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“En virtud de la Encomienda de Gestión de la acreditación de formación continuada realizada por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo” (BOE de 4 de abril de 2002.) Impartidos por la
Sociedad Española de Enfermería
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S oc ie d ad Esp añol ade Enfe rmeríade Urgencias yEm ergen cias SEEU EAcreditados para enfermería por:
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SISTEMA NACIONAL DE SALUD
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Consejo Internacional de Enfermeras Consejo General de Enfermería
CONSEJOGENERAL DEENFERMERIA
Celadores del Servicio
Extremeño de Salud
©Editorial Mad, S.L. Segunda edición, enero 2011.
Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L. IMPRESO EN ESPAÑA.
Diseño Portada: EDITORIAL MAD, S.L. Edita: EDITORIAL MAD, S.L.
P.E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Telf.: 902 452 900
WEB: www.mad.es ISBN: 978-84-676-5394-6.
Coordinación editorial: Magdalena Cervera Mellado Coordinación técnica: Estanislao Martos Sánchez
Diseño interior: Estanislao Martos Sánchez Diseño Portada: Francisco José Rubio Rodríguez
Composición y montaje: Mª José Lara Caro
Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento sin la autorización por escrito del editor.
ÁLVARO GARDÓN FERNÁNDEZ TÉCNICO ESPECIALISTA. CELADOR MIGUEL ÁNGEL ESTÉVEZ FERNÁNDEZ
JEFEDE PERSONAL SUBALTERNO LUIS SILVA GARCÍA DIPLOMADO UNIVERSITARIOEN ENFERMERÍA
M.ª DEL CARMEN SILVA GARCÍA DIPLOMADA UNIVERSITARIAEN ENFERMERÍA
TÉCNICA ESPECIALISTADE LABORATORIO JESÚS BERMEJO MURIEL LICENCIADOEN DERECHO DOMINGO GÓMEZ MARTÍNEZ
LICENCIADOEN DERECHO TÉCNICODE FUNCIÓN ADMINISTRATIVADEL SAS
JOSÉ MANUEL ANIA PALACIO MÉDICO
PROFESORDE ENSEÑANZA SECUNDARIA. RAMA SANITARIA
MANUEL ALÉS REINA DIPLOMADO UNIVERSITARIOEN ENFERMERÍA
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LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SUAREZ LICENCIADOEN MEDICINAY CIRUGÍA
M.ª JOSÉ GARCÍA BERMEJO LICENCIADAEN BIOLOGÍA TÉCNICO ESPECIALISTAEN LABORATORIO COLABORADORADEINVESTIGACIÓNENLA UNIVERSIDAD
MIGUEL HERNÁNDEZENEL ÁREADE MICROBIOLOGÍA PROFESORADE TEL
TÉCNICOEN SALUD MENTAL DOMINGO MUÑOZ ARTEAGA DIPLOMADO UNIVERSITARIOEN ENFERMERÍA
RECUPERACIÓNDE URGENCIAS PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ ENFERMERADE ATENCIÓN PRIMARIA
Presentación
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Índice
PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española: Título Preliminar: Los derechos y deberes
fundamentales: Derechos y Libertades ... 13 Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Título Preliminar.
Organización Institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad ... 27 Tema 3. Ley de Salud de Extremadura: Objeto, ámbito, principios rectores.
