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El Presupuesto General de la República 2015 y la distribución de los recursos públicos

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Informes E

speciales

Administración Financiera

del Sector Público

Área

IV

El Presupuesto General de la República 2015

y la distribución de los recursos públicos

4. El Presupuesto General de la República 2015 por fuentes de financiamiento (con-tinuación)

5. La distribución del Presupuesto General de la República 2015 por categoría económica del gasto

6. La distribución del Presupuesto General de la República 2015 por grupo genérico del gasto

Sumario

Ficha Técnica

Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : El Presupuesto General de la República

2015 y la distribución de los recursos públicos - Parte final

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 76 - Febrero 2015

* Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Cono-cimiento y Gestión Municipal. Exjefe del gabinete de asesores y consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente, ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

4. El Presupuesto General de la

República 2015 por fuentes

de financiamiento

(continua-ción)

En el artículo de la edición anterior

nos faltaba consignar el Cuadro N° 3. Dicho cuadro, que ahora mostramos, presenta la composición del presu-puesto público por fuentes de financia-miento para todos los años del periodo 2009-2015. Es pertinente reproducir también las apreciaciones que fluyen de su observación:

- Los recursos ordinarios nuevamente se constituyen, en la principal fuente de financiamiento del PGR. Su gran importancia relativa, incluso, se ha incrementado en el año 2015 con relación a los años anteriores. Esta fuente representa en el PGR 2015 el 70.45 %, es decir más del 70 % del presupuesto del sector público. - Los recursos determinados es la

segunda fuente en importancia del presupuesto público. Su nivel en el 2015 alcanza el 15.68 %, índice infe-rior al alcanzado el año anteinfe-rior y uno de los más bajos de todo el periodo global 2009-2015. Su reducción se deriva fundamentalmente por los decrecimientos previstos en el 2015

en las fuentes específicas de canon y sobrecanon.

- Los recursos directamente recaudados ostentan el tercer lugar en importancia relativa como principal fuente de finan-ciamiento del presupuesto del sector público. Participan con el 8.32 % del PGR 2015, nivel ligeramente inferior al alcanzado en el 2014 y el más bajo experimentado a lo largo de todo el periodo global 2009-2015.

- Los recursos por operaciones oficiales de crédito es la cuarta fuente en im-portancia dentro del presupuesto del sector público, y cubre el 5.20 % del PGR 2015, nivel porcentual más alto obtenido en el año 2014.

- Las donaciones y transferencias mantuvieron su escasa participación como fuente de financiamiento del presupuesto público. Participa con solo el 0.35 % del total del PGR 2015, logrando este año su nivel más modes-to de modes-todo el periodo 2009-2015. Es la última fuente en importancia relativa en el presupuesto del sector público.

Parte

final

Cuadro Nº 3

Presupuesto del sector público por fuentes de financiamiento: 2009-2015

Fuentes de financiamiento

2009 2010 2011 2012

S/. % S/. % S/. S/. S/. %

1. Recursos ordinarios 47,432,500,000 65.55 53,192,423,000 64.98 59,230,605,379 66.96 61,676,000,000 64.56 2. Recursos directamente

recauda-dos 7,098,102,118 9.81 7,577,598,949 9.26 8,096,753,521 9.15 8,969,230,285 9.39 3. Recursos por operaciones

oficia-les de crédito 2,992,516,944 4.14 9,679,714,443 11.83 7,851,617,261 8.88 7,192,967,255 7.53 4. Donaciones y transferencias 344,453,366 0.48 370,027,603 0.45 522,958,192 0.59 547,520,861 0.57 5. Recursos determinados 14,487,925,456 20.02 11,037,514,702 13.48 12,758,685,560 14.42 17,148,916,745 17.95 Total general 72,355,497,884 100.00 81,857,278,697 100.00 88,460,619,913 100.00 95,534,635,146 100.00

(2)

Informes Especiales

IV

90,000,000,000 80,000,000,000 70,000,000,000 60,000,000,000 50,000,000,000 40,000,000,000 30,000,000,000 20,000,000,000 10,000,000,000 0 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Gráfico Nº 3

