• No se han encontrado resultados

Incorporar en el ART. 153 del código orgánico general de procesos al abandono como excepción previa

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Incorporar en el ART. 153 del código orgánico general de procesos al abandono como excepción previa"

Copied!
102
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“INCORPORAR EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS AL ABANDONO COMO EXCEPCIÓN PREVIA”

AUTOR: MONCAYO SALTOS FRANKLIN ALEXIS

ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO. Msc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. Franklin Alexis Moncayo Saltos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCORPORAR EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS AL ABANDONO COMO EXCEPCIÓN PREVIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, enero de 2018

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Franklin Alexis Moncayo Saltos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, enero de 2018

__________________________ Franklin Alexis Moncayo Saltos C.C. 1724650112

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Franklin Alexis Moncayo Saltos, declaro, además, que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La Propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, enero de 2018

_______________________________ Franklin Alexis Moncayo Saltos C.C. 1724650112

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Juan Orlando Jácome Cordones en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Franklin Alexis Moncayo Saltos sobre el tema: “INCORPORAR EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS AL ABANDONO COMO EXCEPCIÓN PREVIA” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, abril de 2018

(6)

DEDICATORIA

A la memoria de mi Abuela y Madre, Emma Alicia Sánchez Guamán

(7)

AGRADECIMIENTO

A Dios por darme salud, vida y la fuerza para recorrer este largo camino.

A mi madre y mis hermanas por ser eje y apoyo en mi vida.

A mi amigo y mentor, Ab. Julián Santillán, quien me brindó la confianza y compartió sus conocimientos para forjar en mí, una mejor persona y un buen profesional.

(8)

RESUMEN

La presente investigación se desarrolla en base a la propuesta de incorporar en el Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos al abandono como excepción previa, debido a que se ha podido evidenciar el vació legal, que es el no poder considera al abandono como excepción previa de cosa juzgada, ya que no trata asuntos de fondo del proceso sino un asunto de forma resuelto mediante auto, por tal razón surge la necesidad de incorporar esta nueva excepción previa, situación que permite garantizar la finalidad para la cual fue creada la figura jurídica del abandono dejando salvo los casos que no prevea la ley.

La presente investigación es de carácter Cuali - Cuantitativo, porque está dirigida a conocer la situación jurídica del tema propuesto, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problémica y poder llegar a los objetivos planteados. La línea de investigación del proyecto de investigación se enmarca en Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, específicamente a lo que se refiere al primer punto, “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales” línea que permite establecer las directrices sobre el objeto de la investigación y el ámbito de aplicación.

(9)

ABSTRACT

This research work is developed based on the proposal to incorporate in Article 153 of the General Organic Code of Processes to abandonment as a previous exception, because it has been possible to demonstrate the legal vacuum, which is the non-consideration of abandonment as a previous exception of something judged, since it does not address issues of the merits of the process but a matter resolved by means of an auto, for this reason, the need arises to incorporate this new previous exception, a situation that allows guaranteeing the purpose for which the legal figure was created of leaving except the cases that do not foresee the law.

This research is Qualitative - Quantitative character because it is directed to know the legal situation of the proposed topic since its application will be viable by offering feasible proposals for the problematic situation and being able to reach the proposed objectives. The investigation line of the research project is part of Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador, specifically with regard to the first point, "The Ecuadorian Legal System, Historical Budgets, Theoretical, Philosophical and Constitutional" line that allows establishing the guidelines on the research object and the application scope.

(10)

ÍNDICE GENERAL.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 2

Actualidad e importancia del tema ... 2

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivos ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 6

Preguntas Científicas ... 6

Justificación del tema ... 6

(11)

Aporte teórico... 7

Novedad científica ... 7

Utilidad metodológica ... 7

CAPÍTULO I ... 8

1 MARCO TEÓRICO ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1.1 Origen y evolución del Sistema Procesal ... 8

1.1.1 Historia del Derecho Procesal Civil en el Ecuador ... 8

1.1.2 Sistema Procesal según la Constitución de la República... 11

1.1.3 Aplicación de los Principios Constitucionales ... 15

1.1.3.1 Principio de Simplificación... 15

1.1.3.2 Principio de Uniformidad ... 16

1.1.3.3 Principio de Eficacia ... 16

1.1.3.4 Principio de Inmediación ... 17

1.1.3.5 Principio de Celeridad... 18

1.1.3.6 Principio de Economía Procesal ... 19

1.1.4 Derecho a la Seguridad Jurídica ... 20

EPÍGRAFE II ... 21

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación ... 21

1.2.1 Código Orgánico General de Procesos ... 21

1.2.2 Ámbito y principios del Código Orgánico General de Procesos ... 21

1.2.3 Sistema Oral... 22

1.2.4 Sujetos Procesales ... 23

1.2.5 Actividad procesal ... 24

1.2.6 Citación y Notificación ... 25

1.2.7 Audiencia: normas generales ... 27

(12)

1.2.9 Actos de proposición ... 28

1.2.9.1 Demanda ... 28

1.2.9.2 Contestación a la demanda y reconvención ... 29

1.2.9.3 Pruebas ... 31

1.2.9.4 Prueba testimonial ... 32

1.2.9.5 Documental ... 32

1.2.9.6 Pericial ... 33

1.2.9.7 Inspección Judicial ... 33

1.2.10 Excepciones Previas en la Legislación Ecuatoriana ... 34

1.2.10.1 Excepciones Previas... 34

1.2.10.2 Clasificación de las Excepciones Previas ... 36

1.2.11 Abandono ... 37

1.2.11.1 Efectos del Abandono ... 38

1.2.11.2 Procedimiento para el Abandono ... 38

1.2.11.3 Improcedencia del Abandono ... 39

EPÍGRAFE III ... 40

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 40

1.3.1 Análisis crítico sobre las excepciones previas en la legislación ecuatoriana ... 40

1.3.2 Análisis crítico sobre el abandono en el COGEP ... 40

1.3.3 Análisis Crítico del abandono y la caducidad ... 41

1.3.4 Análisis Crítico del Abandono y la excepción previa de cosa juzgada ... 42

1.3.5 Criterio Jurisprudencial ... 42

1.3.6 Derecho Comparado ... 43

1.3.6.1 Legislación de Uruguay ... 43

1.3.6.2 Legislación de Colombia ... 44

(13)

