Unidad 1
Conceptos fundamentales del
Derecho
Presenta:
La sociedad y el Individuo
• Individuo se refiera a algo que no puede ser dividido.
Se trata por lo tanto de una unidad independiente.
• El Individuo no existe si no hay sociedad y no existe
sociedad si no existen individuos
• El individuo llegar a ser persona porque se encuentra dentro de un círculo social que le hace ser persona y al mismo tiempo la sociedad es sociedad porque dentro de ella existen individuos que la plasman y la hacen real.
Las relaciones sociales y sus normas
• La vida social del ser humano, se encuentra gobernada por una serie de normas o mandatos encaminados a regir la conducta ( manera de actuar) de los individuos cuando estos actúan como miembros del agrupamiento social.
• 1.- Normas técnicas: Nos sirven para poder lograr realizar una actividad adecuadamente, a través de una serie de pasos. Su sanción trae como consecuencia el fracaso. Ejemplo: Una receta de cocina.
2.- Normas religiosas: Son todas aquellas órdenes que un dios dicta para las personas, debiendo estas seguirlas al pie de la letra. Su sanción trae como consecuencia el premio o castigo en la vida eterna. Ejemplo: Los 10
Las relaciones sociales y su regulación
por el derecho.
• La sociedad, para realizar el progreso y mejoramiento, necesita del orden, sin el cual todo intento de convivencia resulta inútil.
Las normas jurídicas
• Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y en que éste las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva. Es decir, el Estado, a través de sus órganos adecuados, las hace cumplir aun si el consentimiento de los individuos.
Moral y Derecho
El Derecho en general
Sus dos sentidos fundamentales
• La palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa: una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.
• Patria potestad la persona que esta en posesión del mismo tiene la facultad de ejercer poder sobre el menor.
Derecho positivo y Derecho natural
• Derecho positivo, es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados.
• Derecho natural; surge de la naturaleza misma del hombre, permanece el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos.
Definición Derecho Positivo
• Es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.
• Al afirmar que las normas regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, si no para condicionar su vida dentro de la colectividad.
LAS FUENTES DEL DERECHO
• La Justicia significa la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece.
• Dichas fuentes son cuatro:
• La ley
• La Costumbre y el Uso
• La Jurisprudencia y
1. La Ley. es la norma del Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
• b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
2. La costumbre y el Uso; La Costumbre es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad. Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO.
Posee dos elementos:
B. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de hacer determinados actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio.
3. La Jurisprudencia
• Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.
3. La Doctrina
Esta conformada por la elaboraciones teóricas de los jurisconsultos en su afán por descubrir la verdad jurídica y encontrar reglas de conducta a tono con los valores jurídicos .
Derecho Público
• común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.),
• autónomo (tiene sus propios principios generales),
• Derecho Constitucional
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional.
• El Derecho procesal
es aquel relativo a los procedimientos civiles y criminales.
• Los conceptos básicos del derecho procesal son:
- La jurisdicción (la obligación de los tribunales de dar a conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado), - La acción (cuando una persona solicita a la
jurisdicción a que se pronuncie sobre algún asunto) y
• Derecho laboral.
• La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se producen a través del trabajo humano.
•
El Derecho agrario
• Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás.
Derecho Privado
• El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Derecho Privado
• El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.
Clasificación del Derecho Mexicano
• De acuerdo con su Constitución, México es un republica representativa, democrática y federal, constituida por Estados libres y Soberanos.
Clasificación del Derecho Mexicano
Teoría de los hechos y actos jurídicos
• Hechos jurídicos; son los acontecimientos o circunstancias, positivas o negativas, a los que la Ley atribuye consecuencias jurídicas.
Teoría de los hechos y actos jurídicos
• Voluntarios.
• No voluntarios; como el nacimiento de una persona, el incendio accidental, de una casa, el derrumbe de un edificio. La voluntad no interviene.
• La base del acto jurídico es la declaración de voluntad, que debe ser consciente de las consecuencias que generará de acuerdo a lo estipulado por la ley.
Clasificación de los actos jurídicos
1. Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención (art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho.
• Los negativos implican un no hacer, como sucedería en el caso de una servidumbre de impida elevar una pared más allá de cierta altura.
• 3.- Entre vivos o de última voluntad: llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede.
• 5.- Patrimoniales y extra patrimoniales: Los patrimoniales poseen contenido de tipo económico, o sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra venta.
Requisitos de existencia de los actos jurídicos
• 1.- La voluntad (que se expresa) a esto se refiere cuando se manifieste. Que la persona que la manifieste o exprese sea capaz de obligarse en Derecho.
• Que dicha voluntad responda, realmente, a la intención que se tuvo al ejecutar el acto.
Requisitos de validez de los actos jurídicos.
• Ausencia de los vicios de la voluntad; esto quiere decir que si la voluntad alguna de las personas ( partes) que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, o bien es arrancada por la fuerza.
Elementos del acto jurídico
• Son tres:
• Las personas, creadoras del acto
• El objeto materia del acto
Organización del Estado Mexicano
• Elementos del Estado Mexicano.- México es un Estado, posee los tres elementos que son: la población, el territorio y el gobierno.
• La población de México es heterogénea, esto quiere decir de gente de distinto origen.
• La Población: Mexicanos y extranjeros.-
• Los mexicanos pueden serlo por nacimiento o por
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana en territorio nacional.
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos naturalizados
• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
• Los mexicanos por naturalización son extranjeros de origen ; pero que acuden a SRE y, mediante determinados trámites, obtienen la llamada carta de naturalización.
La constitución, Ley Fundamental de México
Organización y funcionamiento del Poder Legislativo
• El Poder Legislativo Federal.- es el encargado de formular las leyes que nos rigen. Se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tiene el mismo poder, puesto que representan igualmente al pueblo de México.
Formación de las leyes.
• ARTICULO 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
• I. Al presidente de la republica;
• III. A las legislaturas de los estados.
• Las iniciativas presentadas por el presidente de la republica, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetaran a los tramites que designe el reglamento de debates.