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Educación, ciudadanía y democracia: Reflexiones acerca del debate sobre los fines de la educación escolar en Chile

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EDUCACIÓN, CIUDADANÍA Y MODELOS DE DEMOCRACIA:

REFLEXIONES ACERCA DEL DEBATE SOBRE LOS FINES DE LA

EDUCACIÓN ESCOLAR EN CHILE

*

Edison Orellana Ramos** Universidad de Chile, Chile

[email protected]

RESUMEN: La tesis que se defenderá aquí, principalmente a la luz de las ideas de Michael Walzer y Charles Taylor, es que la discusión acerca de los fines de la educación escolar en Chile (y que guarda una estrecha conexión con la discusión acerca de la segregación social dentro de dicha educación) se relaciona conceptual y normativamente con otras dos discusiones: aquella sobre una concepción de la ciudadanía (¿qué es ser un ciudadano?) y la referida a la naturaleza de las relaciones entre los miembros de un régimen democrático (¿qué es una democracia?). Asimismo, se pretende aquí describir, explicar y justificar dichas relaciones.

Palabras clave: Educación escolar, Ciudadanía, Democracia, Participación

EDUCATION, CITIZENSHIP AND DEMOCRACY MODELS. REFLECTIONS ABOUT THE DISCUSSION ON ENDS OF SCHOOL EDUCATION IN CHILE

ABSTRACT: The intuition which is going to be defended here, mainly based in Michael Walzer’s and Charles Taylor’s ideas, is that the discussion about the aims of school education in Chile (which is very closely connected with the debate about social segregation in that education) is conceptual and normatively connected with other two discussions: one, about a conception of citizenship (What is to be a citizen?) and another one about the nature of relationships between the members of a democratic regime (What is a democracy?). As well, it is pretended here to describe, explain and justify those relationships.

Key Words: School Education, Citizenship, Democracy, Participation

*<?>Trabajo recibido el 12.01.2013 y aceptado el 09.08.2013.

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1

El sistema de educación escolar en Chile sin duda representa uno de los mayores desafíos a enfrentar por los próximos gobiernos. Frente a una realidad de baja calidad en general, de gran desigualdad en la calidad, y de un alto grado de segregación social.1 Ante una mayor sensibilidad ciudadana por tales problemas, abordar adecuadamente el tópico resulta indispensable.

A partir de dichas anomalías en el sistema, han surgido voces críticas en torno al problema del financiamiento. Se ha dicho que una de las principales causas de tales falencias del sistema es la actual estructura de financiamiento de las escuelas. Sin embargo, en dicha discusión se olvida a menudo una cuestión fundamental, de cuya respuesta depende hacia qué lado debe inclinarse la balanza ¿cuáles deben ser los fines de la educación escolar?

Sobre este punto existe un acuerdo aparente. Se afirma que el fin primordial de la educación escolar debe ser “formar futuros ciudadanos”. No obstante ello, existen en Chile al menos dos concepciones normativas rivales acerca de lo que debería ser un ciudadano, concepciones que en consecuencia influyen en la respuesta respecto de aquello que debería perseguir la educación que se entrega en las escuelas.

Por otro lado, una determinada concepción de la ciudadanía está lejos de ser políticamente neutral, en cuanto cada una presentará mayor o menor afinidad con alguna de las familias de teorías acerca de la naturaleza de la relación de los miembros de un régimen democrático (o en otros términos, con alguna de las familias de respuestas formuladas a la pregunta “¿qué es una democracia?”).

