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Renuncias en el sector público y el derecho al trabajo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION EL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

RENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO AL TRABAJO

AUTORA: GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “RENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO AL TRABAJO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su

presentación.

Ambato, Marzo de 2019

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Marzo de 2019

_______________________________

Gómez Romero Cecilia Vanessa.

C.I. 1204368342

(4)

DERECHOS DE AUTORA

Yo, GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Marzo de 2019

_______________________________

Gómez Romero Cecilia Vanessa.

C.I. 1204368342

(5)

INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA ...1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ...1

d) LINEA DE INVESTIGACION ...2

e) OBJETIVOS ...3

Objetivo General...3

Objetivos particulares y específicos ...3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ...3

EPIGRAFE I ...3

1. EL SECTOR PÚBLICO ...3

1.1. Componentes del sector público ...4

1.2. Funciones del sector público...4

1.3. Financiación del sector público ...5

1.4. Antecedentes del Servicio Público ...5

1.5. Definición de Servidor Público ...6

EPÍGRAFE II ...8

(6)

2.1. Límites a la libertad de contratación ...8

2.2. Diferentes normativas de la renuncia obligatoria. ... 10

2.3. Decreto Ejecutivo ... 11

2.4. El Convenio 158 de la OIT establece: ... 12

2.5. Efectos de la renuncia obligatoria. ... 13

EPÍGRAFE III... 15

3. EL DERECHO AL TRABAJO ... 15

3.1. Definición del derecho del trabajo ... 15

3.2. Criterio para la definición del derecho del trabajo ... 16

3.3. Definiciones que atienden a los fines del derecho del trabajo ... 17

3.4. Derecho del trabajo ... 18

g) LA METODOLOGÍA ... 19

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE DESAHUCIO EN NOTARIA ... 20

h) PROPUESTA ... 24

ANTECEDENTES ... 24

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 26

CONCLUSIÓN ... 29

i) CONCLUSIONES GENERALES ... 30

j) BIBLIOGRAFIA

(7)

RESUMEN

Una de las situaciones más alarmantes y caóticas por las que atraviesa el Ecuador, y

específicamente en las servidoras y servidores del sector público es el sometimiento a la

denominada “renuncia obligatoria”.

La promulgación del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No.

489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica

de Servicio Público, el cual busca regular la desvinculación de servidores y servidoras

por medio de la compra de renuncias con indemnización.

Siendo un sistema de compra de renuncia “obligatoria”, cesando en funciones a

servidoras/es públicos de sus puestos de trabajo sin que estos hubiesen presentado una

renuncia libre y voluntaria.

Este decreto genera una violación a los principios y la esencia del sistema de garantías

que establece la Constitución, la carta magna aprobada en Montecristi es pro homine, pro

derechos, no pro estado ni pro mercado. El Estado de derechos y justicia que caracteriza

al Ecuador en su artículo primero, establece como centralidad del ordenamiento jurídico

a los derechos y como mecanismos de exigibilidad las garantías.

Esta es la realidad de cientos de ecuatorianos que trabajan en el servicio público, la cual

atropella de forma inminente los derechos humanos de las personas, y sin escrúpulo

alguno son separados de sus puestos de trabajo, sin el menoscabo de examinar la situación

(8)

ABSTRACT

One of the most alarming and chaotic situations that Ecuador is going through is the

situation of servants working in the public sector, specifically the issue of the so-called

“mandatory resignation”.

The enactment of the Executive Decree N ° 813, Published in the Official Register N °.

489 of July 12, 2011, intended to reform the General Regulation to the Public Service

Organic Law, which seeks to regulate the termination of public servants through the

purchase of resignations with compensation.

Being this a purchase system of a “mandatory” kind, it ceases the functions of public

servants from their work stations without having or presenting a free and voluntary

resignation letter beforehand.

This decree generates a violation of the principles and essence of the system of guarantees

established by the Constitution, the Magna Carta approved in Montecristi is pro hominy,

pro rights, but not pro state or pro market. The State of rights and justice that characterizes

Ecuador in its first article establishes the legal system of rights and as mechanism of

enforceability guarantees.

This is the reality of hundreds of Ecuadorian people who work in public service which

violates undoubtedly human rights of people and unscrupulously separates people from

their working places without taking into account the financial situation of servants and

the serious consequences for their families.

(9)

1

a) TEMA

RENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO AL TRABAJO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La aplicación de las renuncias obligatorias en el sector público, vulnera el derecho al

trabajo.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El trabajo es un derecho y sobretodo un deber social que así lo reconoce la Constitución

de la República del Ecuador en sus artículos , 33, 325, y 326 numerales 1, 2 y 3 ; sin

embargo con el decreto ejecutivo 813 del 7 de julio del 2011 , que reforma el Reglamento

a la Ley del Servicio Público ( LOSEP) en la cual al ser registrado en el Registro Oficial,

para los servidores públicos se pone en riesgo la estabilidad laboral el derecho a la

jubilación y se violan los derechos laborales de los trabajadores del sector público.

Los servidores públicos vienen sufriendo una serie de atropellos y violaciones de los

derechos laborales, de manera constante, estos abusos provienen de las reformas jurídicas

constitucionales, legales y reglamentarias que se han implantado en el país desde el año

2007.

El Decreto Ejecutivo 813 de 7 de julio de 2011, publicado en el suplemento del Registro

Oficial 489 de 12 de julio de ese año, reforma el Reglamento de la Ley (LOSEP), en el

(10)

2

de los trabajadores mediante la aplicación de las llamadas “compra de renuncias

obligatorias con indemnización”. De manera más precisa las llamadas “renuncias

forzadas, despidos intempestivos o despidos arbitrarios”.

