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Anteproyecto al Código Orgánico Integral Penal para la penalización del suicidio frustrado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República

TEMA: ANTEPROYECTO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA LA PENALIZACIÓN DEL SUICIDIO FRUSTRADO.

Autor: Karina Cárdenas Báez. Tutor: Dr. Carlos Rosero

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III DEDICATORIA.

Todo mi esfuerzo, sacrificio y dedicación plasmada en esta tesis está dedicado primero a Dios padre celestial a toda mi familia y a todas las personas que han influido en mi carrera.

En especial dedico mi trabajo a mi madre por su inalcanzable apoyo y su inquebrantable fe en mí; a mi esposo por mantenerse siempre conmigo ser constante y extenderme su mano cuando lo he necesitado, a mi hijo que lo amo mucho ya que él ha sido el motor para seguir adelante.

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IV AGRADECIMIENTO

Mi más profundo agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Unidades”, por darme la oportunidad de formar parte de tan prestigiosa institución y poder culminar en la misma mis estudios universitarios.

Agradezco a todos mis docentes por su apoyo incondicional en todo momento por toda su entrega y paciencia por su excelente orientación y todos aquellos concejos que permitieron alcanzar los objetivos de esta tesis.

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V

RESUMEN EJECUTIVO.

Empiezo mi análisis dejando en claro que nuestra legislación ecuatoriana no castiga a quien haya intentado acabar con su vida, sino que castigaba a los que hayan aconsejado, insinuado o determinado su consentimiento o, alternativamente, hayan prestado los medios necesarios para cometerlo; digo castigaba por cuanto el Código Orgánico Integral Penal, en vigencia ya no tipifica como delito este tipo de conductas, situación que la analizaremos más adelante.

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, protege a la vida digna, estableciendo por ende la inviolabilidad de la misma en cualquier manera, castigando a quien lesione este derecho primordial; pero de la revisión del COIP, podemos mencionar que nuestros Asambleístas no han considerado el hecho de que para tener una vida digna el bien material, en este caso el cuerpo humano. El Código Orgánico Integral Penal no considero o no dio paso a figuras delictivas como la instigación o ayuda al suicidio, o la sanción a la persona que trata de quitarse la vida, ocasionando lesiones en su propio cuerpo.

La presente investigación propone que se establezca como delito al suicidio frustrado, que se sancione a aquellas personas que lesionan su cuerpo.

Quiero presentar esta tesis desde mi posición de estudiante, sé que es controversial, pero considero que debe ser debatida por los profesionales del derecho, problema que nació de la conmoción que generó los continuos suicidios consumados y suicidios frustrados ocurridos en esta ciudad de Tulcán.

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EXECUTIVE SUMMARY

I begin my analysis making it clear that our Ecuadorian law does not punish anyone who has tried to end his life, but punished those who have advised, suggested or given their consent or, alternatively, have provided the means to commit it; tell I punished because the Comprehensive Organic Code of Criminal Procedure, in force no longer criminalizes this type of behavior, a situation that will discuss later.

The Constitution of the Republic of Ecuador, in force since 2008, protects the dignified life, thus establishing the inviolability of it in any way, punishing who infringes this fundamental right; but the revision of COIP, we can mention that our lawmakers have not considered the fact that for a dignified life material, in this case the human body. Comprehensive Organic Penal Code do not consider or not ushered offenses as the instigation or assisted suicide, or the penalty to the person who tries to kill himself, causing injuries to his body.

This research proposes to establish as a criminal offense to attempted suicide, to punish those who injure your body.

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ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIA………..III AGRADECIMIENTO……….IV

EXECUTIVE SUMMARY………..6

Introducción……….1

Antecedentes de la investigación………1

Planteamiento del problema……….1

Formulación del problema……….2

Delimitación del Problema………2

Objeto de Investigación y Campo de Acción……….2

Identificación de la Línea de Investigación……….2

Objetivos………..3

Objetivo General……….3

Objetivos Específicos……….3

Idea a Defender………..3

Metodología a emplear………..4

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ……….5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica………..6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO……….7

1. Fundamentación teórica………7

1.1 Origen y evolución del Suicidio………..7

El suicidio.- un poco de historia………7

1.1.2 ¿Vivir por obligación?...14

1.2 El derecho a la integridad personal………14

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1.2.2 El bien jurídico tutelado……….18

1.2.3 El homicidio piadoso………..19

1.3 El delito de suicidio………20

1.3.1Definiciones necesarias……….23

1.3.2 Garantías constitucionales para una vida digna………...27

1.3.3 Causas para el suicidio……….29

1.3.4 El bien jurídico protegido.- la vida humana………31

1.3.5 Calificación moral y jurídica del suicidio……….33

1.3.6 El suicidio en la iglesia católica………35

1.3.7 Dimensión filosófica e ideológica……….36

1.3.8 El suicidio desde las ciencias sociales………...37

1.3.9 El suicidio en la legislación ecuatoriana……….39

1.3.10 La inducción o ayuda al suicidio………41

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo……….44

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO………...45

2. Metodología de la Investigación………45

2.1Contextualización del problema planteado……….45

2.2Descripción del procedimiento metodológico de la investigación…………..45

2.2.1 De la Modalidad……….45

2.2.2 Tipos de Investigación………..46

2.2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos……….47

2.2.4 Métodos Teóricos………...48

2.2.5 Técnicas………..50

2.3 Población y Muestra………..51

2.4 Análisis e interpretación de los resultados obtenidos………..52

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CAPÍTULO III: PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………..59

3.1 Generalidades de la propuesta………...59

3.1.1 Preámbulo………...59

3.1.2 Justificación de la Propuesta………59

3.2 Propuesta argumentación………59

3.3 Desarrollo de la Propuesta………..64

3.4 Validación de la propuesta de tesis……….66

3.4.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis…66 Conclusiones parciales del capítulo………..71

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Pregunta 1 ... 52

Ilustración 2: Pregunta 2 ... 52

Ilustración 3: Pregunta 3 ... 53

Ilustración 4: Pregunta 4 ... 53

Ilustración 5: pregunta 5 ... 54

Ilustración 6: pregunta 6 ... 54

Ilustración 7: pregunta 7 ... 55

Ilustración 8: pregunta 8 ... 56

Ilustración 9: pregunta 9 ... 56

Ilustración 10: pregunta 10 ... 57

Ilustración 11 Rigor Jurídico ... 67

Ilustración 12 Estructura Metodológica ... 67

Ilustración 13 Organización de la Temática ... 68

Ilustración 14 Viabilidad para la Aplicación Práctica de la Propuesta ... 69

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1 Introducción.

Antecedentes de la investigación

La situación problemática que ha venido viviendo el Ecuador la falta de preocupación por parte del Estado sobre una normativa que regule los intentos de autoeliminación, ya que este problema no es un descubrimiento, pero aquí no se le toma importancia que merece, deberíamos de tener en cuenta que somos el cuarto país con alto número de suicidios a nivel de Latinoamérica.