El objeto del presente trabajo es describir, analizar y justificar la relación que existe entre la discusión acerca de los fines de la educación por un lado, y las discusiones acerca de lo que debe ser un ciudadano y lo que es (y debe ser) una democracia. Para estos efectos, en la sección 2 se contextualiza la discusión acerca de los fines de la educación explicando asimismo su conexión con la noción de ciudadanía. En la sección 3 se describen dos de las concepciones rivales de la ciudadanía que existen en Chile y su relación con la discusión acerca de lo que debe ser una democracia. Por otro lado, en la sección 4 se revisan las tres familias de teorías acerca de la naturaleza de la relación entre los miembros de un régimen democrático, de acuerdo con la clasificación propuesta por Charles Taylor, y su aplicación respecto del diseño institucional chileno. Por último, en la sección 5 se enumeran las conclusiones de este trabajo.

2

En esta sección se describirá y contextualizará el debate sobre los fines que debe tener la educación escolar en Chile. Sin embargo, previamente se justificará por qué es necesario plantear dicha cuestión.

1 En lo que sigue y para efectos de este trabajo usaré la expresión “segregación social” entendida simplemente como la práctica de

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A modo de ejemplo, una de las deficiencias que existen actualmente en el sistema de educación escolar chileno y que resulta especialmente crítica, es la enorme segregación social de los estudiantes en los distintos tipos de escuelas, producida especialmente por el sistema de

vouchers institucionalizado en el financiamiento compartido que reciben las escuelas particulares subvencionadas.

En ese contexto, la pregunta es ¿por qué, para algunos, resulta inaceptable la segregación social entre las escuelas?

En efecto, el rechazo de la segregación social en el sistema escolar parece obedecer a una cuestión de principios. En otros términos, quienes critican la mencionada segregación, suponen que dicho fenómeno va en contra de un determinado principio o valor de importancia fundamental.

Lo que parece esconder la posición de quienes rechazan la alta segregación existente en el sistema escolar chileno es que hay ciertos fines que debería perseguir la educación, y que son incompatibles con la existencia de un alto nivel de segregación social en las diversas instituciones de educación escolar.

En consecuencia, lo que amerita ahondar en la discusión acerca de los fines de la educación escolar es la relación de esta discusión con uno de los tópicos críticos de la discusión sobre la educación escolar en Chile: la segregación social existente en las escuelas.

Aclarado tal punto, corresponde describir y contextualizar la discusión acerca de los fines de la educación escolar.

Una de las posiciones de la discusión en cuestión, que en adelante denominaré “economicista- libertaria”, afirma que el rol esencial de la educación escolar es esencialmente preparar a los niños y niñas para la vida laboral. En otros términos, se trataría simplemente de limitarse a entregar un conjunto de conocimientos y destrezas necesarias para desenvolverse en sus futuros empleos.

Entonces, según esta posición, por ejemplo, la diferencia entre la educación escolar y la educación superior (ya sea técnica o universitaria) sería esencialmente relativa a la especificidad de los conocimientos y destrezas que se enseñan: mientras en las escuelas se aprende lo básico y general de los principales campos del conocimiento, en la educación superior se adiestra a los educandos en una disciplina específica y con un nivel de profundidad comparativamente mayor.

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En cambio, la otra posición en este debate, que en lo que sigue llamaré “republicana-democrática”, afirma que si bien es necesario que la educación escolar busque preparar a estudiantes para su futuro laboral, dicha finalidad no puede ser la única ni la prioritaria. Además de dicho fin, la educación escolar debería preparar también a los niños y niñas para su futuro rol como ciudadanos, esto es, miembros de un régimen democrático: [“Las (...)”] personas tienen que aprender a ser políticas. Parte de lo que aprenden en ese sentido se enseña en la escuela: una idea general de la historia de la política democrática, con sus acontecimientos y sus protagonistas cruciales; cierta información básica sobre el sistema federal, los tres poderes del estado y la estructura y la periodicidad de las elecciones”.2 Sin embargo, los estudiantes deberían aprender en las escuelas no sólo ciertos conocimientos, valores e ideas relativas a la democracia, sino también las habilidades básicas para la deliberación política.3 Es por ello que “la educación democrática es una apuesta por la competencia (en el sentido de capacitación) universal o casi universal; o mejor dicho, la democracia en sí es la apuesta, y la educación es el medio crucial para ganarla”.4

De ahí que según esta posición la educación escolar se diferenciaría sustancialmente de la superior porque sólo en la primera sería obligatorio entregar a los estudiantes las destrezas y conocimientos necesarios para cumplir adecuadamente su papel como ciudadanos.

