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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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(1)

SEPARATA ESPECIAL

Reglamento que regula la prestacion

del Servicio de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancías en el

ámbito de la jurisdicción del Gobierno

Regional de Lima

Aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR-RL,

publicada el 11 de setiembre de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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Viernes 10 de julio de 2015

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TÍTULOI

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Objeto:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, el desarrollo de las actividades que se constituyen como centros de atracción o generación de viaje, que impactan en la vía pública como consecuencia de la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías que se prestan dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; y, de la f scalización del cumplimiento de las normas que regulan el servicio de transporte de ámbito nacional y regional de conformidad con el literal b) del Articulo 15º y artículo 16-Aº de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administración del Transporte - D.S. Nº 017-2009-MTC, sus modif catorias y demás normas complementarias.

Artículo 2º.- Alcances de la Ordenanza:

La Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todos los transportistas y conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en general bajo cualquier modalidad que se brinde, sea público o privado; con excepción del servicio de transporte ferroviario, el servicio de transporte especial en vehículos menores motorizados o no motorizados y el servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligros los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 3º.- Abreviaturas:

Para los f nes de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.

2. CAT.- Certif cado contra accidentes de tránsito. 3. CITV.- Certif cado de Inspección Técnica Vehicular.

4. DRTC.- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima.

5. GRL.- Gobierno Regional de Lima.

6. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

7. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8. MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

9. PNP.- Policía Nacional del Perú.

10. RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

11. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 12. RNJV.- Reglamento Nacional de Jerarquización Vial.

13. RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito. 14. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 15. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

16. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

17. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

18. TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 4º De las defi niciones:

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, rigen las siguientes def niciones:

4.1 Abandono de Servicio.- Dejar de prestar el

servicio durante tres (03) días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justif cada.

4.2 Acción de Control.- Es la intervención que

realiza la DRTC a través de los Inspectores Regionales de Transporte o a través de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de control tiene por objeto veri f car el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones de acceso y permanencia del servicio prestado; así como las condiciones técnicas del vehículo y del servicio.

4.3 Acta de Control.- Es el documento suscrito por

el Inspector Regional de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza.

4.4 Área Saturada.- Es aquella parte del territorio

de una ciudad, población, o área urbana en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en la que existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. La existencia de un área saturada se determinará mediante un estudio técnico.

4.5 Arrendamiento Financiero.- Contrato mercantil

que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adquiridos según las especi f caciones del propio usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del costo del bien, excluido el valor de opción de compra y la carga f nanciera. Este contrato necesariamente incluirá una opción de compra al f nal del mismo y a favor del usuario. El arrendamiento f nanciero se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia.

ANEXO I

REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS EN EL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO - ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-CR-RL

(Se publica el presente Anexo de Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante O f cio Nº 933-2015-GRL/SG, recibido el 7 de julio de 2013)

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4.6 Arrendamiento Operativo.- Es aquel contrato

suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y la empresa autorizada, por el cual ésta última asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular del propietario, la cual formará parte de la f ota habilitada de la empresa, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. El contrato de arrendamiento operativo debe def nir el plazo por el cual se celebra y la identif cación de los bienes que son materia del mismo. El contrato de arrendamiento operativo deberá formalizarse mediante escritura pública. El contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certi f cado registral que acredite dicha inscripción.

4.7 Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.- Asociación civil constituida por transportistas

del servicio de transporte público provincial de personas, urbano e interurbano, autorizada para emitir Certi f cados contra Accidentes de Tránsito - CAT, sólo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte urbano e interurbano, incluido el mototaxi, que tiene vigencia solo en la circunscripción para la cual está autorizada. Son reguladas y supervisadas por la SBS.

4.8 Automóvil Colectivo.- Vehículo automotor de la

categoría M2 de la clasif cación vehicular establecida en el RNV que se encuentra habilitado para realizar el servicio de transporte de personas de ámbito regional.

4.9 Autorización.- Acto administrativo mediante el

cual la DR TC autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto a una persona natural o jurídica, según corresponda.

4.10 Autoridad Administrativa Competente.- El

Gobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

4.11 Auditorías Anuales de Servicio.- Es la

revisión realizada por personal cali f cado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, para la verif cación de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por parte de las empresas autorizadas, vehículos, conductores, cobradores y/u operadores de la infraestructura complementaria de transporte. La auditoría anual de servicios puede incluir acciones especí f cas de f scalización de campo y de gabinete.

4.12 Baja Vehicular.- Retiro del vehículo del servicio

de transporte dispuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y que conlleva a la cancelación automática de la Tarjeta Única de Circulación.

4.13 Centro de Inspección Técnica Vehicular

.-Entidad que cuenta con autorización vigente para realizar inspecciones técnicas vehiculares (ITV) de acuerdo a lo previsto en la norma de la materia.

4.14 Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT.- Certif cado expedido por una Asociación de

Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CA T solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS.

4.15 Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular

.-Documento que emite un CITV, que se emite conforme a la normatividad de la materia y el presente Reglamento y que acredita según corresponda.

4.16 Concesión.- Es el acto jurídico de derecho público

mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas calif cadas como “áreas saturadas” ó de acceso

restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública.

4.17 Concesionaria.- Es la persona jurídica titular de

una concesión para realizar servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, de acuerdo a lo previsto en la misma.

4.18 Condiciones de Seguridad.- Conjunto de

exigencias de carácter técnico que deberán cumplir las empresas autorizadas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio.