Además la situación que se está viviendo en la ciudad de Tulcán por los acontecimientos ocurridos, lo que es la autoeliminación en los adolescentes, se observó que es muy importante que el Estado se empieza a preocupar por una normativa que pueda prevenir los intentos suicidas por ende la autoeliminación de las personas, darle un espacio total a este tema de gran magnitud que se está presentando en nuestro país y a nivel local, ya que es preocupante que menores de edad se estén auto eliminando.

A futuro si no se propone una posible solución a este problema que si es prevenible el número de víctimas va a seguir aumentando y no se le va a dar total importancia a la vida que tenemos garantizada en nuestra constitución, habiendo verificado información nula en el CDIC de la universidad regional autónoma de los andes, sobre este tema, pero cabe mencionar que este tema ha sido investigado por otras universidades pero no en el aspecto de la necesidad de una ley de prevención de suicidios, ellos se enfocan por determinar la conducta de las personas con tendencia suicida. Se refieren más al aspecto psicológico y emocional.

Planteamiento del problema.

En el Ecuador, el fenómeno de los suicidios y autoeliminaciones, ha ido en aumento, según reportes estadísticos de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Mientras en 1995, la tasa de suicidios era de 4,8 en un total de 100 mil personas, en el 2012-2013 esa cifra aumentó a 6,5.

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40 casos de intentos auto líticos (suicidios), que han ingresado a esta casa se salud, tanto en consulta externa como por emergencia. De estos, 15 han fallecido, los casos se dan a personas que su edad fluctúa entre los 13 a 19 años que es un porcentaje mayor y la otra parte varia de 20 a 49 años de edad. Las políticas públicas existentes, no se encuentran acordes a las normas y jurisprudencia, por tan no se puede aplicar el principio de progresividad a fin de que el Estado garantice la vida en todas sus formas.

Formulación del problema

¿La falta de una normativa que sancione el suicidio frustrado como tipo penal en el código orgánico integral penal ecuatoriano, genera que se vulnere el derecho constitucional que es el derecho a la vida?

Delimitación del Problema.

Lugar: se va a desarrollar la presente investigación en la Fiscalía y Juzgados de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

Tiempo: para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta seis meses.

Objeto de Investigación y Campo de Acción.

Objeto de estudio: se toma en cuenta para la presente investigación el Derecho Penal en el Ecuador.

Campo de acción: en el presente caso es el suicidio frustrado como tipo penal.

Identificación de la Línea de Investigación.

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3 Objetivos

Objetivo General.

Realizar un estudio sobre la necesidad de un Anteproyecto al Código Orgánico Integral Penal del Ecuador una norma sancionadora en los delitos contra las personas que atenten contra su propia vida.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente del suicidio frustrado como tipo penal en la legislación, realizando un estudio comparativo con legislaciones de diferentes países tomando en cuenta los diferentes conceptos sobre la sanción del suicidio frustrado.

 Diagnosticar mediante técnicas e instrumentos la necesidad de implementar un tipo penal acerca del suicidio frustrado en el Código Integral Penal Ecuatoriano.

 Diseñar una normativa que sancione al suicidio frustrado como tipo penal con la finalidad de que esta norma sea de rehabilitación, con un sistema de vigilancia de intentos suicidas.

 Validar la propuesta por vía de expertos.

Idea a Defender.

La necesidad de una normativa en la Legislación Penal Ecuatoriana sobre la autoeliminación, la tentativa y el suicidio frustrado a fin de que este sea considerado como tipo penal, ya que constituye una violación de los derechos humanos, es un problema social y por tanto da lugar a un problema de desarrollo social.

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si se puede evitar nuevos intentos de suicidios.

Justificación del Tema.

Es importante resaltar que una persona, sana o enferma, no puede acceder al suicidio porque tiene muchos deberes para con su familia, la sociedad y su propio desarrollo; sencillamente porque se encuentra en capacidad de hacer algo por sí misma o por los demás, por tanto es razonable afirmar que tal persona no se encuentra justificada para poner fin a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de los demás, ni para causarse lesiones.

En este sentido la importancia de mi propuesta radica en la necesidad de establecer un proyecto de penalización de las conductas de participación en el suicidio, por la protección al derecho a la vida digna y a la integridad personal, a través de una reforma al Código Orgánico Integral Penal que introduzca un articulado de protección a la vida, a fin de no confundirla con el delito de Homicidio o asesinato.

Metodología a emplear.

En el presente trabajo investigativo se adopta la modalidad paradigmática cualitativa – cuantitativa, la misma que permite describir la situación actual del problema, en base a la interpretación y análisis de datos estadísticos, mismos que permiten realizar un diagnóstico de casos de intentos suicidas en la ciudad de Tulcán, para así proponer la incorporación de un artículo sobre el suicidio frustrado en el COIP.

En cuanto a los tipos de investigación se refiere: para el caso de modalidad cualitativa se fundamenta en el estudio de casos de intento de suicidios en el Hospital L G Dávila de la ciudad de Tulcán

En el caso de la modalidad cuantitativa, se aplica el diseño no experimental longitudinal, mismo que permite identificar la evolución del fenómeno de estudio, y su incidencia en la aplicación la aplicación del suicidio frustrado en el COIP.

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intentos de suicidios en el organismo pertinente y correlacionar que contribuye a evidenciar la relación correspondiente de las variables de investigación.

Se utiliza los métodos empíricos como la recolección de información, y validación por expertos de la propuesta planteada; en cuanto a los métodos teóricos se manifiestan los pares dialécticos: inductivo deductivo, histórico lógico, y analítico sintético.

Para ejecutar el proceso investigativo se utiliza las técnicas de la entrevista, encuesta y observación científica, con sus respectivos instrumentos, como son: guía de entrevista, cuestionario y la ficha de observación correspondiente.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis

La presente Tesis se construye inicialmente con una Introducción, en la que se hace referencia a la situación problema, es La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, protege a la vida digna, estableciendo por ende la inviolabilidad de la misma en cualquier manera, castigando a quien lesione este derecho primordial; pero de la revisión del COIP, podemos mencionar que nuestros Asambleístas no han considerado el hecho de que para tener una vida digna el bien material, en este caso el cuerpo humano, debe estar en perfectas condiciones: El Código Orgánico Integral Penal señala que la persona que mate a otra comete homicidio; la persona que mate a otra con las circunstancias del Art. 140 comete asesinato, creo nuevas figuras delictivas como el femicidio, sicariato, homicidio culposo por mala práctica profesional, pero no considero o no dio paso a figuras delictivas como la instigación o ayuda al suicidio, o la sanción a la persona que trata de quitarse la vida, ocasionando lesiones en su propio cuerpo.

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podemos indicar como influye el suicidio en la sociedad sus posibles causas y consecuencias a ver el significado de la vida en aspectos tanto religioso como en lo jurídico.

