CONTRATOS DERECHO S DE AUTOR Y CONEXOS CONTRATOS DERECHO S DE AUTOR Y CONEXOS
Contratos sobre derechos de autor y
Contratos sobre derechos de autor y derechos conexosderechos conexos
Toda cesión o transferencia de derechos exige la celebración de un contrato escrito, aunque Toda cesión o transferencia de derechos exige la celebración de un contrato escrito, aunque también puede realizarse verbalmente.
también puede realizarse verbalmente.
Esta clase de contratos, por lo general, están regulados en los códigos de comercio de cada Esta clase de contratos, por lo general, están regulados en los códigos de comercio de cada país;
país; y, y, aunque aunque llevan llevan distintodistintos s nombrenombres, s, todos todos son son contratcontratos os de de difusiódifusión. n. Las Las partespartes interesadas en celebrar un contrato son: el autor de una obra literaria o musical y la persona interesadas en celebrar un contrato son: el autor de una obra literaria o musical y la persona que se
que se propone difundpropone difundirla. Este último puede ser irla. Este último puede ser un editor, un un editor, un empresaempresario teatral, gerente derio teatral, gerente de una empresa de espectáculos públicos, o propietario de un medio de comunicación de radio o una empresa de espectáculos públicos, o propietario de un medio de comunicación de radio o televisión.
televisión.
De acuerdo con el medio utilizado para la difusión de la obra, los contratos pueden ser De acuerdo con el medio utilizado para la difusión de la obra, los contratos pueden ser denominados de distintas maneras: contrato de edición (reproducción gráfica); contrato de denominados de distintas maneras: contrato de edición (reproducción gráfica); contrato de proyecc
proyección (pión (proyeccroyección cinión cinematoematográfica)gráfica); contr; contrato de ato de fijación fijación o reproo reproduccióducción (reprn (reproduccoducciónión fonográfica o gramofónica); contrato de representación (presentación escénica); contrato de fonográfica o gramofónica); contrato de representación (presentación escénica); contrato de difusión (difusión a través de radio o televisión).
difusión (difusión a través de radio o televisión).
Jurídicamente todos estos contratos son análogos al contrato de edición, al cual habrá que Jurídicamente todos estos contratos son análogos al contrato de edición, al cual habrá que acudir a falta de normas específicas.
acudir a falta de normas específicas.
La celebración y ejecución de esta clase de contratos suele realizarse sobre la base de La celebración y ejecución de esta clase de contratos suele realizarse sobre la base de contratos modelo o normalizados para los diferentes tipos de utilización, rigiéndose para ello contratos modelo o normalizados para los diferentes tipos de utilización, rigiéndose para ello en las normas del Derecho Civil, del Derecho Mercantil o de leyes especiales como la
en las normas del Derecho Civil, del Derecho Mercantil o de leyes especiales como la Ley de Ley de Derechos de Autor y
Derechos de Autor y Derechos ConexosDerechos Conexos..
Todo contrato, en el cual se ceden los derechos pecuniarios del autor, debe especificar la Todo contrato, en el cual se ceden los derechos pecuniarios del autor, debe especificar la duración de la cesión, los derechos cedidos, el o los idiomas involucrados, el territorio dentro duración de la cesión, los derechos cedidos, el o los idiomas involucrados, el territorio dentro del cual puede utilizarse la obra, las regalías que se han de pagar, la responsabilidad de las del cual puede utilizarse la obra, las regalías que se han de pagar, la responsabilidad de las partes
partes y los pry los procedimiocedimientos entos a seguir a seguir para rpara resolver esolver controcontroversias.versias. En
En GuGuateatemalmala, a, la la cecesiósión n de de dedererechchos os de de autautor or parpara a su su exexploplotatacióción n se se regregirá irá por por lalass disposiciones específicas de la
disposiciones específicas de la Ley Ley de de Derechos Derechos de de Autor Autor y y Derechos Derechos ConexosConexos (17 :(17 :
Artículos 84 al 103). En esta ley se reconocen únicamente 3 contratos: el contrato de edición, Artículos 84 al 103). En esta ley se reconocen únicamente 3 contratos: el contrato de edición, el contrato de representación y ejecución pública y el contrato de fijación de obras.
