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El recurso de apelación en contravenciones de tránsito, su aplicación y la seguridad jurídica

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.”

AUTOR: ALULEMA LALALEO JUAN CARLOS.

ASESOR: DR. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO.

AMBATO – ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

DR. MARIO RAMIRO AGUILAR MARTINEZ, en mi calidad de tutor del presente

trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL RECURSO DE APELACIÓN EN

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD

JURÍDICA.”, elaborado por el Sr. JUAN CARLOS ALULEMA LALALEO, portador de

la cedula de ciudadanía número 180374379-6, previa a la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, fue revisado y aprobado, al

haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria;

además de haber cumplido con el objeto planteado y por haber comprobado la necesidad

del programa que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, 18 de marzo del 2016.

DR. MARIO RAMIRO AGUILAR MARTINEZ.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORIDAD

Yo, JUAN CARLOS ALULEMA LALALEO, por mis propios derechos y en pleno goce

de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL

RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU

APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.”, es de mi absoluta responsabilidad

realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud

expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo,

son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional

Autónoma De Los Andes “UNIADES”, para que emplee el trabajo de culminación de

estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

JUAN CARLOS ALULEMA LALALEO

(4)

DEDICATORIA

La presente tesis desarrollada, con

dedicatoria y gran empeño va dedicada

a dios a mis padres y a mi familia por

bridarme su apoyo incondicional y estar

conmigo en mis buenos y malos

momentos brindándome su concejo y su

apoyo incondicional; con los cuales me

han permitido formarme como una

persona justa y de bien.

A mis hermanos quienes me han

apoyado incondicional mente en todas

las etapas de mi vida, brindándome sus

sabios consejos y todo su cariño y

comprensión constituyéndome de forma

profesional como personalmente.

A mis abuelos por sus sabios concejos y

por sus experiencias invaluables,

tesoros que conservo en mi corazón y

me hacen recordar lo que fuimos, lo que

somos y construir lo que seremos. Para

esos seres atemporales que nos miman,

quieren y cuidan como nadie más; mis

(5)

AGRADECIMIENTO.

Quiero darles las gracias queridos

Mamá, Papá y hermanos por haberme

apoyado en toda mi vida no solo en mi

etapa estudiantil, sino como familia

inculcándome sus educación, por

enseñarme el camino de Dios, un hogar

donde crecer, donde aprender y donde

adquirí los valores que hoy definen mi

vida como una gran persona.

A mis maestros, que en cada etapa de

mi vida me han compartido su

comprensión y pasión quienes sabían

introducirnos a ese mundo lleno de

interrogantes de las cuales nos pedían

que sacáramos nuestra propia

conclusión. Gracias a ellos abrimos

nuestras alas al conocimiento para

prepararnos profesionalmente.

A mi asesor Dr. MARIO RAMIRO

AGUILAR MARTINEZ, quien ha sido

la persona encomendada que con su

apoyo y su consejo me ha sabido guiar

(6)

ÍNDICE

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORIA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ... 1

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 3

3. PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3

4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

6. OBJETIVOS ... 4

6.1. OBJETIVO GENERAL ... 4

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

7. IDEA A DEFENDER ... 4

8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

- 8.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5

- 8.2. VARIABLE DEPENDIENTE ... 5

9. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5

10. JUSTIFICACIÓN.- ... 6

CAPÍTULO I... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES ... 7

1.1. RESEÑA HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO. ... 7

1.2. Infracciones De Tránsito.- ... 10

1.2.1. Definición. ... 10

1.2.2. Elementos De Las Infracciones De Tránsito.- ... 11

(7)

1.2.2.2. Impericia.- ... 13

1.2.2.3. Imprudencia.- ... 13

1.2.3. Objetivo De La Ley De Transito ... 14

1.2.4. Clasificación de las Infracciones de Tránsito. ... 14

1.3. De los Delitos Culposos. ... 14

1.3.1. Definición de Delitos.- ... 14

1.3.2. Definición de Culpa.- ... 14

1.3.3. Definición de Delito culposo.- ... 15

1.3.4. Factores De Los Delitos De Transito ... 15

1.3.4.1. Factor humano.- ... 15

1.3.4.2. Factor máquina.- ... 16

1.3.4.3. Factor vía.- ... 16

1.4. De las Contravenciones de Transito. ... 16

1.4.1. Definición.- ... 16

1.4.2. De Las Penas Y Su Modificación.- ... 17

1.4.3. CONTRAVENCIONES Y REDUCCIÓN DE PUNTOS ... 18

1.5. Procedimiento De Las Contravenciones De Transito. ... 20

1.5.1. Aspectos Generales De Transito En El COIP. ... 20

1.5.2. Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito. ... 20

1.5.3. Infracciones de Tránsito: Materia transigible ... 21

1.5.4. Sustanciación Procesal ... 22

1.5.5. Oralidad en el proceso Penal ... 25

1.6. La Prueba. ... 27

1.6.1. Definición.- ... 27

1.6.2. Necesidad de la prueba ... 28

1.6.3. Importancia de la prueba. ... 29

1.6.4. Clasificación de la prueba. ... 29

1.6.4.1. Tipos de prueba.- ... 29

1.6.4.1.1. Pruebas Materiales ... 29

1.6.4.1.2. Pruebas Testimoniales ... 29

1.6.4.1.3. Pruebas Documentales. ... 30

1.6.5. Fin de la Prueba. ... 30

1.7. La Sentencia. ... 30

1.7.1. Requisitos de la sentencia ... 32

(8)

