Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 10 de enero de 2013.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 10 de enero de 2013, siendo las 11:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE.
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 20 de diciembre de 2012 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. INADMISIÓN FACTURA
VIRCOM.-Habiéndose recibido en el Ayuntamiento de Villalbilla con Registro de Entrada nº 5893/2012 de 13 de septiembre de 2012 la factura emitida por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L., con CIF B83802413, nº fact. 017/2010 de fecha 15 de julio de 2010 con el concepto de “obras realizadas en Villalbilla, Zulema, Robledal y Viso” y por importe total de 41.536,00 €.
Entendiendo que la fecha de realización y finalización de dichas obras corresponde con la fecha de facturación, es manifiesto que, dado que la constitución del equipo de gobierno del que formo parte se realizó en fecha 11 de junio de 2011, la factura en cuestión presentada por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L corresponde a obras realizadas durante el mandato del anterior equipo de gobierno, del cual ninguno de los miembros actuales del equipo de gobierno formaba parte.
Visto que según las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2012 vigentes se exige que previamente al reconocimiento de la obligación habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de
erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
Fecha Firma: 15/01/2013 HASH: 338c9f98246efa36eb07e1f4f0577465
Alfredo Carrero Santamaría (1 de 2) Secretario General
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conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, esta Concejalía no dispone de documentos relativos a acuerdos de autorización y compromiso del gasto previos a la prestación de los servicios, así como tampoco dispone de documentos relativos a la recepción por los servicios municipales en los que conste la finalización de forma satisfactoria y conforme de las obras realizadas.
Visto el Informe del Técnico de Obra Pública nº 447/2012 de 28 de diciembre de 2012, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- La inadmisión a trámite de la factura emitida por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L., con CIF B83802413, nº fact. 017/2010 de fecha 15 de julio de 2010 por el concepto de obras realizadas en Villalbilla, Zulema, Robledal y Viso, por importe total de 41.536,00 €
SEGUNDO.- Se notifique la resolución adoptada a VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L. como parte interesada para que realice las alegaciones y presenten los documentos que considere pertinentes en el plazo oportuno.
TERCERO. DENEGACIÓN FACTURA TRABAJOS FUERA DE SERVICIO DE LICUAS,
S.A.-Visto que con fecha 20 de diciembre de 2012, se emitió informe por D. Ángel León González, Técnico responsable de la correcta ejecución del contrato administrativo de Servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DE VILLALBILLA, firmado con la empresa LICUAS, S.A., en el que se propone rechazar la factura nº 12JA12031 de Licuas por importe de 18.754,73 euros, presentada por la empresa con registro de entrada nº 2012-E-RC-07829 que supone trabajos realizados fuera del contrato firmado con el Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:
“En referencia a factura nº 12JA12031 remitido por la empresa Licuas, S.A. con nº de registro de entrada 7829/2012 y fecha 12 de diciembre de 2012 por importe de 18.754,73 euros, expongo lo siguiente:
Informar que no hay constancia de presupuestos previos de la empresa Licuas para la aprobación de ninguno de los trabajos descritos en la factura. Únicamente existe un presupuesto para el desbroce de una parcela, por importe de 4387,00 €. Estos trabajos ya se realizaron por la empresa durante la primavera pasada, facturándose con fecha 19 de junio de 2012, procediéndose a su pago.
En la valoración de los trabajos descritos, se incluye el coste de personal. Sin embargo, y según consta en el Artículo 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas incluido en el contrato administrativo de adjudicación del servicio consistente en el Mantenimiento de mejora de Parques, Jardines, Zonas verdes y arbolado y en relación al coste de la mano de obra, en caso de realizarse con personal propio del servicio y en horario laboral, no se incluirá el gasto de mano de obra.
Algunos de los trabajos descritos en la factura se sospecha que hacen referencia a labores
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desarrolladas en zonas incluidas en el canon de conservación, por lo que no puede incluirse en nuevas facturaciones.