Presupuesto del sector público por categoría económica del gasto: 2009-2015

46,553,637,798 53,577,507,514 56,510,264,263 60,706,055,970 69,107,174,098 75,012,485,325 83,890,302,727 16,570,578,212 17,719,742,406 22,030,292,442 25,835,690,737 30,398,900,368 33,791,844,496 35,624,363,575 9,231,281,874 10,560,028,777 9,920,063,208 8,992,888,439 8,912,835,093 10,129,924,092 11,106,624,671

Gobierno nacional Gobiernos regionales Gobiernos locales

Fuente: Cuadro Nº 2

5. La distribución del

Presupues-to General de la República

2015 por categoría

económi-ca del gasto

El Cuadro N° 4 y el Gráfico N° 3 presen-tan el presupuesto del sector público por categoría económica del gasto para los años comprendidos en el periodo 2009-2015. De su observación se derivan los siguientes comentarios:

- En el año 2015, se ha mantenido la marcada preponderancia de los gastos corrientes dentro del presupuesto público, situación similar a la acon-tecida en los años anteriores. Incluso

Cuadro Nº 4

Presupuesto del sector público por categoría económica del gasto: 2009-2015

Categoría económica del gasto 2009 2010 2011 2012 S/. % S/. % S/. S/. S/. % Gastos corrientes 46,553,637,798 64.34 53,577,507,514 65.45 56,510,264,263 63.88 60,706,055,970 63.54 Gastos de capital 16,570,578,212 22.90 17,719,742,406 21.65 22,030,292,442 24.90 25,835,690,737 27.04 Servicio de la deuda pública 9,231,281,874 12.76 10,560,028,777 12.90 9,920,063,208 11.21 8,992,888,439 9.41 Total general 72,355,497,884 100.00 81,857,278,697 100.00 88,460,619,913 100.00 95,534,635,146 100.00 Van… Viene… Categoría económica del gasto S/. 2013 % S/. 2014 % S/. 2015 S/. Gastos corrientes 69,107,174,098 63.74 75,012,485,325 63.07 83,890,302,727 64.22 Gastos de capital 30,398,900,368 28.04 33,791,844,496 28.41 35,624,363,575 27.27 Servicio de la deuda pública 8,912,835,093 8.22 10,129,924,092 8.52 11,106,624,671 8.50 Total general 108,418,909,559 100.00 118,934,253,913 100.00 130,621,290,973 100.00

Fuentes: Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005-2015. Elaboración propia.

esta categoría de gastos en este último año ha aumentado, aunque ligeramente, su participación dentro del presupuesto público: representa el 64.22 %, mientras entre los años 2011 al 2013 no superaba el 63 %. - Los gastos de capital se constituyen

en la segunda categoría económica del gasto de mayor importancia dentro del presupuesto público. En el 2015 representan el 27.27 del presupuesto total, porcentaje menor a los logrados en los años 2013 y 2014 en donde alcanzó índices ligeramente por encima del 28 %.

- En relación al servicio de la deuda (que comprende las amortizaciones y pago de intereses por la deuda pública exter-na e interexter-na), en el 2015, esta categoría alcanzó el 8.50 % del presupuesto público total, porcentaje muy similar a los obtenidos en los años 2013 y 2014, evidenciando con esto una vez más su escasa relevancia como categoría eco-nómica del gasto público. Al respecto se debe tener presente que el peso relativo del servicio de la deuda pública de estos últimos años es muy inferior al alcanza-do entre los años 2005-2008, en alcanza-donde se obtenían porcentajes superiores al 17 % del presupuesto público1.

1 Es importante tener en cuenta que los bajos niveles relativos del servicio de la deuda de los últimos seis años se derivan fundamentalmente de los adelantos de pago de la deuda externa (prepago de la deuda) y su reestructuración realizada en los años 2007 y 2008.

Viene…

Fuentes de financiamiento 2013 2014 2015

S/. % S/. % S/. S/.

