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INDICE

INDICE ... 1

TEMARIO ... 6

BIBLIOGRAFÍA ... 7

SESIONES 1 Y 2 - EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS), RER, RG... 8

EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS): Definición... 8

Base legal ... 8

Aplicable en... 8

Tipos de actividades ... 8

Actividades no autorizadas ... 8

No podrán incorporarse al RUS: ... 8

¿Cómo se efectúa el pago? ... 9

¿Debe hacer otros pagos?... 10

¿De qué manera se ubican los contribuyentes en las categorías? ... 10

¿Y si iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de cada año? ... 12

¿Y si iniciaron sus actividades en el transcurso del año? ... 13

¿Pueden cambiar de categoría? ... 14

¿Puede la SUNAT recategorizarlos? ... 15

¿Cuándo se deben incorporar al Régimen General? ... 15

¿Pueden cambiar al Régimen Especial o al Régimen General?... 15

¿Puede la SUNAT incluirlos en el Régimen General? ... 16

¿Pueden suspender actividades? ... 16

Libros contables ... 16

Estados contables ... 16

Comprobantes de pago que deben emitir ... 17

Comprobantes que deben exigir ... 17

Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT ... 17

Obligación de conservar los comprobantes de pago ... 17

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RER ... 17

Sujetos no comprendidos... 17

Monto referencial mensual y nivel máximo de ingresos ... 18

Cuota aplicable: ... 18

Comprobantes de pago... 19

Libros contables ... 19

Estados contables y declaración jurada ... 19

SESIÓN 3 - LOS COMPROBANTES DE PAGO... 20

DEFINICIÓN ... 20

BASE LEGAL... 20

VIGENCIA... 20

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ... 20

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO... 20

ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ... 21

DOCUMENTOS AUTORIZADOS ... 23

(2)

DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ... 26

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ... 27

SESIÓN 4 - El Impuesto General a las Ventas. ... 28

DEFINICIÓN ... 28

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS... 28

PAGOS MENSUALES ... 28

DEFINICION DE CREDITO FISCAL ... 29

ANALISIS DE OPERACIONES COMERCIALES: COMPRAS Y VENTAS... 29

OPERACIONES DE COMPRA AL CONTADO... 29

Compra al contado sin descuento... 29

Compra al contado con descuento... 29

OPERACIONES DE COMPRA AL CREDITO ... 29

Compra al crédito sin intereses... 30

Compra al crédito con intereses... 30

OPERACIONES DE VENTAS ... 30

VENTA AL CONTADO ... 30

Venta al contado sin descuento ... 31

Venta al contado con descuento ... 31

OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO ... 31

Venta al crédito sin intereses ... 31

Venta al crédito con intereses ... 31

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. ... 32

LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS... 32

LIQUIDACION DEL IGV... 32

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON CREDITO FISCAL... 32

ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CUALES SE REGISTRAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE VENTAS Y COMPRAS... 33

REGISTRO DE VENTAS ... 33

DEFINICIÓN... 33

ASPECTO LEGAL ... 33

RAYADO ... 34

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ... 34

REGISTRO DE OPERACIONES... 34

CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS ... 34

REGISTRO DE COMPRAS ... 35

DEFINICIÓN... 35

ASPECTO LEGAL ... 35

RAYADO ... 35

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ... 35

REGISTRO DE OPERACIONES... 35

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ... 36

NOTA... 36

SESIÓN 5 - DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CREDITOS. ... 37

(3)

PERSONAS QUE PARTICIPAN:... 37

EL ENDOSO... 37

PROHIBICIONES ... 37

TIPOS DE CHEQUES ... 38

EL CHEQUE NO NEGOCIABLE O INTRANSFERIBLE... 38

EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA ... 38

EL CHEQUE DE GERENCIA... 38

EL CHEQUE CERTIFICADO ... 38

CHEQUE AL PORTADOR ... 38

LA LETRA DE CAMBIO ... 38

CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. ... 39

PERSONAS QUE INTERVIENEN ... 39

GIRADOR O LIBRADOR. O EMISOR... 39

ORDEN, TENEDOR, TOMADOR ... 39

ACEPTANTE, DEUDOR, CARGO, GIRADO O LIBRADO... 39

EL VENCIMIENTO ... 40 A la vista... 40 A días vista... 40 A días fecha ... 40 A fecha fija ... 40 RENOVACION... 40 DEL PAGO ... 40 EL AVAL ... 40 ENDOSO ... 40 LA RESACA... 41 EL PAGARE ... 41 LA HIPOTECA ... 41 CERTIFICADOS DE DEPOSITOS ... 41 EL WARRANT ... 42

LA CARTA FIANZA BANCARIA ... 42

LA CARTA FIANZA COMERCIAL ... 42

LA PRENDA ... 42

LA ANTICRESIS... 42

SESIÓN 6 - EXAMEN PARCIAL ... 43

SESIÓN 7 - DEFINICIONES CONTABLES BASICAS ... 43

CONTABILIDAD ... 43

FINES DE LA CONTABILIDAD ... 43

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD ... 43

RELACION DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS DISCIPLINAS ... 44