Por ningún concepto, el despido ilegal y arbitrario puede ser justificado con el

reconocimiento de una compensación económica; el aceptar una situación de estas,

marcaría un precedente desfavorable y significaría dar paso a la comercialización del

trabajo.

En varios artículos la Constitución de la República y de la ley, se reconoce como un

derecho fundamental e irrenunciable el de la estabilidad en los puestos de trabajo como

una de las garantías adicionales, lamentablemente esto en la práctica no viene sucediendo,

como es el caso de las compras de renuncias obligatorias, que más adelante serán

analizadas y que a pesar de no constar en la LOSEP y ser implantadas mediante un

Decreto Ejecutivo, vienen afectando gravemente el derecho al trabajo y a la estabilidad,

como consecuencias funestas para los servidores públicos tanto en lo social, sicológico y

económico, al quedarse sin su puesto de trabajo que por mucho tiempo sirvió de sustento

familiar, pues como indica en la Constitución el trabajo es un derecho y un deber social,

fuente de realización personal y base de la economía, el Estado garantiza una vida

decorosa, el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios.

d) LINEA DE INVESTIGACION

(11)

3 e) OBJETIVOS

Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como, la aplicación de

las renuncias obligatorias en el sector público, vulnera el derecho al trabajo; y proponer

una alternativa para solucionar este problema.

Objetivos particulares y específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el sector público; las renuncias

obligatorias y el derecho al trabajo.

2. Analizar el caso donde se indica como incide la aplicación de las renuncias

obligatorias en el sector público, vulnera el derecho al trabajo

3. Establecer los parámetros un documento de análisis crítico jurídico que evidencie

como, la aplicación de las renuncias obligatorias en el sector público, vulnera

el derecho al trabajo; y proponer una alternativa para solucionar este problema.

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. EL SECTOR PÚBLICO

El sector público es el conjunto de organismos e instituciones que son manejados directa

o indirectamente por el Estado.

El sector público representa a la propiedad colectiva o pública, en contraposición del

(12)

4

Estado a través de las instituciones, organizaciones y empresas con parte o la totalidad de

su capital de origen estatal.

1.1. Componentes del sector público

Está conformado por dos grandes elementos: i) el sector público centralizado (o sector

fiscal) y ii) el sector público descentralizado.

El sector fiscal incluye todas las instituciones y organismos que representan los poderes

ejecutivo, legislativo y judicial. A continuación explicamos un poco más de ellas:

Poder ejecutivo: Encargado de ejecutar y hacer cumplir las normas vigentes. Entre sus organizaciones encontramos todas las instituciones del gobierno,

secretarias, oficinas administrativas, etc.

Poder legislativo: Encargado de crear las normas y leyes. Entre estas instituciones encontramos: el Senado y la Cámara de Diputados.

Poder judicial: Administra la justicia y sanciona incumplimientos de la normativa vigente. Acá encontramos a los tribunales, cortes, etc.

El sector público descentralizado, por su parte incluye todos los servicios y empresas

estatales y otras empresas en las que el Estado tiene alguna participación en su propiedad.

1.2. Funciones del sector público

En los países en los cuáles se defiende la idea de un Estado de Bienestar, las funciones

(13)

5

Promover la eficiencia económica: intentando reducir o corregir las fallas de mercado. Por ejemplo, a través de instituciones que promueven y defienden la

competencia, regulaciones sectoriales, etc.

Mejorar la distribución de la renta: busca ayudar a los más necesitados de la sociedad y promover una distribución de la renta más igualitaria. Entre las

acciones contempladas se encuentran: subsidios, ayudas sociales, producción de

servicios básicos y entrega a grupos desfavorecidos, etc.

Propiciar la estabilidad y el crecimiento económico: queriendo reducir los efectos negativos de los ciclos económicos, atraer inversión extranjera, impulsar

el desarrollo de determinados sectores económicos, etc.

1.3. Financiación del sector público

El sector público se financia principalmente de la recolección de impuestos. Otros

ingresos de menor importancia son las ganancias de empresas de propiedad estatal,

donaciones, venta de servicios de la administración pública (por ejemplo cobro de tasas

Por Trámites), Etc.

1.4. Antecedentes del Servicio Público

A “El servicio público se origina en Francia, donde apareció como un criterio de

interpretación de la regla de separación de las autoridades administrativas de las

judiciales, y que fue consagrado esencialmente en la Ley de 16-24 de agosto de 1790, y

en el Decreto de 16 Fructidor año III, que prohibía a los tribunales judiciales el

(14)

6

Es así, el mismo jurista Miguel Acosta Acosta, en función de la separación de las

jurisdicciones administrativa y judicial, se elaboró todo un sistema doctrinal para que la

primera conociera de las controversias que surgieran con relación a los servicios públicos.

“Los principales antecedentes al respecto son el caso de “Dekeistes” del 8 de agosto de

1861, y la sentencia del caso “Blanco”13, dictada por el Tribunal de Conflictos el 8 de

febrero de 1873; en los cuales se realizó una interpretación jurisprudencial destinada a

resolver conflictos de competencia, la misma que derivó en el concepto de servicio

público, a pesar de que esa no fue la intención de los propios tribunales franceses”

En sí ese fue el inicio de los servicios públicos jurídicamente, sin embargo, históricamente

estos nacieron el momento que se abrió camino a la convicción de que los servicios debían

ser atendidos, sea en forma exclusiva o parcial por el Estado, o más precisamente por la

administración pública de manera directa o indirecta y ya no por los propios particulares.

