UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.”
AUTOR: ALULEMA LALALEO JUAN CARLOS.
ASESOR: DR. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO.
AMBATO – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.
DR. MARIO RAMIRO AGUILAR MARTINEZ, en mi calidad de tutor del presente
trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL RECURSO DE APELACIÓN EN
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA.”, elaborado por el Sr. JUAN CARLOS ALULEMA LALALEO, portador de
la cedula de ciudadanía número 180374379-6, previa a la obtención del título de
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, fue revisado y aprobado, al
haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria;
además de haber cumplido con el objeto planteado y por haber comprobado la necesidad
del programa que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.
Ambato, 18 de marzo del 2016.
DR. MARIO RAMIRO AGUILAR MARTINEZ.
DECLARACIÓN DE AUTORIDAD
Yo, JUAN CARLOS ALULEMA LALALEO, por mis propios derechos y en pleno goce
de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL
RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU
APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.”, es de mi absoluta responsabilidad
realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud
expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo,
son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional
Autónoma De Los Andes “UNIADES”, para que emplee el trabajo de culminación de
estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
JUAN CARLOS ALULEMA LALALEO
DEDICATORIA
La presente tesis desarrollada, con
dedicatoria y gran empeño va dedicada
a dios a mis padres y a mi familia por
bridarme su apoyo incondicional y estar
conmigo en mis buenos y malos
momentos brindándome su concejo y su
apoyo incondicional; con los cuales me
han permitido formarme como una
persona justa y de bien.
A mis hermanos quienes me han
apoyado incondicional mente en todas
las etapas de mi vida, brindándome sus
sabios consejos y todo su cariño y
comprensión constituyéndome de forma
profesional como personalmente.
A mis abuelos por sus sabios concejos y
por sus experiencias invaluables,
tesoros que conservo en mi corazón y
me hacen recordar lo que fuimos, lo que
somos y construir lo que seremos. Para
esos seres atemporales que nos miman,
quieren y cuidan como nadie más; mis
AGRADECIMIENTO.
Quiero darles las gracias queridos
Mamá, Papá y hermanos por haberme
apoyado en toda mi vida no solo en mi
etapa estudiantil, sino como familia
inculcándome sus educación, por
enseñarme el camino de Dios, un hogar
donde crecer, donde aprender y donde
adquirí los valores que hoy definen mi
vida como una gran persona.
A mis maestros, que en cada etapa de
mi vida me han compartido su
comprensión y pasión quienes sabían
introducirnos a ese mundo lleno de
interrogantes de las cuales nos pedían
que sacáramos nuestra propia
conclusión. Gracias a ellos abrimos
nuestras alas al conocimiento para
prepararnos profesionalmente.
A mi asesor Dr. MARIO RAMIRO
AGUILAR MARTINEZ, quien ha sido
la persona encomendada que con su
apoyo y su consejo me ha sabido guiar
ÍNDICE
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORIA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 3
3. PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3
4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3
5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
6. OBJETIVOS ... 4
6.1. OBJETIVO GENERAL ... 4
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
7. IDEA A DEFENDER ... 4
8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
- 8.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5
- 8.2. VARIABLE DEPENDIENTE ... 5
9. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5
10. JUSTIFICACIÓN.- ... 6
CAPÍTULO I... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES ... 7
1.1. RESEÑA HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO. ... 7
1.2. Infracciones De Tránsito.- ... 10
1.2.1. Definición. ... 10
1.2.2. Elementos De Las Infracciones De Tránsito.- ... 11
1.2.2.2. Impericia.- ... 13
1.2.2.3. Imprudencia.- ... 13
1.2.3. Objetivo De La Ley De Transito ... 14
1.2.4. Clasificación de las Infracciones de Tránsito. ... 14
1.3. De los Delitos Culposos. ... 14
1.3.1. Definición de Delitos.- ... 14
1.3.2. Definición de Culpa.- ... 14
1.3.3. Definición de Delito culposo.- ... 15
1.3.4. Factores De Los Delitos De Transito ... 15
1.3.4.1. Factor humano.- ... 15
1.3.4.2. Factor máquina.- ... 16
1.3.4.3. Factor vía.- ... 16
1.4. De las Contravenciones de Transito. ... 16
1.4.1. Definición.- ... 16
1.4.2. De Las Penas Y Su Modificación.- ... 17
1.4.3. CONTRAVENCIONES Y REDUCCIÓN DE PUNTOS ... 18
1.5. Procedimiento De Las Contravenciones De Transito. ... 20
1.5.1. Aspectos Generales De Transito En El COIP. ... 20
1.5.2. Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito. ... 20
1.5.3. Infracciones de Tránsito: Materia transigible ... 21
1.5.4. Sustanciación Procesal ... 22
1.5.5. Oralidad en el proceso Penal ... 25
1.6. La Prueba. ... 27
1.6.1. Definición.- ... 27
1.6.2. Necesidad de la prueba ... 28
1.6.3. Importancia de la prueba. ... 29
1.6.4. Clasificación de la prueba. ... 29
1.6.4.1. Tipos de prueba.- ... 29
1.6.4.1.1. Pruebas Materiales ... 29
1.6.4.1.2. Pruebas Testimoniales ... 29
1.6.4.1.3. Pruebas Documentales. ... 30
1.6.5. Fin de la Prueba. ... 30
1.7. La Sentencia. ... 30
1.7.1. Requisitos de la sentencia ... 32
1.8.1. Definición.- ... 34
1.8.2. Impugnación de las contravenciones de tránsito.- ... 35
1.8.3. Pasos para Impugnar Contravenciones de Tránsito en Ecuador ... 36
1.8.3.1. Requisitos Para Impugnar Una Multa De Tránsito ... 36
1.8.3.2. Pasos Para Impugnar Una Multa De Tránsito ... 37
1.9. Los recursos en el Código Orgánico Integral Penal. ... 37
