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Colección

Filosofía y Derecho

José Juan Moreso Mateos (dir.) Jordi Ferrer Beltrán (dir.) 00-PORTADILLAS•C 28/9/06 16:19 Página 1

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LA REPÚBLICA DELIBERATIVA

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JOSÉ LUIS MARTÍ

Profesor de Derecho internacional privado Universidad Pontificia Comillas de Madrid

LA REPÚBLICA

DELIBERATIVA

Prólogo de

¿¿¿¿¿

MARCIAL PONS, EDICIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, S. A.

MADRID 2006 BARCELONA

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Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del «Copyright», bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cual-quier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la dis-tribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos.

© José Luis Martí © MARCIAL PONS

EDICIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, S. A. San Sotero, 6 - 28037 MADRID

☎(91) 304 33 03 ISBN:

84-Depósito legal: M. 2006 Diseño de la cubierta:

Fotocomposición: JOSURTRATAMIENTO DETEXTOS, S. L. Impresión: ELECÉ, INDUSTRIAGRÁFICA, S. L.

Polígono El Nogal

Río Tiétar 24, 28110 Algete (Madrid) MADRID, 2006

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A Josep Solé, a quien le habría gustado leer este libro... A Manuel y Concepcicón, mis padres, por el amor más limpio.... A Águeda, por el amor más intenso... y su sonrisa.... y su ayuda... 00-PORTADILLAS•C 28/9/06 16:19 Página 7

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ÍNDICE

Pág.

PRÓLOGO... 13

PREFACIO... 15

PRIMERA PARTE: UN NUEVO MODELO DE DEMOCRACIA CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN. LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA ... 25

1. NUEVA CRISIS DE LA DEMOCRACIA Y EL SURGIMIENTO DE UN NUEVO MODELO ... 25

2. LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DEL MODELO ... 31

3. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA? ... 36

4. INCAPACIDAD PARA RESOLVER CONFLICTOS: LOS DE-SACUERDOS PERSISTENTES ... 45

4.1. La tesis de la inocuidad de la deliberación ... 46

4.2. La tesis del perjuicio de la deliberación ... 49

CAPÍTULO II. EL CORAZÓN DEL MODELO Y SUS ALTERNATI-VAS ... 53

1. PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE TOMA DE DECISIONES ... 54

1.1. Argumentación, negociación y voto ... 55

1.2. El uso estratégico de la argumentación ... 66

2. LA NOCIÓN DE INTERÉS POLÍTICO ... 71

3. LAS ALTERNATIVAS A LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA .... 79

3.1. La democracia como mercado ... 80

3.2. La democracia pluralista ... 82

3.3. La democracia agonista ... 85

4. LA POLÍTICA COMO CONFLICTO Y PODER ... 87

(11)

X ÍNDICE

CAPÍTULO III. LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA

DEMOCRACIA DELIBERATIVA ... 91

1. ¿QUIÉN DELIBERA? LOS SUJETOS DE LA DELIBERACIÓN .... 92

2. ¿SOBRE QUÉ SE DELIBERA? EL OBJETO DE LA DELIBERA-CIÓN... 95

2.1. De decisiones políticas, creencias, preferencias e intereses ... 96

2.2. Restricciones sustantivas a la deliberación ... 99

3. ¿CÓMO SE DELIBERA? EL PROCESO DE DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA ... 102

3.1. Principios estructurales del proceso democrático deliberativo .. 104

3.2. El problema de la argumentación ... 111

4. LAS PRECONDICIONES DE LA DELIBERACIÓN DEMOCRÁTI-CA ... 122

5. LA PARADOJA DE LAS PRECONDICIONES DE LA DELIBE-RACIÓN DEMOCRÁTICA ... 129

SEGUNDA PARTE: LA JUSTIFICACIÓN DE UNA REPÚBLICA DELIBERATIVA FRENTE AL ELITISMO DEMOCRÁTICO CAPÍTULO IV. LA LEGITIMIDAD DE LAS DECISIONES POLÍTI-CAS ... 147

1. PROCEDIMIENTO Y SUSTANCIA DE LA LEGITIMIDAD POLÍ-TICA ... 149

2. UNA PARADOJA Y UN DILEMA ... 167

3. LA PRIORIDAD PRAGMÁTICA DE LA DELIBERACIÓN DEMO-CRÁTICA ... 181

CAPÍTULO V. LA JUSTIFICACIÓN DE LA DEMOCRACIA DELI-BERATIVA ... 191

1. LA JUSTIFICACIÓN EPISTÉMICA ... 194

1.1. El valor epistémico de la democracia ... 199

1.2. El valor epistémico de la democracia deliberativa ... 207

1.3. Algunos problemas de la justificación epistémica ... 215

2. LA JUSTIFICACIÓN SUSTANTIVA ... 219

2.1. Igual autonomía política, libertad e igual dignidad ... 220

2.2. Reciprocidad, cooperación y otros valores ... 224 Pág.

(12)

ÍNDICE XI

CAPÍTULO VI. LA REPÚBLICA Y EL PROBLEMA DE LA

REPRE-SENTACIÓN POLÍTICA ... 229

1. EL PROBLEMA DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA ... 231

1.1. El concepto de representación política ... 232

1.2. Dos modelos de representación ... 239

1.3. Dos concepciones de la democracia deliberativa... 252

2. LA REPÚBLICA DELIBERATIVA ... 257

2.1. El pensamiento republicano ... 258

2.2. La república deliberativa frente al elitismo político ... 266

3. LOS ARGUMENTOS DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO Y DEL COSTE DE LA DELIBERACIÓN ... 282

TERCERA PARTE UNA REPÚBLICA DELIBERATIVA REAL CAPÍTULO VII. LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA EN ACCIÓN ... 293

1. SOBRE EL DISEÑO INSTITUCIONAL DE UN IDEAL REGULA-TIVO ... 294

2. REFORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA REPÚBLICA DELIBERATIVA ... 299

3. CIUDADANOS, ESFERA PÚBLICA Y DELIBERACIÓN PÚBLI-CA NO INSTITUCIONAL ... 311

4. MECANISMOS INSTITUCIONALES DE PARTICIPACIÓN DE-MOCRÁTICO-DELIBERATIVA ... 321

CAPÍTULO VIII. CONCLUSIONES ... 327

BIBLIOGRAFÍA ... 335

ÍNDICE ANALÍTICO ... 367

Pág.

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(14)

* Universidad Torcuato di Tella, Buenos Aires. ** Universitat Pompeu Fabra, Barcelona.

1 Es verdad que contábamos con el magnífico libro de NINO, 1997, publicado primero en

inglés (pero ya póstumo) en 1996, pero si bien es cierto que el libro contiene una articulación origi-nal de la democracia deliberativa, no pretende en cambio abarcar el debate sobre la cuestión.

2 HART, 1961.

PRÓLOGO

Roberto Gargarella

1*

y José Juan Moreso

2**

Escribo en defensa del reino del hombre y su justicia. Pido la paz y la palabra. He dicho “silencio”, “vacío”, etc. Digo “del hombre y su justicia”, “océano pacífico”, lo que me dejan. Pido la paz y la palabra.

Blas DEOTERO, Pido la paz y la palabra.

(I)

El libro que se disponen a leer contiene todo aquello que puede espe-rarse de una obra filosófica cuya génesis es una tesis doctoral académica, la tesis de José Luis MARTÍes un ejemplar afortunado de este género. Fun-00-PROLOGO (FALTA) 29/9/06 13:05 Página XIII

(15)

XIV JOSÉ LUIS MARTÍ

3 Una idea semejante a esta puede hallarse en WALDRON, J. «Law» en JACKSON, F., y SMITH,

M. (eds.) 2005: The Oxford Handbook of Contemporary Philosophy. Oxford: Oxford University Press, pp. 181-207, pp. 191-193.

damentalmente de este tipo de trabajos esperamos un retrato fiel y minu-cioso del paisaje intelectual que pretende abarcar y, adquiriendo el relieve adecuado, una posición propia que nos ayude a comprender el trasfondo conceptual del autor y nos permita, si lo deseamos, pensar por nuestra cuenta sobre la cuestión.

Ambas cosas se encuentran, con creces, en esta obra sobre la demo-cracia deliberativa. Por sus páginas desfilan todos los perfiles que el debate sobre la democracia deliberativa ha adquirido en nuestros días. A ello hay que añadir una clara conciencia de cómo estos perfiles se incardinan en la tradición filosófica, desde los clásicos griegos hasta nuestros días. Por otra parte, se articula un modelo de democracia deliberativa que, con el autor, podemos denominar republicano, en contraposición a otro modelo posi-ble, a un modelo elitista de democracia deliberativa. Esta defensa se lleva a cabo sin rehuir los problemas filosóficos, los problemas de justificación normativa, más arduos que dicha posición conlleva. El lector encontrará alta esgrima argumentativa en estas páginas, pero apreciará también que esta esgrima nunca se convierte en floritura, nunca es llevada más allá de lo necesario para clarificar las tesis fundamentales que se van articulando. En mi opinión, sobre esta cuestión no disponíamos hasta ahora de una obra en castellano con todas estas virtudes3 y, también por esta razón, ha de ser bienvenida.

