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VIOLENCIA FAMILIAR, SALUD PÚBLICA Y AGENDA POLÍTICA

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VIOLENCIA FAMILIAR, SALUD PÚBLICA

Y AGENDA POLÍTICA

“PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS , ADOLESCENTES Y MUJERES QUE INTEGRAN A LA FAMILIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL DEL 2008”

(2)

DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO

.

En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema

constitucional y democrático, el derecho familiar es un

conjunto de principios y valores procedentes de la

Constitución, de los tratados internacionales, así como

de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales,

dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a

regular la conducta de sus integrantes entre sí, y

también a delimitar las relaciones conyugales, de

concubinato y de parentesco, conformadas por un

sistema

especial

de

protección

de

derechos

y

obligaciones respecto de menores, incapacitados,

mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e

inmateriales, poderes, facultades y deberes entre

padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia

alcanza el rango de orden público e interés social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

(3)

2

HIPÓTESIS: ES INDISPENSABLE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

EN LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y

MUJERES

QUE

INTEGRAN

A

LA

FAMILIA

EN

LA

(4)

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Es una visión científica, analítica y política sobre las

mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas

de la opresión de género como la desigualdad, la

injusticia y la jerarquización de las personas basada en

el género. Promueve la igualdad entre los géneros a

través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las

mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde

las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la

igualdad de derechos y oportunidades para acceder a

los recursos económicos y a la representación política y

social en los ámbitos de toma de decisiones

(Artículo 5,

fracción

IX,

LEY

GENERAL

DE

ACCESO

DE

LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA).

(5)
(6)
(7)
(8)
(9)

8

(Adición publicada en el P.O. numero 370 de fecha 17 de mayo

de 2012)

Los principios que rigen el presente ordenamiento son la

igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y

libertad de las personas; en ese sentido,

cuando en este Código

se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se

entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por

igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se

expidan, deberán referirse en cuanto a su género.

Artículo 1. Principios generales

Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia

general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad

el proceso penal será acusatorio y oral.

Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código

determine.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO DE NUEVA CREACIÓN

Ley publicada mediante decreto 147, en el Periódico Oficial del Estado numero 353-3ª. Sección de fecha 09 de Febrero de 2012.

(10)

FORO NACIONAL SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES

“HACIA UN SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CON EQUIDAD DE GÉNERO”

MAYO 2011, CONAVIM, LXI LEGISLATURA, SEGOB

PROCEDIMIENTOS PENALES

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Igualdad jurídica

No discriminación y respeto a la dignidad de las

personas

Equidad de género

Interés superior de la infancia

Economía procesal

Debida diligencia

Confidencialidad

Gratuidad

(11)
(12)

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades

inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de atender y

garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de

abastecimientos

,

utensilios de cocina,

atención médica y psicológica

de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y

seguras, en el momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el

momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de

derechos. Las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre

un

enfoque

transversal de género y diferencial.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán

ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y

(13)

11

PERICIAL DOF 28 DE NOVIEMBRE DEL

2008

1. Actuaria, 2. Administración, 3. Aduanas, 4. Agronomía, 5. Agua subterránea, 6. Análisis psicológico de documentos, 7. Arquitectura, 8. Auditoria, 9. Auditoría ambiental, 10. Autentificación de obras de arte y antigüedades, 11. Avalúos de daños a embarcaciones, maquinarias y equipos, 12. Balística, 13. Balística forense, 14. Caligrafía, 15. Cartografía, 16. Clasificación arancelaria, 17. Clasificación arancelaria y comercio exterior, 18. Comercio exterior y aduana, 19. Construcciones, 20. Contabilidad, 21. Contaminación del suelo, 22. Costos y precios unitarios, 23. Criminalística, 24. Criminalística reconstructiva,

