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La agresión sexual de los animales en el Ecuador y su tipificación en el código orgánico integral penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA AGRESIÓN SEXUAL DE LOS ANIMALES EN EL ECUADOR Y SU TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

AUTORA: CEDEÑO ARECHUA GALA OYUKY

TUTOR: DR. BORJA MARTINEZ GEOVANNY LEOPOLDO. MG.

AMBATO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita CEDEÑO ARECHUA GALA OYUKY, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA AGRESIÓN SEXUAL DE LOS ANIMALES EN EL ECUADOR Y SU TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

Dr. Geovanny Leopoldo Borja Martínez Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CEDEÑO ARECHUA GALA OYUKY, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto del 2019

Cedeño Arechua Gala Oyuky

C.C: 1206281782

AUTORA

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, CEDEÑO ARECHUA GALA OYUKY, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Agosto del 2019

Cedeño Arechua Gala Oyuky

C.C: 1206281782

AUTORA

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DEDICATORIA

A mi madre Giomar Gardenia Arechua Valero, que es mi persona favorita, que gracias a ella he podido culminar una de mis metas, y como no voy a dedicarle este triunfo, si ella es la persona que siempre ha estado conmigo Te amo madre mía, mis sueños cumplidos son tus sueños.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme sabiduría, paciencia y mucha fe para poder culminar mis estudios universitarios

A mi madre Giomar Gardenia Arechua Valero, por ser mi consejera, mi motivación, mi pilar fundamental y por siempre guiándome por el buen camino.

A mis hermanos Galita y Galito por siempre estar a mi lado llenando mi vida de alegría.

A mis sobrinos Josabeth, Dylan y Zury, por ser unos niños muy aplicados y sobre todo amar los animales

A mi Cuñado Stalyn Tola Cepeda por ser parte de mi familia y por siempre estar al pendiente en mis estudios.

Agradecimiento especial al Doctor Geovanny Leopoldo Borja Martínez, por ser un excelente tutor y sobre todo un magnifico profesional, quien acepto ser mi tutor pese a la adversidades, y me inculco responsabilidad en este proyecto de investigación, ya que sin él no hubiere sido posible la culminación y así poder cumplir unas de mis metas anheladas.

¡Gracias¡

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RESUMEN

El tema de este proyecto de investigación es “LA AGRESIÓN SEXUAL DE LOS ANIMALES EN EL ECUADOR Y SU TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”; el cual tiene por objetivo general “Elaborar un análisis crítico del tema propuesto, pues a diferencia del Código Penal derogado, el Código Integral Penal vigente a eliminado del catálogo de delitos, conductas como el bestialismo y la zoofilia que constituyen hechos reales en la sociedad y que merecen ser tomadas en cuenta como un mecanismo de protección a los derechos de los animales.

Nuestra Constitución de la República garantiza los derechos de la naturaleza, su biodiversidad e integridad, con todos los derechos que se interrelacionan a estos como es la protección a la flora y fauna, en nuestro caso la protección a la integridad en todas sus formas incluido la integridad sexual, ante cualquier eventual ataque producido en su contra, puesto que los mismos se encuentran totalmente desprotegidos por la falta de tipificación de estas conductas.

Podríamos considerar que estos actos son ajenos a nuestro medio, pero dentro nuestra investigación se ha podido palpar que en la realidad existen casos en los cuales, animales han sido ultrajados sexualmente, más sin embargo no se ha podido sancionar estos hechos, pues bien conocernos que no se puede sancionar penalmente a una persona sin ley previa que castigue el hecho, y por estas razones incluso dentro del contexto social este tipo de actos han sido puestos a la luz en muchas ocasiones en redes sociales publicando a todo vista actos de naturaleza sexual ejecutados en contra de animales, cosa que no puede ser reprimida toda vez que no hay tipo penal que lo considere como acto antijurídico y punible.

Es por tal motivo que partiendo de una concepción protectora de los derechos de la naturaleza, y particularmente de los animales, elegí este tema como una forma de concientizar a la sociedad, y primeramente tratar de prevenir estos actos en los que se ven perjudicados seres inocentes e indefensos.

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ABSTRACT

The theme of this research project is "SEXUAL AGGRESSION TO ANIMALS IN ECUADOR AND ITS TYPIFICATION IN THE COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL CODE"; which has as its general objective "To elaborate a critical analysis of the proposed topic, because unlike the repealed Penal Code, the Penal Integral Code in force has been eliminated from the catalog of crimes, behaviors such as bestiality and bestiality that constitute real events in society and that deserve to be taken into account as a mechanism for the protection of animal rights.

Our Constitution of the Republic guarantees the rights of nature, its biodiversity and integrity, with all the rights that are interrelated to these, such as the protection of flora and fauna, in our case the protection of integrity in all its forms, including sexual integrity, before any eventual attack produced against them, since they are totally unprotected due to the lack of characterization of these behaviors.

We could consider that these acts are alien to our environment, but within our investigation it has been possible to feel that in reality there are cases in which animals have been sexually outraged, but it has not been possible to sanction these facts, well we know that it is not possible to punish a person without a prior law who punishes the act, and for these reasons, even within the social context, this type of acts have been exposed in many occasions in social networks publishing at all sight acts of a sexual nature executed against animals, which can not be repressed since there is no criminal offense that considers it an illegal and punishable act.

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INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE TABLAS

Introducción... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación Problemática ... 3

Problema Científico ... 4

Delimitación del problema objeto de la investigación... 4

Campo de acción ... 4

Derechos de los animales. ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivos ... 5

Variables de la investigación ... 5

Justificación del tema ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 8

CAPÍTULO I ... 10

EPIGRAFE I ... 10

LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y EL MALTRATO ANIMAL ... 10

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Ordenanzas que existen en nuestra legislación que sanciona el maltrato animal y la

zoofilia ... 14

El maltrato animal... 16

Secuelas en el animal que ha sido maltratado física y psicológicamente ... 16

Fundaciones a nivel nacional que protegen los derechos animales ... 17

Fundación protectora de animales (ARCA) ... 18

Amiguitos con Cola ... 19

Fundación Rescate Animal... 19

Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA) ... 19

El maltrato animal por acción u omisión ... 20

Clases de Omisión ... 21

El maltrato animal y la criminología ... 23

El maltrato animal y la violencia interpersonal ... 24

El juramento hipocrático y los veterinarios ante el deber de denunciar ... 25

El Iter criminis de la zoofilia, legislación ecuatoriana ... 26

La zoofilia y su punibilidad ... 30

Tipicidad ... 32

Antijuricidad ... 35

EPÍGRAFE II ... 45

LA ZOOFILIA Y EL BESTIALISMO ... 45

Terminología ... 45

Zoofilia y salud ... 47

Perspectivas psicológicas y de investigación ... 47

La zoofilia y la perspectiva religiosa ... 48

Perspectivas históricas y culturales ... 50

Argumentos a favor de zoofilia ... 51

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Referencias en la cultura ... 52