Indicar también que algunas de estas labores se ha realizado con maquinaria propia del Ayuntamiento, por lo que tampoco podría incluirse el gasto de maquinaria. En concreto el personal de jardinería cuenta en la actualidad con 3 desbrozadoras, 2 segadoras y diverso material de poda (pértigas y serrotes).
Por todo ello se propone rechazar esta factura y requerir a la empresa Licuas, que con el envío de cualquier factura correspondiente a “TRABAJOS POR VALORACIÓN”, deberá aportar la siguiente documentación:
1. Presupuesto previo con el conforme municipal de los trabajos realizados dentro del epígrafe “TRABAJOS POR VALORACIÓN”. En estos presupuestos no deberá figurar coste de personal en el caso de que las labores se hubieran ejecutado con personal propio del servicio y en horario laboral. En el caso de maquinaria cedida por el Ayuntamiento, tampoco podrá incluirse su coste en la valoración de estos trabajos.
2. Se deberá especificar claramente el lugar donde se han realizado los trabajos, mediante el aporte de planos que justifiquen claramente que estos trabajos no se incluyen dentro del canon de conservación”.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO. Desestimar la aprobación de la factura nº 12JA12031 remitida por la
empresa Licuas, S.A. con nº de registro de entrada 7829/2012 y fecha 12 de diciembre de 2012 por importe de 18.754,73 euros, en concepto de “trabajos realizados fuera de contrato de mantenimiento de zonas verdes de Villalbilla (desde 05/09/2011 hasta 30/08/2012)”.
SEGUNDO. Requerir al contratista LICUAS, S.A., adjudicatario del contrato
administrativo de Servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DE VILLALBILLA, y de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico trascrito, que con el envío de cualquier factura correspondiente a “TRABAJOS POR VALORACIÓN”, deberá aportar la siguiente documentación:
- Presupuesto previo con el conforme municipal de los trabajos realizados dentro del epígrafe “TRABAJOS POR VALORACIÓN”. En estos presupuestos no deberá figurar coste de personal en el caso de que las labores se hubieran ejecutado con personal propio del servicio y en horario laboral. En el caso de maquinaria cedida por el Ayuntamiento, tampoco podrá incluirse su coste en la valoración de estos trabajos.
- Se deberá especificar claramente el lugar donde se han realizado los trabajos, mediante el aporte de planos que justifiquen claramente que estos trabajos no se incluyen dentro del canon de conservación.
TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados a los efectos
oportunos y con indicación de los recursos pertinentes.
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CUARTO. ADJUDICACIÓN CONTRATOS
SUMINISTROS.-Visto que con fecha 16 de noviembre de 2012 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014.
Visto que dada la característica del suministro se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad.
Visto que con fecha 21 de noviembre de 2012 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha 21 de noviembre de 2012 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha 21 y 13 de noviembre de 2012, se redactaron e incorporaron al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, respectivamente, que han de regir la adjudicación del contrato.
Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha 26 de noviembre de 2012 se solicitaron tres ofertas a las siguientes empresas:
- ALKI HERRAMIENTA, S.A. - FRANCISCO NUÑEZ S.A.
- ABACO
- ALQUIAGA, S.L.
Visto que con fecha 11 de diciembre de 2012 se certificaron las ofertas que constan en el expediente.
Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2012, órgano competente para la valoración de la oferta presentada, declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por la empresa ALKI HERRAMIENTA, S.A.
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Visto que se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Visto que con fecha 28 de diciembre de 2012 la empresa ALKI HERRAMIENTA, S.A., constituyó garantía definitiva por importe de 1.856,42 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone a la Junta de Gobierno Local, se acuerde:
PRIMERO. Adjudicar a la empresa ALKI HERRAMIENTA, S.A, el contrato del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012.
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida del presupuesto vigente de
gastos.
TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado
adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada. Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante.
CUARTO. Notificar a ALKI HERRAMIENTA, S.A., adjudicatario del contrato,
el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato el día 11 de enero de 2013 que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del Ayuntamiento de Villalbilla.
