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La jurisdicción coactiva en las instituciones públicas del Cantón Babahoyo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL CANTÓN BABAHOYO

AUTORA: SANDOYA CARPIO LUCRECIA MERCEDES TUTOR: Dr. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO. MSC.

BABAHOYO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señoria Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Noviembre del 2017

---

Sra. Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio C.I. 120309740-5

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Jorge Manuel Macías Bermudez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio sobre el tema “LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Noviembre del 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Noviembre del 2017

--- Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio CI: 120309740-5

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RESUMEN

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ABSTRACT

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ---1 Estado del arte _______________________________________________________ 2 Formulación del Problema ______________________________________________ 3 Delimitación del Problema ______________________________________________ 3 Identificación de la línea de Investigación __________________________________ 4 Objetivos: ___________________________________________________________ 4 Objetivo General _________________________________________________________________ 4 Objetivos Específicos _____________________________________________________________ 4 Idea a Defender ______________________________________________________ 4 Preguntas Científicas __________________________________________________ 5 Justificación del Tema _________________________________________________ 5 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

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Juicio administrativo o juicio coactivo _____________________________________ 20 Naturaleza Jurídica. __________________________________________________ 23 Independencia judicial como principio ____________________________________ 25 La Seguridad Jurídica. ________________________________________________ 28 Definición___________________________________________________________ 28 La Seguridad Jurídica como obligación del Estado. __________________________ 30 La Seguridad Jurídica como derecho de las personas _______________________ 33 1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. __________________________________ 35 1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _________________________________ 36 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ______________________________________ 37 2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. _______________________________________________________ 37 Tipos de investigación ________________________________________________ 38 Población y Muestra de la Investigación _________________________________ 39 ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS _________________________________ 40 2.3.- Propuesta del investigador: ________________________________________ 47 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. _________________________________ 53 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. _______________________________________ 55 3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ____________________ 55 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo __________________________________ 56

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La Jurisdicción coactiva existe desde el nacimiento mismo del Estado ya que sirvió para el pago de las guerras de Independencia, puesto que luego de dichas batallas quedaron deudas grandes por pagar, fue idea de Simón Bolívar el Libertador de América quien tuvo la iniciativa en este tipo de procesos en la Gran Colombia para cobrar a través de recaudadores, obviamente sin la aplicación técnica que hoy en día se puede manejar pero fue una iniciativa muy adelantada a su época, con el paso del tiempo y el avance de la sociedad y el derecho, puesto que ambos van de la mano al ser dinámicos, se creó el Banco Central quien fue el pionero de este proceso en el país para el cobro de deudas que tenían las personas naturales con el Estado.

La presente investigación busca poner en evidencia la inobservancia y las falencias del debido proceso, así como las solemnidades en la jurisdicción coactiva con el fin de evitar consecuencias jurídicas que deriven en contra de los funcionarios a cargo, por la falta de aplicación de las normas que delimitan este procedimiento, lo cual genera problemas y molestias en los clientes que reciben dicho servicio que no se encuentran satisfechos del todo por la manera quizá muchas veces arbitraria con que se maneja dicho proceso; pero además, cabe recalcar que dicha ejecución menciona que los procesos son realizados por funcionarios públicos que laboran en este departamento coactivo, los mismos que simplemente reciben órdenes de su jerárquico superior, violando en ciertas ocasiones el debido proceso enmarcado en la Constitucion de la República.

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ejecución del proceso lo cual puede incurrir en sanciones administrativas, penales y civiles acorde la situación.

Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de

Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.

Estado del arte

El presente problema de investigación surge en la praxis diaria por parte de los funcionarios públicos y abogados que ejecutan dichos procesos tan controvertidos y especiales como es la jurisdicción coactiva, siendo este un tema jurídico tan relegado por parte de tratadistas y especialistas en derecho por su complejidad al momento de su comprensión ya que analizándolo de forma profunda nos damos cuenta que existe un abanico inmenso de posibilidades con respecto al presente tópico, es por esto que a través de este trabajo se buscará abordar temas sumamente importantes tales como que es la acción coactiva, sus riesgos, su jurisdicción, el camino a seguir para ejecutar un debido proceso, las medidas cautelares apropiadas dentro de este procedimiento, así como sus especialidades y excepciones.

Es importante poder distinguir las distintas competencias sean estas administrativas, civil y tributaria ya que en algunos casos se confunde por parte del profesional del derecho o el estudiante, cabe mencionar que la jurisdicción coactiva la emplean las instituciones públicas, que gozan de dicha potestad de una forma racionalizada y limitada con el objetivo de la recaudación por parte del Estado.

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mediante este trabajo pretende incentivar al profesional del derecho, al estudiante a que se prepare y motivar de esta forma el estudio de esta rama del derecho en sus diferentes etapas y ámbitos de aplicación con el fin de no crear confusión que puede desencadenar en un mal uso de la norma.