1. Recursos ordinarios 74,802,000,000 68.99 82,977,000,000 69.77 92,026,500,000 70.45 2. Recursos directamente recaudados 9,312,932,442 8.59 10,287,445,286 8.65 10,867,297,104 8.32 3. Recursos por operaciones oficiales

de crédito 2,961,555,845 2.73 4,562,754,666 3.84 6,795,251,389 5.20

4. Donaciones y transferencias 564,493,396 0.52 677,794,579 0.57 453,725,376 0.35 5. Recursos determinados 20,777,927,876 19.16 20,429,259,382 17.18 20,478,517,104 15.68 Total general 108,418,909,559 100.00 118,934,253,913 100.00 130,621,290,973 100.00

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

6. La distribución del Presupuesto

General de la República 2015

por grupo genérico del gasto

El Cuadro N° 5 nos presenta la distribu-ción del presupuesto del sector público por grupos genéricos del gasto para cada año del periodo 2009-2015. Al respecto, se pueden realizar las siguientes principa-les apreciaciones:

- Los tres grupos genéricos de mayor importancia en el presupuesto públi-co del año 2014 son el de “Personal y obligaciones sociales”, “Bienes y servicios” y “Adquisición de activos no financieros” (grupo que mayor-mente comprende a las inversiones públicas). Juntos comprenden aproxi-madamente el 67 % del presupuesto total, peso relativo muy similar al denotado, incluso, en todo el periodo 2009-2015.

- El gasto de Personal y obligaciones so-ciales en el 2015 volvió a constituirse en el principal grupo genérico del gasto (con el 25.92 %), por cuanto en el año anterior también obtuvo esa posición, aunque en un

por-centaje ligeramente inferior (25.78 %). En general se puede decir que el incremento en el nivel porcentual del gasto de personal en el año 2015 se da en marcado contraste con el decrecimiento experimentado en el nivel porcentual por las inversiones (“Adquisición de activos no financie-ros”) en este mismo año.

- Los “Bienes y servicios” es el segundo grupo genérico de mayor importancia relativa del presupuesto público. En el 2015 concentra el 20.73 % del presu-puesto, índice superior al obtenido en el 2014 (20.28 %), pero suficiente para haber desplazado al grupo “Adquisición de activos no financieros” del segundo lugar.

- La Adquisición de activos no finan-cieros representa el 19.89 % del pre-supuesto público 2015, nivel mucho más bajo a los obtenidos en casi todos los años del periodo 2009-2015 (con excepción del año 2010), obteniendo por ello la tercera ubicación como grupo genérico del gasto.

- Las “Pensiones y otras prestaciones sociales” es el cuarto grupo genérico

de gasto en importancia en el presu-puesto público. Concentra el 9.20 % del presupuesto total del 2015, su nivel relativo más bajo de todo el periodo 2009-2015.

- El “Servicio de la deuda pública” es el quinto grupo genérico de gasto en importancia relativa dentro del presupuesto público. Como ya se precisó, participa con el 8.50 % del presupuesto total del 2015.

- Las “Donaciones y transferencias” re-presentan el 7.56 % del presupuesto total del sector público del 2015, con lo que consigue situarse en el sexto grupo genérico en importancia. Incluso este porcentaje que ha alcan-zado en el 2015 es el más alto de todo el periodo 2009-2015, lo que puede interpretarse como el efecto de una recuperación en la captación de las donaciones que obtiene el sector público.

- Los demás rubros tienen poca relevan-cia, por cuanto sus pesos relativos de manera conjunta apenas superan el 8 % dentro del presupuesto total del sector público 2015.