el contrato de representación y ejecución pública y el contrato de fijación de obras. A continuación se exponen los aspectos más importantes de cada uno de ellos: A continuación se exponen los aspectos más importantes de cada uno de ellos:
Contrato de edición Contrato de edición
Mediante la celebración de un contrato de edición, el autor de una obra literaria, científica o Mediante la celebración de un contrato de edición, el autor de una obra literaria, científica o artística, concede —en condiciones determinadas— a una persona llamada editor, el derecho artística, concede —en condiciones determinadas— a una persona llamada editor, el derecho de reproducir y vender su obra, a cambio de una retribución económica. El contrato de de reproducir y vender su obra, a cambio de una retribución económica. El contrato de edición tiene como fundamento el derecho de autor pero aparece tipificado en el
edición tiene como fundamento el derecho de autor pero aparece tipificado en el Código deCódigo de Comercio
Comercio debido a que el editor es un comerciante que reproduce materiales impresos condebido a que el editor es un comerciante que reproduce materiales impresos con
fines lucrativos. (40 : p. 173) fines lucrativos. (40 : p. 173)
La celebración de este contrato, salvo pacto en contrario, no significa la transferencia del La celebración de este contrato, salvo pacto en contrario, no significa la transferencia del derecho de autor, ya que éste lo sigue teniendo el autor o el titular durante el tiempo que derecho de autor, ya que éste lo sigue teniendo el autor o el titular durante el tiempo que permite
permite la ley. Cla ley. Como eomo en todo n todo contrato contrato intervienintervienen los en los siguientesiguientes elems elementos: entos: los sujetolos sujetos, els, el objeto y la forma del contrato. En este caso, los sujetos o las partes son: el titular del derecho objeto y la forma del contrato. En este caso, los sujetos o las partes son: el titular del derecho de autor y el editor; el objeto del contrato lo constituyen la obra que
de autor y el editor; el objeto del contrato lo constituyen la obra que
se va a editar y la retribución pactada; la forma no tiene prevista una forma especial pero se se va a editar y la retribución pactada; la forma no tiene prevista una forma especial pero se infiere de la ley que se hará constar por medio escrito. (40 : p. 174)
infiere de la ley que se hará constar por medio escrito. (40 : p. 174)
Cada una de las partes tiene ciertos derechos y obligaciones que cumplir: Cada una de las partes tiene ciertos derechos y obligaciones que cumplir:
El titular del derecho de autor posee estas obligaciones: El titular del derecho de autor posee estas obligaciones:
a) entregar la obra para su reproducción y difusión dentro del plazo pactado; a) entregar la obra para su reproducción y difusión dentro del plazo pactado; b) mient
b) mientras no hras no haya veaya vencido encido el contratl contrato o no se o o no se haya ahaya agotado gotado la edicióla edición, el auton, el autor no podrr no podráá publicar
publicar por por su su cuenta cuenta la la obra obra ni ni celebracelebrar r otro otro contracontrato, to, a a menos menos que que sea sea parapara reproducir la obra por un medio diferente, con el fin de no disminuir las posibilidades reproducir la obra por un medio diferente, con el fin de no disminuir las posibilidades de venta de los productos del editor.
de venta de los productos del editor.
c) El autor se hará responsable de las ideas que exponga en su obra. c) El autor se hará responsable de las ideas que exponga en su obra. Asimismo, el autor tiene los siguientes derechos:
Asimismo, el autor tiene los siguientes derechos:
a) Que se mencione su nombre o seudónimo en la impresión y exigir la fidelidad de su a) Que se mencione su nombre o seudónimo en la impresión y exigir la fidelidad de su
texto; texto; b) per
b) percibir la cibir la retribucretribución ecoión económica nómica pactadpactada;a;
c) corregir o mejorar la obra antes de que se imprima; c) corregir o mejorar la obra antes de que se imprima; d) fiscalizar el tiraje.
d) fiscalizar el tiraje.
e) Si al terminar el plazo pactado, el editor todavía conserva ejemplares no vendidos, el e) Si al terminar el plazo pactado, el editor todavía conserva ejemplares no vendidos, el titular del derecho podrá comprar los sobrantes de la edición a precio de costo más un titular del derecho podrá comprar los sobrantes de la edición a precio de costo más un 10% de bonificación.
10% de bonificación.
f) El autor también tendrá derecho a publicar compendios y traducciones de su obra si en f) El autor también tendrá derecho a publicar compendios y traducciones de su obra si en
el contrato no se le privó de esta facultad. el contrato no se le privó de esta facultad.
g) Asimismo, el autor —que haya celebrado un contrato de edición— está facultado para g) Asimismo, el autor —que haya celebrado un contrato de edición— está facultado para reproducir la obra por un medio diferente al que se convino en dicho contrato, con el reproducir la obra por un medio diferente al que se convino en dicho contrato, con el fin de no disminuir las posibilidades de venta de los productos del editor. (1 : p. fin de no disminuir las posibilidades de venta de los productos del editor. (1 : p. 60-63)
63)
El editor es la persona que se consagra a difundir, a través del libro, el pensamiento El editor es la persona que se consagra a difundir, a través del libro, el pensamiento inteligente de los hombres, cualquiera que sea su ideología, aunque para algunas personas un inteligente de los hombres, cualquiera que sea su ideología, aunque para algunas personas un editor es un simple comerciante que se aprovecha del talento ajeno.
editor es un simple comerciante que se aprovecha del talento ajeno.