DOCUMENTACIÓN COMERCIAL ... 44

ESTADÍSTICA... 44

LEGISLACIÓN COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIA ... 44

TENEDURÍA DE LIBROS ... 44

CÁLCULO MERCANTIL O MATEMATICAS FINANCIERAS ... 44

ECONOMÍA... 44

FINANZAS ... 45

(4)

USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ... 45

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ... 46

EQUIDAD... 46

ENTE... 46

BIENES ECONOMICOS ... 47

MONEDA COMUN DENOMINADOR... 47

EMPRESA EN MARCHA ... 47 EVALUACION AL COSTO ... 47 PERIODO... 47 DEVENGADO ... 47 REALIZACION ... 47 PRUDENCIA ... 48 UNIFORMIDAD ... 48

SIGNIFICACION O IMPORTANCIA RELATIVA ... 48

EXPOSICION... 48

DEFINICION DE CUENTA... 48

REPRESENTACION DE UNA CUENTA ... 49

SALDO... 49

SALDO DEUDOR ... 49

SALDO ACREEDOR... 49

SALDO CERO O CUENTA SALDADA... 49

SESIÓN 8 - BALANCE GENERAL. PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES... 50 BALANCE GENERAL ... 50 ECUACION CONTABLE... 50 ACTIVOS ... 50 ACTIVO CORRIENTE... 50 DISPONIBLE ... 50 EXIGIBLE ... 51 REALIZABLE... 51 ACTIVO NO CORRIENTE ... 51 PASIVO ... 51 PASIVO CORRIENTE... 51 PASIVO NO CORRIENTE ... 51 PATRIMONIO ... 51

MODELO DE BALANCE GENERAL ... 52

BALANCE GENERAL... 52

ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE... 52

ANALISIS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL BALANCE GENERAL.. 52

SESIÓN 9 - PRINCIPIO CONTABLE: LA PARTIDA DOBLE. ... 54

LA PARTIDA DOBLE... 54

ANALISIS DE LAS CUENTAS DE BALANCE GENERAL... 55

CUENTAS DEL ACTIVO ... 55

CUENTAS DEL PASIVO ... 55

CUENTAS DEL PATRIMONIO ... 55

CUENTAS DE RESULTADO ... 55

(5)

EGRESO ... 55

SESIÓN 10 - ASIENTOS CONTABLES ... 56

ASIENTO ... 56

PARTES DE UN ASIENTO... 56

FORMA DE REGISTRAR LOS ASIENTOS... 56

DEDUCCIÓN DE LAS REGLAS PARA CARGAR Y ABONAR LAS CUENTAS 56 DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS ... 57

ANALISIS DE LA SECUENCIA DEL REGISTRO DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DIARIO... 59

ASIENTO DE APERTURA ... 59

ASIENTOS DE CENTRALIZACION ... 59

ASIENTOS DE AJUSTES ... 59

(6)

TEMARIO

No. de

Sesión

TEMARIO ACTIVIDADES 1 REGÍMENES TRIBUTARIOS: RUS, RER, RG

Aplicado a personan naturales con negocio, empresas individuales y sociedades.

Descripción práctica de cada uno de los Regímenes

Tributarios. Ejemplos 2 CASOS PRÁCTICOS DE LOS REGÍMENES

TRIBUTARIOS.- Desarrollo práctico de los regímenes

Resolución de casos prácticos y preguntas del alumnado.

3 LOS COMPROBANTES DE PAGO. Descripción y análisis de los principales comprobantes de pago y su relación con los registros de compras y ventas.

Registro del contenido de los principales comprobantes e pago.

4 EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Descripción y análisis del impuesto. Registro de compras y ventas. Aplicaciones

Liquidación del impuesto. Elaboración del Registro de Ventas y compras.

5 DOCUMENTOS DE OPERACIÓNES DE CRÉDITO.

El cheque, la letra de cambio, el pagaré. Descripción y análisis de los documentos de crédito.

Emisión de los documentos.

6 EXAMEN PARCIAL Prueba escrita teórico-práctica

7 DEFINICIONES CONTABLES BASICAS.

Listado de términos contables básicos, registros, cuentas y estados contables. Activo, Pasivo y Patrimonio.

Aplicaciones prácticas Práctica dirigida

8 BALANCE GENERAL

PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES

Desarrollo de casos dirigidos 9 PARTIDA DOBLE

Reglas para determinar el cargo y abono.

Desarrollo de casos dirigidos 10 ASIENTOS CONTABLES: Desarrollo de casos

sencillos

Desarrollo de casos dirigidos 11 EXAMEN FINAL Prueba escrita

(7)

BIBLIOGRAFÍA

CARDONA AGUIRRE, J.H. Sistemas contables.-- Bogotá: McGraw-Hill, 1998. Código Tributario

LEYES

774 Impuesto a la Renta, 30.12.93 821 Ley del IGV, 23.04.96

25632 Comprobantes de Pago y Reglamento, 24.07.92 27287 Títulos de Valores, 19.06.00

WEBS

http://www.sunat.gob.pe/

ALVAREZ LOPEZ, J. Y OTROS. Contabilidad de gestión avanzada: planificación, control y experiencias prácticas.-- Madrid: McGraw-Hill, 1995.