(II)

El libro es un libro de filosofía política y, como tal, no necesita otra justificación. La filosofía política es una rama de la filosofía práctica y, por tanto, trata de esclarecer los fundamentos normativos de nuestras ins-tituciones políticas para justificarlos o, en su caso, censurarlos. Ahora bien, dado que los autores de este prólogo se han dedicado, principal y respec-tivamente, a la filosofía política y a la filosofía jurídica, tal vez merece la pena interrogarse en qué medida la filosofía política es relevante para nues-tra comprensión del derecho. Y a ello dedicaremos lo que resta de este prólogo.

(III)

Es un truismo, tantas veces repetido, que el derecho es una práctica social, lo que significa que el derecho no es un fenómeno natural, que los 00-PROLOGO (FALTA) 29/9/06 13:05 Página XIV

(16)

LA REPÚBLICA DELIBERATIVA XV

4En «Introduction: Law and Morals» y «The Concepts of Law» ambos en DWORKIN, R., 2006:

Justice in Robes. Cambridge, Mass.: Harvard University Press.

deberes y derechos jurídicos son convencionales, en el sentido de que dependen de la existencia de determinadas acciones humanas, usualmente de la promulgación y derogación de determinadas normas. Esto es lo que hace, por ejemplo, que en España exista ahora el derecho a contraer matri-monio con una persona del mismo sexo y no exista dicho derecho en Italia. La tentación de muchos teóricos del derecho ha sido, y es todavía, afir-mar que para describir y comprender esta práctica social no hace falta teoría normativa alguna, basta con observar cuáles son las normas pro-mulgadas que se aceptan en una sociedad. Tal vez por esta razón, en el prefacio del libro más influyente de los últimos cincuenta años en filoso-fía jurídica, The Concept of Law de H.L.A. HART4, se afirma que su enfo-que del derecho puede ser visto también como un ensayo de «sociología descriptiva». Pero, ¿son estos enfoques plausibles?

Pensemos en una práctica social más simple que el derecho. Pensa-mos en la práctica convencional de guardar la cola para comprar la entrada para el cine, para el teatro, para subir al autobús. Se trata de una práctica convencional y contingente, pero una vez establecida genera deberes y derechos a sus participantes, dicho ahora brevemente: el deber de aguar-dar a que obtenga su entrada o billete aquel que nos precede en la cola y el derecho a obtenerlo antes que el que nos sucede en la cola. Sin embargo, como se trata de una práctica convencional, no está escrito que todos los conflictos que pueden plantearse en lo que concierne a guardar la cola tengan una clara y unívoca solución en estas reglas tan simples. Pensemos en la cuestión siguiente: ¿puede venderse, a cambio de dinero o especie, la posición en la cola? Nada en las reglas referidas lo prohíbe, nada tam-poco lo permite. Cuando en algunas ocasiones hemos planteado este pro-blema a nuestros estudiantes de derecho, acostumbran a dividirse más o menos por la mitad. Supongamos que se plantea realmente el conflicto y supongamos también que, como ocurre en el derecho, hay alguien que tiene el cometido de resolver el conflicto, llamémosle el guardián de la cola. Si, como de nuevo ocurre en el derecho, existe la prohibición de non liquet, es decir si el guardián de la cola está obligado a tomar una deci-sión, ¿con qué criterios habrá de tomarla?

Parece razonable pensar que nuestro guardián de la cola deberá argu-mentar por una solución que encaje mejor con el sentido que asignemos a la práctica de guardar la cola. Si se nos permite la frivolidad, podríamos decir que hay, al menos, dos enfoques posibles que atribuyen sentido a la práctica de guardar la cola, un enfoque liberal y un enfoque republicano. Para el enfoque liberal, la práctica tiene sentido en cuanto nos permite razonablemente la coordinación en aquellas actividades en las que somos 00-PROLOGO (FALTA) 29/9/06 13:05 Página XV

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XVI JOSÉ LUIS MARTÍ

muchos los que queremos disfrutar de algún recurso escaso y dicha coor-dinación satisface nuestros intereses individuales. Eso es todo. Para este enfoque no hay problema alguno en permitir la compraventa de la posi-ción en la cola, puesto que ningún interés individual es afectado por esta compraventa. Para el enfoque republicano, en cambio, la práctica tiene sentido porque otorgando el derecho por turnos como consecuencia de la espera, nos reconocemos unos a otros como iguales, como miembros del mismo grupo y aceptar la compraventa, representaría corromper este reco-nocimiento recíproco, puesto que alguien podría alcanzar su turno sólo por disponer de más dinero. Si a alguien le parece ilusa la concepción republicana, que piense en una lista de espera para un trasplante de riñón y considere entonces cuán razonable le parecería admitir la compraventa del lugar en la lista. Para el enfoque republicano, como es obvio, la com-praventa del puesto en la cola está prohibida. Bien, ¿está prohibida o debe-ría estar prohibida? ¿Debedebe-ríamos distinguir claramente entre aquello que la práctica de guardar cola es y aquello que debería ser? Como es sabido, esto sólo es una evocación del motto del positivismo jurídico (de BENTHAM y AUSTINa KELSEN, ROSS, HARTy BOBBIO) acerca de la nítida separación entre el derecho que es y el derecho que debe ser. Es razonable mantener esta distinción, pero debemos comprenderla cabalmente. El enfoque del guardián de la cola y los enfoques de los teóricos acerca de la práctica de guardar la cola, si los hubiere, acerca del point de la práctica, acerca de aquello que la práctica debería ser, afectan irremediablemente a aquello que la práctica es.

De modo semejante, las creencias acerca de lo que una práctica tan compleja como el derecho debe ser, afectan a aquello que el derecho es. Y las creencias acerca de lo que el derecho debe ser son el terreno de la filosofía política. No podemos comprender cabalmente el derecho de nues-tras democracias, sin una comprensión adecuada de nuesnues-tras prácticas democráticas, de nuestras prácticas constitucionales, del lugar que en ellas ocupa la deliberación parlamentaria, la deliberación ciudadana, el papel del gobierno, la posición de los jueces y tribunales.

Alguien podría insistir todavía en que todo ello puede hacerse sin tomar ningún partido desde el punto de vista normativo. Desentrañar las diver-sas ideologías imperantes sería, entonces, necesario para comprender el funcionamiento del derecho en nuestras sociedades, pero nada más. Tal vez esto sea posible, pero no se corresponde con casi ninguna de las teo-rías jurídicas que conocemos, las teoteo-rías jurídicas contienen un ideal, explí-cito o implíexplí-cito, de derecho y, a partir de él, describen la práctica jurídica.

Lo anterior no comporta, de ningún modo, que el derecho tal y como es sea siempre como debe ser. Es siempre posible considerar que una prác-tica jurídica bien establecida es injusta y debería ser cambiada. Ahora bien, 00-PROLOGO (FALTA) 29/9/06 13:05 Página XVI

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LA REPÚBLICA DELIBERATIVA XVII

5 Por cierto, que una idea semejante a ésta había sido desarrolada años atrás por NINO, C. S.,

1985: La validez del derecho, Buenos Aires: Astrea.

sin una idea acerca de qué debe ser el derecho, nuestra comprensión del derecho que es resulta muy deficiente y distorsionada5.

Recientemente Ronald DWORKIN, ha contrapuesto dos conceptos des-criptivos de derecho, que denomina sociológico y taxonómico, a otros dos inevitablemente normativos, que denomina doctrinal y aspiracional. El con-cepto doctrinal de derecho es el que nos permite establecer las condiciones en las cuáles puede afirmarse, por ejemplo, que en el derecho español, la pena de muerte está prohibida o que las personas tienen derecho a contraer matri-monio con personas de su mismo sexo. Para DWORKIN, esta tarea no puede ser llevada a cabo si se prescinde de un ideal, de un concepto aspiracional, de derecho. Este concepto aspiracional está a menudo representado por lo que denominamos Rule of Law o, en nuestra versión, Estado de derecho.

(IV)

Un análisis más detenido de esta cuestión nos llevaría a una evalua-ción del alcance y el contenido de la tesis filosófica de la separaevalua-ción de los hechos y los valores. No es éste el lugar para llevar a cabo esta her-cúlea tarea. Sin embargo, con independencia de la fortuna de dicha tesis, creo que podremos convenir en que la filosofía política en la medida en que nos ayuda a comprender el sentido y la justificación de nuestras prác-ticas y de nuestras instituciones políprác-ticas, es un instrumento necesario y precioso para un entendimiento cabal de nuestras prácticas jurídicas.