El Sistema Sanitario Público de Extremadura: Disposiciones Generales y Derechos y Deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario ... 51 PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. Nociones básicas de la asistencia sanitaria I: la Atención Primaria: la Zona Básica de Salud, los Equipos de Atención Primaria y el Centro de Salud. La actuación del Celador en los Equipos de Atención Primaria ... 69 Tema 2. Nociones básicas de la asistencia sanitaria II: la Atención Especializada. Los órganos directivos, reglamento de estructura y organización y
funcionamiento de los hospitales. Hospitales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura ... 91 Tema 3. La atención al usuario de las Instituciones Sanitarias. El derecho a la
información y a la confidencialidad ... 115 Tema 4. El personal subalterno: funciones del Celador. Funciones de vigilancia. Actuaciones del Celador con los familiares de los enfermos. Actuación en las
habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. Aseo del paciente ... 191 Tema 5. El Celador en su relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UCI ... 249 Tema 6. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. La
esterilización ... 295 Tema 7. Actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios. Unidades de psiquiatría: la actuación del celador en relación al enfermo mental ... 333 Tema 8. La actuación del Celador en unidades de urgencias y emergencias. El transporte de enfermos en ambulancia ... 387 Tema 9. El traslado de documentos y objetos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos. Actuación del Celador en la farmacia ... 459
Programa de Materias
Comunes
La Constitución Española
1.
Título Preliminar de la Constitución Española de 1978
2.
Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades
1
14
1. Título Preliminar de la Constitución Española de 1978
En el Título Preliminar de la Constitución Española de 1978 vienen recogidos los principios básicos del Estado.El artículo 1.1 da una definición teórica del Estado, al establecer que España se constituye en: un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como va-lores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que implica una variedad de opciones políticas libremente articuladas en grupos, consustancial al Estado democrático. La Constitución Española (art. 1.1) proclama el plu-ralismo político, junto a la libertad, la justicia y la igualdad, como uno de los valores superiores del ordenamiento que propugna el Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España. Los partidos políticos (art. 6) expresan el pluralismo político.
Según se establece en el artículo 1, apartado 2, la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
En el artículo 1.3 se establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
De esta afirmación se desprende una triple caracterización de nuestro modelo político constitucional:
– En primer lugar, España se configura como un Estado de Derecho, lo cual básicamente significa que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico; con la referencia a los distintos principios jurídicos que orientan, contenida en el art. 9.3 CE (legalidad, jerarquía, publicidad, seguridad jurídica, etc.).
– En segundo lugar, nuestra Constitución crea un Estado democrático. Eso significa, por un lado, la recuperación de la soberanía por el pueblo español, soberanía que se re-conoce a un pueblo del que, en consecuencia, emanan todos los poderes del Estado; pero significa, también, y junto a ello, una nueva consideración del ciudadano, cotitular en definitiva de esa soberanía y sujeto de derechos y libertades reconocidos y tutela-dos por la Constitución. Y, en otro orden de cosas, supone también el desarrollo y la promoción de ámbitos para la participación de los ciudadanos y de los grupos en que se puedan integrar a partir del reconocimiento del pluralismo político. Este segundo carácter también se presenta en la propia construcción del Estado autonómico. En relación con la concepción de España como un Estado de Derecho, hay que recordar cuáles son los principios conforme con los que ha de actuar el Estado:
* Legalidad.
* Jerarquía normativa. * Publicidad de las normas.
* Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
* Seguridad jurídica (los poderes del Estado, según la idea de Estado de Derecho, solo pueden actuar siguiendo normas jurídicas y los procedimientos solo pueden ser los contenidos en esas normas jurídicas).
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [[[[\
15 * Responsabilidad.
* Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Significa que está prohi-bido (interdicción) que los poderes públicos sean parciales, esto es, que no sean imparciales.
– En tercer lugar, siguiendo en este amplio trazado, nuestra Constitución define el mode-lo de Estado, que configura como Estado social y democrático de Derecho. De esta forma, nuestra Constitución viene a enmarcarse dentro del fenómeno desarrollado en el presente siglo, a partir de la Constitución de Weimar, el llamado Constitucionalismo Social. Nos referimos a un tipo de Estado que busca el mayor bienestar para todos sus habitantes, buscando un orden económico social y justo, poniendo de su parte todo lo que pueda para lograr sus objetivos.
En cumplimiento de esta obligación que el Estado español tiene de ser Social, existe un Capítulo en el Título I, que lo hace realidad. Es el referente a los Principios Rectores de la Política Social y Económica.
