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NORMAS LEGALES SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO. Año XXXV - Nº MARTES 17 DE ABRIL DE 2018

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S

UMARIO

1 Año XXXV - Nº 14477

NORMAS LEGALES

MARTES 17 DEABRILDE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30753.- Ley que modifica los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo 3

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 490-2018 DE/SG.- Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2018 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 114-2018-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de

Seguimiento y Evaluación 4

R.M. N° 118-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales 5 R.M. N° 119-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Secretario

General del Ministerio 5

R.M. N° 120-2018-MIDIS.- Designan Secretario General

del Ministerio 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 077-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y

Local 6

R.VM. Nº 004-2018-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0150-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho

Ministerial 7

R.M. Nº 0151-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 8

R.M. Nº 0153-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del

Ministerio 8

R.M. Nº 0155-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 8 R.M. Nº 0156-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos 8 R.M. Nº 0159-2018-JUS.- Designan a Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de

Justicia y Derechos Humanos 9

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 116-2018-MIMP.- Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Sociedad de Beneficencia

Pública de Sullana 9

PRODUCE

R.M. N° 165-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 10 R.M. N° 166-2018-PRODUCE.- Encargan puesto de Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e

Industria 10

R.M. N° 167-2018-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria 10 R.M. N° 168-2018-PRODUCE.- Aprueban a Deposeguro S.A.C., como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2” 11

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0208/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 12

SALUD

R.M. Nº 305-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 13 R.M. Nº 312-2018/MINSA.- Oficializan actividades por la Semana de Vacunación en las Américas y dictan diversas

disposiciones 13

EDITORA PERU Fecha: 17/04/2018 04:39:33

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2

NORMAS LEGALES

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 100 y 102-2018-TR.- Designan Asesores II

del Despacho Ministerial 14

R.M. Nº 101-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad

y Salud en el Trabajo 15

R.M. Nº 103-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Trabajo 15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 163-2018-MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL 15 R.VM. N° 164-2018-MTC/02.- Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL 16 R.VM. N° 165-2018-MTC/02.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información

de PROVIAS NACIONAL 16

ORGANISMOS

EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 045-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 16

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 036-2018-DP/SG.- Designan Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho

Presidencial 18

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. Nº 017-2018-COFOPRI/SG.- Aprueban Directiva Nº 003-2018-COFOPRI “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias” 19

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 075-2018/SIS.- Designan Asesor de Jefatura

Adjunta del SIS 19

R.J. Nº 076-2018/SIS.- Aceptan renuncia de Asesor de la

Jefatura del SIS 20

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 082-2018-SUNARP/SG.- Formalizan la incorporación del Perfil de Puesto de Jefe de la Unidad Registral en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y demás Zonas Registrales 21

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 045-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a Ecuador para participar en la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre

Judicial Iberoamericana 22

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 158-2018-P-CSJLI/PJ.- Disponen el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año

Judicial 2018 22

Res. Adm. Nº 162-2018-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de

Lima 23

Res. Adm. N° 003-2018-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/ PJ.- Oficializan la realización de las Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial 2018 23

ORGANISMOS

AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0187-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró fundada la tacha presentada contra solicitud de inscripción del movimiento regional en vías de inscripción

Fortaleza Perú 24

Res. Nº 0193-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 34 Res. Nº 0195-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que dejó sin efecto declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita,

departamento de Piura 41

Acuerdo del Pleno.- Establecen disposiciones sobre información del padrón electoral definitivo que se remitirá a las organizaciones políticas 43

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1213-2018.- Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica 46

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 002-2018-MDSA.- Ratifican Plan Local Actualizado de Seguridad Ciudadana 2018 47

(3)

3

NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30753

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 24

DE LA LEY 29408, LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo

Modifícanse los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.

El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil”.

“Artículo 12. Plan estratégico regional de turismo Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planifi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales.

La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identifi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región.

Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda.”

“Artículo 24. Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario

Corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, con la fi nalidad de lo siguiente:

a. Promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando corredores y circuitos turísticos y las zonas con mayor potencial turístico. b. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos

turísticos de la zona.

c. Promover la conservación de los servicios ambientales básicos, como son el hídrico; la conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono.

d. Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la participación de todos los involucrados.

e. Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada.

f. Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona.

La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario debe enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y del plan estratégico regional de turismo (PERTUR). Para la declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contarse con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) se debe contar, además, con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente. Estas opiniones tienen carácter vinculante”.