Además, la postura “republicana-democrática” suele enfatizar que la educación escolar corresponde a un espacio intermedio entre las familias de origen y la sociedad, y que suministra “un contexto, no el único pero con mucho el más importante, para el desarrollo de la comprensión crítica y la producción y la reproducción de la crítica social”.5 De ahí se sigue que atendidas las peculiaridades de esta esfera de la actividad humana, debe considerarse como una esfera independiente con sus propios criterios distributivos a la que no se aplican los criterios tradicionales del intercambio libre y el merecimiento. Esta es la intuición detrás de frases cliché aparentemente triviales como “no es lo mismo una universidad que un mall” o “no es lo mismo una escuela que un supermercado”.

En consecuencia, de acuerdo a esta posición la educación escolar debe distribuirse de acuerdo al criterio de la necesidad: todo individuo necesita aprender ciertos conocimientos para cumplir su rol en la sociedad. “Si hay un cuerpo de conocimientos que los ciudadanos tengan que asimilar, o piensen que deben asimilar, a fin de desempeñar sus papeles sociales, entonces tienen que ir a la escuela”.6

2 Walzer, Michael. “Deliberación ¿y qué más?”. En su: Pensar políticamente. Barcelona, España: Paidós, 2010, p. 204.

3 Siguiendo a Michael Walzer, entiendo aquí por deliberación “una forma particular de pensar: tranquila, reflexiva, abierta a un

gran abanico de pruebas y evidencias, respetuosa con las diferentes opiniones. Es un proceso racional de sopesamiento de los datos disponibles, consideración de posibilidades alternativas, condiciones de la relevancia y la valía de todas ellas, y elección de la mejor política o la mejor persona”. Véase WALZER, Michael. “Deliberación ¿y qué más?”. En su: Pensar políticamente. Barcelona, España: Paidós, 2010, p. 203.

4 Walzer, Michael. “La exclusión, la injusticia y el Estado democrático”. En su: Pensar políticamente. Barcelona, España: Paidós,

2010, p. 143.

5 Walzer, Michael. Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad- 2a edición-. México D.F., México: Fondo de

Cultura Económica, 2001, p. 208.

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Por último, merece la pena señalar que existe al menos un punto de acuerdo entre las dos concepciones respecto de los fines de la educación escolar: en lo que respecta a quienes no nacieron en una situación económica privilegiada, ella también persigue la movilidad social con la consiguiente supresión de la exclusión.

Hasta aquí, podría entenderse que la forma de analizar este debate supone que sólo una de estas dos posiciones (la “republicana-democrática”) tiene interés en la noción de ciudadanía. Eso es una manera de entender el problema. Sin embargo, se propone aquí analizar el asunto a través de un prisma distinto: asumir que lo que está en juego es que en cada una de las dos posiciones del debate se defiende una concepción distinta de ciudadanía.

En otras palabras, lo que se propone aquí es que a cada posición en el debate acerca de los fines sobre la educación escolar, le corresponde una determinada concepción acerca de lo que es y debe ser un ciudadano en una sociedad democrática. Justificar esta afirmación es el propósito de la siguiente sección.

3

Existen al menos dos concepciones rivales de la ciudadanía.7 Antes de describirlas, para

propósitos de este trabajo es necesario aclarar la naturaleza de la noción de ciudadanía. Se sostendrá aquí que la noción de ciudadanía, cualquiera sea su contenido, tiene un carácter híbrido en el siguiente sentido: tiene una dimensión ontológica y una normativa. Esto requiere una explicación adicional.

