UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION EL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
RENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO AL TRABAJO
AUTORA: GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA
TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “RENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO AL TRABAJO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su
presentación.
Ambato, Marzo de 2019
_______________________________
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Marzo de 2019
_______________________________
Gómez Romero Cecilia Vanessa.
C.I. 1204368342
DERECHOS DE AUTORA
Yo, GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Marzo de 2019
_______________________________
Gómez Romero Cecilia Vanessa.
C.I. 1204368342
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
INDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ...1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ...1
d) LINEA DE INVESTIGACION ...2
e) OBJETIVOS ...3
Objetivo General...3
Objetivos particulares y específicos ...3
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ...3
EPIGRAFE I ...3
1. EL SECTOR PÚBLICO ...3
1.1. Componentes del sector público ...4
1.2. Funciones del sector público...4
1.3. Financiación del sector público ...5
1.4. Antecedentes del Servicio Público ...5
1.5. Definición de Servidor Público ...6
EPÍGRAFE II ...8
2.1. Límites a la libertad de contratación ...8
2.2. Diferentes normativas de la renuncia obligatoria. ... 10
2.3. Decreto Ejecutivo ... 11
2.4. El Convenio 158 de la OIT establece: ... 12
2.5. Efectos de la renuncia obligatoria. ... 13
EPÍGRAFE III... 15
3. EL DERECHO AL TRABAJO ... 15
3.1. Definición del derecho del trabajo ... 15
3.2. Criterio para la definición del derecho del trabajo ... 16
3.3. Definiciones que atienden a los fines del derecho del trabajo ... 17
3.4. Derecho del trabajo ... 18
g) LA METODOLOGÍA ... 19
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE DESAHUCIO EN NOTARIA ... 20
h) PROPUESTA ... 24
ANTECEDENTES ... 24
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 26
CONCLUSIÓN ... 29
i) CONCLUSIONES GENERALES ... 30
j) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
Una de las situaciones más alarmantes y caóticas por las que atraviesa el Ecuador, y
específicamente en las servidoras y servidores del sector público es el sometimiento a la
denominada “renuncia obligatoria”.
La promulgación del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No.
489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Servicio Público, el cual busca regular la desvinculación de servidores y servidoras
por medio de la compra de renuncias con indemnización.
Siendo un sistema de compra de renuncia “obligatoria”, cesando en funciones a
servidoras/es públicos de sus puestos de trabajo sin que estos hubiesen presentado una
renuncia libre y voluntaria.
Este decreto genera una violación a los principios y la esencia del sistema de garantías
que establece la Constitución, la carta magna aprobada en Montecristi es pro homine, pro
derechos, no pro estado ni pro mercado. El Estado de derechos y justicia que caracteriza
al Ecuador en su artículo primero, establece como centralidad del ordenamiento jurídico
a los derechos y como mecanismos de exigibilidad las garantías.
Esta es la realidad de cientos de ecuatorianos que trabajan en el servicio público, la cual
atropella de forma inminente los derechos humanos de las personas, y sin escrúpulo
alguno son separados de sus puestos de trabajo, sin el menoscabo de examinar la situación
ABSTRACT
One of the most alarming and chaotic situations that Ecuador is going through is the
situation of servants working in the public sector, specifically the issue of the so-called
“mandatory resignation”.
The enactment of the Executive Decree N ° 813, Published in the Official Register N °.
489 of July 12, 2011, intended to reform the General Regulation to the Public Service
Organic Law, which seeks to regulate the termination of public servants through the
purchase of resignations with compensation.
Being this a purchase system of a “mandatory” kind, it ceases the functions of public
servants from their work stations without having or presenting a free and voluntary
resignation letter beforehand.
This decree generates a violation of the principles and essence of the system of guarantees
established by the Constitution, the Magna Carta approved in Montecristi is pro hominy,
pro rights, but not pro state or pro market. The State of rights and justice that characterizes
Ecuador in its first article establishes the legal system of rights and as mechanism of
enforceability guarantees.
This is the reality of hundreds of Ecuadorian people who work in public service which
violates undoubtedly human rights of people and unscrupulously separates people from
their working places without taking into account the financial situation of servants and
the serious consequences for their families.
1
a) TEMA
RENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO AL TRABAJO
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La aplicación de las renuncias obligatorias en el sector público, vulnera el derecho al
trabajo.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
El trabajo es un derecho y sobretodo un deber social que así lo reconoce la Constitución
de la República del Ecuador en sus artículos , 33, 325, y 326 numerales 1, 2 y 3 ; sin
embargo con el decreto ejecutivo 813 del 7 de julio del 2011 , que reforma el Reglamento
a la Ley del Servicio Público ( LOSEP) en la cual al ser registrado en el Registro Oficial,
para los servidores públicos se pone en riesgo la estabilidad laboral el derecho a la
jubilación y se violan los derechos laborales de los trabajadores del sector público.
Los servidores públicos vienen sufriendo una serie de atropellos y violaciones de los
derechos laborales, de manera constante, estos abusos provienen de las reformas jurídicas
constitucionales, legales y reglamentarias que se han implantado en el país desde el año
2007.
El Decreto Ejecutivo 813 de 7 de julio de 2011, publicado en el suplemento del Registro
Oficial 489 de 12 de julio de ese año, reforma el Reglamento de la Ley (LOSEP), en el
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de los trabajadores mediante la aplicación de las llamadas “compra de renuncias
obligatorias con indemnización”. De manera más precisa las llamadas “renuncias
forzadas, despidos intempestivos o despidos arbitrarios”.
Por ningún concepto, el despido ilegal y arbitrario puede ser justificado con el
reconocimiento de una compensación económica; el aceptar una situación de estas,
marcaría un precedente desfavorable y significaría dar paso a la comercialización del
trabajo.