QUINTO. Publicar la formalización del contrato del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014 en el Perfil de
contratante.
SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del
Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una
copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
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QUINTO. PROPUESTAS DE
RECAUDACIÓN.-Atendiendo escrito Don Miguel Angel Pérez Montes de fecha 11 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 7694/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 6675DVG.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0591.
Y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Don Miguel Angel Pérez Montes realizada mediante
escrito de 11 de diciembre de 2012 y registro de entrada número 7694.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación número 2012-0591.
Atendiendo escrito Don Gaspar Marín Marco con entrada en este Ayuntamiento el día 26 de diciembre de 2012 , y número de registro 7954/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía superior al 33% y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0601.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;
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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Don Gaspar Marín Marco realizada mediante escrito de
26 de diciembre y registro de entrada 7954/2012, en base a la legislación apuntada.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0601.
Atendiendo escrito Don Alfredo Velo Vallejo de fecha 18 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 7845/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 4882CKX, así como la devolución de la parte proporcional del citado impuesto del ejercicio 2012.
Visto el Informe de recaudación número 2012-0606.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se propone:
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Don Alfredo Velo Vallejo en relación a la petición de
exención para el ejercicio 2013 y siguientes en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica .
Segundo.- Desestimar la solicitud de devolución de parte proporcional de la cuota del
IVTM del ejercicio 2012 en base a la legislación apuntada.
Tercero- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación 2012-0606.
Atendiendo escrito Don Patrocinio Ropero Pérez, con entrada en este Ayuntamiento el día 18 de diciembre de 2012 , y número de registro 07852/2012, en el
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que expone que tiene reconocida una minusvalía superior al 33% y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 4522BWF.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0603.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se propone:
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Don Patrocinio Ropero Pérez, realizada mediante
escrito de 18 de diciembre y registro de entrada 07852/2012 .
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación 2012-0603.
Atendiendo escrito de Don Juan Tizón Vázquez de fecha 13 de diciembre de 2012, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 7773/2012, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo de su propiedad matrícula PO 0245-Z con antigüedad mínima de veinticinco años, para el ejercicio 2013 y siguientes.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0596.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la
Ayuntamiento de Villalbilla
Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero- Estimar la solicitud de Don Juan Tizón Vázquez, realizada mediante escrito de
13 de diciembre y registro de entrada número 7773/2012.
Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación número 2012-0596.
Atendiendo escrito de Don Jose Luis Calvo Calvo de fecha 22 de octubre de 2012, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 6750/2012, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo de su propiedad matrícula M- 6558-E con antigüedad mínima de veinticinco años, para el ejercicio 2013 y siguientes.
Visto el Informe de recaudación número 2013-0001.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero- Estimar la solicitud de Don Jose Luis Calvo Calvo realizada mediante escrito de 22 de octubre y registro de entrada 6750/2012 , en base a la legislación apuntada. Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0001.
Atendiendo escrito de Don Luis Martínez Martínez de fecha 26 de diciembre de 2012 y registro de entrada número 7952/2012 en representación por el que solicita dar de baja el vado permanente de la calle Vaciabotas, 39.
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Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0605.Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por el artículo 2., artículo 5. y artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de reserva de Espacio (Vado Permanente);
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Don Luis Martínez Martínez realizada mediante escrito
de 26 de diciembre y registro de entrada número 7952/2012, en base a la legislación apuntada.
Segundo.- Dar comunicación al personal de mantenimiento en los términos apuntados en
el Informe de recaudación.
Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación número 2012-0605.
Atendiendo escrito de Don Miguel Ortega Carrasco de fecha 19 de diciembre de 2012 y registro de entrada número 7897/2012 por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud por tratarse de vivienda de protección pública .