1.9.1. El recurso. ... 37
1.9.1.1. Definición.- ... 37
1.9.2. Recurso de apelación.- ... 38
1.9.2.1. Causas. ... 39
1.9.2.2. Tramite. ... 40
1.9.2.3. Características. ... 41
1.9.2.4. Efectos de la apelación ... 42
1.9.2.4.1. Efecto Suspensivo. ... 42
1.9.2.4.2. Efecto Devolutivo. ... 43
1.9.3. Recurso De Casación.- ... 43
1.9.3.1. Causas. ... 44
1.9.3.2. Trámite. ... 44
1.9.4. Recurso De Revisión.- ... 45
1.9.4.1. Causas: ... 46
1.9.4.2. Trámite ... 47
1.9.5. El Recurso de Hecho. ... 48
1.9.5.1. Finalidad. ... 50
1.9.5.2. Efectos. ... 50
1.9.5.3. Característica principal del recurso de hecho ... 51
1.10. Principios Constitucionales. ... 51
1.10.1. Definición.- ... 51
1.10.2. De La Seguridad Jurídica ... 52
1.10.2.1. Seguridad... 52
1.10.2.1.1. Definición.- ... 52
1.10.2.2. Seguridad Jurídica ... 52
1.10.2.2.1. Definición.- ... 52
1.10.2.3. Importancia De La Seguridad Jurídica. ... 53
1.10.2.4. Seguridad Jurídica Y Responsabilidad Del Estado. ... 53
1.10.3.1. Celeridad dentro del proceso en las Audiencias. ... 55
1.10.4. Principio de economía procesal... 55
1.11. El Régimen De Apelaciones Del Sistema Penal De Otros Países ... 56
1.11.1 De Argentina. ... 56
1.11.1.1. El Recurso de apelación. ... 56
1.11.2. DE CHILE ... 57
1.11.2.1. El Recurso de Apelación. ... 58
CAPÌTULO II ... 59
METODOLOGÍA EMPLEADA: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ... 59
1. Tipo De Investigación. ... 59
2. Métodos. ... 59
3. Técnicas. ... 60
4. Diseño de la Investigación. ... 60
Encuestas a Profesionales Del Derecho En Libre Ejercicio. ... 63
Cuadro #1 ... 63
Grafico # 1 ... 63
Cuadro # 2 ... 64
Grafico # 2 ... 64
Cuadro # 3 ... 65
Grafico # 3 ... 65
Cuadro # 4 ... 66
Grafico # 4 ... 66
Cuadro # 5 ... 67
Grafico # 5 ... 67
Encuesta A Jueces De La Unidad Judicial De Transito De Ambato... 68
Cuadro # 6 ... 68
Grafico #6 ... 68
Cuadro # 7 ... 69
Grafico #7 ... 69
Cuadro # 8 ... 70
Grafico # 8 ... 70
Cuadro # 9 ... 71
Grafico # 9 ... 71
Grafico # 10 ... 72
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 73
CAPITULO III ... 74
MARCO PROPOSITIVO ... 74
“Documento análisis jurídico sobre la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Tránsito con privación de la libertad en el Código Orgánico Integral Penal, para precautelar la Seguridad Jurídica en las personas privadas de su libertad.”... 74
ANTECEDENTES.- ... 74
CONCLUSIONES. ... 79
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis, EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO, SU APLICACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA, tiene como propósito
garantiza el respeto a los derechos humanos y el derecho a la seguridad jurídica; en base a
una aplicación inmediata de la justicia garantizando así el derecho de todos los ciudadanos
de acudir en forma rápida al recurso de apelación en la misma audiencia oral de
juzgamiento y no después de su notificación escrita ya que se basan los juzgadores en
termino de los diez días que le permite la ley.
A través de la aplicación de este recurso en materia contravencional de transito se busca
proteger el bien común de las personas y lo más principal y primordial es la libertad de los
privados de la libertad en contravenciones de tránsito, el acceso a una justicia inmediata y
sin dilaciones garantiza el debido proceso a fin de evitar vulnerar derechos y garantías ya
que no se aplica la norma de forma correcta y efectiva, afectando así no solo al infractor
sino a la seguridad jurídica.
En el marco del Estado constitucional de derechos, garantías y justica, el proceso deja de
tener finalidad propia y sirve a los organismos jurisdiccionales como mecanismos de
acceso a la justicia, siendo así el recurso de apelación la consolidación de un sistema de
impugnación de una resolución de primera instancia, siendo así un mecanismo de firmeza
del estado constitucional garantizando la seguridad jurídica y la vigencia efectiva de los
EXECUTIVE SUMMARY
This thesis, THE APPEAL RESOURCE IN TRANSIT CONTRAVENTIONS, ITS
APPLICATION AND LEGAL SECURITY, aims to ensure respect for human rights and
the right to legal certainty; based on an immediate implementation of justice and
guaranteeing the right of all citizens to go quickly to appeal in the same oral hearing trial
and not after written notice because the judges are based on end of ten days that the law
allows.
Through the application of this resource regarding misdemeanors transit it seeks to protect
the common good of the people and most primary and essential is the freedom of persons
deprived of liberty in contravention of transit, access to immediate justice without delays
due process guarantees in order to avoid violating rights and guarantees as no standard
correctly and effectively applied, thus affecting not only the offender but legal certainty.
Under the constitutional State of rights, guarantees and justice, the process ceases to own
purpose and serves the judicial bodies as mechanisms for access to justice, making it the
appeal the consolidation of a system of dispute resolution first instance, thus being a
mechanism firmness of the constitutional state guaranteeing legal certainty and effective
1
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Con la existencia del hombre y el raciocinio, nacieron derechos y obligaciones, conforme
al avance de la humanidad se ha dado mayor importancia a sus garantías y derechos
Constitucionales en especial se pretende establecer una equidad jurídica y evitar vulnerar
los derechos de aquellas personas privadas de su libertad.
El acceso a una justicia sin dilaciones anteponiendo la seguridad jurídica como Derecho
Constitucional y el ejercicio de su derecho a la legítima defensa procesal al interponer
recursos y su atención inmediata son la base principal de esta investigación.