Capitulo II en el que se hace referencia al marco metodológico, el mismo que consiste en establecer la modalidad, tipo y alcance de la investigación complementado con los métodos empíricos y teóricos respectivos, que abalizan el proceso científico del presente documento, Capítulo III donde se definen los elementos que de la propuesta de reforma al artículo antes mencionado. Culmina con un apartado de conclusiones y recomendaciones generales derivadas de la investigación realizada, una relación de la bibliografía consultada, y, finalmente un conjunto de anexos de necesaria inclusión, como complemento de los resultados obtenidos durante la investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

APORTE TEÓRICO.-Su valor teórico se evidencia en la posibilidad de construir el marco teórico referencial a partir de diversas obras jurídicas y aportes de magistrados y expertos en temas relacionados a la presente investigación, que permita proponer la tipificación del suicidio frustrado como tipo penal en el COIP.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.-Con la investigación realizada en la presente tesis se

demuestra que únicamente con la tipificación del suicidio frustrado como tipo penal se podrá reducir el número de intentos suicidas en nuestro país, por lo tanto el alcance práctico de la misma permitirá que se disminuyan los intentos suicidios y de esta manera salvaguardar la vida de las personas, y les permitan acceder a programas de educación, de igual manera brindar protección física, sexual y psicológica.

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7 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1. Fundamentación teórica

En el presente capítulo se establece el correspondiente marco teórico, el mismo que está basado en las variables identificadas en el capítulo anterior, es decir el intento de suicidio en el Código Orgánico Penal, bajo este contexto se busca determinar la base científica que orienta la construcción de la referida tesis de grado.

1.1 Origen y evolución del Suicidio.

El suicidio.- un poco de historia

En la Grecia clásica el suicidio estaba considerado como algo indigno y vergonzoso, de hecho, en cierta manera, estaba perseguido. En Atenas los cuerpos de las personas que se habían suicidado no se enterraban en los cementerios porque se consideraban impuros. Fueron las escuelas filosóficas las que produjeron un cambio social y cultural proponiendo la visión del suicidio como un problema de libertad humana, esta idea fue formulada en un primer momento por los estoicos y estuvo muy considerada por los epicúreos y los cínicos. Además varios filósofos como Sócrates, que acabó suicidándose, o Sófocles comulgaban con la libertad de las personas respecto a poder acabar voluntariamente con sus vidas. (p.98).

Vega & Piñero (2002) por su parte mencionan

Sin embargo, otros pensadores se posicionaban en contra del suicidio, como por ejemplo, Platón y Aristóteles. Platón rechazaba el suicidio, pensaba que las personas que se suicidaban cometían una ofensa grave contra la sociedad, aunque exculpaba ciertos suicidios que estaban relacionados con acontecimientos muy graves. Aristóteles a su vez lo rechazaba enérgicamente y de forma determinante, considerando a la persona suicida como una persona muy cobarde que no sabe afrontar las dificultades y las tesituras de la vida.

López & García (1993) Realizan el siguiente aporte.

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McDonald (2005). Relata lo siguiente.

Cicerón, por ejemplo, negaba todo acto suicida, exceptuando aquel que fuera cometido por un acto heroico o por la defensa del honor. La tradición cristiana, en un principio era participe del acto suicida entre sus feligreses, puesto que se consideraba un acto digno entre los primeros mártires que fueron perseguidos durante el cristianismo primigenio. Pero ya en el siglo IV, la Iglesia toma una postura negativa respecto al acto suicida culminando esta idea con el pensamiento de San Agustín, que plantea el acto suicida como un acto que va en contra de la Ley Natural, considerando el suicidio como un pecado equivalente al homicidio. Tras el Concilio de Arlés en el año 452, la Iglesia condenó el suicidio oficialmente y en el Concilio de Toledo se decreta la excomunión para los suicidas y se les niega la aplicación de los rituales ordinarios de la Iglesia tras su muerte.

Durante la Edad Media el suicidio fue rechazado de manera considerable, las legislaciones medievales ordenaban la confiscación de todas las propiedades del suicida, se les negaba la sepultura en Tierra Santa y el cadáver sufría todo tipo de humillaciones. Durante esta época Santo Tomás de Aquino mantuvo las ideas de San Agustín, pensando que el suicidio es un acto pecaminoso. Santo Tomás de Aquino argumenta esta idea porque piensa que el hombre no puede disponer libremente de sí mismo, puesto que no pertenece a él, sino a Dios. Fue ya en la baja Edad Media cuando se empezó a aminorar el tremendo rechazo al suicidio sufrido años atrás. Se vislumbró una flexibilidad en las leyes penales y una cierta comprensión hacia los suicidios cometidos por ciertos colectivos como los niños o los enfermos mentales. Aunque en Inglaterra durante el siglo XVI y principios del XVII, debido a la reforma luterana, las medidas legislativas acerca del suicidio fueron muy duras, alegando al diablo como inspirador de dicha conducta. (p. 98)

Vega & Piñero (2002). Exponen.

Durante el Renacimiento la condena social hacia el suicidio se reduce enormemente, ello es debido a las nuevas ideas de ciertos intelectuales que parten del impulso racionalista de la Ilustración francesa. Se empieza a tolerar y a mantener una actitud más compasiva hacia el acto suicida, esta idea se ve reflejada en las penalizaciones legales que no son tan severas como lo fueron en la Edad Media. Los pensadores de la época mantenían un doble rasero respecto al acto suicida, por ejemplo Erasmo "considera al suicidio como una forma de manejar el cansancio de la vida, aunque considerándolo un acto enfermizo. (p.108)

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suicidándose o en el libro Anatomía de melancolía, donde parece la primera visión psiquiátrica del suicidio.

Rodríguez (1997) aporta con lo siguiente. “En el siglo XVIII, debido a la revolución francesa, el suicido deja de ser penalizado como un hecho criminal, las legislaciones respecto a este tema se suavizan, por ello el suicido no aparece ni en el código penal de 1790, ni el código napoleónico de 1810. (p.39)

Para esta situación de cierta tolerancia hacia el suicidio fue fundamental la opinión de los intelectuales de la época, entre ellos destacaron las ideas acerca del suicidio de Voltaire, Mostesquieu y Hume; que manifestaban la idea de la libertad humana y del derecho del hombre para poder acabar con su vida con total libertad. Fue Kant, sin embargo, uno de los pensadores de la época que manifestó su animadversión hacia el acto suicida. Una obra de gran importancia relacionada con el suicidio y la influencia de éste en la sociedad lleva por título Las penas y desventuras del joven Werther, cuyo autor es Johann Wolfgang Goethe que escribió este libro con una cierta influencia autobiográfica y que provocó una gran oleada de suicidios en la Alemania del siglo XVIII, cuya causa fundamental era el amor.