EPÍGRAFE IV ... 46

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 46

CAPÍTULO II ... 48

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 48

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 48

2.2 Metodología de la investigación ... 48

2.3 Modalidad de la investigación ... 48

2.3.1 Modalidad cualitativa ... 48

2.3.2 Modalidad cuantitativa ... 49

2.4 Tipos de investigación ... 49

2.4.1 Investigación de Campo ... 49

2.4.2 Investigación Bibliográfica ... 50

2.4.3 Descriptiva ... 50

2.5 Métodos ... 50

2.5.1 Método Inductivo... 50

2.5.2 Método Deductivo ... 50

2.5.3 Método Analítico-sintético ... 51

2.5.4 Método histórico lógico ... 51

2.6 Técnicas ... 51

2.6.1 Encuestas ... 51

2.6.2 Entrevistas... 52

2.6.3 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del derecho ... 52

2.6.4 Población y muestra de la investigación ... 53

2.7 Tabulación ... 54

2.8 Verificación de la idea a defender ... 64

2.9 Propuesta del investigador ... 64

(14)

CAPÍTULO III... 67

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓ. 67 3.1 Tema ... 67

3.2 Objetivo ... 67

3.3 Justificación ... 67

3.4 Descripción de la propuesta ... 67

3.5 Desarrollo del cuerpo legal ... 68

3.6 Reforma Legal ... 68

3.7 Certificado de viabilidad... 72

3.8 Conclusiones parciales del capítulo ... 73

CONCLUSIONES GENERALES ... 74

RECOMENDACIONES ... 75 BIBLIOGRAFÍA

(15)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 población y muestra ………..53

Tabla 2 referente a la pregunta N. 1………...………….54

Tabla 3 referente a la pregunta N. 2………...55

Tabla 4 referente a la pregunta N. 3………...56

Tabla 5 referente a la pregunta N. 4………...57

Tabla 6 referente a la pregunta N. 5………...58

Tabla 7 referente a la pregunta N. 6………...59

Tabla 8 referente a la pregunta N. 7………...60

Tabla 9 referente a la pregunta N. 8………...61

Tabla 10 referente a la pregunta N. 9………...………...62

(16)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 referente a la pregunta N. 1………...54

Gráfico 2 referente a la pregunta N. 2………...55

Gráfico 3 referente a la pregunta N. 3………...56

Gráfico 4 referente a la pregunta N. 4………...57

Gráfico 5 referente a la pregunta N. 5……….58

Gráfico 6 referente a la pregunta N. 6……….59

Gráfico 7 referente a la pregunta N. 7……….60

Gráfico 8 referente a la pregunta N. 8……….61

Gráfico 9 referente a la pregunta N. 9……….…………62

(17)

1 INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación con el tema INCORPORAR EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS A ABANDONO COMO EXCEPCIÓN tiene por objeto garantizar los efectos jurídicos del abandono en relación con los principios Constitucionales en aplicación al sistema procesal oral.

La legislación ecuatoriana establece el derecho al acceso gratuito a la justicia, razón que permite a todos sus ciudadanos interponer sin costo alguno sus acciones judiciales, pero también se debe analizar el aspecto negativo que surge por parte del mismo usuario, debido a la falta de cultura que al interponer una acción en muchas ocasiones no impulsan el proceso, y como la ley lo determina es a las partes a quienes les corresponde esta actuación, por lo que de no existir impulso se genera perdida para el Estado al tener procesos estancados.

Es por esta razón que, como medida de prevención se establece un determinado tiempo para las causas que no son impulsadas por las partes, es decir, son declaradas en abandono y de esta manera evitar la carga procesal para las unidades judiciales; es importante resaltar la excepción del tema, que no todos los procesos pueden ser declarados en abandono, como en el caso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando un proceso se encuentre en etapa de ejecución y demás excepciones que establece la ley.

(18)

2

Este planteamiento sirve como aporte para garantizar el estricto cumplimiento de los principios Constitucionales que rigen para la aplicación en el sistema oral y de cierta manera efectiviza la seguridad jurídica del Estado.

Antecedentes de la investigación

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CDIC de la Universidad UNIANDES y en el internet, se puede constatar que no existen otros trabajos investigativos que se asemeje o guarde relación con el tema a investigar “ INCORPORAR EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS AL ABANDONO COMO EXCEPCIÓN PREVIA” por lo que la presente investigación es de carácter original y oportuno.

Por lo anteriormente expuesto, y al no existir trabajos investigativos en lo que respecta al tema, tengo a bien garantizar que el trabajo investigativo es de total originalidad.

Actualidad e importancia del tema

Las excepciones previas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano son un argumento estrictamente jurídico, contemplado dentro del Código Orgánico General de Procesos, el mismo que tiene carácter vinculante en lo que respecta a la forma que tiene el demandado para defenderse, de este modo la excepción es un medio legal para desvirtuar las pretensiones del actor, con el objeto de oponerse mediante la oportuna alegación y demostración de los hechos deducidos.

(19)

3

de considerarse como excepción previa, esta misma podría ser adoptada dentro de una contestación la misma que será resuelta dentro de la primera fase de la audiencia, con lo cual se tendría por finalizado un proceso.

Con la identificación de la problemática existente, esto es, de que el abandono al ser declarado como tal, y como efectos legales de los mismos, ocasionan que la parte accionante no pueda volver a interponer la misma acción, en virtud de que ya existen un auto resolutorio que pone fin a la prosecución de un proceso, garantizando de esta manera principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución, como lo es el principio de seguridad jurídica, simplificación, eficacia y economía procesal.