En consecuencia la finalidad del derecho y la interposición de recursos y en es te caso
exclusivamente el recurso de apelación en materia de tránsito ha sido menester sea
considerado como un recurso de aplicación inmediata por cuanto el privado de su libertad
requiere justificar y salvaguardar su derecho y garantía a fin de que no se le violenten los
mismos ante un superior para lo cual el procedimiento se requiere sea lo más rápido
posible; hasta por economía procesal su despacho inmediato.
Sin embargo en las contravenciones de transito actualmente regulado por el Código
Orgánico Integral Penal se establecen ciertos parámetros bajo los cuales está sujeta la
aplicación del procedimiento en los casos de flagrancias y las respectivas audiencias orales
inmediatas; posterior a las audiencias orales de calificación de flagrancias en materia de
transito exclusivamente contravenciones graves, los jueces emiten su resolución en la
misma audiencia dependiendo el tipo de contravención y las pruebas presentadas en la
misma, notificando de forma oral a las partes intervinientes. No obstante el recurso de
apelación no puede ser presentado de forma inmediata puesto que a pesar de existir la
notificación en la respectiva audiencia el Juez sustenta de acuerdo a lo q estable el Art.-
621 del Código Orgánico Integral Penal tiene un plazo máximo de diez días para notificar
el contenido escrito de la sentencia y posterior a este la aplicación del recurso
2
Con este procedimiento considerando que las sanciones por contravenciones graves en
materia de transito van desde los tres días hasta treinta días de prisión dependiendo el tipo
de contravención y en especial los grados de alcohol de los contraventores; sin que estos a
pesar de tener pruebas que quizá no fueron expuestas con claridad y precisión por la
premura del tiempo al momento de la audiencia oral, por parcialidad o desconocimiento
del juzgador de la realidad de los hechos inducen a la autoridad a cometer fallos equívocos
violentando Derechos Constitucionales en contra de los infractores, mismos que posterior a
ser sancionados deben esperar la notificación escrita para hacer valer su derecho ante un
superior y muchos de ellos incluso ya cumplen su pena y se ven impedidos a la aplicación
del recurso inmediato, vulnerando de manera directa sus derechos y garantías.
Toda persona tiene derecho acceder a la justicia de manera inmediata y sin dilaciones sin
embargo el procedimiento impide que se respeten estas garantías, claras contradicciones y
vacíos legales que afectan el derecho del agraviado a ejercer su defensa.
Se trata principalmente de la atención inmediata que debe darse al recurso de apelación en
las contravenciones de transito posterior a la notificación oral en la respectiva audiencia y
más no la dilación hasta que llegue dentro de los diez días posteriores la sentencia escrita
para de ahí proceder a la aplicación del recurso.
Esta problemática social, que afecta al derecho de las personas, ya que los restringe pues
afecta gravemente al infractor y poniéndolo en conflicto con la Ley Penal, pues vulnera
los derechos a la imposibilidad de acceder a un recurso de forma inmediata a fin de que
con la sustanciación de segunda instancia con la carga procesal, un resultado procesal sea
cambiado sin embargo la administración de justicia no permite una verdadera justicia
transparente veraz, efectiva y ágil a fin de que sea el soporte del equilibrio de la
convivencia social puesto que se contrapone al procedimiento, a pesar de esto produce un
daño social ya que la sociedad con estas irregularidades no podría vivir jamás en armonía y
lo más grave que al irrespetarse los derechos y garantías fundamentados en la Constitución
provoca una inestabilidad social.
Por tal motivo a fin de asegurar una consolidación social, fundada en la credibilidad del
sistema judicial cabe fortalecer la Normativa Procesal Penal en el Ecuador a fin de
3
recurso; entonces es importante dejar puntualizado que lo que constituye una cosa juzgada
especialmente cuando estamos tratando de la aplicación del derecho de los recursos
impugnables que dan una seria esperanza u opción de carácter jurídico para consolidar el
pronunciamiento del Juez inferior, o a su vez para que estos sea rectificados en base a
nuestras pretensiones dentro del litigio y la verdad respectiva.
Tomando en cuenta la vulneración de los derechos de los privados de su libertad en las
contravenciones de transito al no poder recurrir de forma expedita a un medio de
impugnación para hacer valer su derecho es necesario una reforma que implemente para
casos especiales la aplicación y el acceso a la justicia inmediata.
2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La falta de aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Tránsito
con privación de la libertad en el Código Orgánico Integral Penal, genera vulneración a la
Seguridad Jurídica.
3. PROBLEMA CIENTÍFICO
¿La notificación escrita de la sentencia dentro del plazo de los diez días posteriores a la
finalización de la audiencia, violentara la Seguridad Jurídica e impedirá el derecho a la
aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito de las
personas privados de su libertad?
4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
- Objeto de investigación
La tipificación y aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones
de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción
Unidad judicial de transito con sede en el cantón Ambato dentro de los meses enero a
4
5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de la ciencias penales en el Ecuador
tendencias y perspectivas.
6. OBJETIVOS
6.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar un documento análisis jurídico sobre la aplicación inmediata del Recurso de
Apelación en Contravenciones de Tránsito con privación de la libertad en el Código
Orgánico Integral Penal, para precautelar la Seguridad Jurídica en las personas privadas de
su libertad.
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en Contravenciones de Tránsito.
Demostrar los casos más relevantes en los que se evidencia la violación de la
Seguridad Jurídica por la falta de aplicación inmediata del Recurso de Apelación en
Contravenciones de Tránsito.
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre la aplicación inmediata del
Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito con privación de libertad en
el Código Orgánico Integral Penal para precautelar la Seguridad Jurídica en las
personas privadas de su libertad.
7. IDEA A DEFENDER
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que determine la aplicación inmediata
del Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito con privación de libertad en el
Código Orgánico Integral Penal para precautelar la Seguridad Jurídica en las personas
5 8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN - 8.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que determine la aplicación inmediata
del Recurso de Apelación en Contravenciones de Transito con privación de libertad en el
Código Orgánico Integral Penal.
- 8.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Precautelar la Seguridad Jurídica en las personas privadas de su libertad.
9. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO
El presente tiene su aporte teórico enmarcado en un análisis crítico jurídico determinado
sobre la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en las Contravenciones de Transito
con privación de la libertad a fin de precautelar la vulneración de la Seguridad Jurídica de
las personas privadas de su libertad, pues su procedimiento debe ser de aplicación
inmediata en los diferentes Organismos de Administración de Justicia en el Ecuador; con
la finalidad de aportar a la ciudadanía en general, una doctrina y aplicación para el respeto
de sus derechos y garantías Constitucionales.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Está dirigido principalmente en la evolución en un documento de análisis crítico jurídico
sobre la aplicación inmediata del Recurso de Apelación en las Contravenciones de Transito
con privación de la libertad a fin de precautelar la vulneración de la Seguridad Jurídica de
las personas privadas de su libertad.
NOVEDAD CIENTÍFICA
Está enfocado a dar a conocer en el presente documento de análisis crítico jurídico donde
6
Contravenciones de Transito con privación de la libertad a fin de precautelar la vulneración
de la Seguridad Jurídica de las personas privadas de su libertad.
10. JUSTIFICACIÓN.-
Realizar un trabajo concerniente a la aplicación del recurso de apelación en
contravenciones de transito con privación de libertad en la legislación ecuatoriana, a fin de
precautelar la vulneración de la seguridad jurídica demostrando la necesidad de la
investigación del impacto que tiene en la sociedad así como en el derecho.
La importancia del recurso de apelación en contravenciones de transito con pena privativa
de libertad es enorme, debido a que las resoluciones de los juzgadores no son inmediatas
ya que se basan en el término de los diez días que establece la ley para la notificación de la
sentencia por escrito, para dar inicio a la solicitud de la apelación en la misma Audiencia
Oral Única de Juzgamiento.
La presente investigación se encuentra basada en el estudio de la aplicación del recurso de
apelación en contravenciones de transito con privación de libertad en el Código Orgánico
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES
1.1. RESEÑA HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO.
Es necesario realizar un análisis histórico de la evolución de la transportación y las leyes
que ha ido evolucionando día tras día al pasar los años en nuestro país, cuando los
automóviles se hicieron populares, los gobiernos locales establecieron normas de tráfico
para limitar los accidentes con los coches tirados por caballos y garantizar la seguridad.
Desde entonces, las adiciones a los reglamentos siempre han molestado a algunas personas
que creen que la aplicación es difícil con una fuerza policial limitada. Los estudios
muestran resultados contradictorios sobre la eficacia de las leyes de tránsito. La
investigadora Dana Yagil explica que se hacen dos suposiciones respecto a las leyes de
tráfico: los ciudadanos deben obedecer las reglas y las leyes se aprobaron para garantizar la
seguridad. Sin embargo, no todo el mundo acepta esto como cierto. La gente debate si los
ciudadanos están obligados a obedecer todas las leyes y si los reglamentos realmente se
establecen para prevenir o para adjudicar culpas.
El registro obligatorio de automóviles fue una de las primeras normas de tráfico en los
Estados Unidos. Nueva York se convirtió en el modelo a seguir en 1901 por ser el primer
estado en exigir a los propietarios de automóviles registrar sus vehículos. Para el año 1920,
las placas de circulación eran obligatorias en todos los estados. Tomó más tiempo para que
los estados exigieran una licencia de conducción. En 1935, sólo había 39 estados que
emitían licencias y sólo unos pocos candidatos evaluados. Antes de la década de 1930, la
mayoría de los conductores recibían su entrenamiento de los vendedores de automóviles,
las organizaciones sin fines de lucro, como la YMCA, sus familiares y sus amigos. Pronto,
sin embargo, se brindó educación a los conductores en las escuelas secundarias.
Hasta antes de 1963, en el ecuador no existían una norma legal que regulara el tránsito
8
gobiernos seccionales tuvieran que preocuparse ya que la primera agencia de automotores
en el país , denominada LA VELOZ recién inicio sus operaciones en el año de 1906,
existiendo con anterioridad únicamente empresas de carruajes quienes eran los encargados
de prestar servicio de movilización y transporte, en el año de 1914 da un progreso en el
tema de movilización con el servicio de tranvía operadas y desarrolladas por una empresa
privada norteamericana denominada Quito Tranway Company, que funciono hasta el año
de 1946.
Con la desaparición del tren vía a mediados del siglo veinte se dio origen a lo que sería el
problema de transporte tanto en Quito como en el resto del país; para 1949 aparece la
primera cooperativa de transporte urbano y con ello el primer sindicato de choferes
profesionales, dando así inicio a la primera ley de tránsito del Ecuador.
El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: “La primera Ley
de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el propósito de
juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las
mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon
los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de
juzgamiento”, (Guerrero, 1996, Pág. 245)1
. Este cuerpo legal se encontraba regulado por
111 artículos y se hallaban divididos en dos grupos:
1. De la ley de transito
2. De las infracciones de tránsito.
Esta ley cambio drásticamente la organización del servicio de transporte en el país puesto
que el mismo dejo de estar en manos de la municipalidad y paso a ser responsabilidad de
varias organizaciones.
Como consecuencia de la ley de tránsito de 1963, se crearon La Junta General De Tránsito
y la dirección general de Transito con el fin de regular y controlar el transporte a escala
nacional.
1
9
La segunda ley de tránsito fue dictada por la misma Junta Militar De Gobierno, dos años
después mediante decreto No. 1959, con fecha 26 de agosto de 1965, bajo el infundado
argumento que la ley anterior tenia errores y vacíos, por cuanto se ordena una nueva
promulgación de ley, el 1965 La Junta Militar De Gobierno expide el decreto reformatorio
de la ley de tránsito y en 1966 fue reformada por el presidente del Ecuador José María
Velasco Ibarra sin trascendencia mayor en los aspectos sustantivo y adjetivo siendo esto el
procedimiento y la sanción dando cambio así en el procedimiento administrativo y
actividades de tránsito a la institución de la Policía Nacional.
De esta manera, en los años 60 y 70 se consolido en todo el Ecuador un sistema de
transporte público, luego de la caída del presidente Velasco Ibarra expidió el derecho No.