La investigación realizada por Moron (1987)muestra.

Ya en el siglo XIX se empezaron a realizar las primeras investigaciones psicosociales y médicas respecto al suicidio, como los estudios realizados por Durkheim en 1897 y Morcelli en 1879. En esta época se relativiza las consideraciones acerca del suicidio y se intenta analizar las causas sociales, psicológicas y biológicas que pueden llevar a una persona a acabar con su vida. Todo ello coincidiendo con el auge de la práctica psiquiátrica y de las ciencias sociales. En el siglo XX el estudio sobre el suicidio se hace más emergente debido al aumento del índice de suicidio que se produce a nivel mundial. El psicoanálisis, la sociología, el existencialismo y la biología se muestran cada vez más atraídos por este fenómeno y dedican una gran parte de sus esfuerzos a analizar las causas y las consecuencias, así como su prevención, de la conducta suicida.(p. 22)

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Respecto a la legalidad judicial existente, en la mayoría de los países occidentales el suicidio no está penalizado, pero sí es delito la incitación al suicidio o la negación de auxilio al suicida. La historia del suicidio analizada hasta el momento refleja las épocas históricas europeas occidentales, pasemos ahora a analizar brevemente la visualización histórica del suicidio en Oriente. En Oriente el suicido ha sido considerado durante mucho tiempo como una práctica elogiable que respetaba la tradición y que regulaba la vida social, puesto que ciertos actos suicidas eran considerados como una sanción auto infligida por haber quebrantado el orden social. En tiempos antiguos en el Japón feudal se respetaba el "harakiri", práctica en la que una persona avergonzada compensaba un fallo o el incumplimiento de un deber clavándose una daga. También en la India, hasta finales del siglo XIX, se llevaba a cabo el suttee, que consistía en que la viuda del fallecido debía inhumarse en la pira funeraria de su marido. Durante la II Guerra Mundial, los pilotos kamikazes japoneses consideraban como un gran acto de honor el llevar a cabo misiones suicidas de bombardeo estrellando sus aviones contra el objetivo enemigo (p.98).

Guibert (2002). Presenta el siguiente criterio.

También debemos mencionar el suicidio como un acto colectivo. Este fenómeno tuvo una importancia en China, donde se dio el primer caso de suicidio colectivo. Los suicidios chinos colectivos (SCC) se celebraban cada 5 años y aunque parezca algo anticuado y degenerativo se sigue practicando hasta el día de hoy. Esta costumbre se arraigó a otros países que se hicieron participes de la tradición China. Los médicos de aquella época consideraban el suicidio como una forma de eliminar los males de este mundo. En la actualidad el índice de suicidios está aumentando alarmantemente, en los últimos 45 años ha aumentado en un 60%, según los datos de la Organización Mundial de la Salud. En el año 2000 se calculó que alrededor de un millón de personas en todo el mundo habían fallecido por suicidio y además es la tercera causa de muerte a nivel mundial entre los 15 y los 44 años. En general, el suicidio es una de las principales causas de mortandad en el mundo. Por ejemplo, ya en 1990 murieron por suicidio aproximadamente 818.000 personas de las cuales 189.500 procedían de países desarrollados. Ya se predijo que para el 2020 el suicidio será la décima causa de muerte a nivel mundial teniendo en cuenta todas las edades (p. 95).

En la Europa antigua, el suicidio era considerado incluso un acto honroso. Los romanos admitían muchas razones para su práctica, incluso el filósofo Séneca lo engrandecía, diciendo que éste era el último acto de una persona libre.

Sin embargo, para San Agustín, el suicidio era un pecado. En los primeros concilios de la Iglesia Cristiana decretaron que aquellos que cometieran suicidio no se les aplicarían los rituales ordinarios después de su muerte.

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En la antigüedad no se nombran mayores casos de suicidios, con excepción de cuatro casos de suicidios que aparecen en el Antiguo Testamento, los más conocidos son los de Sansón y el del Rey Saúl, quienes se quitaron la vida para escapar de las torturas o de su muerte en manos enemigas.

Durante la edad media, la Iglesia Católica consideró que el suicidio era como un homicidio y que atentaba contra la facultad divina de disponer de la vida. Como consecuencia, el cuerpo del suicida no podía ser enterrado en suelo sagrado. A partir de la Revolución Francesa de 1789, los castigos prescritos por el derecho penal y canónico para las tentativas de suicidio, fueron desapareciendo de las legislaciones europeas. No obstante, estos países y la mayoría de los estados americanos crearon códigos penales para castigar severamente la inducción al suicidio.

Actualmente la situación legal con respecto al suicidio ha cambiado, porque se ha tratado de dar mayor comprensión a las causas psicológicas que llevan a la persona a tomar esta determinación.De ahí que en muchos países se crearon, a partir de la década de 1950, numerosos centros y organismos especializados para su prevención.

Garantías constitucionales para una vida digna

Sampedro (2004) conceptualiza.

La dignidad de una persona, va más allá del ser como persona, viene de adentro, no la encontramos en ningún libro ni la compramos en ningún supermercado, viene de la valoración que tengamos de nosotros mismos; para poder ser dignos o que los demás nos cataloguen de dignos es preciso que nosotros demos el primer paso con nuestra propia valoración, de no ser así, nunca sabremos si estamos siendo manejados por los demás o es que estamos viviendo de insatisfacciones y anhelos perdidos. “Vivir con dignidad significa vivir la propia vida, la de cada uno, no la que le imponen; y eso puede hacerse incluso en un calabozo, siempre que uno piense con su cabeza”. (p. 13)

Baxi (2012 ) menciona “Nosotros no podemos tomar los derechos seriamente sin tomar los sufrimientos seriamente también.”(pp. 79-80)

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Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Es Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles, y demás formas asociativas.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

La declaración Universal de los derechos humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en sus artículos 3, 5 y 9.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

La Convención Americana sobre Derechos, Pacto de San José en el Artículo 4, nº 1 expone lo siguiente. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". (Organización de los Estados Americanos , 1969)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6 Nro. 1, asegura: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (Programa Andino de Derechos Humanos , 1976)

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2 “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley”.

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nacimiento el que fija el principio de su existencia legal, desde que se separa completamente de su madre. El problema que se plantea es el de la titularidad del derecho antes de ser persona, antes de nacer, en el sentido de que si el nasciturus también puede ser considerado titular del derecho a la vida, y que implica resolver si ¿la vida humana en gestación es jurídicamente vida en el mismo sentido que lo es la vida autónoma desde cuando se nace?

Las personas pertenecientes al Estado Ecuatoriano adquieren derechos y obligaciones desde el mismo instante que son engendrados, pues se los considera como entes de vida.