En varios artículos la Constitución de la República y de la ley, se reconoce como un
derecho fundamental e irrenunciable el de la estabilidad en los puestos de trabajo como
una de las garantías adicionales, lamentablemente esto en la práctica no viene sucediendo,
como es el caso de las compras de renuncias obligatorias, que más adelante serán
analizadas y que a pesar de no constar en la LOSEP y ser implantadas mediante un
Decreto Ejecutivo, vienen afectando gravemente el derecho al trabajo y a la estabilidad,
como consecuencias funestas para los servidores públicos tanto en lo social, sicológico y
económico, al quedarse sin su puesto de trabajo que por mucho tiempo sirvió de sustento
familiar, pues como indica en la Constitución el trabajo es un derecho y un deber social,
fuente de realización personal y base de la economía, el Estado garantiza una vida
decorosa, el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios.
d) LINEA DE INVESTIGACION
3 e) OBJETIVOS
Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como, la aplicación de
las renuncias obligatorias en el sector público, vulnera el derecho al trabajo; y proponer
una alternativa para solucionar este problema.
Objetivos particulares y específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el sector público; las renuncias
obligatorias y el derecho al trabajo.
2. Analizar el caso donde se indica como incide la aplicación de las renuncias
obligatorias en el sector público, vulnera el derecho al trabajo
3. Establecer los parámetros un documento de análisis crítico jurídico que evidencie
como, la aplicación de las renuncias obligatorias en el sector público, vulnera
el derecho al trabajo; y proponer una alternativa para solucionar este problema.
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. EL SECTOR PÚBLICO
El sector público es el conjunto de organismos e instituciones que son manejados directa
o indirectamente por el Estado.
El sector público representa a la propiedad colectiva o pública, en contraposición del
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Estado a través de las instituciones, organizaciones y empresas con parte o la totalidad de
su capital de origen estatal.
1.1. Componentes del sector público
Está conformado por dos grandes elementos: i) el sector público centralizado (o sector
fiscal) y ii) el sector público descentralizado.
El sector fiscal incluye todas las instituciones y organismos que representan los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial. A continuación explicamos un poco más de ellas:
Poder ejecutivo: Encargado de ejecutar y hacer cumplir las normas vigentes. Entre sus organizaciones encontramos todas las instituciones del gobierno,
secretarias, oficinas administrativas, etc.
Poder legislativo: Encargado de crear las normas y leyes. Entre estas instituciones encontramos: el Senado y la Cámara de Diputados.
Poder judicial: Administra la justicia y sanciona incumplimientos de la normativa vigente. Acá encontramos a los tribunales, cortes, etc.
El sector público descentralizado, por su parte incluye todos los servicios y empresas
estatales y otras empresas en las que el Estado tiene alguna participación en su propiedad.
1.2. Funciones del sector público
En los países en los cuáles se defiende la idea de un Estado de Bienestar, las funciones
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Promover la eficiencia económica: intentando reducir o corregir las fallas de mercado. Por ejemplo, a través de instituciones que promueven y defienden la
competencia, regulaciones sectoriales, etc.
Mejorar la distribución de la renta: busca ayudar a los más necesitados de la sociedad y promover una distribución de la renta más igualitaria. Entre las
acciones contempladas se encuentran: subsidios, ayudas sociales, producción de
servicios básicos y entrega a grupos desfavorecidos, etc.
Propiciar la estabilidad y el crecimiento económico: queriendo reducir los efectos negativos de los ciclos económicos, atraer inversión extranjera, impulsar
el desarrollo de determinados sectores económicos, etc.
1.3. Financiación del sector público
El sector público se financia principalmente de la recolección de impuestos. Otros
ingresos de menor importancia son las ganancias de empresas de propiedad estatal,
donaciones, venta de servicios de la administración pública (por ejemplo cobro de tasas
Por Trámites), Etc.
1.4. Antecedentes del Servicio Público
A “El servicio público se origina en Francia, donde apareció como un criterio de
interpretación de la regla de separación de las autoridades administrativas de las
judiciales, y que fue consagrado esencialmente en la Ley de 16-24 de agosto de 1790, y
en el Decreto de 16 Fructidor año III, que prohibía a los tribunales judiciales el
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Es así, el mismo jurista Miguel Acosta Acosta, en función de la separación de las
jurisdicciones administrativa y judicial, se elaboró todo un sistema doctrinal para que la
primera conociera de las controversias que surgieran con relación a los servicios públicos.
“Los principales antecedentes al respecto son el caso de “Dekeistes” del 8 de agosto de
1861, y la sentencia del caso “Blanco”13, dictada por el Tribunal de Conflictos el 8 de
febrero de 1873; en los cuales se realizó una interpretación jurisprudencial destinada a
resolver conflictos de competencia, la misma que derivó en el concepto de servicio
público, a pesar de que esa no fue la intención de los propios tribunales franceses”
En sí ese fue el inicio de los servicios públicos jurídicamente, sin embargo, históricamente
estos nacieron el momento que se abrió camino a la convicción de que los servicios debían
ser atendidos, sea en forma exclusiva o parcial por el Estado, o más precisamente por la
administración pública de manera directa o indirecta y ya no por los propios particulares.
La creación del servicio es una declaración de voluntad del Estado, que establece que una
necesidad de interés general debe ser satisfecha por medio del servicio público.
1.5. Definición de Servidor Público
El tratadista Italiano Orlando citado por el profesor Aurelio García, define al empleado
público como: “El que tiene la obligación de prestar su mano de obra al Estado, mediante
una retribución con cargo al presupuesto, haciendo del servicio su profesión, dedicando
a ella permanentemente su actividad física e intelectual para obtener los medios de
subsistencia económica”.