Antecedentes sobre las parafílias ... 54

La zoofilia, el arte y las sensibilidades ... 55

EPIGRAFE III... 58

Casos de animales que han sufrido agresiones sexuales ... 59

Política Criminal ... 61

LA POLÍTICA CRIMINAL VIGENTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN ... 67

EPIGRAFE IV ... 72

LA PROTECCIÓN ANIMAL EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA ... 72

COLOMBIA ... 72

ALEMANIA ... 73

ITALIA ... 74

FRANCIA ... 75

ESTADOS UNIDOS ... 75

PERU ... 77

EGIPTO ... 77

MEXICO Y SUS ESTADOS ... 77

ARGENTINA ... 79

CAPITULO II ... 82

2.- MARCO METODOLÓGICO ... 82

CAPÍTULO III ... 91

3.- MARCO PROPOSITIVO ... 91 Bibliografía

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico N° 1. Resultados pregunta Nº 1 ... 86

Grafico N° 2. Resultados pregunta Nº 2 ... 87

Grafico N° 3. Resultados pregunta Nº 3 ... 88

Grafico N° 4. Resultados pregunta Nº 4 ... 89

Grafico N° 5. Resultados pregunta Nº 5 ... 90

ÍNDICE DE TABLAS Tabla Nº 1. Población ... 85

Tabla Nº 2. Resultados pregunta Nº 1 ... 86

Tabla Nº 3. Resultados pregunta Nº 2 ... 87

Tabla Nº 4. Resultados pregunta Nº 3 ... 88

Tabla Nº 5. Resultados pregunta Nº 4 ... 89

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1 Introducción Antecedentes de la investigación

Es importante destacar que los animales bien sean domésticos, domesticados y salvajes cumplen un rol en la naturaleza, así las especies que sirven para la subsistencia humana como medio alimenticio, laboral o de movilización, los animales domésticos, de compañía, mascotas, y otros que viven bajo la dependencia directa del ser humano, su crianza y cuidado son inclusive comercializados de forma libre en el mercado para su sacrificio y consumo, en cambio los animales que viven en estado salvaje reciben un tratamiento y protección especial por parte de las leyes, tal es así que en el ámbito penal se reprime la caza y pesca de este tipo de fauna, sin embargo nuestro actual COIP se olvida de un acto real que se produce tanto en espacios urbanos y rurales ejecutados por personas con algún tipo de desequilibrio psíquico o psicológico que dan rienda suelta a perversos y aberrados instintos abusando de animales que bien pueden ser de cualquier especie pero que por principio natural y moral solo deberían usar de su capacidad sexual con fines conservacionistas más no morbosos ni placebos.

En la historia de la humanidad estos actos han sido conocidos como zoofilia o bestialismo, y existido en culturas tan desarrolladas como por ejemplo la antigua Grecia en que como producto de las relaciones sexuales mantenidas por la princesa Parsifae con el toro de Creta nació el monstruo al que llamaron Minotauro con cuerpo de humano y cabeza de toro al que diera muerte el héroe Teseo.

En nuestra legislación este tipo de conductas dañinas de tipo sexual contra animales, actualmente no parecen tener ningún tipo de efecto jurídico, aun cuando podría ser un acto inmoral para la sociedad, en muchos casos el acceso carnal violento hacia un animal compromete su integridad física y en muchas ocasiones termina por ocasionarles la muerte.

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criatura inocente con fines eróticos desnaturalizados que muchas veces hasta terminan con la vida del animal.

Muestra del esfuerzo de estos grupos defensores de derechos, podemos citar el caso de las legisladoras Soledad Buendía y Lídice Larrea quienes sostienen que si bien el Código Integral Penal, publicado en el Registro Oficial en el 2014, tipifica el delito de maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía, en el artículo 249 y en el Artículo 250 se tipifica el delito de peleas o combates entre perros, aquello no es suficiente, siendo necesario que se amplíe y precise la protección a otras conductas que suceden en la sociedad y que pudieran encarnar otro tipo de trastornos mentales y/o sexuales, siendo imperioso, que .se reconozca que los animales pueden ser víctimas del abuso sexual (zoofilia) y se creen herramientas legales para poder perseguir este tipo de actos, .el bestialismo, contacto sexual entre un humano y un animal de otra especie, consumado por coacción violenta, tendría su origen en la Zoofilia, un trastorno mental clasificado como un comportamiento psicopático incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-IV) de la Asociación Americana de Psiquiatría. Sin embargo, estas consideraciones sobre la zoofilia, no justifican de ninguna manera el daño irreparable que se ejerce sobre las víctimas, mediante actos de bestialismo.

El presente trabajo investigativo pone mayor énfasis en la zoofilia, que proviene de dos vocablos griegos: que son: zoo "animal", y philia, que significa, "afinidad" o bestialismo, siendo por tanto un patrón de comportamiento sexual que consiste en la atracción sexual de un humano hacia un animal no humano, siendo los practicantes de la misma conocidos como zoófilos o zoofílicos. (Araque, 2014), conducta que, para muchas personas, es considerada antinatural y el acto sexual con animales como un abuso en contra de éstos llegado a calificarlo como un "crimen contra la naturaleza". El zooerasta representa una amenaza, para todos los animales incluidos los humanos, pues dentro su trastorno se manifiesta mediante actos sexuales coactivos, violentos y crueles, de ahí la necesidad que deba ser detenido, internado y tratado. Lamentablemente, los círculos familiares sociales cercanos a los violadores, son conscientes del daño que el zooerasta causa a sus víctimas, pero por pudor y al ser considerado un tema tabú, deciden encubrirlo.

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bestialismo; por tanto, necesitamos que se legisle contra este tipo de prácticas y que los abusadores sean efectivamente castigados.

Otra muestra de la preocupación y esfuerzo de sectores que defienden los derechos animales, en el año 2014 se presentó en la Asamblea Nacional un proyecto de ley denominado Ley Orgánica de Bienestar Animal LOBA, que lamentablemente no ha sido aprobado pero constituye un valioso antecedente en esta materia, y la necesidad de crear conciencia sobre estos hechos reales y vulneración de derechos que inclusive al llegar a actos de naturaleza sexual como la zoofilia o bestialismo deben ser incorporados en el catálogo de delitos de acción pública.

Las asambleístas recomiendan incorporar en el Código Orgánico Integral Penal un artículo sobre el delito de zoofilia o bestialismo, que sea sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año, pena que llegaría a incrementarse de uno o dos años en el caso que el animal llegare a perder la vida.

Todos estos antecedentes evidentemente justifican este trabajo investigativo a la luz de la realidad de tales hechos ante los cuales la ley no debe hacer su cara de lado sino afrontarlos mediante un tratamiento serio de la problemática a fin de buscar posibles soluciones y alternativas que prevengan y repriman a los sujetos que abusan de las especies animales con estos mal sanos fines.