Artículo 2. Adecuación del Reglamento de la Ley General de Turismo

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, se adecuará el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con el Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR, a las modifi caciones establecidas en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1637667-1

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas

Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa

(Unidad Ejecutora 001: Administración

General) - PDP 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2018 DE/SG Lima, 12 de abril de 2018

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4

NORMAS LEGALES

VISTO: El Informe N° 058-2018-DGRRHH/DIPEC de fecha 08 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la mencionada autoridad planificar y formular las políticas nacionales del sistema, en materia de desarrollo y capacitación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Legislativo;

Que, conforme a lo prescrito por los artículos 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP), correspondiendo a dicho organismo defi nir los contenidos mínimos del mencionado Plan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, el cual establece en su artículo 12, que las Ofi cinas de Recursos Humanos, son las responsables de conducir la capacitación en su Entidad; en virtud a ello, la planifi can, ejecutan y evalúan;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, del 08 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida Directiva desarrolla el Ciclo del Proceso de Capacitación, el cual tiene como primera etapa la de Planifi cación, y a su vez, esta etapa contiene cuatro fases, siendo la última de ellas la de “Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas”;

Que, el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de la mencionada Directiva establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la planifi cación de las Acciones de Capacitación de cada entidad, cuya elaboración se origina con el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación;

Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 5.2.7 del artículo 5 y el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de mencionada Directiva, el referido Plan debe ser aprobado por el titular de la entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) – PDP 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1025 que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; en el Reglamento del Decreto Legislativo

N° 1025, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2018 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2018, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y a la dirección de correo electrónico [email protected]; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa 1637322-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Director de la Dirección de

Seguimiento de la Dirección General de

Seguimiento y Evaluación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2018-MIDIS Lima, 13 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación como un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 092-2017-MIDIS, se designó al señor José Enrique Velásquez Hurtado en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Enrique Velásquez Hurtado al cargo de Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(5)

5

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Designar al señor Francisco De La Cruz Aramburú en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1637668-1

Designan Asesor del Despacho

Viceministerial de Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2018-MIDIS Lima, 16 de abril de 2018

VISTOS:

El Informe N° 071-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Memorando N° 308-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Ignacio Guzmán Niño en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1637668-2

Aceptan renuncia de Secretario General del

Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2018-MIDIS Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2018- MIDIS, se designó al señor Iván Willy De la Cruz Hermoza en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Iván Willy De la Cruz Hermoza al cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1637668-3

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2018-MIDIS Lima, 16 de abril de 2018

VISTO:

El Informe Nº 072-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; la cual comprende a la Secretaría General;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de los aspectos de administración interna del Ministerio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Boris Gonzalo Potozen Braco en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1637668-4

(6)

6

NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del

Gobierno Nacional y Local

DECRETO SUPREMO Nº 077-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en ambos casos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y normas modifi catorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, mediante el Ofi cio N° 095-2018-RCC/DE y el Ofi cio N° 147-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 96 718 287,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Tambo Grande;

Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 96 718 287,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Tambo Grande;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA: Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 96 718 287,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Tambo Grande, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 96 718 287,00

TOTAL INGRESOS 96 718 287,00

===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicio 75 734 378,00

TOTAL 75 734 378,00

===========

SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 20 983 909,00 TOTAL 20 983 909,00 =========== TOTAL EGRESOS 96 718 287,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego” y Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto

(7)

7

NORMAS LEGALES

Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera a favor de los indicados pliegos. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego

1637667-2

Precios de referencia y derechos variables

adicionales a las importaciones de maíz,

azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2018-EF/15.01 Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se ha modifi cado el mercado de referencia del arroz y se ha sustituido la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2018; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.

Maíz Azúcar Arroz Leche entera

en polvo

---Precios de Referencia 183 356 522 2 968 Derechos Variables 0 93 54 (arroz cáscara) 93 Adicionales 77 (arroz pilado)

---Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL

Viceministro de Economía 1637316-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Javier Emilio Max González Olaechea Gallardo en el cargo de confi anza

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8

NORMAS LEGALES

de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1637429-1

Designan Asesor II del Despacho

Viceministerial de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0151-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II (CAP-P Nº 022), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Armando Marill Del Águila en el cargo de confi anza de Asesor II (CAP-P Nº 022), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1637429-2

Designan Director de la Dirección de

Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección

General de Justicia y Libertad Religiosa del

Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0153-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Javier Abdón Cornejo Pereyra, en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1637429-3

Designan Asesor II del Despacho

Viceministerial de Derechos Humanos y

Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0155-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Odar Alexander Carranza Reyes en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1637429-4

Designan Director de la Dirección de

Políticas y Gestión en Derechos Humanos de

la Dirección General de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de

(9)

9

NORMAS LEGALES

la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Fernando Domínguez Vera en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1637429-5

Designan a Presidente del Consejo del

Notariado, en representación del Ministro

de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0159-2018-JUS Lima, 16 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se establece que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ejerce la supervisión del notariado;

Que, el artículo 141 del citado cuerpo legal, dispone que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante presidirá el Consejo del Notariado;

Que, a fi n de mantener el normal funcionamiento del Consejo del Notariado, es necesario designar al Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Jorge Reynaldo Aguayo Luy, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, así como al interesado, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1637429-6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan responsable de la Unidad

Formuladora de la Sociedad de Beneficencia

Pública de Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2018-MIMP Lima, 16 de abril de 2018

Vistos, el Memorando N° 150-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 034-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ofi cio N° 031-2018-SBPS-PD de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de lo expuesto en el Título II del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se advierte que los Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Órgano Resolutivo, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF-15, señala que el órgano resolutivo en cada uno de los sectores es el Ministro y una de sus funciones es designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi carse el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo N° 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF) de la referida Directiva;