1.8.1. Definición.- ... 34

1.8.2. Impugnación de las contravenciones de tránsito.- ... 35

1.8.3. Pasos para Impugnar Contravenciones de Tránsito en Ecuador ... 36

1.8.3.1. Requisitos Para Impugnar Una Multa De Tránsito ... 36

1.8.3.2. Pasos Para Impugnar Una Multa De Tránsito ... 37

1.9. Los recursos en el Código Orgánico Integral Penal. ... 37

1.9.1. El recurso. ... 37

1.9.1.1. Definición.- ... 37

1.9.2. Recurso de apelación.- ... 38

1.9.2.1. Causas. ... 39

1.9.2.2. Tramite. ... 40

1.9.2.3. Características. ... 41

1.9.2.4. Efectos de la apelación ... 42

1.9.2.4.1. Efecto Suspensivo. ... 42

1.9.2.4.2. Efecto Devolutivo. ... 43

1.9.3. Recurso De Casación.- ... 43

1.9.3.1. Causas. ... 44

1.9.3.2. Trámite. ... 44

1.9.4. Recurso De Revisión.- ... 45

1.9.4.1. Causas: ... 46

1.9.4.2. Trámite ... 47

1.9.5. El Recurso de Hecho. ... 48

1.9.5.1. Finalidad. ... 50

1.9.5.2. Efectos. ... 50

1.9.5.3. Característica principal del recurso de hecho ... 51

1.10. Principios Constitucionales. ... 51

1.10.1. Definición.- ... 51

1.10.2. De La Seguridad Jurídica ... 52

1.10.2.1. Seguridad... 52

1.10.2.1.1. Definición.- ... 52

1.10.2.2. Seguridad Jurídica ... 52

1.10.2.2.1. Definición.- ... 52

1.10.2.3. Importancia De La Seguridad Jurídica. ... 53

1.10.2.4. Seguridad Jurídica Y Responsabilidad Del Estado. ... 53

(9)

1.10.3.1. Celeridad dentro del proceso en las Audiencias. ... 55

1.10.4. Principio de economía procesal... 55

1.11. El Régimen De Apelaciones Del Sistema Penal De Otros Países ... 56

1.11.1 De Argentina. ... 56

1.11.1.1. El Recurso de apelación. ... 56

1.11.2. DE CHILE ... 57

1.11.2.1. El Recurso de Apelación. ... 58

CAPÌTULO II ... 59

METODOLOGÍA EMPLEADA: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ... 59

1. Tipo De Investigación. ... 59

2. Métodos. ... 59

3. Técnicas. ... 60

4. Diseño de la Investigación. ... 60

Encuestas a Profesionales Del Derecho En Libre Ejercicio. ... 63

Cuadro #1 ... 63

Grafico # 1 ... 63

Cuadro # 2 ... 64

Grafico # 2 ... 64

Cuadro # 3 ... 65

Grafico # 3 ... 65

Cuadro # 4 ... 66

Grafico # 4 ... 66

Cuadro # 5 ... 67

Grafico # 5 ... 67

Encuesta A Jueces De La Unidad Judicial De Transito De Ambato... 68

Cuadro # 6 ... 68

Grafico #6 ... 68

Cuadro # 7 ... 69

Grafico #7 ... 69

Cuadro # 8 ... 70

Grafico # 8 ... 70

Cuadro # 9 ... 71

Grafico # 9 ... 71

(10)

Grafico # 10 ... 72

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 73

CAPITULO III ... 74

MARCO PROPOSITIVO ... 74

“Documento análisis jurídico sobre la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Tránsito con privación de la libertad en el Código Orgánico Integral Penal, para precautelar la Seguridad Jurídica en las personas privadas de su libertad.”... 74

ANTECEDENTES.- ... 74

CONCLUSIONES. ... 79

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis, EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRAVENCIONES DE

TRÁNSITO, SU APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA, tiene como propósito

garantiza el respeto a los derechos humanos y el derecho a la seguridad jurídica; en base a

una aplicación inmediata de la justicia garantizando así el derecho de todos los ciudadanos

de acudir en forma rápida al recurso de apelación en la misma audiencia oral de

juzgamiento y no después de su notificación escrita ya que se basan los juzgadores en

termino de los diez días que le permite la ley.

A través de la aplicación de este recurso en materia contravencional de transito se busca

proteger el bien común de las personas y lo más principal y primordial es la libertad de los

privados de la libertad en contravenciones de tránsito, el acceso a una justicia inmediata y

sin dilaciones garantiza el debido proceso a fin de evitar vulnerar derechos y garantías ya

que no se aplica la norma de forma correcta y efectiva, afectando así no solo al infractor

sino a la seguridad jurídica.

En el marco del Estado constitucional de derechos, garantías y justica, el proceso deja de

tener finalidad propia y sirve a los organismos jurisdiccionales como mecanismos de

acceso a la justicia, siendo así el recurso de apelación la consolidación de un sistema de

impugnación de una resolución de primera instancia, siendo así un mecanismo de firmeza

del estado constitucional garantizando la seguridad jurídica y la vigencia efectiva de los

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

This thesis, THE APPEAL RESOURCE IN TRANSIT CONTRAVENTIONS, ITS

APPLICATION AND LEGAL SECURITY, aims to ensure respect for human rights and

the right to legal certainty; based on an immediate implementation of justice and

guaranteeing the right of all citizens to go quickly to appeal in the same oral hearing trial

and not after written notice because the judges are based on end of ten days that the law

allows.

Through the application of this resource regarding misdemeanors transit it seeks to protect

the common good of the people and most primary and essential is the freedom of persons

deprived of liberty in contravention of transit, access to immediate justice without delays

due process guarantees in order to avoid violating rights and guarantees as no standard

correctly and effectively applied, thus affecting not only the offender but legal certainty.

Under the constitutional State of rights, guarantees and justice, the process ceases to own

purpose and serves the judicial bodies as mechanisms for access to justice, making it the

appeal the consolidation of a system of dispute resolution first instance, thus being a

mechanism firmness of the constitutional state guaranteeing legal certainty and effective

(13)

1

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Con la existencia del hombre y el raciocinio, nacieron derechos y obligaciones, conforme

al avance de la humanidad se ha dado mayor importancia a sus garantías y derechos

Constitucionales en especial se pretende establecer una equidad jurídica y evitar vulnerar

los derechos de aquellas personas privadas de su libertad.

El acceso a una justicia sin dilaciones anteponiendo la seguridad jurídica como Derecho

Constitucional y el ejercicio de su derecho a la legítima defensa procesal al interponer

recursos y su atención inmediata son la base principal de esta investigación.