El artículo 2 dispone que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Dice el artículo 3 que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los espa-ñoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
El artículo 4 establece que la bandera de España está formada por tres franjas horizon-tales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Establece el artículo 5 que la capital del Estado es la villa de Madrid.
Según dispone el artículo 6, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concu-rren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Partiendo de lo dispuesto en el artículo 7, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
16
Dispone el artículo 8 que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Según el artículo 9.1, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución
y al resto del ordenamiento jurídico.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2, corresponde a los poderes públicos:
1. promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gru-pos en que se integran sean reales y efectivas;
2. remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
3. facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución también regula cuáles son los principios informadores del Ordenamiento
Jurídico, al disponer en el artículo 9.3, las garantías que establece la Constitución:
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Libertades
2.1. Aspectos generales
Los Derechos Fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española de 1978, a la vez que buscan la protección de la persona, sirven como instrumento de actuación ante los Tribunales, al gozar de mayor protección que los demás preceptos constitucionales.
Constituyen parte de la Parte Dogmática y de ellos se dice que son el fundamento de la ac-tividad estatal, ya que los Poderes Públicos deben conseguir el goce y disfrute de los Derechos Fundamentales reconocidos en nuestro texto constitucional.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [[[[\
17 El catálogo de Derechos Fundamentales reconocido en el título Primero de la Constitución es una de la consecuencia del hecho de definir al Estado como Social y Democrático de Derecho.
El Título Primero de la Constitución Española de 1978 se divide en cinco capítulos, a los que sirve de pórtico el artículo 10. En este artículo se dice lo siguiente:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desa-rrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”.
Veamos la estructura del Título I de la Constitución:
– Capítulo Primero: “De los españoles y extranjeros”. Regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, si bien, algunas de esas condiciones representan en sí mismas derechos.
– Capítulo Segundo: “Derechos y libertades”. Es el apartado en el que se sitúa la auténti-ca declaración de derechos, que se divide a su vez en dos secciones:
* Sección Primera: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. * Sección Segunda: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”.
– Capítulo Tercero: “Principios rectores de la política social y económica”. Como su propia denominación indica, no reconoce propiamente derechos subjetivos, sino “Principios Rectores” que deben presidir la acción de los poderes públicos.
– Capítulo Cuarto: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. Está de-dicado a regular las garantías que permiten asegurar la plena efectividad de los dere-chos constitucionales.
– Capítulo Quinto: “De las suspensión de los derechos y libertades”. Establece las bases de la regulación de la suspensión de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales o de crisis.
Sólo los derechos reconocidos en los arts. 15 al 29 de la Constitución pueden cali-ficarse en sentido estricto de derechos fundamentales, es decir, la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución Española de 1978, aunque este
término se aplique, en ocasiones, también, y de forma técnicamente incorrecta, a todo el Título Primero.
2.2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas
Se exponen a continuación los Derechos Fundamentales recogidos en los arts. 14 al 29 del Texto Constitucional, haciendo especial hincapié en el hecho de que el artículo 14 de la Constitución no forma parte de la Sección Primera del Capítulo II del Título I, sino que sir-ve de pórtico del mismo, como artículo aislado, aunque considerado Derecho Fundamental a los efectos de su regulación por Ley Orgánica, así como por la posibilidad de recurrir su vulneración por una Administración Pública mediante el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Igualdad de los españoles ante la Ley
Dispone el artículo 14 de la Constitución que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Declaración de Derechos de la Constitución española de 1978 integra una cláusula general que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohíbe realizar discriminaciones por razones o condiciones personales o sociales. Esta cláusula se encuentra recogida en el art. 14 CE. Históricamente, el principio de igualdad es uno de los postulados nacidos de la Revolución francesa.