La creación del servicio es una declaración de voluntad del Estado, que establece que una

necesidad de interés general debe ser satisfecha por medio del servicio público.

1.5. Definición de Servidor Público

El tratadista Italiano Orlando citado por el profesor Aurelio García, define al empleado

público como: “El que tiene la obligación de prestar su mano de obra al Estado, mediante

una retribución con cargo al presupuesto, haciendo del servicio su profesión, dedicando

a ella permanentemente su actividad física e intelectual para obtener los medios de

subsistencia económica”.

Hace algún tiempo atrás ya se ha venido considerando que el empleado hoy se denomina

servidor público, el cual es el ciudadano que se encuentra vinculado a la Administración

(15)

7

y reglamentos que rigen su vida jurídica administrativa, con los derechos, las obligaciones

a que se encuentran sujetos, tales como la carrera administrativa, las indemnizaciones por

(16)

8 EPÍGRAFE II

2. RENUNCIA OBLIGATORIA

2.1. Límites a la libertad de contratación

Según la conceptualización de (Lojano, 2014) considera que “Históricamente el derecho

del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas

con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación.

Inclusive las más abusivas e inicuas.” Es por esto que ante la limitada o inexistente

capacidad de negociación del trabajador frente a su empleador, como ya fuera indicado,

y de que por cada puesto de trabajo que se ofrezca hay un sin número de aspirantes que

lo aceptarían incluso en condiciones inferiores a las previstas por la ley, con tal de

procurarse un ingreso. El Derecho del trabajo debe efectuar una discriminación positiva,

para lograr un equilibrio material; en oposición a lo que ocurre en el derecho común, en

donde la característica es la igualdad ante la ley.

“La libre contratación o libertad de contratación es el derecho que tienen las personas

para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar

el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la

celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones,

limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la

relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).

La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la

autonomía de la voluntad, en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental

en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus

(17)

9

Por otro lado, la Constitución ecuatoriana, establece en su Art. 66:“16. El derecho a la

libertad de contratación”, “17. El derecho a la libertad del trabajo. Nadie será obligado a

realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. Referente a la

limitaciones a la contratación Jorge Egas Peña dice: “el Derecho Laboral es un derecho

protector de los trabajadores y responsable de su mejoramiento económico social, pero

no con miras inmediatas, sino permanentes. Para lograr este propósito, adopta una serie

de limitaciones a la absoluta omnipotencia del empleador, que por ser la parte más fuerte

de la relación laboral, impone condiciones no siempre justas o favorables a los

trabajadores.

Por ello, es preciso alijar los rigores de la absoluta libertad contractual, imponiendo

limitaciones a la misma, a fin de que, por Ley se preestablezcan las condiciones mínimas

de tal contratación, como son las referentes a salarios, jornadas máximas de trabajo y

mínimas de descanso, estabilidad y conclusión de la relación laboral, etc. Es decir, que el

principio, de la autonomía de la voluntad de las partes tiene un conten en la voluntad de

la ley, que al establecer condiciones mínimas de trabajo y disponer la irrenunciabilidad

de los derechos de los trabajadores, limita la posibilidad de que las partes puedan fijar

libremente las condiciones de su relación. En la Ley se fijan plazos mínimos de

contratación para el personal; limitaciones al número de trabajadores en período de

prueba o que pueden ser desahuciados por su empleador; prohibiciones para despedir o

desahuciar trabajadores en determinadas circunstancias; y las condiciones mínimas en

que se debe desenvolver el trabajo, que se encuentran expresamente incorporadas en el

contrato, aun cuando en él no se mencionen o se deroguen o estipulen en contrario.

Tal hecho suele ser reforzado por los pactos que surgen de la contratación colectiva, en

donde en una relación de fuerzas teóricamente más equilibrada, se pueden afinar las

(18)

10

El Derecho Laboral tiene características propias y diferentes a las demás ramas del

Derecho; ya que no parte del principio de igualdad de las personas ante la ley como ocurre

en el derecho civil, sino que, por el contrario, el Estado tutela a la parte más débil de la

relación laboral; es decir, concede un trato diferenciado a los trabajadores para que no

sean atropellados por el poder económico de sus empleadores; diferenciación que es una

de las principales características del Estado social de derecho y, legitima la intervención

estatal en las relaciones entre particulares.

2.2. Diferentes normativas de la renuncia obligatoria.

Los últimos acontecimientos han mostrado una aplicación inconsistente del Decreto

Ejecutivo 813 que, más allá de su inconstitucionalidad, ha presentado una falta de tino

para manejar un problema tan delicado como la administración pública. Al parecer

muchas normas constitucionales han sido vulneradas y se considera que la acción de

inconstitucionalidad ya presentada debería progresar con un resultado positivo.

Una de las garantías constitucionales que Montecristi consolidó fue precisamente aquella

denominada normativa que busca una adecuación jurídica de todas las normas, de las

cuales no se escapan los decretos, a la Carta Magna. Concretamente, todo órgano con

potestad normativa, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, es decir, en

el contenido y el procedimiento, las normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

La parte final del Artículo 84 de la Constitución es prístino al indicar que “en ningún

caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” Tampoco hay que

(19)

11

son por naturaleza irrenunciables y que se necesita de una ley para definir el organismo

que regulará la cesación de sus funciones.