Actualidad e Importancia del tema

Al existir el problema planteado, es decir la incorrecta aplicación de la normativa respecto a tiempos y forma de ejecución presenta un grave problema para las personas que se encuentran dentro del departamento de coactivas de la institución en la cual se realizará la investigación, lo mismo que podría generar sanciones administrativas, civiles y penales por tal motivo la propuesta va dirigida en lograr transformar, modificar, y corregir las falencias que se encuentran en manuales y reglamentos basándome en lo que establece el código de procedimiento civil y código general de procesos que son los cuerpos legales que rigen este proceso especial, así como que dichas normativas internas de la institución se encuentren concatenadas entre sí, para una ejecución exitosa del proceso sin temor a equivocarse por parte de los funcionarios.

Formulación del Problema

¿De qué manera la Jurisdicción Coactiva afecta a los coactivados o deudores y funcionarios públicos al no tener una ejecución exitosa en el proceso?

Delimitación del Problema Espacio: Ciudad de Babahoyo Tiempo: Año 2017.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

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4 Campo de Acción.- La Jurisdicción Coactiva.

Identificación de la línea de Investigación

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos:

Objetivo General

Argumentar jurídicamente sobre la falta de Jurisdicción y de unidad jurisdiccional de quienes ostentan la calidad de funcionarios de coactivas de las instituciones públicas, para que no se violenten los derechos de las personas en las acciones coactivas por parte de las instituciones públicas.

Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente sobre la falta de jurisdicción y de unidad

jurisdiccional para impartir justicia por parte de los jueces de coactivas de las instituciones públicas en el cobro administrativo.

 Diagnosticar la violación de los derechos de los ciudadanos en las acciones coactivas, para que dicho cobro se realicen ante un juez competente nombrado de acuerdo a la ley.

 Establecer los elementos constitutivos de la argumentación jurídica sobre los jueces de coactivas ya que tienen facultades limitadas pues resulta ser solamente un cobrador

 Validar la Propuesta mediantes expertos entendidos en la materia.

Idea a Defender

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independiente no puede ejercerse por funcionarios públicos sino por jueces designados de acuerdo con la Ley y deberá estar en concordancia con lo establecido con los art. 168 literal 3 de la Constitución.

Preguntas Científicas

¿Cree usted que existe violación de los derechos ciudadanos en las acciones coactivas?

¿Cree usted que la falta de jurisdicción para impartir justicia por parte de los jueces de coactiva, afecta a los coactivados o deudores?

¿ Cree usted que se presenta un grave problema para las personas que se encuentran dentro del departamento de coactivas de la institución en la cual se realizará la investigación?

Justificación del Tema

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6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Procedimiento Coactivo

El Derecho Romano y sus instituciones han servido de fuente de casi todas las figuras jurídicas de los ordenamientos normativosexistentes en el mundo,en especial de los sistemas occidentales, la jurisdicción coactiva y el procesoejecutivo no son la excepción.

De esta manera lo sostiene el Doctor Edgar Guillermo Escobar Vélez al referirse a los antecedentes históricos de esta jurisdicción y decir que como casi toda institución jurídica del sistema occidental, hay antecedentes de los procesos ejecutivos en el ordenamiento normativo romano, especialmente en la ley de las XII Tablas (451-450 ac.) y en la ley Poétela (326 ac. de J.C.). (Escobar Velez Edgar, 2008).

Con el fin de garantizar a los comerciantes seguridad y rapidez en la recuperación de sus acreencias surge por primera vez en los municipios italianos el juicio ejecutivo que era básicamente dotar de la misma fuerza ejecutiva de las sentencias a los documentos en donde constará claramente la existencia de una deuda. Sin embargo la aplicación del procedimiento ejecutivo sumario era aplicable a las personas naturales y a las personas jurídicas de derecho privado, lo que no hace claramente diferenciable en la historia el momento en el cual se doto de poder jurisdiccional a las autoridades administrativas.

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Desde que la República del Ecuador se separó de la Gran Colombia, se dictó la primera Constitución, en el Art. 26 numeral 2 se señala: “establecer derechos e impuestos; y contraer deudas sobre el crédito público”. Esta disposición consta en las

constituciones de 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869.

En las Constituciones de 1845, 1852, 1861, 1864,1884, y 1946 se señala el: “Principio de legalidad de los tributos.- no puede exigirse ningún impuesto, derecho o

contribución sino por autoridad competente, en virtud del decreto deducido de la Ley que autorice aquella exacción; en todo impuesto se guardará la proporción posible con los haberes e industria de cada ecuatoriano”.

En la Constitución de 1945, los Consejos Provinciales tienen la facultad de recaudar e invertir los fondos como la Constitución y las leyes establecen.

En la Constitución de 1967, ya se establecen los principios, en los cuales se señala que el que tiene más paga más, según el Art. 97 dice: “El régimen tributario se rige

por los principios básicos de la igualdad y generalidad, de manera que, exigiendo más a quienes más tienen, los que se encuentran en idénticas situaciones económicas paguen iguales contribuciones".

En esta misma Constitución por primera vez se establece el procedimiento coactivo señalado en el Art. 218, el cual prescribe: “El procedimiento coactivo se establece en

favor del Fisco, y demás instituciones de Derecho Público. También la Caja Nacional del Seguro Social ejercerá la coactiva para el cobro de fondos de reserva, y en general de las obligaciones patronales; la ejercerá así mismo,contra los Agentes de retención para la recaudación de los impuestos o deducciones que hubieran hecho, así como de los intereses y multas por mora en el pago de los valores indicados”.