En consecuencia la finalidad del derecho y la interposición de recursos y en es te caso

exclusivamente el recurso de apelación en materia de tránsito ha sido menester sea

considerado como un recurso de aplicación inmediata por cuanto el privado de su libertad

requiere justificar y salvaguardar su derecho y garantía a fin de que no se le violenten los

mismos ante un superior para lo cual el procedimiento se requiere sea lo más rápido

posible; hasta por economía procesal su despacho inmediato.

Sin embargo en las contravenciones de transito actualmente regulado por el Código

Orgánico Integral Penal se establecen ciertos parámetros bajo los cuales está sujeta la

aplicación del procedimiento en los casos de flagrancias y las respectivas audiencias orales

inmediatas; posterior a las audiencias orales de calificación de flagrancias en materia de

transito exclusivamente contravenciones graves, los jueces emiten su resolución en la

misma audiencia dependiendo el tipo de contravención y las pruebas presentadas en la

misma, notificando de forma oral a las partes intervinientes. No obstante el recurso de

apelación no puede ser presentado de forma inmediata puesto que a pesar de existir la

notificación en la respectiva audiencia el Juez sustenta de acuerdo a lo q estable el Art.-

621 del Código Orgánico Integral Penal tiene un plazo máximo de diez días para notificar

el contenido escrito de la sentencia y posterior a este la aplicación del recurso

(14)

2

Con este procedimiento considerando que las sanciones por contravenciones graves en

materia de transito van desde los tres días hasta treinta días de prisión dependiendo el tipo

de contravención y en especial los grados de alcohol de los contraventores; sin que estos a

pesar de tener pruebas que quizá no fueron expuestas con claridad y precisión por la

premura del tiempo al momento de la audiencia oral, por parcialidad o desconocimiento

del juzgador de la realidad de los hechos inducen a la autoridad a cometer fallos equívocos

violentando Derechos Constitucionales en contra de los infractores, mismos que posterior a

ser sancionados deben esperar la notificación escrita para hacer valer su derecho ante un

superior y muchos de ellos incluso ya cumplen su pena y se ven impedidos a la aplicación

del recurso inmediato, vulnerando de manera directa sus derechos y garantías.

Toda persona tiene derecho acceder a la justicia de manera inmediata y sin dilaciones sin

embargo el procedimiento impide que se respeten estas garantías, claras contradicciones y

vacíos legales que afectan el derecho del agraviado a ejercer su defensa.

Se trata principalmente de la atención inmediata que debe darse al recurso de apelación en

las contravenciones de transito posterior a la notificación oral en la respectiva audiencia y

más no la dilación hasta que llegue dentro de los diez días posteriores la sentencia escrita

para de ahí proceder a la aplicación del recurso.

Esta problemática social, que afecta al derecho de las personas, ya que los restringe pues

afecta gravemente al infractor y poniéndolo en conflicto con la Ley Penal, pues vulnera

los derechos a la imposibilidad de acceder a un recurso de forma inmediata a fin de que

con la sustanciación de segunda instancia con la carga procesal, un resultado procesal sea

cambiado sin embargo la administración de justicia no permite una verdadera justicia

transparente veraz, efectiva y ágil a fin de que sea el soporte del equilibrio de la

convivencia social puesto que se contrapone al procedimiento, a pesar de esto produce un

daño social ya que la sociedad con estas irregularidades no podría vivir jamás en armonía y

lo más grave que al irrespetarse los derechos y garantías fundamentados en la Constitución

provoca una inestabilidad social.

Por tal motivo a fin de asegurar una consolidación social, fundada en la credibilidad del

sistema judicial cabe fortalecer la Normativa Procesal Penal en el Ecuador a fin de

(15)

3

recurso; entonces es importante dejar puntualizado que lo que constituye una cosa juzgada

especialmente cuando estamos tratando de la aplicación del derecho de los recursos

impugnables que dan una seria esperanza u opción de carácter jurídico para consolidar el

pronunciamiento del Juez inferior, o a su vez para que estos sea rectificados en base a

nuestras pretensiones dentro del litigio y la verdad respectiva.

Tomando en cuenta la vulneración de los derechos de los privados de su libertad en las

contravenciones de transito al no poder recurrir de forma expedita a un medio de

impugnación para hacer valer su derecho es necesario una reforma que implemente para

casos especiales la aplicación y el acceso a la justicia inmediata.

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La falta de aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Tránsito

con privación de la libertad en el Código Orgánico Integral Penal, genera vulneración a la

Seguridad Jurídica.

3. PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La notificación escrita de la sentencia dentro del plazo de los diez días posteriores a la

finalización de la audiencia, violentara la Seguridad Jurídica e impedirá el derecho a la

aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito de las

personas privados de su libertad?

4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de investigación

La tipificación y aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones

de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción

Unidad judicial de transito con sede en el cantón Ambato dentro de los meses enero a

(16)

4

5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de la ciencias penales en el Ecuador

tendencias y perspectivas.

6. OBJETIVOS

6.1. OBJETIVO GENERAL

Realizar un documento análisis jurídico sobre la aplicación inmediata del Recurso de

Apelación en Contravenciones de Tránsito con privación de la libertad en el Código

Orgánico Integral Penal, para precautelar la Seguridad Jurídica en las personas privadas de

su libertad.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Tránsito.

 Demostrar los casos más relevantes en los que se evidencia la violación de la

Seguridad Jurídica por la falta de aplicación inmediata del Recurso de Apelación en

Contravenciones de Tránsito.

 Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre la aplicación inmediata del

Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito con privación de libertad en

el Código Orgánico Integral Penal para precautelar la Seguridad Jurídica en las

personas privadas de su libertad.

7. IDEA A DEFENDER

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que determine la aplicación inmediata

del Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito con privación de libertad en el

Código Orgánico Integral Penal para precautelar la Seguridad Jurídica en las personas

(17)

5 8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN - 8.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que determine la aplicación inmediata

del Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito con privación de libertad en el

Código Orgánico Integral Penal.

- 8.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Precautelar la Seguridad Jurídica en las personas privadas de su libertad.

9. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El presente tiene su aporte teórico enmarcado en un análisis crítico jurídico determinado

sobre la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en las Contravenciones de Transito

con privación de la libertad a fin de precautelar la vulneración de la Seguridad Jurídica de

las personas privadas de su libertad, pues su procedimiento debe ser de aplicación

inmediata en los diferentes Organismos de Administración de Justicia en el Ecuador; con

la finalidad de aportar a la ciudadanía en general, una doctrina y aplicación para el respeto

de sus derechos y garantías Constitucionales.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Está dirigido principalmente en la evolución en un documento de análisis crítico jurídico

sobre la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en las Contravenciones de Transito

con privación de la libertad a fin de precautelar la vulneración de la Seguridad Jurídica de

las personas privadas de su libertad.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Está enfocado a dar a conocer en el presente documento de análisis crítico jurídico donde

(18)

6

Contravenciones de Transito con privación de la libertad a fin de precautelar la vulneración

de la Seguridad Jurídica de las personas privadas de su libertad.

10. JUSTIFICACIÓN.-

Realizar un trabajo concerniente a la aplicación del recurso de apelación en

contravenciones de transito con privación de libertad en la legislación ecuatoriana, a fin de

precautelar la vulneración de la seguridad jurídica demostrando la necesidad de la

investigación del impacto que tiene en la sociedad así como en el derecho.

La importancia del recurso de apelación en contravenciones de transito con pena privativa

de libertad es enorme, debido a que las resoluciones de los juzgadores no son inmediatas

ya que se basan en el término de los diez días que establece la ley para la notificación de la

sentencia por escrito, para dar inicio a la solicitud de la apelación en la misma Audiencia

Oral Única de Juzgamiento.

La presente investigación se encuentra basada en el estudio de la aplicación del recurso de

apelación en contravenciones de transito con privación de libertad en el Código Orgánico

(19)

7

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

1.1. RESEÑA HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO.

Es necesario realizar un análisis histórico de la evolución de la transportación y las leyes

que ha ido evolucionando día tras día al pasar los años en nuestro país, cuando los

automóviles se hicieron populares, los gobiernos locales establecieron normas de tráfico

para limitar los accidentes con los coches tirados por caballos y garantizar la seguridad.

Desde entonces, las adiciones a los reglamentos siempre han molestado a algunas personas

que creen que la aplicación es difícil con una fuerza policial limitada. Los estudios

muestran resultados contradictorios sobre la eficacia de las leyes de tránsito. La

investigadora Dana Yagil explica que se hacen dos suposiciones respecto a las leyes de

tráfico: los ciudadanos deben obedecer las reglas y las leyes se aprobaron para garantizar la

seguridad. Sin embargo, no todo el mundo acepta esto como cierto. La gente debate si los

ciudadanos están obligados a obedecer todas las leyes y si los reglamentos realmente se

establecen para prevenir o para adjudicar culpas.

El registro obligatorio de automóviles fue una de las primeras normas de tráfico en los

Estados Unidos. Nueva York se convirtió en el modelo a seguir en 1901 por ser el primer

estado en exigir a los propietarios de automóviles registrar sus vehículos. Para el año 1920,

las placas de circulación eran obligatorias en todos los estados. Tomó más tiempo para que

los estados exigieran una licencia de conducción. En 1935, sólo había 39 estados que

emitían licencias y sólo unos pocos candidatos evaluados. Antes de la década de 1930, la

mayoría de los conductores recibían su entrenamiento de los vendedores de automóviles,

las organizaciones sin fines de lucro, como la YMCA, sus familiares y sus amigos. Pronto,

sin embargo, se brindó educación a los conductores en las escuelas secundarias.

Hasta antes de 1963, en el ecuador no existían una norma legal que regulara el tránsito

(20)

8

gobiernos seccionales tuvieran que preocuparse ya que la primera agencia de automotores

en el país , denominada LA VELOZ recién inicio sus operaciones en el año de 1906,

existiendo con anterioridad únicamente empresas de carruajes quienes eran los encargados

de prestar servicio de movilización y transporte, en el año de 1914 da un progreso en el

tema de movilización con el servicio de tranvía operadas y desarrolladas por una empresa

privada norteamericana denominada Quito Tranway Company, que funciono hasta el año

de 1946.

Con la desaparición del tren vía a mediados del siglo veinte se dio origen a lo que sería el

problema de transporte tanto en Quito como en el resto del país; para 1949 aparece la

primera cooperativa de transporte urbano y con ello el primer sindicato de choferes

profesionales, dando así inicio a la primera ley de tránsito del Ecuador.

El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: “La primera Ley

de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el propósito de

juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las

mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon

los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de

juzgamiento”, (Guerrero, 1996, Pág. 245)1

. Este cuerpo legal se encontraba regulado por

111 artículos y se hallaban divididos en dos grupos:

1. De la ley de transito

2. De las infracciones de tránsito.

Esta ley cambio drásticamente la organización del servicio de transporte en el país puesto

que el mismo dejo de estar en manos de la municipalidad y paso a ser responsabilidad de

varias organizaciones.

Como consecuencia de la ley de tránsito de 1963, se crearon La Junta General De Tránsito

y la dirección general de Transito con el fin de regular y controlar el transporte a escala

nacional.

1

(21)

9

La segunda ley de tránsito fue dictada por la misma Junta Militar De Gobierno, dos años

después mediante decreto No. 1959, con fecha 26 de agosto de 1965, bajo el infundado

argumento que la ley anterior tenia errores y vacíos, por cuanto se ordena una nueva

promulgación de ley, el 1965 La Junta Militar De Gobierno expide el decreto reformatorio

de la ley de tránsito y en 1966 fue reformada por el presidente del Ecuador José María

Velasco Ibarra sin trascendencia mayor en los aspectos sustantivo y adjetivo siendo esto el

procedimiento y la sanción dando cambio así en el procedimiento administrativo y

actividades de tránsito a la institución de la Policía Nacional.

De esta manera, en los años 60 y 70 se consolido en todo el Ecuador un sistema de

transporte público, luego de la caída del presidente Velasco Ibarra expidió el derecho No.