El trabajo de José Luis MARTÍestá anclado en la profunda convicción, dworkiniana y waldroniana, de que en nuestras sociedades actuales la dis-crepancia acerca de cuestiones políticas y morales es amplia y profunda. Es más, la razonable estabilidad del derecho en nuestras sociedades es compatible con profundos desacuerdos acerca del significado último de instituciones jurídicas centrales, como la Constitución, la libertad de expre-sión, la igualdad, el derecho de propiedad, etc. De hecho, algunos entre nosotros creen que, a pesar de la ley que reforma el código civil y con-cede el derecho a contraer matrimonio con personas del mismo sexo, la Constitución española les veda dicho derecho; y cuando uno de nosotros estudiaba derecho penal en la Facultad a finales de los años setenta y prin-cipios de los ochenta del pasado siglo, había un manual de derecho penal en donde se defendía que la pena de muerte seguía vigente en España a pesar del artículo quince de la Constitución de 1978 que la abolía, porque hasta que el legislador no reformara el código penal aboliéndola (lo hizo en 1983), la Constitución no surtía efecto.

(19)

XVIII JOSÉ LUIS MARTÍ

Consideramos muy relevante para la comprensión del derecho articu-lar adecuadamente lo que DWORKINha denominado algunas veces el «ful-crum of disagreement». Ahora bien, es cierto que una teoría jurídica ade-cuada ha de explicar también el «fulcrum of agreement», es decir, la estabilidad de nuestras prácticas jurídicas, síntoma de que disponemos de algún consenso convencional o de algún otro tipo.

Barcelona-Buenos Aires, a 22 de septiembre de 2006.

(V)

Conocí a José Luis cuando era un estudiante inquieto, que nos sor-prendía con sus observaciones y buenas preguntas. Poco después, él pasó a ser un graduado, que nos acercaba lecturas y autores que desconocía-mos. Un poco más tarde se convirtió en un colega que nos contradecía y desafiaba con sus intervenciones. Hoy, José Luis es un gran amigo, que además me enseña qué es y cómo se debe pensar la democracia delibera-tiva.

Durante la elaboración del trabajo doctoral que hoy culmina con la forma de este libro, tuve discusiones muy fuertes con José Luis, normal-mente por vía electrónica. En muchas ocasiones deseé contar con algún tipo de máquina tele-transportadora (como aquellas que aparecían en Star Trek), capaz de llevarme en un instante a su lado, para continuar con nues-tros debates. Ansiaba tener discusiones todavía más vehementes, más inmo-deradas, menos contenidas por los límites propios de la distancia. De todos modos, estas acaloradas discusiones (las que tuve y las que quise tener), jamás pusieron en duda la calidad de nuestra relación. Por el contrario, sólo la afirmaron, marcando la impronta que todavía la distingue. Final-mente, podría decirse, nuestra amistad refleja y reproduce nuestras más profundas convicciones teóricas, alineadas con la democracia deliberativa y el republicanismo. Así, con José Luis disentimos, deliberamos, y luego, inevitablemente, llegamos a algún tipo de acuerdo. Y este tipo de acuerdo, el que surge de la buena disposición y la confianza en el otro, es el que refuerza y da sentido a los vínculos que nos mantendrán siempre juntos. RG

(VI)

Tal vez este prólogo ayude a suministrar algunas razones para que los juristas lean el libro de José Luis MARTÍ. Estas razones son sólo instru-mentales, pero al principio del prólogo Roberto y yo nos hemos referido 00-PROLOGO (FALTA) 29/9/06 13:05 Página XVIII

(20)

LA REPÚBLICA DELIBERATIVA XIX

a razones que son intrínsecas, a las múltiples virtudes del libro. Las razo-nes que justifican leer el libro son las intrínsecas, las otras son sólo adi-cionales, como adicional es este prólogo.

No obstante, no quiero terminar sin decir que haber conocido a MARTÍ cuenta entre lo mejor que me ha sucedido en mi vida de académico. He conversado con él interminable e incansablemente, sobre las cuestiones del libro y sobre muchas otras, de filosofía, de política, de literatura, de música, de cine y de tantas cosas. La conversación humana, el diálogo, la deliberación, son el humus en donde crece la amistad. Y la amistad nos hace mejores. Me enorgullezco de contarlo entre mis amigos.

Si es verdad, como él dice afectuosamente en el prefacio, que conmigo ha aprendido algunos rasgos de cómo articular, y también de cómo des-truir, un argumento filosófico; más verdad es todavía que yo he aprendido con él casi todo lo que sé de teoría y justificación de la democracia.

JJM 00-PROLOGO (FALTA) 29/9/06 13:05 Página XIX

(21)

PRIMERA PARTE

UN NUEVO MODELO

DE DEMOCRACIA

(22)
(23)

El objetivo de la primera parte de este libro es presentar el modelo general de la democracia deliberativa contemporánea, el modelo demo-crático que mayor atención ha recibido por parte de teóricos y académi-cos en los últimos veinte años y comienza incluso a despertar el interés de algunos miembros de las clases políticas dirigentes en el mundo desa-rrollado. La corriente teórica que lo defiende es amplia, heterogénea y compleja. Son muchos los autores que a lo largo de más de dos décadas se han ocupado de algún aspecto u otro de la deliberación democrática, unidos (casi) todos ellos por una común insatisfacción no sólo hacia los modelos teóricos dominantes de la democracia, sino también hacia la rea-lidad de las democracias avanzadas contemporáneas, que recurrentemente ha sido percibida como una incipiente crisis de legitimidad. Pero, junto a sus coincidencias, no han sido pocas las discusiones y divergencias inter-nas, y como suele ocurrir en estos casos, cada uno de los defensores del modelo ha hilvanado un discurso parcial no siempre coherente con el de los demás. Han proporcionado diversas (y robustas) fundamentaciones filo-sóficas, profundos análisis de algunos de los elementos del modelo, meti-culosos exámenes de las ventajas y comparaciones con otros modelos, y hasta ambiciosas propuestas de diseño institucional. Lejos de reproducir-las todas aquí, en los tres capítulos que componen esta primera parte pre-sentaré lo que en mi opinión constituye la mejor versión del modelo, que coincide además, por lo general, con el núcleo común compartido por sus defensores más importantes.

Como reconstrucción académica necesariamente simplificada, que res-ponde al objetivo de encuadrar mis argumentos posteriores en un paisaje más o menos armónico, algo se perderá de las ricas discusiones que se han generado en el seno de esta corriente. Más que la exhaustividad, he bus-cado la precisión y la claridad que permitan comprender las claves de la democracia deliberativa, y he seleccionado aquellos puntos de discusión que a mi juicio representan los desafíos más importantes para su modelo. 01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 9

(24)

10 JOSÉ LUIS MARTÍ

Si logro cumplir con mi objetivo, se comprenderá con facilidad que a la hora de justificar el modelo, en la segunda parte del libro, una de las ver-siones del modelo democrático deliberativo, aquélla fundada en valores de tradición republicana, logra una mayor coherencia y solidez. La repú-blica deliberativa será, pues, defendida como la mejor articulación del ideal general de la democracia deliberativa. Pero ello ya concierne a la tarea de la segunda parte del libro. Antes, como casi siempre, será mejor comen-zar por el principio.

(25)

1 Robert DAHLnos recuerda que en el año 1900, de 43 países existentes en el mundo tan sólo

seis eran mínimamente democráticos, esto es, contaban con sufragio universal o masculino. En 1950, la proporción pasó a ser de 25 sobre 75. Y en 1990, aun aumentando el número de países democráticos en el mundo a 65, se mantenía una proporción de 3 a 1, existiendo 192 países en total. Véase DAHL, 1998: 14. Tal vez merezca la pena tener siempre presentes estas cifras antes de sumergirse en cualquier reflexión sobre la democracia.

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN

DE LA DEMOCRACIA

1. NUEVA CRISIS DE LA DEMOCRACIA Y EL SURGIMIENTO DE UN NUEVO MODELO

La teoría de la democracia del siglo XXha estado expuesta a profundas transformaciones y «pequeñas revoluciones», como lo ha estado, de hecho, la democracia misma. Las «viejas» estructuras democráticas heredadas del siglo XIXtuvieron que enfrentarse durante la primera mitad del XXa fuer-tes tendencias antidemocráticas provenienfuer-tes del fascismo, el marxismo-leninismo, el anarquismo, los sectores conservadores tradicionalistas, etc., unas tendencias contra las que no estaban del todo preparadas. Ante esta situación, durante los primeros treinta años del siglo, los pocos teóricos que se ocuparon de la democracia denunciaron la obsolescencia de las estruc-turas heredadas. Tras más de cien años de constantes luchas por implantar la democracia, y tras haberlo logrado sólo en unos pocos países1, los pri-meros «teóricos de la democracia» se sentían entonces incómodos e insa-tisfechos con la realidad de las estructuras democráticas que les rodeaban, a la vez que temerosos de perderlas, y apuntaban a nuevas vías de renova-01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 11

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12 JOSÉ LUIS MARTÍ

2 Véanse respectivamente COLE, 1919 y 1920; DEWEY, 1927; y LASKI, 1933. Todos estos

«viejos» teóricos de la democracia están hoy prácticamente olvidados.