(8)

SESIONES 1 Y 2 - EL RÉGIMEN ÚNICO

SIMPLIFICADO (NUEVO RUS), RER, RG.

EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS): Definición Es un impuesto al cual pueden acceder las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría. Las rentas de tercera categoría corresponden a actividades de comercio, industria y servicios.

Base legal

Decreto Legislativo 937 del 13 de Noviembre del 2003 y publicado al día siguiente. Aplicable en

Contribuyentes de menores ingresos que pueden ser personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio.

Tipos de actividades

Bodegas, farmacias, puestos de ventas en el mercado, talleres de confección, ferreterías, librerías, restaurantes, juguerías, etc.

Actividades no autorizadas

Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

No podrán incorporarse al RUS:

Personal afectado a la actividad que exceda de 5 personas. El dueño del negocio está incluido dentro del cómputo.

Aquellos que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación. Se entiende: local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.

Área exceda a los 100 metros cuadrados

El valor de los Activos fijos, a excepción de los predios, que supere las 10 UIT El precio unitario de los bienes que supere los 500 soles.

(9)

En el caso de rentas de tercera categoría. El monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad que exceda los 80,000 soles en un cuatrimestre calendario. En el caso de actividades de oficio, el monto de las adquisiciones supere los 40,000.

El consumo de energía eléctrica en el cuatrimestre calendario que exceda los 4,000 kilovatios-hora

El consumo de servicio telefónico en el cuatrimestre calendario que supere los 4,000 soles

¿Cómo se efectúa el pago?

El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo con la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el nuevo RUS (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal). Este pago tiene carácter definitivo.

El monto a pagar se determina de acuerdo con una tabla de categorías: a. Los sujetos del nuevo RUS abonarán una cuota mensual, cuyo

importe se determinará aplicando las Tablas siguientes: Tabla 1

Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o

industria

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.)

11 20 12 50 13 140 14 280 15 500

(10)

Tabla 2

Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categorías por el ejercicio de un oficio, según corresponda, con excepción de aquéllos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.)

21 20 22 50 23 180 24 380 25 600

b. Para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000, se aplicará la siguiente tabla:

Categoría

Monto de ingresos brutos cuatrimestrales (hasta

S/.)

Cuota mensual (S/.)

ESPECIAL 14,000 0

¿Debe hacer otros pagos?

Sólo en el caso de tener trabajadores a su cargo, deberán abonar las Contribuciones a ESSALUD y la ONP.

¿De qué manera se ubican los contribuyentes en las categorías?

De acuerdo con los parámetros establecidos se deberán ubicar en alguna de las categorías que se establecen en las Tablas siguientes:

(11)

Tabla 1

Aplicable a los sujetos que exclusivamente generan Rentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o

industria Parámetros Categorí a Total Ingresos brutos en un cuatrimestr e calendario (hasta S/. ) Total Adquisicione s en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) Consumo de energía eléctrica en un cuatrimestr e calendario (hasta kw-h.) Consumo de servicio telefónic o en un cuatri- mestre calendari o (hasta S/.) Precio unitari o máxim o de venta (hasta S/.) Número máximo de persona s afectada s a la activida d (hasta) 11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5

Así por ejemplo, un contribuyente que genera exclusivamente Rentas de Tercera Categoría se ubicará en la Categoría 11 y pagará mensualmente S/. 20, siempre que el total de sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no supere los S/. 14,000, el total de sus adquisiciones tampoco supere dicho límite, su consumo eléctrico no supere los 2,000 kw.h, no pague más de S/. 1,200 por su consumo telefónico, el precio unitario máximo de venta no supere S/. 250 y el número de personas que participan en la actividad no sea mayor de dos.

En suma, para que se ubique en la Categoría 11, debe cumplir con las condiciones (parámetros) antes detallados.

(12)

Tabla 2

Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categoría por el ejercicio de un oficio, según corresponda, con excepción de aquellos

a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros Categoría Total Ingresos brutos en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) Total Adquisiciones en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) Consumo de energía eléctricaen un cuatrimestre calendario (hasta kw-h) Consumo de servicio telefónico en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) Número máximo de personas afectadas a la actividad (hasta) 21 14,000 7,000 2,000 1,200 2 22 24,000 12,000 2,000 1,200 3 23 36,000 18,000 3,000 2,000 4 24 54,000 27,000 3,500 2,700 4 25 80,000 40,000 4,000 4,000 5

Así por ejemplo, un contribuyente que obtiene Rentas de Tercera y/o Cuarta Categorías se ubicará en la Categoría 21 y pagará mensualmente S/. 20, siempre que el total de sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no supere S/. 14,000, el total de sus adquisiciones no supere S/. 7,000, su consumo eléctrico no supere los 2,000 kw.h, no pague más de S/. 1,200 por su consumo telefónico, y el número de personas que participan en la actividad no sea mayor de dos.

En suma, para que se ubique en la Categoría 21, debe cumplir con las condiciones (parámetros) antes detallados.

¿Y si iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de cada año?

Los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada año, deberán tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicación en una categoría:

a. Deberán presumir que en el cuatrimestre calendario de enero-abril del ejercicio gravable por el que se acogerán, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que se deseen incluir.