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procedimiento de ejecución coactiva es la etapa del procedimiento de ejecución en la cual la Administración Pública ejerce medidas de coerción con el fin de recuperar la deuda que no fue pagada oportunamente por parte del contribuyente. (De García Aurelio, 2015).

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Conceptos fundamentales del Juicio Coactivo

Para explicar el concepto de coactiva es preciso citar a Manuel Sánchez Suraty, quien de manera general establece “Se entiende por JurisdicciónCoactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de recurrir al PoderJudicial”. (Sánchez

Zuraty Manuel, 2011).

Edgar Guillermo Escobar Vélez manifiesta: “La Jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado

para que sin recurrir a la autoridad judicial, haga efectiva, por la vía ejecutiva, las

deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción”. (Escobar Velez Edgar, 2008).

Es importante mencionar que, para Rivadeneira la acción coactiva la define como “el

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La facultad que tiene el Estado para cobrar directamente las deudas a los contribuyentes, privilegia el cobro, siendo de forma directa, no como un particular por medio de un juicio ejecutivo común, logrando de esta manera un cobro mucho más ágil y expedito.

Podemos decir que en el Ecuador la legislación prevé un sistema mixto en el cual, por una parte, está el ámbito administrativo y su forma de cobranza que nace de la Función Ejecutiva, y, por otra, las impugnaciones y tercerías que son parte de la Función Judicial.

Dentro de un proceso existen elementos como terceríasy exclusividad. Hablamos de tercerías cuando el juzgador es imparcial o neutral, no se puede ser juez y parte, como en el caso de los Jueces de Coactiva, que ostentan tal dignidad y también representan a la Institución Pública. Nos referimos a la jurisdicción que corresponde única y exclusivamente a los jueces, bien como potestad o como función, calidad que difiere según el Art. 3 inciso tercero de la Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre del 1974 y actualmente derogada,que denominaba a los Jueces de Coactiva como Jueces Especiales. Es tanto así que existen Jueces de Coactiva que no son abogados ni doctores en derecho, requisito esencial para desempeñar las funciones de Juez, de acuerdo al Art. 183 de la Constitución de la República numeral 1 señala: “Para ser juez se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, en goce de los derechos de ciudadanía,

doctor en jurisprudencia o abogado, y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes.”

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Algunos tratadistas manifiestan que la jurisdicción se materializa con la sentencia, los jueces de coactiva no dictan sentencias, por lo tanto no declaran derechos en discusión, su función radica en el cobro de una obligación adeudada ya existente y declarada que se ejecuta mediante la coacción. Y otra de las cualidades de la sentencia es el efecto de cosa juzgada, es decir la inmutabilidad, cualidad que no está presente en el procedimiento coactivo, ya que el coactivado no puede excepcionarse ante los jueces competentes.

Se puede decir que la fase jurisdiccional inicia con la presentación de las excepciones, momento en el cual se reúnen todas las características o todos los elementos esenciales de la jurisdicción.

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración pública y el de cobro de una obligación.

La coactiva no es sino simple medida administrativa para hacer efectivo el cobro de lo que por cualquier motivo se adeuden a las Instituciones del Estado y el impropiamente llamado juicio de coactiva, la norma o procedimiento que ha de seguirse para tal objeto se califica de impropiamente juicio, porque éste por definición del Art. 57 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ Juicio es la contienda legal

sometida a la resolución de las juezas o jueces”, y,en el auto de coactiva, no hay

discusión sino simple medida compulsoria para que el deudor pague lo que debe.

El juicio se inicia propiamente con las excepciones que proponga el deudor, excepciones que constituyen la verdadera demanda, sirviendo de antecedente el auto de coactivas y formando una unidad con él.

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De las definiciones expuestas, se puede concluir que se trata de un procedimiento administrativo a cargo de los diferentes organismos del Estado que les permite cobrar créditos públicos directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial. En otras palabras, el procedimiento de ejecución coactiva es la etapa de ejecución en la cual la Administración Pública ejerce medidas de coerción con el fin de recuperar los haberes exigibles que no fueron pagados oportunamente por el contribuyente o usuario. (Saavedra Barros Marcelo, 2012).

Clasificaciónde los Juicios Coactivos.

El procedimiento administrativo de ejecución que no es exclusivamente ejercitar la coactiva es un conjunto de acciones que la Administración Públicaoriginando en Código Orgánico de la Función Judicial de forma paulatina, conel propósito de recaudar loshaberes, que los sujetos pasivos teniendo la obligación no pagaron o solucionaron por iniciativa propia. (Vallejo Aristizábal Sandro, 2014).

Este procedimiento administrativo de ejecución, está vigente en el IESS, BIESS, Banco Nacional de Fomento y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se inicia con la emisión y la posterior notificación del título de crédito,que sienta las bases paraqueel sujeto pasivo esté legalmente notificado y si al concluir con el plazo de ocho días no ha propuesto el pago de la obligación coactiva se inicie con los requisitos legales que deben constar en el títulode crédito y se pueda dar inicio a la propiamente llamada acción o ejecución coactiva.