La teoría política tiene indudablemente carácter y pretensión normativa.8 Es decir, elabora

propuestas filosóficas respecto de las prácticas políticas apuntando a cómo deberían ser las cosas en dicho dominio de la actividad humana. Sin embargo, la teoría política emplea nociones o conceptos que, dependiendo de su contenido, hacen que las propuestas que se elaboren vayan en un sentido u otro. Desde esa perspectiva, nociones como “ciudadanía” o “democracia”, junto con describir o definir un estado de cosas, establecen un ideal a alcanzar.

Hechas estas aclaraciones, a continuación describiré dos de las nociones de ciudadanía del esquema propuesto por Charles Taylor.

La primera noción de ciudadanía parece corresponder:

“con la del ciudadano de una sociedad de grandes dimensiones, organizada burocráticamente, y que se siente apenas identificado con ella, pero que tiene su propio plan de vida y tanto derecho

7 He excluido intencionalmente una tercera noción de ciudadanía (la concepción “rousseauniana”) por razones de extensión y de

pertinencia respecto del objeto de este trabajo. Sin perjuicio de ello, en la siguiente sección hago una evaluación crítica de la concepción rousseauniana de la democracia a partir de las ideas de Charles Taylor, Isaiah Berlin y las propias.

8 Sobre este punto véase por ejemplo Bick, Mimi. El debate entre liberales y comunitaristas. Santiago, Chile: Universidad Nacional

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como el que más a llevarlo a cabo y a recibir ayuda -o, al menos, a no ser obstaculizado- para hacerlo. Lo que este individuo le exige al gobierno es que se desempeñe como un instrumento común eficaz a imparcial”.9

Esta concepción acerca de lo que debe ser un ciudadano es muy cercana a lo que es un consumidor, es decir, sujetos que eligen atendiendo a sus bienes particulares y preferencias subjetivas, y no al bien común. En efecto, esta noción de ciudadanía, en la práctica se traduce en que al momento de las elecciones, los votantes se comportan como consumidores: eligen a quien mejor satisfaga sus preferencias individuales dentro de los distintos candidatos en competencia.

En otros términos, de acuerdo a esta concepción, el rol del ciudadano es esencialmente pasivo: cada persona tiene derecho a votar y a organizar partidos políticos, pero la participación más allá de eso, no es algo deseable: la elección de participar más (o menos) que eso está dentro del ámbito de la libertad de cada quien. Incluso participar más allá de esas dos formas elementales es visto como algo ineficiente, indeseable y hasta peligroso en dos sentidos: en primer lugar,

“en la actualidad gobernar exige dominar (o al menos reunir y ordenar) un gran cúmulo de conocimientos económicos, científicos, tecnológicos, culturales, etc. Y no hay nadie que pueda hacer esto mejor que los especialistas, esto es, los políticos profesionales. El que las masas se inmiscuyeran en este tipo de asuntos sólo podría restarle eficacia al gobierno. Y esto a su vez [en segundo lugar] podría ser peligroso porque provoca la frustración de los ciudadanos y con ello una merma en la legitimidad”.10

En definitiva, esta concepción de la ciudadanía reduce lo esencial de lo político a la técnica: son los expertos los que deben decidir qué es lo que debe hacerse. Una vez realizada cada elección, serán los políticos profesionales y los tecnócratas los que decidirán tanto los fines deseables como los medios para alcanzarlos. Bajo esta perspectiva, resulta natural que una ciudadanía activa y participativa resulte más un estorbo que una fuente de legitimidad para el gobierno.

Por otro lado, la segunda noción de ciudadanía asume que los ciudadanos deberían poder identificarse con las instituciones y prácticas centrales de sus respectivos sistemas políticos, por lo cual la participación política se vuelve necesaria y deseable.11 En este contexto, se atribuye a la

capacidad de participar en los asuntos públicos una especial dignidad. Además, y a diferencia de la primera concepción, en lugar de votar en base a las preferencias individuales, los ciudadanos votan en base a la noción de bien común.