(13)

b. Adicionalmente, tratándose de sujetos que provengan del Régimen General o del Régimen Especial deberán tener en cuenta lo siguiente

iii. Si durante todo el ejercicio gravable anterior desarrollaron actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre 12 y multiplicados por 4, no superen el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que se deseen incluir.

iv. Si en el transcurso del ejercicio gravable anterior hubieran suspendido actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el número de meses en que desarrolló actividades en dicho ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que se deseen incluir.

v. Si durante el ejercicio gravable anterior hubieran iniciado sus actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el número de meses transcurridos entre la fecha en que inició actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que deseen incluirse.

c. Los sujetos que provengan del Nuevo RUS podrán ubicarse en una categoría menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del año anterior, cuando en dicho cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados.

¿Y si iniciaron sus actividades en el transcurso del año?

Los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso del año, para los efectos de su ubicación en una categoría, deberán presumir que, en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar según el mes en que iniciaron operaciones, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que se deseen incluir.

El cuatrimestre calendario que corresponde considerar, según el mes en que iniciaron operaciones, será determinado según el siguiente cuadro:

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Mes en que iniciaron operaciones

Cuatrimestre calendario que corresponde considerar Enero Febrero Marzo Abril Enero-Abril Mayo Junio Julio Agosto Mayo-Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Septiembre-Diciembre

¿Pueden cambiar de categoría?

Una vez vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del nuevo RUS se recategorizarán de acuerdo con lo siguiente:

a. A una categoría mayor

Deberán modificar su categoría cuando en cualquier momento del cuatrimestre calendario supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentre ubicado.

Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último periodo tributario del cuatrimestre calendario en que superó alguno de los límites antes mencionados.

b. A una categoría menor

Podrán modificar su categoría cuando en todo el cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados.

Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último periodo tributario del cuatrimestre calendario en que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.

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Si los sujetos del nuevo RUS, no se hubieran recategorizado en la oportunidad señalada, la Administración Tributaria los considerará por el siguiente cuatrimestre calendario en la misma categoría en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio de la facultad de fiscalización y/o verificación de la Administración Tributaria.

¿Puede la SUNAT recategorizarlos?

La SUNAT podrá recategorizar a los sujetos de este Régimen en una categoría mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superado alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados.

¿Cuándo se deben incorporar al Régimen General?

Los sujetos del presente Régimen se deberán incluir obligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°. Dicha inclusión se deberá efectuar a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra alguno de dichos hechos.

Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán hacer únicamente después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión en el Régimen General, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso al nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General.

La comunicación antes referida tiene carácter constitutivo y se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera de este plazo se considerarán como no presentadas.

¿Pueden cambiar al Régimen Especial o al Régimen General?

Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

Es importante indicar que estos sujetos podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión

(16)

en el Régimen General o en el Régimen Especial, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso a este Régimen operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General o en el Régimen Especial.

La comunicación antes referida tiene carácter constitutivo y se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la fecha en que debe operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes mencionado, se considerarán como no presentadas.

¿Puede la SUNAT incluirlos en el Régimen General?

Sí. La SUNAT determinará la inclusión de los sujetos del nuevo RUS al Régimen General cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superaron los S/. 80,000 o hayan incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 937 que califican a las personas no comprendidas en el Régimen.

¿Pueden suspender actividades?

Sí. En el caso de que por algún hecho fortuito no se pueda continuar con el negocio, se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT mediante el Formulario N° 2127, con una copia de la última boleta de venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento, la SUNAT considerará que el negocio continúa y que se está incumpliendo con el pago de la cuota.

El reinicio de sus actividades será comunicado automáticamente con el pago de su cuota o con el Formulario N° 2127, en cuyo caso deberá adjuntar copia simple del primer comprobante de pago usado o por utilizar luego de reiniciar sus actividades, según corresponda.

Libros contables

No están obligados a llevar libros contables.

Para fines de gestión, es necesario que las personas naturales lleven el control de sus operaciones registrando los comprobantes de pago.

Estados contables

No están obligados a emitir estados contables como el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas.

Con fines de gestión, es necesario conocer periódicamente el resultado de las operaciones a fin de tomar decisiones correctas y oportunas.

Asimismo, las entidades financieras requieren de los estados contables para evaluar la situación financiera y económica del negocio.

(17)

Comprobantes de pago que deben emitir

Sólo deberán emitir boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.

Comprobantes que deben exigir

Sólo deberán exigir facturas o tickets o cintas de máquina registradora u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizado para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras de bienes o prestación de servicios y recibos por honorarios en su caso.

Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT

Exhibir en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada y las constancias de pago.

Obligación de conservar los comprobantes de pago

Deberán conservar el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico.

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RER

Es un régimen al que pueden acceder las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que desarrollen actividades de comercio, industria y servicios, así como de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo, siempre que sus ingresos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubiera superado el monto de 240,000.

Sujetos no comprendidos

El personal afecto a la actividad sea mayor a 8 personas, exista o no vínculo laboral con el dueño, el cual también se incluye en el cómputo.