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En el caso concreto de los Gobiernos Autónomos Descentralizadosel Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 350 estableceque: (para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favorde los gobiernos:regional, provincial, distrital y cantonal, éstos y sus empresas, ejercerán la Potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva).

Que quienes ejercen jurisdicción coactiva de las instituciones públicas no reúnen las características para administrar justicia.

Al ser el procedimiento coactivo, un procedimiento administrativo y no jurisdiccional, el mismo está a cargo del funcionario recaudador de las respectivas administraciones tributarias, que es aquel funcionario encargado de la dirección del Procedimiento de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente, que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó dentro del plazo que las normas establecidas permiten como un mecanismo de garantía.

En consecuencia se trata de un procedimiento administrativo, y por lo tanto los funcionarios encargados de ejecutarlo no tienen investidura jurisdiccional sino que son funcionarios administrativos, sujetos a la acción disciplinaria por la omisión o por el retardo en el cumplimiento de sus funciones.

Al respecto Luis Toscano, señala: “Excepción, cuando expresamente lo establezca la

ley, en base a los actos señalados y la ejercen a través de los funcionarios

recaudadores, que actúan en calidad de ejecutores de la acción coactiva, que no es

sino la facultad de los funcionarios administrativos que sin tener calidad de jueces,

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pago con procedimientos y de fuerza legítima, necesaria para conseguir tal objeto”.

(Toscano Soria Luis, 2014).

De igual manera el Código Tributario vigente, señala: “En el ámbito municipal, el tesorero municipal es el funcionario responsable del procedimiento de ejecución

coactiva cuya competencia la ejerce privativamente, con sujeción a las disposiciones

del Código Tributario y supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil”. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonom.ia y Descentralización,

2012).

Tanto el Alcalde como el Presidente del Consejo son los encargados de designar recaudadores especiales y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones Territoriales que estimen necesario. En caso de falta o impedimento del funcionario que debe ejercer la jurisdicción coactiva, le subroga el que le siga en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien calificará la excusa o impedimento.

En la administración de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el ejercicio de la acción coactiva, de conformidad con el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “Para el cobro de los créditos de

cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos regionales, provinciales, distritales y cantonales, éstos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las Normas de esta sección.

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cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera.

En la Administración Tributaria Central son funcionarios recaudadores quienes hayan sido designados para el efecto por las máximas autoridades del Servicio de Rentas Internas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y otros del sector público. Los demás entes que gozan de la potestad coactiva, tendrán como funcionarios ejecutores aquellos designados por la ley respectiva o en su defecto por la Máxima Autoridad.

En consecuencia se trata de un procedimiento administrativo, y por lo tanto los funcionarios encargados de ejecutarlo no tienen investidura jurisdiccional sino que son funcionarios administrativos, sujetos a la acción disciplinaria por la omisión o por el retardo en el cumplimiento de sus funciones.

Constitución de la República del Ecuador Artículos 172 y 173

El Art. 172 de la Constitución de la República señala: “Principios de la Función Judicial.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de Derechos humanos y a la Ley”. “Las servidoras y

servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de

justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio

que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”. (Asamblea Constituyente, 2008).

En concordancia con lo anterior el tratadista Enrique Coello García señala que: “La función judicial, antiguamente denominada poder judicial, es el órgano de la

soberanía a la que corresponde cumplir con uno de los servicios sociales y públicos

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sociedad mal organizada como la nuestra, se puede tolerar el hambre y la necesidad, pero no la injusticia”. (Coello García Enrique, 2014)

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas, servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

Cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los Instrumentos Internacional es de Derechos Humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.

Por ello, el Art. 173 de la Constitución de la República, prescribe: “Impugnación de actos administrativos.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado

podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los

correspondientes órganos de la Función Judicial”. (Asamblea Constituyente, 2008). “La tradicional impugnación en sede administrativa recae sobre un acto

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revocatoria. También es posible la solicitud de reforma del acto administrativo por razón de errores de hecho.

Sin necesidad de impugnación, los actos administrativos pueden decaer por falta de ejercicio del ciudadano a cuyo favor se dictaron medidas coercitivas o la de falta de aceptación del mismo, en el caso de ciertos actos administrativos favorables. En principio están legitimados para impugnar el acto administrativo los ciudadanos o personas jurídicas directamente afectados en sus derechos subjetivos”. (Perez Royo

Fernando, 2015).

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 173, manda que “los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”;

de igual manera el Art. 76 numeral 7, literal m), ordena que el derecho a la defensa de las personas, incluye su capacidad de “recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en losque se decida sobre sus derechos”.

En concreto, en nuestra legislación está establecida la impugnación como un derecho constitucional para refutar u oponerse en sede administrativa o judicial una decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, tome la autoría administrativa, y de sus funciones, y que afecta o pueden afectar a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas o semipúblicas.

En el país cada organismo del Estado tiene normativa distinta en lo concerniente a la impugnación en torno a las resoluciones administrativas, que lesionan los derechos individuales o colectivamente de los administrados, lo cual genera inseguridad jurídica.