Dentro de este contexto es importante mencionar al principio de economía procesal, puesto de que se lo define como un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de actividad judicial, es decir, constituye un prius que el legislador debe tener en cuenta en la duración del proceso y al costo de la actividad judicial, tratando de regular este gasto en forma tal que no conspire seriamente contra el justiciable.

Cuando se presenta una acción, el mecanismo de defensa son las excepciones, mismas que son resueltas en la primera fase de la audiencia si hablamos en términos generales, y, si en el caso del presente desarrollo de investigación alegamos abandono como excepción previa, pues el juzgador en auto resolutorio daría por denegar la acción interpuesta, ya que uno de los efectos del abandono es que no se pueda volver a presentar la misma acción.

(20)

4

La facultad de las partes en volver a presentar la misma acción, garantiza el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, es decir, garantiza al derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, de igual manera, al incorporar al abandono como excepción previa, misma que sería válida en la primera fase de la audiencia, por lo que se garantizaría el debido proceso y la economía procesal, haciendo efectivo el sistema oral y la rapidez del nuevo sistema oral implantado en la legislación ecuatoriana.

Cabe resaltar que si al considerar al abandono como excepción previa, vendría a formar parte del grupo de excepciones previas no subsanables, puesto que estas, dentro de su principal característica trata el proceso antes de la práctica de la prueba, es decir, dentro de la primera fase de la audiencia se resuelve su situación por medio de auto, lo cual impide absolutamente la continuación del juicio y, evitando al juzgador que se pronuncie sobre el fondo del asunto en debate.

Formulación del problema

¿Se debe incorporar en el Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos al Abandono como excepción previa, para garantizar el cumplimiento de los principios Constitucionales y efectivizar la seguridad jurídica del Estado?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación busca incorporar en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos al abandono como excepción previa.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de estudio: Código Orgánico General de Procesos

Campo de Acción: Excepciones Previas

(21)

5 Tiempo: 2017

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problémica que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”. Específicamente a lo que se refiere al primer punto: “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivos

Objetivo general

Incorporar en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos al Abandono como excepción previa.

Objetivos específicos

 Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la importancia de la implementación del abandono como excepción previa, a fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

 Analizar jurídicamente en base a los preceptos legales establecidos en nuestra legislación sobre la necesidad de la implementación del abandono como excepción previa.

(22)

6

 Validar la propuesta para una vez procesada por los expertos sea considerada por los mismos operadores de justicia.

Idea a defender

Con la incorporacion del abandono como excepción previa, tema que se propone, se pretende garantizar su efecto legal para lo cual fue considerado el abandono en el marco legal ecuatoriano, esto es, el no poder volver a presentar la misma acción, en razón de que el abandono no puede ser considerado como excepcion previa de cosa juzgada puesto que son emitidas mediante un auto resolutorio que trata sobre asuntos de forma del proceso, por lo que resulta fundamental su consideración como excepción previa para garantizar los principios establecidos en nuestra legislación y efectivizar la seguridad jurídica del Estado.

Preguntas Científicas

¿Cómo afecta la falta de aplicación del Abandono como Excepción Previa a la legislación ecuatoriana en el correcto uso de los principios Constitucionales?

¿En qué beneficia la incorporación del Abandono como Excepción Previa?

¿Cómo prevalecerían los Principios Constitucionales al incorporarse al Abandono como Excepción Previa?

Justificación del tema

Conveniencia. Con la incorporación del Abandono como excepción previa se basa en el estudio de conceptos no analizados en el nuevo sistema procesal oral ecuatoriano y la implicación que tiene la figura jurídica del abandono para poder establecer su garantía en la aplicación de los principios constitucionales.

(23)

7

cumplimiento de los principios constitucionales y efectivizar la seguridad jurídica del Estado.

Significación práctica

En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis pretende garantizar el bienestar de la ciudadanía, amparándose en los principios garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes situación que permitirá mejorar la seguridad jurídica del Estado.

Aporte teórico

El aporte teórico que se dará a la ciencia del derecho se verá plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se vera la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

Novedad científica

En lo referente a la novedad científica del presente trabajo investigativo están dados por el problema detectado y la originalidad del mismo ya que se pretende implementar al abandono como excepción previa en el Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos, con afecto a lo que establecen los efectos legales del abandono para de esta manera precautelar los principios que se encuentran enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador lo que permite mejorar la Seguridad Jurídica del Estado.

Utilidad metodológica

(24)

8 CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del Sistema Procesal

1.1.1 Historia del Derecho Procesal Civil en el Ecuador

En el 476 d.c. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma., pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores, durante muchos años no va haber más Derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. (/temasdederecho.wordpress.com/tag/historia-del-derecho-civil).

A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis. (/temasdederecho.wordpress.com/tag/historia-del-derecho-civil).

(25)

9

La sociedad medieval hasta finales de la Edad Media va a vivir, no sin tensiones, la idea de que era un todo unitario bajo el Imperio, que tenía, por tanto, un único Derecho. El Imperio postulaba un único Derecho, que va a ser el civil-romano. Al mismo tiempo, la idea de Cristiandad, también unitaria en el plano religioso, llevaba a que el Derecho de la Iglesia fuese igualmente un Derecho común. Este Derecho común era la ley eclesiástica que junto a la ley civil representa las potestades del Imperio y la Iglesia. (prezi.com/jzfpkkcggqsg/evolucion-historica-del-derecho-civil).

Tras la caída de la Primera República Francesa, y la instauración del Primer Imperio francés, Napoleón Bonaparte ordenó la creación de un cuerpo legal que reuniera la tradición jurídica francesa, estructurado sobre dos ejes: el tradicional derecho franco-germano del norte, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis del sur, redactándose así el Code civil des Français (Código Civil Frances), también conocido como Código Napoleónico, promulgado el 21 de marzo de 1804, en este sentido se puede establecer los primeros pasos del Derecho Procesal. (prezi.com/jzfpkkcggqsg/evolución-historica-del-derecho-civil).

Consumada la independencia siguió rigiendo en las naciones americanas desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico colonial, por lo que, las jóvenes republicas en corto tiempo estuvieron dotadas de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas; sin embargo, la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla. (prezi.com/jzfpkkcggqsg/evolucion-historica-del-derecho-civil).

