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En principio atendiendo a la clasificación general de la prueba, tenemos que la prueba documental es indirecta, pues el juzgador conoce los hechos que se plasmaron a trav"s del objeto en sí que sería el escrito # no de manera personal, preconstituida, #a que normalmente se genera antes de iniciarse el proceso, histórica, pues #a por si sola los escritos demuestran el hecho # real, al ser el escrito un objeto o cosa # no una persona.

En lo particular el documento ha pretendido ser clasificado por los juristas de diversas maneras, sin que se ha#a podido establecer algo concreto, pues

35 $oreno Cora, .ilvestre* Tratado de las ruebas Civiles A enales* olivia, ditorial ur@di&a oliviana, 2001* * 67

36 allares, duardo* %ere&'o ro&esal &ivil, 12J edi&i-n, $HKi&o, orrNa, 1986

esta por ejemplo, aquella clasificación que los divide en declarativo o meramente representativo, atendiendo a lo que contienen, distinguiendo al primero por tener el punto de vista de la persona que presencio el hecho # el segundo solo señalar el hecho, sin apreciación subjetiva sin embargo ha# una clasificación en la coinciden # que se observa en la legislación %oliviana procesal vigente, que clasifica a los documentos, refiri"ndose a escritos específicamente&

EN PÚBLICOS Y PRIVADOS

Esto atendiendo al sujeto que lo realiza, pues los pblicos son los expedidos por funcionarios pblicos en el desempeño de sus atribuciones o por  aquellos dotados de fe pblica señalada por la le# # con las condiciones que la misma establece, # los privados, son los generados por las personas que no tienen el car!cter de funcionarios pblicos o tienen fe pblica, es decir, los particulares, mismos que pueden ser parte o no del proceso en el que son aportados, clasificación de la que me ocupara a continuación.

A DOCUMENTO PÚBLICO

Esta clasificación se refiere a aquel escrito que ha sido otorgado o autorizado por un funcionario pblico o bien por un depositario de la fe pblica, siempre # cuando lo hagan dentro de su competencia material # territorial # con las formalidades establecidas por la le#, siendo importante aclarar en qu" consiste cada uno de ellos.

 '@6K*LG 9?A. <*'+E+ 2E 2G*LME36G+(. .El documento pblico es&

9. El otorgado por funcionario autorizado en ejercicio de su cargo.

:. a escritura pblica # dem!s documentos otorgados por o ante notario de fe pblica.

$or funcionario pblico, se entiende como la persona que por disposición de la le#, elección del pueblo o nombramiento de autoridad competente, participa en la actividad encaminada a realizar algn servicio a cargo del Estado, sea a nivel federal o estatal # tiene un nivel jer!rquico de mando superior dentro del organismo o dependencia en la que se encuentre. +iendo por tanto los documentos generados como resultado del ejercicio de sus funciones o atribuciones establecidas en la le#, los llamados documentos pblicos, puntualizando que las atribuciones o facultades pueden ser  delegadas a otras personas al servicio del Estado, siempre # cuando la legislación así lo permita.

$or otro lado los depositarios o profesionales dotados de fe pblica, son aquellas personas que tienen fe pblica, entendi"ndose por esta las afirmaciones que deben ser aceptadas por los miembros de una sociedad como verdaderas, por así establecerlo la propia le#, al #a haber cubierto diversos requisitos # haberse elaborado ante las personas que est!n dotadas de ella, siendo una concepción m!s especifica la señalada por @afael de $ina Dara, quien dice es la calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales # a las certificaciones de quienes se ha#an autorizados para ejercerla por la legislación mercantil;=, siendo por tanto

principalmente los notarios # corredores pblicos los que en el ejercicio de sus atribuciones dan certeza jurídica a actos que se realizan ante ellos. $ues bien una vez analizado a los sujetos que generan los documentos pblicos, se puede determinar que la prueba documental pblica, no es m!s que los documentos generados por un funcionario pblico o por un profesional que tenga fe pblica, de acuerdo a las atribuciones o facultades otorgadas por la legislación vigente.

El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce # da fe de ellos, pudiendo ser por tanto las escrituras pblicas, que no son m!s que los actos jurídicos realizados por acuerdo de voluntades

37 %e ina ara Ra<ael, %i&&ionario de %ere&'o, $HKi&o, orrNa, 1983 * 288

entre las partes o participantes ante "l, que son asentados por escrito en el protocolo de la notaria que se trate, entendido este ltimo como los libros de registro que se tienen, en el que aparece la firma de los otorgantes, del propio notario # su sello, siempre # cuando se ha#a cumplido con los requisitos establecidos en la le# o bien las actas notariales que se refiere a los hechos que a petición de parte interesada presencia el notario o le constan # que se plasman por escrito dando fe de su existencia, siendo tanto la escritura como el acta aportadas como prueba mediante copia expedida a cualquiera de las partes, conocidas como testimonios, pues la original es la que est! en el protocolo de la notaria.