De acuerdo a esta concepción de la ciudadanía, no son los expertos los que tienen la última palabra respecto de las políticas públicas. En el mejor de los casos, los políticos profesionales y los técnicos determinarán los medios a través de los cuales se perseguirán los fines que la ciudadanía establece como deseables. Son los ciudadanos los que deben evaluar, fiscalizar y determinar los

9 Taylor, Charles. Democracia Republicana. Santiago, Chile: LOM Ediciones, 2012. pp. 16-17.

10 Ibid., p. 17.

11 El republicanismo no sugiere obligar a los ciudadanos a participar activamente en los asuntos públicos, sino desarrollar en ellos

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fines que debe perseguir el gobierno de turno a través de las políticas públicas, por lo cual la participación en elecciones libres e informadas y el derecho a formar nuevos partidos o unirse a los ya existentes resulta insuficiente: el autogobierno se vuelve una aspiración fundamental.12

Es a través de una mayor participación (que supone la existencia de mecanismos institucionales que la permitan) que los ciudadanos logran identificarse con las prácticas e instituciones de su sistema político, ya que ellos mismos participan, en grados y formas variables, de la creación de las normas que rigen la sociedad.

En este contexto, resulta evidente que la primera noción de ciudadanía no requiere una formación cívica especial para los futuros ciudadanos. Ello es así por al menos tres razones: a) porque los ciudadanos no tendrán una participación relevante en la creación y transformación de sus instituciones políticas b) porque gobernar supone poseer conocimientos técnicos especializados que sólo unos pocos adquirirán principalmente después de terminada la educación escolar y c) porque las habilidades propias de la deliberación en los ciudadanos se ven como un peligro que amenaza la estabilidad y eficiencia del sistema político.

Ahora bien, al menos parcialmente la pregunta acerca de los fines de la educación escolar puede ser reconducida (al entender que existe una finalidad genérica no controvertida que es la de “formar futuros ciudadanos”) a la noción de ciudadanía. Ello es así porque las diversas maneras de entender lo que significa “formar futuros ciudadanos” dependen de lo que se entienda por ciudadanía. Es por ello que se puede afirmar que, en la medida que entendamos que “formar futuros ciudadanos” es una finalidad esencial y no controvertida de la educación escolar, existe una relación conceptual entre la discusión acerca de dichos fines y la discusión acerca de la noción de ciudadanía.

4

Corresponde aquí contrastar las tres familias de teorías acerca de la naturaleza de las relaciones entre los miembros de un régimen democrático, de acuerdo a la clasificación propuesta por Charles Taylor, (en otras palabras, los tres grupos de respuestas a la pregunta “¿qué es una democracia?”) con la realidad política chilena.

Antes de ello, vale la pena mencionar que esta forma de abordar el asunto tiene como punto de partida la insuficiencia de intentar definir a la democracia sólo en base a características institucionales.13 Y en este sentido, cada familia de teorías sobre la democracia es a la vez un

conjunto de proposiciones ontológicas y normativas.14 Ontológicas, porque buscan caracterizar

12 Para una descripción de las tensiones entre democracia representativa y las instituciones de la democracia directa (la asamblea y

el referéndum) véase Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. México D. F.: México: Fondo de Cultura Económica, 2008, pp. 49-73.

13 Definiciones de democracia en base a características institucionales pueden encontrarse por ejemplo en la obra de Norberto

Bobbio y Robert Dahl. Al respecto véase Dahl, Robert. La Democracia. Barcelona, España: Editorial Ariel, 2012 y Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. México D. F. , México: Fondo de Cultura Económica, 2008.

14 Para una explicación de la distinción entre cuestiones ontológicas (ontological issues) y cuestiones normativas (advocacy issues)

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lo que es un régimen democrático. Y normativas porque en la medida que en las democracias “del mundo real” casi nunca se cumplen tales características, buscan orientar las futuras reformas políticas en tal dirección.