En este tema también se advertirá si la Constitución garantista es además efectiva y no

únicamente válida, pues el principio de supremacía constitucional es el que debería

primar más allá de que, en algunos casos, ciertos funcionarios públicos deban o no estar

fuera de sus cargos, aunque tampoco esta situación le otorga patente de corso a autoridad

alguna para no aplicar las normas constitucionales transformadoras.

La seguridad jurídica y la igualdad se encuentran en entredicho, por eso se abriga la

esperanza de que la Corte Constitucional cumpla con su misión.

2.3. Decreto Ejecutivo

Reforma la Ley de Servicio Público LOSEP, estableciendo el despido intempestivo bajo

la figura de renuncia obligatoria, en la que el Estado como garantista y velador de los

derechos de los trabajadores deja en la indefensión a los servidores públicos, violentando

los artículos 325, 326 de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de

trabajo, pues, se debe garantizar el derecho del trabajo, reconociendo todas las

modalidades del trabajo en relación de dependencia como de las entidades autónomas con

inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales

productivos y a todos los trabajadores ecuatorianos.

En el Art. 47 de la LOSEP se indica claramente todos los casos para cesación definitiva

de las servidoras o servidores públicos, específicamente en la letra k) indica: “Por compra

de renuncias con indemnización”. En ninguna parte dice obligatoria, la renuncia es el acto

voluntario que una persona o ciudadano hace a sus propios derechos de no querer tener

(20)

12

comprar obligatoriamente o a la fuerza un derecho, solo en nuestro país se daría esta

situación como replay para el mundo, violentando el debido proceso establecido en el Art.

76 de la Constitución de la República y por carecer de motivación determinada en el

literal l) del numeral 7 del mismo artículo dice: “Las resoluciones de los poderes públicos

deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas

o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se

encuentren debidamente motivados se consideraran nulos.

Las servidoras o servidores responsables serán sancionados” por lo que las compras de

renuncia no tiene valor jurídico y es de nulidad absoluta.

El 29 de septiembre del 2010, de 119 asambleístas, 95 rechazaron la intención ahora

plasmada en el célebre Decreto Ejecutivo, 20 se abstuvieron, 4 votaron en blanco, no

hubo ningún voto a favor de la propuesta presidencial.

2.4. El Convenio 158 de la OIT establece:

“Artículo 4.No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que

exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada

en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”

La OIT en este Convenio establece la obligación del empleador de justificar el despido

de los trabajadores, establecer un debido proceso y una justa indemnización. La

aplicación de las reformas de la LOSEP no establece nada de esto, es más, obliga a la

renuncia según previo informe de la institución a la que pertenece el funcionario.

Por otra parte es preciso señalar los convenios internacionales vigentes en el Ecuador,

(21)

13

signatarios la obligación de establecer, en su Legislación interna, recursos eficaces que

puedan ser utilizados por los ciudadanos para reclamar ante las instancias nacionales por

la violación, por acción u omisión de un derecho consagrado en la Constitución. Tal es el

caso del Art 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece:

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen

sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente

Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio

de sus funciones oficiales” “El empleo él un derecho y un deber social según nuestro

ordenamiento constitucional. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que el

derecho a disfrutar de un puesto de trabajo que le permita al individuo cumplir con sus

más elementales obligaciones personales, familiares o sociales, no ha pasado de ser un

privilegio, una aspiración que, por razón de la estructura económica social en que se

desenvuelve el país y el mundo entero, sólo pueden disfrutarla pocas personas, por lo

menos en los términos de lo que se puede denominar un empleo estable, digno y

suficientemente remunerado”

2.5. Efectos de la renuncia obligatoria.

“El desempleo es el problema macroeconómico que afecta a las personas de manera más

directa. Por este motivo, es necesaria una comprensión profunda del mercado laboral. Se

debe reconocer, que su análisis es uno de los temas más complejos de la ciencia

económica. A pesar de esto, existen ciertos consensos entre los economistas que nos dan

una base sólida para desarrollar un estudio del mercado laboral ecuatoriano. Claro está,

que el Ecuador presenta características peculiares o específicas que tendrán que ser

(22)

14

Muchos servidores públicos de las diferentes instituciones que fueron notificados,

mantenían compromisos y obligaciones económicas contraídas anteriormente, tales como

préstamos hipotecarios para adquirir un bien para que viva su familia, quirografarios para

que sus hijos estudien, otros están con enfermedades, en muchos casos el dinero servirá

para afrontar el pago de esos compromisos y en definitiva pasarán a engrosar las filas de

desempleados, contradiciendo con esto el sexto Objetivo del Plan Nacional para el Buen

Vivir: “Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad deformas”. El

establecimiento del decreto 813 y su ejecución ha traído como consecuencia graves

afectaciones en la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras; el acoso laboral

se impone como forma de control de personal, las “situaciones de gran tensión causadas

por problemas laborales, como despidos o amenazas” han generado el conocido

“mobbing”.

Estas fuertes tensiones han generado diversos signos y síntomas como: ansiedad, cambios

bruscos de humor y comportamiento, falta de apetito, antojos de alimentos, llanto

frecuente, dificultad para conciliar el sueño y dormir correctamente, sensación de

cansancio, dificultad para concentrarse, dolores a la altura del tórax, trastornos

gastrointestinales, estreñimiento o diarrea, calambres o espasmos musculares, mareos,

desvanecimientos, compulsión por morderse las uñas, ataques nerviosos, hiperhidrosis

(sudoración), dificultades sexuales (disfunción eréctil y/o pérdida del lívido), dificultad

(23)

15 EPÍGRAFE III

3. EL DERECHO AL TRABAJO

Según (jose, 2016) considera que la palabra Trabajo se origina etimológicamente ¨Del

latín trabs, trabis, que significa traba, y esto es así debido a que para algunas personas el

trabajo representa una traba, porque conlleva la realización de un esfuerzo.

