UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO II.. CCAAPPIITTUULLOO MARCO TEÓRICO. MARCO TEÓRICO. A.
A. MAMARCO TEÓRCO TEÓRICRICO CONCO CONCEPTEPTUAUAL.L. LA PR
LA PRUEBUEBA DOCUA DOCUMENMENTALTAL 1.
1. ETIMOLOGÍA. ETIMOLOGÍA. Et
Etimimolológógicicamamenente te arrarrananca ca el el conconceceptpto o de de dodocucumementnto o de de la la vovoz z lalatitinana documentí, derivada a su vez de la palabra dóceo, docui, doctuni, docere, documentí, derivada a su vez de la palabra dóceo, docui, doctuni, docere, que significa enseñar. Modernamente la palabra documento se traduce por que significa enseñar. Modernamente la palabra documento se traduce por escritura, instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un escritura, instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un acto, un hecho o la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer. En acto, un hecho o la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer. En latín significa, entre otras cosas, prueba. a reunión de varios documentos latín significa, entre otras cosas, prueba. a reunión de varios documentos referentes a una misma materia forma el documental, denomin!ndose así referentes a una misma materia forma el documental, denomin!ndose así tambi"n, una narración, una película sobre determinada materia, conjunto de tambi"n, una narración, una película sobre determinada materia, conjunto de escritos, fotos o vistas sobre un mismo asunto.
escritos, fotos o vistas sobre un mismo asunto. En
En mamateteriria a prprobobatatororiaia, , la la prprueueba ba dodocucumementntal al es es ununo o de de lolos s memedidiosos disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valora
valorada por da por un juez como un juez como muestmuestra veraz de ra veraz de la autenticla autenticidad de un idad de un hecho, lahecho, la prueba documental encierran todo escrito en el cual consta la narración # prueba documental encierran todo escrito en el cual consta la narración # circunstancias de uno o m!s hechos jurídicos que constitu#en, modifican o circunstancias de uno o m!s hechos jurídicos que constitu#en, modifican o extinguen relaciones de derechos entre dos o m!s personas.
extinguen relaciones de derechos entre dos o m!s personas. 2.
2. CONCEPTO. CONCEPTO.
a prueba documental, tambi"n denominada instrumental, est! constituida a prueba documental, tambi"n denominada instrumental, est! constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos.
por aquellos elementos crediticios denominados documentos.
$or documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran $or documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
*(.) a presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar *(.) a presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento.
memoria en el documento de un acontecimiento. DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS:
DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS: DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
o
o PÚBLICOS.-PÚBLICOS.- +on los autorizados por funcionarios pblicos o +on los autorizados por funcionarios pblicos o
de
depoposisitataririos os de de la la fe fe ppblblicica a dedentntro ro de de lolos s lílímimitetes s de de susu competencia # con la solemnidad prescrita por la le#, segn competencia # con la solemnidad prescrita por la le#, segn -isch. $ara el mismo autor son tres requisitos importantes que -isch. $ara el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos pblicos # en lo personal esto# se caracterizan los documentos pblicos # en lo personal esto# de acuerdo&
de acuerdo&
a.) $roceden de funcionarios pblicos o de federatarios a.) $roceden de funcionarios pblicos o de federatarios b.) os autorizan dentro de los límites de su competencia b.) os autorizan dentro de los límites de su competencia c.) +e autorizan con las solemnidades prescritas por la le#. c.) +e autorizan con las solemnidades prescritas por la le#.
o
o PRIVADOS.-PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. son aquellas constancias escritas por particulares.
3.
3. DOCUMENDOCUMENTOS TOS EN EN IDIOMA IDIOMA EXTRANJEXTRANJERO ERO Y Y NACIONNACIONALAL..
a diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en a diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que est!n elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en que est!n elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio.
el lugar del juicio. En el ltimo sup
En el ltimo supuesto anotuesto anotado deber! proceado deber! proceder der a la traduccióa la traducción conforme an conforme a llas as lle#e#es es pprorocecesasaleles s ddel el llugugar ar ddonondde e se se hha a ininststauaurarado do el el jjuiuicicio o ## consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. $or lo que respecta a la le#, nos marca que /0uien efectos probatorios. $or lo que respecta a la le#, nos marca que /0uien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos # pedir que con esa traducción acompañar la traducción de esos documentos # pedir que con esa traducción se d" vista a la parte contraria por el t"rmino de tres días1.
se d" vista a la parte contraria por el t"rmino de tres días1. DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS
DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS 'cerca
'cerca de de los los documentos documentos originales originales # # de de las las copias, copias, el el maestro maestro EduardoEduardo $allares expresa& /originales es el primer documento que se hace respecto $allares expresa& /originales es el primer documento que se hace respecto de
de un un actacto o jurjurídiídico co copcopiasias, , sus sus divdivisaisar r reprreproduoducciccionesones1, 1, en en opiopiniónión n loslos documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el
*(.) a presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar *(.) a presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento.
memoria en el documento de un acontecimiento. DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS:
DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS: DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
o
o PÚBLICOS.-PÚBLICOS.- +on los autorizados por funcionarios pblicos o +on los autorizados por funcionarios pblicos o
de
depoposisitataririos os de de la la fe fe ppblblicica a dedentntro ro de de lolos s lílímimitetes s de de susu competencia # con la solemnidad prescrita por la le#, segn competencia # con la solemnidad prescrita por la le#, segn -isch. $ara el mismo autor son tres requisitos importantes que -isch. $ara el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos pblicos # en lo personal esto# se caracterizan los documentos pblicos # en lo personal esto# de acuerdo&
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a.) $roceden de funcionarios pblicos o de federatarios a.) $roceden de funcionarios pblicos o de federatarios b.) os autorizan dentro de los límites de su competencia b.) os autorizan dentro de los límites de su competencia c.) +e autorizan con las solemnidades prescritas por la le#. c.) +e autorizan con las solemnidades prescritas por la le#.
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o PRIVADOS.-PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. son aquellas constancias escritas por particulares.
3.
3. DOCUMENDOCUMENTOS TOS EN EN IDIOMA IDIOMA EXTRANJEXTRANJERO ERO Y Y NACIONNACIONALAL..
a diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en a diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que est!n elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en que est!n elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio.
el lugar del juicio. En el ltimo sup
En el ltimo supuesto anotuesto anotado deber! proceado deber! proceder der a la traduccióa la traducción conforme an conforme a llas as lle#e#es es pprorocecesasaleles s ddel el llugugar ar ddonondde e se se hha a ininststauaurarado do el el jjuiuicicio o ## consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. $or lo que respecta a la le#, nos marca que /0uien efectos probatorios. $or lo que respecta a la le#, nos marca que /0uien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos # pedir que con esa traducción acompañar la traducción de esos documentos # pedir que con esa traducción se d" vista a la parte contraria por el t"rmino de tres días1.
se d" vista a la parte contraria por el t"rmino de tres días1. DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS
DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS 'cerca
'cerca de de los los documentos documentos originales originales # # de de las las copias, copias, el el maestro maestro EduardoEduardo $allares expresa& /originales es el primer documento que se hace respecto $allares expresa& /originales es el primer documento que se hace respecto de
de un un actacto o jurjurídiídico co copcopiasias, , sus sus divdivisaisar r reprreproduoducciccionesones1, 1, en en opiopiniónión n loslos documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el
material en que se plasmo # se realizó, # la copias es la sobre producción del material en que se plasmo # se realizó, # la copias es la sobre producción del mismo documento.
mismo documento.
DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BL
DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCOANCO
o
o COMPLETOS.-COMPLETOS.- Es aquel en el que la redacción que entraña su Es aquel en el que la redacción que entraña su
contenido #a ha sido llenada en su totalidad desde que el contenido #a ha sido llenada en su totalidad desde que el documento es otorgado.
documento es otorgado.
o
o EN BLANCO.-EN BLANCO.- Es aquel en donde la redacción del compromiso Es aquel en donde la redacción del compromiso
jurídico no ha sido establecido en todo o en parte. jurídico no ha sido establecido en todo o en parte. 4.
4. DOCUMENDOCUMENTOS TOS AUTNTICOS AUTNTICOS Y Y !ALSOS!ALSOS..
•
• AUTNTICOS.AUTNTICOS.) Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que) Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que
est! apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de est! apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes.
sus partes.
•
• !ALSOS.!ALSOS.) ) Es Es aqaqueuel l dodocucumementnto o quque e es es prprododucuctto o de de totortrtuouosasass
maniobras # que no corresponden total o parcialmente a los hechos maniobras # que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por& la reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por& la persona a quien se atribu#e.
persona a quien se atribu#e. B.
B. MAMARCO DRCO DOCOCTRTRINAINALL
$ara *outure la prueba en su acepción comn, equivale tanto a la operación $ara *outure la prueba en su acepción comn, equivale tanto a la operación tendente
tendente a a hallar hallar algo algo incierto, incierto, como como la la destinada destinada a a demostrar demostrar la la verdad verdad dede algo que se afirma como cierto.
algo que se afirma como cierto.
MARCO ANTONIO DÍA" DE LEÓN EN SU TRATADO SOBRE LASMARCO ANTONIO DÍA" DE LEÓN EN SU TRATADO SOBRE LAS
PRUEBAS CIVILES# MANI!IESTA: PRUEBAS CIVILES# MANI!IESTA:
CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, #a que no existe proceso judicial que no para el desarrollo del derecho, #a que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establ
establezca ezca el el derecho derecho de de las las partes partes que que no no se se sustensustente te en en pruebaprueba conocida
conocida # # debatida debatida dentro dentro proceso, proceso, porque porque no no puede puede existir existir una una sentenciasentencia en
en materia materia penal penal o o civil civil que que no no fundamente fundamente sus sus considerandos considerandos en en lo lo queque es
inocen
inocencia o responsabcia o responsabilidad de un acusailidad de un acusado o bien do o bien que el actor acredique el actor acredito susto sus pretensiones.
pretensiones. 'sí entonces de
'sí entonces desde todos sde todos los tiempos la los tiempos la prueba tiene prueba tiene una gran una gran importanciaimportancia en la vida jurídica
en la vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, tal como nos lo hace saber la doctrina, así 2avis Echandiaasí 2avis Echandia sostenía que& /3o se concebía una administración de justicia sin el soporte sostenía que& /3o se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba1.
de una prueba1.
Entonces, sin la prueba el 4uez no podría tener un contacto con la realidad Entonces, sin la prueba el 4uez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal.
extraprocesal. 5acult
5acultad que ad que la misma le# la misma le# ha concedido tanto al Estado representadha concedido tanto al Estado representado por o por elel Ministerio $blico # el 4uez así como al acusado # a su defensa.
Ministerio $blico # el 4uez así como al acusado # a su defensa.
$orque en el procedimiento civil por ser el instrumento de la definición de las $orque en el procedimiento civil por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden pblico, el 6ribunal debe procurar llegar al conocimiento relaciones de orden pblico, el 6ribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo # de descargo.
su doble aspecto de cargo # de descargo.
*onsecuentemente, tenemos que como lo dice 7arcía 5alconí, la prueba 8de *onsecuentemente, tenemos que como lo dice 7arcía 5alconí, la prueba 8de ca
cargrgo o # # dedescscarargogo) ) no no hahablbla a popor r sí sí ssolola, a, esest! t! lllelena na dde e dedettalalleles, s, dede inconsistencias, concordancias, versiones # matices que arrojan diversos inconsistencias, concordancias, versiones # matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas # para fundamentar la sentencia a dictarse, # que caracteres para valorarlas # para fundamentar la sentencia a dictarse, # que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida # por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida # practicada en la etapa del juicio. Entonces dada la importancia de los medios practicada en la etapa del juicio. Entonces dada la importancia de los medios de prueba en el proceso civil, resulta necesario que el 4uzgador realice de prueba en el proceso civil, resulta necesario que el 4uzgador realice una correcta valoración de los medios de prueba para arribar a la verdad una correcta valoración de los medios de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos # con base a ello dirimir el conflicto.
histórica de los hechos # con base a ello dirimir el conflicto. GUILL
GUILLERMO COLIN ERMO COLIN S$NC%S$NC%E". E". EN EN SU SU OBRA PROCEDIOBRA PROCEDIMIENTMIENTOSOS CIVILES. NOS DICE:
CIVILES. NOS DICE: LOS SISTEMAS DE
LOS SISTEMAS DE VAVALORACIÓN DE LLORACIÓN DE LA PRUEBAA PRUEBA 'sí,
'sí, tres tres sistemas sistemas han han consagrado consagrado la la teoría teoría general general de de la la prueba, prueba, para para lala valoración de las mismas&
9.) El sistema de libre apreciación de la prueba. 9.) El sistema de libre apreciación de la prueba. :.) El sistema de la prueba legal o tasada.
:.) El sistema de la prueba legal o tasada. ;.)El sistema de prueba mixta.
;.)El sistema de prueba mixta.
En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a)priori que fijan el valor a cada medio de prueba desconfianza a las normas a)priori que fijan el valor a cada medio de prueba # se sustitu#e con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial este # se sustitu#e con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial este sistema se conoció desde la "poca romana.
sistema se conoció desde la "poca romana. En "ste
En "ste sistema se sistema se suprime el suprime el poder absolutista poder absolutista del 4uez, del 4uez, #a que n#a que no o son losson los jueces
jueces los los que que segn segn el el dictado dictado de de su su conciencia conciencia debe debe juzgar juzgar el el hechohecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica
jurídica #a #a no no es es solo solo su su convicción convicción la la que que prevalece, prevalece, sino sino que que sussus re
resosolulucicionones es debdeben en didictctarsarse e apaprerecicianando do la la pruprueba eba de de acacueuerdo rdo cocon n lalass normas proc"sales.
normas proc"sales.
