. Auditoria, 9. Auditoría ambiental, 10. Autentificación de obras de arte y antigüedades, 11. Avalúos de daños a embarcaciones, maquinarias y equipos, 12. Balística, 13. Balística forense, 14. Caligrafía, 15. Cartografía, 16. Clasificación arancelaria, 17. Clasificación arancelaria y comercio exterior, 18. Comercio exterior y aduana, 19. Construcciones, 20. Contabilidad, 21. Contaminación del suelo, 22. Costos y precios unitarios, 23. Criminalística, 24. Criminalística reconstructiva,
25. Criminología, 26. Dactiloscopia, 27. Daños a construcciones, 28. Daños a edificios, 29. Daño a edificios, construcciones, cimentaciones y estructura, 30. Desarrollo urbano, 31. Deslindador de inmuebles y árbitro, 32. Dictaminación aduanal, 33. Documentoscopia, 34. Economía, 35. Evaluación de procedimientos de construcción, 36. Finanzas, 37. Fiscal, 38. Fotogrametría, 39. Generadores de vapor y recipientes sujetos a presión, 40. Genética molecular, 41. Geología, 42. Grafología, 43. Grafometría, 44. Grafoscopia, 45. Hechos de tránsito terrestre, 46. Hidráulica, 47. Historia del arte, 48. Identificación de vehículos, 49. Identificación fisonómica, 50. Impacto y contaminación ambiental, 51. Impuestos, 52. Incendios, 53. Informática, 54. Ingeniería arquitectónica, 55. Ingeniería civil, 56. Ingeniería en computación, 57. Ingeniería en comunicaciones y electrónicas, 58. Ingeniería de costos, 59. Ingeniería electromecánica, 60. Ingeniería electrónica, 61. Ingeniería informática (sólo equipos), 62. Ingeniería industrial, 63. Ingeniería industrial en planeación y fotografía, 64. Ingeniería telecomunicaciones, 65. Ingeniería mecánica naval, 66. Ingeniería textil, 67. Instalaciones eléctricas, 68. Matemáticas, 69. Matemáticas financieras, 70. Mecánica de suelos, 71. Medicina, 72. Médico cirujano partero, 73. Medicina forense, 74. Medicina general, 75. Medicina laboral, 76. Medicina legal, biología molecular en medicina (ADN), 78. Medicina veterinaria y zootecnia, 79. Médico cirujano, 80. Neurología, 81. Oceanografía, 82. Odontología, 83. Patología forense, 84. Periodismo, 85. Poligrafía, 86. Psicología, 87. Psicología criminal, 88. Psicología jurídica, 89. Psiquiatría, 90. Química, 91. Química farmacéutica, 92. Química farmacéutica industrial, 93. Química forense, 94. Responsable de obra, 95. Riesgo ambiental, 96. Sistemas de protección contra incendios, 97. Telecomunicaciones, 98. Topografía, 99. Trabajo social, 100. Traducción de alemán, 101. Traducción de árabe, 102. Traducción azerí, 103. Traducción catalán, 104. Traducción checo, 105. Traducción chino-mandarín, 106. Traducción de francés, 107. Traducción hebreo, 108. Traducción holandés, 109. Traducción inglés, 110. Traducción italiano, 111. Traducción japonés, 112. Traducción polaco, 113. Traducción portugués, 114. Traducción ruso, 115. Tránsito terrestre, 116. Urbanismo, 117. Valuación, 118. Valuación activos intangibles, 119. Valuación de antigüedades, 120. Valuación agropecuaria, 121. Valuación bienes inmuebles, 122. Valuación bienes muebles, 123. Valuación bienes tangibles e intangibles, 124. Valuación bienes tangibles, intangibles y empresas, 124. Valuación de costos de construcción, 125. Valuación a edificios, proyectos y construcción de inmuebles, 126. Valuación efectos aduaneros, 127. Valuación empresas, 128. Valuación en materia de precios de transferencia, 128. Valuación joyas y arte, 129. Valuación joyas, 130. Valuación maquinaria y equipo, 131. Valuación negocios en marcha, 132. Valuación obras de arte, 133. Valuación de vehículos,134. Victimología, 135. Zoo sanitario ambiental.