3 Véase SCHUMPETER, 1942.

4 Sobre cómo el pensamiento utilitarista consiguió prácticamente desarticular toda otra

filo-sofía política normativa durante buena parte del siglo XX, al menos en el ámbito anglosajón, véase GOODINy PETTIT, 1993.

5 Me refiero sobre todo a la aparición y posterior desarrollo de las teorías del rational choice

y el social choice y al refinamiento de la metodología empleada.

6 Entre los partidarios del primero, vendrían tras SCHUMPETERautores como BUCHANAN, 1954

y 1975; DAHL, 1956; DOWNS, 1957; HAYEK, 1960; BUCHANANy TULLOCK, 1962; ARROW, 1951; y RIKER, 1962, 1982, 1986 y 1996. Entre los defensores de la democracia pluralista, autodefinidos como seguidores de Arthur BENTLEY(BENTLEY, 1908), encontramos principalmente a TRUMAN, 1959; y DAHL, 1956, 1985, 1989 y 1998.

ción que les permitieran avanzar en su camino hacia el ideal democrático. Así, John DEWEYapelaba en 1927 a una filosofía pragmatista para justifi-car la extensión de los valores democráticos e incentivar un debate público racional en una sociedad civil que, en el mejor de los casos, se sentía ale-jada de sus representantes y poco protagonista de las decisiones políticas, y en el peor, descreía de la legitimidad de sus gobiernos democráticos y buscaba alternativas más sólidas y estables. G. D. H. COLE coincidía en diagnosticar que la clase política dirigente se centraba en unos problemas completamente distintos a los que el pueblo sentía como propios, y habiendo perdido la fe en la posibilidad de mejorar las estructuras políticas, abogaba por la democratización de las fábricas como un mecanismo esencial para que la clase obrera pudiera tomar las riendas de sus propias vidas. Harold LASKIanunciaba pomposamente «la crisis de la democracia»2.

Las fuertes convulsiones de las dos guerras mundiales y, sobre todo, el miedo provocado por la amenaza de las dictaduras, algunas de ellas fas-cistas, más el nuevo «equilibrio» mundial existente a fines de los años cua-renta, provocaron un cierre de filas en torno a una democracia «renovada», que reforzara el papel de los partidos políticos —los nuevos agentes polí-ticos dispuestos a mediar y absorber todas las sinergias emergentes de la sociedad civil—, que acentuara el componente elitista de la clase política que integraba los órganos representativos, y que enfatizara la idea de la división del trabajo público, todo ello con el objetivo de alcanzar una muy esperada estabilidad entre las masas, una estabilidad al precio de la neu-tralización. La teoría de la democracia respondió rápidamente a esta nueva situación, y el trabajo de Joseph SCHUMPETER3 se convirtió en la radio-grafía fiel de una nueva democracia a la que, por fin, aguardaban años de paz, estabilidad... y aletargo. Nacían así, reforzadas por la hegemonía del utilitarismo en la filosofía política4 y por los últimos desarrollos de la ciencia económica y política5, dos nuevas corrientes teóricas que en el apartado 3 del capítulo II identificaré con los modelos de la democracia como mercado y la democracia pluralista6. Estas dos corrientes se her-manan en su enfoque «realista» de la democracia, en una pérdida de con-01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 12

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INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA 13

7 Véase DAVIS, 1964: 37.

8 Véase principalmente los trabajos ya clásicos de CAMPBELLet al., 1960; BERELSONy JANO

-WITZ, 1966; y CROZIER, HUNTINGTONy WATANUKI, 1975. Véase también BOBBIO, PONTARAy VECA, 1985.

9 Es el modelo descrito fielmente por los trabajos de SCHUMPETER, 1942; DOWNS, 1956;

BLACK, 1958; y BUCHANANy TULLOCK, 1962; y antes MICHELS, 1911.

fianza, cuando no directamente una caída en el escepticismo, hacia el dis-curso político-moral normativo, y en adoptar como valores políticos bási-cos la estabilidad y la eficiencia.

Es en este contexto en el que Lane DAVIS, en un lúcido y temprano artículo de 1964, emprende la defensa de lo que ella denominaba la teoría «clásica» de la democracia, esto es, la teoría que reivindicaba las nocio-nes de soberanía popular y autogobierno, entendidas como la pretensión de que sea el pueblo el que realmente tome las decisiones políticas, las decisiones que afectan a todos. DAVISdefendía dicha teoría «clásica» frente a las «nuevas» concepciones democráticas «realistas» surgidas «en los últi-mos treinta años», y afirmaba que «el coste del realismo ha consistido en el abandono práctico de lo que ha sido la función moral característica de la política y el gobierno democráticos»7. A esta crítica incipiente debemos agregarle algunas voces de alarma que surgieron incluso dentro de las pro-pias filas de la «nueva» teoría de la democracia. A mediados de los años cincuenta, y a lo largo de los sesenta y setenta, aparecieron algunos estu-dios que, con preocupación, y como ya ocurriera treinta años antes, cons-tataban un imparable crecimiento de la abstención y la apatía política, un progresivo alejamiento entre la clase política y la ciudadanía, y un consi-derable riesgo de debilidad y merma de la legitimidad de las estructuras democráticas8. Finalmente, y en paralelo a la preocupación académica, durante los años sesenta emergieron también determinados movimientos sociales de protesta —como los movimientos en favor de los derechos civi-les de los negros, las protestas estudianticivi-les en las universidades de Esta-dos UniEsta-dos contra la guerra del Vietnam entre otras cuestiones, o el Mayo del 68 francés—, que criticaban duramente las instituciones políticas esta-blecidas. Por enésima vez, se hablaba de «crisis de la democracia».

En el diagnóstico de la enfermedad aparece el convencimiento de que la desafección política está causada por el extremo individualismo de las sociedades capitalistas modernas, promovido a su vez por el modelo libe-ral y no intervencionista de la democracia. Este modelo democrático ofrece una imagen mercantilizada según la cual toda acción política debe res-ponder a un cálculo racional de costes-beneficios y en la que los partidos políticos se dedican básicamente a competir por los votos de sus ciuda-danos, con un interés decreciente por los problemas reales y aún menor por los valores políticos de fondo9. Más allá del «teatro democrático» que

(28)

14 JOSÉ LUIS MARTÍ

10 Véase el trabajo precursor de Peter LASLETTsobre la sociedad «cara a cara», uno de los

precedentes inmediatos de la teoría deliberativa, en LASLETT1956.

11 Una de las tesis centrales del modelo democrático liberal es justamente la negación del

bien común o el interés público como algo más que una mera agregación de los intereses indivi-duales particulares, vinculada generalmente a un escepticismo radical en materia de valores mora-les y políticos. Para la defensa de una noción más densa de interés público, véase, de aquellas décadas, BARRY, 1964 y 1965; FLATHMAN, 1966; V. HELD, 1970; y BACHRACH, 1973. Y un intento interesante de enfatizar el papel de la discusión política desde la propia teoría del social choice, en BUCHANAN, 1954: 120. Analizaré algunos de los problemas que conciernen a la noción de «inte-rés» en el apartado 2 del capítulo II.

12 Para una iluminadora comparación entre estas dos formas de entender la política

demo-crática, identificada una con la metáfora del mercado y la otra con la del foro, véase ELSTER, 1986. Entre las aportaciones más significativas de la democracia participativa, véanse, además de los trabajos ya mencionados de LASLETTy DAVIS, BACHRACH, 1967 y 1973; SHKLAR, 1969; PATEMAN, 1970; BENELLOy ROUSSOPOULOS, 1971; PENNOCKy CHAPMAN, 1975; MACPHERSON, 1977; FISHKIN, 1979; MANSBRIDGE, 1983; y BARBER, 1984.

13 BESSETTE, 1980. Sobre la atribución de la fecha, véase por ejemplo BOHMAN, 1998: 400.

La historia del término «democracia deliberativa» es un tanto curiosa. Como he dicho, general-implican las elecciones periódicas, los ciudadanos comprenden que las deci-siones políticas más importantes se toman a sus expensas, y que son los grupos de presión más poderosos los que acaban por imponer sus prefe-rencias. Es contra este modelo, culpable de la crisis, que surgen nuevas pro-puestas que reclaman un cambio en «la manera de hacer las cosas», y explo-ran vías alternativas a las «viejas» estructuras democráticas que permitan adaptarse a los nuevos tiempos y que, sobre todo, hagan recuperar a los ciudadanos la ilusión por la cosa pública, les implique de forma personal en la toma de decisiones políticas10y les haga dignos sujetos de los dere-chos que tanto ha costado conseguir. Se propone recuperar los lazos de comunidad, retomar los ideales de autogobierno, y transformar el sistema democrático para hacerlo más permeable a los verdaderos intereses de la ciudadanía, desvinculando la noción de «interés público» de los intereses egoístas de los individuos11, para rehabilitar su voz y dignificar el ámbito de la política proscribiendo o limitando los elementos de mercadeo y rega-teo en la toma de decisiones políticas. En definitiva, se reivindican nuevas formas de democracia participativa12. Y de este modo, como reacción al discurso académico y social de la crisis, la teoría de la democracia, al menos la de origen anglosajón, comienza a sufrir una profunda renovación.