3809, de fecha 7 de agosto de 1979, con la que se formó la ley anterior, interesándose más

en el procedimiento de juzgamiento de infracciones con el objeto primordial de permitir

una sustanciación más breve en los juicios estas reformas duraron poco tiempo, por lo que

el gobierno Constitucional subsiguiente lo derogo. Sustantivamente con una reforma

destacada se puso en vigencia la nueva Ley De Tránsito, reformas que hasta la actualidad

no han sufrido grandes cambios principalmente a las causales que motivaron los ilícitos de

transito siendo estos la imprudencia y la negligencia que las leyes anteriores no las

consideraban como causas motivantes del delito de transito ya que exclusivamente se

referían en sentido singular, el exceso de velocidad y la conducción en estado de

embriaguez, el procedimiento establecido en la ley de tránsito de 1979 permitía una mayor

agilidad en la sustanciación de la causa.

Uno de los hechos que sin duda alguna marco el inicio de una profunda reforma en la

legislación de tránsito, fue la llegada a la alcaldía de Quito de Jamil Mahuad; quien de

forma decidida asumió la competencia d la ley de tránsito en aquel entonces.

La Ley de Tránsito sin lugar a duda se convierte en la actualidad en la materia jurídica de

moda en nuestro país, luego de la Constitución de la República por su puesto; todos o casi

todos los ciudadanos comentan de una u otra manera la trascendencia e importancia sobre

las nuevas disposiciones legales a las cuales tenemos que someternos los ecuatorianos y

extranjeros que residen o están de paso por nuestro país desde su nacimiento como Ley de

la República; efectivamente la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica

(22)

10

Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2.008, desde este momento entró en vigor,

ante la sorpresa de conductores y peatones que no estaban preparados a asumir y someterse

a la nueva normativa jurídica por no existir socialización de la misma; y su Reglamento fue

publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, de 3 de junio del año 2.009.

El campo de acción, ámbito u objetivo central de la L.O.T.T.T.S.V., abarca la

universalidad de todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de

vehículos, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de

accidentes de tránsito, tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.

La nueva Ley de Tránsito es muy interesante, encontrándola en el Código Orgánico

Integral Penal en ella se refleja una nueva forma de sancionar a los infractores; el sistema

de reducción o pérdida de puntos en las licencias de conducir por cada infracción cometida

por el conductor, las mismas que tienen una vigencia de cinco años y se otorgan con treinta

puntos; y además se endurecen las penas, lo que obliga a los conductores de vehículos a

actuar con responsabilidad y prudencia en las vías, no olvidemos que está en juego la vida

del ser humano.

1.2. Infracciones De Tránsito.-

1.2.1. Definición.

Para referirnos al concepto de infracciones de tránsito, en primer término conozcamos que

debemos entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista Guillermo

Cabanellas considera: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación,

incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible,

sea delito o falta”. (Cabanellas, 1998, Pág. 205).2

Siendo así una infracción de tránsito, un incumplimiento de la normativa de circulación de

vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito

más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas

privativas de libertad. Conteniendo dentro del concepto de infracción de tránsito se

2

(23)

11

incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletas o incluso

producidas por los meros peatones.

Las infracciones de tránsito pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves

suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe

citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos de

sustancias estupefacientes o del alcohol. Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser

también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho

incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el

entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de

obligaciones formales. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal

aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del

vehículo, por ejemplo.

Normalmente cuando una sanción es de tal gravedad como para que se sancione en el

orden penal, el orden administrativo suele inhibirse en favor de la pena más grave. Se evita

con ello sancionar dos veces la misma infracción.

Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la

norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los

ciudadanos.

En nuestro país encontramos la definición de infracción de tránsito en el Código Orgánico

Integral Penal, en el Libro Primero, capítulo octavo, en el artículo 371 dispone: “Son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito de

transporte y seguridad vial…”3

1.2.2. Elementos De Las Infracciones De Tránsito.-

Los elementos que conforman las contravenciones de tránsito en el Ecuador son los motivos por los cuales violentan la ley y la seguridad jurídica siendo estos; negligencia,

3

(24)

12

imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes de tránsito para lo cual examinara cada

uno de ellos.

1.2.2.1. Negligencia:

Algunos autores especialmente alemanes, le dan al vocablo negligencia un significado tan

extenso, que comprende toda forma de culpa.

MEZGER dice; “se porta con negligencia el que viola un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado”4

La negligencia es el descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación. Una

conducta negligente comprende un riesgo para el individuo o para terceros. La palabra

negligencia es de origen latín “negligentia”. En referencia a lo anterior, se puede decir que

una conducta negligente es la que muchas personas realizan a diario sin tener en cuenta las

consecuencias que pueden ocurrir, un individuo que hable por teléfono mientras conduce

puede desconcentrarse y ocasionar un fuerte accidente de tránsito.

Para la real academia española señala que la negligencia es el “descuido, falta de cuidado”5

. Siendo así la negligencia la falta de cuidado que se tiene al realizar cualquier

función y actividad lo que constituye uno de los factores de mayor relevancia dando así al

nacimiento de la culpa.

Con respecto a este término, se debe de aclarar el significado de impericia e imprudencia;

por último, la negligencia es la omisión o el descuido en el quehacer diario o en el ejercicio

de una profesión.

La palabra negligencia se puede usar como sinónimo de: abandono, apatía, dejadez, pereza,

entre otros. Algunos antónimos de la palabra negligencia son: cuidado, diligencia,

atención, previsión, etcétera.

4

Penales, M. D. (1911). Traite Dedroit Penal Allemand. Paris: Cedam.

5

(25)

13 1.2.2.2.Impericia.-

La impericia es la falta de experiencia o de práctica en el cumplimiento de una obligación,

o insuficiencia de conocimiento o técnica en la realización de una actividad, por su parte,

la imprudencia es una diligencia que consiste en hacer más de lo que debería originando

peligro o daño a terceras personas.

Podemos decir que se funda en la ignorancia, el error y la inhabilidad; “la ignorancia implica falt6a de conocimiento de un objeto o de un fenómeno”.6

Guillermo Cabanellas sostiene que; “impericia, es la falta de conocimiento o de la práctica

que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia, la impericia

integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia”7

Lo que menciona el autor es que una persona al ser experta en el manejo de un vehículo

sigue a todas las reglas necesarias para afrontar las diversas situaciones que en algún

momento pueden presentarse siendo la ejecución de realizar maniobras adecuadas basadas

en la técnica y experiencia.