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Ahora bien, lo que parece apropiado es la necesidad de implantar la unificación de los procedimientos de impugnación de los actos administrativos en todas dependencia públicas del país siguiendo el ejemplo de la legislación peruana, colombiana y española; la cual coadyuvaría a solucionar en parte la telaraña legal existente en la legislación ecuatoriana, creada por la extrema cantidad de normas que rigen sobre esta temática.

Código Orgánico de la Función Judicial .Art. 7.-La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitucióny la Ley.

Cabe mencionar que, el Art. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Principios de legalidad, jurisdicción y competencia. La jurisdicción y la competencia

nacen de la Constitución y la ley. Sólo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las

juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención

directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley”.

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción de conformidad con la ley. Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales de conformidad con la Constitución y la ley.

No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2014).

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menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la Ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en forma de la ley y por otra la obligación de actuar solo en los términos de la ley, a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, siempre y cuando sean facultados y previstas por la ley.

Se entiende que los órganos administrativos, tienen la potestad jurídica para aplicar dentro de la esfera misma que le correspondafacultades suficientes para determinar irregularidades u omisiones de las obligaciones de Ley respecto del deber de los ciudadanos con el Estado, por lo que esto significa que los ciudadanos tiene la obligación de cumplir con esas cargas fiscales, de manera autónoma, esto es, sin coercibilidad de manera espontánea.

La jurisdicción es un atributo que tiene la Función Judicial para administrar justicia cuando ha sido vulnerado el derecho. La jurisdicción es en consecuencia un atributo derivado de la soberanía estatal. Por tanto, es exclusivo del Estado; el ejercicio de los poderes; Legislativa, Ejecutiva y Judicial, funciones que emanan su poder soberano.

La organización judicial, además de ser una función propia del Estado, nace únicamente de la ley. El tratadista Leonardo Andrade al referirse a la jurisdicción administrativa señala: “Como base fundamental de la jurisdicción administrativa

tributaria es la concepción moderna del Estado de Derecho, en oposición al Estado patriarcal, despótico y más actitudes y sistemas estatalesque se han presentado en el curso de la historia”. (Andrade Andrade Leonardo, 2012).

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política; en la que la jurisdicción es consustancial a la sociedad política, se institucionaliza y se extiende a ciertos ámbitos y contenidos concretos, en el que se cumple una concepción de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, sin perjuicio de las exigencias del bien común.

Los seres humanos podemos equivocarnos ser injustos, rencorosos, vengativos, violentos para así evitar la ley del más fuerte, por eso se crearon las garantías del debido proceso si alguien quiere que se sancione a otro deberá demostrar la acusación ante un juez independiente en un juicio público, donde el acusado podrá defenderse, de ahí que la jurisdicción coactiva es peligrosa, una institución pública hace justicia por mano propia lo que puede ser origen de abuso, ya que los funcionarios públicos están sujetos a los errores y vicios de todo ser humano debe negarse la acción coactiva.

De igual manera, el Art. 24 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Toda persona

tiene derecho para no ser demandado sino ante su jueza o juez competente determinado por la ley”.

La competencia según el Art. 84 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: “Es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tenga atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación”.

De lo hasta aquí expuesto se deriva que la competencia debe ser expresamente concedida por la ley y en dicha virtud es irrenunciable y debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, por ello, “el

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En ninguno de los casos la ley otorga competencia al jefe de la dirección financiera o a los recaudadores que actúan por delegación, por cuanto por el principio de legalidad de la competencia, dichos funcionarios u órganos administrativos no la tienen por voluntad de la ley.

La competencia nace de la ley, un funcionario público para poder tomar decisiones tiene que tener competencias, de lo contrario sería ilegal su actuación, porque tiene que estar apegada a derecho, en todo ámbito legal un funcionario público puede actuar siempre y cuando este facultado por la ley.

La competencia nace de la Ley nos indica que si no estáen la ley no tiene competencia y al no tener competencia no tiene valorjurídico y por ende es nulo de nulidad absoluta ¿Cómo se adquiere la competencia?.

Es la facultad que le da la ley a un funcionario público en el ámbito de su jurisdicción.  Se la adquiere por la territorialidad.

 La ley establece la facultad de los funcionarios públicos.

 La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley.

Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito desus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.

Juicio administrativo o juicio coactivo

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tiene la competencia para resolver la controversia y dictar una sentencia que declare derechos o simplemente se encargue de la ejecución de una sentencia ya dictada.

Vale la pena indicar esa específica diferencia entre un juicio que se realiza en la fase ordinaria jurisdiccional y el trámite coactivo en las instituciones públicas donde el mal llamado juez especial de coactivas constituye un funcionario administrativo recaudador y capaz de ejercer la coactiva muchas veces quizás por mandato del representante legal de la institución del estado, el mismo que realiza funciones de juez y al mismo tiempo parte en el trámite, ya que es el encargado de velar por los intereses de la administración pública la cual defiende, de esta manera se rompen algunos de los principios de la administración de justicia como lo son el de imparcialidad e independencia contemplados en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Cómo un funcionario recaudador de la institución pública, puede ejercer la coactiva de forma imparcial?