Visto el Informe de recaudación número 2012-0609.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Ayuntamiento de Villalbilla
Primero.- Estimar la solicitud de Don Miguel Ortega Carrasco realizada mediante escrito
de 19 de diciembre y registro de entrada 7897/2012, en base a la legislación señalada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0609.
Atendiendo los siguientes escritos:
R.E Fecha Titular
7948/2012 21/12/2012 Alberto Rodríguez López 7962/2012 26/12/2012 Melissa Trillo Hernández
por los que solicitan la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido a los inmuebles de su propiedad especificados en su solicitud, durante los ejercicios que correspondan, por ser viviendas de protección pública.
Visto el Informe de recaudación numero 2012-0608.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar las solicitudes realizadas por Doña Melissa Trillo Hernández y Don
Alberto Rodríguez López realizadas mediante escritos con registro de entrada 7962/2012 y 7948/2012, respectivamente en base a la legislación señalada.
Segundo.- Notificarlo a los interesados en los domicilios legalmente establecido para
ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0608.
Atendiendo escrito de Doña Patricia López Rosillo de fecha 26 de diciembre de 2012 y registrado en este ayuntamiento con número 7961/2012, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad referenciado en la solicitud, por ser vivienda de protección pública.
erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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Visto el Informe de recaudación número 2012-0602.Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Doña Patricia López Rosillo realizada mediante escrito
de 26 de diciembre y registro de entrada número 7961/2012, en base a legislación señalada.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación número 2012-0602.
Atendiendo escrito Don Víctor de la Peña Marín de fecha 26 de diciembre de 2012 y registro de entrada en el ayuntamiento 7967/2012, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el inmueble de su propiedad referenciado en la solicitud, por ser vivienda de protección pública.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0604.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar la solicitud de Don Víctor de la Peña Marín realizada mediante escrito
de 26 de diciembre y registro de entrada 7967/2012, en base a legislación señalada.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con
transcripción del Informe de recaudación número 2012-0604.
Ayuntamiento de Villalbilla
Atendiendo los siguientes escritos:
R.E Fecha Titular
7922/2012 20/12/12 Marta Pejón Gimeno
7968/2012 26/12/2012 Víctor Manuel Donaire Canas
por los que solicitan la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido a los inmuebles de su propiedad relacionados en las solicitudes durante los ejercicios que correspondan, por ser viviendas de protección pública.
Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0610.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
Primero.- Estimar las solicitudes realizadas por Doña Marta Pejón Gimeno y Don Victor
Manuel Donaire Canas mediante registros de entrada número 7922/2012 y 7968/2012, respectivamente y en base a la legislación señalada.
Segundo.- Notificarlo a los interesados en los domicilios legalmente establecido para
ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0610.
SEXTO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 04 de octubre de 2012, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 367.12 a nombre de PROMOBEL 2007, S.L. para la CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, en la C/ ALTO TAJO Nº 143 Y 145, en este término municipal.
En fecha 16 de octubre de 2012, se le notifica a la empresa la concesión de dicha licencia con los importes que han de liquidarse en concepto de Tramitación de Licencia y de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así cómo de los depósitos a presentar
Ayuntamiento de Villalbilla
(Primera Ocupación, Residuos y reposición dominio público).Con Reg. Entrada 7180/12 de 13 de noviembre, la empresa comunica al Ayuntamiento que por problemas para conseguir financiación para la ejecución de la obra, no pueden comenzar de manera inmediata la obra, pero que en cuanto se posible lo harían; por ello, solicitan la suspensión temporal del acuerdo de concesión de licencia.
Visto el informe favorable de Arquitecto municipal emitido al respecto y de acuerdo al art. 6 de las Normas Urbanísticas del municipio, por causa plenamente justificada, como es el caso, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse los plazos de inicio y finalización de obra por una sola vez y por igual periodo de tiempo.