La discriminación es una diferencia de tratamiento no justificada ni razonable. Lo excluido en el art. 14 CE es el otorgar un trato diferente sin que exista para ello una base objetiva y ra-zonable, esto es, lo que prohíbe es la diferencia de trato arbitrario.
La primera condición para que el trato desigual sea constitutivo de una diferenciación admisible y no de una discriminación constitucionalmente vetada es la desigualdad de los supuestos de hecho. Lo que justifica la diferencia de trato es la existencia de situaciones de hecho que, por ser diferentes, admiten o requieren un trato también diferente. El Tribunal Constitucional ha señalado que no puede darse violación del principio de igualdad entre quienes se hallan en situaciones diferentes (STC 26/87). Dicho en términos más claros: el prin-cipio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales.
La comparación de las situaciones de hecho y la determinación de si son idénticas o no son un criterio básico para concluir si el trato desigual es constitutivo de una discriminación constitucionalmente vetada o de una diferenciación admisible. Esto es, el presupuesto esen-cial para proceder a un enjuiciamiento desde la perspectiva del artículo 14 de la CE es que los supuestos de hecho, las situaciones subjetivas que quieran compararse, sean efectivamente comparables (STC 76/1986, de 9 de junio).
La segunda condición es la finalidad, esto es, para que la diferencia de trato esté constitucional-mente justificada ha de tener una finalidad. Pero no basta con cualquier finalidad. Para que la des-igualdad de trato sea constitutiva de diferenciación, y no de discriminación, ha de perseguir una fi-nalidad constitucionalmente legítima o, en otras palabras, una justificación razonable y acorde con el sistema de valores constitucionalmente propugnado o en su caso que el fin perseguido sea cons-titucionalmente admisible (STC 75/1983). Obviamente, la racionalidad (o justificación razonable) ha de ser proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.
2.2.1. Derechos fundamentales y libertades públicas
Derecho a la Vida
Por su parte, el artículo 15 dice que todos tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Se trata, como vemos, del derecho fundamental por excelencia, al proteger la vida humana frente a aquellos que se dirijan a destruirla (homicidio, pena de muerte) o menoscabarla (tor-tura, tratos inhumanos o degradantes).
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [[[[\
19 Dos cuestiones plantea este artículo: la pena de muerte y el aborto. Respecto a la primera, la Constitución es clara: la abolición de la pena de muerte no es total, sino que puede tener una excep-ción sobre las personas sujetas a jurisdicexcep-ción militar, aunque única y exclusivamente para aquellos actos cometidos en tiempos de guerra, si bien en los momentos actuales está totalmente abolida.
Por lo que respecta al aborto la cuestión es más compleja, pues depende del significado que se dé al término todos (todos tienen derecho a la vida...). Algunos autores sostienen que tal expresión tan sólo se refiere a la persona humana, mientras que otros estiman que en la palabra todos ha de incluirse también al nasciturus (al ser que todavía está en el claustro ma-terno), de lo cual se deduciría la prohibición constitucional del aborto.
No obstante lo anterior, el aborto es permitido actualmente en nuestro país en determina-dos casos legalmente reconocidetermina-dos.
Libertad ideológica, religiosa y de culto
En el artículo 16 se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
indivi-duos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Derecho a la libertad y a la seguridad
Dispone el artículo 17 que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artí-culo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a dis-posición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La Ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
El artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
El derecho al honor es el que asiste a cualquier persona cuando estima que ha sido injuriada o calumniada, en cuyo caso puede querellarse contra el presunto detractor para recuperar su digni-dad y ser recompensada.
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El derecho a la intimidad no es otra cosa que el derecho a estar solo, si uno lo desea, sin intromi-siones de ningún tipo en su vida privada y manteniéndose apartado de la observación de los demás. Por derecho a la propia imagen hay que entender, en sentido restringido, que ninguna persona tie-ne derecho a usar la figura física de otra, sin previo consentimiento de ésta. En un sentido más amplio, ese derecho abarca también las valoraciones subjetivas que puedan hacerse sobre cierta persona.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consenti-miento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Derecho a elegir libremente su residencia
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, los españoles tienen
dere-cho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Derecho a difundir libremente pensamientos e ideas
El artículo 20 dice que se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difu-sión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la socie-dad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de infor-mación en virtud de resolución judicial.