Hace algún tiempo atrás ya se ha venido considerando que el empleado hoy se denomina
servidor público, el cual es el ciudadano que se encuentra vinculado a la Administración
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y reglamentos que rigen su vida jurídica administrativa, con los derechos, las obligaciones
a que se encuentran sujetos, tales como la carrera administrativa, las indemnizaciones por
8 EPÍGRAFE II
2. RENUNCIA OBLIGATORIA
2.1. Límites a la libertad de contratación
Según la conceptualización de (Lojano, 2014) considera que “Históricamente el derecho
del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas
con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación.
Inclusive las más abusivas e inicuas.” Es por esto que ante la limitada o inexistente
capacidad de negociación del trabajador frente a su empleador, como ya fuera indicado,
y de que por cada puesto de trabajo que se ofrezca hay un sin número de aspirantes que
lo aceptarían incluso en condiciones inferiores a las previstas por la ley, con tal de
procurarse un ingreso. El Derecho del trabajo debe efectuar una discriminación positiva,
para lograr un equilibrio material; en oposición a lo que ocurre en el derecho común, en
donde la característica es la igualdad ante la ley.
“La libre contratación o libertad de contratación es el derecho que tienen las personas
para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar
el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la
celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones,
limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la
relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).
La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la
autonomía de la voluntad, en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental
en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus
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Por otro lado, la Constitución ecuatoriana, establece en su Art. 66:“16. El derecho a la
libertad de contratación”, “17. El derecho a la libertad del trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. Referente a la
limitaciones a la contratación Jorge Egas Peña dice: “el Derecho Laboral es un derecho
protector de los trabajadores y responsable de su mejoramiento económico social, pero
no con miras inmediatas, sino permanentes. Para lograr este propósito, adopta una serie
de limitaciones a la absoluta omnipotencia del empleador, que por ser la parte más fuerte
de la relación laboral, impone condiciones no siempre justas o favorables a los
trabajadores.
Por ello, es preciso alijar los rigores de la absoluta libertad contractual, imponiendo
limitaciones a la misma, a fin de que, por Ley se preestablezcan las condiciones mínimas
de tal contratación, como son las referentes a salarios, jornadas máximas de trabajo y
mínimas de descanso, estabilidad y conclusión de la relación laboral, etc. Es decir, que el
principio, de la autonomía de la voluntad de las partes tiene un conten en la voluntad de
la ley, que al establecer condiciones mínimas de trabajo y disponer la irrenunciabilidad
de los derechos de los trabajadores, limita la posibilidad de que las partes puedan fijar
libremente las condiciones de su relación. En la Ley se fijan plazos mínimos de
contratación para el personal; limitaciones al número de trabajadores en período de
prueba o que pueden ser desahuciados por su empleador; prohibiciones para despedir o
desahuciar trabajadores en determinadas circunstancias; y las condiciones mínimas en
que se debe desenvolver el trabajo, que se encuentran expresamente incorporadas en el
contrato, aun cuando en él no se mencionen o se deroguen o estipulen en contrario.
Tal hecho suele ser reforzado por los pactos que surgen de la contratación colectiva, en
donde en una relación de fuerzas teóricamente más equilibrada, se pueden afinar las
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El Derecho Laboral tiene características propias y diferentes a las demás ramas del
Derecho; ya que no parte del principio de igualdad de las personas ante la ley como ocurre
en el derecho civil, sino que, por el contrario, el Estado tutela a la parte más débil de la
relación laboral; es decir, concede un trato diferenciado a los trabajadores para que no
sean atropellados por el poder económico de sus empleadores; diferenciación que es una
de las principales características del Estado social de derecho y, legitima la intervención
estatal en las relaciones entre particulares.
2.2. Diferentes normativas de la renuncia obligatoria.
Los últimos acontecimientos han mostrado una aplicación inconsistente del Decreto
Ejecutivo 813 que, más allá de su inconstitucionalidad, ha presentado una falta de tino
para manejar un problema tan delicado como la administración pública. Al parecer
muchas normas constitucionales han sido vulneradas y se considera que la acción de
inconstitucionalidad ya presentada debería progresar con un resultado positivo.
Una de las garantías constitucionales que Montecristi consolidó fue precisamente aquella
denominada normativa que busca una adecuación jurídica de todas las normas, de las
cuales no se escapan los decretos, a la Carta Magna. Concretamente, todo órgano con
potestad normativa, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, es decir, en
el contenido y el procedimiento, las normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
La parte final del Artículo 84 de la Constitución es prístino al indicar que “en ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder
público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” Tampoco hay que
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son por naturaleza irrenunciables y que se necesita de una ley para definir el organismo
que regulará la cesación de sus funciones.
En este tema también se advertirá si la Constitución garantista es además efectiva y no
únicamente válida, pues el principio de supremacía constitucional es el que debería
primar más allá de que, en algunos casos, ciertos funcionarios públicos deban o no estar
fuera de sus cargos, aunque tampoco esta situación le otorga patente de corso a autoridad
alguna para no aplicar las normas constitucionales transformadoras.
La seguridad jurídica y la igualdad se encuentran en entredicho, por eso se abriga la
esperanza de que la Corte Constitucional cumpla con su misión.
2.3. Decreto Ejecutivo
Reforma la Ley de Servicio Público LOSEP, estableciendo el despido intempestivo bajo
la figura de renuncia obligatoria, en la que el Estado como garantista y velador de los
derechos de los trabajadores deja en la indefensión a los servidores públicos, violentando
los artículos 325, 326 de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de
trabajo, pues, se debe garantizar el derecho del trabajo, reconociendo todas las
modalidades del trabajo en relación de dependencia como de las entidades autónomas con
inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales
productivos y a todos los trabajadores ecuatorianos.