En las condiciones particulares de la licencia que nos ocupa, el plazo de inicio de la obras es de 6 meses a contar desde la notificación de la concesión de la licencia, esto es, la obras deberían de iniciarse antes de 16 de abril de 2013, y de acuerdo a la solicitud planteada por PROMOBEL 2007, S.L. y en virtud a la legislación mencionada, podría prorrogarse este plazo seis meses más, esto es, hasta 16 de octubre de 2013, transcurridos los cuales sin haber iniciado la obra, la licencia caducará, debiendo tramitarse de oficio por parte del Ayuntamiento expediente de caducidad de licencia, resuelto el cual será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de licencia.
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- Conceder a la empresa PROMOBEL 2007, S.L., una prórroga para el inicio de las obras amparadas en la Licencia de Obras nº 367.12 para la construcción de dos viviendas en la C/ ALTO TAJO Nº 143 Y 145, con un nuevo plazo de inicio de las obras
máximo de fecha 16 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Ratificar la exigencia del pago de Tasas por Tramitación de Licencias Urbanísticas establecidas en el acuerdo de concesión de Licencia, por importe de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.287,13 €), debiendo hacer efectivo su pago en la Cuenta Corriente del Ayuntamiento nº 2038/2861/87/6003874595. Una copia del justificante de este ingreso deberá ser remitida a esta Corporación.
TERCERO.- Comunicar a la empresa PROMOBEL 2007, S.L., que la exigencia del pago del Impuesto de Construcciones y Obras, así cómo los depósitos exigidos en relación a la licencia que nos ocupa, no deberán de hacerse efectivos hasta el momento en que se decida comenzar la ejecución de la obra, decisión que deberá de comunicarse expresamente a los Servicios Técnicos municipales.
CUARTO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
Ayuntamiento de Villalbilla
VISTO el escrito presentado por D. ALEJANDRO MARTÍN BIONDO, para la
obtención de la Licencia de Cala nº 603.12, para la modificación de la acometida de agua de la vivienda sita en C/ SANTORCAZ Nº 1, en este término municipal.
ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 446/2012, de
28 de diciembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 26 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-07973 realizado por D. ALEJANDRO MARTÍN BIONDO, en el que se solicita licencia de cala para la modificación de la acometida de agua correspondiente a la vivienda situada en la calle Santorcaz núm. 1, se informa que estos trabajos son necesarios para adaptar la acometida a la normativa de Canal de Isabel II, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- CONCEDER a D. ALEJANDRO MARTÍN BIONDO, Licencia de Cala nº
603.12, para la modificación de la acometida de agua de la vivienda sita en C/ SANTORCAZ Nº 1. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del
día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del
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informe técnico nº 446/2012.CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANALDE ISABEL II pueda originar en la
vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido
realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €),
con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que
esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas,
constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de
elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00
€).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y,
simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con
indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 543.12
Visto el escrito presentado por D. GREGORIO IGLESIAS SOLAR, Licencia de Obras núm. 543.12, para TALA DE ÁRBOL, en la C/ PORTUGAL Nº 9, en este término
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municipal.Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de diciembre de 2012 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Ángel León González, TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE del Ayuntamiento de Villalbilla, con relación al Expediente de referencia, emite el presente informe:
Según consta en la descripción de la solicitud, el propietario de la parcela sita en la calle Portugal 9, ha solicitado licencia Nº 279.07 para la construcción de vivienda y construcciones anejas que afecta a un árbol situado en la parcela por lo que solicita cambio de emplazamiento o derribo de éste.
En nuevo escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 y número de registro entrada 7902/2012, aporta planos de situación de árbol y construcciones.
Se realiza visita de inspección el 20 de diciembre de 2012. El árbol es un pino halepensis, con un diámetro de tronco de 80 centímetros, una altura de 15 metros y una edad aproximada de 35 años.
En los planos aportados para la construcción de vivienda, se aprecia que debido a la localización del árbol, éste se encuentra afectado por las obras de construcción de la piscina y construcciones anejas.
La posibilidad de arraigo al trasplante de este tipo de árboles, debido a su tamaño y estructura del sistema radicular, es prácticamente nula.
En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL ÁRBOL.