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Desarrollen actividades en más de 2 unidades de explotación

El área total de dichas unidades en conjunto supere los 200 metros cuadrados. El valor de los activos fijos, sin considerar los predios, supere las 15 UIT

El precio unitario de la venta de bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria superan los 3000 soles.

El consumo de energía es mayor a 2000 kilovatios por hora

El consumo de servicio telefónico supera el 5% del total de los ingresos declarados por el contribuyente.

El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos excede el total de sus ingresos netos acumulados en el mes. No incluye adquisición de activos fijos. Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas supera 240,000 no incluye activo fijo.

Realicen actividades calificadas como contratos de construcción.

Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

Monto referencial mensual y nivel máximo de ingresos

Los ingresos netos del ejercicio gravable anterior no podrán superar la suma de 240,000, considerando que el monto referencial mensual es 20,000.

Si inicia actividades en el presente ejercicio debe presumir que sus ingresos anuales no superarán el importe de 20,000 por el número de meses transcurridos desde el inicio de las actividades hasta el cierre del ejercicio.

Cuota aplicable:

Renta de tercera categoría que provengan de actividades de comercio y/o industria.

2.5%

Rentas de tercera categoría que provengan de actividades de realización de servicios

(19)

Rentas de tercera categoría que provengan de realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicio

3.5%

El pago de las cuotas tiene carácter cancelatorio Se encuentra sujetos a las normas del IGV

Comprobantes de pago

Están autorizados a emitir y obligados a solicitar todos los comprobantes de pago de acuerdo a la ley de comprobantes de pago.

Libros contables

Registro de Ventas y compras

Estados contables y declaración jurada

No están obligados a presentar los estados financieros ni la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

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SESIÓN 3 - LOS COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICIÓN

Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad.

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

BASE LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT del 21 de enero de 1999 aprueba el Reglamento de los Comprobante de Pago aplicables a la fecha. Se han dado diversas normas que rigen los Comprobantes de Pago como son: Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 031-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;

RESOLUCIONES DEROGADAS.- A partir de 1999, los siguientes dispositivos se encuentran derogados: Resoluciones de Superintendencia Nos. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y

060-97/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia No. 068-93-EF/SUNAT.

VIGENCIA

La Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT entró en vigencia a partir del uno de febrero de 1999.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas

b) Recibos por honorarios c) Boletas de venta

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e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Notas de crédito

g) Notas de débito h) Guías de remisión.

ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: FACTURAS

Se emitirán en los siguientes casos:

1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

3. Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

4. En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

5. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

6. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público

RECIBOS POR HONORARIOS Se emitirán en los siguientes casos:

1. Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual del cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

2. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.

3. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

(22)

BOLETAS DE VENTA

Se emitirán en los siguientes casos:

1. En operaciones con consumidores o usuarios finales.

2. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. 3. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o

costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

LIQUIDACIONES DE COMPRA

1. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 2. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo

establecido en el numeral siguiente.

3. El Impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS 1. Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.

2. Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores finales.

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.

Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que:

A. Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social.

B. Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. C. Se discrimine el monto del Impuesto.

NOTAS DE CREDITO

Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones:

1. Se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

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2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.

3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.

4. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar Comprobantes de Pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten gastos o costo para efecto tributario.

NOTAS DE DEBITO

Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones:

1. Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boletas de Venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.

3. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.

DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto

tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el Impuesto:

1. Boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

2. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia.

4. Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

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5. Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

6. Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente.

7. Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

8. Certificados de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial.

9. Formatos proporcionados por ESSALUD para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario.

1. Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT.

2. Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

3. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas autorizadas.

4. Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. 5. Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o

espectáculos públicos en general.

6. Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los Artículos 28º y 48º, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo No. 003-90-AG.

7. Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.

No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal.

1. Billetes de lotería, rifas y apuestas.

2. Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica:

1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.

2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el

ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

- La culminación del servicio.

- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

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DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

2. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

3. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

4. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

5. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

6. Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

7. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

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8. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, podrán hacer uso de los formatos proporcionados por la SUNAT, los mismos que podrán ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por:

1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas que conforman la actividad empresarial del estado.

2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 3. La venta de diario, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.

4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie),

7. Los aportes efectuados al ESSALUD por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley No. 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT.

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SESIÓN 4 - El Impuesto General a las Ventas.

DEFINICIÓN

Las personas naturales con negocios comprendidas en el Régimen Especial y el Régimen General del Impuesto a la Renta pagarán el Impuesto General a las Ventas con una tasa del 18% el cual incluye el impuesto de Promoción Municipal por la realización de las siguientes operaciones:

1. La venta en el país de bienes muebles, signos distintivos, invenciones, derechos de autor, naves aeronaves, así como documentos inherentes a la transferencia de los bienes referidos.

2. La prestación o utilización de los servicios en el país 3. Los contratos de construcción

4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos con la excepción establecida en el D.S. 119-99EF y la venta posterior del inmueble que realicen las empresas vinculadas con los constructores.

5. La importación de bienes.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

La base imponible es el importe sobre el cual se aplica la tasa del 18% del Impuesto General a las Ventas.