3809, de fecha 7 de agosto de 1979, con la que se formó la ley anterior, interesándose más
en el procedimiento de juzgamiento de infracciones con el objeto primordial de permitir
una sustanciación más breve en los juicios estas reformas duraron poco tiempo, por lo que
el gobierno Constitucional subsiguiente lo derogo. Sustantivamente con una reforma
destacada se puso en vigencia la nueva Ley De Tránsito, reformas que hasta la actualidad
no han sufrido grandes cambios principalmente a las causales que motivaron los ilícitos de
transito siendo estos la imprudencia y la negligencia que las leyes anteriores no las
consideraban como causas motivantes del delito de transito ya que exclusivamente se
referían en sentido singular, el exceso de velocidad y la conducción en estado de
embriaguez, el procedimiento establecido en la ley de tránsito de 1979 permitía una mayor
agilidad en la sustanciación de la causa.
Uno de los hechos que sin duda alguna marco el inicio de una profunda reforma en la
legislación de tránsito, fue la llegada a la alcaldía de Quito de Jamil Mahuad; quien de
forma decidida asumió la competencia d la ley de tránsito en aquel entonces.
La Ley de Tránsito sin lugar a duda se convierte en la actualidad en la materia jurídica de
moda en nuestro país, luego de la Constitución de la República por su puesto; todos o casi
todos los ciudadanos comentan de una u otra manera la trascendencia e importancia sobre
las nuevas disposiciones legales a las cuales tenemos que someternos los ecuatorianos y
extranjeros que residen o están de paso por nuestro país desde su nacimiento como Ley de
la República; efectivamente la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica
10
Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2.008, desde este momento entró en vigor,
ante la sorpresa de conductores y peatones que no estaban preparados a asumir y someterse
a la nueva normativa jurídica por no existir socialización de la misma; y su Reglamento fue
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, de 3 de junio del año 2.009.
El campo de acción, ámbito u objetivo central de la L.O.T.T.T.S.V., abarca la
universalidad de todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de
vehículos, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de
accidentes de tránsito, tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.
La nueva Ley de Tránsito es muy interesante, encontrándola en el Código Orgánico
Integral Penal en ella se refleja una nueva forma de sancionar a los infractores; el sistema
de reducción o pérdida de puntos en las licencias de conducir por cada infracción cometida
por el conductor, las mismas que tienen una vigencia de cinco años y se otorgan con treinta
puntos; y además se endurecen las penas, lo que obliga a los conductores de vehículos a
actuar con responsabilidad y prudencia en las vías, no olvidemos que está en juego la vida
del ser humano.
1.2. Infracciones De Tránsito.-
1.2.1. Definición.
Para referirnos al concepto de infracciones de tránsito, en primer término conozcamos que
debemos entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista Guillermo
Cabanellas considera: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible,
sea delito o falta”. (Cabanellas, 1998, Pág. 205).2
Siendo así una infracción de tránsito, un incumplimiento de la normativa de circulación de
vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito
más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas
privativas de libertad. Conteniendo dentro del concepto de infracción de tránsito se
2
11
incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletas o incluso
producidas por los meros peatones.
Las infracciones de tránsito pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves
suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe
citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o del alcohol. Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser
también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho
incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el
entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de
obligaciones formales. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal
aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del
vehículo, por ejemplo.
Normalmente cuando una sanción es de tal gravedad como para que se sancione en el
orden penal, el orden administrativo suele inhibirse en favor de la pena más grave. Se evita
con ello sancionar dos veces la misma infracción.
Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la
norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los
ciudadanos.
En nuestro país encontramos la definición de infracción de tránsito en el Código Orgánico
Integral Penal, en el Libro Primero, capítulo octavo, en el artículo 371 dispone: “Son
infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito de
transporte y seguridad vial…”3
1.2.2. Elementos De Las Infracciones De Tránsito.-
Los elementos que conforman las contravenciones de tránsito en el Ecuador son los motivos por los cuales violentan la ley y la seguridad jurídica siendo estos; negligencia,
3
12
imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes de tránsito para lo cual examinara cada
uno de ellos.
1.2.2.1. Negligencia:
Algunos autores especialmente alemanes, le dan al vocablo negligencia un significado tan
extenso, que comprende toda forma de culpa.
MEZGER dice; “se porta con negligencia el que viola un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado”4
La negligencia es el descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación. Una
conducta negligente comprende un riesgo para el individuo o para terceros. La palabra
negligencia es de origen latín “negligentia”. En referencia a lo anterior, se puede decir que
una conducta negligente es la que muchas personas realizan a diario sin tener en cuenta las
consecuencias que pueden ocurrir, un individuo que hable por teléfono mientras conduce
puede desconcentrarse y ocasionar un fuerte accidente de tránsito.
Para la real academia española señala que la negligencia es el “descuido, falta de cuidado”5
. Siendo así la negligencia la falta de cuidado que se tiene al realizar cualquier
función y actividad lo que constituye uno de los factores de mayor relevancia dando así al
nacimiento de la culpa.
Con respecto a este término, se debe de aclarar el significado de impericia e imprudencia;
por último, la negligencia es la omisión o el descuido en el quehacer diario o en el ejercicio
de una profesión.
La palabra negligencia se puede usar como sinónimo de: abandono, apatía, dejadez, pereza,
entre otros. Algunos antónimos de la palabra negligencia son: cuidado, diligencia,
atención, previsión, etcétera.
4
Penales, M. D. (1911). Traite Dedroit Penal Allemand. Paris: Cedam.
5
13 1.2.2.2.Impericia.-
La impericia es la falta de experiencia o de práctica en el cumplimiento de una obligación,
o insuficiencia de conocimiento o técnica en la realización de una actividad, por su parte,
la imprudencia es una diligencia que consiste en hacer más de lo que debería originando
peligro o daño a terceras personas.
Podemos decir que se funda en la ignorancia, el error y la inhabilidad; “la ignorancia implica falt6a de conocimiento de un objeto o de un fenómeno”.6
Guillermo Cabanellas sostiene que; “impericia, es la falta de conocimiento o de la práctica
que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia, la impericia
integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia”7
Lo que menciona el autor es que una persona al ser experta en el manejo de un vehículo
sigue a todas las reglas necesarias para afrontar las diversas situaciones que en algún
momento pueden presentarse siendo la ejecución de realizar maniobras adecuadas basadas
en la técnica y experiencia.