Aunque conviene no confundir democracia participativa con demo-cracia deliberativa, por razones que expondré más adelante, es innegable que el poso teórico que la primera fue dejando durante los años cincuenta, sesenta y setenta, sirvió de alimento e inspiración, además de cojín, para la democracia deliberativa en los años ochenta. Suele decirse que es pre-cisamente 1980 el año del nacimiento de la democracia deliberativa, porque fue entonces cuando Joseph BESSETTEacuñó esta expresión en su artículo pionero «Deliberative Democracy: The Majority Principle in Republican Government»13. Es esta década de los ochenta la que puede ser calificada

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INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA 15

mente se le atribuye a BESSETTEla invención del mismo. Pero la mayor parte de los estudios de la década de los ochenta ignora por completo la expresión y ni siquiera citan el trabajo de BES -SETTE. El primero en citarle es Cass SUNSTEINen SUNSTEIN, 1985: 35, nota 26, y 1988: 169, nota 125. Joshua COHENse hace eco de ello en 1989 en «Deliberation and Democratic Legitimacy»,

pero advirtiendo en la primera nota del texto que toma la expresión del trabajo citado de SUNS

-TEIN, y admite que éste cita «un artículo de BESSETTEque no he consultado». Cfr. COHEN, 1989a:

32, nota 1. Y es finalmente este trabajo de COHEN, ampliamente citado y discutido por los deli-berativistas posteriores, que además no suelen referirse a BESSETTE, el que popularizaría la

expre-sión. De modo que el éxito de la misma depende finalmente de COHEN, aun cuando éste no hubiera leído el artículo de su «creador».

14 Seguramente los más importantes son los siguientes: ELSTER, 1986 (que desarrolla

algu-nas ideas ya incluidas en ELSTER, 1983a: 53-65); COHEN, 1986a y 1989a; MANIN, 1987; y ACKER -MAN, 1989 (que desarrolla algunas de las tesis apuntadas previamente en ACKERMAN, 1980).

15 HABERMAS, 1981. También, incluso antes, HABERMAS, 1962. El intento de HABERMASse

distingue cualitativamente de los demás. Con completa independencia de lo que se estaba fra-guando en la academia anglosajona, HABERMASdesarrolla una construcción filosófica profunda

del concepto de racionalidad humana que intenta reunir las tres facetas clásicas de la razón (la teórica, la práctica y la estética) bajo una concepción unitaria, pragmática y esencialmente dia-lógica. La teoría discursiva de HABERMASque subyace a la razón, la teoría de la argumentación que la soporta, y su concepción de la esfera pública, contribuyeron decisivamente a los desarro-llos posteriores de la teoría de la democracia deliberativa. Aunque de hecho HABERMAS había advertido que su teoría de la ética del discurso no debía utilizarse como justificación de teorías políticas (véase HABERMAS, 1981 y 1990: 60 y 83; y BENHABIB, 1989: 143, 149, 150, y 154), y no sería hasta los años noventa que él mismo publicaría diversas obras eminentemente políticas (sobre todo HABERMAS, 1992a: en especial los capítulos VII y VIII, pero también véase HABER

-MAS, 1992b, 1994 y 1995). En esta misma línea, véanse también FRASER, 1986; BENHABIB, 1986;

y O’NEILL, 1989.

16 Para no cansar al lector, me abstendré de enumerar siquiera los trabajos más destacados,

aunque no me resisto a indicar que nombres como los de Jane MANSBRIDGE, Cass SUNSTEIN, y Frank MICHELMAN, sumados a los mencionados en la nota 14, se convirtieron en verdaderamente

imprescindibles dentro de este primer período de gestación. Pueden verse las referencias de sus trabajos, junto con las de todos los demás, en la bibliografía general al final del libro.

17 A lo largo de este período publican sus principales aportaciones a esta literatura autores

fundamentales como Seyla BENHABIB, James BOHMAN, Thomas CHRISTIANO, Joshua COHEN, John

DRYZEK, David ESTLUND, James FISHKIN, Robert GOODIN, Amy GUTMANN, Dennis THOMPSON, Jürgen HABERMAS, Bernard MANIN, Jane MANSBRIDGE, Frank MICHELMAN, David MILLER, Carlos

NINO, John RAWLS, Henry RICHARDSON, Cass SUNSTEIN, e Iris Marion YOUNG.

como período de gestación del modelo, el momento en que se publican algunos de los trabajos más importantes que sentarían las bases del prolí-fico debate que aún estaba por venir14. Y en ese mismo período, en Europa, Jürgen HABERMASpublicaba su Teoría de la acción comunicativa, que esta-blecía unos poderosos cimientos filosóficos para la democracia delibera-tiva15. Se trata, en definitiva, de un período ampliamente nutrido en el que se publican decenas de trabajos sobre este tema16.

Si los ochenta fueron los años de gestación de la democracia delibe-rativa, los noventa claramente representaron el desarrollo y consolidación del modelo. Aparecieron centenares de artículos y decenas de libros que directa o indirectamente abordaban el tema, bien para defender esta nueva teoría, bien para criticarla, y que le imprimieron una considerable sofisti-cación17. También algunos autores comenzaron a preocuparse, con mayor o menor fortuna, de su diseño institucional y de su aplicación práctica a 01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 15

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16 JOSÉ LUIS MARTÍ

18 Así, aparecen propuestas de mecanismos deliberativos concretos (FISHKIN, 1991 y 1995),

estudios sobre la democracia deliberativa en el gobierno o en el parlamento norteamericanos (WILL,

1992; GREGG, 1996; WOLFENSBERGER, 2000), en Australia (UHR, 1998), en Haití (STOTZKY, 1997), en las grandes ciudades (LURIAy ROGERS, 1999), en la educación (GUTMANN, 1987; FUNG, 2001;

GASTILy DILLARD, 1999), en los medios de comunicación (LINSKY, 1988; PAGE, 1995; CANELy ECHART, 2000), en el derecho penal (DEGREIFF, 2000b), en el medioambiente (ECKERSLEY, 2000;

COHEN, ROGERS, SABEL, FUNGy LOVINS, 2000; LASLETT, 2001; THOMAS, 2001), en la administra-ción pública (REICH, 1985 y 1988; MAJONE1988), en la psicología (LARSON, FOSTER-FISHMANy

KEYS, 1994), etc.

19 BOHMAN, 1998.

20 Entre los muchos críticos, podemos mencionar a Stanley FISH, Adam PRZEWORSKI, Lynn

SANDERS, Frederick SCHAUER, e Ian SHAPIRO. A lo largo del libro el lector tendrá ocasión de

cono-cer sus principales objeciones, así como las de otros opositores al modelo.

21 Véanse, por ejemplo, FISHKIN, 1991, 1995 y 1999; WRIGHT, 1995 y 2000; MURRAY, 1998;

COHEN, ROGERS, SABEL, FUNGy LOVINS, 2000; FISHKINy LUSKIN, 2000Ay 2000b; BAIOCCHI, 2001; FUNGy WRIGHT, 2001; ACKERMANy FISHKIN, 2002 y 2004; FUNG, 2004; MENDELBERG, 2002; VAN

AAKEN, LISTy LÜTGE, 2003; DELLICARPINI, LOMAXCOOK, JACOBS, 2004; RYFE, 2005, MORRELL, 2005; STEINER, BACHTIGER, SPÖRNDLI, STEENBERGER, 2004; y JACKMAN y SNIDERMAN, 2006.

22 Para una visión amplia y panorámica de la riqueza del modelo, véanse estas cinco

com-pilaciones de artículos destacados: BOHMANy REHG, 1997; ELSTER, 1998a; MACEDO, 1999; KOH

y SLYE, 1999; FISHKINy LASLETT, 2003; VANAAKEN, LISTy LÜTGE, 2003; STEINER, BACHTIGER, SPÖRNDLI, STEENBERGER, 2004; y BESSONy MARTÍ, 2006.

23 Aunque debemos circunscribir esta afirmación al ámbito anglosajón. En Europa y

Lati-noamérica todavía no ha alcanzado un protagonismo equiparable. Concretamente, en la academia de habla hispana, además del magnífico trabajo de NINO, 1996 (que fue no obstante publicado pri-mero en inglés, a título póstumo), sólo algunos pocos autores como Roberto GARGARELLA, Félix

OVEJERO, Francisco LAPORTA, Víctor FERRERES, Juan Carlos BAYÓNo Domingo GARCÍAMARZÁ, se han ocupado de defender o criticar el modelo, y la democracia deliberativa sigue pasando prác-ticamente desapercibida en los foros de discusión teórico-políticos.