1.2.2.3. Imprudencia.-

La imprudencia en materia de transito es la falta de aprobación y la excesiva confianza del

conductor o peatón en una situación pretenciosa siendo así toda conducta humana que

aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana

enmarcada dentro de la imprudencia por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios.

Olano Valderrama establece que “imprudencia, es aquella actitud psíquica de quien no

prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”8

6

Enrico, A. (1999). La Culpa Del Delito Culposo, Sus Repercusiones Civiles, Su Analisis Sicológico. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A.

7

Guillermo, C. (1998). diccionario juridico elemental tomo IV. Buenos Aires: Editorial Heliasta.

8

(26)

14

En Derecho se habla de imprudencia temeraria para referirse a la negligencia que puede

provocar peligro o daño a otras personas y que además puede ser considerada como una

falta o delito dependiendo de la consecuencia que provoque. Conducir un automóvil bajo

los efectos de drogas se considera una imprudencia temeraria, especialmente si quien

conduce en ese estado atropella a una persona.

1.2.3. Objetivo De La Ley De Transito

Están enfocadas en mejorar la administración del tránsito, establecer correctivos en el

conocimiento, trámite y juzgamiento en las contravenciones y delitos de tránsito, para

determinar las sanciones correspondientes. En ese sentido es deber y responsabilidad de

todos los ciudadanos en general, conocer, cumplir y hacer que se haga efectiva la ejecución

de la ley, que permita mejorar el sistema del trasporte y seguridad vial en el país.

1.2.4. Clasificación de las Infracciones de Tránsito.

El Código Orgánico Integral Penal divide las infracciones de tránsito en delitos culposos y

contravenciones.

1. Delitos culposos,

2. Contravenciones de Transito.

1.3. De los Delitos Culposos. 1.3.1. Definición de Delitos.-

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta

contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las

normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

1.3.2. Definición de Culpa.-

La culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa, por

lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea

(27)

15

En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un

sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o

penal.

1.3.3. Definición de Delito culposo.-

Los delitos culposos de tránsito están tipificados en el COIP. Desde el artículo 376 hasta el

artículo 382, inclusive.

Dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por

conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conducta ilegal, o

el acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del actor.

De acuerdo al sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las

materias, según la Constitución de la República del Ecuador es necesario determinar y

conocer en donde se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en lo pertinente

a los delitos.

La doctrina nos enseña que los delitos de tránsito se producen por tres factores principales:

factor humano, factor mecánico y factor vial.

1.3.4. Factores De Los Delitos De Transito 1.3.4.1. Factor humano.-

Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las

medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por

ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con

responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el

volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no

rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de

velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; estas son

obligaciones y responsabilidades de los conductores, de acuerdo lo que establece el

capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal con relación a las infracciones de

tránsito, que dispone que en todo momento los conductores de vehículos son responsables

absolutos de la conducción de los mismos. Jesús Gómez Toapanta considera que: “El

(28)

16

los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de vehículos”

(Gómez, 2005, pág. 11)9; aspecto con el cual que el conductor de un vehículo incide en la

seguridad de acuerdo a su forma de actuar ante las diversas situaciones del tránsito.

1.3.4.2. Factor máquina.-

Otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas es el

factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor

que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable de mantener el vehículo con

todos los niveles de seguridad y garantizar el mantenimiento adecuado de todos los

elementos capaces de evitar dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso

de suscitarse, sus consecuencias no sean graves.

El único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor.

Quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del

vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o

más personas.

1.3.4.3. Factor vía.-

Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de

buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta

de mantenimiento y de señalización adecuada. Las vías púbicas urbanas y rurales son

elementos esenciales del sistema de tráfico.

La Ley de Tránsito en este caso el Código Orgánico Integral Penal sanciona a las personas

que permiten accidentes de tránsito por este factor.

1.4. De las Contravenciones de Transito. 1.4.1. Definición.-

El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar

a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo

tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para

9

(29)

17

otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a

las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos

de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de

convivencia pertinente.

Cuando hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está

tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a

cabo. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo

tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de

sanción, castigo o advertencia. Las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a

numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse públicamente hasta

el modo de conducir y manejar un vehículo.

A diferencia de lo que sucede con numerosos delitos de gravedad como pueden ser

asesinatos o torturas, la contravención se podría ubicar un escalón más abajo ya que no se

trata por lo general de infracciones tan serias. Así, cuando una persona comete una

contravención el castigo o la sanción por lo general no suele ser la privación de la libertad

excepto en ciertos casos como manejar en estado etílico o bajo sustancias estupefacientes,

conducir con llantas en mal estado, si no sanciones menores como compensaciones en

dinero (en el modo de multas) o con la imposición de obligaciones tales como cumplir

horas de asistencia, de trabajo comunitario o de pérdida de ciertos derechos relacionados

con la actividad que se llevaba a cabo al momento de realizar la contravención.

1.4.2. De Las Penas Y Su Modificación.-

Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son:

1. Reclusión;

2. Prisión;

3. Multa;

4. Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para

conducir vehículos;

5. Reducción de puntos;

(30)

18

Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo

penal. En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará

obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir y sin

perjuicio de la pena peculiar aplicable a cada infracción.

Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su

emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias

de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o

cambiar de categoría.

Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia

de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida,

según la siguiente tabla:

1.4.3. CONTRAVENCIONES Y REDUCCIÓN DE PUNTOS

CONTRAVENCIÓN ESCALA MULTA REDUCCIÓN

DE PUNTOS SANCIÓN Conducción de

vehículo con llantas

en mal estado.

5 puntos

5 a 15 Días

De Prisión

Conducción de un

vehículo bajo efectos

de sustancias

estupefacientes,

psicotrópicas o

preparados que la

contengan.

15 puntos 30 Días De

(31)

19 Conducción de un

vehículo en estado de

embriaguez

0,3 a 0,8

gramos.

0,8 hasta

1,2 gramos. Superior de 1,2 gramos 1 salario básico unificado. 2 salario básico unificado. 3 salario básico unificado. 5 puntos 10 puntos Suspensión de

licencia por 60

días.