“La Grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera

en que ellos tratan a sus animales “ Mahatma Gandhi

Situación Problemática

Desde hace varios años atrás se ha incrementado los casos de agresión sexual hacia los animales, que en un primer momento abarcaba solo a casos de maltratos, torturas, en la utilización de perros para peleas clandestinas, en el transporte de cargas excesivas y porque no decirlo en las corridas de toros donde es un lugar en donde se maltrata al animal, sin que aquel pueda defenderse.

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otros sectores lejos del campo montubio, pero con el agravante que dichos animales, no son sólo objeto del acto sexual sino además de un maltrato físico con el objeto de someter al animal a los más bajos instintos sexuales del hombre.

Este tipo de prácticas sexuales han sido en los últimos días noticia a nivel nacional y provincial al conocerse mediante denuncias de ciertos moradores, principalmente de barrios de esta ciudad de Ambato, del hecho de que personas, bajo el pretexto de la adopción de mascotas, en especial de perros o perras, logran conseguir su adopción para proceder luego a realizar prácticas sexuales con los mismos, de ahí que ha suscitado la intervención de la ciudadanía y de la policía para el rescate de estos animales en real peligro de su integridad. (Espinosa, 1987)

La práctica sexual con animales se encontraba tipificada en el anterior Código Penal bajo la figura de zoofilia o bestialismo y era sancionada con penas privativas de la libertad.?

Pero inexplicablemente, el legislador la eliminó del catálogo de delitos, como si los animales no tuviesen ninguna clase de derechos.?

Ante esta situación, ante el clamor de la ciudadanía sobre el maltrato animal, se incorporó como delito el abuso físico hacia los mismos, pero nada se dijo en cuanto a la práctica sexual, ya que en nuestro país pueden abusar sexualmente de un indefenso animal, como que no tuvieran derechos, ya que ellos no hablan y se piensa que pueden vulnerar su derecho a su integridad sexual.?

Problema Científico

La falta de regulación de la agresión sexual en contra de los animales, trasgreden sus derechos

Delimitación del problema objeto de la investigación Constitución, Tratados Internacionales y Derecho Penal

Campo de acción

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5 Identificación de la línea de investigación

• Retos, Perspectivas y Perfeccionamientos de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

✓ El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

Filosóficos y Constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento de Análisis Crítico, sobre la vulneración de los derechos de los animales que son víctimas de agresiones sexuales por parte de personas imputables por la comisión de estos hechos

Objetivos Específicos

▪ Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos de los animales.

▪ Determinar los actos de naturaleza sexual contra los animales, y su penalización.

▪ Analizar con los componentes del documento de Análisis Crítico Jurídico, si la

agresión sexual en contra de animales por personas imputables, se encuentra protegido en el derecho internacional.

Idea a defender

La falta de tipificación de los actos de naturaleza sexual contra los animales, como delito de acción pública en el COIP, permite que estos hechos queden en la impunidad y se vulnere los derechos naturales de los animales.

Variables de la investigación Variable Independiente

▪ Los actos de naturaleza sexual como una forma de maltrato a los animales y

vulneración de sus derechos.

Variable Dependiente

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6 Justificación del tema

Desde hace varios años atrás se ha incrementado los casos de agresiones sexuales hacia los animales, que en un primer momento abarcaba solo a casos de maltratos, torturas, abandonos, y en la actualidad podemos observar casos de abusos sexuales y físicos animales domésticos

En ciertas ciudades de nuestro país la utilización de perros para peleas clandestinas, en el transporte de cargas excesivas y porque no decirlo en las corridas de toros donde es un lugar en donde se maltrata al animal, sin que aquel pueda defenderse.

Pero con el paso del tiempo este maltrato físico ha ido explorando otras formas de abuso, llegando al acto sexual con animales, lo cual, si bien es aceptado en algunas culturas y partes de nuestro país como en la costa y sierra, donde es frecuente el tener relaciones sexuales con animales como burras, caballos, yeguas y ovejas; esta práctica sexual ha avanzado a otros sectores lejos del campo montubio e indígena, pero con el agravante que dichos animales, no son sólo objeto del acto sexual sino además de un maltrato físico con el objeto de someter al animal a los más bajos instintos sexuales del hombre.

Este tipo de prácticas sexuales han sido en los últimos días noticia a nivel nacional y provincial al conocerse mediante denuncias de ciertos moradores, principalmente de barrios de esta ciudad de Ambato, del hecho de que personas, bajo el pretexto de la adopción de mascotas, en especial de perros o perras, logran conseguir su adopción para proceder luego a realizar prácticas sexuales con los mismos, de ahí que ha suscitado la intervención de la ciudadanía y de la policía para el rescate de estos animales en real peligro de su integridad. (Espinosa, 1987)

La práctica sexual con animales se encontraba tipificada en el anterior Código Penal bajo la figura de zoofilia o bestialismo y era sancionada con penas privativas de la libertad.

Pero inexplicablemente, el legislador la eliminó del catálogo de delitos, como si los animales no tuviesen ninguna clase de derechos.

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que no tuvieran derechos, ya que ellos no hablan y se piensa que pueden vulnerar su derecho a su integridad sexual.

En la presente análisis crítico se busca abordar una problemática social que durante mucho tiempo ha sido relegada y aún más ni siquiera tomada en cuenta, por tratarse de animales, como si no se tratase de seres vivientes que sienten tanto o aún más que los seres humanos, porque muchos de ellos se ha conocido, han sido capaces de dar sus vidas por sus dueños.

Debemos contribuir a que los individuos tomemos conciencia sobre la importancia que hay en disminuir la violencia en todas sus formas, ya que diversos estudios comprueban que la violencia social gira alrededor de un círculo, donde las primeras víctimas son los más vulnerables, es decir los animales, el principal problema de la crueldad hacia los animales es que se permita que exista.

Nosotros como sociedad sólo transmitimos la preocupación por la seguridad, la atención y el bienestar de las personas dejando de lado a los pobres animales indefensos además que en nuestra legislación no hay suficientes leyes contra la crueldad animal y las que son promulgadas poca veces se toman en serio la crueldad hacia los animales dice mucho del retraso en el desarrollo como especie.

Este comportamiento debería alarmar a todos y debería ser una de las principales preocupaciones éticas que enfrenta la sociedad en la actualidad, especialmente teniendo en cuenta que existe una relación significativa entre el abuso animal, teniendo en cuenta el hecho de que la crueldad animal sucede, y en una gran escala el estado debería actuar ante este problema, no obstante no se han tomado las medidas necesarias para concienciar a las personas.

En nuestro país son muy pocas las campañas contra el maltrato animal, por lo tanto existe la necesidad de hacer una campaña de responsabilidad social que sirva para sensibilizar a las personas, sobre este problema que afecta a todos

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Cualquiera que sea la forma que adopte, la crueldad animal tiende a ser un punto de partida para una gama mucho más amplia de problemas, ya que la crueldad hacia los animales generalmente está vinculada a otros delitos.