24 Véanse CUNNINGHAM, 2002: 101; y MOUFFE, 2000: 45 y 46.

determinados países o sectores del gobierno o de la administración18. En 1998, James BOHMANpublica un state of the art titulado «The Coming of Age of Deliberative Democracy», algo así como «la mayoría de edad de la democracia deliberativa»19, en donde sostiene que ésta ha adquirido una progresiva madurez, que se han ido asentando y refinando sus tesis prin-cipales, habiendo contribuido a ello las numerosas críticas recibidas durante ese tiempo20, y que ha llegado el momento de generar y comparar más propuestas de implementación práctica. Y, ciertamente, desde finales de los noventa y en lo que llevamos del presente siglo, la atención se ha des-plazado, como vaticinaba BOHMAN, hacia las cuestiones prácticas de diseño institucional o de evaluación de mecanismos reales de deliberación demo-crática21. Y sin embargo aún no contamos con un modelo claro unívoca-mente construido. Son tantos los autores que han escrito sobre la demo-cracia deliberativa, tantas las propuestas diversas, que se hace difícil identificar alguna versión canónica del modelo22.

El éxito del modelo democrático deliberativo, si lo medimos por el impacto que ha generado en los ambientes académicos, es indudable23, Por esta razón, algunos han afirmado que la democracia deliberativa se ha con-vertido ya en la teoría democrática dominante en la actualidad24, No

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INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA 17

25 ELSTER, 1998a: 1.

26 Para la reconstrucción y análisis de la democracia ateniense, véase HANSEN, 1991, y,

cen-trado en el aspecto de la representación política, MANIN, 1997: cap. 1.

tante, nos queda un largo camino por recorrer. Los principios teóricos que caracterizan el modelo no se han asentado de forma definitiva. Las obje-ciones que se le han presentado son todavía fragmentarias. Y las propuestas de diseño institucional son aún pocas y dispersas. Así que, aun si es cierto como afirma BOHMAN que la democracia deliberativa ha alcanzado la «mayoría de edad», todavía no podemos reconocerle una plena madurez.

2. LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DEL MODELO

Antes de describir el modelo básico de la democracia deliberativa con-viene explorar, siquiera superficialmente, algunas de sus raíces históricas, teniendo en cuenta que no se trata en ningún sentido de un fenómeno nuevo en la historia del pensamiento político. De hecho, la reivindicación de la deliberación es tan antigua como la democracia misma, o incluso como el propio pensamiento político25. Efectivamente, han sido muchos los auto-res que han defendido el valor de la deliberación en general en la política, o en la política democrática en concreto. PLATÓN, ARISTÓTELES, MONTES -QUIEU, CONDORCET, SIÉYÈS, HUME, BURKE, MADISON, JEFFERSON, TOC -QUEVILLE o John Stuart MILL han sido sólo algunos de ellos. De todos modos, no pretendo realizar ningún análisis exhaustivo de las principales contribuciones históricas a esta corriente, y ni siquiera intentaré rastrear cuál ha sido la influencia que cada uno de ellos puede haber dejado en las obras fundamentales de la democracia deliberativa contemporánea, aunque ambas cosas serían sin duda necesarias desde la perspectiva de una com-prensión completa del modelo. Sin embargo, son prescindibles a los fines del presente trabajo dado que la corriente estrictamente contemporánea de la democracia deliberativa se ha concebido a sí misma generalmente como una propuesta nueva y emancipada de sus propios antepasados. No obs-tante, como ya he dicho, me gustaría subrayar de forma introductoria algu-nas ideas básicas concernientes a los orígenes históricos del modelo.

Aunque la deliberación, como método de toma de decisiones basado en la discusión colectiva racional y razonable de propuestas políticas se puso en práctica por primera vez casi con toda seguridad en algunas de las civilizaciones preclásicas, no fue hasta la antigua Grecia y, más con-cretamente, hasta la democracia ateniense de CLÍSTENES y PERICLES, que alcanzó un claro predicamento especialmente vinculado a un sistema demo-crático de gobierno26. Así, instituciones como el Consejo (boulé), las Magistraturas y, sobre todo, la Asamblea fueron órganos eminentemente 01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 17

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18 JOSÉ LUIS MARTÍ

27 Véanse HANSEN, 1991: 138-144; y MANIN, 1997: 23-31.

28 Me refiero a retórica y demagogia en el sentido peyorativo de manipulación ideológica, y

no en el que en aquel momento recibían dichos términos, que era valorativamente neutro. Véase, al respecto, HORNBLOWER, 1992: 23 y 26.

29 Véase HANSEN, 1991: 144. Esta es la imagen negativa que reprodujo también TUCÍDIDES

al describir el papel jugado por PERICLESy, sobre todo, por sus sucesores. Véase TUCÍDIDES, 1990:

esp. libros I, II y III. Y también FARRAR, 1988: 158-177, y 1992: 48-51.

30 Véanse, en ese sentido, P

LATÓN, 1996 y 1984; e ISÓCRATES, 1979: 56-58, y en atención a

este punto, FARRAR, 1992: 45. Una deliberación, como la de la Asamblea, en la que interviene sólo una parte pequeña de los participantes, en la que los discursos no tienen por qué guardar rela-ción entre sí y en la que no se discuten públicamente los argumentos, es ciertamente una delibe-ración de muy baja calidad. De nuevo HANSENnos alumbra a ese respecto: la conocida división

cuatripartita de la oratoria griega en preámbulo, narración, argumentación (en la que se ofrecían argumentos positivos en favor de la propuesta presentada y argumentos negativos en contra de las posibles objeciones) y perorata, se alejaba de la práctica de los discursos de la Asamblea. En estos, la parte argumentativa se basaba «en una introducción a la propuesta, el desarrollo de la propuesta misma, y su justificación, sin refutación de los argumentos de la otra parte». Véanse HANSEN, 1991: 143; y ELSTER, 1998a: 2.

31 ARISTÓTELES, 1986: Libro IV, cap. VIII, 1293b, p. 162. Obviamente se hace referencia aquí

a la conocida tipología de regímenes políticos que se atribuye a ARISTÓTELES, su distinción entre

monarquía, aristocracia y república, y sus tres respectivas «desviaciones», tiranía, oligarquía y democracia. ARISTÓTELES, 1986: Libro III, cap. VII, 1779a y 1279b, p. 120. Aunque, de hecho,

ARISTÓTELEStoma la clasificación del diálogo El político de PLATÓN; véase PLATÓN, 1981.

32 Véase «Aristotle’s multitude» en W

ALDRON, 1999b: 92-123. WALDRONcita en apoyo de su

interpretación el siguiente fragmento de la Política: «Es un problema decir qué parte de la ciudad debe tener la autoridad: la masa, los ricos, los bien dotados, el mejor individuo de todos, o un tirano. Bien, todas esas posibilidades suponen, al parecer, descontento. [...]. En cuanto a la afir-mación de que debe ser soberana la mayoría antes que los mejores, pero pocos, podría parecer que, a primera vista, encierra cierta dificultad, aunque es cierta. Pues los muchos, cada uno de los cuales es en sí un hombre mediocre, pueden sin embargo, al reunirse, ser mejores que aquellos; democráticos y deliberativos27. Justamente entonces surgieron también las primeras voces de crítica de la deliberación democrática con respecto a su funcionamiento ordinario, con acusaciones de manipulación retórica, dema-gogia28y populismo29. De hecho, el temor a la manipulación y el popu-lismo condujo a importantes pensadores, como el propio PLATÓN, a defen-der la deliberación política sólo en instituciones elitistas aristocráticas, pero no en órganos de composición popular30.

No sucedió lo mismo con ARISTÓTELES, que defendió la república (poli-teia) frente a la aristocracia, y ello aunque ésta fuera concebida como un tipo mixto de gobierno, «una mezcla de oligarquía y democracia», en la que debían darse las condiciones para que los ciudadanos fueran virtuo-sos, participaran en los asuntos de la ciudad con prudencia y sabiduría, y no cayeran en demagogias y populismos31. Según la interpretación más extendida del pensamiento de ARISTÓTELES, éste defendía un sistema que, sin prescindir del fundamento democrático, enfatizara la preponderancia de instituciones elitistas con el objetivo de promover la virtud de los ciu-dadanos. Sin embargo, existe otra interpretación más democrática e igua-litarista, con la que coincido, defendida por ejemplo por Jeremy WAL -DRON32 o James BOHMAN, resaltando la defensa de ARISTÓTELES de la 01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 18

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INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA 19

no individualmente, sino en conjunto; igual que, por ejemplo, los banquetes colectivos son mejo-res que los costeados a expensas de uno solo; pues al ser muchos, cada uno aporta una parte de virtud y de prudencia y, al juntarse, la masa se convierte en un solo hombre de muchos pies, de muchas manos y con muchos sentidos; y lo mismo ocurre con los caracteres y la inteligencia». ARISTÓTELES, 1986: Libro III, caps. X y XI, 1281a y 1281b, pp. 125 y 126.

