La atención al usuario de las Instituciones
141El artículo 77.8 establece que no es necesario el consentimiento del interesado para el
tratamiento y la cesión de datos que sean consecuencia de la implantación de sistemas de información basados en receta médica en soporte papel o electrónico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, apartados 3 y 6; 8; y 11, apartado 2.a), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las citadas actuaciones de- berán tener por finalidad facilitar la asistencia médica y farmacéutica al paciente y permitir el control de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
En lo relativo a la gestión de información sobre recetas el artículo 97 precisa que la infor- mación agregada resultante del procesamiento de las recetas del Sistema Nacional de Salud es de dominio público, salvando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria y de los datos comerciales de empresas individualizadas.
Orden ministerial del 6 de junio de 1994
Desde la vigencia de esta Orden quedó sin efecto la obligación de inscribir en el Registro Civil la causa de la muerte, previéndose además el tachado de oficio de las causas de muerte registradas con anterioridad, de modo que queden ilegibles en lo sucesivo.
C) Régimen del personal estatutario
El artículo 19.j) de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal es- tatutario de los Servicios de Salud recoge entre las obligaciones del personal la de «mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones».
El art. 72.2.c) del Estatuto califica como falta disciplinaria muy grave «El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios».
D) Otras normas
Código Penal de 1995
El Código Penal castiga la conducta del profesional que incumple su deber de sigilo y viola el secreto profesional: el art. 199.2 del CP señala: «El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años».
Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre
Esta Ley garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores. Por ello, cuando son some- tidos a los preceptivos exámenes de salud, la información que puede facilitarse al empleador debe expresarse únicamente en términos de aptitud para el trabajo, sin desvelar, en ningún caso, las características de la enfermedad ni otros aspectos conexos.
2.1.7. Violación del secreto profesional
Además de incurrir en una falta de responsabilidad profesional o estatutaria y de tener responsabilidad civil, el incumplimiento del deber de secreto está castigado como delito. En efecto existen varios preceptos en el Código Penal que castigan las conductas de violabilidad del secreto, como los referidos al descubrimiento o divulgación de secretos de otros. El simple acceso a la Historia Clínica sin autorización es un delito grave, castigado con no menos de dos años de prisión.
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Artículo 197.
(...)
2. Las mismas penas [prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses] se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o re- gistro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
(...)
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los se- cretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
También es posible quebrar el secreto debido a la empresa.
Artículo 200.
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos re- servados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
2.1.8. La revelación del secreto
No obstante, existen determinados supuestos tanto éticos como legales en los que queda ex- ceptuada la obligación del sanitario de guardar el secreto pues el derecho a la intimidad de una persona no es ilimitado y cede cuando con él se conculca el derecho a la vida, la integridad psico- física o la libertad de otra u otras personas y también cuando se compromete el bienestar social.
Así, el sanitario se verá obligado a romper el secreto profesional:
– Cuando haya peligro para la Salud Pública o esté en juego la vida de terceras personas. – Cuando declaren como testigos en un juicio.
Y está obligado a denunciar a la autoridad competente si tiene conocimiento de algún hecho delictivo al que haya tenido acceso por la actuación profesional (art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). A título de ejemplo:
– Aquellos casos en los que atienden a personas que hayan podido ser víctimas de un delito, por ejemplo un lesionado.
LA ATENCIÓN AL USUARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS [[[[\
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