$or tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el $or tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el est
establableciecimiemiento dnto de ciee ciertartas regls reglas a quas a que de mane de manera ríera rígidgida a asiasignabgnaba una un det
determierminado resnado resultultado ado a los a los medmedios de prueba en sentidios de prueba en sentido o forformal que semal que se utilizaban en el proceso, # que no se dirigían a formar el conocimiento del utilizaban en el proceso, # que no se dirigían a formar el conocimiento del juzgador sino
juzgador sino a a la obtención de un resultado absoluto, en un principio # la obtención de un resultado absoluto, en un principio # m!sm!s tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio segn el contenido de "stas. Este r"gimen puede lograrse de dos modos que segn el contenido de "stas. Este r"gimen puede lograrse de dos modos que se denominan por
se denominan por la doctrina& 6ela doctrina& 6eoría $ositiva # teoría oría $ositiva # teoría 3egativa de la $rueba.3egativa de la $rueba. 'ti"ndase
'ti"ndase por por teoría teoría negativa negativa de de la la prueba& prueba& a a que que hace hace depender depender de de lala condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de algn particular. 6eoría positiva es en la que se vincula al pruebas o de algn particular. 6eoría positiva es en la que se vincula al juzgador
juzgador tener tener como como probado probado un un hecho, hecho, siempre siempre que que ciertas ciertas pruebaspruebas produjeran un determinado resultado.
produjeran un determinado resultado.
El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por mucho
la tendencia de transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento moderno en materia de pruebas deja a el 4uez en libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no est"n expresamente clasificados en la le#, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos.
C. MARCO %ISTÓRICO.
EVOLUCIÓN %ISTÓRICA DE LA PRUEBA. ANTECEDENTES %ISTÓRICOS.
Es notoria la evolución que ha tenido a trav"s de la historia el derecho probatorio.
En el antiguo derecho romano <año =>? a.c.( # en el griego, tanto el proceso civil como el penal eran oral # las partes tenían la carga de producir la prueba # sólo en los casos especiales se les permitía a los jueces tener iniciativa para decretarlas # practicarlas de oficio.
os medios principales de prueba fueron los testimonios, los documentos # el juramento. En cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración, particularmente en materia mercantil, habi"ndose otorgado a algunos documentos m"rito ejecutivo directo # por supuesto pleno valor probatorio. 2e tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio /actori incumbit onus probandi1, las principales pruebas eran los escritos # la prueba testifical, adem!s del juramento # la pericia.
En esa etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho era quien est! obligado a suministrar la prueba así pues, el demandante debía justificar su pretensión. +i no lo conseguía, el demandado era absuelto. $or su parte, el demandado no tenía que hacer prueba directa su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. $ero si se oponía una excepción en la demanda, debía a su vez probar los hechos en que se apo#aba
este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante.
os modos de prueba consisten en&
Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen.
En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su nmero, sino conforme el valor de los testimonios.
En el juramento, jusjurandum in juidicio.
o anterior solo es una muestra de cómo se inició el procedimiento para promover # evacuar la prueba en el derecho romano, circunstancia esta que marcó pauta en el derecho a escala mundial. $ero, definitivamente la prueba se presenta a lo largo de la historia cuando surge la necesidad de probar la verdad de un hecho o acto # en el campo procesal, lo que es fundamental, pues consiste en la certeza en el juez sobre la existencia de los hechos que se someten a su consideración.
El movimiento de la @evolución 5rancesa de 9=AB, trajo la reacción contra la tarifa legal # la implantación de la libertad de apreciación de las pruebas por el juez, primero en el proceso penal # luego en el proceso civil. +e puso en evidencia que la probabilidad objetiva que es el fundamento de la regla de experiencia convertida en norma legal por la tarifa de pruebas en tal sentido, no era aceptable una lógica oficial, previa # abstracta, para la investigación de los hechos del proceso, que son concretos e históricos.
a libertad de valorar la prueba es una consecuencia lógica de la ciencia empírica del mundo moderno, e implica un concepto t"cnico de la investigación de la verdad de los hechos, que rechaza la concepción del razonamiento judicial como un puro silogismo.
a prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación # contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la le#, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes # en el pblico, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso #, consiguientemente para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza #
dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso, al que se llama prueba, es introducido a este a trav"s de los llamados medios de prueba o medios probatorios.
$artiendo de que la presente investigación versa sobre los medios probatorios que logran desvirtuar el valor de los documentos firmados en blanco, subsumi"ndonos a los juicios laborales es necesario, no solo analizar cómo ha sido el desarrollo histórico de la prueba en el tiempo, sino tambi"n, la manera cómo ha evolucionado el proceso en el mundo.
En cuanto al !mbito legal, los primeros pasos de la legislación laboral *olombiana se conocen desde el siglo CD, que empezó con una simple compilación de *"dulas, *artas, provisiones # le#es con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento # garantizar un estado de paz # justicia. Fa desde esa "poca se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres # niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes # propias de la evolución del hombre en sociedad.
Gtro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia probatoria *olombiana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 9A;H a 9B9= # el segundo desde 9B9= hasta el presente, periodos estos que distinguieron !mbitos de aplicación # jurisdicciones especificas # abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.
Iasta hace poco tiempo en este país, existía la necesidad de que el ordenamiento jurídico determinase si procedía, o no, la inclusión de elementos de extremado inter"s probatorio como planos, dibujos t"cnicos, fotografías, vídeos, cine, cintas magnetofónicas, discos inform!ticos, etc., entre los JdocumentosJ, pues la escritura no es la
nota esencial del documento, sino su naturaleza mueble # probatoria durante el proceso, # extrajudicial en el tr!fico jurídico.
$or lo que respecta a la le#, ha sido paradójicamente, la e# de @egistro $blico *olombiano, la que otorgó valor probatorio a los fotostatos, extendi"ndose posteriormente a todo tipo de reproducción mec!nica o no, posteriormente la reforma del *ódigo de $rocedimiento *ivil, inclu#ó la prueba libre, con lo cual se despeja toda duda sobre su procedencia en juicio, estableciendo reglas para su valoración, pudiendo decirse, sin lugar a dudas, que tal reforma fue qui"n legalizó, definitivamente, la inclusión de todas estas pruebas reales, dentro del concepto de documento.
D. MARCO TEÓRICO JURÍDICO LEGAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL
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a investigación se realizó en el Estado $lurinacional de %olivia, la ciudad de Gruro, por estudiantes de la Lniversidad 6"cnica de Gruro, 5acultad de *iencias $olíticas # +ociales.
II. CAPITULO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1. P+er!n suficientes tomando en cuenta nuestra realidad judicial # procesal, las actuales disposiciones legales referidas a la prueba documental en el nuevo código $rocesal *ivil %olivianoQ
JUSTI!ICACIÓN.
El actual sistema $roceso en %olivia devenga un sin nmero de responsabilidades para con quienes requieren acceder a la justicia de forma que esta les sea leal en cuanto al reclamo de sus derechos, por lo que el nuevo código de $rocedimiento civil a intentado establecer un sistema para la producción de $rueba documental # ha variado su forma respecto a otras pruebas necesarias en la actualidad como ser la prueba de lo documentos digitales # electrónicos. $or tanto nos sentimos en la obligación de hacer un an!lisis al nuevo código de $rocedimiento *ivil para su entendimiento # aclaración en este tema # el an!lisis a la situación 4urídica *ivil para determinar si la $rueba documental en la norma es suficiente # apta a nuestra realidad.