1.2.2.3. Imprudencia.-
La imprudencia en materia de transito es la falta de aprobación y la excesiva confianza del
conductor o peatón en una situación pretenciosa siendo así toda conducta humana que
aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana
enmarcada dentro de la imprudencia por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios.
Olano Valderrama establece que “imprudencia, es aquella actitud psíquica de quien no
prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”8
6
Enrico, A. (1999). La Culpa Del Delito Culposo, Sus Repercusiones Civiles, Su Analisis Sicológico. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A.
7
Guillermo, C. (1998). diccionario juridico elemental tomo IV. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
8
14
En Derecho se habla de imprudencia temeraria para referirse a la negligencia que puede
provocar peligro o daño a otras personas y que además puede ser considerada como una
falta o delito dependiendo de la consecuencia que provoque. Conducir un automóvil bajo
los efectos de drogas se considera una imprudencia temeraria, especialmente si quien
conduce en ese estado atropella a una persona.
1.2.3. Objetivo De La Ley De Transito
Están enfocadas en mejorar la administración del tránsito, establecer correctivos en el
conocimiento, trámite y juzgamiento en las contravenciones y delitos de tránsito, para
determinar las sanciones correspondientes. En ese sentido es deber y responsabilidad de
todos los ciudadanos en general, conocer, cumplir y hacer que se haga efectiva la ejecución
de la ley, que permita mejorar el sistema del trasporte y seguridad vial en el país.
1.2.4. Clasificación de las Infracciones de Tránsito.
El Código Orgánico Integral Penal divide las infracciones de tránsito en delitos culposos y
contravenciones.
1. Delitos culposos,
2. Contravenciones de Transito.
1.3. De los Delitos Culposos. 1.3.1. Definición de Delitos.-
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta
contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las
normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
1.3.2. Definición de Culpa.-
La culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa, por
lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea
15
En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un
sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o
penal.
1.3.3. Definición de Delito culposo.-
Los delitos culposos de tránsito están tipificados en el COIP. Desde el artículo 376 hasta el
artículo 382, inclusive.
Dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por
conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conducta ilegal, o
el acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del actor.
De acuerdo al sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las
materias, según la Constitución de la República del Ecuador es necesario determinar y
conocer en donde se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en lo pertinente
a los delitos.
La doctrina nos enseña que los delitos de tránsito se producen por tres factores principales:
factor humano, factor mecánico y factor vial.
1.3.4. Factores De Los Delitos De Transito 1.3.4.1. Factor humano.-
Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las
medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por
ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con
responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el
volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no
rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de
velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; estas son
obligaciones y responsabilidades de los conductores, de acuerdo lo que establece el
capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal con relación a las infracciones de
tránsito, que dispone que en todo momento los conductores de vehículos son responsables
absolutos de la conducción de los mismos. Jesús Gómez Toapanta considera que: “El
16
los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de vehículos”
(Gómez, 2005, pág. 11)9; aspecto con el cual que el conductor de un vehículo incide en la
seguridad de acuerdo a su forma de actuar ante las diversas situaciones del tránsito.
1.3.4.2. Factor máquina.-
Otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas es el
factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor
que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable de mantener el vehículo con
todos los niveles de seguridad y garantizar el mantenimiento adecuado de todos los
elementos capaces de evitar dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso
de suscitarse, sus consecuencias no sean graves.
El único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor.
Quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del
vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o
más personas.
1.3.4.3. Factor vía.-
Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de
buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta
de mantenimiento y de señalización adecuada. Las vías púbicas urbanas y rurales son
elementos esenciales del sistema de tráfico.
La Ley de Tránsito en este caso el Código Orgánico Integral Penal sanciona a las personas
que permiten accidentes de tránsito por este factor.
1.4. De las Contravenciones de Transito. 1.4.1. Definición.-
El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar
a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo
tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para
9
17
otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a
las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos
de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de
convivencia pertinente.
Cuando hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está
tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a
cabo. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo
tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de
sanción, castigo o advertencia. Las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a
numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse públicamente hasta
el modo de conducir y manejar un vehículo.
A diferencia de lo que sucede con numerosos delitos de gravedad como pueden ser
asesinatos o torturas, la contravención se podría ubicar un escalón más abajo ya que no se
trata por lo general de infracciones tan serias. Así, cuando una persona comete una
contravención el castigo o la sanción por lo general no suele ser la privación de la libertad
excepto en ciertos casos como manejar en estado etílico o bajo sustancias estupefacientes,
conducir con llantas en mal estado, si no sanciones menores como compensaciones en
dinero (en el modo de multas) o con la imposición de obligaciones tales como cumplir
horas de asistencia, de trabajo comunitario o de pérdida de ciertos derechos relacionados
con la actividad que se llevaba a cabo al momento de realizar la contravención.
1.4.2. De Las Penas Y Su Modificación.-
Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son:
1. Reclusión;
2. Prisión;
3. Multa;
4. Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para
conducir vehículos;
5. Reducción de puntos;
18
Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo
penal. En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará
obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir y sin
perjuicio de la pena peculiar aplicable a cada infracción.
Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su
emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias
de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o
cambiar de categoría.
Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia
de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida,
según la siguiente tabla:
1.4.3. CONTRAVENCIONES Y REDUCCIÓN DE PUNTOS
CONTRAVENCIÓN ESCALA MULTA REDUCCIÓN
DE PUNTOS SANCIÓN Conducción de
vehículo con llantas
en mal estado.
5 puntos
5 a 15 Días
De Prisión
Conducción de un
vehículo bajo efectos
de sustancias
estupefacientes,
psicotrópicas o
preparados que la
contengan.
15 puntos 30 Días De
19 Conducción de un
vehículo en estado de
embriaguez
0,3 a 0,8
gramos.