5 Días De

Prisión.

15 Días De

Prisión.

30 Días De

Prisión.

Primera clase 1 salario

básico

10 puntos 3 Días De

Prisión

Segunda clase 50% de un

salario

básico

9 puntos

Tercera clase 40% de un

salario

básico

7,5 puntos

Cuarta clase 30% de un

salario

básico

6 puntos

Quinta clase 15% de un

salario

básico

4,5 puntos

Sexta clase 10% de un

salario

(32)

20 básico

Séptima clase 05% de un

salario

básico

1,5 puntos

Fuente: Código Orgánico Integral Penal de los Artículos 383 al 392.

Autor: Juan Carlos Alulema Lalaleo

1.5. Procedimiento De Las Contravenciones De Transito. 1.5.1. Aspectos Generales De Transito En El COIP.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado en el Registro Oficial No.

180 Suplemento de fecha Lunes 10 de febrero del 2014, las disposiciones reformatorias

que se refieren al Código Orgánico de la Función Judicial es decir la segunda disposición

reformatoria, así como la primera y segunda disposición transitoria, que trata del debido

proceso y a las audiencias establecidas en el libro II, del procedimiento que entraron en

vigencia desde la publicación indicada.

1.5.2. Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito.

Con la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, en la materia de tránsito surgen

algunas inquietudes referentes al procedimiento de juzgamiento de las infracciones de

tránsito, que deberán irse resolviendo dentro de la aplicación del Código Orgánico Integral

Penal, ya que en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) el Art. 229 establece

la competencia de las Juezas y Jueces de Tránsito, quienes son competentes para conocer,

sustanciar y dictar sentencia según sea el caso en los procesos por infracciones de tránsito

de acuerdo a la ley de la materia; así como la disposición reformatoria novena del Código

Orgánico Integral Penal numeral 2, que dispone que el juzgamiento de los delitos de

tránsito establecidos en esta norma legal corresponderá en forma privativa a las juezas y

jueces de tránsito… por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no

existiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de

llamamiento a juicio, sino en el caso de un dictamen fiscal acusatorio directamente se iría

(33)

21

juzgamiento que se debe realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales

penales de tránsito. Considero un acierto que en un solo cuerpo legal se haya agrupado

todo lo relacionado a las penas, procedimientos y ejecución de penas incluso lo referente a

la materia de tránsito.

Referente a las víctimas de un accidente de tránsito, estas están enmarcadas dentro de lo

establece el Art 78 de la Constitución que indica: “Las víctimas de infracciones penales

gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente

en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho

violado,”10 por lo que puede decirse que una víctima de un accidente de tránsito, debe estar

enmarcada dentro de este principio constitucional. Se debe considerar a una víctima de

accidente de tránsito, como aquella persona que resulta afectada en su integridad física

como consecuencia directa de un accidente, que es un hecho eventual, imprevisto, que

genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto

producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona

daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas. En conclusión una

víctima de transito es la persona que presenta algún tipo de daño directo e inmediato y que

resulta afectada en su integridad física o en su patrimonio económico como consecuencia

directa de un accidente de tránsito, para ello debería estar acreditada dentro del accidente

de tránsito. La victima de tránsito con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, adquiere

muchos derechos en especial a recibir una atención digna y adecuada la cual garantiza sus

derechos en todos los aspectos y especialmente lo relacionado a la seguridad de la víctima.

1.5.3. Infracciones de Tránsito: Materia transigible

Relativo a los medios alternativos de solución de conflictos, el Art. 190 de la Constitución

establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para

la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en

10Constitución De La República del Ecuador- Derechos de Protección en el artículo 78.

(34)

22

materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”11

. Bajo esta premisa

constitucional, nuestra legislación permite que en asuntos de tránsito sea una materia

transigible, por lo que pueden también existir varios medios alternativos de arreglar las

desavenencias derivadas de los accidentes de tránsito. Con el Código Orgánico Integral

Penal se emplea la figura de la conciliación establecida en el Art. 663 de este cuerpo legal,

rigiendo los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, neutralidad,

imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, por lo que en resumen la conciliación, es el

arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, que pone fin al proceso

penal. En materia de transito la conciliación es entre el infractor y la víctima del accidente

de tránsito.

1.5.4. Sustanciación Procesal

En relación sobre sujetos procesales, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, los

sujetos procesales determinados en el Art. 439 son los siguientes:

1. La persona procesada;

2. La víctima;

3. La Fiscalía y

4. La defensa.

Es decir son las personas que intervienen en la sustanciación de un proceso penal, además

son los que integran la relación procesal. Los que permanecen vinculados jurídicamente a

cada proceso. Son los que llevan el proceso ya sea planteando peticiones o pretensiones o

proveyendo o decidiendo como los Fiscales. Si tenemos que la persona procesada es a

quien se le ha imputado cargos por un delito, se le considera, ser adversario de la víctima,

debe desvirtuar los cargos que se le imputa, y hacerle conocer al Juez la certeza de la

verdad real, tanto de la existencia de la infracción como a la responsabilidad. La víctima,

es quien ha sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta.- La

Fiscalía es el ente que dirige la investigación pre procesal y procesal e interviene

directamente en todo el proceso penal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 de la

Constitución de la República que dice “Salvo los casos expresamente señalados por la ley,

11

(35)

23

los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se

admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su

grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.”12, sus atribuciones están

determinadas en el Art. 444 del Código Orgánico Integral Penal. Referente al sujeto

procesal de la defensa, esta tiene relación directa con la Defensoría Pública, a quien le

corresponde garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas y la protección

de sus derechos constitucionales.

Sujetos procesales que deben también ser considerados en el juzgamiento de delitos de

tránsito. Las etapas del proceso ordinario en el Código Orgánico Integral Penal, están

determinados en el Art. 589 donde señala:

1.- Instrucción;

2.- Evaluación y preparatoria de juicio y

3.- Juicio.