1. El valor de las ventas en las transferencia de bienes

2. El total de la retribución en la prestación o utilización de servicios 3. El valor de la construcción, en los contratos de construcción

4. El ingreso percibido en la venta de inmuebles con exclusión del valor del terreno.

5. El valor CIF aduanero más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV en las importaciones.

PAGOS MENSUALES

Mensualmente los contribuyentes pagarán la diferencia entre el impuesto retenido por las ventas denominado impuesto bruto menos el impuesto registrado en las compras denominado crédito fiscal.

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DEFINICION DE CREDITO FISCAL

Es el Impuesto General a las Ventas consignado por separado en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, y el pagado en la importación de bienes o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

ANALISIS DE OPERACIONES COMERCIALES: COMPRAS Y VENTAS.

A continuación se presenta diversos casos prácticos de operaciones de compras y ventas con la finalidad de analizarlos y estudiarlos para la correcta aplicación en el cálculo y registro contable.

OPERACIONES DE COMPRA AL CONTADO

Cuando se efectúa una compra al contado, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al contado sin descuentos o precios fijos y al contado con descuento.

Compra al contado sin descuento

Valor de la mercadería S/. 20,000.00 18% de IGV 3,600.00 Precio de Compra 23,600.00

Compra al contado con descuento

Valor de la mercadería S/. 10,000.00 10% de descuento (1,000.00) Valor de Venta 9,000.00 18% de IGV 1,620.00 Precio de Compra 10,620.00

El descuento en las operaciones de compras al contado se deduce del importe total o valor de la mercadería y obviamente no está afecta al impuesto general a las ventas.

OPERACIONES DE COMPRA AL CREDITO

Cuando se efectúa una compra al crédito, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al crédito sin intereses y al crédito con intereses.

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Compra al crédito sin intereses

Valor de la mercadería S/. 20,000.00 18% de IGV 3,600.00 Precio de Compra 23,600.00

Compra al crédito con intereses

Valor de la mercadería S/. 18,000.00 3% de interés 540.00 Valor de Venta 18,540.00 18% de IGV 3,337.20 Precio de Compra 14,584.80

Se podrá observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados como gastos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como pérdida.

Todas las operaciones de compra deben estar debidamente respaldadas por el Comprobante de Pago que permitirá utilizar como Crédito fiscal el importe del Impuesto General a las Ventas.

Las compras deben estar debidamente registradas en el libro denominado Registro de Compras, sin este requisito no tiene validez la presentación mensual de los impuestos haciéndose acreedora la empresa a una multa.

Es necesario precisar que no todos los documentos o comprobantes de pago tienen validez como Crédito Fiscal como por ejemplo las boletas de venta.

OPERACIONES DE VENTAS VENTA AL CONTADO

Las empresas efectúan las adquisiciones de las mercaderías con la finalidad de comercializarlas.

Las modalidades de ventas es decir en las condiciones en que se van a comercializar, están de acuerdo con la política de la empresa la cual puede ser al contado, al contado con descuento, al crédito y al crédito con intereses. Observemos los siguientes ejemplos.

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Venta al contado sin descuento

Valor de Venta S/. 10,000.00 18% de IGV 1,800.00 Precio de Venta 11,800.00

Venta al contado con descuento

Valor de Venta S/. 9,000.00 10% de descuento ( 900.00) Valor de Venta 8,100.00 18% de IGV 1,458.00 Precio de Compra 9,558.00

El descuento en las operaciones de ventas al contado se deduce del importe total o valor de venta la mercadería y obviamente no está afecta al impuesto general a las ventas. El descuento que se registra en la factura no se contabiliza.

OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO

Cuando se efectúa una venta al crédito, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al crédito sin intereses y al crédito con intereses.

Venta al crédito sin intereses

Valor de Venta S/. 50,000.00 18% de IGV 9,000.00 Precio de Venta 59,000.00

Venta al crédito con intereses

Valor de venta S/. 30,000.00 3% de interés 900.00 Valor de Venta 30,900.00 18% de IGV 5,562.00 Precio de Venta 36,462.00

Se podrá observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados como ingresos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como

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ganancia. Todas las operaciones de venta deben estar debidamente respaldadas por el Comprobante de Pago.

Las compras deben estar debidamente registradas en el libro denominado Registro de ventas, sin este requisito no tiene validez la presentación mensual de los impuestos.

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

El impuesto General a las Ventas se liquida mensualmente y se presenta ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o a través de las entidades financieras. Observemos el siguiente ejemplo de liquidación del Impuesto General a las Ventas y el pago del mismo.

LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Operaciones del mes de Enero de 2001.

Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago con derecho al Crédito Fiscal S/. 29,500.00

Impuesto General a las Ventas S/. 5,310.00 Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago. S/. 34,800.00

Impuesto General a las Ventas S/. 6,264.00

LIQUIDACION DEL IGV.

IGV de ventas S/. 6,264.00 IGV de compras S/. 5,310.00 IMPORTE A PAGAR S/. 954.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON CREDITO FISCAL.

Operaciones del mes de Febrero de 2001.

Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago

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Impuesto General a las Ventas S/. 3,816.00 Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de

Pago. S/. 12,600.00

Impuesto General a las Ventas S/. 2,268.00 LIQUIDACION DEL IGV.