0,8 hasta
1,2 gramos. Superior de 1,2 gramos 1 salario básico unificado. 2 salario básico unificado. 3 salario básico unificado. 5 puntos 10 puntos Suspensión de
licencia por 60
días.
5 Días De
Prisión.
15 Días De
Prisión.
30 Días De
Prisión.
Primera clase 1 salario
básico
10 puntos 3 Días De
Prisión
Segunda clase 50% de un
salario
básico
9 puntos
Tercera clase 40% de un
salario
básico
7,5 puntos
Cuarta clase 30% de un
salario
básico
6 puntos
Quinta clase 15% de un
salario
básico
4,5 puntos
Sexta clase 10% de un
salario
20 básico
Séptima clase 05% de un
salario
básico
1,5 puntos
Fuente: Código Orgánico Integral Penal de los Artículos 383 al 392.
Autor: Juan Carlos Alulema Lalaleo
1.5. Procedimiento De Las Contravenciones De Transito. 1.5.1. Aspectos Generales De Transito En El COIP.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado en el Registro Oficial No.
180 Suplemento de fecha Lunes 10 de febrero del 2014, las disposiciones reformatorias
que se refieren al Código Orgánico de la Función Judicial es decir la segunda disposición
reformatoria, así como la primera y segunda disposición transitoria, que trata del debido
proceso y a las audiencias establecidas en el libro II, del procedimiento que entraron en
vigencia desde la publicación indicada.
1.5.2. Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito.
Con la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, en la materia de tránsito surgen
algunas inquietudes referentes al procedimiento de juzgamiento de las infracciones de
tránsito, que deberán irse resolviendo dentro de la aplicación del Código Orgánico Integral
Penal, ya que en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) el Art. 229 establece
la competencia de las Juezas y Jueces de Tránsito, quienes son competentes para conocer,
sustanciar y dictar sentencia según sea el caso en los procesos por infracciones de tránsito
de acuerdo a la ley de la materia; así como la disposición reformatoria novena del Código
Orgánico Integral Penal numeral 2, que dispone que el juzgamiento de los delitos de
tránsito establecidos en esta norma legal corresponderá en forma privativa a las juezas y
jueces de tránsito… por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no
existiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de
llamamiento a juicio, sino en el caso de un dictamen fiscal acusatorio directamente se iría
21
juzgamiento que se debe realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales
penales de tránsito. Considero un acierto que en un solo cuerpo legal se haya agrupado
todo lo relacionado a las penas, procedimientos y ejecución de penas incluso lo referente a
la materia de tránsito.
Referente a las víctimas de un accidente de tránsito, estas están enmarcadas dentro de lo
establece el Art 78 de la Constitución que indica: “Las víctimas de infracciones penales
gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente
en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado,”10 por lo que puede decirse que una víctima de un accidente de tránsito, debe estar
enmarcada dentro de este principio constitucional. Se debe considerar a una víctima de
accidente de tránsito, como aquella persona que resulta afectada en su integridad física
como consecuencia directa de un accidente, que es un hecho eventual, imprevisto, que
genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto
producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona
daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas. En conclusión una
víctima de transito es la persona que presenta algún tipo de daño directo e inmediato y que
resulta afectada en su integridad física o en su patrimonio económico como consecuencia
directa de un accidente de tránsito, para ello debería estar acreditada dentro del accidente
de tránsito. La victima de tránsito con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, adquiere
muchos derechos en especial a recibir una atención digna y adecuada la cual garantiza sus
derechos en todos los aspectos y especialmente lo relacionado a la seguridad de la víctima.
1.5.3. Infracciones de Tránsito: Materia transigible
Relativo a los medios alternativos de solución de conflictos, el Art. 190 de la Constitución
establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para
la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
10Constitución De La República del Ecuador- Derechos de Protección en el artículo 78.
22
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”11
. Bajo esta premisa
constitucional, nuestra legislación permite que en asuntos de tránsito sea una materia
transigible, por lo que pueden también existir varios medios alternativos de arreglar las
desavenencias derivadas de los accidentes de tránsito. Con el Código Orgánico Integral
Penal se emplea la figura de la conciliación establecida en el Art. 663 de este cuerpo legal,
rigiendo los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, neutralidad,
imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, por lo que en resumen la conciliación, es el
arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, que pone fin al proceso
penal. En materia de transito la conciliación es entre el infractor y la víctima del accidente
de tránsito.
1.5.4. Sustanciación Procesal
En relación sobre sujetos procesales, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, los
sujetos procesales determinados en el Art. 439 son los siguientes:
1. La persona procesada;
2. La víctima;
3. La Fiscalía y
4. La defensa.
Es decir son las personas que intervienen en la sustanciación de un proceso penal, además
son los que integran la relación procesal. Los que permanecen vinculados jurídicamente a
cada proceso. Son los que llevan el proceso ya sea planteando peticiones o pretensiones o
proveyendo o decidiendo como los Fiscales. Si tenemos que la persona procesada es a
quien se le ha imputado cargos por un delito, se le considera, ser adversario de la víctima,
debe desvirtuar los cargos que se le imputa, y hacerle conocer al Juez la certeza de la
verdad real, tanto de la existencia de la infracción como a la responsabilidad. La víctima,
es quien ha sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta.- La
Fiscalía es el ente que dirige la investigación pre procesal y procesal e interviene
directamente en todo el proceso penal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 de la
Constitución de la República que dice “Salvo los casos expresamente señalados por la ley,
11
23
los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se
admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su
grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.”12, sus atribuciones están
determinadas en el Art. 444 del Código Orgánico Integral Penal. Referente al sujeto
procesal de la defensa, esta tiene relación directa con la Defensoría Pública, a quien le
corresponde garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas y la protección
de sus derechos constitucionales.
Sujetos procesales que deben también ser considerados en el juzgamiento de delitos de
tránsito. Las etapas del proceso ordinario en el Código Orgánico Integral Penal, están
determinados en el Art. 589 donde señala:
1.- Instrucción;
2.- Evaluación y preparatoria de juicio y
3.- Juicio.