En el Art. 47 de la LOSEP se indica claramente todos los casos para cesación definitiva
de las servidoras o servidores públicos, específicamente en la letra k) indica: “Por compra
de renuncias con indemnización”. En ninguna parte dice obligatoria, la renuncia es el acto
voluntario que una persona o ciudadano hace a sus propios derechos de no querer tener
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comprar obligatoriamente o a la fuerza un derecho, solo en nuestro país se daría esta
situación como replay para el mundo, violentando el debido proceso establecido en el Art.
76 de la Constitución de la República y por carecer de motivación determinada en el
literal l) del numeral 7 del mismo artículo dice: “Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados” por lo que las compras de
renuncia no tiene valor jurídico y es de nulidad absoluta.
El 29 de septiembre del 2010, de 119 asambleístas, 95 rechazaron la intención ahora
plasmada en el célebre Decreto Ejecutivo, 20 se abstuvieron, 4 votaron en blanco, no
hubo ningún voto a favor de la propuesta presidencial.
2.4. El Convenio 158 de la OIT establece:
“Artículo 4.No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que
exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada
en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”
La OIT en este Convenio establece la obligación del empleador de justificar el despido
de los trabajadores, establecer un debido proceso y una justa indemnización. La
aplicación de las reformas de la LOSEP no establece nada de esto, es más, obliga a la
renuncia según previo informe de la institución a la que pertenece el funcionario.
Por otra parte es preciso señalar los convenios internacionales vigentes en el Ecuador,
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signatarios la obligación de establecer, en su Legislación interna, recursos eficaces que
puedan ser utilizados por los ciudadanos para reclamar ante las instancias nacionales por
la violación, por acción u omisión de un derecho consagrado en la Constitución. Tal es el
caso del Art 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales” “El empleo él un derecho y un deber social según nuestro
ordenamiento constitucional. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que el
derecho a disfrutar de un puesto de trabajo que le permita al individuo cumplir con sus
más elementales obligaciones personales, familiares o sociales, no ha pasado de ser un
privilegio, una aspiración que, por razón de la estructura económica social en que se
desenvuelve el país y el mundo entero, sólo pueden disfrutarla pocas personas, por lo
menos en los términos de lo que se puede denominar un empleo estable, digno y
suficientemente remunerado”
2.5. Efectos de la renuncia obligatoria.
“El desempleo es el problema macroeconómico que afecta a las personas de manera más
directa. Por este motivo, es necesaria una comprensión profunda del mercado laboral. Se
debe reconocer, que su análisis es uno de los temas más complejos de la ciencia
económica. A pesar de esto, existen ciertos consensos entre los economistas que nos dan
una base sólida para desarrollar un estudio del mercado laboral ecuatoriano. Claro está,
que el Ecuador presenta características peculiares o específicas que tendrán que ser
14
Muchos servidores públicos de las diferentes instituciones que fueron notificados,
mantenían compromisos y obligaciones económicas contraídas anteriormente, tales como
préstamos hipotecarios para adquirir un bien para que viva su familia, quirografarios para
que sus hijos estudien, otros están con enfermedades, en muchos casos el dinero servirá
para afrontar el pago de esos compromisos y en definitiva pasarán a engrosar las filas de
desempleados, contradiciendo con esto el sexto Objetivo del Plan Nacional para el Buen
Vivir: “Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad deformas”. El
establecimiento del decreto 813 y su ejecución ha traído como consecuencia graves
afectaciones en la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras; el acoso laboral
se impone como forma de control de personal, las “situaciones de gran tensión causadas
por problemas laborales, como despidos o amenazas” han generado el conocido
“mobbing”.
Estas fuertes tensiones han generado diversos signos y síntomas como: ansiedad, cambios
bruscos de humor y comportamiento, falta de apetito, antojos de alimentos, llanto
frecuente, dificultad para conciliar el sueño y dormir correctamente, sensación de
cansancio, dificultad para concentrarse, dolores a la altura del tórax, trastornos
gastrointestinales, estreñimiento o diarrea, calambres o espasmos musculares, mareos,
desvanecimientos, compulsión por morderse las uñas, ataques nerviosos, hiperhidrosis
(sudoración), dificultades sexuales (disfunción eréctil y/o pérdida del lívido), dificultad
15 EPÍGRAFE III
3. EL DERECHO AL TRABAJO
Según (jose, 2016) considera que la palabra Trabajo se origina etimológicamente ¨Del
latín trabs, trabis, que significa traba, y esto es así debido a que para algunas personas el
trabajo representa una traba, porque conlleva la realización de un esfuerzo.
Otra corriente lo ubica dentro del griego thlibo, que significa apretar, oprimir o afligir. En
el Diccionario de la lengua española se le define como “él es fuerzo humano aplicado a
la producción de la riqueza”. En efecto y conforme a lo anotado antes, todo trabajo
demanda un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la obtención de
satisfacciones.
Por otra parte, en la actual Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8o., segundo párrafo,
se lee la siguiente definición: “...se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual
o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada
profesión u oficio”.
3.1. Definición del derecho del trabajo
Hay distintas posturas sobre la forma en que se debe atribuir una definición a nuestra
materia; algunos opinan que se tiene que dar al iniciar el estudio de una disciplina, para
que de esta manera nos sirva como guía. Otros sostienen que primero se deben conocer
los elementos de la disciplina y posteriormente introducirlos en una definición. Algunos
más consideran que es inútil dar una definición debido a la constante evolución del
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Pese a todo esto, Cabanellas señala que para fijar una definición del derecho del trabajo
se deben tomar en cuenta distintos aspectos, como la naturaleza jurídica, la autonomía,
los sujetos y el objeto. Del análisis de estos elementos derivará una definición acorde con
el contenido de la disciplina, por lo que este estudio se impone antes de establecer dicha
definición.