 'quellos documentos verdaderos que se encuentran en archivos pblicos, en donde se pueden expedir constancias de su existencia a cualquier persona que así lo solicite, pudiendo ser un ejemplo de este el certificado de gravamen expedido por el @egistro $blico de la $ropiedad en 2erechos @eales, las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los  jueces del @egistro *ivil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes, el cual hace constar la existencia del original que obra en los libros del citado registro, obra en los archivos del @egistro *ivil, pudiendo ser un acta de nacimiento, para comprobar si es hijo o padre, de matrimonio para comprobar si se es soltero o casado etc.

B DOCUMENTO PRIVADO

Esta clasificación abarca todos aquellos documentos escritos que por  exclusión no son documentos pblicos, por no reunir las características de los mismos al no haber sino generados u otorgados por funcionario pblico o profesional dotado de fe pblica por el Estado, siendo por tanto los que se crean entre particulares, que pueden ser las partes en un proceso o terceros ajenos al mismo, que no cumplen con solemnidad alguna # que para su validez tienen que estar reconocidos de manera expresa o t!cita por quien los realizo # que pudiera afectarle.

En ese orden de ideas, est!n las diversas definiciones dadas por los juristas, como aquella que se refiere al documento privado como el 2ocumento escrito extendido por particulares sin la intervención de funcionario pblico o de persona autorizada para ejercer la fe pblica;A documentos privados

aquellos que provienen de personas privadas # que no encuadran dentro del concepto de documento pblico.

2efiniciones que coinciden en determinar al documento privado por  exclusión, como aquel que no es documento pblico, atendiendo a los sujetos que lo realizan, toda vez que "ste es realizado por particulares que no son funcionarios pblicos o personas dotadas de fe pblica # que no necesitan solemnidad alguna para su elaboración, entendi"ndose por esta las formalidades exigidas por la le# para realizar los actos jurídicos de que se trate # sin las cuales no tendrían validez, pues solo podría tratarse del acuerdo de voluntades entre las partes, # para que tenga valor probatorio debe ser reconocido por quien en el participe, señal!ndolo expresamente el autor del mismo o porque así se presume o supone al no existir una objeción al respecto del mismo, debiendo comprobarse con otro medio de prueba, pues en caso contrario solo ser!n considerados como indicios o elemento de apo#o para que el juzgador tome su determinación.

 'l respecto el *$* en su a '@6K*LG 9?A. <*'+E+ 2E 2G*LME36G+(. .El documento privado tendr! valor, autenticidad # eficacia de documento pblico, cuando&

9. Iubiere sido declarado como reconocido por autoridad  judicial.

:. Iabiendo sido negada la firma # rbrica por la parte contra quien se opusiere, se lo declare aut"ntico por resolución  judicial ejecutoriada.

38%e ina ara Ra<ael, %i&&ionario de %ere&'o, $HKi&o, orrNa, 1983, * 255E256

;. Iubiere sido inscrito con las formalidades legales pertinentes en registro pblico, a pedido de la parte contra quien se opusiere.

?. Iubiere sido presentado en el proceso afirm!ndose estar  suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso.

$or lo que hace a los dem!s escritos formados # firmados por los particulares, en este supuesto se pueden encontrar los contratos, en los que mediante escrito se establece la voluntad de las partes, siendo un ejemplo el contrato de compraventa de un inmueble, en el que genera derechos # obligaciones para ambas partes, una el de pagar cierta cantidad de dinero # el otro de entregarle el bien, debiendo estar firmado por los que en el intervinieron, que para que tenga valor debe estar reconocido durante el proceso de manera expresa o bien t!citamente cuando se supone que existe # no ha# prueba en contrario que refute su validez.

*lasific!ndose los documentos privados en los escritos que aparecen autorizados con la firma de la persona o personas que lo generaron, consider!ndose a la firma como el nombre escrito sin a#uda de persona extraña, es decir de puño # letra del que la estampe # de manera cómo lo ha#a hecho habitualmente en el que puede aparecer su nombre con apellidos o solo los apellidos, documentos en los cuales para su validez tiene que aparecer la firma de las partes que ha#an intervenido en el mismo al final del documento # debe ser reconocido previamente por la o las personas que lo realizaron, pudiendo ser un acto bilateral, por acuerdo entre las partes en donde ambos se obligan a realizar algo, como en el caso de un contrato de compraventa, un acto unilateral en el que solo una persona se obliga a entregar una cosa que se pueda pesar o medir a otro, sin que este tenga obligación alguna, o bien se ha#a hecho constar en "l un pago o el cumplimiento de una obligación, pero como #a se señaló el requisito fundamental es que este firmado, entrando estos casos, los vales, pagares #

dem!s actos jurídicos, que ha#an sido firmado por el o las personas que intervinieron.