Un buen editor no sólo convierte en libro el trabajo original de un escritor sino que revisa el Un buen editor no sólo convierte en libro el trabajo original de un escritor sino que revisa el trabajo del escritor y hasta le sugiere al autor hacerle cambios o correcciones
trabajo del escritor y hasta le sugiere al autor hacerle cambios o correcciones
También se encarga de mejorar la presentación de la obra contratando a un fotógrafo o También se encarga de mejorar la presentación de la obra contratando a un fotógrafo o dibujante para ilustrar la carátula de los libros. El editor, o alguno de sus colaboradores, dibujante para ilustrar la carátula de los libros. El editor, o alguno de sus colaboradores, también podrían encargarse de escribir el prólogo. Un editor no sólo debe conocer las técnicas también podrían encargarse de escribir el prólogo. Un editor no sólo debe conocer las técnicas tipo
tipográgráficaficas s sino sino que que debdebe e tenetener r conconociocimienmientos tos de de cultcultura ura genegeneralral, , conconocimocimienientos tos dede literatura, conocimiento sobre diseño y estilo, y sobre todo habilidad para promocionar los literatura, conocimiento sobre diseño y estilo, y sobre todo habilidad para promocionar los libros. Con las ganancias del editor, se beneficiará el autor.
libros. Con las ganancias del editor, se beneficiará el autor. El editor tiene las siguientes obligaciones:
El editor tiene las siguientes obligaciones:
a) reproducir y difundir la obra sin alterar el original; a) reproducir y difundir la obra sin alterar el original; b) distr
b) distribuir y ibuir y vender vender los ejemlos ejemplares plares por su por su propia propia cuentacuenta;; c) cumplir con el plazo y la calidad pactados;
c) cumplir con el plazo y la calidad pactados;
d) pagar la retribución pactada al titular del derecho; d) pagar la retribución pactada al titular del derecho;
e) no hacer más ediciones ni tirajes de los pactados en el contrato. Si se hubieran pactado e) no hacer más ediciones ni tirajes de los pactados en el contrato. Si se hubieran pactado varios tirajes, el editor no puede hacer uno nuevo sin antes comunicarlo al autor ya varios tirajes, el editor no puede hacer uno nuevo sin antes comunicarlo al autor ya que éste podría corregir, aumentar o hacerle mejoras a su obra.
que éste podría corregir, aumentar o hacerle mejoras a su obra.
f) El editor tiene derecho de fijar el precio de venta, un precio accesible al público para no f) El editor tiene derecho de fijar el precio de venta, un precio accesible al público para no
limitar la circulación de la obra. limitar la circulación de la obra.
g) También puede rescindir el contrato si la obra no le es entregada en el tiempo pactado. g) También puede rescindir el contrato si la obra no le es entregada en el tiempo pactado.
(1 : p. 66-72) (1 : p. 66-72)
En caso que las obras tengan autor anónimo o un seudónimo desconocido, el editor ejercerá En caso que las obras tengan autor anónimo o un seudónimo desconocido, el editor ejercerá los derechos de autor.
los derechos de autor.
2.9.2 Contrato de representación y ejecución pública 2.9.2 Contrato de representación y ejecución pública
Este tipo de contrato consiste en que los autores de obras literarias, dramáticas, musicales, Este tipo de contrato consiste en que los autores de obras literarias, dramáticas, musicales, dramático-musicales, pantomímicas o coreográficas, facultan al empresario de un
dramático-musicales, pantomímicas o coreográficas, facultan al empresario de un
establecimiento público para la representación o ejecución pública de sus obras, a cambio de establecimiento público para la representación o ejecución pública de sus obras, a cambio de una remuneración.
una remuneración.
El contrato podrá contener estipulaciones respecto de los actores que desempeñarán los El contrato podrá contener estipulaciones respecto de los actores que desempeñarán los papele
papeles princips principales, dales, detalles detalles del vestel vestuario, duario, descripcióescripción del en del escenarscenario, el plio, el plazo dazo de la cese la cesión deión dell derecho o el número determinado de representaciones al público.
derecho o el número determinado de representaciones al público.
El cesionario del derecho estará obligado a realizar la primera representación dentro del plazo El cesionario del derecho estará obligado a realizar la primera representación dentro del plazo establecido o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del establecido o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. También es su obligación representar la obra en las condiciones acordadas con el contrato. También es su obligación representar la obra en las condiciones acordadas con el autor, sin introducirle modificaciones no consentidas por el mismo. Debe permitir que el autor, sin introducirle modificaciones no consentidas por el mismo. Debe permitir que el autor supervise la representa
autor supervise la representación de la ción de la obra. Debe anunciar la obra con su obra. Debe anunciar la obra con su título, nombre deltítulo, nombre del autor, traductor o adaptador.
autor, traductor o adaptador.