Ésta pregunta es fácil de contestar y es que definitivamente no existe forma de ser imparcial cuando de por sí el funcionario recaudador está bajo relación de dependencia para la institución a la cual representa, no existe aquí lo que es la neutralidad, el único fin del funcionario recaudador siempre va a ser recuperar la cartera que se le ha encomendado utilizando los mecanismos que la ley le concede aplicando el derecho estricto o el sentido lógico quizás en algunos casos donde incluso “el juez especial de coactivas” no posee un título de tercer nivel en derecho.

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prueba ni nada que se le parezca para poder recusar al funcionario ejecutor de la coactiva.

Dentro del mismo cuerpo normativo, cuyo ámbito comprende la estructura de la función judicial, atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales y demás sujetos que intervienen en la administración de justicia, los cuales fungen como órganos auxiliares (notarios, jueces de paz, martilladores, depositarios judiciales, etc.) En ningún lado se menciona a los “jueces de coactiva” por lo que se puede

colegir que no forman parte de la administración de justicia y no pueden ser llamados jueces sino mas bien funcionarios administrativos recaudadores que tienen una potestad pública emanada de la ley que vendría a ser la coactiva.

Muchas veces nos encontramos también con que estos denominados jueces de coactiva ni siquiera son profesionales en derecho lo cual en la jurisdicción ordinaria es un requisito sine qua non conforme el art. 134 del Código Orgánico de la Función Judicial los mismos que además de cumplir con ciertas exigencias deben de ganar un concurso de oposición y méritos organizado y liderado por el Consejo de la Judicatura y ser debidamente capacitados por la Escuela de la Función Judicial, todas estas consideraciones, cualidades, requisitos y filtros definitivamente no forman parte de un funcionario recaudador que va a estar al mando de una coactiva, por lo que es claro determinar sin opinión contraria alguna que no se le puede denominar juez bajo ningún concepto.

El tratadista Miguel Bayona Triviño en su obra El Proceso coactivo en el Ecuador y su Jurisprudencia... manifiesta que: “En la práctica no deberíamos de identificarlo comojuicio coactivo, ya que comparecen solo dos partes, en la que el coactivado es

sometido al poder de la administración que le exige el cumplimiento de una

obligación y este proceder no reúne las características de una controversia judicial,

ya que no hay las tres partes intervinientes en un proceso, como lo es el juez, actor y

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son susceptibles de recurso alguno, no hay sentencia”. (Bayona Triviño Miguel,

2011).

Naturaleza Jurídica

La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.

No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.

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El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.

Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.

En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve ladignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.

Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas.

Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.

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Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.

El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares. (De la Garza Sergio, 2015).

Independencia judicial como principio

El principio de separación de poderes supone una colaboración funcional entre todos los órganos del estado respetando un mínimo de autonomía para el ejercicio de las funciones que se les reconocen por mandato constitucional. Sin embargo el principio de separación es un presupuesto necesario pero insuficiente para garantizar la independencia delos poderes.

La independencia requiere que el poder judicial ejerza el gobierno sobre sí mismo.La independencia externa del poder judicial, principio fundamental del estado de derecho, se garantiza, al menos, a través de los mecanismos de designación y remoción de los jueces, el ejercicio de la potestad disciplinaria, y la administración de sus propios recursos.

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La independencia judicial debe ser respetada tanto en el interior de la organización judicial (independencia interna) como por todos (independencia externa). Significa ello que la independencia judicial en su dimensión externa debe garantizarse frente a los intereses privados (ya sean de las propias partes o de los de cualquier interesado en el conflicto jurídico que está siendo sometido a discusión, entre los que es necesario hacer una especial referencia a los medios de comunicación por su particular incidencia en el tema ), como frente a los intereses del resto de poderes públicos del Estado, fundamentalmente Ejecutivo.

La noción de independencia es uno de esos conceptos que está y ha estado siempre indisolublemente ligada a la concepción democrática del Estado de Derecho.

Desde sus primeros pasos, las sociedades que han transitado el camino hacia la democratización, sin excepción, han recogido como parte fundamental de su diseño institucional, la de un funcionario público encargado de administrar justicia a nombre del Estado, aplicando las normas generales y abstractas a los casos concretos y realizando dicha labor con independencia de criterio. Por el contrario, todo intento autoritario y totalitario, se ha apresurado a falsear por su base la independencia judicial, bajo la percepción de que tal principio no se aviene con un modelo vertical o dictatorial de imposición de la voluntad de una persona o un grupo de ellas.

Para el procesalista argentino Julio Maier, la independencia judicial implica: “que

cada juez, cuando juzga y decide un caso concreto, es libre independiente de todo poder, incluso del judicial para tomar su decisión y sólo se le exige que su fallo se conforme con aplicar el Derecho vigente, esto es que se someta a la ley”

Aunque una atenta lectura del art. 2 obliga a matizar esto último. Aunque la independencia judicial se refería, ante todo, al Poder Ejecutivo, como el “mejor situado para intentar manipular la acción jurisdiccional” ( todavía el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Ss.“Neumeister”, “De Wilde”, “Le Compte”, entre otras), sigue

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a la independencia judicial “ad extra”, con mención de autoridades e instituciones,

tanto nacionales como internacionales, en previsión, en este caso, de eventuales injerencias procedentes del exterior y de todo tipo de fuerzas sociales, económicas y políticas que puedan ejercen una presión no por difusa menos peligrosa.