IV. CAPITULO
OBJETIVOS.
1. OBJETIVO GENERAL.
@ecomendar la aclaración de la norma en lo que respecta a los cambios efectuados en el nuevo *ódigo de $rocedimiento *ivil para una correcta interpretación # aplicación en nuestro sistema jurídico egal en %olivia.
2. OBJETIVOS ESPECÍ!ICOS.
@ecaudar suficiente información la cual sea confiable para realizar el an!lisis e interpretación del 3uevo código de $rocedimiento *ivil.
'nalizar la norma # la doctrina en busca de las respuestas necesarias a este tema.
'nalizar la situación 4urídica actual en %olivia.
V. CAPITULO.
%IPÓTESIS.
1. &S'()* +,/'*0'+ 0* '* /,'*0 *,'+0( ('5 6,/5 7 8(/'+5# 5+ /0,5'+ +8+/*'+ 5'95'+ (''(+ 5 8(,' /,'*05 '* '5 *,'; /<9 P(/'+5 C;5 B5;*=
*onsideramos que no son suficientes tomando en cuenta nuestra realidad judicial # procesal, las actuales disposiciones legales referidas a la prueba documental en el nuevo código $rocesal *ivil %oliviano #a que las implicancias del nuevo *ódigo de $rocedimiento *ivil en cuanto a los procesos *iviles nos da cuenta que en la actualidad estos se han diversificado por lo que de igual forma el tipo de pruebas es an m!s extenso, aunque el código #a est" considerando las pruebas documentales digitales # electrónicas solamente hace una mención de estas en el artículo 9?A, sin dar m!s detalles.
POR LO >UE PROPONEMOS $rimeramente @ealizar un an!lisis profundo acerca de este tema tan importante, tomando en cuenta la norma establecida en el *ódigo de $rocedimiento *ivil, para así poder R'/'*( 5 /5(/<* ' 5 *( '* 5 ?,' ('+8'/0 5+ /+ ''/0,+ '* '5 *,'; C<9 P(/'+5 C;5 8( ,* /(('/0 *0'(8('0/<* 7 85//<* '* *,'+0( ++0' 6,(@/ L'95 '* B5;.
VI. CAPITULO.
!UNDAMENTACIÓN Y DEMOSTRACIÓN.
LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL $ara entrar al estudio de la prueba documental, es conveniente iniciar por señalar las generalidades de la prueba en el nuevo *ódigo de $rocedimiento *ivil, toda vez, la documental es una clase de ella.
1. VERDAD MATERIAL DE LOS %EC%OS
En el proceso civil se discuten hechos controvertidos que deben ser probados o desvirtuados por las partes involucradas en el proceso sin embargo, el juez en relación a los hechos alegados por las partes, averiguar! la verdad material, vali"ndose de los medios de prueba producidos en base a
un an!lisis integral # completo, con el objeto de dictar sentencia que satisfaga los intereses de las partes # de la administración de justicia.9
$or imperio del principio de verdad material la autoridad judicial deber! verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber! adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la e#, aun cuando no ha#an sido propuestas por las partes.
/a verdad material en su aplicación concreta supone la buena fe de la 'dministración en todo el desarrollo del procedimiento. a bsqueda de la
verdad material, de la realidad # sus circunstancias, con independencia de cómo han sido alegadas # en su caso probadas por las partes, supone que se deseche la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la veracidad de lo que sí lo es. Ello porque con independencia de lo que ha#an aportado, la 'dministración siempre debe buscar la verdad sustancial como mecanismo para satisfacer el inter"s pblico1:
' trav"s de las pruebas arrimadas a un expediente civil, el funcionario forma su convicción acerca de los acontecimientos que se someten a su investigación # la prueba impacta en su conciencia, generando ello distintos estados de conocimiento, cu#a pro#ección puede darle la firme convicción de haber descubierto la verdad o que, ese conocimiento coincide con la verdad;
as reglas vinculadas a la carga de la prueba deben ser apreciadas de acuerdo a la índole # características del asunto que se somete a la decisión del órgano jurisdiccional, principio que est! relacionado con la necesidad de
1 Revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, on!alo" #$anual de %ere&'o ro&esal Civil)*
2 +ini-n vertida or %a .ilva, Carlos /lberto, en gina de internet *dere&'oadministrativo*global*&om*
3 C/.T/+. TR+, +/+* $anual de %ere&'o ro&esal Civil* Tomo * g* 123*
dar primacía <por sobre la interpretación de las normas procesales( a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea afectado por un excesivo rigor formal. os jueces no pueden prescindir de los medios a su alcance para determinar dicho principio J# evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la le# a los hechos de la causa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho.
Gtra variante del principio de la verdad material del proceso, es el principio razonable de la prueba por parte del juzgador.
2e la independencia e imparcialidad de un juez deriva la fuerza de la sentencia, que desde luego tiene que ser fundada # constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, para ello, un juez debe estar libre de compromisos con el resultado al que arribe, así se llega a dictar igualmente una sentencia libre # debidamente motivada.
2. LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
as normas materiales establecen consecuencias jurídicas partiendo de supuestos hechos que contemplan de modo abstracto # general que sin embargo necesitan de prueba para tener validez # reconocimiento judicial. 'l respecto el profesor %arona indica& /*uando por ejemplo en el contrato de
compraventa dice que el comprador est! obligado a pagar el precio de la cosa comprada, est! estableciendo un supuesto de hecho # una consecuencia jurídica la aplicación de "sta por un tribunal o juzgado # en un proceso concreto exige que en el mismo ha#a probado un hecho que pueda integrarse en el supuesto de la norma? por lo tanto, en toda pretensión
jurídica se debe probar el hecho para que se reconozca el derecho reclamado en la demanda.
4 /R+/ /R, ./* $anuales de %ere&'o urisdi&&ional * ro&eso Civil* :uinta di&i-n* ditorial Tirant o lan&'* alen&ia, sa;a* 2000* g* 243*
En todo proceso es importante la prueba, porque se puede tener razón, pero, si no se demuestra, no se alcanzar! procesalmente un resultado favorable # justo en la causa judicial.
3. PRUEBA Y CONVICCIÓN JUDICIAL
a prueba judicial constitu#e el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción # valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juzgador la convicción sobre hechos que interesan al proceso judicial.
4. !INALIDAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
a actividad probatoria incumbe primordialmente a las partes principales que intervienen en el proceso judicial sobre ellas pesan diversas cargas procesales cu#o incumplimiento las expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos afirmados en sus alegaciones por consiguiente, puede ser que pierdan el proceso no por no tener derecho sino por no demostrar sus hechos.
*on la prueba se permite a las partes tener la oportunidad de poder demostrar los hechos que sirven como fundamento de sus pretensiones jurídicas o desvirtuar de la contraparte.