Otra corriente lo ubica dentro del griego thlibo, que significa apretar, oprimir o afligir. En

el Diccionario de la lengua española se le define como “él es fuerzo humano aplicado a

la producción de la riqueza”. En efecto y conforme a lo anotado antes, todo trabajo

demanda un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la obtención de

satisfacciones.

Por otra parte, en la actual Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8o., segundo párrafo,

se lee la siguiente definición: “...se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual

o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada

profesión u oficio”.

3.1. Definición del derecho del trabajo

Hay distintas posturas sobre la forma en que se debe atribuir una definición a nuestra

materia; algunos opinan que se tiene que dar al iniciar el estudio de una disciplina, para

que de esta manera nos sirva como guía. Otros sostienen que primero se deben conocer

los elementos de la disciplina y posteriormente introducirlos en una definición. Algunos

más consideran que es inútil dar una definición debido a la constante evolución del

(24)

16

Pese a todo esto, Cabanellas señala que para fijar una definición del derecho del trabajo

se deben tomar en cuenta distintos aspectos, como la naturaleza jurídica, la autonomía,

los sujetos y el objeto. Del análisis de estos elementos derivará una definición acorde con

el contenido de la disciplina, por lo que este estudio se impone antes de establecer dicha

definición.

3.2. Criterio para la definición del derecho del trabajo

Aunque la doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las

definiciones del derecho del trabajo, se han hecho varios intentos para ello Juan M. Galli

sostiene que las definiciones se pueden agrupar de la siguiente manera:

1) Criterio de referencia a los elementos generales del derecho del trabajo.

2) Criterio referente al contrato de trabajo.

3) Criterio de las relaciones jurídicas del trabajo.

Cabanellas los engloba en:

1) Definiciones de carácter político.

2) Definiciones de carácter económico.

3) Definiciones de carácter jurídico.

Las definiciones de tipo jurídico, a su vez, se pueden dividir de la siguiente manera:

1) Como reguladoras del contrato de trabajo.

2) Como reguladoras de la relación de trabajo.

3) Por razón del sujeto.

4) Como conjunto de normas.

(25)

17

Néstor de Buen realiza una conjunción de diversos criterios, y señala que se deben

clasificar las definiciones de derecho del trabajo de la siguiente forma:

1) Definiciones que atienden a los fines del derecho laboral.

2) Definiciones que atienden a los sujetos de la relación laboral.

3) Definiciones que atienden al objeto de la relación laboral.

4) Definiciones que atienden a la relación laboral en sí misma.

5) Definiciones complejas.

6) Definiciones dobles.

3.3. Definiciones que atienden a los fines del derecho del trabajo

Trueba Urbina concibe al derecho del trabajo como “el conjunto de Principios, normas e

instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus

esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar

la vida humana”.

En esta definición se omite al empleador, cuyos derechos también los reconoce la

legislación laboral. Esto es debido a las ideas sustentadas por el maestro Trueba Urbina

en sus clases, en el sentido de que los trabajadores necesitan protección, porque los

patrones se defienden solos.

Para el maestro De la Cueva: “el nuevo derecho es la norma que se Propone realizar la

justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”.

Esta definición es completa y abarca a la generalidad de situaciones, aun cuando omite

las relaciones que no son de “trabajo-capital”; por ejemplo, las del servicio doméstico,

(26)

18 3.4. Derecho del trabajo

Definiciones que atienden a los sujetos de la relación de trabajo

Alfred Hueck y H. C. Nipperdey consideran que el “derecho del trabajo es el derecho

especial de los trabajadores dependientes”.

Conforme a Walter Kaskel y Hermann Dersch, el derecho del trabajo es El conjunto de

todas las normas jurídicas de índole estatal o autónomas, que regulan la situación jurídica

de las personas directamente interesadas en la relación de trabajo dependiente, sea como

trabajadores, empleadores o de cualquier otro modo, y de las personas asimiladas por la

ley parcialmente a los trabajadores con respecto a la relación de trabajo de ellos.

Balella lo define como “el complejo de normas jurídicas que se refieren a las clases

trabajadoras”. Para Folch, “son las normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de

trabajo entre patrones y obreros”.

Estas definiciones son incompletas, ya que no mencionan los fines del derecho del trabajo

e incurren en el defecto de integrar en ellas lo definido.

Definiciones que atienden al objeto de la relación de trabajo Capitant y Paul Cuche

establecen que “la legislación obrera tiene por objeto el contrato de trabajo” y hacen

mención de la relación contractual que se da entre el trabajador y el patrón.

Rafael Caldera, por su parte, concibe al derecho del trabajo como “el conjunto de normas

jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre

quienes intervienen en él y con la actividad en general, como el mejoramiento de los

(27)

19

Se puede decir que este tipo de definiciones son limitativas y restringen en gran medida

el campo de acción de nuestra disciplina, pues en ellas no se hace referencia a los fines

del derecho y sólo se toma al derecho del trabajo como un sistema regulador.

g) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico

referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde

una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento

jurídico en materia penal, procesal penal, y constitucional.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:

Deductivo – Inductivo.-, vienen afectando gravemente el derecho al trabajo y a la estabilidad, como consecuencias funestas para los servidores públicos tanto en lo social,

sicológico y económico, al quedarse sin su puesto de trabajo que por mucho tiempo sirvió

de sustento familiar, pues como indica en la Constitución el trabajo es un derecho y un

deber social, fuente de realización personal y base de la economía, el Estado garantiza

una vida decorosa, el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

arbitrarios.