En Chile surgió la necesidad de crear un Código Civil propio, por lo que se le encomendó esta ardua tarea al venezolano Andrés Bello, normativa que fue aprobada el 14 de diciembre de 1855 y entró en vigencia el 1 de enero de 1857, siendo este el punto de partida de nuestra legislación civil ecuatoriana y considerada por muchos como la obra jurídica más importante de Latinoamérica. (prezi.com/jzfpkkcggqsg/evolucion-historica-del-derecho-civil).

(26)

10

nosotros, haciendo solamente una que otra variación, que la diferencia de circunstancias y el bien de la claridad hicieran necesarias, la legislatura del mismo año aprobó el proyecto, y el Código Civil comenzó a regir desde el primero de enero de 1861: la edición fue hecha en 1860. (prezi.com/jzfpkkcggqsg/evolucion-historica-del-derecho-civil).

La fuente inspiradora del fundamental del código civil de Andrés Bello fue el código de Napoleón, obra máxima del derecho francés, habiendo consultado igualmente a su autor, el código de Luisiana, los propios textos romanos; el Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recepcionado casi íntegramente en varios países.

En 1830 Ecuador se separa de la gran Colombia para formar parte de una república independiente; cuya primera constitución se aprueba en septiembre del mismo año, se dictan leyes de procedimiento civil 8 de noviembre 1831 las cuales establecieron un orden de prioridad en la aplicación de las leyes, conservando el contenido de la constitución de Rosario de Cúcuta, de Aprovechamiento de Aguas, ya en 1837 el gobierno y el senado comisionaron al Dr. José Fernández Salvador para que trabajara un proyecto de Código Civil sobre la base del de Bolivia; proyecto que no fue en tiempo alguno examinado por los Congresos. (https://lexlavori.blogspot.com/2012/02/historia-del-codigo-civil-ecuatoriano.html).

En 1855 hay un esfuerzo serio en este sentido; se comisiono a la Corte Suprema para que presentara un proyecto de Código Civil; iniciándose las labores y continuaron durante dos años hasta 1857, en que la Corte llego a conocer el Código Civil Chileno, obra de Don Andrés Bello, que le pareció perfectamente aceptable para el Ecuador. (es.wikipedia.org/wiki/Código_Civil_de_Ecuador).

(27)

11

del Derecho Procesal y es por esto que se necesita de cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a efecto una buena administración de justicia.

Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente expuesto es que la Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal ya que desde mi punto de vista todo tipo de derecho, comienza con una teoría para posteriormente convertirse en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo, por lo que siempre se va a requerir de una norma procesal que vaya de la mano de lo teórico.

Es necesario que existan tipos de Derecho Procesal, ya que todos y cada uno de ellos llevará a cabo el Derecho Procesal, es decir, un proceso, un procedimiento en el caso que así requiera sin importancia de la rama pública o privada, y al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su procedimiento simplemente que su actuación sea en sujeción a las leyes de la Republica, es por esto que es de suma importancia que se estudie el Derecho Procesal Civil.

En la actualidad nuestra norma principal que suple al anterior Código de Procedimiento Civil, es el nuevo Código Orgánico General de Procesos, normativa que surgió ante la eminente necesidad de reformar el Derecho Procesal Civil, siendo así que, simplifico los procedimientos y tiempos, cambiando drásticamente del sistema escrito al sistema oral, situación que genera ciertas controversias por aun encontrarse vacíos legales o procedimientos que no se encuentran del todo esclarecidos. El nuevo sistema procesal civil ecuatoriano, va de la mano del Código Civil, norma que aún se encuentra vigente pero que necesita de una reforma urgente.

1.1.2 Sistema Procesal según la Constitución de la República

(28)

12

instancias, etapas y diligencias de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”

La Constitución en su artículo 75 determina: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derecho e interese, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”; en el artículo 76, numeral 7, literal h consagra al debido proceso como un derecho fundamental de las personas, integrado por una serie de garantías entre ellas la defensa, la misma que faculta a las partes procesales a: “presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. (Constitución del Ecuador, 2015, Art. 75).

El presente artículo nos hablas sobre un derecho fundamental que posee una persona, que es el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, es decir, que toda persona sin distinción alguna pueda exigir sus derechos, y por esto el estado garantiza y brinda todas las facilidades para que una persona pueda hacer valer sus derechos y de esta manera ninguna persona quedara en estado de indefensión.

En su Artículo 169 establece: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. (Constitución del Ecuador, 2015, Art. 169).

El sistema procesal ecuatoriano es un medio a través del cual toda persona sin distinción alguna puede exigir el fiel cumplimiento de sus derechos, este sistema oral se encuentre garantizado por principios fundamentales establecidos en la Constitución y por ser esta la norma suprema de nuestro país es de carácter y cumplimiento obligatorio, por lo que no sacrificará la justicia por la omisión de formalidades.

(29)

13

sujeta a los principios de inmediación, celeridad y proscripción de la indefensión, lo que significa que el sistema judicial debe conducirse por canales o cauces que permitan la fluidez procesal; por ello el artículo 76, numeral 7, literal h determina que las partes para el ejercicio de su derecho a la defensa, se encuentran facultados a presentar y replicar argumentos, razones y pruebas no sólo de forma escrita, sino también verbalmente, con lo cual se incorpora a la oralidad como una primordial herramienta o mecanismo procesal; y en este sentido el artículo 169, el sistema procesal se constituye en un verdadero sistema-medio para la administración de justicia, para la protección de los derechos y garantías de las partes litigantes, a las que no se les puede sacrificar la justicia por meras formalidades.

Como se puede apreciar esta disposición legal ratifica expresamente la oralidad como un principio del sistema procesal, de tal forma que la oralidad además de constituirse en un canal, una herramienta, se erige también como un principio del sistema de la administración de justicia para la conjugación y el cumplimiento de otros principios procesales.