Con relación a la materia de tránsito el Código Orgánico Integral Penal determina:

producido un accidente de tránsito y al llegar a un juicio sobre esta materia deberá transitar

por varias etapas entre ellas la fase de investigación previa si el accidente no ha sido

flagrante o se desconoce al presunto infractor del accidente (puede haberse huido del lugar

del accidente), cuando el fiscal de la causa cuente con los elementos necesario para

imputar a la persona procesada de tránsito, solicitara una audiencia de formulación de

cargos al Juez de tránsito, con lo cual se empieza formalmente el juicio penal de tránsito, y

se inicia la etapa de instrucción fiscal que puede tener una duración de 45 días conforme lo

establece el Art 592 excepciones numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, “En

delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco

días.”13

etapa donde se realizaran todas las diligencias procesales investigativas solicitadas

por la fiscalía y los demás sujetos procesales, especialmente las versiones de la víctima,

12

Constitución De La República del Ecuado, en el artículo 195(2008). QUITO - ECUADOR: PRIMERA.

13

(36)

24

participantes del accidente, reconocimientos médicos, informes técnicos mecánicos,

reconocimiento del lugar donde se puede determinar por un perito la supuesta causa basal

del accidente que se está investigando.

Esta etapa de instrucción concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal,

en mérito de lo que se ha investigado y han aportado las partes involucradas. Una vez

concluida el fiscal solicitara día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio, en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen, luego de escuchar a las

partes procesales, si el dictamen es acusatorio, el juez verbalmente emitirá su resolución y

si es abstentivo a pedido del acusador particular podrá consultarse al Fiscal superior.

En esta etapa el juez de tránsito puede dictar el archivo de la causa si el fiscal se abstiene

de emitir acusación fiscal, ya que no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este

hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior cambia de criterio y

presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso de juzgamiento con la etapa de juicio.

Caso contrario, definitivamente no existiría forma de dar inicio al proceso de juzgamiento

penal. Hay que considerar el juzgamiento de tránsito de los delitos de tránsito establecidos

en esta norma y en la ley corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de

tránsito, por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no existiría

completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de

llamamiento a juicio, sino en el caso de un dictamen fiscal acusatorio directamente se iría

procesalmente a la etapa de juicio con la respectiva convocatoria a la audiencia de prueba y

juzgamiento que debe ser realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales

penales de tránsito, por ello si existe dictamen acusatorio el Juez de transito señalara día y

hora para la audiencia de prueba y juzgamiento correspondiente que en esencia es el

momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones,

testimonios, e incluso el tema de daños y perjuicios como las demás indemnizaciones que

pueda estar asistida la víctima, entre otros, tendientes a comprobar conforme a derecho, la

existencia del delito de tránsito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con

sentencia condenatoria o que ratifica la inocencia.

Esta etapa es completamente oral y contradictoria, todo este proceso se considera de

primera instancia. Emitida la sentencia de primer nivel por el Juez de Transito se puede

(37)

25

otro sujeto procesal, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son:

de Apelación, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido inadmitidos los

otros recursos.

Las impugnaciones como el recurso de apelación se tramitan ante la Sala Penal de la Corte

Provincial y una vez emitida la sentencia en esta segunda instancia se puede presentar el

recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. Aclarando que este trámite se lo

realizara por delitos de tránsito.

1.5.5. Oralidad en el proceso Penal

Cabe recordar que el sistema procesal penal oral se caracteriza por la vigencia de un

conjunto de condiciones y requisitos que ahora están definidos claramente en el Código

Orgánico Integral Penal, en el Titulo VI del Procedimiento en los Art. 560 al 570, que se

funda en el principio de la oralidad, que parte de la norma constitucional establecida en el

Art. 168 numeral 6 de la Constitución que determina: “La administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes

principios; numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los

principios de concentración, contradicción y dispositivo,”14 con excepciones escritas que

deben constar o reducirse a escrito de la denuncia y acusación particular, constancias de

actuaciones investigativas, las actas de audiencias, los autos, las sentencias e interposición

de recursos.

Al ser oral el proceso, el Juez de Tránsito en la realización de las audiencias debe dirigir y

controlar la misma, la intervención de los sujetos procesales, evitar las dilaciones o

intervenciones repetitivas e impertinentes y resolver de manera motivada en la misma

audiencia, podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o dirigir el debate.

Motivación que debe cumplir con lo establecido en el Art. 76 numeral 7 literal L de la

Constitución que dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

14Constitución De La República del Ecuado,- Principios de la Administración de Justicia, en

(38)

26 hecho…”15

. Para complementar Según Guillermo Cabanellas, según su diccionario

jurídico, la oralidad es: “el procedimiento, tanto civil como penal, la tramitación en que

predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra,

expresión de vida y de autenticidad que llega a los juzgadores en forma inmediata y más

eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos”16

De esto podemos señalar que la oralidad es un proceder en donde las partes o sus

representantes se dan por medio de la palabra tratando de llegar de manera inmediata antes

que la tediosa lectura de tantos papeles. Para clarificar esta posición, vale remitirse al modo

de pensar de Mauro Capeletti, quien sostiene al respecto que: "El principio de oralidad ha

representado notoriamente junto con los otros principios (inmediación, concentración, libre

valoración de las pruebas, etc.), el tema y el problema que ha agitado más profundamente

las mentes de los estudiosos y reformadores del proceso de más de un siglo..."17

Por ello entre las principales características de la oralidad según el Dr. Andrés Páez,

tenemos:

1. “Predominio de la palabra hablada;

2. Transparencia;

3. Ser inmediatos, rápidos y contrastables fácilmente;

4. Penetrantes;

5. Asegurar la inmediación, el contacto directo con los sujetos procesales y los medios

de prueba;

6. La oralidad es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, tiene

mayor capacidad expresiva;

7. Hay liberalidad de signos fonéticos y signos accesorios;

8. La reducción en los costos y en el tiempo;

9. Expresan de mejor manera el pensamiento;

15

Constitución De La República del Ecuado, Derechos de Protección, en el artículo 76 numeral 7 literal L. (2008). QUITO - ECUADOR: PRIMERA.

16Cabanellas, G. (1998). Diccionario Jurídoco Elemental. Buenos Aires- Argentina: Editorial

Heliasta.

17

Referencias

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