3.2. Criterio para la definición del derecho del trabajo
Aunque la doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las
definiciones del derecho del trabajo, se han hecho varios intentos para ello Juan M. Galli
sostiene que las definiciones se pueden agrupar de la siguiente manera:
1) Criterio de referencia a los elementos generales del derecho del trabajo.
2) Criterio referente al contrato de trabajo.
3) Criterio de las relaciones jurídicas del trabajo.
Cabanellas los engloba en:
1) Definiciones de carácter político.
2) Definiciones de carácter económico.
3) Definiciones de carácter jurídico.
Las definiciones de tipo jurídico, a su vez, se pueden dividir de la siguiente manera:
1) Como reguladoras del contrato de trabajo.
2) Como reguladoras de la relación de trabajo.
3) Por razón del sujeto.
4) Como conjunto de normas.
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Néstor de Buen realiza una conjunción de diversos criterios, y señala que se deben
clasificar las definiciones de derecho del trabajo de la siguiente forma:
1) Definiciones que atienden a los fines del derecho laboral.
2) Definiciones que atienden a los sujetos de la relación laboral.
3) Definiciones que atienden al objeto de la relación laboral.
4) Definiciones que atienden a la relación laboral en sí misma.
5) Definiciones complejas.
6) Definiciones dobles.
3.3. Definiciones que atienden a los fines del derecho del trabajo
Trueba Urbina concibe al derecho del trabajo como “el conjunto de Principios, normas e
instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus
esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar
la vida humana”.
En esta definición se omite al empleador, cuyos derechos también los reconoce la
legislación laboral. Esto es debido a las ideas sustentadas por el maestro Trueba Urbina
en sus clases, en el sentido de que los trabajadores necesitan protección, porque los
patrones se defienden solos.
Para el maestro De la Cueva: “el nuevo derecho es la norma que se Propone realizar la
justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”.
Esta definición es completa y abarca a la generalidad de situaciones, aun cuando omite
las relaciones que no son de “trabajo-capital”; por ejemplo, las del servicio doméstico,
18 3.4. Derecho del trabajo
Definiciones que atienden a los sujetos de la relación de trabajo
Alfred Hueck y H. C. Nipperdey consideran que el “derecho del trabajo es el derecho
especial de los trabajadores dependientes”.
Conforme a Walter Kaskel y Hermann Dersch, el derecho del trabajo es El conjunto de
todas las normas jurídicas de índole estatal o autónomas, que regulan la situación jurídica
de las personas directamente interesadas en la relación de trabajo dependiente, sea como
trabajadores, empleadores o de cualquier otro modo, y de las personas asimiladas por la
ley parcialmente a los trabajadores con respecto a la relación de trabajo de ellos.
Balella lo define como “el complejo de normas jurídicas que se refieren a las clases
trabajadoras”. Para Folch, “son las normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de
trabajo entre patrones y obreros”.
Estas definiciones son incompletas, ya que no mencionan los fines del derecho del trabajo
e incurren en el defecto de integrar en ellas lo definido.
Definiciones que atienden al objeto de la relación de trabajo Capitant y Paul Cuche
establecen que “la legislación obrera tiene por objeto el contrato de trabajo” y hacen
mención de la relación contractual que se da entre el trabajador y el patrón.
Rafael Caldera, por su parte, concibe al derecho del trabajo como “el conjunto de normas
jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre
quienes intervienen en él y con la actividad en general, como el mejoramiento de los
19
Se puede decir que este tipo de definiciones son limitativas y restringen en gran medida
el campo de acción de nuestra disciplina, pues en ellas no se hace referencia a los fines
del derecho y sólo se toma al derecho del trabajo como un sistema regulador.
g) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico
referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde
una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento
jurídico en materia penal, procesal penal, y constitucional.
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:
Deductivo – Inductivo.-, vienen afectando gravemente el derecho al trabajo y a la estabilidad, como consecuencias funestas para los servidores públicos tanto en lo social,
sicológico y económico, al quedarse sin su puesto de trabajo que por mucho tiempo sirvió
de sustento familiar, pues como indica en la Constitución el trabajo es un derecho y un
deber social, fuente de realización personal y base de la economía, el Estado garantiza
una vida decorosa, el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos
arbitrarios.
Analítico – Sintético. - el protocolo a adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia económica sociales establece que los estados reconocen el
derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industria y profesiones y con las causas de justa separación. en caso
de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización p a la reemisión
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Histórico - Lógico. - en contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede poner término, sin causa justa, dando aviso a la otra de acuerdo con las siguientes reglas.
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de un ano con un
mínimo de anticipación.
Después de un trabajo continuo que exceda de síes meses y no sea mayor de un año, con
un mínimo de quinces días de anticipación comisión del hecho punible o después de
cometido, pues siempre es la norma aplicable. Este es un principio que aprehende al delito
cometido y alcanza incluso a la pena impuesta.
Técnica
Análisis del caso
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE DESAHUCIO EN NOTARIA
Dentro del proceso N. °0069-09-AN se solicitó a la corte constitucional que no se cumpla con la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 en la cual se argumentó de manera
inconstitucional la figura de compra de renuncia por lo que se dejaría sin trabajo de una
manera ilegal a los funcionarios públicos , por lo que se les está quitando su sustento ,
en la que se estaría perjudicando sus derechos constitucionales al trabajo y la estabilidad
por lo cual se pide a la corte constitucional que se declare de forma inconstitucional la
norma que dispone la compra de renuncias con indemnización.