El Código Orgánico de la Función Judicial por su parte en el artículo 18 dispone: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades". (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

Un aporte doctrinario, “valores y principios que están constitucionalizados y que requieren una tarea hermenéutica que sea capaz de aplicarlos a los casos concretos de forma justificada y razonable, dotándolos de esa manera de contenidos normativos concretos”. (Zagrebelsky, 2007, Pág.93).

(30)

14

se forma criterio a través de la inmediación y resuelve con celeridad, es decir es un principio dado su valor jurídico y no una mera regla que regula un trámite.

El nuevo proceso otorga más poderes y responsabilidades a los jueces para el manejo del caso; el juez debe resolver, sobre la marcha, los incidentes y las alegaciones de las partes, debe conocer los hechos y las alegaciones de las partes antes de la audiencia de prueba y debe dictar la sentencia, con pocas excepciones, al final de la indicada audiencia. Este proceso exigirá a las partes y a sus abogados dedicar mucho tiempo a la preparación del caso, para tener un profundo conocimiento de los hechos materia del juicio, puesto que su desconocimiento puede hacer perder sus alegaciones en la audiencia de prueba.

La doctrina autorizada concibe que un principio constitucional tiene un valor superior y supedita a una regla normativa legal, así Luigi Ferrajoli expone: "...los principios constitucionales...limitan el abanico de las posibles opciones interpretativas, obligando a los jueces a asociar a las leyes únicamente los significados normativos compatibles con aquellos..." (Ferrajoli, 2006, Pág.41).

En análisis a lo manifestado por el autor de esta obra, tenemos a bien expresar que se considera a los principios constitucionales con la base fundamental para el cumplimiento de los derechos, en razón de poseer un valor superior y sujeto a una normativa legal, pero a su vez deja bien en claro que cada principio debe ir acorde a la necesidad planteada, no se puede invocar un principio que no va a ser considerado para el caso.

Los autores hacen moción de los principios constitucionales y de la supremacía que se ejerce, además de la obligación del legislador que al aplicar las normativas para cada caso debe concordar con los principios establecidos en la Constitución, y considera a los principios como mandatos de optimización que sirve de anexo para las demás normativas.

(31)

15

optimizador de los postulados del sistema procesal garantista, que se correlacionan y reflejan en las audiencias públicas orales y contradictorias.

En este sentido en el Plan Estratégico de la Función Judicial del Ecuador 2013-2019 para cumplir el Objetivo Estratégico 1 se establecen como estrategias: "...1.4. Implementar mecanismos de publicidad de los fallos judiciales y de los procesos de la carrera judicial...1.7. Diseñar e implementar un sistema de evaluación de la calidad de los servicios judiciales y erradicar la corrupción en el sistema de justicia..." (funcionjudicial.gob.ec).

La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de trámite, dado su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los otros principios procesales, en especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y aporte probatorio de los sujetos procesa- les, que actúan con igualdad procesal en el ejercicio de sus derechos.

1.1.3 Aplicación de los Principios Constitucionales

1.1.3.1 Principio de Simplificación

Según la doctrina, “Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las partes o de ciertas actuaciones de los operadores procesales que tornan engorroso al proceso a fin de hacerlo más sencillo, siempre que no se transgredan los principios del debido proceso y no se afecte con ello la validez del proceso”. (Maldonado Castro, 2008, Pág. 24).

(32)

16

Por lo que se concluir que los trámites judiciales y no judiciales establecidos por la autoridad pública deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que persigue cumplir; de nada sirve establecer solemnidades ociosas e injustificadas. La simplificación de los procesos judiciales también está fundamentada en la necesaria modernización de todos los componentes del Estado, y así se configure como Constitucional de Derechos y Justicia Social.

El panorama social exige que la justicia sea un área prioritaria dentro de los planes de todos los gobiernos y su modernización va de la mano de la exigencia, este nuevo esquema obliga a los gobiernos a destinar mayores recursos económicos al sistema de administración de justicia, así mismo, propicia el uso de herramientas y de información que faciliten la labor del administrador de justicia.

1.1.3.2 Principio de Uniformidad

La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya que prevé que las leyes procesales tendrán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad de normativas que en conjunto y en el correcto uso de su aplicación, fundamentación jurídica y doctrinaria servirán para resolver los asuntos judiciales.

1.1.3.3 Principio de Eficacia

(33)

17

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del procedimiento debe ser privilegiada sobre las formalidades no esenciales, de hecho, deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez, de tal suerte que la eficacia es una garantía de la finalidad del proceso que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

1.1.3.4 Principio de Inmediación

Este principio tiene gran acogida en la doctrina, es definido como: “El principio en virtud del cual se procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la resuelva”. (Eisner, 1994, Pág. 67)”.

Este principio indica que el juez debe estar presente en la audiencia y dicha presencia debe ser obviamente física y no remota y además debe ser continua, tener la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso judicial, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento.

El artículo 6 del Código Orgánico General de Procesos manifiesta: “La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 6).

(34)

18

juez, su presencia, hasta el punto de considerarse viciada una tramitación si el juez no la presencia directamente.

En virtud a lo establecido por el tratadista, es evidente y contundente la especificación sobre la actuación judicial por parte del juzgador, puesto a que al ser el Director de la audiencia es el encargado de su fiel cumplimiento y que su desarrollo se encuentre apegado a la ley, por lo tanto, al análisis de este principio se determina que desde el momento en que intervienen las partes con el juzgador se empieza a hacer efectivo el principio de inmediación.

1.1.3.5 Principio de Celeridad

Según el Artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto nos manifiesta: “La administración de justicia será rápido y oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido, por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016, Art. 20).

El principio de celeridad se inspira en el hecho de que la justicia debe ser administrada de manera pronta de tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y luego esperar un largo, muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la actividad judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que el ciudadano se sienta confiado en que el Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses.

(35)

19

espina dorsal donde descansa el debido proceso y todas las garantías constitucionales que de él emanan; pues tengamos presente que una justicia que tarda es injusta. La celeridad procesal en el quehacer jurídico nacional está representada por las normas que impiden la prolongación de los plazos, términos y eliminan los trámites procesales superfluos u onerosos.