Generalmente la crueldad animal es un precedente de la violencia hacia las personas, de acuerdo a una serie de estudios las personas que cometieron abusos contra los animales son más proclivesa cometer episodios de violencia contra las personas.

La violencia doméstica y la crueldad hacia los animales también están relacionadas ya que muchos niños que son maltratados son también más propensos a abusar de los indefensos animales

En nuestra legislación tenemos una falta de acciones por parte del gobierno, y el desinterés de las personas con respecto al maltrato a los animales, es realmente preocupante.

La falta de conciencia por parte de nosotros como personas con respecto a la problemática que representa el maltrato hacia los animales, cómo concienciar a las personas sobre este problema social.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte Teórica

▪ El problema de investigación reflejará en el proceso y en el producto final, el

aporte teórico al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, reflejadas en el análisis de la agresión sexual hacia los animales y los derechos de estos, aportando con conceptos y solicitando al poder legislativo, a través de sus asambleístas la respectiva reforma legal.

Justificación Práctica

▪ El presente trabajo es práctico ya que tiene la posibilidad de ser considerado por

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9 Novedad Científica

▪ Para investigación que se llevará a cabo en el marco de esta investigación es

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10 CAPÍTULO I EPIGRAFE I

LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y EL MALTRATO ANIMAL

En las Constituciones anteriores no se estipulaba artículo alguno sobre derechos o protección para los animales, pero sí en lo relacionado al medio ambiente y la naturaleza,

Inicialmente en las Constituciones del Ecuador se han ido desarrollando de una forma paulatina sobre la protección de la naturaleza, buscando la protección del medio ambiente, la protección de la población, delegando funciones a sus diferentes administrativos del Estado hasta llegar a la protección unitaria y complementaria de la naturaleza.

La Carta Magna del 2008 en el capítulo IV de los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, nos manifiesta en su artículo 14 que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Nuestra Constitución promueve y garantiza el derecho a una vida libre de violencia. Esto nos hace reflexionar sobre los ciclos de violencia que muchas veces inician con los grupos más indefensos, los animales, y quienes terminan siendo replicados con los grupos de atención prioritaria como los niños, niña, adolescente, mujeres y adultos mayores, tal como lo demuestran estudios científicos de las últimas décadas.

A pesar de no existir en la Carta Magna una norma de derechos a los animales, la academia y las organizaciones de la sociedad civil han permitido profundizar en factores científicos, técnicos, filosóficos, y éticos las basadas leyes como el Código Orgánico Integral Penal

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la prevista en el Código Orgánico Integral Penal en el inciso segundo del art. 249 que dice: “Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”.

Además hay algunas instituciones que tratan de regular este tipo de actos con el fin de proteger los derechos animales, en nuestro país hay Municipios que en varias provincias han emitido reglamentos con normas encaminadas a la prevención y sanción de este tipo de maltratos, así también en caso de que se apruebe el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, propuesto por la legisladora Abogada Viviana Bonilla (AP), que se encuentra aún en discusión parlamentaria las sanciones contra los agresores de los animales podrían robustecer para Sancionar el Maltrato Animal, Abandono animal: De 20 a 50 horas de trabajo comunitario.

• Maltrato sin lesiones ni afectación a la integridad y la salud: De 50 a 100 horas de

trabajo comunitario

• Zoofilia y Bestialismo: Una pena de 6 meses a un año de prisión.

En 2015 grupos defensores de los derechos de los animales presentaron ante la Asamblea Nacional una propuesta denominada Ley Orgánica de Bienestar Animal (Loba). En los artículos de este proyecto se encuentra una parte relacionada al manejo responsable de la fauna urbana. Igualmente, en el numeral 146 especifican ocho actos prohibidos contra los animales. Aclarando que el presente proyecto se encuentra aun en tratamiento ya que se encuentra en su segundo debate legislativo

Por otro lado, el Código Orgánico del Ambiente inscrito bajo la partida del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril del 2017, en su artículo Art. 146. - De los actos prohibidos contra los animales:

• Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los que

representen riesgo de transmisión de enfermedades

• Practicar el bestialismo o la zoofilia;

• Maltratar, dañar o abandonar animales;

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• Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas, objetos,

drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor, enfermedad o la muerte;

• Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales,

excepto el caso de espectáculos públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;

Como podemos citar el Código Orgánico del Ambiente “COA” prohíbe dar muerte a los animales, practicar la zoofilia, maltratar o abandonar animales, el envenenamiento, entre otras prácticas.

Se establece que el ejercicio de estas competencias responderá al principio de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno en su Art, 144 estipula “ De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley, promoviendo el establecimiento de centros de rescate y demás actividades contempladas en este Título.”

También se puede indicar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán apoyar y participar en el manejo de la fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate y demás actividades contempladas en el ejercicio de estas competencias, responderá al principio de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno.

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También, en los derechos de libertad, se expresa que el Estado garantizará el derecho a la una vida digna, asegurando la salud de sus habitantes y su integridad física, psíquica, moral y sexual.

De tal manera, cabe señalar que el concepto de enfermedad se distingue en dos aspectos, una es la enfermedad física y la otra es una enfermedad mental; la primera se define bajo leyes físicas, basadas en un signo, síntoma o lesión, se definen a través de aumento de temperatura, cifras de presión arterial, o mediciones de la química sanguínea. La segunda, radica en aspectos psicológicos o sociológicos, lo cual hace referencia en alteraciones de conducta y se identifica por medio de observaciones psicológicas y de valores y parámetros establecidos por el investigador y la sociedad. (Vélez, 2014)

Ordenanzas que existen en nuestra legislación que sanciona el maltrato animal y la zoofilia

Quito.- El 5 de abril 2011 fue aprobada la Ordenanza 048 bajo partida del Registro oficial IC-O-2011-136 del Distrito Metropolitano de Quito. Esta norma regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana, La normativa municipal contempla sanciones de tres grados: Leves, Graves y Muy Graves. Van desde el 10% de una Remuneración Básica Unificada a una multa de 10 Remuneraciones Básicas Unificadas.

En su art Art. (8) los sujetos obligados están prohibidos: Literal k) Utilizar animales domésticos y de compañía para zoofilia o pornografía.

Cuenca.- De igual forma es uno de los cantones que tiene ordenanzas para el Control y Manejo de la Fauna Urbana y la Protección de Animales Domésticos, la presente Ordenanza fue aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones: Extraordinarias del 30 de enero de 2015 y 21 de junio de 2016, respectivamente, se remite a la prohibición del bestialismo y se sanciona como una infracción de tercer grado la práctica de esta conducta sexual, dicha normativa, expresa

lo siguiente: Art. 15.- Queda expresamente prohibido:

g) La práctica del bestialismo.