Las personas responsables de la organización de espectáculos públicos están obligadas a Las personas responsables de la organización de espectáculos públicos están obligadas a prohibir
prohibir al al público público asistentasistente e la la grabaciógrabación n del del espectáespectáculo culo por por cualquicualquier er medio medio sin sin lala autorización escrita del titular del derecho de autor o de derechos conexos. Tampoco podrá autorización escrita del titular del derecho de autor o de derechos conexos. Tampoco podrá tra
transnsmitmitirsirse e popor r raradiodio, , teltelevievisiósión, n, serserviviciocios s de de parparlanlante te u u ototros ros medmedios ios eleelectctrórónicnicosos semejant
semejantes, es, o o ejecutaejecutarse rse en audiciones o en audiciones o espectáespectáculos públicos las culos públicos las compocomposicionesiciones s musicalmusicaleses sin la autorización previa del autor o su causahabiente.
sin la autorización previa del autor o su causahabiente.
Asimismo, quienes dirijan entidades en las cuales se realicen actos de ejecución pública de Asimismo, quienes dirijan entidades en las cuales se realicen actos de ejecución pública de obras musicales, están obligados a anotar diariamente los títulos de las obras musicales obras musicales, están obligados a anotar diariamente los títulos de las obras musicales ejecutadas, el nombre del autor o compositor, el nombre de los artistas o intérpretes, el ejecutadas, el nombre del autor o compositor, el nombre de los artistas o intérpretes, el nombre del director de la orquesta o grupo musical o, en su caso, el nombre del productor nombre del director de la orquesta o grupo musical o, en su caso, el nombre del productor fonográfico o videográfico. Esa información deberán remitirla a las sociedades de gestión fonográfico o videográfico. Esa información deberán remitirla a las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor y conexos. (17 : Artículos 93 al 100)
colectiva de los derechos de autor y conexos. (17 : Artículos 93 al 100) 2.9.3 Contrato
2.9.3 Contrato de fijación de obra de fijación de obra
El contrato de fijación de obra se celebra cuando el autor de una obra autoriza la fijación de la El contrato de fijación de obra se celebra cuando el autor de una obra autoriza la fijación de la misma en un medio audiovisual o fonográfico para su reproducción y distribución, a cambio misma en un medio audiovisual o fonográfico para su reproducción y distribución, a cambio de una compensación económica. Generalmente la remuneración del autor estará en
de una compensación económica. Generalmente la remuneración del autor estará en proporc
proporción al ión al valor de valor de los ejelos ejemplares mplares vendidvendidos y seos y será pagrá pagada al ada al autor eautor en liquidn liquidacionesaciones
semestrales. La utilización ilícita de obras audiovisuales y fonogramas dará lugar a que, tanto semestrales. La utilización ilícita de obras audiovisuales y fonogramas dará lugar a que, tanto el autor o sus representantes, como los productores de las obras, inicien las acciones legales el autor o sus representantes, como los productores de las obras, inicien las acciones legales correspondientes. (17 : Artículos 101 al 103)
correspondientes. (17 : Artículos 101 al 103)
“Un fonograma es fuente de tres derechos bien definidos: el derecho del autor de la obra o “Un fonograma es fuente de tres derechos bien definidos: el derecho del autor de la obra o composición musical, transformada y fijada en sonido; el derecho del intérprete o ejecutante composición musical, transformada y fijada en sonido; el derecho del intérprete o ejecutante sobre su labor de ejecución o interpretación para la producción del fonograma; y el derecho sobre su labor de ejecución o interpretación para la producción del fonograma; y el derecho del productor fonográfico sobre la fonograbación realizada, sobre las matrices y demás del productor fonográfico sobre la fonograbación realizada, sobre las matrices y demás soportes materiales empleados, sobre los discos, cintas magnetofónicas, hilos magnéticos u soportes materiales empleados, sobre los discos, cintas magnetofónicas, hilos magnéticos u otros materiales utilizados para la fijación, reproducción y difusión de los sonidos”. (22 : p. otros materiales utilizados para la fijación, reproducción y difusión de los sonidos”. (22 : p. 17)
CONTRATOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. CONTRATOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Bajo el título de " Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos" , el decreto Bajo el título de " Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos" , el decreto 33-98 del congreso de la república, ley de derechos de autor y derechos conexos, regula 33-98 del congreso de la república, ley de derechos de autor y derechos conexos, regula los contratos relacionados con los derechos autorales, extendiendo el peregrinaje que tales los contratos relacionados con los derechos autorales, extendiendo el peregrinaje que tales negocios han experimentado. Ya que primero fueron regulados en el Código Civil de negocios han experimentado. Ya que primero fueron regulados en el Código Civil de 1964; luego se trasladaron al Código de Comercio, en 1970; y ahora, en fecha reciente, 1964; luego se trasladaron al Código de Comercio, en 1970; y ahora, en fecha reciente, son trasladados a una ley especial (el decreto 33-98, la cual comprende los contratos de son trasladados a una ley especial (el decreto 33-98, la cual comprende los contratos de edición, de representación y ejecución y de fijación.
edición, de representación y ejecución y de fijación. CONTRATO DE
CONTRATO DEEDICIÓNEDICIÓN
El titular de un derecho de autor de una obra literaria, científica o artística que puede ser El titular de un derecho de autor de una obra literaria, científica o artística que puede ser el mismo autor o su derechohabiente, puede contratar un editor el cual reproducirá la el mismo autor o su derechohabiente, puede contratar un editor el cual reproducirá la obra, para ser vendida, a cambio de una retribución.
obra, para ser vendida, a cambio de una retribución.