Celeridad es sinónimo de rapidez, agilidad por lo que en el desarrollo de la administración de justicia es primordial la rapidez con la que se desarrolle, en razón de la aplicación del nuevo sistema procesal oral por audiencias y por ser u principio constitucional su cumplimiento y aplicación es de carácter obligatorio, por lo que, Según el Diccionario Manual de la Lengua Española, Celeridad es la “rapidez en el movimiento o la ejecución de una cosa”. (Diccionario Manual de la Lengua Española, 2007).

1.1.3.6 Principio de Economía Procesal

Este principio lo encontramos establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, que en su artículo 12 fija: "El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia". (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, Art. 12).

Para la realidad que vive nuestro país, este texto lírico, no es otra cosa que una buena teoría de cómo debería ser el acceso a la justicia, pues todos estamos conscientes de los gastos que genera un juicio en cualquier materia e instancia.

(36)

20 1.1.4 Derecho a la Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

Para Guillermo Cabanellas, quien expresa que “la seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva del leu, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, al tiempo que la seguridad jurídica limita y determina las facultades y los derechos de los poderes públicos”. (Diccionario Jurídico Elemental, 2015).

(37)

21 EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación

1.2.1 Código Orgánico General de Procesos

Se encuentra enmarcado en el desarrollo del proceso judicial, la Asamblea legislo el nuevo Código Orgánico General de Procesos, mismo que reemplaza un sistema procesal escrito obsoleto con efectos negativos por un sistema oral por audiencias de forma definitiva, alcanzando grandes reformas que van de la mano a lo establecido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En cuanto al contenido del Código Orgánico General de Procesos, es pertinente señalar que se implementa de manera definitiva un sistema procesal oral por audiencias, el cual está desarrollado con base en los cánones actuales del derecho procesal a escala mundial.

La integridad de esta normativa, va con siete vías procesales, siendo estas: ordinarias, sumaria, monitoria, ejecutiva, voluntaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, lo cual permitió mejorar el ordenamiento jurídico de nuestro país y los resultados expuesto a toda vista, por lo que, en estricto análisis decimos que conduce a un solo horizonte que es la consecución efectiva del Estado Constitucional de Derechos y Justicia previsto en la Constitución de la República del Ecuador.

1.2.2 Ámbito y principios del Código Orgánico General de Procesos

Según lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos: “Ámbito, este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso”. (Código General de Procesos, 2015, Art. 1).

(38)

22

Sobre los principios, articulo 2: “En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 2).

Al referirnos a los principios rectores, hacemos énfasis aquellos establecidos en la Constitución, que por el hecho de ser nuestra norma suprema debemos actuar con sujeción a dicha normativa y demás, como lo son el Código Orgánico de la Función Judicial e instrumentos internacionales, efectivizando de esta manera los derechos y la correcta aplicación de los principios.

1.2.3 Sistema Oral

La oralidad en el proceso no es un tema nuevo, ha sido parte de la historia de la administración de justicia, así se desprende del criterio emitido por el más importante propulsor de sistema oral, el maestro Chiovenda, que señala: "... la experiencia sacada de la historia nos permite agregar, sin titubeos, que el proceso oral es, con mucho, el mejor de los dos y el que más conviene a la naturaleza ya las exigencias de la vida moderna, ya que sin comprometer en nada, antes bien garantizando el acierto intrínseco de la decisión, proporciona esta con mayor economía, sencillez y celeridad”. (Chiovenda, 1934, Pág. 168).

Sin embargo, el mismo autor reconoce que, por la complejidad de los procesos que provienen de las relaciones patrimoniales de los particulares entre sí y de los ciudadanos con el Estado, así como de la naturaleza técnica de los trámites judiciales actuales, es necesario y útil la implementación del nuevo sistema oral.

(39)

23

cuando la comparecencia personal no sea posible”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 4).

Según Fernando De la Rúa, “Oralidad significa que el proceso culmina en una audiencia oral en la cual son recibidas las pruebas y se oye a las partes, basándose en actos previamente realizados por escrito, como la demanda y la contestación, la instrucción penal o la recepción anticipada de las pruebas”. (De la Rúa, 2003, Pág. 107).

Como sostiene Hernando Davis Echandía “El derecho a proponer defensas contra la demanda o la imputación penal es la manera de ejercitar ese derecho de contradicción, y por ello éste puede identificarse con el derecho de defensa en el sentido general, pero sin que esto signifique que para su existencia se requiera que el demandado o imputado ejercite en realidad sus defensas, porque puede permanecer inactivo y no comparecer siquiera al proceso sin que tal derecho deje de reconocérselo, o resulte vulnerado, si se le da la oportunidad de defensa”. (Davis Echandía, 1993, Pág. 241).

La importancia de la aplicación del sistema oral, el reemplazo por el antiguo sistema escrito, permite un mejor desarrollo de las actuaciones procesales, exigen previa preparación por parte de los defensores técnicos, quienes apegados a derecho fundamentaran sus ponencias, es decir, que todos los procesos en cualquier instancia, fase o diligencia se desarrollará bajo el principio de oralidad, algo muy importante que hoy en día cambio el prospecto de muchos, ya que va desde la preparación académica hasta la más alta capacitación por parte del Consejo de la Judicatura, por lo que a consideración este cambio se ha convertido en uno de los más importantes dentro del desarrollo en la legislación ecuatoriana.

1.2.4 Sujetos Procesales

(40)

24

Como lo manifiesta el enunciado, los sujetos procesales son aquellos quienes intervienen en el proceso, toda persona que se encuentre legalmente capaz para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley; en el caso de las comunidades, pueblos, nacionales o colectivos podrán comparecer a través de su representante legal o voluntario así como para la representación de la naturaleza se contara con el Defensor del Pueblo, salvo las acciones por daño ambiental y que se haya producido a personas en afectación a su patrimonio, lo cual se ejercerá en forma independiente.