2e allí que corresponda destacar como finalidad de la actividad probatoria, el logro de la llamada verdad real o material, como indica $alacioR>S, aunque, desde luego, sea "ste el objeto ideal a alcanzar en todo proceso # no resulte compatible con el adecuado servicio de la justicia la renuncia consciente a ese tipo de verdad.
. NECESIDAD DE LA PRUEBA
3o queda dudas que las afirmaciones de hecho <no de derecho( efectuadas por una parte que fueren relevantes, notables o controvertidas, deben ser probadas en el proceso.
*omo sostiene 2e +anto, /existe una estrecha relación entre las nociones de JpruebaJ # Jobjeto de la pruebaJ. Es una verdad elemental que la prueba no puede concebirse sin el objeto materia de ella ambas nociones tienen, por consiguiente, la misma amplitud. a conclusión entonces resulta obvia& jurídicamente no puede limitarse el objeto de la prueba, en un sentido general o abstracto, a los hechos controvertidos por el contrario, es necesario extenderla a todo lo que por sí mismo es susceptible de comprobación.
*onsecuentemente, desde un punto de vista estrictamente procesal, por objeto de la prueba procesal en general debe entenderse todo aquello que es factible de comprobación ante el órgano jurisdiccional <para efectos procesales en general, no de cada proceso en particular(.
$alacio> indica que en cada proceso, como regla de car!cter general, el
objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en las alegaciones # el mismo entiende por hecho todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles de percepción o deducción, por consiguiente, pueden ser objeto de prueba tanto los hechos del mundo exterior <provengan de la naturaleza o de la acción del hombre(, cuanto los estados de la vida anímica humana <la intención, la voluntad, determinado conocimiento, la conformidad t!cita, etc.( # el mismo autor añade por otra parte que resulta indiferente la determinación temporal del hecho. 2e allí que no sólo puedan probarse hechos pasados # presentes, sino tambi"n hechos futuros, como sería el caso de determinar los ingresos que podría percibir una persona durante el probable resto de su vida. $or ltimo, señala $alacio, que la prueba puede versar tanto sobre la existencia como sobre la inexistencia de un hecho <hecho negativo(.
. %EC%OS >UE DEBEN PROBARSE EN CADA PROCESO
5 ara &omlementar la in<orma&i-n revisar la obra del ro<esor (ala&io, ino nri=ue" #$anual de %ere&'o ro&esal Civil)*
En principio, sólo los hechos afirmados por los litigantes pueden constituir objeto de prueba pero, adem!s, esos hechos deben ser controvertidos, o sea, afirmados por una de las partes # desconocidos o negados por la otra #, adem!s, dichos hechos deben ser conducentes para la decisión de la causa. $uede por ejemplo, suceder que un hecho ha#a sido afirmado pero que carezca de relevancia para resolver las cuestiones sobre las cuales versa la litis # en tal caso se dice que el hecho es inconducente, por consiguiente, en el proceso solo se somete a prueba los hechos controvertidos # conducentes.
2evis Echandía sostiene que /en cada proceso, en principio, debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto f!ctico para la aplicación de las normas jurídicas, que no est" eximido de prueba por la le#1.
. EL %EC%O DEBE SER PERTINENTE O IN!LUYENTE
*omo sostiene 2evis Echandía para formar parte /del thema probandum en un proceso, el hecho debe ser pertinente o influ#ente <si es totalmente ajeno al presupuesto f!ctico del proceso, es obvio que no puede formar parte del tema de prueba, porque no existir! necesidad alguna de probarlo( # su prueba debe ser posible # no debe estar prohibida <sí la le# prohíbe su prueba por razones morales # orden pblico o de protección a la familia, no puede admitirse ni practicarse ninguna(1.=
$uede ser que en el proceso existan hechos controvertidos, pero que no tengan que ver con el objeto de discusión del proceso por consiguiente, el hecho a probar debe ser pertinente o influ#ente con el objeto principal del proceso.
6 %. C>/%?/, >R/%+* +b* &it* %ere&'o ro&esal Civil* a rueba en eneral* Tomo * g*188*
7 %. C>/%?/, >R/%+* +b* &it* Teor@a eneral de la rueba* Tomo , g* 192*
. NOCIÓN DE CARGA PROCESAL EN LA TEORÍA GENERAL DEL DEREC%O
as partes por el principio del derecho de petición que consagra la *onstitución <:HHB(, tienen la facultad de demandar # hacer sus valer sus derechos ante la justicia por intermedio del proceso judicial sin embargo, pesa sobre ellas la carga de la prueba, que en forma general significa que deben demostrar sus afirmaciones.
*onforme sostiene el profesor 2e +anto, /la relación jurídico)procesal impone a las partes determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cu#a inobservancia les acarrea consecuencias adversas, desde las m!s intrascendentes hasta las m!s graves, que pueden llegar, inclusive, hasta la p"rdida del pleito.
$or su parte el profesor 'razi indica& /a carga señala la conveniencia para el sujeto de obrar de determinada manera a fin de no exponerse a las consecuencias desfavorables que podría ocasionarle su omisión1A.
a actividad de las partes, entonces, adquiere fundamental importancia para la suerte de sus pretensiones o defensa, especialmente cuando el proceso est! regido por el principio dispositivo, en el que toda la iniciativa probatoria se asienta en ellas. +i quieren obtener buen "xito # evitarse perjuicios como resultado del proceso, debe ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas, afirmar hecho # hacer peticiones, todo ello en las oportunidades # con los requisitos que la le# procesal señale1.B
. CONCEPTO DE CARGA DE LA PRUEBA
El juez al momento de dictar sentencia puede encontrar que la actividad probatoria desarrollada por una o ambas partes le depara la convicción sobre
8 /R/, R+/%* +b* &it* a rueba en el ro&eso Civil* Teor@a A r&ti&a* g* 87*
la existencia de los hechos controvertidos <supuesto en el cual resulta indiferente determinar en cu!l de las partes recaía, en concreto, la carga de la prueba(, como señala 2e +anto. $ero tambi"n puede ocurrir que uno o m!s de esos hechos no ha#an sido probados o lo ha#an sido probados insuficientemente9H.
El juez, ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede, sin embargo, abstenerse de emitir un pronunciamiento, debiendo declarar probada o improbada la pretensión jurídica, pues est! vedada la posibilidad de obviar tal decisión sobre la base de la incertidumbre que arroje la falta o la insuficiencia de prueba, porque el juez tiene la obligación legal de fallar siempre99.
$or esta razón, el juez necesita contar con ciertas reglas que le permitan determinar cu!l de las partes ha de soportar las consecuencias adversas que provoca la incertidumbre sobre los hechos controvertidos.
*omo señala Micheli, /en el derecho contempor!neo la regla de la carga de la prueba se ha venido transformando en regla de juicio, conservando el juez el deber de pronunciarse en todo caso, aun en situación de duda1. 9:
a carga de la prueba por una parte constitu#e una regla para el juez, en cuanto le indica cómo debe decidir cuando no halle la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar la sentencia, permiti"ndole pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
$or otra parte, la carga de la prueba configura una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cu!les son los hechos que a cada una le interesa probar <cuando no ha#a prueba traída de oficio o aportada por la parte contraria(.