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11 Practicar o promover el bestialismo;

Guayaquil.- Una normativa similar se aplica en el Cantón Guayaquil, la cual se fundamenta en los mismos principios y derechos constitucionales y de protección hacia animales de la fauna urbana, respecto a la zoofilia, esta ordenanza también determina la prohibición de este tipo de prácticas sexuales señalando:

Art. 5.- Actos prohibidos contra los animales de compañía.-

a) Provocarles daño o sufrimiento;

q) La zoofilia o bestialismo (GAD. Guayaquil , 2016).

Santo Domingo.- También tiene una ordenanza No.- E- O19-VQM cita:

Art. 10.- OTRAS PROHIBICIONES.- A los dueños o poseedores de perros u otros animales domésticos, les están prohibido:

g) Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que provoque temor, sufrimiento o muerte al animal, incluyendo la zoofilia ; en este caso no es preciso ser el dueño del animal; (GAD. Santo Domingo, 2015).

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16 El maltrato animal

Organizaciones piden calificar como delito el maltrato animal y la zoofilia (Ecuavisa, 2018). En nuestra legislación dos organizaciones exigen que se tipifique como delito el maltrato animal y no como una simple contravención, presentaron a la Asamblea Nacional un proyecto reformatorio al Código Orgánico Integral Penal para penalizar el maltrato animal y la zoofilia.

Unas de las principales fundaciones es La Fundación Protección Animal Ecuador (PAE) entregó a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado del parlamento un documento para reformar la calificación penal en relación al maltrato animal, que se encuentra actualmente tipificado como una contravención. Por su parte, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) pide incluir la zoofilia como delito en el Código Orgánico Penal (COIP).

El documento alerta de que los abusos sexuales hacia animales constituyen un grave problema, ya que pueden ser indicadores de delitos sexuales a víctimas humanas, además de causar daños terribles a los animales, tanto físicos como psíquicos. Entre los cambios la Fiscalía deberá actuar en delitos contra animales si se aprueba la propuesta, incluyendo mascotas y fauna urbana.

Secuelas en el animal que ha sido maltratado física y psicológicamente

Un animal que ha sido maltratado puede mostrarse triste, depresivo o repetir de forma compulsiva determinados comportamientos, en el caso de los perros como el ladrar a toda hora, el maltrato, físico o psicológico, deja consecuencias seberas en el animal, ya que le puede ocasionar la muerte o lesiones muy graves, ejemplo el perro que ha sufrido ya sea golpes, lesiones físicas, agresiones sexuales y los gritos excesivos, o el abandono de parte de sus dueños. Podemos observar a un animal desconfiado, con problemas para relacionarse con otros animales o personas de su entorno, e incluso ciertos características de agresividad, puede estar indicando que el perro ha sido maltratado y que, por lo tanto, que necesita ayuda y para en si para recuperar y estar acto para la sociedad o llegar que lo adopten puede durar entre meses o años

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Guardia Civil cursó un total de 13.004 denuncias relacionadas con el maltrato a animales tanto sexuales como físicos en 2011, y cerca de un centenar de personas (97) fueron detenidas o imputadas en nuestro país por comportamientos crueles contra los animales ese mismo año (San Martín, 2012).

Los efectos de un animal maltratado, el abuso sobre los animales no es solo una conducta cruel y deplorable sino que deja, además importantes secuelas en el animal que lo sufre. En casos de maltratos, la mascota precisa una reeducación específica que le ayude a confiar en su nuevo dueño y que le proporcione la serenidad y la calidad de vida que todo perro merece. La paciencia y las repetidas demostraciones de cariño serán clave para ayudar a la mascota maltratada a que confíe en su nueva familia.

Un perro que ha sufrido maltrato físico, psicológico y sexualmente puede padecer importantes trastornos en su comportamiento. La desconfianza hacia las personas o hacia otros perros, la tristeza, los síntomas de depresión e incluso determinados comportamientos agresivos puede explicarse, en ocasiones, como consecuencia del maltrato sufrido. Un abuso repetido durante meses e incluso años suele agudizar el comportamiento anómalo de tristeza y depresión característico de un perro maltratado (San Martín, 2012).

En nuestra Legislación y El Código Orgánico Integral Penal, tanto leyes y ordenanzas protege la integridad física y sexual del animal frente al maltrato, y tipifica como una simple contravención estas conductas abusivas contra los animales, nosotros como personas racionales deberíamos ser consciente de lo que le ocasionamos al animal

Fundaciones a nivel nacional que protegen los derechos animales

Las organizaciones protectoras de los animales, son entidades sin ánimo de lucro, se hacen cargo de la captura y el alojamiento de los animales abandonados, con el fin de ayudar a todos los animales sin distinción de raza, y así mismo el respeto al medio ambiente.

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Las organizaciones protectoras se rigen por un principio claro y simple: “el respeto a la dignidad del animal”, dentro de sus principios son las siguientes:

• Están en contra de toda acción de maltrato a los animales, sea cual sea su motivo

• Sólo entienden el sacrificio de animales por enfermedad terminal y cuando haya

motivo.

• Basan su actividad alrededor de la acogida de los animales sin hogar en sus

refugios

• Cada organización protectora tiene sus procedimientos de actuación, pero suelen

ser muy parecidos.

Protección Animal Ecuador (PAE)

La Protección Animal Ecuador (PAE), se fundó en Quito el 3 de Agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y Económica bajo la figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación el 2 de Marzo del 2005, con Acuerdo Ministerial # 4883,

Su misión es promover la protección y el bienestar de los animales mediante acciones directas y la concienciación de la comunidad en el respeto que merecen y se debe tener hacia las demás especies. Y su visión ser una organización autosustentable, reconocida como referente nacional en bienestar animal, responsable del cambio en la relación humanoanimal.

Está organización es sin fines de lucro y es una de las más grandes y la que más acogida tiene a los animales en nuestro país.

Fundación protectora de animales (ARCA)

Es una fundación privada, sin fines de lucro creada legalmente el 25 de Agosto del 2003, está organización promueve el respeto y la solidaridad hacia todas las formas de vida animal sin distinción de especie.

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delimitados en sus diversas áreas estratégicas: educativo, con la creación de espacios de reflexión y concienciación en la niñez y juventud de centros educativos locales, legal, con la gestión de ordenanzas y leyes de defensa y protección de los animales.

También comparte la lucha ecologista de organizaciones de ciudadanos, campesinos, a nivel nacional y mundial que resisten para mantener al planeta con vida”(Arca, 2013) .

Fundación Amiguito de los Animales (FADA)

Está organización rescata animales abandonados, específicamente gatos y perros, su objetivo es crear conciencia en la sociedad en respecto a los derechos de los animales, promoviendo el respeto a la vida animal.

Amiguitos con Cola

La fundación trabaja en Guayaquil desde el 2007, cuenta con un centro de adopciones en el que alberga a más de 150 animales y un centro de esterilización en el que se ha intervenido a unos cuatro mil animales en los últimos cinco años.