Analítico – Sintético. - el protocolo a adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia económica sociales establece que los estados reconocen el

derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las

características de las industria y profesiones y con las causas de justa separación. en caso

de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización p a la reemisión

(28)

20

Histórico - Lógico. - en contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede poner término, sin causa justa, dando aviso a la otra de acuerdo con las siguientes reglas.

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de un ano con un

mínimo de anticipación.

Después de un trabajo continuo que exceda de síes meses y no sea mayor de un año, con

un mínimo de quinces días de anticipación comisión del hecho punible o después de

cometido, pues siempre es la norma aplicable. Este es un principio que aprehende al delito

cometido y alcanza incluso a la pena impuesta.

Técnica

Análisis del caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE DESAHUCIO EN NOTARIA

Dentro del proceso N. °0069-09-AN se solicitó a la corte constitucional que no se cumpla con la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 en la cual se argumentó de manera

inconstitucional la figura de compra de renuncia por lo que se dejaría sin trabajo de una

manera ilegal a los funcionarios públicos , por lo que se les está quitando su sustento ,

en la que se estaría perjudicando sus derechos constitucionales al trabajo y la estabilidad

por lo cual se pide a la corte constitucional que se declare de forma inconstitucional la

norma que dispone la compra de renuncias con indemnización.

Por lo que la corte constitucional se pronunció indicando que la pretensión de los

demándate es que se declare la violación de la jerarquía de la ley , por lo que el Decreto

(29)

21

es la norma que garantiza los derechos laborales , además la corte dispone en su sentencia

dictada que deber tomarse en cuanta lo que la ley dispone .

De manera precisa la corte manifiesta que existen mecanismo jurisdiccionales de

protección de los derechos de las personas que pueden ser perjudicados por

contradicciones de normas de rango inferior a la constitución, es así existiendo

procedimiento para así determinar sin un conflicto jurídico es o no inconstitucional o

solo tiene jurisdicción ordinaria , dejando entre ver que si se permite que la corte

constitucional se pronuncie sobre competencias que no tiene , se estaría violentando de

la interpretación de la constitución de manera que se estaría absorbiendo competencias

de la justicia ordinaria .

La constitución no remplaza a la justicia ordinaria si no que esta ordenada como uno de

los mecanismo para así fortalecer la administración de justica en garantía de los

principios constitucionales vulnerados , y finalmente la corte considero la corte

constitucional que no podía irrumpir en las competencias de la función judicial ya que

los tribunales de lo contencioso administrativos eran los competentes para estos casos.

La realización hoy en día en el sector público por medio de la figura jurídica conocida

como compra de renuncias obligatorias del (Decreto Ejecutivo 813), en la cual ha

provocado la separación injustificada del servidor público de sus funciones , y es así

como ha dado lugar a cuestionamientos de su legalidad y constitucionalidad.

respecto, al criterio del Secretario Jurídico de la Presidencia señala : Que siendo el

despido una figura similar a la “compra de renuncias con indemnización”, la OIT, en una

forma clara y con fundamento en sus acuerdos y recomendaciones, a los cuales se ha

adherido los diferentes países, están permitidas de manera regulada conforme los diversos

(30)

22

empleo de los trabajadores, también deben equilibrarse los distintos intereses, por lo que

la OIT, al regular el despido intempestivo, establece que este puede producirse solamente

cuando se garantice en forma previa el pago de una adecuada indemnización

La declaración del Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, fortalece { más aun

nuestra perspectiva sobre la similitud que guarda el despido intempestivo con la compra

de renuncias obligatorias, por lo que del tal manera al estar frente a un acto de separación

abrupta, unilateral y sin causa justa, no se estaría cumpliendo con los derechos

constitucionales de respeto a la estabilidad laboral del servidor público; y, sobre todo a

motivar todo acto administrativo, resoluciones o fallos, ante lo cual todo acto debe ser

declarado nulo.

Una argumentación que obvia la parte esencial de la ilegalidad e inconstitucionalidad

en la cual incurrió el Ejecutivo, es la obligatoriedad en la aplicación de la norma, es

decir, pasó de ser “compra de renuncia con indemnización” a “compra de renuncia

obligatoria”.

La Ley Orgánica del Servicio Público para los casos de cesación definitiva, en su artículo

47 manda: “La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en

los siguientes casos: k) Por compra de renuncias con indemnización”

Disposición que no altera los derechos constitucionales del trabajador, pues no establece

obligatoriedad y no vulnera el consentimiento del trabajador para posibilitar la compra de

renuncia.

Al no existir líneas plenamente establecidas que puedan transparentar la compra de

renuncias obligatorias, la potestad recae directamente en la autoridad nominadora los

equipos técnicos de UTH, quienes basados en ligeros resultados de evaluación, forjarán

(31)

23

Es así que la violación de la jerarquía normativa y de los derechos del trabajador se hace

patente también si consideramos que el decreto 813 vulnera abiertamente el derecho a la

estabilidad reconocido en el artículo 81 de la LOSEP para los servidores públicos, pues

se establece la carrera administrativa, con el fin de obtener eficiencia en la función

pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la

estabilidad de los servidores idóneos. Expresamente la norma ibídem prohíbe considerar

o calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos protegidos

por la carrera del servicio público.