Esta cuestión lógicamente enlaza con la problemática de tipos de captura del poder judicial, en sus múltiples variantes: económica (grupos económicos); profesional (operadores jurídicos); política (apoderamiento, amenazas o captura Institucional).

Otra de las garantías tradicionales de la independencia de los jueces con respecto al poder político es el de la inamovilidad que surgió expresamente en el siglo XVIII. La Constitución debe garantizar no sólo la independencia externa del poder judicial con respecto a los otros poderes del estado. En especial el poder ejecutivo, sino también la independencia interna de los jueces en relación a los jueces de instancias superiores.

En conclusión el juez, tal como señala Loewenstein "...Tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública" pero, además, el juez, tal como sostuve anteriormente, debe estar libre de cualquier intromisión por parte de los órganos judiciales superiores.

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28 La Seguridad Jurídica

Definición

Se llama seguridad jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente. La base de este principio está en la llamada "certeza del derecho". Este principio representa, en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para con uno mismo. (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2015)

A nivel etimológico podemos alcanzar algún conocimiento sobre el concepto de seguridad jurídica. En efecto, la palabra seguridad tiene su origen en una palabra latina, a saber, la palabra securitas. Esta proviene de sustantivar el adjetivo securus, el cual se puede traducir como tener seguridad de algo. Así, cuando aparece en la expresión seguridad jurídica hace referencia a las garantías que ofrece el Estado a los individuos, según las cuales sus bienes materiales, la seguridad de su persona y sus derechos no serán violados. Igualmente, la seguridadjurídica garantiza que si todo esto es violado, el Estado asegura a los individuos que tanto sus bienes, como el daño a su persona o los daños morales por la violación de sus derechos, serán reparados por el resto de la sociedad. La seguridad jurídica es,pues, la "certeza del derecho" que posee el individuo en la sociedad, la cual está garantizada por el Estado. El individuo se encuentra en una situación jurídica determinada, la ley de su país le protege de determinada manera y esta situación jurídica solo puede cambiar mediante los procedimientos legales establecidos legalmente para ello, los cuales suelen estar publicados previamente.

Teniendo esto en mente, podemos aplicarlo al mundo empresarial y a las finanzas.

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cuentan con las garantías que conlleva la seguridad jurídica. Por supuesto, cuando hablamos de una persona física, sea un trabajador autónomo o un pequeño inversor, la seguridad jurídica se aplica en exactamente los mismos términos que se aplica para los individuos que no ejercen ninguna actividad empresarial. Para el caso de las personas jurídicas, que es el estatus legal de muchas empresas, todo dependerá de los derechos que estas tengan, así como de sus deberes, los cuales pueden variar en función de las actividades económicas que desempeñen las distintas empresas, así como la legislación específica por la que se rijan estas entidades en cada país. (Gerencie.com, 2016).

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. (Carbonell Sánchez Miguel, 2014).

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados.

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

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En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.

La Seguridad Jurídica como obligación del Estado

El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa

y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la

seguridad jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.

De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el

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La seguridad jurídica «establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho.

Es fundamental para la seguridad jurídica, para la paz social,que es el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico del país, según dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, que quienes administran justicia no violen consciente o inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente, habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2014).

Más aún, hay que señalar que la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia, pues hoy el derecho se encuentra avocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la JUSTICIA Y LA PAZ SOCIAL.

Recordemos que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica.

Deseo participar con el amable lector la frase de Antoine Marie Roger de Saint-Exupery, quien dice “Si quieres un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”.

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sustentando en la razón libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios; además señala como objetivo de dicha ley “(...) Promover la formación en deberes, derechos y una ética de

interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia”; también hay que señalar que el Art. 4 de dicha ley señala los principios de participación y entre ellas la deliberación pública, que “Es el

intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana”; esto es el ejercicio de los derechos de participación

ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los principios que se mencionan en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, considerando que esta participación es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

También debo señalar que el pluralismos según señalan los principios del Art. 4 de la ley antes mencionada “Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión

y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco de respeto a los derechos humanos, sin censura previa”, mientras que el de solidaridad “Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe

promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos”.

Una vez más insisto que el Art. 82 de la Constitución de la República señala “El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; de tal manera que el objetivo de la seguridad jurídica es la

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También debo señalar sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública cumpla con sus obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a cumplir las normas.

Hay que tener en cuenta, que una sociedad civilizada debe conocer los límites que tiene la administración pública y los particulares, pues la seguridad jurídica fundamentalmente es certeza de los ciudadanos que están protegidos por el Estado y por la norma jurídica que la dicta, y es por esta razón que el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado, para que éste le dé seguridad, pero si bien el Estado debe cumplir varias obligaciones, también el Estado debe ser responsable, pero obviamente también el ser humano debe serlo, pues la solidaridad mayor está en la suma de necesidades colectivas o comunes. (Gambier Beltran , 2008).