Como parte de su actividad, edita una revista homónima de circulación bimestral que abarca temas de protección y bienestar animal, y de la cual un porcentaje de utilidad la beneficia directamente.

Fundación Rescate Animal

Se encuentra ubicado en la ciudad de Cuenca, es un grupo de personas que se dedican a la protección de animales, promoviendo la convivencia responsable.

Trabaja activamente ejecutando rescates de animales protegidos, procurándoles condiciones óptimas de recuperación con la oportunidad de ser adoptados permanentemente por tenedores responsables y denunciando actos de crueldad en su contra.

Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA)

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Su objetivo principal es proteger a los animales a que no permanezcan a los humanos para comerlos, vestir, experimentar o usarlos para entrenamiento, así mismo creen que los animales tienen el mismo valor que la humanidad.

Coordinadora de Profesionales por la prevención de Abusos (COPPA)

La presente asociación se creó el 28 de noviembre de 2012 con la intención de agrupar a profesionales de la psicología, la psiquiatría y la sociología de Latinoamérica con la finalidad de favorecer la defensa y protección de aquellos grupos e individuos especialmente vulnerables, fue creada con el propósito de servir como impulsora y puente entre la comunidad científica y los políticos, la justicia, y los educadores que persiguen avances en la prevención de maltrato o abusos de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

Visión.- es la de un mundo en el que todos los individuos y grupos vulnerables tengan asegurado el derecho a la supervivencia, la protección y el desarrollo digno y libre de violencia, maltrato y abusos.

Objetivo.- es impulsar avances significativos y duraderos en Latinoamérica y

España que favorezcan la prevención de abusos a las personas y seres más vulnerables, como niños y animales Para ello, promovemos una legislación, programas educativos, y políticas públicas que ejerzan un papel preventivo que evite toda violencia, perjuicio o abuso físico o psicológico,

En conclusión Coppa, sostiene que el acto de zoofilia o bestialismo se halla con mayor frecuencia entre los delincuentes violentos que han sufrido desde su infancias actos crueles ya sea maltrato físicos o sexuales en el que demuestran niveles muy altos de peligrosidad, y los cuales son idóneos de realizar actos de zoofilia, al no actuar ante indicios o informes de abuso sexual de animales puede suponer proteger a un agresor que esté agrediendo sexualmente a niños o personas en situación de vulnerabilidad

El maltrato animal por acción u omisión

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maltrato animal puede ser de dos tipos: directo e indirecto. El directo, es de carácter intencional, consisten en agresiones físicas y sexuales, tortura y mutilaciones, con lo cual puede provocar la muerte del animal; el indirecto trata sobre posibles negligencias respecto a las necesidades básicas del animal como no proveer de alimento, cuidado e incluso el abandono, no darle cuidado veterinario, refugio, entre otros; de tal forma hay que destacar una relación de estos tipos de maltrato animal respecto a la acción y la omisión. Empero a diferencia del maltrato, la zoofilia puede configurarse solamente como resultado de una conducta o acto de tipo activo ejecutado con un animal es decir por acción

Como punto de partida podemos observar que no solo los animales pueden ser considerados como sujetos de compañía ya que ellos pueden desarrollar varios funciones entre ellas tenemos el uso de canes como parte del equipo de integración de la Policía de Antinarcóticos, perros que son destinados para rescatar personas en caso de desastres naturales; ejemplo el terremoto que ocurrió en Ecuador en el cantón de Pedernales, como podemos notar los animales son seres vivos sintientes ya que ellos poseen valores reales, los cuales deben ser protegidos y garantizados por el estado

En la actualidad el maltrato animal parece algo muy sencillo de entender pero, legalmente y en la práctica no lo es tanto, el maltratar físicamente a un animal, puede cometerse por omisión, el Código Orgánico Integral penal en su Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.

Clases de Omisión

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suministrar medicación vía intravenosa por 24h00, pero sucede que dicho médico debido a una cita personal sale de su consultorio y deja al animalito sin su tratamiento y regresa al siguiente día en que lo encuentra muerto, en este evento tenemos un caso de omisión impropia que debería necesariamente acarrear responsabilidad al sujeto activo de la misma ya que por su negligencia ocasionó un resultado dañoso en este caso la muerte de la mascota.

2.- Omisión Pura o Propia: Es el no hacer lo que la ley manda, vulnerando de esta manera la norma imperativa, generando una inacción en relación a una infracción, teniendo el deber de actuar, como ejemplo tenemos que en el año 2015 hubo un caso de un burrito en un prado municipal cuyo propietario lo dejaba allí para que se buscara la comida y que enfermó de neumonía por falta de refugio de las inclemencias del tiempo y de asistencia veterinaria, un vecino vio mal al animal y avisó a la organización de protectora de animales, quién facilitó asistencia veterinaria al pobre burrito, que lamentablemente hubo que dormirlo debido a su estado y la imposibilidad de recuperación. Llevé la dirección jurídica de ese caso y el responsable y propietario del burrito fue condenado por delito de maltrato animal con resultado de muerte por no proporcionar asistencia veterinaria a su animal, antes de que se hubiera puesto tan enfermo. Si su propietario le hubiera proporcionado asistencia veterinaria al inicio de estar el animal resfriado, la enfermedad no habría avanzado y no se habría convertido en una neumonía que le llevó hasta la muerte (López, 2019).

Cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente puede ser objeto de denuncia por cualquier ciudadano, autoridad o entidad de protección animal por el incumplimiento de la ley.

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Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días.

Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

De la misma manera, Sergio Medina, asevera que los delitos de omisión consisten en un no hacer algo, que estos son una forma negativa de la acción, la cual se asemeja a una inactividad voluntaria cuando la ley penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado, ya que por ejemplo quien olvida un encargo derivado de la concepción típica, no escapa al “reprocheg “social por el hecho de no haberse acordado de cumplirlo. De ello que la omisión es independiente de la existencia de un coeficiente psíquico volitivo en la realización de la acción, pero también hay delitos de omisión por olvido en los que la ley penal mantiene sus exigencias ya que depende de la voluntad del sujeto el haber realizado la acción que se esperaba; de tal forma que la omisión, es una inacción esperada y también en ella se da una voluntad, un resultado y una relación de causalidad entre ambos equivalente a la que se da en los delitos de acción. Así también, el autor cita a Celestio Porte Petit, quien alega que la omisión consta de elementos que son: a) voluntad o no voluntad, b) inactividad c) deber jurídico de obrar conscientemente en un resultado típico.

El maltrato animal y la criminología

Los especialistas en criminología concuerdan en relacionar el maltrato animal como un medidor que les sirve para analizar la violencia extrema que se puede desarrollar en el ser humano, tanto en el ámbito interpersonal como el social (Iniseg, 2019).