Oviedo G (2002) señala sobre la vida

Es una forma de equilibrio inestable y dinámico, constituida por una compleja, sincrónica o sucesiva; a la vez que, antagónica o sinérgica, interrelación de fenómenos físicos-químicos-biológicos, tendientes a mantener los procesos de FECUNDACIÓN, GESTACIÓN, HERENCIA, EVOLUCIÓN, NACIMIENTO, CRECIMIENTO, DESARROLLO Y ADAPTACIÓN; así como involución y muerte de los seres humanos. (p.87)

El derecho a la vida reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el Art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico profesional -la vida humana- constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, en cuanto es el sujeto ontológico sin el que los restantes derechos, no pueden existir”. (Falconí, 1985, pág. 53)

1.1.1 Concepción de la vida desde el punto de vista religioso

La vida adquiere su verdadero significado cuando se logra el equilibrio entre el mundo interior y exterior, de esto se desprende que vivir no se limita a existir, alimentarse, crecer, casarse y procrear, es la satisfacción del deber cumplido y la felicidad por haber contribuido a mantener un entorno socio-ambiental saludable para vivir y que todos vivan en una sociedad de equidad y justicia social.

Borsellio (1995)“La iglesia sostiene que la vida es indisponible incluso por su propio titular” (pp. 79-80).

Según lo expuesto por Dworkin (1997)

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la vida, pero rechazan y denuncian por equivocado el derecho que unos proclaman de hacer con su vida lo que crean, incluso quitarse la vida, acción equivocada y peligrosa para la convivencia social. Una cosa es la conciencia y las decisiones personales y otra lo que se propone como criterio ético legal para regular las relaciones entre los ciudadanos. Conferencia episcopal ecuatoriana. “Muchas religiones como la cristiana y la judía, creen que Dios da la vida y por lo tanto solo a él le corresponde la potestad de quitarla. (p. 255)

En base al contexto anterior, el suicidio sería considerado como rechazo a la soberanía de Dios.

1.1.2 ¿Vivir por obligación?

Hay muchas personas que consideran que los derechos de los seres humanos se terminan cuando empiezan los de los demás, y nadie puede prohibir hacer algo que no esté tipificado en la ley, así lo establece el principio constitucional de legalidad, de esto nace que una persona en cabal uso de sus sentidos tome la decisión de acabar con su vida, pueda suicidarse, como una manera de morir, poner fin a su existencia, sin considerar el porqué, tal vez no aguantar el dolor de una enfermedad, un sentimiento encontrado, problemas económicos, etc., es decir ejerciendo el derecho de vivir por derecho sin que nadie ni nada lo obliguen.

Esta investigación parte de la consideración de que la persona no solamente tiene que respetar la vida y la integridad personal de los demás, sino también su vida, su integridad, que la persona no está en libertad de disponer de su cuerpo, por lo tanto no le es reconocida la facultad de decidir qué hacer, pedir o solicitar, por lo tanto debe sancionarse todo conducta que tienda a acabar con su vida.

Aunque hay criterios como el de (Barrere & Lalou, 1976, pág. 231) quien sostiene que “Lo más digno y más bueno es vivir que sobrevivir, y es más buena y digna la eutanasia que una sobrevivencia estéril.”

1.2 El derecho a la integridad personal

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su Art. 66 reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

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15

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

El Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg (1945), conjuntamente con La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y los Convenios de Ginebra de (1949) consagraron lo siguiente.

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

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16

Según lo expuesto por Usera (2006)

Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25/06/1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que entra en vigor el 28 de febrero de 1987”. (pp. 102, 103)

Por otra parte Ugarte (2006)

El Derecho a la Vida y la Constitución”, dice que para la adecuada comprensión del derecho a la vida consagrado en la Constitución de 1980 es necesario entenderlo como un derecho natural y obra de Dios, que se tiene por el sólo hecho de ser persona, y que consiste en el derecho de mantener la vida o conservarla frente a los demás hombres, o si se quiere, en el derecho a que nadie nos la quite, y a que no pueda suprimirla ni cercenarla ni siquiera su propio sujeto. Concluirá el autor que existe un derecho a la integridad física y psíquica de la persona, y que todo atentado contra ella, como el homicidio, el suicidio y la mutilación del cuerpo, junto con sus derivados, como el aborto y la eutanasia, son conductas intrínsecamente malas que ninguna causa puede justificar. (p. 509)

1.2.1 El Homicidio

Origen de su denominación:

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17 Concepto en el sentido amplio:

Lo conceptualizado por Enciclopedia Encarta

Es la muerte de un hombre cometida por otro hombre”. Dentro de este concepto se incluyen:

1. El homicidio legítimo o totalmente lege (tolerando la ley). Es el que se realiza por derecho de defensa necesaria de uno mismo o de otro o de los bienes.

2. El homicidio legal o praecipientelege. Es el que se cometía por orden de la ley. Ej.: el que comete un verdugo. En ese caso se considera que el hombre ha sido muerto por la ley y no por otro hombre; también está el cometido por un soldado en una guerra legítima. Hay que señalar, empero, que algunos sostienen que el verdugo si puede cometer un homicidio en el momento que ejecuta, cuando lo ha realizado de manera abusiva, con exceso, o de una manera bárbara (el verdugo que le da varios golpes al ejecutado, etc.). Este tipo de homicidios se practican en algunos Estados del país del Norte, EEUUU.

3. El homicidio casual. Esto ocurre cuando el hombre sirve sólo de instrumento pasivo de una fuerza superior o involuntaria.

Concepto en el sentido restringido o propio.

La Enciclopedia Universal (2002) define al homicidio en sentido propio como

La destrucción voluntaria e injusta por un hombre, de la vida de otro hombre. La definición puede ser descompuesta de la siguiente manera:

1. Destrucción de una vida humana. Debe haber una vida humana destruida y separada de la madre; de lo contrario sería un aborto.

2. Voluntaria, es necesario que haya habido intención de matar. 3. Injusta, es decir, sin derecho o sin motivo que la excuse.

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18

5. A otro hombre, también el sujeto pasivo debe ser un hombre.

Cuando se comete un homicidio actúan tres sujetos: el activo, el pasivo y el Estado.

El sujeto activo: es la persona humana que realiza la acción o la conducta de matar a otra persona humana.

El sujeto pasivo: es la persona humana que sufre la acción o la conducta de matar a otra persona humana.

El Estado: es el sujeto que debe acudir para castigar al infractor de la ley y defender al que recibe la muerte y a la sociedad. (p.121)

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 144, determina

Existe homicidio cuando una persona mata a otra. Creo que el homicidio del artículo 144 del COIP, y que la doctrina conoce como Homicidio Simple, es la figura típica base que contiene el verbo rector "matar a otro", no siendo residual, sino basa mental, para poder calificar o privilegiar la figura típica, dejándose el verbo rector para éstas incólume, "matar a otro".

Es por ello que podríamos decir que el homicidio del artículo 144 del COIP, contiene la figura del que mate a otro ser humano, no estando comprendido en las circunstancias especiales calificantes agravatorias del mismo, ni existiendo vínculos parentales o de afinidad que reclaman la figura del homicidio calificado, parricidio, femicidio o privilegiada del infanticidio.