Por lo que la corte constitucional se pronunció indicando que la pretensión de los
demándate es que se declare la violación de la jerarquía de la ley , por lo que el Decreto
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es la norma que garantiza los derechos laborales , además la corte dispone en su sentencia
dictada que deber tomarse en cuanta lo que la ley dispone .
De manera precisa la corte manifiesta que existen mecanismo jurisdiccionales de
protección de los derechos de las personas que pueden ser perjudicados por
contradicciones de normas de rango inferior a la constitución, es así existiendo
procedimiento para así determinar sin un conflicto jurídico es o no inconstitucional o
solo tiene jurisdicción ordinaria , dejando entre ver que si se permite que la corte
constitucional se pronuncie sobre competencias que no tiene , se estaría violentando de
la interpretación de la constitución de manera que se estaría absorbiendo competencias
de la justicia ordinaria .
La constitución no remplaza a la justicia ordinaria si no que esta ordenada como uno de
los mecanismo para así fortalecer la administración de justica en garantía de los
principios constitucionales vulnerados , y finalmente la corte considero la corte
constitucional que no podía irrumpir en las competencias de la función judicial ya que
los tribunales de lo contencioso administrativos eran los competentes para estos casos.
La realización hoy en día en el sector público por medio de la figura jurídica conocida
como compra de renuncias obligatorias del (Decreto Ejecutivo 813), en la cual ha
provocado la separación injustificada del servidor público de sus funciones , y es así
como ha dado lugar a cuestionamientos de su legalidad y constitucionalidad.
respecto, al criterio del Secretario Jurídico de la Presidencia señala : Que siendo el
despido una figura similar a la “compra de renuncias con indemnización”, la OIT, en una
forma clara y con fundamento en sus acuerdos y recomendaciones, a los cuales se ha
adherido los diferentes países, están permitidas de manera regulada conforme los diversos
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empleo de los trabajadores, también deben equilibrarse los distintos intereses, por lo que
la OIT, al regular el despido intempestivo, establece que este puede producirse solamente
cuando se garantice en forma previa el pago de una adecuada indemnización
La declaración del Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, fortalece { más aun
nuestra perspectiva sobre la similitud que guarda el despido intempestivo con la compra
de renuncias obligatorias, por lo que del tal manera al estar frente a un acto de separación
abrupta, unilateral y sin causa justa, no se estaría cumpliendo con los derechos
constitucionales de respeto a la estabilidad laboral del servidor público; y, sobre todo a
motivar todo acto administrativo, resoluciones o fallos, ante lo cual todo acto debe ser
declarado nulo.
Una argumentación que obvia la parte esencial de la ilegalidad e inconstitucionalidad
en la cual incurrió el Ejecutivo, es la obligatoriedad en la aplicación de la norma, es
decir, pasó de ser “compra de renuncia con indemnización” a “compra de renuncia
obligatoria”.
La Ley Orgánica del Servicio Público para los casos de cesación definitiva, en su artículo
47 manda: “La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en
los siguientes casos: k) Por compra de renuncias con indemnización”
Disposición que no altera los derechos constitucionales del trabajador, pues no establece
obligatoriedad y no vulnera el consentimiento del trabajador para posibilitar la compra de
renuncia.
Al no existir líneas plenamente establecidas que puedan transparentar la compra de
renuncias obligatorias, la potestad recae directamente en la autoridad nominadora los
equipos técnicos de UTH, quienes basados en ligeros resultados de evaluación, forjarán
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Es así que la violación de la jerarquía normativa y de los derechos del trabajador se hace
patente también si consideramos que el decreto 813 vulnera abiertamente el derecho a la
estabilidad reconocido en el artículo 81 de la LOSEP para los servidores públicos, pues
se establece la carrera administrativa, con el fin de obtener eficiencia en la función
pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la
estabilidad de los servidores idóneos. Expresamente la norma ibídem prohíbe considerar
o calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos protegidos
por la carrera del servicio público.
En cuanto a la indemnización por la renuncia obligatoria, la reforma incorporada por el
decreto 813 al Reglamento de la LOSEP, establece otro hecho inconcebible por lo
desbordado: Una vez obtenida la partida presupuestaria, se procederá a cancelar como
medio de indemnización el monto de cinco salarios básicos unificados por año que en
ningún caso podrá exceder de ciento cincuenta salarios básicos unificados. Con lo que no
solo se coarta el derecho al debido proceso y a la legítima defensa, sino que además los
servidores públicos en tal situación no pueden rehusarse a aceptar lo dispuesto en la
norma, es decir, tienen que resignarse a perder una indemnización que debería ser tomada
en cuenta de conformidad a sus años de servicio.
El artículo 89 de la LOSEP establece que además de los derechos que se le otorga al
servidor público en el artículo 23 de esta misma Ley, gozarán de las siguientes garantías
adicionales: “a) Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas
determinadas en esta Ley y luego del correspondiente sumario administrativo”. Si bien se
establece en la ley la compra de renuncias con indemnización, como un presupuesto de
separación, en ningún caso debió exceder estos límites el Decreto Ejecutivo 813 e
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Como se advierte, la violación de derechos básicos de los trabajadores es lo característico
en el decreto 813, por lo que será necesario analizar el alcance normativo de los decretos,
el principio de supremacía constitucional a la constitución como fuente de fuentes del
sistema jurídico ecuatoriano.
h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO, LA
APLICACIÓN DE LAS RENUNCIAS OBLIGATORIAS EN EL SECTOR PÚBLICO,
VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA
PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA
ANTECEDENTES
En la Constitución y en los instrumentos internacionales, si tomamos en cuenta que todos
los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles e
interdependientes; Restricción del contenido de los derechos y garantías constitucionales;
y, Falta de garantías para el desarrollo de los derechos de manera progresiva.