Al derecho de autor se le conoce propiedad espiritual, propiedad inmaterial, propiedad Al derecho de autor se le conoce propiedad espiritual, propiedad inmaterial, propiedad intelectual o simplemente derecho de autor.
intelectual o simplemente derecho de autor. CONCEPTO
CONCEPTO
Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 84 al 92 de la ley de derecho de autor y Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 84 al 92 de la ley de derecho de autor y derechos conexos, principalmente el 84,
derechos conexos, principalmente el 84, podemos decir que:podemos decir que:
El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre la obra El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre la obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor para que este la literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor para que este la reproduzca y venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución.
reproduzca y venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución.
De acuerdo con la ley, por titular del derecho vamos a entender al creador de la obra y por De acuerdo con la ley, por titular del derecho vamos a entender al creador de la obra y por derechohabiente, a la persona que adquirió el derecho de autor y forma parte de estado derechohabiente, a la persona que adquirió el derecho de autor y forma parte de estado patrim
patrimonial. Eonial. En cuan cuanto al ento al editor, se ditor, se entienentiende qude que es ue es un comn comerciaerciante que nte que persigpersigue obue obtener tener lucho
lucho reproduciéndola reproduciéndola y y vendiéndola.vendiéndola.
Tiene todas las características de un contrato formal: es Consensual, Bilateral, Oneroso, Tiene todas las características de un contrato formal: es Consensual, Bilateral, Oneroso, Principal, De tracto Sucesivo, Típico mercantil y nominado.
Principal, De tracto Sucesivo, Típico mercantil y nominado. ELEMENTOS
ELEMENTOS
a). Sujetos del contrato: En el contrato de edición encontramos como sujetos el titular del a). Sujetos del contrato: En el contrato de edición encontramos como sujetos el titular del derecho de autor o su derecho habie
derecho de autor o su derecho habiente, quien concede el derecho de reproducir nte, quien concede el derecho de reproducir la obra yla obra y venderla, y el editor que lleva a
venderla, y el editor que lleva a cabo la reproducción cabo la reproducción y venta de la obra.y venta de la obra. b). Ob
b). Objeto dejeto del contral contrato: el pto: el principarincipal objel objeto es la to es la obra, obra, que sque se va e va reprodreproducir y ucir y vendevender.r. C). Forma del contrato: según el artículo 85 de ley de derecho de autor establece que el C). Forma del contrato: según el artículo 85 de ley de derecho de autor establece que el contrato debe formalizarse por escrito, es aconsejable optar por la escritura pública para contrato debe formalizarse por escrito, es aconsejable optar por la escritura pública para dejar establecido con claridad sus derechos y obligaciones, pues regularmente se hacen dejar establecido con claridad sus derechos y obligaciones, pues regularmente se hacen mediante formularios preparados por la empresa editora, en los que el autor queda más mediante formularios preparados por la empresa editora, en los que el autor queda más que adherirse
que adherirse a cláusulas a cláusulas que pueden que pueden ser desventajosas ser desventajosas para quien ha para quien ha puesto su puesto su ingenioingenio en la generación de la obra.
En cuanto a la forma del contrato es preciso indicar que elementos deben quedar En cuanto a la forma del contrato es preciso indicar que elementos deben quedar plasm
plasmados ados en een el docul documento mento que lque lo conteo contenga, anga, ademádemás de ls de los deos derechos rechos y obly obligacioigaciones qnes queue las partes establezcan dentro de la autonomía de su voluntad a saber:
las partes establezcan dentro de la autonomía de su voluntad a saber: 1.
1. la cola concesncesión al ión al editor editor de rde reprodueproducir la cir la obra obra y vey venderlanderla.. 2.
2. la retribula retribución o remción o remunerauneración qución que se rece se recibirá a cambibirá a cambio de conio de concedeceder el derechr el derecho deo de reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma.
reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma. 3.
3. el plazo del plazo del contrael contrato que pueto que puede detede determinarsrminarse en razóe en razón de tiemn de tiempo o por númpo o por número deero de ediciones.
ediciones. 4.