10 ro<esor %e .anto @&tor #l ro&eso Civil* Carga de la rueba)* 11 Trigo, on!alo #$anual de %ere&'o ro&esal Civil)*
a carga de la prueba es, entonces, /una noción procesal que contiene la regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cu!l de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables1. 9;
1F.IMPORTANCIA DE LA CARGA DE LA PRUEBA
a carga de la prueba constitu#e una medida imprescindible de sanidad jurídica # una condición sine qua non de toda buena administración de justicia, porque es necesario que las partes sepan anticipadamente lo que
deben probar en el proceso.
*ómo señala Micheli& /P0u" sucedería si no existiera esta regla de juicio que permite al juez evitar el non liquet cuando falte la pruebaQ . $ues la respuesta es mu# simple& el fracaso del proceso sería un hecho cotidiano, con la consiguiente p"rdida de tiempo, trabajo # dinero tanto para el Estado como para las partes1. 9?
+i el juez no pudiese dictar sentencia de m"rito en innumerables casos, la justicia se vería frustrada, foment!ndose la incertidumbre jurídica en las relaciones sociales, la repetición de procesos para la misma cuestión, el ocultamiento de pruebas, etc.
11.SISTEMA >UE ADOPTA NUESTRO PROCEDIMIENTO CIVIL
El nuevo *ódigo de $rocedimiento *ivil <:H9;(, sobre el sistema que adopta con relación a la carga de la prueba expresamente dispone&
13 %. C>/%?/, >R/%+* +b* &it* Teor@a eneral de la rueba* Carga de la rueba* Tomo* , g* 426*
0uien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. 0uien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora. *omo se tiene indicado, nuestra legislación procesal sigue el sistema que clasifica los hechos en constitutivos, impeditivos, modificativos o extintivos, es decir, la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del demandante.
a. *arga de la prueba para el actor.
os hechos constitutivos son los que forman parte del supuesto de hecho de forma positiva # su existencia es necesaria para la creación del derecho. @especto a ellos la carga de la prueba corresponde al actor, cuando dispone /al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho1.
*omo señala el profesor $alacio9>, al actor incumbe, como principio, la
prueba de los hechos constitutivos de su pretensión jurídica.
$ero como toda pretensión involucra, por lo comn, una situación f!ctica compleja, es necesario determinar cu!l es el hecho que reviste aquel car!cter. +e han enunciado, al respecto, diversos criterios, entre los cuales parece preferible aqu"l que atribu#e car!cter constitutivo al hecho específico del que surge, en forma inmediata, el efecto jurídico pretendido. $or ejemplo, si se trata, de una pretensión por cumplimiento de un contrato de compraventa, ser! hecho específico su celebración por consiguiente, el conjunto de circunstancias que lo tipifica <cosa vendida, precio, plazo, etc.(. +e encuentran en cambio, excluidas del !mbito del hecho específico otras circunstancias o modalidades del contrato, como la capacidad de las partes, la seriedad o la libertad con que fue expresado el consentimiento, etc., que
15.imilar oini-n tiene los ro<esoresB /ra!i Ronald A Roas $iguel, en sus varias obras sobre %ere&'o ro&esal*
constitu#en, como indica *hiovenda9, requisitos generales o comunes a
todas las relaciones jurídicas # cu#a misma normalidad excusa la prueba de su existencia en cada caso concreto.
b. *arga de la prueba para el demandado.
a segunda parte de la norma en estudio determina que la carga de la prueba incumbe /al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo o modificatorio o extintivo del derecho del actor1. En cuanto a los hechos impeditivos # extintivos, son la expresión positiva de circunstancias f!cticas cu#a inexistencia es necesaria para que nazca v!lidamente el derecho o para que este persista en el tiempo.
*omo marca $alacio, /al demandado incumbe, como regla, la prueba de los hechos impeditivos, los cuales comportan, precisamente, la ausencia de cualquiera de esos requisitos generales comunes. +erían hechos impeditivos, en el caso del ejemplo mencionados <cumplimiento de contrato de compraventa(, la incapacidad de los contratantes, la existencia de un vicio del consentimiento <error, violencia, dolo(, etc"tera. +i bien, en consecuencia, el actor no debe probar la ausencia de los hechos impeditivos, al demandado corresponde la prueba de su presencia, cuando los afirma como fundamento de una defensa1. 9=
6ambi"n al demandado corresponde, como principio, probar la existencia de los hechos extintivos, modificatorios o extintivos, conforme indica el profesor $alacio, los que serían en nuestro ejemplo, el pago del precio por parte del comprador o la entrega de la cosa por parte del vendedor. En materia de obligaciones es preciso formular una distinción, segn se trate de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. @especto de las dos primeras,
16 .obre la &arga de la rueba revisar las variadas obras del ro<esor C'iovenda*
17 //C+, + R:D* +b* &it* $anual de %ere&'o ro&esal Civil* (***"* Tomo , g* 471*
el actor debe limitarse a probar el hecho constitutivo, pero no la omisión del cumplimiento.
En las obligaciones de no hacer, en cambio, el actor debe probar, adem!s, la acción positiva del demandado mediante la cual "ste dejó de cumplir su prestación.
0uien propone una pretensión en juicio, enseña *arnelutti, debe probar los hechos que la sustentan # quien opone una excepción debe a su vez probar los hechos de que resulta. En otros t"rminos& quien pretende debe probar el hecho o los hechos constitutivos # quien excepciona, el hecho o los hechos extintivos, así como la condición o las condiciones impeditivas del hecho constitutivo.
'unque expresamente no lo indique nuestro procedimiento, de acuerdo a lo estudiado, cuando los hechos son impeditivos o extintivos, deben ser probados por el actor en los casos en que ellos constitu#an el fundamento de su pretensión jurídica. 6al ocurre, por ejemplo, cuando se pide la nulidad de un acto jurídico en razón de mediar alguna circunstancia que obste a su validez en el caso de que el deudor demande para que se declare la eficacia de un pago de consignación, etc"tera. *omo conclusión, se puede afirmar que cada parte soporta la carga de la prueba respecto de los hechos o los que atribu#e la producción del efecto jurídico que pretende, # ha# que establecer, en efecto, el principio de que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, por lo que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho <constitutivo, impeditivo o extintivo( que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción9A.
*omo atinadamente lo puntualiza el procesalista *olombo, /sin negar total eficacia pr!ctica a las reglas elaboradas por la doctrina para establecer la distribución de la carga de la prueba, es indiscutible que en ciertas
18 Revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, on!alo" #$anual de %ere&'o ro&esal Civil)* Tomo *
situaciones que ponen de manifiesto una trama jurídica compleja o cuando la le# regula contratos o manifestaciones nuevos, aquellas m!ximas tienen el valor de directivas que requieren adecuación librada al sentido jurídico del juzgador.