33 BOHMAN, 1996: 23. Cfr. sus pasajes concretos en ARISTÓTELES, 1986: Libro IV, cap. XIV,

1297b, p. 174, y 1298b, p. 176. También Libro VI, caps. VIII y IX, 1142a y 1142b, pp. 95-97. Y, finalmente, ARISTÓTELES, 1990: Libro I, caps. IV a VI, 1359a a 1363b, pp. 198-222. Para un estu-dio detallado del lugar que ocupa la deliberación en ARISTÓTELES, véase BICKFORD, 1996: cap. 2.

34 Véanse, por ejemplo, MANIN, 1987: 345; SUNSTEIN, 1988; COHEN, 1989a: 27; FISHKIN,

1991: 33 y 34; BESSETTE, 1994: 253, nota 9; GUTMANNy THOMPSON, 1996: 44; BOHMAN, 1996:

23; BICKFORD, 1996: 19 y 25-26; BOHMANy REHG, 1997: xiv; GAUS, 1997a: 205; «Aristotle’s mul-titude» en WALDRON, 1999b: 93 y 94; DRYZEK, 2000a: 53; RICHARDSON, 2002: 60; y GOODIN, 2003:

169. Incluso no ha faltado quien ha afirmado la existencia de una «escuela» aristotélica de la demo-cracia deliberativa. Véase DRYZEK, 2000a: 53. Aunque en mi opinión dicha tesis no tiene suficiente

fundamento. De todos modos, no entraré en discusiones escolásticas de este tipo.

35 MANIN, 1997: 228-230.

deliberación como medio de promoción de la virtud, pero de raíz profun-damente democrática. En palabras de BOHMAN, ARISTÓTELES«pensó en la deliberación como la actividad paradigmática de la virtud política y el autogobierno»33. A él le debemos la primera articulación de una república deliberativa. Y por ello se convirtió en uno de los referentes históricos de los deliberativistas contemporáneos34.

No sería hasta el siglo XVIIIque la defensa explícita de la deliberación volvería a aparecer vinculada a los ideales democráticos, en los escritos de autores como MONTESQUIEU, BURKE, SIÉYÈS, MADISON, HAMILTON y John Stuart MILL. Si es cierto que buena parte de los principios generales que subyacen a las democracias contemporáneas fueron asentados por el pensamiento político a lo largo de los siglos XVIIIy XIX, también lo es que la democracia deliberativa contemporánea reconstruye ciertas intuiciones que fueron elaboradas por primera vez en aquel entonces. Aunque es nece-sario advertir que para la mayoría de estos autores modernos la delibera-ción democrática «nunca se deduce de un razonamiento anterior sobre los beneficios del debate», sino que se acepta como una herencia histórica (derivada de la democracia griega) que parece unida «de forma natural» al concepto de asamblea y está vinculada además con el hecho del plura-lismo y la «diversidad social»35. Así, cualquiera que fueran sus razones en favor de la deliberación, ninguno de ellos se ocupó de analizar su estruc-tura, ni de comparar sus beneficios intrínsecos o instrumentales con los de otros sistemas de decisión. Ninguno se planteó, de hecho, que el poder legislativo pudiera ejercerse de otro modo. En ese sentido, y a pesar de la influencia de sus contribuciones en la democracia deliberativa contempo-ránea, no encontramos todavía en los siglos XVIII y XIX una concepción articulada de la deliberación democrática.

Sí conviene, en cambio, mencionar una importante divergencia histó-rica en el pensamiento democrático moderno que en algún sentido se 01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 19

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20 JOSÉ LUIS MARTÍ

36 Algunos fragmentos en los que destaca el papel de la deliberación en MONTESQUIEU, 1748:

Primera Parte, Libro II, p. 20 y Libro VIII, p. 87, y Segunda Parte, Libro VI, pp. 115-118.

37 Véase, por ejemplo, su «Idea de una república perfecta», en HUME, 1994: 128-142. 38 Algunos de los ensayos más importantes de B

URKEestán reunidos y traducidos al

caste-llano en BURKE, 1984. Sobre su pensamiento político, véanse los excelentes trabajos de MAC

-PHERSON, 1984; FREEMAN, 1980; HAMPSHER-MONK, 1987; y PITKIN, 1967: cap. 8. Algunos

deli-berativistas contemporáneos le han citado como un precedente: véanse por ejemplo ELSTER, 1998a: 3; BESSETTE, 1994: 40 y 41; NINO, 1996: 171; DRYZEK, 2000a: 2; y SAWARD, 2000b: 8.

39 Véase, por ejemplo, BURKE, 1770: 289, y 1774: 312 y 313.

encuentra en el origen de algunas controversias en la democracia rativa contemporánea. Mientras algunos de estos defensores de la delibe-ración, especialmente en el siglo XVIII, defendieron una especie de «eli-tismo deliberativo democrático moderno», más en la línea de PLATÓNo de las interpretaciones más elitistas de ARISTÓTELES, otros, principalmente ya en el siglo XIX, construyeron un discurso mucho más cercano a valores republicanos igualitarios y profundamente democráticos. Tal vez uno de los primeros que pertenecieron al grupo «elitista» fue Charles de Secon-dat, MONTESQUIEU, un caso curioso y complejo que mezcla la defensa de un modelo representativo que destila desconfianza hacia el pueblo, y la defensa de la deliberación y la búsqueda de la racionalidad de las leyes36. En clara continuidad con MONTESQUIEU encontramos el pensamiento de David HUME. Como es bien conocido, según el filósofo escocés no hay espacio para la racionalidad en el terreno normativo moral y, por exten-sión, de la justicia y la política, al menos por lo a que los fines se refiere, puesto que el único papel de la deliberación racional es el paramétrico, consistente en establecer una adecuación de medios a fines; la selección de dichos fines, en cambio, responde siempre a las pasiones. No obstante, no hay que desdeñar este papel limitado de la racionalidad deliberativa, y en algunos de sus ensayos políticos reconoce la importancia de la delibe-ración colectiva en las asambleas representativas, aun advirtiendo de los peligros de las asambleas grandes o de las que son demasiado dependientes del parecer del pueblo37.

Pero el más fiel seguidor de las ideas de MONTESQUIEU, y el que más influiría en pensadores posteriores, incluidos algunos de los contemporá-neos, fue Edmund BURKE38. En el capítulo VI tendremos oportunidad de analizar con mayor detalle su contribución decisiva a la historia del modelo de la democracia deliberativa. Bastará ahora con decir que BURKE fue el representante más importante del «elitismo deliberativo democrático moderno», es decir, la idea de que la deliberación democrática debe quedar reservada al Parlamento u otras instituciones representativas y elitistas (tanto por su composición como por su funcionamiento) que puedan des-vincularse de la presión ejercida por el pueblo y que alcancen la versión más refinada de la deliberación política39. La concepción burkeana

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INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA 21

40 Entre los deliberativistas que han destacado su influencia, véanse ELSTER, 1998a: 3; SUNS

-TEIN, 1986a: 890, nota 7, y 1988; FISHKIN, 1991: 42, 43, 65 y 66; GUTMANNy THOMPSON, 1996: 12 y 114; BESSETTE, 1994; BOHMAN, 1996: 28; NINO, 1996: 102 y 103; GARGARELLA, 1998a;

HARDIN, 1999b: 118; DRYZEK, 2000a: 90.

41 Véase, por ejemplo, Alexander HAMILTON, The Federalist, números 68, 70 y 73 en HAMIL

-TON, MADISONy JAY, 1999. También, como apoyo, véanse los números 10, 27, 37, 49, 63, 71 y 78, todos ellos en HAMILTON, MADISONy JAY, 1999. Sobre este punto, véanse GARGARELLA, 1998a:

264-269; y SUNSTEIN, 1993a.

42 Para un análisis y defensa de esta interpretación, SUNSTEIN1988. 43 Véase MANIN, 1997: 230 y 231, y 341 y 342.

44 Para una reconstrucción de su pensamiento en términos deliberativos y republicanos, SUNS

-TEIN, 1985: 38-43, 1986a: 890-897, y 1988. Entre los deliberativistas contemporáneos que recono-cen la influencia de estos autores, además de SUNSTEIN, véase GUTMANNy THOMPSON, 1996: 114.

45 Entre los que han creído erróneamente que ROUSSEAUdefendió la deliberación

democrá-tica véanse COHEN, 1986b: 323 y 324, y 1986c: 288-292; BOHMAN, 1996: 5, 12-13, 113, 1997a:

321 y 1998: 400; BOHMANy REHG, 1997: x; BELL1999: 73; y PETTIT2003: 140.