En el caso de los adolescentes podrán ejercer directamente sus acciones judiciales encaminadas la ejercicio y protección de sus derechos, caso contrario al de los niños y niñas quienes necesariamente se verán representados por su representante legal, curador o quienes se encuentren bajo tutela. Para la comparecencia al proceso mediante defensor será necesaria la procuración judicial, poder otorgado al defensor técnico quien a nombre y representación podrá realizar diferentes actuaciones judiciales encaminadas a la defensa de los intereses de su poderdante.

Para aquellos casos en los que intervenga el Estado como parte procesal deberá comparecer el representante de la Procuraduría General del Estado del lugar más próximo donde se haya suscitado la controversia.

1.2.5 Actividad procesal

(41)

25

Cabe mencionar que indica De la Rúa que “se define como el conjunto coordinado de actos que pueden o deben cumplir los intervinientes en el proceso de conformidad con las normas procesales, en procura de la obtención de la cosa juzgada o la solución del diferendo. Es importante señalar que los actos que conforman la actividad tienen la particularidad de darse en forma progresiva y concatenada. Asimismo, ha de tomarse en cuenta que, con la realización de los actos llevada a cabo por los sujetos del proceso, éstos buscan un determinado fin. Al respecto, se dice que la mínima expresión de esa actividad es el acto procesal; se lo podría comparar con la molécula en su proyección a la materia, siendo posible su descomposición en átomos para analizarlo en sus distintos elementos que conforman su estructura individual, y que se proyecta a otras unidades. Por esta proyección se van comunicando como en cadena para determinar los distintos aspectos de la actividad, encarrilándose en función de las diversas fuerzas que inciden sobre el objeto del proceso y lo van amoldando conforme a su tendencia de alcanzar el fin común”. (De la Rúa, 1991, Pág. 110).

La actividad procesal se la considera como el conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales, es decir, desde el momento en que inicia la demanda hasta sentencia o resolución en la instancia que se determine según el desarrollo del proceso, cabe indicar que para todas estas actuaciones procesales se cuenta con la dirección y sujeción del administrador de justicia.

1.2.6 Citación y Notificación

El Articulo 53, inciso 1 del Código Orgánico General de Procesos, “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o el demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art.53).

(42)

26

analizaremos cada una de ellas, iniciando con la citación personal, la cual es realizada de forma directa a la persona cuya acción judicial de ha incoado.

La citación por boletas se realiza cuando no se encuentra personalmente a la o el demandado, por lo que se citará mediante tres boletas en diferentes días en el lugar del domicilio o residencia señalado en el libelo de la demanda, estas boletas las podrá recibir cualquier persona que se encuentre en ese momento o caso contrario se fijarán en la puerta del lugar señalado.

La citación a través de uno de los medios de comunicación se realizará cuando sea imposible determinar el domicilio o residencia de la persona, para lo cual se requiere de una declaración bajo juramento en la cual se exponga estos sucesos y el juez se sirva ordenar la práctica de la respectiva diligencia. En los periódicos de amplia circulación del lugar en fechas distintas; los mensajes por radiodifusora se trasmitirán en tres fechas distintas, por tres veces al día y en un horario de seis a veintidós horas. La citación a los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares.

La citación es una solemnidad sustancial común a todos los procesos, por lo que, en casos que esta no fuera cumplida en legal y debida forma podrá invalidar el proceso en cualquier etapa que este se encuentre; al efectuarse la citación se traba la Litis, lo cual tiende a incurrir inmediatamente en los efectos de la citación que según el artículo 64 del Código Orgánico General de Procesos son: “1. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones; 2. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley; 3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley; 4. Interrumpir la prescripción”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 64).

(43)

27

notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreara sanciones conforme con lo determinado en la ley”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 65).

Al momento que las partes comparecen al proceso designarán el lugar donde recibir las notificaciones, por lo que la ley establece los lugares idóneos el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal. Es importante mencionar que las notificaciones también pueden ser en audiencias y otras diligencias por lo que se entiende que son realizadas en persona.

1.2.7 Audiencia: normas generales

Las audiencias se desarrollarán acorde a cada caso previsto en la ley de forma oral; una vez instaurada la misma y bajo la dirección del juez, se concede la palabra a las partes quienes de forma oral y en derecho fundamentarán sus argumentos teniendo un tiempo determinado para su exposición y poder contradecir a la parte contraria. Las personas intervinientes que no puedan escuchar o entenderse oralmente serán asistidas por un intérprete designado por la o el juzgador; y su resolución será emitida de forma oral con su debida fundamentación en la misma audiencia.

(44)

28

Transcurrido el término indicado en cada caso, sin que la audiencia se haya reanudado, se dejará sin efecto y deberá realizarse nuevamente. La inobservancia de los términos por la o el juzgador o las partes, será sancionada conforme con la ley, se considera al juzgador como el director de la audiencia, en razón de que es la persona que dirige las audiencias y de esta manera pueda ejercer su autoridad y sus funciones para las cuales fue encaminado. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 82).

1.2.8 Clases de providencias judiciales

Según el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 88 nos dices, “Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos. La sentencia es la decisión de lao del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso. El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa”.

Claramente expone las dos clases de providencias judiciales, para lo cual es importante establecer que toda sentencia o auto deben ser motivados, es decir, que su fundamentación sea clara y explícita conforme a lo manifestado mediante la sentencia o auto. En caso que la decisión judicial haya sido en audiencia en forma oral, posteriormente se deberá notificar por los medios necesarios debidamente motivada hasta en un término de diez días.

1.2.9 Actos de proposición

1.2.9.1 Demanda

(45)

29

Es el inicio de todo proceso, mismo que comienza con la presentación de la demanda, es el derecho de petición, significa que toda persona tiene el derecho de dirigirse antes los órganos de administración de justicia a fin de hacer conocer sus derechos vulnerados y que sea el Estado a través de los administradores de justicia quienes ejerzan su potestad judicial.