4. el númel número dero de ejee ejemplaremplares que s que tendrá tendrá la edla edición o ición o cada cada edicióedición.n. INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La doctrina es unánime en cuanto a reconocer dos componentes en el derecho de autor, La doctrina es unánime en cuanto a reconocer dos componentes en el derecho de autor, patrim
patrimonial y onial y el morel moral. El pal. El primero rimero es el ies el interénterés puras puramente mente econeconómico ómico que que el autel autor o suor o su derechohabiente tienen e
derechohabiente tienen en la obra y, por supuen la obra y, por supuesto, el provecho pecusto, el provecho pecuniario que niario que puedenpueden obtener como consecuencia de explotar un bien que forma parte de su patrimonio. obtener como consecuencia de explotar un bien que forma parte de su patrimonio. El segundo es el llamado derecho moral, de difícil precisión, pero entendiendo como la El segundo es el llamado derecho moral, de difícil precisión, pero entendiendo como la inspiración, estilo, idea, conceptos o teorías que caracterizan la obra.
inspiración, estilo, idea, conceptos o teorías que caracterizan la obra. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR a). Derechos:
a). Derechos:
Derecho de la retribución o remuneración Derecho de la retribución o remuneración
Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida la edición, no se reedita la Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida la edición, no se reedita la otra dentro del plazo de dieciocho meses.
otra dentro del plazo de dieciocho meses.
Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre a la prensa. Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre a la prensa.
Derecho a comprar el costo, más de diez por ciento, las obras sobrantes de una edición Derecho a comprar el costo, más de diez por ciento, las obras sobrantes de una edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidos.
cuando, vencido el plazo, no han sido vendidos.
Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada una de los ejemplares Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada una de los ejemplares reproducidos.
reproducidos. b). Ob
b). Obligacligacionesiones::
Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado. Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado.
Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello hace más onerosa la impresión.
hace más onerosa la impresión.
Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y lo gastos que se hayan incurrido, Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y lo gastos que se hayan incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido su poder, si es inédita.
cuando la obra se hubiere perdido o destruido su poder, si es inédita. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDITOR
a). Derechos: a). Derechos:
Derecho a reproducir y vender la obra. Derecho a reproducir y vender la obra.
Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente.
costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente. Derecho a vender sobrantes de
Derecho a vender sobrantes de ediciones.ediciones. Derecho a
Derecho a que se le que se le entregue la obra entregue la obra que va que va a editar dentro a editar dentro del del periodo pactado.periodo pactado. b). Ob
b). Obligacligacionesiones::
Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor. Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor. No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita del autor,
escrita del autor,
Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, cuando la obra se
cuando la obra se pierda o destruya pierda o destruya estando en su estando en su poder.poder.
Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida. Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida. CONTRATO DE EDICIÓN Y OBRA ANÓNIMA.
CONTRATO DE EDICIÓN Y OBRA ANÓNIMA.
Se entiende que es obra anónima: aquella en que no se menciona la identidad de su autor, Se entiende que es obra anónima: aquella en que no se menciona la identidad de su autor, por su
por su volunvoluntad de tad de este o este o por sepor ser ignorar ignorado. Pdo. Pero suero sucede cede que eque en el arn el art. 874t. 874, que , que forma forma parteparte de la regulación del contrato de
de la regulación del contrato de edición, se dice queedición, se dice que, cuando , cuando se trate de una obrase trate de una obra
anónima, si se editare y posteriormente aparece el autor, debe pagársele la retribución que anónima, si se editare y posteriormente aparece el autor, debe pagársele la retribución que equitativamente le corresponde, y si actuó de mala fe, el autor tiene derecho a una
equitativamente le corresponde, y si actuó de mala fe, el autor tiene derecho a una indemnización. Lo anterior quiere decir que, en tal caso no estamos ante un contrato, indemnización. Lo anterior quiere decir que, en tal caso no estamos ante un contrato, porqu
porque la ote la otra parra parte no ete no existe; existe; el contral contrato si eto si es posis posible por ble por la exla existencistencia reaia real del aul del autor.tor. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN O EJECUCIÓN PÚBLICA.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN O EJECUCIÓN PÚBLICA.
Este contrato se encuentra regulado del art. 3 al 100 de la ley de derecho de autor y Este contrato se encuentra regulado del art. 3 al 100 de la ley de derecho de autor y conexos, inclusive, estando destinado a regular el negocio de representar o ejecutarla en conexos, inclusive, estando destinado a regular el negocio de representar o ejecutarla en public
publico, una o, una obra lobra literariaiteraria, dramá, dramática, mtica, musicausical, dramál, dramático-mutico-musicalsical, panto, pantomímicmímica oa o coreográfica de la que su autor o sus derechohabientes ceden autorizar a una persona coreográfica de la que su autor o sus derechohabientes ceden autorizar a una persona individual o jurídica para tal representación o ejecución a cambio de una remuneración. individual o jurídica para tal representación o ejecución a cambio de una remuneración. ELEMENTOS
ELEMENTOS a.
a. SubjeSubjetivos: Etivos: El autor o dl autor o derecerechohahohabiente biente de la obde la obra y la pera y la persona irsona individndividual oual o jurídica
jurídica que aque actúa ectúa emprempresarialmsarialmente eente en la ren la represepresentación ntación y ejey ejecuciócución publn publica deica de obras.
obras. b.
b. ObjeObjetivos: Ltivos: La obra a obra que sque se va e va a rea represepresentar o entar o ejecutajecutar y la rer y la retribuciótribución que n que percpercibeibe el autor o el derechohabiente.
el autor o el derechohabiente. c.