1.2.2 El bien jurídico tutelado

(30)

19

Es de toda lógica que la muerte, es un hecho que conlleva consecuencias jurídicas, por sí, se trata de la circunstancia más absoluta de certeza, irreversible en los acontecimientos de la vida temporal terrena. La muerte trae relevancias jurídicas en la esfera del derecho y puede tener interés en el ámbito penal, cuando existan responsabilidades que deban dilucidarse a consecuencia de ese resultado fenoménico y que pudiera surgir del reproche jurídico penal de o los responsables en su resultado, surgiendo el hecho jurídico ilícito.

En Ecuador se requiere con urgencia una legislación más acorde con las necesidades de los que sufren por las decisiones que toman quienes quieren acabar con su vida o la de otro.

1.2.3 El homicidio piadoso

Respecto al homicidio piadoso o eutanasia, también denominado homicidio motivado por súplica de la víctima, es conveniente formular algunas referencias, en primer lugar esa figura delictiva no se hallaba contemplada en el Código Penal Ecuatoriano, ni actualmente en el COIP, es un tema al que nuestros asambleístas le corren discutir, por no tener enfrentamientos con la iglesia, siendo indispensable su discusión por las consecuencias jurídicas que genera, por lo menos esa es mi opinión.

Su origen etimológico arranca en la lengua griega“eu” que significa hermoso, bueno o bien y “thanatos” muerte, muerte hermosa lo dirían los tratadistas.

La Conducta Típica referente al tema consiste en un homicidio atenuado, nuestra legislación ecuatoriana dentro de los bienes jurídicos de protección suprema, constitucional y legal, protege la vida.

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20

No olvidemos que nuestra legislación tipificaba conductas relacionadas a la incitación o ayuda de cometer suicidio, con mayor razón debe tipificarse los comportamientos vinculados a la eutanasia, en la que el agente realiza la conducta como autor.

Buompadre (1998) dice:

El derecho a la vida debe ser entendido como derecho a una vida digna, lo que sólo es posible concebir a partir de un juicio de valor. Por ello, la vida constituye el valor de más alto rango en la escala axiológica y permite inferir que, cualquiera sea la concepción que de ella se tenga, es seguro que no debe existir hombre alguno sobre la tierra que pueda negar o minimizar, a la hora del crepúsculo, la magnitud de su grandeza.

En la “Declaración sobre la Eutanasia por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se establece

La vida es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social. Si la mayor parte de los hombres creen que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de ella a capricho, los creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y hacer fructificar. De esta última consideración brotan, entre otras consecuencias, que “La muerte voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente, tan inaceptable como el homicidio; semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre, el rechazo de la soberanía de Dios y de su designio de amor.

1.3 El delito de suicidio

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21

investigaciones realizadas por la fiscalía hicieron conocer que varios fueron los jóvenes que intentaron quitarse la vida, que lesionaron su cuerpo, pero no lograron su cometido.

Diversos Organismos Internacionales han identificado al suicidio como un problema de salud que puede ser, en gran medida, objeto de prevención.

Según información dispuesta por la Organismo Mundial Salud (OMS) “Se calcula que un millón de personas mueren por día a causa del suicidio, y que para el año 2000 hubo un número de personas de entre 10 y 20 veces superior a esta cifra que intentaron cometer suicidio.”

Esta cifra representa una muerte por suicidio cada 40 segundos y un intento de suicidio cada 3 segundos en promedio.

Esto representa una mortalidad anual a nivel mundial por suicidio de 14,5 por cada 100.000 habitantes. Además, es la 13 causa de muerte a nivel mundial de personas de todas las edades, y es parte de las tres principales causas de mortalidad entre personas de 15 a 34 años de edad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el suicidio “Es un acto de violencia, la cual genera para los individuos, las familias, las comunidades y los países, graves consecuencias, tanto a corto como a largo plazo provocando efectos perjudiciales en los servicios de atención de salud.”

Se entiende por violencia como el uso actual de fuerza o poder sobre otra persona, sobre sí mismo o sobre un grupo o comunidad, dando como resultado un daño, muerte o de privación. Además, considera al suicidio como una categoría, junto al homicidio, la guerra y las intervenciones legales, como daños fatales infligidos asimismo, especificados como intencionales.

“La persona que ha tenido un intento suicida tienen 50% más de probabilidad de tener un segundo intento y luego de esto la posibilidad aumenta a un 75%”, Podvin (2006).

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22

Cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2010) revelan que “En el año 2010 un total de 658 personas se quitaron la vida en el país, mientras que en el año 2011 hubo 913 suicidas, convirtiendo a este problema en una de las primeras causas de muerte en Ecuador”

Según (La Hora Nacional, 2013)

En la capital ecuatoriana los suicidios se producen a razón de 0,58 por día, es decir un suicidio cada dos días, las cifras de muertes por suicidio que se registraron entre enero y abril de este año registraron un aumento del 1.4% con respecto al mismo periodo del año anterior y de 21,1% frente a 2011.

Según los datos que maneja el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, en 2012 se contabilizaron 69 y en 2011 hubo 57 muertes de este tipo en la capital de los ecuatorianos.

Sólo en el último mes se registraron 14 casos de personas que decidieron quitarse la vida. De estos seis casos se dieron en la Zona de Quitumbe. Le siguen La Delicia y Norte con 2 cada zona, y, finalmente Calderón, centro, Los Chillos y Tumbaco con un caso en cada zona.

El experto en seguridad Gustavo Lalama y la psicóloga Hayde Arboleda

señalan que:

“Más que ir a las cifras, yo creo que sí es necesario realizar un análisis profundo del suicidio en general. Este es un fenómeno complejo que expresa una situación individual y también una situación social. Hay circunstancias individuales a analizarse”, comentó Lalama”.

Existe consenso de que la cantidad total de suicidios a nivel mundial se subestima. Se argumenta la existencia de variaciones en las tasas de suicidio entre los diferentes países, porque si bien algunos países declaran información precisa, otros no utilizan técnicas, métodos o sistemas de información adecuados para ello.

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23

La Organización Mundial de la Salud (2002) en su Reporte Mundial Sobre la Violencia y la Salud del año exponen

La alerta sobre el uso de la violencia, e incluye al suicidio como una de las categorías. La segunda categoría son los homicidios (E960-E9) como daños fatales infligidos por otra persona con intento de daño o muerte, por algún medio, aunque se incluye en esta categoría las muertes no intencionales relacionadas a armas de fuego (E922). La tercera categoría son las muertes relacionadas a la guerra (E990E999). La cuarta categoría incluye a aquéllas producidas en intervenciones legales.

En el documento cada vez que se mencione la palabra suicidio, ésta será entendida como muertes producto de lesiones auto infligidas intencionalmente según taxonomía “Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud” (CIE-10).