Cuadro Nº 5

Presupuesto del sector público por grupo genérico del gasto: 2009-2015

Grupo genérico del gasto 2009 2010 2011 2012

S/. % S/. % S/. S/. S/. %

Reserva de contingencia 1,967,824,576 2.72 4,680,338,063 5.72 4,034,570,678 4.56 4,884,010,320 5.11 Personal y obligaciones sociales 19,624,152,000 27.12 20,409,962,997 24.93 21,921,810,079 24.78 23,312,446,938 24.40 Pensiones y otras prestaciones sociales 10,032,722,044 13.87 10,528,714,092 12.86 10,337,926,817 11.69 10,137,870,360 10.61 Bienes y servicios 12,723,021,081 17.58 15,514,534,256 18.95 17,376,648,257 19.64 18,912,544,563 19.80 Donaciones y transferencias 2,671,034,765 3.69 2,697,833,221 3.30 4,142,586,190 4.68 3,956,617,225 4.14 Adquisición de activos no financieros 14,561,939,201 20.13 15,398,468,015 18.81 19,380,962,391 21.91 22,710,189,502 23.77 Adquisición de activos financieros 65,300,434 0.09 43,913,219 0.05 117,147,599 0.13 132,298,060 0.14 Servicio de la deuda pública 9,231,281,874 12.76 10,560,028,777 12.90 9,368,135,542 10.59 9,492,354,185 9.94 Otros gastos 1,478,221,909 2.04 2,023,486,057 2.47 1,780,832,360 2.01 1,996,303,993 2.09 Total general 72,355,497,884 100.00 81,857,278,697 100.00 88,460,619,913 100.00 95,534,635,146 100.00

Van… Viene…

Grupo genérico del gasto 2013 2014 2015

S/. % S/. % S/. S/.

Reserva de contingencia 5,123,915,981 4.73 4,090,398,057 3.44 5,298,395,935 4.06 Personal y obligaciones sociales 25,212,457,510 23.25 30,657,251,877 25.78 33,852,084,048 25.92 Pensiones y otras prestaciones sociales 10,377,212,751 9.57 11,381,848,965 9.57 12,011,383,233 9.20 Bienes y servicios 23,548,169,230 21.72 24,119,092,605 20.28 27,082,895,005 20.73 Donaciones y transferencias 5,118,022,290 4.72 6,775,328,093 5.70 9,878,503,253 7.56 Adquisición de activos no financieros 26,307,631,422 24.26 26,883,346,934 22.60 25,986,015,233 19.89 Adquisición de activos financieros 243,796,864 0.22 433,937,007 0.36 438,296,047 0.34 Servicio de la deuda pública 8,912,835,093 8.22 10,129,924,092 8.52 11,106,624,671 8.50

Otros gastos 3,574,868,418 3.30 4,463,126,283 3.75 4,967,093,548 3.80

Total general 108,418,909,559 100.00 118,934,253,913 100.00 130,621,290,973 100.00

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Informes Especiales

IV

Ficha Técnica

Autor : Staff de profesionales

Título : Presupuesto 2015: No solo basta ejecutarlo, sino medir sus resultados en favor de la población

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 76 - Febrero 2015

Sumario

1. Marco normativo del presupuesto - año fiscal 2015

2. Uso de los recursos del canon 3. Control del gasto

4. Ingresos del personal

5. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 6. Medidas en materia de modificación

presupuestarias

7. Modificaciones presupuestales - CAS 8. Adquisición de vehículos

9. Medidas presupuestales en materia de viáticos

10. Recursos del Fonie

11. Partidas 2316, 23111 y 2324 12. Continuidad de inversiones

13. Realización de auditorías - Gobiernos regionales

14. Ejecución de obras públicas mayores de un ejercicio

15. Infobras

16. Variación en las estimaciones de ingresos 17. Modificaciones presupuestales en el

marco de los programas presupuestales

Presupuesto 2015: No solo basta ejecutarlo, sino

medir sus resultados en favor de la población

Durante el ejercicio 2014 la ejecución del presupuesto por nivel de Gobierno fue de la siguiente manera: Gobierno nacional 93.3 %, Gobiernos Regionales 91.3 % y Gobiernos locales 80% de un presupuesto inicial de apertura de S/.118,934,253,913 y un presupuesto modificado de S/.144,523,537,992, y a nivel general la ejecución del presupuesto fue de 90 %, mucho mayor respecto a los últimos 5 años. Ejercicio % de ejecución 2014 90.0 % 2013 86.6 % 2012 84.2 % 2011 81.7 % 2010 82.9 %

Fuente: Portal de Transparencia MEF

Sin embargo, no basta con ejecutar el presupuesto, sino medir los resultados en favor de la población, por lo que nos interesa saber qué mejoras hubo en la calidad de vida, cuánto se ha avanzado en salud, educación, transportes, entre otros.