La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de ser necesario, se deberá solicitar el correspondiente permiso de ocupación de Vía Pública.
Debido a la edad, tamaño y aspecto general del árbol, es de aplicación la Ley
8/2005 del 26 de diciembre de Protección y Fomento de Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde en su artículo 2 se dice:
“Prohibición de tala.
1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley (los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.).
2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
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4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.”
En aplicación del apartado 3 de la ley 8/2005, se propone como medida compensatoria el pago, en concepto de aval, correspondiente al suministro y plantación de 35 pinos de 80-100 cms de altura, utilizando para su valoración la Base de Precios publicada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos vigente en el momento de producirse el ingreso.
El importe calculado para el suministro y plantación de 35 pinos halepensis es de 638,65 €., según la siguiente valoración:
CONCEPTO UD IMP. TOTAL
Suministro de pinos de 80-100 cms de altura en contendor 35 6,20
€ 217,00€ Plantación de coníferas de <100 cm de altura, suministradas en contenedor o
cepellón, en hoyo de plantación realizado en terreno compacto, con forma de cubeta tronco-cónica de dimensiones de base inferior/base superior/altura de 25x50x25 cm, abierto por medios mecánicos, incluido replanteo, presentación de la planta, retirada a acopio intermedio o extendido de la tierra existente según calidad de la misma, relleno y apisonado del fondo del hoyo, en su caso, para evitar asentamientos de la planta, relleno lateral y apisonado moderado con tierra de cabeza seleccionada de la propia excavación, mezclada con tierra vegetal limpia y cribada en una proporción del 25%, formación de alcorque y primer riego, completamente ejecutada. No incluye el precio de la planta.
35 6,58
€ 230,30€
IMPORTE EJECUCIÓN MATERIAL 447,30€
G.G. Y B.I. (18%) 80,51€
IMPORTE ANTES DE IVA 527,81€
21% DE IVA 110,84€
TOTAL 638,65€
RESUMEN DE TASAS
Tasa por licencia:…...60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta) Aval por tala de árbol………..638,65 € (PENDIENTE DE ABONO)
En el caso de que el propietario de la parcela, realice plantaciones de especies arbóreas dentro de la misma parcela a la finalización de la obra, se propone que presente factura con los gastos originados por el coste de estos trabajos para proceder a la devolución del aval de hasta 638,65 €, en función del dinero invertido en el suministro y plantación de estos nuevos árboles.
El plazo máximo para la justificación de los gastos de suministro y plantación de árboles, será de 1 año desde la entrega de la licencia de primera ocupación.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la
Ayuntamiento de Villalbilla
Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- Autorizar a D. GREGORIO IGLESIAS SOLAR, la tala del pino descrito en el informe técnico transcrito, Licencia de Obras nº 543.12 C/ PORTUGAL Nº 9.
SEGUNDO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de Licencia Urbanística que ascienden a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía como medida compensatoria, la cantidad de SEISICIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (638,65 €), correspondiente al suministro y plantación de 35 pinos de 80-100 cms de altura, de acuerdo a la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento de Arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
CUARTO.- En el caso de que el interesado opte por realizar plantaciones dentro de la misma finca, una vez realizados dichos trabajos de plantación de los nuevos ejemplares, D. GREGORIO IGLESIAS SOLAR, deberá presentar, en una plazo máximo de un año desde la concesión de la licencia de primera ocupación, factura de los trabajos realizados, para proceder a devolver la garantía constituida con tal fin.
QUINTO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 596.12
Visto el escrito presentado por JOSE ANTONIO VARONA DE LA CUADRA, S.L., Licencia de Obras núm. 596.12, para VALLADO FRONTAL DE PARCELAS EN LA ALINEACIÓN OFICIAL, en la C/ ALEMANIA NÚMS. 104, 106, 108 Y 110, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, consistiendo en el “VALLADO FRONTAL DE PARCELAS EN LA ALINEACIÓN OFICIAL”.
Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).
En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia,
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debiéndose observar las siguientes condiciones:Cerramiento:
- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.
- El vallado con el espacio público deberá atenerse al Art.5.6.14C de las NN.SS. vigentes: “Los cierres de la parcela deben de ejecutarse de una forma opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. con un cerramiento permeable a vistas, vegetal o cerrajería. No se permitirá malla de simple torsión y se incluirán mochetas cada 3 ó 4 m. para alojar entre sí la cerrajería. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):………... 60,00 € (ABONADO).
► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:... 150,00 € (ABONADO).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a JOSE ANTONIO VARONA DE LA CUADRA, S.L., para la realización de obras consistentes en VALLADO FRONTAL DE PARCELAS EN LA ALINEACIÓN OFICIAL, en la C/ ALEMANIA NÚMS. 104, 106, 108 Y 110, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
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CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
Con Reg. Entrada 2662/12 de 24 de abril, D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ SEVILLANO solicita Licencia de Obra menor nº 187.12, para la construcción de muro en terraza en la vivienda sita en C/ JUAN RUIZ DE ALARCÓN Nº 5 PORTAL F ÁTICO A, en este término municipal.
Examinada la documentación aportada por el interesado en la solicitud de licencia por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, con fecha 31/10/12 se requiere a D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ la presentación de documentación precisa para la tramitación de la licencia y se le concede un plazo de un mes para la entrega de la misma.
Con Reg. Entrada 7325/12 de 21 de noviembre, D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ SEVILLANO, solicita una ampliación del plazo de entrega de la documentación requerida y el Arquitecto Técnico emite informe al respecto de fecha 27 de diciembre de 2012, informe que se transcribe literalmente a continuación:
“ Atendiendo al escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento por D. Ángel José Fernández Sevillano, registrado con número de entrada 2012-E-RC-07325 el 21 de noviembre, se informa lo siguiente:
Examinados los datos obrantes en el Expediente de Licencia de Obra y a tenor de las características de la documentación requerida, se informa favorable la concesión de la ampliación del plazo otorgado inicialmente para aportar dicha documentación, por espacio de QUINCE DÍAS desde su notificación al interesado.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- Conceder a D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ SEVILLANO la ampliación de plazo otorgado inicialmente para aportar documentación necesaria para tramitar la Licencia de Obras nº 187.12 por espacio de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 29.12
Vista la solicitud presentada por D. JOSÉ DE BLAS JIMÉNEZ, con Registro de Entrada 602/2012, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 29.12, para la construcción de horno de leña y barbacoa, en la parcela sita en el C/ ALEMANIA Nº 53, en este término municipal.
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Atendido el informe emitido al respecto por los Servicios Técnico Municipales de fecha 02 de enero de 2013, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Solicitada Licencia de Obra menor para “construcción de horno de leña y barbacoa” en el espacio libre posterior de parcela de la vivienda unifamiliar aislada situada en la
C/ Alemania nº 53, examinada la documentación presentada se observa lo siguiente:
La obra consiste en una construcción de fábrica de ladrillo con unas dimensiones de 3,00 metros x 1,00m. x 1,66m. de altura, situada en la esquina fondo-izquierda entrando de parcela, adosada a la medianería con el parque colindante posteriormente con el inmueble.
Por tanto, dicha construcción ocupa la franja de terreno de retranqueo o espacio libre mínimo a lindero lateral y a la alineación oficial exterior de la parcela (en este caso con el parque), el cual de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla “debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación, sobre y
bajo rasante”.