Derecho de reunión pacífica y sin armas
En el artículo 21 se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [[[[\
21 En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comu-nicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Derecho de asociación
El artículo 22 reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Derecho a participar en asuntos públicos
Según lo dispuesto en el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos
en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales. Derecho a la Presunción de Inocencia
Dispone el artículo 24 que todas las personas tienen derecho a obtener la tutelaefecti-va de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho:
– Al Juez ordinario predeterminado por la ley. – A la defensa y a la asistencia de letrado.
– A ser informados de la acusación formulada contra ellos.
– A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. – A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
– A no declarar contra sí mismo. – A no confesarse culpables. – A la presunción de inocencia.
Se trata de la plasmación constitucional del Principio de presunción de inocencia: “Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestra su culpabilidad”.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
22
Derecho a no ser condenado por algo que no sea delito en el momento de su comisión
Según el artículo 25 de la Constitución, nadie puede ser condenado o sancionado por ac-ciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.Se trata del Principio de Tipicidad, reproducido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado
a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, im-pliquen privación de libertad.
Los Tribunales de Honor
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26, se prohíben los Tribunales de Honor en el
ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Al prohibir expresamente los Tribunales de Honor en un determinado ámbito (Civil y Organizaciones Profesionales), sensu contrario implica el hecho de que no está prohibido en otros ámbitos, por ejemplo en el ámbito de la Administración militar.
Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza
Dispone el artículo 27 que Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
liber-tad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respe-to a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reci-ban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una progra-mación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [[[[\
23 Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Derecho a sindicarse libremente
El artículo 28 de la Constitución Española de 1978 establece que todos tienen derecho
a sindicarse libremente.
La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos
armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiarida-des de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindi-cales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Derecho de petición
Según el artículo 29, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y
colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
2.2.2. Derechos y deberes de los ciudadanos
Se encuentran regulados en los artículos comprendidos entre el 30 y el 38 de la Constitución.
Derecho y Deber de defender a España
El artículo 30 dice que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garan-tías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Deber de sostenimiento de los Gastos Públicos
Según el artículo 31 todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuer-do con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspiraacuer-do en los
24
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su progra-mación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Derecho a contraer matrimonio
Con base en el artículo 32, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
dere-chos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Derecho a la propiedad privada y a la herencia
El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (expropiaciones).
Derecho de Fundación
El artículo 34 dice que se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Deber de Trabajar y Derecho al Trabajo.
En cuanto al trabajo, el artículo 35 dispone que todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción
a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Los Colegios Profesionales
Dice el artículo 36 que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Derecho a la Negociación Laboral Colectiva
También relacionado con el trabajo, el artículo 37 dispone que la ley garantice el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [[[[\
25 Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
con-flicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones
que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Derecho a la Libertad de Empresa
En cuanto a la empresa, el artículo 38 dice que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
El Estatuto de Autonomía
de Extremadura
1.
Título preliminar
2.
Las competencias
3.
Organización institucional de Extremadura. Poderes de la comunidad
4.
La organización judicial
2
28
1. Título preliminar
Extremadura: Comunidad Autónoma
Dice el artículo 1 del Estatuto que Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de instituciones democráticas, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y valores y la mejo-ra y promoción del bienestar de los extremeños.
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.
El Territorio de Extremadura
Establece el artículo 2 que el territorio de Extremadura es el de los municipios comprendi-dos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.
La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante Ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución.
Condición Política de Extremeño
Partiendo de lo dispuesto en el artículo 3, a los efectos del Estatuto de Autonomía de Extremadura gozan de la condición política de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
Como extremeños gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciuda-danos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administra-tiva en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo soli-citan en la forma que determina una Ley del Estado.