Los derechos provienen más allá del límite constitucional, y que las normas de carácter
inferior a la Constitución y los tratados internacionales no pueden contradecir sus
postulados entonces las evidentes inconstitucionalidades que se presentan en la figura de
compra de renuncias obligatorias, así como lo podemos evidenciar en los artículos 3, 11
numerales 3, 4, 6, 8 y 9, artículo 66 numeral 2, 120 numeral 6, 147 numeral 13, 229, 325,
326 numeral 2, 424 y 425, principios y derechos que se ven afectados por el Decreto
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El Derecho al trabajo e irrenunciabilidad al mismo que por parte de los servidores
públicos; Intangibilidad de los derechos laborables. Será nula toda estipulación en
contrario; Afectación al efectivo goce de los derechos establecidos.
Todas las acciones u omisiones que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de los
derechos serán inconstitucionales.
Por lo cual, al considerarse que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico, el Decreto Ejecutivo 813 debería mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
Lo inconstitucional de la figura establecida por el Ejecutivo, no solo radica en los
derechos de los servidores públicos, en efecto la renuncia, es un “acto jurídico unilateral
por el cual el titular de un derecho abandona al mismo, sin beneficiario determinado.”
Si la renuncia es un abandono voluntario que ejerce con todo derecho el trabajador, por
lo cual a decir que resulta claro, que nadie está obligado a hacer algo que atente contra
sus propios derechos.
Al hablar la Constitución de la inalienabilidad del derecho al trabajo sencillamente ese
derecho no puede ser desconocido ni negado a persona alguna. Por lo que, el Decreto
Ejecutivo en análisis constituye una disposición arbitraria e inconcebiblemente regresiva
respecto de los derechos adquiridos por el trabajador. Al ser el Ejecutivo el emisor de una
norma violatoria de los derechos determinados en la Constitución, de conformidad con el
artículo 436 de la Ley Suprema, le correspondería a la Corte Constitucional en su calidad
de Máximo Órgano en Administración de Justicia e Interpretación Constitucional:
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autoridades públicas”, es decir, tomar las medidas necesarias para restituir los derechos
del trabajador.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
El Estado debe velar por la realización personal de todo ciudadano. Es así que el artículo
229 de la CRE, establece que los servidores públicos y todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público tendrán garantizados sus derechos, que son
irrenunciables. Al decir de irrrenunciabilidad de derechos, se supone que la Constitución
expulsa cualquier disposición y vela por la protección de los sectores más vulnerables
para así buscar el equilibrio social por medio de lo que es justo y equitativo. En el mismo
sentido el artículo 326 de la CRE, establece enfáticamente que se considerará nula toda
disposición contraria al derecho al trabajo.
En este sentido la Corte Constitucional manifiesta que no es un asunto de competencia de
la justicia constitucional. Por otro lado, precisa que el ordenamiento jurídico contempla
mecanismos jurisdiccionales de protección pertinentes para la tutela de los derechos de
las personas que puedan ser objeto de lesiones como consecuencia de una contradicción
normativa de rango infra constitucional. Sostener lo contrario y permitir que la justicia
constitucional, en este caso la Corte, incursione en esas competencias lesionaría el
principio de interpretación integral de la Constitución y generaría como resultado que la
justicia constitucional termine por absorber a la justicia ordinaria
La disposición reglamentaria en cuestión (Decreto Ejecutivo 813) Vulnera además un
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tenemos en cuenta que por las características propias de la CRE ha sido definida como el
principio mismo de las normas o fuente de fuentes del sistema jurídico ecuatoriano.
Los artículos 424 y 425 reconocen a la Constitución y a los tratados internacionales en
temas de derechos humanos como normas supremas que prevalecerán sobre cualquiera
otra del ordenamiento jurídico, estableciendo el siguiente orden jerárquico de las normas:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos, en cuanto a los reglamentos, como se ha visto, normas de carácter
totalmente inferior, existen los denominados por Patricio Secaira, Como Reglamentos
Autorizados que son aquellos: “expedidos por la administración en razón de que la propia
ley le faculta o mejor le obliga a dictarlos y sirven de complemento a la ley,” para regular
ciertos hechos o procedimientos, su objetivo es asegurar el cumplimiento de la ley, es
decir hacer viable su ejecución. Norman situaciones no previstas en la ley [...]”
Unos de los derechos más importantes de la constitución de la República del Ecuador en
su art 33 es el trabajo. Pero sin embargo es el derecho que más se vulnera en la sociedad.
Ya que no existe estabilidad laboral en el ecuador.
El servidor público en el ejercicio de sus funciones públicas está vinculado a un aparato
estatal que mediante un régimen de derecho público, los servidores públicos se
encuentran actualmente sometidos a un régimen laboral que establece la ley orgánica del
servicio público (LOSEP)
Esta situación se presta para analizar las diferentes formas que debería tener la
contratación de personas dentro del sector público con nuevos aspectos, como son el de
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La estabilidad laboral consiste en el derecho a que un trabajador tiene a conservar su
puesto de trabajo, y de no incurrir en faltas determinadas en circunstancias extrañas.