Esta realidad que, por otra parte, exhibe la jurisprudencia, es un resultado que conduce a que, con alguna frecuencia, las partes no se limiten a ofrecer sólo lo que corresponda a lo que ideal o teóricamente podría ser de su estricta incumbencia, sino que avanzando hacia el campo adversario aportan un plus probatorio que tienda a neutralizar la que le estaría asignada a la contraparte. Lna idea de la relatividad de las distintas fórmulas que puedan programarse, la da tambi"n la circunstancia de que cualquiera ella sea, en definitiva, los tribunales le amoldan con sentido de justicia # hasta llegan a establecer eventuales equivalencias que, a la letra, no parecen existir1. 9B
12.PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
En el proceso judicial debe existir orden # seguridad para que el mismo sea bien tramitado # las partes sepan de antemano las reglas de juego # el deber de cumplirlas caso contrario, podrían verse perjudicadas al no realizar ciertas actuaciones procesales en los plazos que fija la le#, #a que en el proceso civil rige el principio de preclusión.
En la etapa probatoria es decir, en la etapa oral del proceso civil # especialmente en las audiencias, las partes tienen la oportunidad de hacer producir sus pruebas para probar los hechos que fueron propuestos oportunamente en el proceso empero, esto debe realizarse dentro del período fijado por el órgano judicial, #a que el juez se encuentra autorizado para rechazar la prueba que no cumpla este recaudado legal, con excepción de la prueba documental preconstituida # la comprendida en el 'rt. 99: del *ódigo de $rocedimiento *ivil <:H9;(, consistente en documentos posteriores a la demanda o anteriores desconocidos.
19C++$+ C/R+. * +b* &it* C-digo ro&esal Civil A Comer&ial de la a&i-n* Tomo * gs* 610E611*
13.LA PRUEBA SE PRODUCE EN AUDIENCIAS
a regla de oro que debe primar en este nuevo procedimiento civil <:H9;( es que toda la prueba debe producirse en audiencias pblicas, en m"rito al principio de oralidad, concentración, inmediación # otros que rigen a este nuevo código.
as pruebas propuestas # admitidas ser!n producidas en audiencia, conforme a lo dispuesto para cada proceso en particular, salvo disposición contraria. $or ejemplo, en el proceso de conocimiento oral en la audiencia preliminar # complementaria se recibe la prueba # en los otros procesos normalmente en una nica audiencia:H.
'l respecto el nuevo procedimiento <:H9;( dispone& as pruebas ser!n producidas en audiencia, conforme a lo dispuesto para cada proceso en particular, salvo disposición contraria <'rt. 9;A(.
14.TIEMPO DE LA PRUEBA
a actividad probatoria se encuentra sometida a determinadas pautas temporales, distingui"ndose claramente los actos de proposición u ofrecimiento de prueba de los de su pr!ctica o recepción.
'tendiendo a la naturaleza del proceso, inclu#e a los primeros dentro de un determinado plazo que constitu#e el denominado plazo ordinario o bien, en un momento nico para cada parte # juntamente con el cumplimiento de otros actos procesales <demanda, reconvención # contestación de ambas(. Es excepcional que los actos de proposición u ofrecimiento # de recepción se engloben dentro de un plazo nico.
1.PR$CTICA DE LA PRUEBA
as pruebas se practicar!n en audiencia pblica, salvo las excepciones previstas en este mismo código <:H9;(, en cu#o caso el juzgador adoptar!
anticipadamente las medidas necesarias para su adecuada documentación a los efectos oportunos.
o que debe quedar claro es que la prueba recibida en otro lugar o comisionada, cuando llegue la fase oral del proceso civil <audiencia preliminar, complementaria o central( debe ratificarse # hacerse producir en la audiencia para tener valor legal.
@ecordemos igualmente, que puede producirse prueba anticipada en calidad de medidas o diligencias preparatorias, conforme al inciso ( del 'rt. ;H del *ódigo de $rocedimiento *ivil <:H9;(, cuando dispone que El diligenciamiento de inspección judicial, pericial o testifical anticipados cuando& a(. $udiere alterarse o perecer el bien. b( $udieren modificarse las circunstancias necesarias para el juicio. c( +e tratare de testigos de edad avanzada o gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.
1.LAS NORMAS JURÍDICAS COMO OBJETO DE PRUEBA JUDICIAL a aplicación del derecho <de las normas jurídicas( es una función procesal # un deber exclusivo del juez, cu#o cumplimiento no puede eludirse por ignorancia # ni siquiera por inexistencia de la norma misma, debi"ndose en este caso recurrir a la analogía o a los principios generales del derecho <el juez conoce el derecho # tiene la obligación de conocerlo(. *arnelutti, refiri"ndose a este principio dice que la aplicación de la norma de derecho es un problema de conocimiento del orden jurídico por el juez, quien ha de atenerse estrictamente a la realidad <del orden jurídico(, es decir, no puede poner una norma que no exista, aunque la afirmen las partes, ni puede omitir una norma que exista, aunque ellas la callen.:9
El derecho no puede ser objeto de prueba, simplemente lo interpretan al momento de juzgar, los jueces # magistrados, porque el derecho no se
21 ara tener maAores elementos de ui&io sobre las normas ur@di&as revisar la obra del restigioso ro<esor Fran&is&o Carnelutti*
discute sino simplemente se aplica, #a que el juez no puede convertirse en legislador.
1.REC%A"O DE LA PRUEBA INCONDUCENTE
El juzgador es el director del proceso judicial por lo tanto, tiene varias atribuciones para llevar adelante # a feliz t"rmino el proceso por eso, tiene facultades para rechazar prueba manifiestamente inconducente o impertinente para probar o desvirtuar los hechos que se discuten en el proceso.
*omo sostiene 2evis Echandía para formar parte /del thema probandum en un proceso, el hecho debe ser pertinente o influ#ente <si es totalmente ajeno al presupuesto f!ctico del proceso, es obvio que no puede formar parte del tema de prueba, porque no existir! necesidad alguna de probarlo( # su prueba debe ser posible # no debe estar prohibida <sí la le# prohíbe su prueba por razones morales # orden pblico o de protección a la familia, no puede admitirse ni practicarse ninguna(1.::
$uede ser que en el proceso existan hechos controvertidos, pero que no tengan que ver con el objeto de discusión del proceso el hecho a probar debe ser pertinente o influ#ente con el objeto principal del proceso.
5ijados los hechos a probar en el proceso, el juzgador rechazar! de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes, impertinentes o prohibidas por la regla de derecho. En este caso el juez debe explicar con absoluta claridad los motivos del rechazo.
1.%EC%OS INCONDUCENTES# IMPERTINENTES O# IRRELEVANTES O IMPOSIBLES.
a conducencia o relevancia del hecho # su posibilidad de existencia son requisitos para que pueda ser objeto concreto de prueba, #, con ma#or razón,
22%. C>/%?/, >R/%+* +b* &it* Teor@a eneral de la rueba* Tomo , g* 192*
para ser tema de "sta por consiguiente, estos hechos se encuentran excluidos del tema probatorio por lo que el juez debe rechazar toda la prueba relacionada a esos hechos. +i el hecho no puede influir en la decisión, su prueba es claramente innecesaria, hipótesis en la cual el juez, por razones de economía procesal # siempre que la inconducencia sea absoluta o manifiesta, debe rechazarla.
a imposibilidad del hecho debe aparecer como algo notorio # ser aqu"l indudablemente absurdo, de acuerdo con el concepto de expertos # no por los conocimientos personales del juez, a menos que pertenezcan a las reglas comunes de experiencia.