Por otro lado, es importante conocer las limitaciones del uso del presupuesto, por ello, en el presente artículo, analizaremos el aspecto normativo de las leyes relacio-nadas a la administración del presupuesto 2015.

1. Marco normativo del

presu-puesto - año fiscal 2015

Según Ley Nº 30281 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, asimismo, según la Ley Nº 30282 se aprueba la Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y según Ley Nº 30283 se aprueba la Ley de Endeu-damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Al respecto, el presupuesto correspondiente al presente ejercicio por toda fuente de financiamiento asciende a S/.130,621,290,973.00 que equivale a USD43,832,647,977 aproximadamente (tipo de cambio 2.98). Cabe señalar que el presupuesto ha tenido un incremento del 8 % respecto al año anterior y que el presupuesto año tras año tiene un incre-mento favorable, tal como se muestra a continuación:

Ejercicio Monto PIA

2014 130,621,290 973.00 2013 108,418,909,559.00 2012 95,534,635,146.00 2011 88,460,619,913.00 2010 81,857,278,697.00 2009 72,355,497,884.00 2008 71,049,786,794.00 2007 61,626,985,652.00 2006 50,862,269,691.00

2. Uso de los recursos del canon

Los recursos del canon comprenden los ingresos por concepto de canon mine-ro, canon gasífemine-ro, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recau-dadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspon-diente; entre otros. Cabe señalar que la Ley 30282 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto para el Año Fiscal 2015, en la tercera disposición complementaria final indica que a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes medidas destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por

desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la auto-ridad competente: autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5 % de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y re-galía minera, con el objetivo de financiar actividades destinadas a la atención de desastres como:

a) La atención de limpieza y remoción de escombros, para lo cual se podrá adquirir el combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, alquiler de maqui-narias.

b) El alquiler de vehículos para el trans-porte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres.

“Los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorización otorgada, en el marco del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de ocurrido el desastre, los gobier-nos regionales y gobiergobier-nos locales, deberán emitir un informe sobre las acciones realiza-das en el marco de la presente disposición, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)”.

Asimismo, según la trigésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30281 determina que las universidades públicas, durante el año 2015, pueden destinar hasta el 5 % de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de preinversión, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública.

3. Control del gasto

La Ley Nº 30281 determina que los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del

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Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, la Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público, en concordancia con el artículo 82º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimien-to bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.

4. Ingresos del personal

Al igual que las leyes de presupuesto de años anteriores queda prohibido “en las

entidades del Gobierno nacional, Gobiernos regionales y locales, el reajuste o incremen-to de remuneraciones, bonificaciones, die-tas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanis-mo y fuente de financiamiento. Asimismecanis-mo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compen-saciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señala-das anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y dis-posiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”.

5. Aguinaldos, gratificaciones y

escolaridad

Durante el año fiscal 2015 se aprueban los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la plani-lla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/.300.00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos co-rrespondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).

6. Medidas en materia de

mo-dificación presupuestarias

“A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras

par-tidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco

del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con

calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y CTS.

e) Las modificaciones en el nivel funcio-nal programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2015”. Al respecto, la Dirección General de Presu-puesto Público ha emitido el comunicado Nº 001-2015-EF/50.01 teniendo en cuen-ta que el plazo límite para la aprobación de dichas modificaciones, conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, por lo que es necesario que los pliegos presu-puestales remitan sus solicitudes a más tardar el 26 de enero de 2015, Por otro lado, es bueno precisar que se requiere del informe previo favorable de la Direc-ción General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público para el caso del Gobierno nacional y los Gobiernos regionales.