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policía a éste. El policía justificó su brutal acción manifestando que Sota “le mordió en el brazo e iba a lanzarse a su cuello, este es solo algunos de los casos que han abierto la vera sobre donde están recogidos los derechos de los animales. En España por ejemplo, según el partido animalista (PACMA) con datos de la Fiscalía de Medioambiente comunicó que el número de sentencias condenatorias relativas a malos tratos contra animales se estima en 162 en el año 2017, sin embargo, son más de 120.000 quejas las que se reciben a lo largo del año (Iniseg, 2019).

En la actualidad, principalmente la cultura occidental, está evolucionando a favor de los derechos de los animales, quienes están adquiriendo un status cada vez mayor en la sociedad.

Así en 2015 tuvo lugar la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo), la cual supuso importantes avances en relación a los delitos de maltrato animal y abandono de los mismos. En esta reforma se reconoce la “explotación sexual” del animal, el abandono pasa a ser considerado un delito e incluso en algunos puntos señala la pena de prisión en algunos casos.

El maltrato animal y la violencia interpersonal

Ciertos estudios realizados demuestran que la violencia sexual y física hacia los animales han aumentado, normalmente son los más débiles, los vulnerables los que sufren este tipo de violencia

Otros estudios también muestran que los actos de maltrato animal realizados por menores están relacionados con el bullying y con una alta probabilidad de comportamientos violentos en la edad adulta, por lo tanto, es irrefutable que el maltrato animal y la violencia interpersonal es un vínculo innegable.

Los comportamientos agresivos de violencia y crueldad contra animales, pueden ser una señal de un signo de alarma para posteriores diagnósticos, como el Trastorno Antisocial de la Personalidad o sociopatía, una enfermedad mental, en la cual una persona no muestra ninguna consideración por lo bueno y lo malo, e ignora los derechos y los sentimientos de los demás (Iniseg, 2019).

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menospreciar también la vida humana”, es decir, cualquier acto violento hacia un animal puede reflejar la primera alerta de una patología violenta hacia vidas humanas, el maltratar a un animal puede ser en muchos casos la consecuencia de una frustración o de un trauma adquirido en la niñez o adolescencia. Generalmente, no se inician de un día a otro, sino que todo forma parte de un proceso, bien por patología, imitación o frustración.

El maltrato animal puede llegar a convertirse en un comportamiento antisocial. Es habitual y ciertas investigaciones realizadas por psicólogos y criminólogos demuestran que los individuos que cometen abusos con los animales no se detienen en ese punto, muchos continúan con seres humanos, si bien es cierto que los datos demuestran que no todas las personas que maltratan animales son violentas con personas, sí que aquellos que atentan contra la vida de una persona, previamente suelen estar relacionadas con antecedentes de maltrato animal.

Otros datos que encontramos son:

• En un estudio a 57 familias de New Jersey en terapia por maltrato a menores, se

demostró que el 88 % admitían haber maltratado también a sus mascotas.

• El 83% de 23 familias británicas que fueron acusadas por maltrato o descuido a

sus animales, fueron identificadas como personas peligrosas para sus propios hijos.

• Asimismo, el 57% de mujeres maltratadas a manos de su pareja, indicaba que sus

parejas habían matado o golpeado también a sus mascotas.

En conclusión, aunque la conciencia animalista va despertando entre la sociedad, hay que prestarle realmente interés ya que tarde o temprano este maltrato puede evolucionar y dañar a otros seres humanos. Podemos añadir, como visión final que los actos de crueldad animal dicen bastante sobre la personalidad de quien los comete

El juramento hipocrático y los veterinarios ante el deber de denunciar

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Juro que cumpliré con honradez y seriedad todas las finalidades de mi profesión. Trataré por cuantos medios científicos estén a mi alcance, de proteger la vida de los animales útiles al hombre, así como evitaré el sufrimiento innecesario de los mismos.

Protegeré la salud del hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir. Emplearé las técnicas más apropiadas para obtener de los animales los alimentos que beneficien al hombre, que mejoren su nutrición dentro de un amplio servicio social y mejoramiento colectivo.

Respetaré y honraré a mis maestros, estimaré a mis colegas y los trataré conforme a las normas de la ética profesional e igual cosa haré con las personas que soliciten mis servicios dentro de la medicina de los animales y la zootecnia. (conexioncapital, 2017).

En el segundo epígrafe de este juramento de la Dra. Rivas hace referencia a la protección de la salud del hombre ante las enfermedades que los animales le puedan transmitir, hecho que tiene relación directa con las prácticas zoofilicas que ponen en riesgo la salud sexual y reproductiva de los seres humanos que la practican.

El Iter criminis de la zoofilia, legislación ecuatoriana

Al concebir que los actos de zoofilia o bestialismo pueden ser tipificados como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se procederá a analizar cómo se efectuaría el Iter Críminis en este tipo de infracción.

Es necesario conocer lo que se entiende por Iter Criminis, Jiménez de Asúa, señala que el delito tiene un proceso dinámico, el cual surge de la mente del hombre, delibera y resuelta, se prepara la consumación del acto. Afirma también que este es la investigación de las fases por las que tiene que pasar el delito, lo cual va desde una ideación, hasta el agotamiento en unas denominadas fases interno y externo (Tratado de Derecho Penal, 1970).

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se señala la regla general en este proceso, a) son etapas que devienen del fuero interno y por ello no pueden ser nunca alcanzadas por la tipicidad;

b) en el caso que estas trasciendan a lo objetivo y sobrepase el ámbito de mera manifestación o propósito, tampoco sería punible, ya que esto precede a su ejecución, es decir a su preparación (Derecho Penal, 2000).

Enrique Ferri, asevera que este se produce de una acción psíquica, aparece una acción física, siendo estos dos elementos principales del delito. De ello, ratifica que para que un hombre cometa un delito, es preciso que en primer lugar este tenga la idea de cometerlo y delibere la idea de ponerlo en práctica buscando o poseyendo las armas e instrumentos precisos y así, se produzca con esa intención un resultado criminalizado; de esa forma, este autor señala que este proceso se presenta en cinco fases:

1) idea criminosa, esta abarca la parte psíquica de la persona;

2) manifestación de esa idea;

3) actos preparatorios;

4) actos ejecutivos;

5) actos de consumación, en estos cuatro restantes se fundamentan la parte física del

actor (Montero, 2018)

Respecto a las fases del Iter Criminis, (Jiménez, 1958), cita a (Maurach, 1962), quien señala las siguientes:

1. Fase interna: ideación, deliberación, resolución, es una fase anímica (suele

presentarse en delitos dolosos)

2. Resoluciones manifestadas

• Proposición y conspiración

• Provocación, excitación, incitación, inducción, entre otros.

• Amenazas.

3. Fase externa:

• Actos preparatorios

• Tentativa:

o Real.

o Desistida.

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• Delito frustrado.

o Tentativa acabada.

o Frustración por arrepentimiento.

• Delito consumado.