En cuanto a la indemnización por la renuncia obligatoria, la reforma incorporada por el

decreto 813 al Reglamento de la LOSEP, establece otro hecho inconcebible por lo

desbordado: Una vez obtenida la partida presupuestaria, se procederá a cancelar como

medio de indemnización el monto de cinco salarios básicos unificados por año que en

ningún caso podrá exceder de ciento cincuenta salarios básicos unificados. Con lo que no

solo se coarta el derecho al debido proceso y a la legítima defensa, sino que además los

servidores públicos en tal situación no pueden rehusarse a aceptar lo dispuesto en la

norma, es decir, tienen que resignarse a perder una indemnización que debería ser tomada

en cuenta de conformidad a sus años de servicio.

El artículo 89 de la LOSEP establece que además de los derechos que se le otorga al

servidor público en el artículo 23 de esta misma Ley, gozarán de las siguientes garantías

adicionales: “a) Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas

determinadas en esta Ley y luego del correspondiente sumario administrativo”. Si bien se

establece en la ley la compra de renuncias con indemnización, como un presupuesto de

separación, en ningún caso debió exceder estos límites el Decreto Ejecutivo 813 e

(32)

24

Como se advierte, la violación de derechos básicos de los trabajadores es lo característico

en el decreto 813, por lo que será necesario analizar el alcance normativo de los decretos,

el principio de supremacía constitucional a la constitución como fuente de fuentes del

sistema jurídico ecuatoriano.

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO, LA

APLICACIÓN DE LAS RENUNCIAS OBLIGATORIAS EN EL SECTOR PÚBLICO,

VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA

PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA

ANTECEDENTES

En la Constitución y en los instrumentos internacionales, si tomamos en cuenta que todos

los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles e

interdependientes; Restricción del contenido de los derechos y garantías constitucionales;

y, Falta de garantías para el desarrollo de los derechos de manera progresiva.

Los derechos provienen más allá del límite constitucional, y que las normas de carácter

inferior a la Constitución y los tratados internacionales no pueden contradecir sus

postulados entonces las evidentes inconstitucionalidades que se presentan en la figura de

compra de renuncias obligatorias, así como lo podemos evidenciar en los artículos 3, 11

numerales 3, 4, 6, 8 y 9, artículo 66 numeral 2, 120 numeral 6, 147 numeral 13, 229, 325,

326 numeral 2, 424 y 425, principios y derechos que se ven afectados por el Decreto

(33)

25

El Derecho al trabajo e irrenunciabilidad al mismo que por parte de los servidores

públicos; Intangibilidad de los derechos laborables. Será nula toda estipulación en

contrario; Afectación al efectivo goce de los derechos establecidos.

Todas las acciones u omisiones que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de los

derechos serán inconstitucionales.

Por lo cual, al considerarse que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico, el Decreto Ejecutivo 813 debería mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

Lo inconstitucional de la figura establecida por el Ejecutivo, no solo radica en los

derechos de los servidores públicos, en efecto la renuncia, es un “acto jurídico unilateral

por el cual el titular de un derecho abandona al mismo, sin beneficiario determinado.”

Si la renuncia es un abandono voluntario que ejerce con todo derecho el trabajador, por

lo cual a decir que resulta claro, que nadie está obligado a hacer algo que atente contra

sus propios derechos.

Al hablar la Constitución de la inalienabilidad del derecho al trabajo sencillamente ese

derecho no puede ser desconocido ni negado a persona alguna. Por lo que, el Decreto

Ejecutivo en análisis constituye una disposición arbitraria e inconcebiblemente regresiva

respecto de los derechos adquiridos por el trabajador. Al ser el Ejecutivo el emisor de una

norma violatoria de los derechos determinados en la Constitución, de conformidad con el

artículo 436 de la Ley Suprema, le correspondería a la Corte Constitucional en su calidad

de Máximo Órgano en Administración de Justicia e Interpretación Constitucional:

(34)

26

autoridades públicas”, es decir, tomar las medidas necesarias para restituir los derechos

del trabajador.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El Estado debe velar por la realización personal de todo ciudadano. Es así que el artículo

229 de la CRE, establece que los servidores públicos y todas las personas que en cualquier

forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público tendrán garantizados sus derechos, que son

irrenunciables. Al decir de irrrenunciabilidad de derechos, se supone que la Constitución

expulsa cualquier disposición y vela por la protección de los sectores más vulnerables

para así buscar el equilibrio social por medio de lo que es justo y equitativo. En el mismo

sentido el artículo 326 de la CRE, establece enfáticamente que se considerará nula toda

disposición contraria al derecho al trabajo.

En este sentido la Corte Constitucional manifiesta que no es un asunto de competencia de

la justicia constitucional. Por otro lado, precisa que el ordenamiento jurídico contempla

mecanismos jurisdiccionales de protección pertinentes para la tutela de los derechos de

las personas que puedan ser objeto de lesiones como consecuencia de una contradicción

normativa de rango infra constitucional. Sostener lo contrario y permitir que la justicia

constitucional, en este caso la Corte, incursione en esas competencias lesionaría el

principio de interpretación integral de la Constitución y generaría como resultado que la

justicia constitucional termine por absorber a la justicia ordinaria

La disposición reglamentaria en cuestión (Decreto Ejecutivo 813) Vulnera además un

(35)

27

tenemos en cuenta que por las características propias de la CRE ha sido definida como el

principio mismo de las normas o fuente de fuentes del sistema jurídico ecuatoriano.