46 Véase ROUSSEAU, 1762: Libro Segundo, cap. X, p. 50; Libro Tercero, cap. IV, p. 66, caps. XII

y XIII, pp. 89 y 90, y cap. XVIII, p. 100.

47 Como prueba de ello, véase ROUSSEAU, 1762: Libro Segundo, cap. III, p. 29, y Libro Cuarto,

cap. II, p. 105. Reforzando esta interpretación, SHKLAR, 1969: 18-20 y 179-186; y FRALIN, 1978: 6, 106 y 107. Y, entre los deliberativistas, MANIN, 1987: 345-347; SUNSTEIN, 1988; RICHARDSON,

2002: 58; y MILLER, 1992: 184.

ría profundamente en el pensamiento de algunos de los federalistas nor-teamericanos en el proceso constituyente de los Estados Unidos, y a través de ellos ha pervivido hasta nuestros días, como mostraré en el capítulo VI, en una de las concepciones de la democracia deliberativa contemporánea. Entre los mencionados constituyentes norteamericanos, los que mejor refle-jaron esta herencia fueron sin duda James MADISONy Alexander HAMIL -TON40. Buena parte de las instituciones políticas que propusieron iban enca-minadas a potenciar la deliberación, y en última instancia la imparcialidad de las decisiones41. Pero a la vez reproducían los mismos rasgos elitistas presentes en la obra de BURKE: la deliberación sólo tenía valor, por ejem-plo, en las cámaras representativas; y los representantes, elegidos por sus méritos y virtudes, debían gozar de plena independencia para poder deli-berar libremente42.

A esta concepción elitista de la deliberación democrática se le opuso desde el principio una forma distinta de pensar la democracia que entron-caría mejor con la tradición emancipatoria e igualitarista republicana, que sería defendida, por ejemplo, por el abate SIÉYÈS43, los antifederalistas Thomas JEFFERSONy John ADAMS44, y especialmente, ya bien entrado el siglo XIX, por John Stuart MILL. No podemos incluir en la lista, contra-riamente a lo que algunos han afirmado, a un gran republicano como Jean-Jacques ROUSSEAU45, que defendió efectivamente un modelo radicalmente democrático, y no elitista46, pero en el que la deliberación debía ser supri-mida por la misma razón por la que el elitismo ha criticado siempre la extensión de la misma a la ciudadanía, por el riesgo de manipulación retó-rica e irracionalidad47. Respecto a MILL, en el capítulo VI analizaré con

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22 JOSÉ LUIS MARTÍ

48 Entre los deliberativistas que lo reivindican como un precedente importante del modelo

general, véanse FISHKIN, 1991: 69-71; GUTMANNy THOMPSON, 1996: 42, 44 y 105; BOHMAN, 1996: 28; CHRISTIANO, 1997: 247; ELSTER, 1998a: 4; HARDIN, 1999b: 113 y 114; FEARON, 1998: 57 y 59; DRYZEK, 2000a: 2 y 9; SAWARD, 2000b: 5; y ACKERMANy FISHKIN, 2002: 7, 8 y 21.

49 Véase MANIN, 1997: 234 y 235. Algunos fragmentos especialmente relevantes a estos

efec-tos en MILL, 1860: 43, 57, 65-66, 77, 103, y 144-145.

50 Todos los deliberativistas están de acuerdo en este punto. Véanse, sólo como ejemplo,

MANIN, 1987: 351-359; COHEN, 1989a: 17-22; MICHELMAN, 1989: 317; BENHABIB, 1994: 26, y 1996; DRYZEK, 1990, 2000a, y 2001: 651; GUTMANNy THOMPSON, 1996: 4, y 2004; y BOHMAN, 1996: 4 y 5, y 1998: 401 y 402.

51 COHEN, 1989a: 17.

detalle sus aportaciones a esta corriente. Lo que allí sostendré es que, si BURKEes el precedente de una concepción elitista de la democracia deli-berativa contemporánea, MILLlo es de una visión participativa que aquí identifico con el ideal de la república deliberativa48, y ello aunque el propio MILLdefendiera explícitamente las bondades del gobierno representativo y de los marcos institucionales mixtos49.

Mi intención en este apartado no era recorrer sistemáticamente los caminos de la historia del ideal de la deliberación política, sino única-mente mencionar algunos de los más destacados pensadores que se han comprometido de algún modo con dicho ideal y que son reconocidos como predecesores del modelo por los deliberativistas contemporáneos. Pero como ya he advertido, el modelo contemporáneo se ha emancipado lo sufi-ciente de sus orígenes como para permitirnos avanzar sin dedicarles una mayor atención. Así que pasemos, ahora sí, a ver en qué consiste la idea básica de la democracia deliberativa.

3. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA?

La democracia deliberativa es un modelo político normativo cuya pro-puesta básica es que las decisiones políticas sean tomadas mediante un procedimiento de deliberación democrática. Por lo tanto consiste, por encima de todo, en un modelo de toma de decisiones. El modelo es nor-mativo porque no aspira a describir cómo es la realidad, cómo efectiva-mente se toman las decisiones políticas en nuestras democracias avanza-das, sino a mostrar cómo debería ser dicha realidad. Así que el procedimiento deliberativo actúa como proceso de justificación o legiti-mación de las decisiones políticas. En otras palabras, la utilización de un procedimiento deliberativo es una condición —al menos idealmente— necesaria (aunque para muchos todavía no suficiente) de la legitimidad de las decisiones políticas50. Como señala COHEN, la democracia deliberativa implica una sociedad en la que «los asuntos de interés (affairs) están gober-nados por la deliberación pública de sus miembros»51. Ahora bien, cuando

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INTRODUCCIÓN: LA INSATISFACCIÓN DE LA DEMOCRACIA 23

52 Algunos autores, como BOHMANo CHRISTIANO, prefieren hablar de «deliberación pública».

Aunque no existe mucho consenso acerca del significado preciso de ambas expresiones, gene-ralmente no se entienden como equivalentes. La deliberación pública, como tendremos oportu-nidad de ver más adelante, se refiere a un proceso argumentativo más amplio y difuso, no siem-pre institucional, que tiene lugar de forma continua en la esfera pública. La democracia deliberativa, en cambio, designa el modelo democrático que centralmente propone el uso de pro-cesos argumentativos en las instituciones de toma de decisiones políticas, y defiende además la mejora de los procesos de deliberación pública no institucionales. Otros aún, como DRYZEK,

prefieren denominarla «democracia discursiva» para poner de manifiesto que el tipo de delibe-ración que esperan promover consiste en un proceso de comunicación en el que se produce un intercambio de razones.

53 ELSTER, 1998a: 8. La traducción, como las del resto de fragmentos de esta tesis que no

están citados de traducciones publicadas, es mía. La cursiva en el original.

54 La misma distinción, con una pequeña diferencia de énfasis respecto a la libertad de

adop-tar el resultado por parte de los participantes, en MANIN, 1987: 352.

afirmo que se trata de un modelo normativo quiero decir, en este caso, que el modelo describe un ideal regulativo hacia el que debemos tender. La legitimidad política entonces no es un asunto de todo o nada, sino gradual, de modo que cuanto más democrático y deliberativo sea el procedimiento de toma de decisiones utilizado, tanto más legítimas serán dichas deci-siones resultantes.

Ya he advertido que las tesis defendidas por los autores deliberativis-tas son diversas y heterogéneas. Pero voy a intentar dejar a un lado esdeliberativis-tas diferencias y reconstruir los principios generales de la democracia deli-berativa, para presentar una versión unívoca y clara de su modelo, que será la tarea a la que dedicaré no sólo este capítulo, sino también los dos siguien-tes. Una definición mínima, pero muy afortunada en mi opinión, de demo-cracia deliberativa52 la encontramos en la introducción de Jon ELSTER a su compilación sobre este tema. Según ELSTER:

«Todos coinciden, creo, en que la noción (de democracia deliberativa) incluye una toma de decisiones colectiva con la participación de todos aque-llos que resultarán afectados por la decisión, o de sus representantes: éste es el aspecto democrático. A su vez, todos acuerdan en que esta decisión debe ser tomada mediante argumentos ofrecidos por y a los participantes, que están comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad: y éste es el aspecto deliberativo»53.

Examinemos con mayor detenimiento algunos de los elementos de esta definición. En primer lugar, debemos distinguir convenientemente el ele-mento democrático del eleele-mento deliberativo54. Democracia y delibera-ción son dos conceptos lógicamente independientes, ya que no sólo puede existir una democracia que no sea deliberativa, sino también una delibe-ración no democrática. Lo que propugna este modelo es precisamente la combinación de ambos elementos en un mismo ideal de procedimiento de toma de decisiones. Por una parte, según el elemento democrático, en el procedimiento deben participar todos los ciudadanos, directamente o a 01-CAPITULO 01•C 29/9/06 13:09 Página 23

Referencias

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