IGV de ventas S/. 2,268.00 IGV de compras S/. (3,816.00) CREDITO FISCAL S/. 1,548.00

Se observa, que el importe del IGV en compras es mayor que el de las ventas, en este caso existe Crédito Fiscal, es decir se tiene un importe a favor de la empresa el cual se utiliza en el siguiente mes.

ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CUALES SE REGISTRAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE VENTAS Y COMPRAS. REGISTRO DE VENTAS

DEFINICIÓN

Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras.

ASPECTO LEGAL

Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de Paz adquiriendo valor legal.

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RAYADO

El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de información.

a) Fecha

b) Número de RUC del cliente

c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito. d) Nombre o Razón Social del Cliente

e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe f) Importe de los Bienes y Servicios grabados

g) Importe de los descuentos y bonificaciones h) Otros cargos

i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados

j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo

l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas n) Importe total a cobrar.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.

REGISTRO DE OPERACIONES

Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotándose el primer y último número emitido.

CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS

Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.

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REGISTRO DE COMPRAS

DEFINICIÓN

El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente. Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

ASPECTO LEGAL

Es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen actividades consideradas como rentas de tercera categoría y que estén dentro del alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio ante un Notario o Juez de Paz.

RAYADO

El rayado que presenta este libro es el siguiente: a. Fecha de la factura del proveedor.

b. Número de factura.

c. Número del RUC del proveedor d. Nombre del proveedor

e. Artículo comprado f. Bienes gravados g. Servicios gravados

h. Tasa e importe de los descuentos y bonificaciones i. Importe de los bienes y servicios no gravados j. Tasa e importe del Impuesto Selectivo al Consumo k. Tasa e importe del Impuesto General a las Ventas l. Importe total.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crédito fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas. El término crédito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las compras de bienes y servicios efectuados en un periodo.

REGISTRO DE OPERACIONES

Cada uno de los documentos recibidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo y al final del mes debe ser traslado al libro diario previa verificación de su consistencia.

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el impuesto retenido a los clientes y el impuesto pagado a los proveedores.

NOTA

Con la finalidad de hacer el desarrollo en forma práctica tal como se realizan en las empresas constituidas en el país, en las últimas páginas de este material educativo, se presenta el caso desarrollado de la empresa JOSECAR S.A.C. el cual va a servir de base para el registro práctico de las operaciones de compras y de ventas y su enlace con el libro diario.

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SESIÓN 5 - DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE

CREDITOS.

EL CHEQUE

Es una orden de pago girada por el titular de una cuenta corriente debidamente registrada a nombre de una persona natural o jurídica. Constituye un medio de pago. La empresa o persona natural con negocio que extiende un cheque deberá controlar sus movimientos diariamente y conciliar mensualmente con la información que le envía el Banco.

Los cheques deben contener la siguiente información básica: ™ El número del cheque.

™ Número del código del banco

™ Nombre del banco a cuyo cargo se gira. ™ Lugar y fecha de emisión

™ La orden de pagar un importe de dinero ™ A la orden de quien se gira

™ Suma o importe en letras ™ Firma del girador

™ Nombres y apellidos del girador ™ RUC de la empresa.

PERSONAS QUE PARTICIPAN:

1. Girador. Persona que gira el cheque y ordena su pago ante la institución financiera

2. Beneficiario. Persona que cobra directamente en la institución financiera.

3. Entidad Financiera. Entidad que cancela el cheque. EL ENDOSO

El cheque a favor de una determinada persona es transferible mediante endoso. En el endoso se registra la firma de la persona que va a hacer efectivo el cheque, sus nombres y apellidos, No. de Libreta de Electoral o documento de identificación y su dirección.

PROHIBICIONES

• El cheque no puede girarse con fecha adelantada. El cheque es un documento denominado cuasi dinero por ser dinero disponible.

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• El cheque no debe emitirse, recibirse ni endosarse como valor en garantía. El cheque recibido en esta calidad pierde su calidad de título valor.

TIPOS DE CHEQUES

EL CHEQUE NO NEGOCIABLE O INTRANSFERIBLE

El cheque no negociable presenta un sello cruzado indicando esta característica y solo puede ser cobrado por el titular del cheque a quien se la ha girado. No puede ser endosado.

EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Son aquellos cheques que directamente son abonados en la cuenta corriente que se indica en el reverso de los cheques.

EL CHEQUE DE GERENCIA

Son títulos nominativos transmisibles por endoso y cancelados en cualquier oficina del banco que lo ha emitido. No pueden ser emitidos al portador. Es un cheque que cuenta con los fondos suficientes por exceso del monto indicado.

EL CHEQUE CERTIFICADO

Son aquellos cheques cuya existencia de fondos ha sido certificada por el banco girado, sea a petición del propio girador o de cualquier tenedor. Los cheques al portador no se certifican.

Según acuerdo adoptado en la asociación de bancos, la certificación de cheques está limitada, solo aquellos cheques girados a favor de instituciones y entidades públicas, del gobierno central, local y bancos. La certificación de un cheque trae como efecto que el girador y demás obligados que dan liberados, constituyéndose el banco girado en el único responsable del pago del cheque.