Las leyes inherentes al derecho laboral y su relación con la estabilidad laboral en nuestro
país, se establece que el derecho al trabajo que ha sido plasmado en las legislaciones del
mundo como el resultado a las innumerables manifestaciones sociales, que a propósito la
Constitución de la República del Ecuador 2008 establece que el trabajo es un derecho y
un deber social, inicio de la realización personal y base fundamental de la economía
familiar; ya que es así que por medio del trabajo se procura obtener los recursos
económicos que en cierta medida viene a cubrir las necesidades prioritarias del trabajador
y de su entorno familiar.
El trabajador mediante su estabilidad laboral, convenio bilateral, fuente de obligaciones
recíprocas entre el trabajador y empleador; por lo tanto, si el trabajador realiza los trabajos
a él encomendados se va ganando con el tiempo la confianza de su empleador recibiendo
por sus servicios la remuneración o el salario establecido más prestaciones sociales
determinadas en la Ley.
A pesar de que el Código de Trabajo,, establece la prohibición de despedir a la mujer
embarazada, o a quien se halla cumpliendo el servicio militar, esto en realidad no siempre
se respeta; es decir, no se cumple dicha estabilidad, ya que lo que ocurre en el diario vivir
no es precisamente el reintegrar al trabajador despedido como lo manda la Ley, sino
reconocerle una baja indemnización por despido intempestivo, que muchas veces no
solucionan la situación económica y social de un trabajador despedido de manera abrupta,
sin justificación alguna, justamente porque determinada indemnización no está acorde
29 CONCLUSIÓN
Cabe mencionar que desde la promulgación y vigencia del Decreto Ejecutivo No. 813,
que reforma la Ley de Servicio Público (LOSEP), la relación laboral que vincula al estado
con el servidor público luce quebrantada, pues es así que ya no existe la ESTABILIDAD,
además con la vigencia del Decreto Ejecutivo, se dejó la creación de servidores públicos
desechables y móviles que pueden salir fácilmente de la Administración Pública, sin un
necesario estudio técnico que asegure que el nuevo funcionario público va a poner la
misma entrega y dedicación que el cesante.
Para lo cual se debe reformar el Art. 47 Literal K de la Ley de Servicio Publico LOSEP
y dejar sin efecto al Decreto ejecutivo #13, a fin de mejorar la viabilidad de los derechos
humanos, constitucionales y legales de los servidores públicos.
Se debe dejar sin efecto al decreto ejecutivo NRO. 813 que está direccionada a
reestructurar la estabilidad laboral, de tal manera que la alta garantía constitucional
nuevamente sea el desarrollo y no la excepción, para que así los servidores públicos gocen
30 i) CONCLUSIONES GENERALES
En virtud a la crisis económica, los derechos humanos constitucionales y legales
de los servidores públicos, han quedado en el vacío, pero sobre todo el derecho a
la estabilidad laboral, así acarreando duras dificultades para el servidor y su
familia.
Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813, viola innegablemente el derecho
fundamental al trabajo y a la estabilidad del mismo para los servidores y las
servidoras públicas, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y
demás tratados internacionales; y que la aplicación del artículo 8 del Decreto
Ejecutivo 813, causó una gran alteración en la sociedad ecuatoriana.
Las consecuencias que han sufrido los servidores públicos y sus familias son de
carácter económico y social, ya que muchos de ellos se encuentran sumidos en el
desempleo, por lo que una indemnización no es suficiente para cubrir el alto costo
j) BIBLIOGRAFIA
DOCTRINA
Baquerizo Minuche Jorge y Leuschner Luque Erick, Sobre Neoconstitucionaliso
Principios y Ponderación, Guayaquil, Editorial Edilex S.A, Primera edición.
Bielsa Rafael(1964), Significación de la Burocracia, Argentina, Editorial Abeledo-Perrot.
Cabanellas Guillermo, Diccionario Cabanellas
Cassagne Juan Carlos, (2006), Derecho Administrativo Tomo II ,Buenos Aires, Editorial
Abeledo-Perrot, Octava Edición.
De Laubadére André, (1984), Manual de Derecho Administrativo, Bogotá-Colombia
Editorial TEMIS,
Diez Manuel María, (1976), Derecho AdministrativoTomoII,Buenos Aires, Editorial Plus
Ultra, Segunda Edición.
Derecho AdministrativoTomoIII,Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, Segunda Edición
Dromi Roberto, (2004), Derecho Administrativo, Buenos Aires-Madrid, Editorial Ciudad
Argentina, Décima Edición actualizada.
Fernández Tomás R., (2002), De la Arbitrariedad de la Administración, Madrid, Civitas
Ediciones, Cuarta Edición.
Fillingham Lydia Alix-SusserMoshe, (2013), Michel Foucault Para Principiantes, Buenos
Aires-Argentina, Era Nacientes SRL.
Fraga Gabino, (1981), Derecho Administrativo, México, Editorial Porrúa,
García de Enterría y Fernández Tomas Ramón, (2006), Curso de Derecho Administrativo
I, Editorial Aranzadi, Madrid, Décimo TerceraEdición.
Garcini Guerra Héctor, (1986), Derecho Administrativo, La Habana, Editorial Pueblo y
Educación, Segunda Edición.
Gordillo, Agustín (2013), Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas, Tomo 8,
Buenos Aires, Fundación de derecho Administrativo, Primera Edición.
Holguin, Juan Larrea. (2006). Diccionario del derecho civil. quito: corporación de
estudios y publicaciones.
NORMATIVA
Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador
Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20016.
Ley Orgánica de Servicio público. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador
LINKS
http://www.derechoecuador.com
http://www.analsisdoctrinaldelhomicidioculposo.com
http://intranet.mpfn.gob.pe/.- Resoluciones y Directivas.
k) DATOS PERSONALES
Nombre: GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA.
Domicilio: Babahoyo -Ecuador.
Cédula: 1204368342
Teléfono: 0968160270