El primer grupo de teorías, es la que podríamos denominar “economicista”, puesto que se basa principalmente en la teoría económica de la sociedad de Joseph Schumpeter. “Las nociones fundamentales de este conjunto de teorías conciben la sociedad política como un instrumento común encaminado a promover los objetivos de los individuos que la constituyen (aunque estas unidades constitutivas puedan concebirse también como grupos”.15 En consecuencia, los fines

comunes (o el “bien común”, si se quiere), serían simplemente la convergencia de los bienes individuales de grupos o personas.

Desde esta perspectiva, la elección regular de los cargos de gobierno o de los miembros del poder legislativo se justificaría porque ésa sería la forma más eficiente de asegurar que los gobiernos respondan a las necesidades de los ciudadanos.

Esto último implica que se trata de una concepción de la democracia que es esencialmente instrumental en función de la capacidad de respuesta frente a los deseos y preferencias de los individuos. En otros términos, la democracia no sería un bien en sí mismo, por lo cual en la medida que un gobierno elegido democráticamente no respondiera a los fines perseguidos por los ciudadanos, se justificaría su sustitución por otro gobierno, o incluso, por otra forma de gobierno. Además, estas teorías tienen una pretensión de imparcialidad en cuanto se plantea sensibilidad, en principio, a los deseos de todos los ciudadanos por igual.

Una segunda familia de teorías, que denominaremos “voluntaristas” en razón de la doctrina de la voluntad general de Rousseau, de acuerdo a las cuales el autogobierno puede definirse en términos de voluntad, por lo cual “la posibilidad de una democracia es así coextensiva con el gobierno con la posibilidad de una voluntad general”, en cuya elaboración participan todos y con la cual todos se identifican”.16

A esta concepción subyace el supuesto de que en algún punto es posible que todos los fines legítimos de los ciudadanos sean compatibles entre sí, y por lo tanto puedan ser todos realizados. Ello desde luego supone “terminar la influencia y poder de ciertos intereses antidemocráticos o con el dominio de formas de vida represivas”, tras lo cual “podría surgir un acuerdo unánime fundamental en el cual todos concordaran respecto de las condiciones comunes para el pleno desarrollo de todos”.17

Al situarse esta familia de teorías en una superioridad epistémica respecto de determinar cuáles son los fines legítimos para ser perseguidos por las personas y suponer que en determinado estado de cosas es posible la compatibilidad de los fines perseguidos, sale a la luz el principal defecto

15 Taylor, Charles. Democracia Republicana. Santiago, Chile: LOM Ediciones, 2012, p. 16.

16Ibid., p. 19.

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de esta concepción de la democracia: deslegitima las diferencias y rivalidad entre los fines que persiguen los distintos individuos, diferencias que, a fin de cuentas, sólo podrían ser eliminadas a

través de la represión.18

Por último, está la familia de teorías “republicanas” de la democracia, que sostiene que las diferencias entre los fines perseguidos por los ciudadanos son legítimas, y que además los individuos son capaces de perseguir ciertos fines comunes con los que se todos se identifican y que se ven encarnados en las instituciones y prácticas centrales del sistema político.

De acuerdo a esta concepción de la democracia, en consecuencia, existe un bien común distinto de la mera convergencia de bienes individuales. En este contexto, como las leyes y políticas públicas encarnan el bien común, la noción de participación en los asuntos públicos tiene una especial estimación, ya que se trata de involucrarse en aquello que incumbe a todos los miembros de la sociedad.

Las teorías acerca de lo que es una democracia necesariamente suponen una determinada noción de ciudadanía, puesto que los ciudadanos son los miembros de un régimen democrático. En ese aspecto, la ciudadanía se relaciona conceptualmente con la democracia. Pero dado el carácter híbrido de ambos elementos de la relación (considerando que tienen una dimensión conceptual y otra normativa), el carácter conceptual deviene también en normativo: la noción de lo que es o debe ser un ciudadano, influye tanto en lo que es como en lo que debe ser una democracia.