1.3.1Definiciones necesarias

El fenómeno del suicidio ha sido definido en distintas épocas y desde perspectivas diferentes, por lo que se hace necesario conocer estas conceptualizaciones, así como también términos afines a esta conducta.

La Organización Mundial de la Salud (1976) menciona

El suicidio supone quitarse voluntariamente la vida. Se trata de un término de dos vocablos latinos: sui (<< de sí mismo>>) y caerdere) <<Matar>>), o sea, matarse a sí mismo. El tema es motivo de estudio para una amplia gama de disciplinas, sin embargo el suicidio puede ser conceptualizado como “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de intención letal o de conocimiento del verdadero móvil.

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24

HOMICIDA.- “Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte de otra persona. Penalmente el responsable de un homicidio.” (Cabanellas, 1988, pág. 149)

HOMICIDIO.- “Muerte dada por una persona a otra; Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime.” (Cabanellas, 1988, pág. 149)

SUICIDA.- “Aquella persona que se da muerte así mismo. El que ha visto frustrado un intento de matarse.” (Cabanellas, 1988, pág. 220)

SUICIDIO.- “La Acción y efecto de suicidarse, de quitarse violenta y voluntariamente la vida.” (Cabanellas, 1988, pág. 220)

El Suicidio no constituye delito ni tendría sentido que se estimase como hecho punible si el suicida hubiera conseguido su propósito, pero, en la generalidad de las legislaciones, tampoco el intento de suicidio contiene una infracción de la ley penal. El delito se configura, en cambio, con la instigación o la ayuda que un tercero preste a una persona para que se suicide, lo mismo si el suicidio se hubiere consumado que si únicamente se hubiere tentado. La ayuda al suicidio, en ocasiones, está vinculada con el debatido problema de la eutanasia u homicidio piadoso.

Torres (2010) realiza el siguiente aporte

Al suicidio se le llama también propricidio y consiste en la muerte que se causa a la propia persona. El acto tiene que ser directo porque si quien tiene resolución de matarse se vale de otra persona, el tercero comete homicidio por consentimiento y no complicidad en el suicidio. (p. 98)

INSTIGAR.-“Es incitar o impulsar a uno a que haga una cosa.” La Enciclopedia Universal (2002)

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25

PRESTAR AUXILIO A OTRO.-En relación al tema consiste en ayudar, facilitar, en asistir al despechado o cansado de la vida para que cumpla con su deseo de acabar con ella.

“El suicidio no debe ser punible ya que se confunde el agresor y la víctima en una sola persona. En cambio, estima que la instigación al suicidio debe ser castigada como un homicidio. Nuestro COIP, como ya anotamos, cambió este criterio.” (Cabanellas, 1988, pág. 220)

El hecho de darse muerte a si mismo de manera intencional, es el homicidio en su forma subjetiva, esto es, la supresión de la vida en sí mismo, un hecho en el que el paciente es a la vez el agente del homicidio. El homicidio supone que el mismo interesado se quita la vida o por lo menos, consciente en que otro se la quite.

Hasta la edad media, en la mayoría de las Legislaciones, el suicidio era sancionado con mucho rigor, y así, dentro de ese temperamento estaban incluidos la tentativa y el suicidio frustrado y el consumado. El último supuesto, el consumado, recibía la pena del desprecio público y para el efecto era colocado el cadáver del suicida en la entrada de la cuidad o en algún lugar público para ser objeto de desprecio por parte de los demás ciudadanos y posteriormente era quemado.

El fundamento esgrimido por los Doctrinarios para sanción del suicidio hacía referencia a la posibilidad de que el autor de un hecho punible, con su muerte provocada por el mismo, dejara sin posibilidad de recuperar los bienes mal habidos, también tiene su fundamento en el Derecho canónico, el cual es el decálogo, pues el mandamiento del decálogo disponía expresamente la prohibición de matar, consecuentemente la conducta del suicida fue equiparada a la del homicidio.

La escuela psicoanalítica ortodoxa define, “El suicidio como un homicidio disfrazado, como una vía de escape para descargar la agresividad contra una persona odiada.”

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26

Sostiene que la palabra suicidio procede del latín y está formada por sui y por caedere que significa matar así mismo o lo que es lo mismo, matarse. Así pues, suicida es aquella persona que se quita voluntariamente la vida. Esto quiere decir, que para poder hablar de suicidio es preciso que la persona que se quita la vida sepa lo que está haciendo. (p. 87)

Mantovani (2002) expone lo siguiente.

El ser humano siempre se ha planteado además de los motivos del suicidio, la licitud o la ilicitud del mismo, también se ha considerado varias posturas desde la filosofía como algo irracional, abominable, des del punto de vista religioso donde el hombre responsable de su propia vida ante Dios que se la concedido y de cual no es propietario sino administrador, el suicidio es objetivamente contrario al justo amor por uno mismo y contrario al amor de dios. Desde el punto de vista jurídico que es lo que nos interesa sostiene el autor Italiano que en los mayores ordenamientos penales el suicidio está exento de pena incluido en de su país, como acto jurídicamente tolerado, pero siendo penado la inducción y el auxilio al suicidio. El suicidio puede considerarse como una auto-eutanasia cuando lo hace por cuestiones graves o de lesión. (p.123)

Pavajeau (2006) expresa

Expresa que el suicidio es la expresión del libre desarrollo de la personalidad y existe una importante tendencia de considerar a la vida como un bien disponible y a proclamar la existencia de un derecho a morir, en suma la vida se protege penalmente solo respecto a las agresiones de terceros, por tanto es lícita la disposición sobre la propia muerte como parte del ejercicio de la libertad. (p.98)

Aunque ciertamente el suicidio es muchas veces consecuencias de una situación psíquica conflictiva o patológica es también otras muchas una forma racional de respuesta a los problemas de la vida, un acto supremo de libertad. La ayuda tanto como la inducción al suicidio están tipificados como tal en la legislación penal de nuestro país en algunas legislaciones no se tipifican por razones de practica pero, nuestro legislador no lo expreso así, la decisión y la intención de matarse son castigados ya que debemos proteger el bien jurídico tutelado de la vida ubicado en el primer título del Código Penal del 2000 en su parte especial. (p. 45)

Aunque la mayoría aboga por la tesis del derecho a la muerte, tal como lo hace los doctrinantes citados, tal como Kaufmann (2010) donde expresa que “Existe una auto-determinación a la libre disposición de la propia vida y por tanto que existe un derecho a decidir el momento de su propia muerte.” (p. 125)

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27

tome como si misma en serio, no podrá hacer depender su existencia al arbitrio de cada uno de los individuos, sino que debe estimular el respeto por la vida de sus miembros, también ante los intentos de suicidio, aunque se encuentre en una situación paralela a la de necesidad exculpante son punibles los partícipes.