El contrato también puede referirse a los actores de los principales papeles, el vestuario y El contrato también puede referirse a los actores de los principales papeles, el vestuario y al escenario, con lo cual se ampliarían los elementos subjetivos y objetivos del contrato, al escenario, con lo cual se ampliarían los elementos subjetivos y objetivos del contrato, pero e
pero esto es sto es eveneventual.tual. CARACTERES CARACTERES
aa.. CCoonsnseensnsuuaall b.
b. BilateBilateralral cc.. OOnneerroossoo d.
d. De De trtracacto to susucecesisivovo ee.. PPrriinncciippaall
f.
f. TíTípicpico mo merercacantntil y il y nonomiminanadodo.. PARTICULARID
PARTICULARIDADES ADES DE DE ESTE ESTE CONTRATOCONTRATO a.
a. Del plaDel plazo: El plazo: El plazo puezo puede detde determinaerminarse de mrse de modo cieodo cierto o relarto o relacionarlcionarlo con uo con unn número especificado de representaciones. Podría establecerse que las
número especificado de representaciones. Podría establecerse que las
representaciones se harán dentro de un plazo de dos años a partir de la firma del representaciones se harán dentro de un plazo de dos años a partir de la firma del contrato; o bien que se harán doce representaciones.
contrato; o bien que se harán doce representaciones. b.
b. De la De la exclexclusividausividad: El ed: El empresmpresario adario adquiere quiere un deun derecho recho excluexclusivo psivo para reara represepresentar ntar la obra, salvo en pacto contrario. En consecuencia, el autor o derechohabiente no la obra, salvo en pacto contrario. En consecuencia, el autor o derechohabiente no pued
puede nege negociar cociar con un on un tercetercero, miero, mientras entras el emprel empresario csario con quon quien neien negocio gocio no hano hayaya terminado sus representaciones.
terminado sus representaciones. c.
c. De la reDe la retribuctribución: La reión: La retribuciótribución del aun del autor o detor o derechorechohabiehabientes se ntes se suponsupone quee que resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra. resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra. Por eso el articula 97 lo protege, al establecer que el empresario tiene la calidad de Por eso el articula 97 lo protege, al establecer que el empresario tiene la calidad de depositario de la suma que porcentualmente le corresponda sobre el ingreso en la depositario de la suma que porcentualmente le corresponda sobre el ingreso en la taquilla, la que no puede verse afectada por medidas precautorias a que se viera taquilla, la que no puede verse afectada por medidas precautorias a que se viera sometido el empresario, como en el caso de embargo. Así mismo, si el empresario sometido el empresario, como en el caso de embargo. Así mismo, si el empresario se le reclama la retribución y no la hace efectiva, judicialmente puede ordenarse la se le reclama la retribución y no la hace efectiva, judicialmente puede ordenarse la suspensión de las representaciones, la retención de lo recaudado, sin perjuicio de suspensión de las representaciones, la retención de lo recaudado, sin perjuicio de dar por terminado el contrato.
dar por terminado el contrato. d.
d. ObligObligacioneaciones espes especificas dcificas del emel empresapresario: En erio: En el articulo l articulo 96 de la 96 de la ley yaley ya mencionada, establece como obligaciones propias del empresario,
mencionada, establece como obligaciones propias del empresario, las siguientes:las siguientes: Representar la obra como lo dice en el contrato, sin introducir modificaciones no
Representar la obra como lo dice en el contrato, sin introducir modificaciones no
consentidas por el autor y anunciarlas al público con su titulo, nombre del autor y si fuere consentidas por el autor y anunciarlas al público con su titulo, nombre del autor y si fuere el caso, nombre del traductor o adaptador.
el caso, nombre del traductor o adaptador. EL CASO DE LAS OBRAS MUSICALES EL CASO DE LAS OBRAS MUSICALES
Los artículos 98 y 99 de la ley se refieren al caso de las obras musicales como objeto de Los artículos 98 y 99 de la ley se refieren al caso de las obras musicales como objeto de este contrato. Dichas normas han venido a proteger a los autores de obras musicales, ante este contrato. Dichas normas han venido a proteger a los autores de obras musicales, ante el aprovechamiento que otros obtienen explotando la creatividad del titular del derecho de el aprovechamiento que otros obtienen explotando la creatividad del titular del derecho de autor.
autor.
Así, el artículo 98 prohíbe la transmisión por radio, televisión, servicio parlante u otro Así, el artículo 98 prohíbe la transmisión por radio, televisión, servicio parlante u otro medio electrónico semejante, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, una medio electrónico semejante, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, una composición musical, con letra o sin ella, sin la autorización del titular del derecho de composición musical, con letra o sin ella, sin la autorización del titular del derecho de autor o del conexo y el pago de la retribución que corresponda.