Los artículos 424 y 425 reconocen a la Constitución y a los tratados internacionales en

temas de derechos humanos como normas supremas que prevalecerán sobre cualquiera

otra del ordenamiento jurídico, estableciendo el siguiente orden jerárquico de las normas:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos, en cuanto a los reglamentos, como se ha visto, normas de carácter

totalmente inferior, existen los denominados por Patricio Secaira, Como Reglamentos

Autorizados que son aquellos: “expedidos por la administración en razón de que la propia

ley le faculta o mejor le obliga a dictarlos y sirven de complemento a la ley,” para regular

ciertos hechos o procedimientos, su objetivo es asegurar el cumplimiento de la ley, es

decir hacer viable su ejecución. Norman situaciones no previstas en la ley [...]”

Unos de los derechos más importantes de la constitución de la República del Ecuador en

su art 33 es el trabajo. Pero sin embargo es el derecho que más se vulnera en la sociedad.

Ya que no existe estabilidad laboral en el ecuador.

El servidor público en el ejercicio de sus funciones públicas está vinculado a un aparato

estatal que mediante un régimen de derecho público, los servidores públicos se

encuentran actualmente sometidos a un régimen laboral que establece la ley orgánica del

servicio público (LOSEP)

Esta situación se presta para analizar las diferentes formas que debería tener la

contratación de personas dentro del sector público con nuevos aspectos, como son el de

(36)

28

La estabilidad laboral consiste en el derecho a que un trabajador tiene a conservar su

puesto de trabajo, y de no incurrir en faltas determinadas en circunstancias extrañas.

Las leyes inherentes al derecho laboral y su relación con la estabilidad laboral en nuestro

país, se establece que el derecho al trabajo que ha sido plasmado en las legislaciones del

mundo como el resultado a las innumerables manifestaciones sociales, que a propósito la

Constitución de la República del Ecuador 2008 establece que el trabajo es un derecho y

un deber social, inicio de la realización personal y base fundamental de la economía

familiar; ya que es así que por medio del trabajo se procura obtener los recursos

económicos que en cierta medida viene a cubrir las necesidades prioritarias del trabajador

y de su entorno familiar.

El trabajador mediante su estabilidad laboral, convenio bilateral, fuente de obligaciones

recíprocas entre el trabajador y empleador; por lo tanto, si el trabajador realiza los trabajos

a él encomendados se va ganando con el tiempo la confianza de su empleador recibiendo

por sus servicios la remuneración o el salario establecido más prestaciones sociales

determinadas en la Ley.

A pesar de que el Código de Trabajo,, establece la prohibición de despedir a la mujer

embarazada, o a quien se halla cumpliendo el servicio militar, esto en realidad no siempre

se respeta; es decir, no se cumple dicha estabilidad, ya que lo que ocurre en el diario vivir

no es precisamente el reintegrar al trabajador despedido como lo manda la Ley, sino

reconocerle una baja indemnización por despido intempestivo, que muchas veces no

solucionan la situación económica y social de un trabajador despedido de manera abrupta,

sin justificación alguna, justamente porque determinada indemnización no está acorde

(37)

29 CONCLUSIÓN

Cabe mencionar que desde la promulgación y vigencia del Decreto Ejecutivo No. 813,

que reforma la Ley de Servicio Público (LOSEP), la relación laboral que vincula al estado

con el servidor público luce quebrantada, pues es así que ya no existe la ESTABILIDAD,

además con la vigencia del Decreto Ejecutivo, se dejó la creación de servidores públicos

desechables y móviles que pueden salir fácilmente de la Administración Pública, sin un

necesario estudio técnico que asegure que el nuevo funcionario público va a poner la

misma entrega y dedicación que el cesante.

Para lo cual se debe reformar el Art. 47 Literal K de la Ley de Servicio Publico LOSEP

y dejar sin efecto al Decreto ejecutivo #13, a fin de mejorar la viabilidad de los derechos

humanos, constitucionales y legales de los servidores públicos.

Se debe dejar sin efecto al decreto ejecutivo NRO. 813 que está direccionada a

reestructurar la estabilidad laboral, de tal manera que la alta garantía constitucional

nuevamente sea el desarrollo y no la excepción, para que así los servidores públicos gocen

(38)

30 i) CONCLUSIONES GENERALES

 En virtud a la crisis económica, los derechos humanos constitucionales y legales

de los servidores públicos, han quedado en el vacío, pero sobre todo el derecho a

la estabilidad laboral, así acarreando duras dificultades para el servidor y su

familia.

 Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813, viola innegablemente el derecho

fundamental al trabajo y a la estabilidad del mismo para los servidores y las

servidoras públicas, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y

demás tratados internacionales; y que la aplicación del artículo 8 del Decreto

Ejecutivo 813, causó una gran alteración en la sociedad ecuatoriana.

 Las consecuencias que han sufrido los servidores públicos y sus familias son de

carácter económico y social, ya que muchos de ellos se encuentran sumidos en el

desempleo, por lo que una indemnización no es suficiente para cubrir el alto costo

(39)

j) BIBLIOGRAFIA

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LINKS

http://www.derechoecuador.com

http://www.analsisdoctrinaldelhomicidioculposo.com

http://intranet.mpfn.gob.pe/.- Resoluciones y Directivas.

(41)

k) DATOS PERSONALES

Nombre: GÓMEZ ROMERO CECILIA VANESSA.

Domicilio: Babahoyo -Ecuador.

Cédula: 1204368342

Teléfono: 0968160270

Referencias

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