Una vez presentada la demanda, el juzgador en un término de cinco días procederá con la calificación de la misma si cumple con los requisitos intrínsecos de ley, se admitirá a trámite y se dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si la demanda no cumple con los requisitos de ley, se ordenará que se complete la misma en el término de tres días y la parte actora no lo hace el juzgador ordenara el archivo de la causa y la devolución de los documentos adjuntados a ella.

Con este nuevo ordenamiento jurídico se podrá reformar la demanda hasta antes de la contestación a la misma y en caso de existir un nuevo hecho y se reforma la demanda solo se podrá realizar hasta antes de la audiencia preliminar.

1.2.9.2 Contestación a la demanda y reconvención

(46)

30

tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 151).

Sobre la contestación a la demanda el profesor Montero Aroca señala lo siguiente, “La contestación como acto es un continente; el contenido es la resistencia y ésta es una declaración petitoria de no condena”. (Montero Aroca Juan, 2001, Pág. 212).

En la contestación de la demanda se deberá anunciar los medios probatorios que pretenda hacer valer en el proceso, en este efecto si se trata de prueba testimonial se deberá acompañar datos generales de los testigos y los hechos sobre los cuales van a declarar. El mecanismo que nos da la legislación para contrarrestar las pretensiones de la parte actora son las excepciones que deberán ser debidamente fundamentadas.

Sobre la reconvención, que es un contrademanda a la acción de la parte actora, el articulo 154 manifiesta, “Procedencia de la reconvención. La reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley. Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda. La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones. La reconvención no procede en materia de alimentos”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 154).

Como manifiesta Hernando Davis Echandía “El derecho a proponer defensas contra la demanda o la imputación penal es la manera de ejercitar ese derecho de contradicción, y por ello éste puede identificarse con el derecho de defensa en el sentido general, pero sin que esto signifique que para su existencia se requiera que el demandado o imputado ejercite en realidad sus defensas, porque puede permanecer inactivo y no comparecer siquiera al proceso sin que tal derecho deje de reconocérselo, o resulte vulnerado, si se le da la oportunidad de defensa”. (Davis Echandia, 1993 Pág. 241).

(47)

31

reconvención también tiene sus limitaciones y estas son acorde cada caso establecido en la ley.

1.2.9.3 Pruebas

Partimos de la consideración respecto a que dentro de los derechos fundamentales que están consagrados en nuestro ordenamiento constitucional, se incluyen el de la prueba, como uno inherente a la persona, de aplicación directa, y justiciable, manifestada en la facultad que tienen quienes intervienen en un proceso judicial, de utilizar todos los medios e instrumentos posibles para generar evidencia, que permita al juzgador formarse un criterio objetivo sobre la verdad de los hechos controvertidos, hechos que constituyen los presupuestos de las pretensiones y excepciones de las partes y del interés en disputa.

El aporte teórico que se dará a la ciencia del derecho se verá plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se vera la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

Para destacar la importancia de la prueba, Hernando Devis Echandía menciona un viejo adagio, “Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”, es decir que si no se puede probar el derecho es como no gozar de derecho. (Devis Echandia, 1966, Pág.45).

(48)

32

Sobre la valoración de las pruebas nos señala lo siguiente, “En el paradigma neo-constitucional los jueces cobran relevancia, pues el ordenamiento jurídico debe estar garantizando en todas sus partes a través de mecanismos jurisdiccionales”. (Ferrajoli, 2006, Pág.29).

José García Falconí, señala “… el presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso, está constituido para la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que, en la definición de Carnelutti, es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso”. (García Falconí Ramiro, 2015, 2016, Revista Jurídica Derecho Ecuador).

1.2.9.4 Prueba testimonial

Es una prueba constituida por una persona que ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales se pretenden hacer valer dentro del proceso, es una prueba donde prima el principio de inmediación, ya que es el juez quien recoge directamente los hechos manifestados por los testigos, por lo que resulta trascendental que el juzgador determine con precisión estas actuaciones debido a la posible falsedad de los partícipes aun después de encontrarse bajo juramento y con la premisa de las penas de perjurio.

Al referirse a prueba testimonial, algunos autores la consideran como indirecta en razón de ser una narración de un hecho pero de igual trascendencia y consideración por el administrador de justicia al momento de valorar, “…son pruebas indirectas la confesión, los testimonios, los dictámenes de peritos, los documentos e indicios, pero el juez solo percibe la narración de la parte del testigo, la relación del perito, el escrito o los hechos indiciarios y de esa percepción induce la existencia o inexistencia, del hecho por probar…” (Devis Echandia, 1966, Pág. 498).

1.2.9.5 Documental

(49)

33

constituya o incorpore un derecho. Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 193).

Establecemos como premisa que la prueba documental resulta ser muy importante, en virtud de que es la fuente primordial, un hecho material que apegado a derecho puede aseverar o desvirtuar un hecho, esta prueba es aceptada en documentos auténticos o compulsas y que su contenido sea visible y claro caso contrario será inadmitida por el juzgador.

1.2.9.6 Pericial

La prueba pericial puede ser a petición de parte u oficiada, dentro de la cual se pretende la investigación científica y análisis respectivo sobre la prueba que lo requiera, es importante establecer que los peritos, que son profesionales en su rama debidamente embestidos por el Consejo de la Judicatura son los encargados de la realización de estas pruebas, y cuyos informes son debidamente motivados y presentados ante la autoridad competente para su admisión al proceso; cabe mencionar que el perito también puede ser llamado a rendir su testimonio en base a la investigación que ha elaborado y que le juzgador también puede considerar para mejor resolver.

1.2.9.7 Inspección Judicial

La inspección judicial es la diligencia a través de la cual el juzgador acude a un lugar establecido para la verificación o esclarecimiento del hecho materia del proceso, examinar cosas o documentos; su realización será a petición de parte o de oficio.

Figure

Tabla 1 Población y Muestra
Tabla 2 Pregunta N. 1
Tabla 3 Pregunta N. 2
Tabla 4 Pregunta N. 3
+7

Referencias

Documento similar