En este contexto, puede apreciarse que a las teorías “economicistas” y a las teorías “republicanas” de la democracia les corresponde una concepción de la ciudadanía análoga de aquellas descritas en el apartado anterior. Es decir, la noción economicista de la ciudadanía forma parte de una teoría economicista de la democracia, y la noción republicana de ciudadanía forma parte de una teoría republicana de la democracia.

Ahora bien, en el contexto chileno, no cabe duda de que las teorías tanto de la ciudadanía como de la democracia que están institucionalizadas son las “economicistas”. Es más, las ideas sobre dichos tópicos fueron expresamente planteadas por Jaime Guzmán, el arquitecto del actual diseño institucional chileno. A modo de ejemplo: la concepción instrumental de la democracia, despolitización de la sociedad civil, y su expresa adhesión a las ideas de Schumpeter, Hayek y Carl Schmitt respecto de un régimen democrático, que buscan explícitamente disminuir al mínimo la

participación de la ciudadanía en las decisiones políticas.19

Desde dicha perspectiva, no resulta extraño que en Chile exista un sector político (curiosamente, el mismo al que pertenecía Jaime Guzmán) que no manifiesta ninguna incomodidad o reprobación respecto de la segregación social existente en nuestro sistema escolar, puesto que ello

18 Para una formulación análoga de este argumento véase Berlin, Isaiah. “Dos conceptos de Libertad”. En su: Sobre la Libertad.

Madrid, España: Alianza, 2012, pp. 205-255.

19 Al respecto véase Cristi, Renato. El pensamiento político de Jaime Guzmán. Una biografía intelectual- 2a edición-. Santiago, Chile:

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es consistente con su visión de la ciudadanía: desde dicha perspectiva, practicar en las escuelas los

valores democráticos de la igualdad y la deliberación es algo indeseable, y en el mejor de los casos, innecesario.

A la luz de las teorías republicanas ya expuestas, la segregación social que se produce en el sistema escolar chileno es incompatible con una concepción de ciudadanía que aspira a formar personas que puedan participar activamente, si así lo desean, en los procesos propios de un régimen democrático. Y esto es así porque dentro de los valores democráticos está la igualdad, que supone, al menos, que los ciudadanos deben ser considerados por igual pese a las múltiples diferencias que tengan o puedan tener entre sí, como el nivel socioeconómico de su familia de origen, el lugar donde viven o su religión. Asimismo, la integración social en las escuelas es necesaria para mejorar la calidad de la deliberación propia de una democracia republicana: mientras mayor diversidad exista en cuanto a origen socioeconómico, religión y valores morales, mayor será la diversidad de puntos de vista, lo cual tenderá a elevar los estándares argumentativos para hacer defendible en público una determinada posición. En consecuencia, una defensa de un sistema de educación escolar que sea segregador, como lo es el chileno, implica en los hechos un compromiso con la

desigualdad social y con una deliberación de baja calidad argumentativa.20

Una última observación: el sistema de vouchers en la educación escolar (o en el contexto

chileno, el financiamiento compartido en la educación particular-subvencionada) a menudo se justifica invocando la libertad de los padres para escoger la escuela donde asistirán sus hijos. Y siendo la libertad un valor democrático, el asunto no es baladí respecto de los temas abordados aquí. Sin embargo, no debe olvidarse que no es sólo la libertad de los padres la que cuenta, sino

también la libertad de sus hijos.21 En efecto, la elección de los padres en base al sistema de

vouchers “significa casi con seguridad menos diversidad, menos tensión, menos oportunidades para el cambio personal, de las que encontrarían en escuelas a las cuales fueran adscritos mediante

una política determinada”.22 En términos simples, el sistema de vouchers simplemente coarta la

libertad de los hijos (al disminuir las opciones que de otro modo tendrían, v. gr., compartir con estudiantes de otras religiones o grupos socioeconómicos) porque se imponen las preferencias de sus padres.