Que, con Resolución Ministerial N° 010-2018-MIMP se designó, entre otros, a la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento, la cual tiene como función asesorar a la Alta Dirección y órganos del MIMP en temas referidos a los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto Público, Inversión Pública, Cooperación Internacional y Modernización de la Gestión Pública;

Que, con Memorando N° 150-2018-MIMP/OGPP del 23 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 034-2018-MIMP/ OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones, a través del cual solicita se designe al Responsable de la Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a cargo de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con la Sociedad de Benefi cencia

(10)

10

NORMAS LEGALES

Pública de Sullana, en atención a la propuesta formulada por mencionada Sociedad de Benefi cencia Pública, a través del Ofi cio N° 031-2018-SBPS-PD;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF-15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ISAIAS VALERIO ALCIVAR como responsable de la Unidad Formuladora de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1637568-1

PRODUCE

Designan Asesora II de la Secretaría General

del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2018-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Leonor Porles Blas, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción

1637666-1

Encargan puesto de Directora de la Dirección

de Innovación de la Dirección General de

Innovación, Tecnología, Digitalización y

Formalización del Despacho Viceministerial

de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2018-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2017-PRODUCE, se designó al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, en el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como encargar dicho puesto; en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar a partir del 17 de abril de 2018, la renuncia formulada por el señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, al cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señorita Katia Leonor Samanamud Pinedo, el puesto de Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción

1637665-1

Designan Directora General de la Dirección

General de Políticas y Análisis Regulatorio

del Viceministerio de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2018-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2018

(11)

11

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita María Esperanza Jara Risco, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción

1637665-2

Aprueban a Deposeguro S.A.C., como

empresa calificada para acogerse al

Régimen Especial de Recuperación

Anticipada del IGV para el desarrollo del

proyecto denominado “Deposeguro 2”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018-PRODUCE 16 de abril de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 026-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq, de la Dirección de Normatividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;

Que, asimismo, la norma citada señala que, para acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas deben i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión; estableciendo además que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi catorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes (de capital e intermedios), servicios y contratos de construcción, previamente

aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con fecha 02 de abril de 2018 la empresa Deposeguro S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi catorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con relación al proyecto denominado “Deposeguro 2”, en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$ 7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contado desde el 20 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la etapa preproductiva señalada en el cronograma de inversión del proyecto, de conformidad con el literal g) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

Que, la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, ha sido materia de opinión favorable por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción a través de los Informes Nº 00044-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac y su complementario Nº 00002-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac, de la Dirección de Normatividad de la citada Dirección General, conforme a lo expuesto en el Ofi cio Nº 004-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 024-2018-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluye que es procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Deposeguro S.A.C., para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el proyecto denominado “Deposeguro 2”;

Que, con Memorando Nº 495-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señala que se ha verifi cado el cumplimiento de los dos supuestos establecidos en el numeral 5.2. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, por lo que corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial que apruebe la califi cación de la empresa Deposeguro S.A.C. como benefi ciaria para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa

(12)

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NORMAS LEGALES

Deposeguro S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con fecha 02 de abril de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Deposeguro S.A.C. asciende a la suma de US$ 7 616 334.00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contados desde 20 de noviembre de 2017.

Artículo 3.- Objetivo del Contrato de Inversión El objetivo del Contrato de Inversión está previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de citado Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de noviembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo precedente.

4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modifi cada a solicitud de la empresa Deposeguro S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa Deposeguro S.A.C. aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “Deposeguro 2”.

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción

ANEXO

I. SERVICIOS

1 Servicios de agenciamiento aduanero

2 Servicios de administración y gestión de construcción 3 Servicios legales, notariales y contables

4 Servicios de agua, luz y telefonía 5 Servicios fi nancieros

6 Servicio de diseño HVAC, seguridad y contra incendio

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Demolición

2 Construcción de edifi cio

3 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4 Otras instalaciones para obras de construcción vinculadas

con la ejecución del proyecto 5 Instalaciones eléctricas

6 Terminación y acabados de edifi cios

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RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático

a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208/RE-2018 Lima, 11 de abril de 2018 CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Compromiso 4 del Eje Temático II, Asuntos Ambientales y Minero - Energéticos, del Plan de Acción de Cartagena de Indias 2018, los Presidentes de Perú y Colombia instruyeron a sus autoridades competentes a iniciar la implementación de la Hoja de Ruta que defi na acciones prioritarias para la adecuada gestión y manejo sostenible de los recursos hídricos en las cuencas transfronterizas Perú - Colombia, una vez ejecutado el “I Encuentro Binacional para la Gestión de Recursos Hídricos (GRH) en la cuenca Putumayo”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 18 al 19 de abril de 2018;

Que, se estima importante la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, en el citado Encuentro Binacional, a fi n de dar debido seguimiento diplomático, político y técnico del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 879, del Despacho Viceministerial, de 6 de abril de 2018; y la Memoranda (DSL) N° DSL00127/2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 5 de abril de 2018; y (OPR) N° OPR00158/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de abril de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para participar del 18 al 19 de abril de 2018, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación

Referencias

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