$or otro lado est!n aquellos escritos que no necesitan la firma para que tengan validez, por no ser como tal un acto jurídico o acuerdo de voluntades, # que necesariamente tiene que someterse al reconocimiento por parte de quien lo ha#a elaborado # que le afecte, o bien a la comprobación por parte del juzgador para demostrar su autenticidad o existencia, entrando aquí los libros de cuentas de los comerciantes o las cartas de los particulares, mismo que no requieren ser firmados para su validez. $udiendo hablar de un sin nmero de documentos privados, refiri"ndose a escritos, que se pueden aportar como prueba en el proceso, pero que por regla general tendr!n que ser reconocidos por la contraparte al que le afecte para que sea v!lido, o en su caso comprobar su existencia a trav"s de otros medios de prueba # como #a se señaló pueden ser creados por las partes o por terceros ajenos al mismo.

C EL DOCUMENTO DIGITALI"ADO O ELECTRÓNICO.

• DOCUMENTO ELECTRÓNICO.

2ocumento electrónico es aquel contenido en un soporte electrónico <algn aparato electrónico auxiliar( que, para su visualización requiere una pantalla textual, una pantalla gr!fica, #Vo unos dispositivos de emisión de audio, vídeo, etc segn el tipo de información que contenga. En algunos casos tambi"n se precisa la mediación de un ordenador <cuando la información est! digitalizada(, en otros no <si se trata de información analógica(;B.

DOCUMENTO DIGITAL

Ln documento digital es la representación en medio digital de un documento, contenido, textos, im!genes, sonidos, videos.

39/$/RC/, $aria esus* >ierteKto, el nuevo &on&eto de do&umento en la &ultura de la imagen*

Ln documento digital tiene información codificada en bits # para leer, visualizar o grabar la información se precisa de un dispositivo que transmita o grabe información codificada en bits. 'l representarse digitalmente, los datos de entrada son convertidos en dígitos <H,9( inteligibles para la m!quina # no para los sentidos humanos.

BASE DE DATOS

Lna base de datos es un conjunto de datos que pertenecen al mismo contexto almacenados sistem!ticamente para su uso posterior.

*onjunto de registros <unidades de información relevante( ordenados # clasificados para su posterior consulta, actualización o cualquier tarea de mantenimiento mediante aplicaciones específicas.

El 3uevo *ódigo de $rocedimiento *ivil reconoce por primera vez a la prueba digital o que se obtiene por medios electrónicos, porque en estos ltimos tiempos las personas individuales o colectivas realizan innumerables negocios jurídicos por estos medios por lo tanto, es adecuado que este novel procedimiento <:H9;( reconozca estos avances de la tecnología moderna, los regule # les de valor probatorio.

6ambi"n se consideran medios legales de prueba los documentos # firmas digitales # los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la e# en forma general o especial.

Este tipo de prueba digital aun no es clara en nuestra legislación. 2( El documento mercantil

+egn el artículo 9?A, par!grafo D. El documento mercantil se regir! por las normas del *ódigo de *omercio # otras le#es.

$or ejemplo el pagar", es un título de cr"dito que est! regulado por la legislación mercantil # consiste en la promesa incondicional por escrito de pagar una cantidad de dinero que el deudor hace en favor del que tiene el

documento, de igual forma tendr! que estar firmado por el que se obliga # constar por escrito, pudiendo ser transferible # exigible su cumplimiento en un juicio. En el caso de los libros de cuentas, estos se refieren a los libros que tiene en su poder los comerciantes, respecto de sus operaciones segn el comercio de que se trate, que si es llevados segn la legislación mercantil, esto es que sea en libros empastados, foliados, con fecha # dem!s datos necesarios har! prueba en favor de quien lo presente, siempre que no exista alguna prueba en contra del mismo, cuando por ejemplo el comerciante propietario del libro señale que a $edro le prestó W9HHH.HH # $edro no niega tal hecho har! prueba en su favor pero tambi"n puede ser prueba en contra del propio comerciante que lo ha#a realizado aun cuando no est"n en forma, cuando ha#a escrito en el libro que $edro le pago W9HHH, pudiendo ser  señalado tal hecho por el propio .

*omo dice la norma se regir! por las normas del *ódigo de *omercio # otras le#es.

 'sí tambi"n como lo estipula el 'rtículo 9>: del 3*$*. a prueba por libros de comercios # otros documentos comerciales se regir! por las normas establecidas en la e#.

3. EN CUANTO A LA SITUACIÓN DE LA PRUEBA

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