CHEQUE AL PORTADOR

Es el cheque que puede ser cobrado en la institución por la persona que la presente.

LA LETRA DE CAMBIO

Es el documento de crédito que expresa una orden de pago escrita, por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe que indica el documento.

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En la letra de cambio una persona se compromete con su firma debajo de la palabra ACEPTADA a pagar a otra persona, a un tiempo determinado, una cantidad de dinero correspondiente a un valor recibido por ellas, ya sea en forma de mercaderías o en efectivo.

CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO.

a) La denominación de LETRA DE CAMBIO u otra equivalente b) Numeración correlativa

c) Fecha de vencimiento o pago (sino se indica, se considera pagadora a la vista) d) Importe en cifras y letras

e) Lugar, día, mes y año en que se gira la letra f) Tipo de Vencimiento

g) Nombre o razón social de la orden persona a cuyo favor se gira la letra

h) El nombre del girado, librado a aceptante, que es la persona a cuyo cargo se gira la letra (Deudor)

i) El nombre y firma del girador, librador o emitente, persona que emite o libra la letra.

j) Dirección completa del deudor y firma debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha

k) Concepto de la obligación, es decir si se trata de valor recibido, valor en cobranza, o valor en cuenta corriente.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

GIRADOR O LIBRADOR. O EMISOR

Es la persona que extiende el documento y ordena el pago, es decir es la que ha entregado un valor en forma de mercadería o efectivo, para ser cobrada en la fecha que expresa la letra. Firma en calidad de librador.

ORDEN, TENEDOR, TOMADOR

Persona a cuya orden se paga la letra o encargada de cobrarla (Generalmente Bancos).

ACEPTANTE, DEUDOR, CARGO, GIRADO O LIBRADO Persona a cuyo cargo se gira la letra, la acepta y debe pagarla.

En algunos casos una sola persona hace de beneficiario y girador o de girador y girado. Por lo que en estos casos solo hay dos participantes, ocupando uno de ellos dos posiciones, ya sea de girador - beneficiario o girador girado.

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EL VENCIMIENTO

El vencimiento es el día en que debe ser cancelada la letra, tenemos los siguientes tipos de vencimientos:

A la vista

La letra es cancelada a su sola presentación. La presentación debe realizarse dentro del año de emitida la letra.

A días vista

El vencimiento de la letra, se cuenta a partir del día siguiente de la fecha de su aceptación por el librado.

A días fecha

La letra vence a partir de la fecha en que se giró la letra. A fecha fija

Modalidad en la que se indica exactamente el día fecha prefijada escrita en el documento.

RENOVACION

Es el cambio del documento vencido por otro para prolongar el pago de la obligación previo acuerdo con el tenedor del documento.

DEL PAGO

La letra de cambio debe ser cancelada en el día de su vencimiento, existe ocho (8) días de gracia, al término del cual será remitido al protesto.

EL AVAL

Es la garantía que se ofrece sobre el pago total o parcial de una letra de cambio. El avalista o persona que presta esta garantía queda obligado del mismo modo que aquel por quien prestó el aval, es decir, adquiere una obligación solidaria frente al tenedor.

El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las palabras “por aval” u otras equivalentes y debe ser firmado por el avalista.

ENDOSO

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persona. Puede ser para un financiamiento o para cancelar una obligación.

LA RESACA

Es una acción de regreso que tiene una persona de reembolsarse por medio de una letra o “resaca” girada a la vista contra el obligado y pagadera en el domicilio de éste y por un importe equivalente al valor de la letra ejecutada mas cualquier otro concepto adicional que pueden ser intereses, gastos, etc.

EL PAGARE

Es un título - valor que tiene la misma característica y cumplen con los mismos requisitos que la letra de cambio. Las entidades financieras al utilizar el dinero para realizar sus operaciones de préstamos, son las que utilizan el pagaré en las operaciones del crédito bancario.

LA HIPOTECA

Es un instrumento por el cual se afecta un inmueble que se da en garantía para cualquier préstamo que se solicite a las entidades financieras. La hipoteca se constituye por Escritura Pública salvo disposiciones específicas de la ley. La hipoteca puede garantizar una obligación futura y puede ser constituida bajo condición o plazo. Los requisitos para acceder a la validez de la hipoteca son: ™ El deudor (persona que afecta el bien y esté solicitando préstamo), sea

propietario del bien o autorizado de acuerdo a ley.

™ Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. ™ Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en

el Registro de la Propiedad Inmueble.

CERTIFICADOS DE DEPOSITOS

Es el título representativo de un depósito a plazo expedido por los Almacenes Generales de Depósitos, que lleva como anexo un WARRANT, si así lo requiere el interesado.

Los Certificados de Depósitos como el Warrant pueden ser transferibles por endoso y produce los siguientes efectos:

™ Transfieren la libre disposición de los artículos depositados

™ El Warrant confiere derecho de prenda sobre los mismos artículos en garantía de la suma prestada por ellos.

™ Siendo el certificado transferible el derecho de libre disposición de los artículos con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant.

Estos títulos de crédito constituyen instrumentos de financiamiento a corto plazo al permitir la movilización de los valores invertidos en existencias.

Referencias

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