1.REC%A"O DE PRUEBA PRO%IBIDA POR LEY.
El juzgador rechazar! de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas prohibidas por la regla de derecho. En este caso el juez debe explicar con absoluta claridad los motivos del rechazo para que su resolución no resulte arbitraria.
3uestra constitución <:HHB( al respecto tiene la siguiente disposición legal& /. 3inguna persona ser! sometida a intervención quirrgica, examen m"dico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. 3inguna persona ser! sometida a experimentos científicos sin su consentimiento1:; norma jurídica
que supuestamente prohíbe la obligación de someterse a ex!menes m"dicos si el mismo no presta su consentimiento por lo tanto, el padre no puede ser obligado judicialmente a someterse al examen del '23, pero esto constitu#e una presunción en contra del que se niega a someterse a una prueba científica:?.
23 C+.TTDCG +?TC/ % .T/%+ DR/C/ % +/* /rt* 44
24ara maAor in<orma&i-n revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, on!alo" #%ere&'o de Familia)*
2F.PRUEBAS PRODUCIDAS EN OTRO PROCESO.
$or primera vez se regula la prueba trasladada o prueba producida en otro juicio o proceso razón por la cual, deja de ser un problema en la tramitación del proceso, porque como no existía dicha norma, se ha producido jurisprudencia contradictoria sobre el tema.
'hora las pruebas legalmente producidas en un proceso tendr!n la misma validez # eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra por lo tanto, la validez depende del control de la prueba por parte de ambos sujetos procesos.
'l respecto el nuevo procedimiento <:H9;( dispone& as pruebas legalmente producidas en un proceso tendr!n la misma validez # eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra <'rt. 9?;(.
Este criterio del contradictorio en la recepción de la prueba. 3os conduce a afirmar que no es v!lida la probanza evacuada en otro proceso distinto al que se quiere hacer valer sin embargo, si la prueba fue producida en otro proceso seguido entre las mismas partes tendr!n la misma validez # eficacia probatoria que producida en el mismo proceso sin embargo, debe ser ratificada en la audiencia de prueba que se llame al respecto.
21.MEDIOS PROBATORIOS EN GENERAL.
a tercera parte de la norma en an!lisis determina que las partes e intervinientes en el proceso pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la e#, # que consideren conducentes # pertinentes a la demostración de sus pretensiones jurídicas.
Estos medios se promover!n # evacuar!n aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente *ódigo <:H9;B(, # en su defecto en la forma que disponga la
autoridad judicial en forma expresa con el objeto de garantizar el derecho de defensa.
2e acuerdo con la norma en estudio, en el proceso civil no existe ninguna limitación para los medios probatorios es decir que cualquier medio probatorio es h!bil o apto para probar la verdad # los hechos controvertidos en el proceso, con la nica condición de que ha#a sido legalmente obtenido # no sea contrario a la moral # buenas costumbres.
os medios de prueba pueden estar enumerados en los ordenamientos procesales mediante un numerus clausus, o tolerar la ampliación a otros, en tanto sean permitidas por no vulnerar el orden pblico, la moral o las buenas costumbres.
+egn nuestro código procesal, la prueba deber! producirse por los medios expresamente previstos por la le# # por los que el juez disponga <medios probatorios en general(, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceras personas ajenas a la relación procesal, o no est"n expresamente prohibidos para el caso:>.
*onsideramos que los medios de prueba no previstos expresamente por la le# deber!n diligenciarse aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o en su defecto, en la forma que establezca el órgano judicial, conforme al derecho comparado o principios generales del derecho.
22.MEDIOS LEGALES DE PRUEBA.
*omo tenemos comentado, esta norma sólo menciona a título indicativo los medios legales de prueba sin establecer si cada uno de ellos es un verdadero medio de prueba. 'dem!s, el progreso de los medios t"cnicos # científicos permiten colaborar con el proceso a trav"s de nuevos elementos
25 ara &omlementar la in<orma&i-n sobre los medios robatorios revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, on!alo" #/nlisis %o&trinal A urisruden&ial del C-digo de ro&edimiento Civil)*
de prueba que, por su precisión # eficacia, consiguen determinar con cierta seguridad los resultados que alcanzan:.
+on medios legales de prueba o legales los siguientes&
• os documentos. • a confesión judicial. • a inspección judicial. • El peritaje.
• a testificación.
• @econstrucción de los hechos. • as presunciones.
• nformes.
• $ruebas digitales
El *ódigo de $rocedimiento *ivil <:H9;( reconoce por primera vez a la prueba digital o que se obtiene por medios electrónicos, porque en estos ltimos tiempos las personas individuales o colectivas realizan innumerables negocios jurídicos por estos medios por lo tanto, es adecuado que este novel procedimiento <:H9;( reconozca estos avances de la tecnología moderna, los regule # les de valor probatorio.
6ambi"n se consideran medios legales de prueba los documentos # firmas digitales # los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la e# en forma general o especial.
Lna firma digital es un mecanismo criptogr!fico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje <autenticación de origen # no repudio(, # confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador <integridad(. a firma digital se aplica en aquellas !reas donde es importante poder verificar la autenticidad # la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o softTare, #a que proporciona una herramienta para detectar la falsificación # la manipulación del contenido.
26 C/.T/+. TR+, +/+* os uevos Re&ursos en el C-digo de ro&edimiento Civil* g* 123*
Ln certificado digital o certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante # confirma su identidad. Es un documento que permite al firmante identificarse en nternet. Es necesario para realizar tr!mites, tanto con las administraciones pblicas como con numerosas entidades privadas.
/El desarrollo de las redes telem!ticas # de nternet ha facilitado el intercambio de mensajes de todo tipo, incluidos aquellos de contenido contractual # administrativo, entre personas distantes geogr!ficamente. a firma digital o electrónica viene a solventar el problema de autentificación de los mismos, #a que equivale, a todos los efectos, a la firma autógrafa, puesto que identifica fehacientemente la autoría del mensaje.
5ísicamente, la firma digital se basa en la criptografía # puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos <bits( que se obtienen mediante la aplicación de un algoritmo <fórmula matem!tica( de cifrado asim"tricos o de clave pblica.
Estos sistemas cifran los mensajes mediante la utilización de dos claves diferentes, una privada # otra pblica. a privada es conocida nicamente por la persona a quien pertenece el par de claves. a pblica, por su parte, puede ser conocida por cualquiera pero no sirve para hallar matem!ticamente la clave privada.
23.APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN SENTENCIA.
El momento culminante que tiene el juzgador es el momento de dictar sentencia, en la cual debe apreciar b!sicamente la prueba producida en el debate judicial sin embargo, tiene nicamente la obligación de apreciar la prueba vital # desechar la innecesaria o inconducente.
2e acuerdo con la norma en estudio, en primer lugar, se exige una exposición del hecho, por lo que el juez debe remitirse a los hechos invocados por las partes, confront!ndolos con la prueba que se ha#a