Las Comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño. Una Ley de la Asamblea de Extremadura regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto ante-riormente, celebre, en su caso, los oportunos Tratados y convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Bandera, Escudo e Himno de Extremadura
Dispone el artículo 4 que la bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA [[[[\
29 El escudo y el himno de Extremadura serán instituidos por una Ley de la Comunidad Autónoma.
Por Ley 4/1985, de 3 de junio, se aprobó la Ley del Escudo, Himno y Día de Extremadura.
La Sede de las Instituciones Extremeñas
El artículo 5 señala que la sede de la Junta y de la Asamblea se fija en Mérida, que es la capital de Extremadura.
Derechos, Libertades y Deberes Fundamentales
Señala el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que los derechos, liber-tades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en el Título I de la Constitución.
Objetivos de las Instituciones de Extremadura
Continúa el artículo 6 diciendo que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La elevación del nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.
b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.
c) Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mu-jeres, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequili-brios territoriales en la Comunidad.
e) Fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipa-mientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.
f ) Promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto y las leyes.
g) Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valo-res históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza.
h) Impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y con los pueblos de Hispanoamérica sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Estado y del interés general de los españoles.
30
i) Asumir, como principal actuación, la defensa del derecho de los extremeños a vivir y a trabajar en su tierra y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes.
j) La creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.
k) La transformación de la realidad económica de Extremadura, mediante la industrializa-ción y la realizaindustrializa-ción de una reforma agraria, entendida como la transformaindustrializa-ción, moder-nización y desarrollo de las estructuras agrarias, en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo, en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente.
l) Propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral cultural económica o política.
m) Proteger los derechos y dignidad de los menores, así como de aquellas personas que integran la denominada tercera edad.
2. Las competencias
2.1. Competencias exclusivas de extremadura
Según dispone en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corres-ponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4. Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el te-rritorio de la región y en los mismos términos los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
5. Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación ge-neral de la economía.
7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, ca-nales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma: la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Extremadura.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA [[[[\
31 8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en lo que se
desarrollan dichas actividades.
9. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil. 10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objeti-vos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
11. Artesanía.
12. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés de la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.
13. Patrimonio monumental histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.28 de la Constitución (el Estado tie-ne competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Defensa del patrimonio cultural, artísti-co y monumental español artísti-contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas). 14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural.
15. Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución1 y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales (sin perjuicio de las compe-tencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas).
16. Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución (el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica).
17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
18. Promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
20. Asistencia y bienestar social.
21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facul-tades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 22. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas
y Loterías Nacionales.
23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
1 Artículo 149.2 de la Constitución. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comu-nidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
32
24. Espectáculos públicos.
25. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de se-guridad sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad eco-nómica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte
no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (22) La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instala-ciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. (25) Bases de régimen minero y energético).
29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. 30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios
específicos de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
32. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legis-lación civil, penal y penitenciaria del Estado.
33. Comercio Interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artícu-los 38, 131 y artícu-los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 34. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
35. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
36. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potes-tades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispues-to en los artículos 1402 y 149.1 de la Constitución.
2 Artículo 140 de la Constitución. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respecti-vos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma es-tablecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA [[[[\
33 El artículo 140 de la Constitución dice que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración co-rresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
2.2. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución
Según dispone el Artículo 8.º del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de:
1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2 de la Constitución y en especial la alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de este Estatuto.
2. Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios natu-rales protegidos.
3. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio las com-petencias asumidas en el marco de este Estatuto.
4. Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitala-ria en general.
5. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.
6. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio e industria y demás corporaciones de derecho público represen-tativas de intereses económicos y profesionales.
7. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la ac-tividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
8. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección. 9. Régimen minero y energético.
10. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establece de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución así como en el Estatuto Jurídico de Radiotelevisión. 11. Ordenación farmacéutica.