• Delito agotado

Una vez ilustrado lo que es el iter críminis, se pretenderá abordar la relación con un posible delito de zoofilia o bestialismo acorde a sus fases. Para ello, en primer lugar es necesario platear una distinción como ejemplo entre el delito de violación con la zoofilia, ya que es menester señalar que en los casos de violación se está atentando contra el derecho a la libertad sexual de la persona agredida; la que se configura como una forma de libertad personal autonomizada a partir de la variable atiente a la esfera social en la que se desenvuelve, la propia de los comportamientos sexuales, de ello que se pretenda el asegurar conductas sexuales en la sociedad que tengan siempre una condición de libertad individual y cuya pretensión es que cada persona ejerza la actividad sexual en libertad (Redondo, 2002).

Así también, se puede señalar que se entiende que la libertad sexual es un derecho reconocido únicamente a individuos de especie humana, es decir, en cuanto sean seres humanos entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, así, parece no acoplar el pensar que este tipo de prácticas sexuales aberrantes afectaría al derecho a la libertad sexual de quien practica un posible delito zoofilia ya que en este caso el afectado no es un ser humano, sino un animal, de ello sería erróneo afirmar en este tipo de casos defender el derecho a la libertad sexual del infractor (Nuñez, 2008).

Continuando con la constitución e idealización del iter criminis en este tipo de agresiones sexuales a animales, se podría determinar lo siguiente:

• Fase interna: esta radica en ideas, empieza en el fuero interno de la persona, en la

cual el actor planifica, decide y delibera consigo mismo.

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todas estas cualidades se encuentran en el fuero interno de este individuo, de ello, la decisión y deliberación se encuentra en su moral y conciencia de someter a un animal a una práctica sexual de esta índole (Mimenza, 2018).

• Fase intermedia o resoluciones manifestadas: se entiende que es el momento

donde se une la fase interna con la externa, cuando el sujeto ya decidió respecto a la ejecución de un delito de zoofilia, un ejemplo de esto podría ser el buscar o determinar el objeto material que se utilizaría para este tipo de acto, es decir a qué animal va a someter a este tipo de prácticas sexuales y bajo qué circunstancias se lo llevará a cabo.

• Fase externa, actos preparatorios: en esta fase se podría alegar que versa sobre los

medios por los cuales tendrá que atravesar para tener el animal bajo su dominio, el cual puede encontrase en distintos lugares, como por ejemplo su lugar de trabajo en el posible caso que este sea un médico veterinario, ganadero, espacios públicos,

• Ejecución: esta se produce en el momento en que ya se ha consumado el acto

deseado por el autor, en este caso vendría a ser cuando se efectué a través de la penetración en el órgano genital del animal con el órgano sexual del infractor o viceversa sea el caso que el infractor sea de sexo femenino y que por medio de esto al animal se le produzcan lesiones o daños. De esta manera hay que confirmar que en este momento de ejecución, el acto que se está consumando, se encuentre tocando al núcleo del tipo (protección animal, derechos) es decir que para ello debe existir idoneidad en el medio en el que el acto se comete, siendo apto por la persona que lo ejecuta; mirando el sujeto activo y en este caso al animal agraviado, así, los actos preparatorios, al ejecutarse, el verbo rector del tipo penal puede ya operar en el bien jurídico que se protege ya que este puede ser afectado, lo cual también podría conllevar a una tentativa.

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como una forma de salvaguardar la salud e integridad de otras personas cercanas a ellos y el mantener el orden y seguridad social.

La zoofilia y su punibilidad

Para el desarrollo de este tema es fundamental primeramente conocer lo que se entiende por delito, al respecto, se ha recopilado lo que determinan varios autores, así, Maurach, afirma que es “una acción típicamente antijurídica, atribuible”; Belling, lo determina como una “acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción y que llena las condiciones objetivas de penalidad”. Jiménez de Asúa, señala que el delito “es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal” (López, 2003, p. 65).

López Betancourt, cita a Jescheck, quien establece la objetividad de un delito, desde el momento en que se configura la existencia o inexistencia de un hecho o conducta; en lo que se refiere a la existencia de este, dicho autor ubica a elementos de conducta concernientes a la tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad; en lo referente a la inexistencia, determina a la ausencia de conducta, ausencia de tipo o atipicidad, causas de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad, falta de condiciones objetivas y excusas absolutorias (Montero, 2018).

Guillermo Cabanellas De Torres define al autor como: “El sujeto activo del delito. En este sentido el autor puede ser inmediato o mediato, según ejecute personalmente el acto delictivo o para su ejecución se valga de otro sujeto que no es autor o no es culpable o no es imputable...” de la misma manera determina que sujeto activo del delito es: “Tiene que ser forzosamente una persona física .

En nuestra legislación penal e historia de los anteriores códigos Penales, aparece el bestialismo como un crimen pesquisable de oficio, a partir de la promulgación del Código Penal de 1889, en que en el Capítulo V, del atentado contra el pudor y de la violación; en su artículo 400 dice lo siguiente: “la misma pena de reclusión mayor extraordinaria se impondrá al que cometa el crimen de bestialidad”.

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se castigará con reclusión mayor de cuatro a ocho años”. La pena a imponerse según este Código era de reclusión mayor, que debía ser cumplida en las penitenciarías; así también señala que el condenado debía guardar prisión celular y la sujeción a trabajos forzosos.

En el año de 1938, el Código Penal promulgado en la dictadura del General Alberto Enríquez, conservando la estructura básica del anterior código, se tipificó al bestialismo en el artículo 492, el cual señalaba lo mismo que en el correspondiente al año 1906, pero en este caso, se entiende que se trata de una reclusión mayor ordinaria que comprende de cuatro a ocho años de reclusión; teniendo tres codificaciones posteriores correspondientes a los años 1953, 1960 y 1971 (Cedillo, 2018).

En la codificación de 1971 del Código Penal, se tipificó en el artículo 517 respecto a actos de zoofilia o bestialismo lo siguiente: “la bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años”, la cual se cumpliría en los centros de Rehabilitación Social; esto fue derogado con la entrada en vigencia del COIP y cabe señalar que la codificación de este año, fue la última de esta normativa y experimentó alrededor de cuarenta y seis reformas.

Históricamente se puede citar las siguientes tipificaciones del bestialismo:

CP 1906. Art. 41.- La reclusión mayor se cumplirá en las Penitenciarías; y se divide en reclusión mayor ordinaria, de cuatro a ocho años, y de ocho a doce años; y en reclusión mayor extraordinaria, de diez y seis años.

El condenado a reclusión mayor, guardará prisión celular y estará sujeto a trabajos forzosos.

CP. 1938. Art. 492.- La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años.

CP. 1938. Art. 57.- La reclusión mayor se cumplirá en las penitenciarías; y se divide en reclusión mayor ordinaria, de cuatro a ocho y de ocho a doce años, y en reclusión mayor extraordinaria, de diez y seis años.

Referencias

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