Aquí se habla del derecho conexo, porque puede suceder que el reclamo lo haga el Aquí se habla del derecho conexo, porque puede suceder que el reclamo lo haga el intérprete de una pieza musical compuesta por otro. El compositor tiene el derecho de intérprete de una pieza musical compuesta por otro. El compositor tiene el derecho de autor; el intérprete, el derecho conexo.
autor; el intérprete, el derecho conexo.
También establece este artículo que las personas que tienen relación con un espectáculo También establece este artículo que las personas que tienen relación con un espectáculo públic
público, como, como proo propietarpietario, socio, socios, gios, gerenteerentes, dires, directores o ctores o resporesponsabnsables de les de loslos establecimientos (lugares de espectáculo) tienen responsabilidad solidaria con el establecimientos (lugares de espectáculo) tienen responsabilidad solidaria con el organizador por las violaciones a los derechos de autor que ocurran en los mismos. organizador por las violaciones a los derechos de autor que ocurran en los mismos.
Por último, el artículo 100 establece que la autoridad encargada de autorizar espectáculos Por último, el artículo 100 establece que la autoridad encargada de autorizar espectáculos públic
públicos, no os, no permitpermitirá su rirá su realizaealización sción si no se i no se acreacredita la adita la autorizautorización ción de los de los titularetitulares de los de loss derechos a representar o ejecutar.
derechos a representar o ejecutar.
CONTRATO DE FIJACIÓN DE OBRA CONTRATO DE FIJACIÓN DE OBRA
Este contrato de fijación de obra está regulado del artículo 101 al 103 del Decreto 33-98. Este contrato de fijación de obra está regulado del artículo 101 al 103 del Decreto 33-98. Conforme al artículo 101, tal contrato existe cuando, a cambio de una remuneración, el Conforme al artículo 101, tal contrato existe cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona (Individual o jurídica), a incluirla en una obra audiovisual o autor autoriza a una persona (Individual o jurídica), a incluirla en una obra audiovisual o fonograma, para su reproducción y distribución. ¿Pero que es una obra audiovisual o un fonograma, para su reproducción y distribución. ¿Pero que es una obra audiovisual o un fonograma?
fonograma?
La misma ley, en su artículo 4, explica: La misma ley, en su artículo 4, explica: a) Obra audiovisual:
a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas,de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido. Por ejemplo, si la obra La Mansión del Pájaro Serpiente" , del autor
del sonido. Por ejemplo, si la obra La Mansión del Pájaro Serpiente" , del autor guatemalteco. Virgilio Rodríguez
guatemalteco. Virgilio Rodríguez Macal; o las Macal; o las leyendas del leyendas del Popol-Vuh, del jurista yPopol-Vuh, del jurista y escritor guatemalteco, Wilfredo Valenzuela Oliva, sirvieron para crear películas de escritor guatemalteco, Wilfredo Valenzuela Oliva, sirvieron para crear películas de
dibujos animados, con base en sus relatos, estaríamos ante un contrato de fijación de obra, dibujos animados, con base en sus relatos, estaríamos ante un contrato de fijación de obra, b) Fon
b) Fonogramograma: Toa: Toda fijacda fijación eión exclusivxclusivamenamente sote sonora dnora de una e una interprinterpretacióetación, ejen, ejecución cución o deo de otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos.
otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos. ELEMENTOS
ELEMENTOS
a) Subjetivos: el autor y el reproductor, que puede ser una persona individual o jurídica. a) Subjetivos: el autor y el reproductor, que puede ser una persona individual o jurídica. b) Ob
b) Objetivosjetivos: la ob: la obra y la ra y la retriburetribución ación al autol autor.r.
e) Formales: la ley no establece una forma; pero, se infiere del contexto de la ley que debe e) Formales: la ley no establece una forma; pero, se infiere del contexto de la ley que debe constar por escrito, pues toda enajenación del derecho de autor debe constar por escrito, constar por escrito, pues toda enajenación del derecho de autor debe constar por escrito, conforme al artículo 74.
conforme al artículo 74.
En cuanto a la retribución a que tiene derecho el autor, la ley establece que, salvo pacto en En cuanto a la retribución a que tiene derecho el autor, la ley establece que, salvo pacto en contrario, se calculará en proporción a los ejemplares vendidos, mediante liquidaciones contrario, se calculará en proporción a los ejemplares vendidos, mediante liquidaciones semestrales a partir del inicio de la circulación. Para ello el productor esta obligado a semestrales a partir del inicio de la circulación. Para ello el productor esta obligado a llevar contabilidad que posibilite comprobar las copias producidas y las vendidas. llevar contabilidad que posibilite comprobar las copias producidas y las vendidas.
CARACTERES CARACTERES a) Consensual a) Consensual b) Bila b) Bilateralteral c) Oneroso c) Oneroso d) Principal d) Principal e) De tracto sucesivo e) De tracto sucesivo
f) Típico mercantil y nominado. f) Típico mercantil y nominado.