Situaciones de urgencia
173Al respecto, la ley 3/2005 regula los siguientes aspectos:
– Intimidad y confidencialidad de la información relacionada con la salud. – Confidencialidad de los datos genéticos.
– Confidencialidad de otros datos personales. – Derecho al acompañamiento.
– Régimen de protección.
3.7.1. Intimidad y confidencialidad de la información relacionada con la salud
Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad en las actuaciones sanitarias y a la confidencialidad de la información relacionada con su salud y estancias en centros sanita- rios públicos o privados. Igualmente, tiene derecho a que nadie pueda acceder a estos datos sin contar con su autorización, con las excepciones previstas en la presente Ley.Asimismo, se reconocen y protegen los siguientes derechos de los usuarios de los centros, establecimientos y servicios sanitarios sometidos a la Ley 3/2005:
a) A conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en la atención sanitaria y a que se le garantice la posibilidad de limitar la presencia de investigado- res, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención.
b) A ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguri- dad de la persona, con especial respeto a la intimidad del cuerpo en las exploraciones, cuidados, actividades de higiene y demás actuaciones sanitarias.
c) A que le sean respetados sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas, con los límites previstos en la presente norma y en el resto del ordenamiento jurídico. La práctica que se derive del ejercicio de este derecho ha de ser compatible con el correcto ejercicio de la práctica médica y respetuoso con las normas de funcionamiento del centro.
d) A acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria y a conocer la infor- mación existente en registros o ficheros.
e) A que se limite, en los términos establecidos por la normativa vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación como destinatarios de atenciones sanitarias, debiendo obtenerse para tales actuaciones, una vez explicados claramente los motivos de su realización y el ám- bito de difusión, la previa y expresa autorización del afectado o de su representante.
3.7.2. Confidencialidad de los datos genéticos
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán por el respeto a la confidencialidad de la información referida al patrimonio genético y por que dicha in- formación no sea utilizada para ningún tipo de discriminación individual o colectiva. A estos efectos, y dentro de sus respectivas competencias, vigilarán que los registros de datos gené- ticos dispongan de los mecanismos necesarios para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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3.7.3. Confidencialidad de otros datos personales
Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigilarán que todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en su ámbito guarden la debida confidencialidad de los datos referidos a las creencias de los usuarios, a su filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguardia de la intimidad personal y familiar.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de comunicación y denuncia en los supuestos previstos por la normativa aplicable, y especialmente en los casos de abusos, maltratos y vejaciones.
3.7.4. Derecho al acompañamiento
Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios sometidos a la Ley 3/2005 debe- rán facilitar el acompañamiento de los pacientes de un familiar o persona de su confianza, ex- cepto en los casos en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria conforme a criterios médicos.
Se vigilará especialmente que, durante el proceso de parto, sea efectivo el derecho de toda mujer a que se facilite el acceso al padre o de otra persona designada por ella, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo aconsejen.
Los menores tendrán derecho a estar acompañados de sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique u obstaculice de manera seria y probada su asistencia sanitaria. En las mismas condiciones, los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los res- ponsables de su guarda y protección.
3.7.5. Régimen de protección de datos personales
Los datos personales a que se refiere la Ley 3/2005 se someterán al régimen de protec- ción establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la legislación básica estatal en materia de sanidad y demás normativa aplicable a los derechos de acceso, rectificación y cancelación y secreto profesional.
Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplica- ción de la presente Ley tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos regulados en este Título, elaborando, en su caso, normas y protocolos de carácter interno que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
3.8. El derecho a la autonomía del paciente
3.8.1. Disposiciones generales
De acuerdo con el apartado 1º del artículo 8º de la Ley 41/2002, toda actuación en el ám- bito de la salud de un paciente, necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya valorado las opciones propias del caso, después de haber recibido la informa- ción comprensible y adecuada proporcionada por los responsables de facilitarla.
LA ATENCIÓN AL USUARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS [[[[\
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