Con relación a la materia de tránsito el Código Orgánico Integral Penal determina:
producido un accidente de tránsito y al llegar a un juicio sobre esta materia deberá transitar
por varias etapas entre ellas la fase de investigación previa si el accidente no ha sido
flagrante o se desconoce al presunto infractor del accidente (puede haberse huido del lugar
del accidente), cuando el fiscal de la causa cuente con los elementos necesario para
imputar a la persona procesada de tránsito, solicitara una audiencia de formulación de
cargos al Juez de tránsito, con lo cual se empieza formalmente el juicio penal de tránsito, y
se inicia la etapa de instrucción fiscal que puede tener una duración de 45 días conforme lo
establece el Art 592 excepciones numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, “En
delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco
días.”13
etapa donde se realizaran todas las diligencias procesales investigativas solicitadas
por la fiscalía y los demás sujetos procesales, especialmente las versiones de la víctima,
12
Constitución De La República del Ecuado, en el artículo 195(2008). QUITO - ECUADOR: PRIMERA.
13
24
participantes del accidente, reconocimientos médicos, informes técnicos mecánicos,
reconocimiento del lugar donde se puede determinar por un perito la supuesta causa basal
del accidente que se está investigando.
Esta etapa de instrucción concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal,
en mérito de lo que se ha investigado y han aportado las partes involucradas. Una vez
concluida el fiscal solicitara día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio, en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen, luego de escuchar a las
partes procesales, si el dictamen es acusatorio, el juez verbalmente emitirá su resolución y
si es abstentivo a pedido del acusador particular podrá consultarse al Fiscal superior.
En esta etapa el juez de tránsito puede dictar el archivo de la causa si el fiscal se abstiene
de emitir acusación fiscal, ya que no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este
hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior cambia de criterio y
presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso de juzgamiento con la etapa de juicio.
Caso contrario, definitivamente no existiría forma de dar inicio al proceso de juzgamiento
penal. Hay que considerar el juzgamiento de tránsito de los delitos de tránsito establecidos
en esta norma y en la ley corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de
tránsito, por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no existiría
completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de
llamamiento a juicio, sino en el caso de un dictamen fiscal acusatorio directamente se iría
procesalmente a la etapa de juicio con la respectiva convocatoria a la audiencia de prueba y
juzgamiento que debe ser realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales
penales de tránsito, por ello si existe dictamen acusatorio el Juez de transito señalara día y
hora para la audiencia de prueba y juzgamiento correspondiente que en esencia es el
momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones,
testimonios, e incluso el tema de daños y perjuicios como las demás indemnizaciones que
pueda estar asistida la víctima, entre otros, tendientes a comprobar conforme a derecho, la
existencia del delito de tránsito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con
sentencia condenatoria o que ratifica la inocencia.
Esta etapa es completamente oral y contradictoria, todo este proceso se considera de
primera instancia. Emitida la sentencia de primer nivel por el Juez de Transito se puede
25
otro sujeto procesal, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son:
de Apelación, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido inadmitidos los
otros recursos.
Las impugnaciones como el recurso de apelación se tramitan ante la Sala Penal de la Corte
Provincial y una vez emitida la sentencia en esta segunda instancia se puede presentar el
recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. Aclarando que este trámite se lo
realizara por delitos de tránsito.
1.5.5. Oralidad en el proceso Penal
Cabe recordar que el sistema procesal penal oral se caracteriza por la vigencia de un
conjunto de condiciones y requisitos que ahora están definidos claramente en el Código
Orgánico Integral Penal, en el Titulo VI del Procedimiento en los Art. 560 al 570, que se
funda en el principio de la oralidad, que parte de la norma constitucional establecida en el
Art. 168 numeral 6 de la Constitución que determina: “La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios; numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo,”14 con excepciones escritas que
deben constar o reducirse a escrito de la denuncia y acusación particular, constancias de
actuaciones investigativas, las actas de audiencias, los autos, las sentencias e interposición
de recursos.
Al ser oral el proceso, el Juez de Tránsito en la realización de las audiencias debe dirigir y
controlar la misma, la intervención de los sujetos procesales, evitar las dilaciones o
intervenciones repetitivas e impertinentes y resolver de manera motivada en la misma
audiencia, podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o dirigir el debate.
Motivación que debe cumplir con lo establecido en el Art. 76 numeral 7 literal L de la
Constitución que dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
14Constitución De La República del Ecuado,- Principios de la Administración de Justicia, en
26 hecho…”15
. Para complementar Según Guillermo Cabanellas, según su diccionario
jurídico, la oralidad es: “el procedimiento, tanto civil como penal, la tramitación en que
predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra,
expresión de vida y de autenticidad que llega a los juzgadores en forma inmediata y más
eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos”16
De esto podemos señalar que la oralidad es un proceder en donde las partes o sus
representantes se dan por medio de la palabra tratando de llegar de manera inmediata antes
que la tediosa lectura de tantos papeles. Para clarificar esta posición, vale remitirse al modo
de pensar de Mauro Capeletti, quien sostiene al respecto que: "El principio de oralidad ha
representado notoriamente junto con los otros principios (inmediación, concentración, libre
valoración de las pruebas, etc.), el tema y el problema que ha agitado más profundamente
las mentes de los estudiosos y reformadores del proceso de más de un siglo..."17
Por ello entre las principales características de la oralidad según el Dr. Andrés Páez,
tenemos:
1. “Predominio de la palabra hablada;
2. Transparencia;
3. Ser inmediatos, rápidos y contrastables fácilmente;
4. Penetrantes;
5. Asegurar la inmediación, el contacto directo con los sujetos procesales y los medios
de prueba;
6. La oralidad es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, tiene
mayor capacidad expresiva;
7. Hay liberalidad de signos fonéticos y signos accesorios;
8. La reducción en los costos y en el tiempo;
9. Expresan de mejor manera el pensamiento;
15
Constitución De La República del Ecuado, Derechos de Protección, en el artículo 76 numeral 7 literal L. (2008). QUITO - ECUADOR: PRIMERA.
16Cabanellas, G. (1998). Diccionario Jurídoco Elemental. Buenos Aires- Argentina: Editorial
Heliasta.
17