López (2009) sostiene

Lo que importa no es la conclusión de que el suicida es imputable o no lo es, sino que realmente tenía la capacidad suficiente para comprender su acto y querer la muerte. En esa capacidad radicara el límite entre la autoría mediata o la inducción, De manera que si el omitente no es garante estará excluido del tipo, pero si es garante puede ser autor. (p. 63)

El suicidio frustrado es, por definición, aquel acto suicida que no conlleva la muerte del sujeto por circunstancias fortuitas, casuales, imprevistas, que si no se hubieran presentado, se habría producido necesariamente el desenlace fatal.

1.3.2 Garantías constitucionales para una vida digna

Sampedro (2004) conceptualiza.

La dignidad de una persona, va más allá del ser como persona, viene de adentro, no la encontramos en ningún libro ni la compramos en ningún supermercado, viene de la valoración que tengamos de nosotros mismos; para poder ser dignos o que los demás nos cataloguen de dignos es preciso que nosotros demos el primer paso con nuestra propia valoración, de no ser así, nunca sabremos si estamos siendo manejados por los demás o es que estamos viviendo de insatisfacciones y anhelos perdidos. “Vivir con dignidad significa vivir la propia vida, la de cada uno, no la que le imponen; y eso puede hacerse incluso en un calabozo, siempre que uno piense con su cabeza”. (p. 13)

Baxi (2012 ) menciona “Nosotros no podemos tomar los derechos seriamente sin tomar los sufrimientos seriamente también.”(pp. 79-80)

El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás derechos se ejercen a partir de este siendo este un prerrequisito. En la Constitución del Ecuador creada en Montecristi (2008) garantiza el derecho a la vida y a la integridad física, así:

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28

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Es Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles, y demás formas asociativas.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

La declaración Universal de los derechos humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en sus artículos 3, 5 y 9.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

La Convención Americana sobre Derechos, Pacto de San José en el Artículo 4, nº 1 expone lo siguiente. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". (Organización de los Estados Americanos , 1969)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6 Nro. 1, asegura: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (Programa Andino de Derechos Humanos , 1976)

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2 “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley”.

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29

derecho entre los seres humanos se precisa ser persona, y según el Código Civil son personas todos los individuos de la especie humana, siendo el nacimiento el que fija el principio de su existencia legal, desde que se separa completamente de su madre. El problema que se plantea es el de la titularidad del derecho antes de ser persona, antes de nacer, en el sentido de que si el nasciturus también puede ser considerado titular del derecho a la vida, y que implica resolver si ¿la vida humana en gestación es jurídicamente vida en el mismo sentido que lo es la vida autónoma desde cuando se nace?

Las personas pertenecientes al Estado Ecuatoriano adquieren derechos y obligaciones desde el mismo instante que son engendrados, pues se los considera como entes de vida.

Oviedo G (2002) señala sobre la vida

Es una forma de equilibrio inestable y dinámico, constituida por una compleja, sincrónica o sucesiva; a la vez que, antagónica o sinérgica, interrelación de fenómenos físicos-químicos-biológicos, tendientes a mantener los procesos de FECUNDACIÓN, GESTACIÓN, HERENCIA, EVOLUCIÓN, NACIMIENTO, CRECIMIENTO, DESARROLLO Y ADAPTACIÓN; así como involución y muerte de los seres humanos. (p.87)

El derecho a la vida reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el Art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico profesional -la vida humana- constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, en cuanto es el sujeto ontológico sin el que los restantes derechos, no pueden existir”. (Falconí, 1985, pág. 53)

1.3.3 Causas para el suicidio

En las diferentes teorías psicológicas, tiende a interpretarse el suicidio como una última expresión de la condena que una persona hace contra sí mismo, de los prejuicios y la destrucción de su propia entidad, y se relaciona su origen con una acumulación de sentimientos reprimidos de culpabilidad o de rechazo.

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30 Significación e incidencia:

La investigación realizada por Durkheim (1817) el cual fue el primero que realizó un estudio sistemático y exhaustivo sobre los suicidios estableció cuatro tipos de suicidio:

El Egoísta: Es en el que el suicida se aparta del conjunto de los seres humanos, o de la gente que los rodea.

El Suicida Anónimo: Es producto de que cree que todo el mundo social, con todas sus normas y valores, se desmorona y creen que con eso acaba todo.

El altruista: Aquí el suicidio es cometido por un acto de lealtad extrema a una causa determinada, como es el caso del hara- Kiri japonés o el de los bonzos budistas.

El suicidio fatalista, que se produce allí donde las reglas a las que están sometidos los individuos son demasiado férreas, de modo que éstos conciben y concretan la posibilidad de abandonar la situación en la que se hallan. Es el tipo exactamente opuesto al anómico. Las sociedades esclavistas serían ejemplos de medios en los que se da este suicidio. (p.98)

Por otra parte Guibert (2002) Expone

Hay numerosas teorías psicológicas basadas en las enseñanzas o doctrinas de Sigmund Freud atribuyen las causas del suicida a depresiones que derivan de estados emocionales de agresividad, miedo, culpa venganza o algún sentimiento de frustración o algo que haya marcado negativa y psicológicamente a la persona.

Algunos estudios realizados en Europa y Estados Unidos demostraron el rasgo típico del suicida, que respondía a determinadas situaciones y se pudo identificar más de 50 factores importantes en el suicidio, aunque solo nombraremos las más importantes:

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31

* El Estado Civil: La tasa de suicidios más alta la tienen los solteros, divorciados y viudos, los cuales superan en un 2, 3 y 5 veces, respectivamente, a los casados.

* La época del año, el día de la semana y la hora: En invierno la tasa de suicidios disminuye, para aumentar en primavera y disminuir en verano. Los días de la semana donde se cometen más suicidios son los intermedios y la tarde y la noche son las horas de mayor peligro.

* La Familia: Casi la mitad de las personas que en su familia ha habido suicidios, realizan una tentativa.

* La Raza: El porcentaje de suicidios es tres veces mayor en la población blanca que la negra.

* La Condición Social: Las tasas superiores apuntan a las familias privilegiadas, disminuyendo en las clases más pobres.

* El Entorno: La cantidad de suicidios es mayor en las ciudades y sociedades industrializadas que en las zonas rurales.

Más de 800.000 personas se suicidan en el mundo según la OMS, más de 10.000.000 millones cometen actos suicidas que requieren atención urgente y más de 30.000.000 podrían estar en peligro de muerte por suicidio cada año.

En Estados Unidos, cada 15 minutos se produce un suicidio y a cada minuto una tentativa. El suicidio en ese país constituye la novena causa de muerte entre la población general, y la tercera entre los jóvenes de 15 y 24 años.

1.3.4 El bien jurídico protegido.- la vida humana.-

“El Bien Jurídico protegido en los delitos contra la vida, es la vida humana misma, como valor supremo”. (Constitución de la República, 2008).

Referencias

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