7. Modificaciones

presupuesta-les - CAS

“A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas específicas entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco

del proceso de descentralización. c) Las modificaciones en el nivel

funcio-nal programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2015. Las entidades del Gobierno nacional y los Gobiernos regionales, para las habilitacio-nes o anulaciohabilitacio-nes de las específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato administra-tivo de servicios” y 2.3.2 8.1 2

“Contri-buciones a Essalud de CAS” requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público”.

8. Adquisición de vehículos

La ley señala la prohibición de “(...)

adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la red vial nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la red vial nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levanta-miento de información estadística de línea base y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática y vehículos para el patru-llaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asi-mismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la reno-vación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años”.

9. Medidas presupuestales en

materia de viáticos

La ley de presupuesto para el ejercicio 2015 autoriza “a las entidades del Go -bierno nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los Go-biernos regionales y locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Le-gislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los Gobiernos regionales y/o locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo estable-cido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013-EF”.

(6)

Informes Especiales

IV

10. Recursos del Fonie

“A partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos correspondientes al FONIE o a los fines de dicho Fondo, financian, adicionalmente, los gastos para la elabo-ración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y solo para las Intervenciones que se encuentran bajo el ámbito de dicho Fondo”.

11. Partidas 2316, 23111 y 2324

La ley de presupuesto considera esta novedad, ya que en años anteriores no estaba prohibido, en tal sentido, la sexagé-sima cuarta disposición complementaria final señala: “Prohíbase, durante el Año

Fiscal 2015, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional pro-gramático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y repara-ción) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego”.

12. Continuidad de inversiones

Para garantizar, en el año 2015, la con-tinuidad de los proyectos de inversión, las acciones de mantenimiento y de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dispone lo siguiente:

Para la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimien-to y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno nacional, Gobiernos regionales y locales, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo

066-2009-EF. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que, se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de no-viembre de 2014. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucio-nal del año fiscal 2015 por parte del res-pectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda.

13. Realización de auditorías -

Gobiernos regionales

La septuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30281 autoriza “la transferencia a favor

de la Contraloría General de la República de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la con-tratación de Sociedades de Auditoría para la realización de las auditorías financieras y presupuestarias. La Contraloría General de la República efectuará la designación y contratación de las Sociedades de Audi-toría que prestarán el referido servicio, de acuerdo a sus disposiciones. Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2015 los gobiernos regionales quedan autorizados a realizar transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, el mismo que se debe publicar en el diario oficial El

Peruano”.

14. Ejecución de obras públicas

mayores de un ejercicio

La octogésima disposición complementa-ria final de la ley 30281 establece que “en

los casos de obras públicas cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupues-tario, los recursos necesarios para su financia-miento en los ejercicios posteriores a su inicio, deben quedar expresamente previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura de la entidad, bajo responsabilidad de su titular”.

15. Infobras

La octogésima segunda disposición com-plementaria final de la Ley Nº 30281

establece “a partir de la vigencia de la

pre-sente Ley, que para efectos de la ejecución presupuestaria de proyectos de inversión pública, es requisito previo el registro actualizado del estado de la obra corres-pondiente en el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas - INFOBRAS, que administra la Contraloría General de la República. Para la mejor aplicación de la presente disposi-ción, de resultar necesario, se emitirán las disposiciones que fueran pertinentes”.

16. Variación en las estimaciones

de ingresos

“De producirse una variación en las es-timaciones de ingresos que determinen una disminución en los recursos recau-dados, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los go-biernos regionales y los gogo-biernos locales, hasta el 15 de enero de 2015, a modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los concep-tos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2014, mediante resolución directoral de la mencionada dirección general.

A efectos de la aplicación de la presente disposición, las entidades públicas quedan exoneradas de todas las disposiciones lega-les que se opongan o limiten su aplicación, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 23º y 54º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-supuesto”.

17. Modificaciones

presupuesta-les en el marco de los

progra-mas presupuestales

La primera disposición complementaria de la ley 30281 señala que: “las entidades

que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuesta-rias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto”.

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