12. Sistema de consultas populares en el ámbito de Extremadura de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
34
2.3. Competencias ejecutivas
Según dispone el Artículo 9.º del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1. Distribución y gestión de los fondos para la protección del desempleo.
2. Asociaciones que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
3. Ferias internacionales.
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para esta-blecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el
Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
7. Planes estatales de implantación o reestructuración de sectores económicos. 8. Productos farmacéuticos.
9. Propiedad industrial. 10. Propiedad intelectual.
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migra-ciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
12. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. 13. La gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto
en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
2.4. Ampliación de competencias
Concreta el artículo 10 que la Comunidad Autónoma previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura adoptado por mayoría absoluta y a iniciativa de la Junta, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o de las que
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA [[[[\
35 sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica. Las nuevas com-petencias se incorporarán al Estatuto mediante su reforma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 62.
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo 150 de la Constitución:
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algu-na de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la compe-tencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transfe-rencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
[...]
2.5. El fuero del Baylío
El Fuero llamado del Baylío es una costumbre, de cuyos remotos orígenes no hay constancia cier-ta, aunque hay certeza de ella desde la Pragmática de Carlos III de 1778, recogida en la Ley XII de la Novísima Recopilación, por la que se establece un peculiar régimen económico matrimonial, en virtud del cual, todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio, antes o después de su ce-lebración, se convierten en comunes, como si fueran gananciales, y se parten por mitad llegado su fin, llegado el momento de la disolución de la sociedad conyugal, como consecuencia de separación, divorcio o muerte de uno de los cónyuges. Este Fuero establece un régimen económico matrimonial que queda muy expresivamente definido con la popular frase de «lo mío es tuyo y lo tuyo mío».
De acuerdo con lo dispuesto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 17 de octubre de 1984, el Fuero del Baylío rige:
a) En las localidades, y sus términos municipales, de la actual provincia de Badajoz, siguientes: Alburquerque; Alconchel; Atalaya; Burguillos del Cerro; Cheles; Fuentes de León; Higuera de Vargas; La Codosera; Jerez de los Caballeros y sus agregados, Brovales, La Bazana y Valuengo; Oliva de la Frontera; Olivenza y sus agregados, San Benito, San Francisco de Olivenza, San Jorge, San Rafael, Santo Domingo y Villarreal; Táliga; Valencia del Mombuey; Valencia del Ventoso; Valverde de Burguillos; Valle de Matamoros; Valle de Santa Ana; Villanueva del Fresno y Zahinos.
b) En la Ciudad de Ceuta.
Se regula en el artículo 11 que corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, de-fensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la protección de las peculiaridades lingüísticas y culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales.
36
2.6. Competencias en materia de educación
Dice el artículo 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarro-llo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjui-cio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y cola-borará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Además de las competencias en materia de enseñanza y centros universitarios previstos en el apartado anterior y en relación con estos últimos la Comunidad Autónoma, dentro de su te-rritorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, conforme al artículo 150.2 de la Constitución, fomentando en el ámbito universitario la inves-tigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de la Comunidad Autónoma.
Las competencias de desarrollo legislativo previstas en el presente artículo se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.
2.7. Convenios con otras comunidades autónomas
Establece el artículo 13 que la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar con-venios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura. Si las Cortes Generales, alguna de las Cámaras o la Asamblea de Extremadura manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el requisito previsto en el apartado siguiente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor. A propuesta de la Junta de Extremadura que deberá ser aprobada por la Asamblea, la Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
2.8. Objetivo primordial de las competencias
Partiendo de lo dispuesto en el artículo 14, tanto en el ejercicio de las competencias pro-pias como de las que la Comunidad reciba del Estado por transferencia o delegación, sus insti-tuciones de gobierno tendrán como objetivo primordial promover, con el apoyo necesario del Estado, las condiciones favorables para el progreso social y económico en la región y velarán por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las