En este escenario, el desafío es determinar cómo avanzar para ir terminando progresivamente con la segregación en las escuelas. “La meta es la integración de los ciudadanos futuros, pero no es

fácil especificar qué nuevos esquemas son necesarios para este objetivo”.23

20 Una consecuencia de la segregación social en el sistema escolar, como es sabido, es la desigualdad en la calidad entre los distintos

tipos de escuelas (en virtud de llamado “efecto pares”). He omitido intencionalmente consideraciones de este tipo aquí por razones de espacio, limitando mi argumentación a una crítica a la segregación desde el punto de vista de los valores democráticos, considerándolo una cuestión de principios.

21 Me refiero aquí a la libertad en su sentido restringido (“libertad negativa”). Sin embargo, incluso desde la perspectiva de la

libertad de los padres, ella no es tal, ya que pueden elegir sólo dentro de las (pocas) opciones que pueden pagar. Para una justificación de cómo la falta de dinero implica restricciones a la libertad negativa véase Cohen, G.A. “Libertad y Dinero”. En:

Estudios Públicos, 80, pp. 51-75. Santiago, Chile, Centro de Estudios Públicos.

22 Walzer, Michael. Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad- 2a edición-. México D.F., México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 229.

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5

Corresponde aquí enumerar las conclusiones de este trabajo:

1. Una de las formas de abordar la discusión acerca de los fines de la educación escolar en Chile es a la luz de la noción de ciudadanía, dado que una finalidad genérica de la .educación escolar es “formar futuros ciudadanos”.

2. Existen al menos dos grupos rivales de concepciones de la ciudadanía, que a su vez definen posiciones incompatibles respecto de los fines que debe perseguir la educación escolar. Mientras la concepción economicista busca formar futuros trabajadores-consumidores, la concepción republicana busca formar futuros ciudadanos propiamente tales.

3. Cada familia de concepciones de la ciudadanía forma parte a su vez de un grupo de teorías acerca de la democracia (relación conceptual). Así, existe un modelo de democracia “economicista”, que concibe a la democracia como un mero medio, y un modelo de democracia “republicano”, que la concibe como un fin en sí mismo y se toma en serio sus valores de igualdad y libertad para todos. Además, existe una relación normativa entre fines de la educación escolar, ciudadanía y democracia, ya que las nociones de ciudadanía y democracia tienen un componente normativo que busca orientar en un sentido determinado nuestras prácticas e instituciones políticas.

4. La segregación social que existe actualmente en el sistema de educación escolar chileno es incompatible con los valores democráticos de la igualdad y la libertad que son inherentes a un modelo republicano de democracia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Berlin, Isaiah. Sobre la libertad. Madrid, España: Alianza, 2012.

Bick, Mimi. El debate entre liberales y comunitaristas. Santiago, Chile: Universidad Nacional Andrés Bello, 1995.

Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. México D. F. , México: Fondo de Cultura Económica, 2008.

Cohen, G. A. “Libertad y dinero”. En: Estudios Públicos, 80, pp. 51-75. Santiago, Chile, Centro

de Estudios Públicos.

Cristi, Renato. El pensamiento político de Jaime Guzmán. Una biografía intelectual- 2a edición-.

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Dahl, Robert. La Democracia. Barcelona, España: Editorial Ariel, 2012.

Taylor, Charles. Argumentos Filosóficos. Barcelona, España: Paidós, 2012.

__________. Democracia Republicana. Santiago, Chile: LOM Ediciones, 2012.

Walzer, Michael. Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad- 2a edición-. México D.F., México: Fondo de Cultura Económica, 2001.

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