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1673.6.1 Derecho a la información asistencial

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Situaciones de urgencia

1673.6.1 Derecho a la información asistencial

Los pacientes tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda información disponible sobre la misma, salvando los supuestos excepcionados por la Ley 41/2002, en los casos de: limitación de la información cuando, por razones objetivas, el conocimiento por el paciente de la propia situación puede perjudicar de manera grave su salud o por respeto a la decisión del paciente a no ser informado (art. 4.1. de la Ley 41/2002).

Como regla general, la información ha de ser proporcionada al paciente de forma verbal, dejando constancia de la información facilitada en la historia clínica y de su contenido, que como mínimo ha de comprender:

– La finalidad de la intervención. – La naturaleza de la intervención. – Los riesgos de la intervención.

– Las consecuencias de la intervención (art. 4.1. de la Ley 41/2002).

La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad (art. 4.2. de la Ley 41/2002).

Serán responsables de informar al paciente:

– El médico responsable del paciente, que es la persona que garantiza el cumplimiento del derecho a la información del paciente.

– Los profesionales que atienden al paciente durante el proceso asistencial.

– Los profesionales que aplican al paciente una técnica o un procedimiento concreto (art. 4.3. de la Ley 41/2002).

3.6.2. El titular del derecho a la información

De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, el titular del derecho a la información es el paciente. Las personas vincula- das al mismo deberán ser informadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. Los menores de edad serán titulares del derecho a la información cuando estén emanci- pados o tengan dieciséis años cumplidos. En otro caso, se les dará información adaptada a su grado de madurez.

En caso de incapacidad del paciente, o en aquellos casos en que, a criterio del médico que le asiste, el paciente carece de capacidad para entender la información o para hacerse cargo de su situación, a causa de su estado físico o psíquico, se deberá informar a la persona que ostente su representación o, en su defecto, a las personas vinculadas a él por razones fami- liares o de hecho que asuman la responsabilidad de las decisiones que hayan de adoptarse a propuesta del médico, sin perjuicio de la obligación de informar al paciente en la medida en que lo permitan las circunstancias y su grado de comprensión.

El médico responsable de la asistencia al paciente deberá hacer constar en la historia clí- nica la circunstancia que concurre en cada caso, la información que se ha prestado y los des- tinatarios de la misma.

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Por tanto, se distingue una doble titularidad del derecho a la información sanitaria:

A) Titularidad originaria

Es la que corresponde al paciente, como dispone, con rotundidad y en términos inequívo- cos, la proposición primera de la Ley 3/2005, al afirmar que “el titular del derecho a la informa- ción es el paciente”. Dicha titularidad presenta los caracteres siguientes:

a) Esencial: forma parte del entramado de la relación médico-paciente y se erige en el pre- supuesto del cual derivan algunos otros derechos del paciente y, particularmente, el de la prestación de un consentimiento informado, como venía exigiendo la jurisprudencia. Desde la perspectiva del médico, la información ha sido calificada como “un deber mé- dico fundamental”, especialmente en supuestos, como el analizado en la STS 31 de julio de 1996 –operación dirigida a eliminar protusión discal cervical de la que se deriva un tetraparesia y una tetraplejía espinal dorsal– en los que la operación presentaba un alto riesgo y en las que, según afirmaciones de la parte recurrente (médico traumatólogo), estaba estadísticamente acreditado que en un 2% de las operaciones se producía un resultado negativo.

Y, desde la perspectiva del paciente, ha sido calificado como un “derecho humano fundamental”.

b) Primaria: es una titularidad anterior incluso a la Ley básica en la materia. En el contexto de la relación médico-paciente, y aun cuando la Ley otorga sustantividad al derecho a la información sanitaria, tal derecho, aun sin plasmación positiva, corresponde al pa- ciente por el solo hecho y desde el mismo momento de requerir asistencia sanitaria, esto es, simplemente por ser usuario del servicio de la sanidad. En este sentido había sido reconocido, con anterioridad, en cartas de derechos de pacientes.

c) Originaria: con la autorización, expresa o tácita, del paciente, la información se puede facilitar a personas vinculadas con el paciente o al representante legal.

d) Limitada: por razones de necesidad terapéutica, se permite al médico la actuación sin la previa información al paciente, en los supuestos legalmente tasados.

e) Renunciable: en los supuestos en los que el paciente manifiesta y se acoge a su derecho a no saber, esto es, a no recibir información sanitaria. Sin embargo, la renunciabilidad al derecho a la información sanitaria también es limitada y existen supuestos en que se impone ex lege el deber de la información.

Así, por citar algunos ejemplos, a la persona que va a someterse a una operación de tras- plante de órganos o a una técnica de reproducción asistida, en los que la información previa aparece como un requisito ineludible de la propia intervención médica.

Esa titularidad originaria se extiende también a los pacientes “en caso de incapacidad”, con los matices que señalaremos a continuación.

B) Titularidad derivada

Es la que corresponde a personas distintas del paciente. Más precisamente, a las personas vinculadas con el paciente y al representante legal. A diferencia de la titularidad originaria, el titular de la información no es el propio paciente, sino una persona vinculada con el mismo –

LA ATENCIÓN AL USUARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS [[[[\

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