La Seguridad Jurídica como derecho de las personas

El derecho de todo ciudadano a la seguridad jurídica, es uno de los más importantes y primordiales principios de la aplicación de la justicia en nuestro país, y en todos los países del mundo. A continuación se explica este derecho primordial, para que aprendamos sobre él, y sobre todo, saber cómo ejercerlos.

Guillermo Cabanellas, expresa que “la seguridad jurídica representa la garantía de la

aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, al tiempo que la seguridad jurídica limi ta y determina las facultades y los derechos de los poderes públicos”. (Cabanellas,

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2015).

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competentes, lo cual significa que todos los ecuatorianos debemos vivir bajo el mandato de las leyes y su aplicación uniforme, siendo resumida por Jesucristo, cuando dijo: “No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas, no he venido para abrogarla, sino para cumplirla”.

Uno de los pilares del derecho constitucional es la seguridad jurídica y en nuestro ordenamiento jurídico constituye uno de los deberes fundamentales del Estado. La seguridad jurídica es el elemento esencial y patrimonio común del Estado de Derecho; implica la convivencia jurídicamente ordenada, la certeza sobre el derecho escrito y vigente, en suma, es la confiabilidad en el orden jurídico.

El derecho a la seguridad jurídica se traduce en la confianza que todos los ciudadanos deben tener en el sistema jurídico ecuatoriano, la cual implica que las disposiciones normativas e instituciones jurídicas se mantengan en un periodo considerable de tiempo, a fin de que los ciudadanos sepan bajo qué reglas tienen que actuar frente al Estado Esto determina que la legislación debe ser emitida de tal forma que garantice la aplicación efectiva del principio de la seguridad jurídica, más aún, si una ley tiene una determinada disposición, ésta no puede ser desconocida por resoluciones de inferior jerarquía, ni puede ser dejada de aplicar por ninguna autoridad del Estado, y el efecto será: “Y el resultado de la justicia será la paz, y el producto de la rectitud tranquilidad y seguridad para siempre”. (Isaías 32.17) o “Mucha paz tienen los que aman tu ley, y no hay para ellos tropiezo”.

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“Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser

constreñido a hacer algo que ésta no ordene ”Históricamente, el postulado de la seguridad jurídica se asocia al Estado de Derecho, pues esencialmente es una consecuencia inescindible del mismo. Aún cuando no aparece reflejado como tal en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, varios son los preceptos del citado texto que guardan estrecha relación con aquel principio, pero es el artículo quinto el que de forma implícita le otorga carta de naturaleza mediante el siguiente enunciado: “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene”.

Siendo cierto que tal proclamación destaca, sobre todo, la primacía de la ley como factor determinante de la libertad de obrar, no es menos importante, en el contexto histórico en que se formula, el grado de certidumbre jurídica que supuso, declara delimitar el ámbito de lo prohibido restricción explícita y de lo permitido libertad implícita. (Perez Luño, 2015).

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Con el presente Proyecto se ha incluido opiniones de los principales jurisconsultos sobre la verdadera naturaleza jurídica de una coactiva estatal, además se ha agregado casos que marcan precedentes en corte constitucional ecuatoriana, llegando a la conclusión de que la coactiva es un trámite administrativo y que sus funcionarios no pueden ser denominados jueces; por más de que exista un error en el Código de procedimiento civil denominándolos “Jueces especiales de coactiva” el

Código Orgánico de la Función Judicial no los menciona por ningún lado, ni siquiera como órganos auxiliares de la función judicial.

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decisiones judiciales pudiendo presentar acciones de protección en contra de sus actos administrativos cuando sean violatorios de derechos y garantías constitucionales. Además existen actualmente mecanismos de defensa frente a la acción coactiva, que es realmente donde se activa el aparato jurisdiccional del estado en los llamados juicios de excepciones a la coactiva, los jueces competentes de tramitarlo son los del tribunal contencioso administrativo y es aquí donde realmente se genera una controversia con las 3 partes que deben de acudir y conocer un juicio.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

Planteada esta problemática, es necesario salir al encuentro de aquellas fallas de la legislación positiva, amparados en la doctrina más autorizada y en análisis de la normativa correspondiente.

El presente capítulo se pretende aclarar la verdadera naturaleza de la coactiva, la cual ha despertado polémica habida cuenta de que la Administración Pública ostenta, para la consecución de los fines y de los cometidos que le compete cumplir, de un medio que le es natural e indispensable: el poder público. Esta verdad indiscutible, coloca a la Administración Pública en una especial posición frente a la Función Judicial pues, a diferencia de lo que ocurre con los particulares, no tiene la carga de acudir al juez para dotar de fuerza ejecutoria a sus actos y resoluciones; para hacerlos exigibles e imponerlos al súbdito; para exigir su cumplimiento incluso con el uso de la coacción que si se encuadra en los cánones legales, siempre será legítima; o para revocarlos por sí misma lo cual sucederá siempre que no se haya creado una situación jurídica particular o reconocido un derecho.

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