El inmueble pertenece a la zona de Ordenanza 3 “Edificación residencial unifamiliar”,
Grado 2º P, de la urbanización Peñas Albas, correspondiéndole las condiciones de
Retranqueos de: a calle: 5 m. (Alineación Oficial). a linderos: 3 m.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto procede DENEGAR la Licencia solicitada por ser contraria a las condiciones de Ordenamiento urbanístico vigente.” De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- DENEGAR la solicitud a D. JOSÉ DE BLAS JIMÉNEZ, con Registro de Entrada 602/2012, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 29.12, para la construcción de horno de leña y barbacoa, en la parcela sita en el C/ ALEMANIA Nº 53, en este término municipal.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
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LICENCIA DE OBRAS Nº 48.12
Visto el escrito presentado por D. FERNANDO HERMOSILLA GONZÁLEZ, Licencia de Obras núm. 48.12, para REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR Y CONSTRUCIÓN DE MARQUESINA DE TEJA CERÁMICA SOBRE EL ACCESO EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la AVD. DINAMARCA Nº 42, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, consistiendo en la “REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR Y CONSTRUCCIÓN DE MARQUESINA DE TEJA CERÁMICA SOBRE EL ACCESO EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA”.
Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).
En consonancia con las conclusiones obtenidas del estudio incorporado al expediente, el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda y el entorno, de modo que tanto el diseño como los materiales empleados serán acordes con los existentes.
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):………... 60,00 € (ABONADO).
► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:... 150,00 € (ABONADO).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones
Ayuntamiento de Villalbilla
establecidas en el informe técnico mencionado, a D. FERNANDO HERMOSILLA GONZÁLEZ, para la realización de obras consistentes en REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR Y CONSTRUCIÓN DE MARQUESINA DE TEJA CERÁMICA SOBRE EL ACCESO EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la finca sita en la AVD. DINAMARCA Nº 42, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 542.12
Visto el escrito presentado por Dª. FELISA MARAVILLAS SOTODOSOS LÓPEZ, Licencia de Obras núm. 542.12, para AMPLIACIÓN DE VIVIENDA CON MARQUESINA SOBRE ACCESO A GARAJE, en la AVD. DINAMARCA Nº 21, en este término municipal.
Atendidos el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 04/2013, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“…vista la documentación aportada al requerimiento de los servicios técnicos a la solicitud de licencia de “Ampliación de vivienda con Marquesina sobre acceso a garaje” presentada por Felisa Sotodosos Lopéz, emite el siguiente INFORME:
Se aporta mediante registro de entrada 2013-E-RC-19 de 2 de enero de 2013 documentación adjunta de proyecto de ejecución sin visar con las subsanaciones de los puntos señalados en el informe técnico municipal precedente, comprobándose el cumplimiento de la Ordenación urbanística que le es de aplicación.
En comparecencia ante el técnico que suscribe el presente informe se comprometen los promotores a la aportación de los documentos visados por el técnico redactor del proyecto de ampliación, por lo que la licencia debe condicionar, comprobada la acreditación profesional del arquitecto, a la presentación previa al inicio de las obras del visado del proyecto de ejecución y del encargo de Dirección de Obra nominativa al técnico competente que se designe por promotor.
Ayuntamiento de Villalbilla
Conforme a lo expuesto se informa Favorable,
En consecuencia procede la concesión de la licencia solicitada, con las siguientes condiciones:
Antes del inicio de la obra debe aportar en las oficinas municipales:
Visado del proyecto de ejecución informado.
Hoja de encargo nominativo de técnico competente para la Dirección de obra y ejecución
TASAS E ICIO en Euros
Presupuesto ejecución material 2.885,09
ICIO (tipo gravamen 4,00% 115,40
Tasa( tipo impositivo 0,01% o 150€ 150,00
Total licencia 265,40
DEPOSITOS
Deposito 7%T.L. ó min.100€ 100,00
Depósito de Residuos 150,00
”.
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, a Dª. FELISA MARAVILLAS SOTODOSOS LÓPEZ, para la realización de obras consistentes en la AMPLIACIÓN DE VIVIENDA CON MARQUESINA SOBRE ACCESO A GARAJE, sita en la AVD. DINAMARCA Nº 21, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:
Valoración Ejecución Material:__________________________2.885,09,- EUROS Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):________________________115,40,- EUROS Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________150,00,- EUROS