25. Criminología, 26. Dactiloscopia, 27. Daños a construcciones, 28. Daños a edificios, 29. Daño a edificios, construcciones, cimentaciones y estructura, 30. Desarrollo urbano, 31. Deslindador de inmuebles y árbitro, 32. Dictaminación aduanal, 33. Documentoscopia, 34. Economía, 35. Evaluación de procedimientos de construcción, 36. Finanzas, 37. Fiscal, 38. Fotogrametría, 39. Generadores de vapor y recipientes sujetos a presión, 40. Genética molecular, 41. Geología, 42. Grafología, 43. Grafometría, 44. Grafoscopia, 45. Hechos de tránsito terrestre, 46. Hidráulica, 47. Historia del arte, 48. Identificación de vehículos, 49. Identificación fisonómica, 50. Impacto y contaminación ambiental, 51. Impuestos, 52. Incendios, 53. Informática, 54. Ingeniería arquitectónica, 55. Ingeniería civil, 56. Ingeniería en computación, 57. Ingeniería en comunicaciones y electrónicas, 58. Ingeniería de costos, 59. Ingeniería electromecánica, 60. Ingeniería electrónica, 61. Ingeniería informática (sólo equipos), 62. Ingeniería industrial, 63. Ingeniería industrial en planeación y fotografía, 64. Ingeniería telecomunicaciones, 65. Ingeniería mecánica naval, 66. Ingeniería textil, 67. Instalaciones eléctricas, 68. Matemáticas, 69. Matemáticas financieras, 70. Mecánica de suelos, 71. Medicina, 72. Médico cirujano partero, 73. Medicina forense, 74. Medicina general, 75. Medicina laboral, 76. Medicina legal, biología molecular en medicina (ADN), 78. Medicina veterinaria y zootecnia, 79. Médico cirujano, 80. Neurología, 81. Oceanografía, 82. Odontología, 83. Patología forense, 84. Periodismo, 85. Poligrafía, 86. Psicología, 87. Psicología criminal, 88. Psicología jurídica, 89. Psiquiatría, 90. Química, 91. Química farmacéutica, 92. Química farmacéutica industrial, 93. Química forense, 94. Responsable de obra, 95. Riesgo ambiental, 96. Sistemas de protección contra incendios, 97. Telecomunicaciones, 98. Topografía, 99. Trabajo social, 100. Traducción de alemán, 101. Traducción de árabe, 102. Traducción azerí, 103. Traducción catalán, 104. Traducción checo, 105. Traducción chino-mandarín, 106. Traducción de francés, 107. Traducción hebreo, 108. Traducción holandés, 109. Traducción inglés, 110. Traducción italiano, 111. Traducción japonés, 112. Traducción polaco, 113. Traducción portugués, 114. Traducción ruso, 115. Tránsito terrestre, 116. Urbanismo, 117. Valuación, 118. Valuación activos intangibles, 119. Valuación de antigüedades, 120. Valuación agropecuaria, 121. Valuación bienes inmuebles, 122. Valuación bienes muebles, 123. Valuación bienes tangibles e intangibles, 124. Valuación bienes tangibles, intangibles y empresas, 124. Valuación de costos de construcción, 125. Valuación a edificios, proyectos y construcción de inmuebles, 126. Valuación efectos aduaneros, 127. Valuación empresas, 128. Valuación en materia de precios de transferencia, 128. Valuación joyas y arte, 129. Valuación joyas, 130. Valuación maquinaria y equipo, 131. Valuación negocios en marcha, 132. Valuación obras de arte, 133. Valuación de vehículos,134. Victimología, 135. Zoo sanitario ambiental.

(14)

Evolución de la distribución de defunciones femeninas

con presunción de homicidio respecto de la variable de

violencia familiar 2000-2009.

(15)
(16)
(17)

15

CODIGO NACIONAL

DE

PROCEDIMIENTOS

PENALES

LEY

GENERAL

DE

VÍCTIMAS

LEY

NACIONAL

DE

MECANISMOS

ALTERNATIVOS

DE

SOLUCIÓN

DE

CONTROVERSIAS

EN

MATERIA PENAL

LEY GENERAL PARA LA

PREVENCIÓN

SOCIAL

DE LA VIOLENCIA Y LA

DELINCUENCIA

(18)

PROPUESTAS

1.

SETEC aplique la perspectiva de género y protección de niñas, niños y

adolescentes en la implementación de la reforma del 18 de junio del 2008.

2. Consideramos indispensable que el sistema penal aplique la perspectiva de género

para la protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres que integran a la familia en

la implementación de la reforma penal del 2008.

3. Legislar un título completo, específico y hermenéutico que aplique la perspectiva de

género para la protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres que integran a la

familia

4. Promover la participación de victimólogas y victimólogos para la protección de niñas,

niños, adolescentes y mujeres que integran a la familia en la implementación de la

reforma penal del 2008.

5. Promover la creación de peritas y peritos en género en forma oficial en el ámbito

forense en el sistema de procuración e impartición de justicia.

6. Hacer eficaz una justicia restaurativa con enfoque diferencial y especializado para la

protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres que integran a la familia en la

(19)

Referencias

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