4.19 Condiciones de Acceso y/o Permanencia

.-Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre público o privado de personas, carga y mercancías o mixto; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor o infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a la DRTC verif car el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.

4.20 Conductor Habilitado.- Persona natural, titular

de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

4.21 Demanda estacional.- Es la demanda de viajes

que se generan en ciertas zonas de la región, por encima de lo normal, en períodos específ cos del año.

4.22 Deposito Ofi cial De Vehículos.- Local autorizado

por el Gobierno Regional de Lima para el internamiento de vehículos como consecuencia de la comisión de infracción a las normas que regulan el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

4.23 Dispositivo Registrador.- Dispositivo

electrónico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conducción, desconexiones y cualquier otro evento que ocurra durante la circulación del vehículo mientras presta el servicio de transporte. Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la información registrada en él, y permitir extraer o efectuar una copia de la misma en un medio magnético o computador.

4.24 Empresa Autorizada.- Es la persona jurídica

debidamente registrada, inscrita y que cuenta con la autorización o concesión otorgada por la DRTC para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

4.25 Escala Comercial.- Parada autorizada en un

punto que forma parte del itinerario de la ruta del servicio de transporte, con el f n de recoger o dejar personas en un terminal o estación de ruta. Por excepción, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de dos (2) kilómetros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro y/o cinco estrellas, ó como un Resort ó Ecolodge.

4.26 Estación de Ruta.- Infraestructura complementaria

del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial.

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4.27 Estacionamiento de Vehículos de Carga.-

Espacio público o privado ubicado fuera de la vía pública donde los vehículos de carga o mercancía podrán detenerse o estacionarse, con la f nalidad de efectuar cualquier actividad relacionada con el servicio que prestan sin interrumpir el tránsito vehicular o peatonal.

4.28 Fideicomiso.- Es una relación jurídica por la

cual una empresa autorizada ( f deicomitente), transf ere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS ( f duciario) para la constitución de un patrimonio f deicometido, sujeto al dominio f duciario de esta última y afecto al cumplimiento de un f n o f nes específ cos a favor de la propia empresa autorizada o de un tercero, a quienes se denomina f deicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas especiales de la materia.

4.29 Fiscalización de Campo.- Es la acción de

supervisión y control realizada por el Inspector Regional de Transporte al vehículo, a la empresa autorizada, al conductor y a la infraestructura complementaria de transporte terrestre del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, con el objeto de veri f car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

4.30 Fiscalización de Gabinete.- Es la evaluación,

revisión o veri f cación realizada por la DR TC, del cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

4.31 Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de

vehículos habilitados con los que la empresa autorizada presta el servicio de transporte terrestre en una ruta determinada. En ningún caso, la f ota habilitada será mayor a la requerida. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación.

4.32 Frecuencias.-Número de viajes en un período

determinado, con horarios establecidos.

4.33 Generador De Carga.- Persona natural o jurídica

por cuyo encargo se transporta mercancías en un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de mercancías. Al generador de carga también se le denomina como dador o remitente, Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios son considerados como generadores de carga.

4.34 Habilitación Vehicular.- Es el procedimiento

mediante el cual la DR TC autoriza un vehículo ofertado por la persona natural o jurídica para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, luego de verif cado el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operativas previstas en la presente Ordenanza, normas complementarias y en las normas reglamentarias nacionales.

La habilitación será acreditada mediante la Tarjeta Única de Circulación expedida por la DR TC que otorgó la habitación vehicular.

4.35 Incremento.- Es el procedimiento mediante el

cual la empresa autorizada incorpora unidades vehiculares a su f ota habilitada.

4.36 Incumplimiento.- Se considera incumplimiento

a la inobservancia ó contravención de las condiciones

de acceso y permanencia previstos en el Reglamento Nacional y la presente Ordenanza.

4.37 Infracción.- Se considera infracción a las

normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipif cada como tal en la presente Ordenanza.

4.38 Intervalo de Paso.- Es el tiempo que transcurre

entre el paso de los vehículos de una misma ruta, en un sentido, por un punto de referencia.

4.39 Inspector Regional de Transporte.- Es la

persona acreditada u homologada como tal por la DR TC para verif car el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir , solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. Asimismo aplican las medidas preventivas establecidas en la presente Ordenanza.

4.40 Itinerario.- Es la relación nominal correlativa de

los lugares que def nen una ruta de transporte terrestre.

4.41 Licencia de Conducir.- Documento habilitante

que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

4.42 Limitador de velocidad.- Dispositivo instalado

por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehículo excede la velocidad máxima permitida en la norma de tránsito e impida que desarrolle una velocidad superior. La velocidad superior a la que se hace referencia no implica de modo alguno una modif cación del límite máximo permitido por la norma de tránsito.

4.43 Paradero de Ruta.- Es el lugar localizado en el

derecho de vía en el que es posible que se pueda detener un vehículo habilitado, por un corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. La detención del vehículo no debe interrumpir ni obstaculizar la circulación y debe ser efectuada adoptando las medidas de seguridad previstas en la normatividad de tránsito.

4.44 Procedimiento Sancionador.- Procedimiento

administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y/o permanencia, y de las infracciones a las disposiciones de que regulan el servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías.

4.45 Representante Legal.- Es la persona natural

inscrita en la SUNARP, con poder vigente y facultada por la empresa autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la DRTC.

4.46 Resolución de Sanción.- Es el acto administrativo

emitido por la DRTC mediante el cual se imponen sanciones ante la comisión de incumplimientos y contravenciones de las normas del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías y las condiciones de acceso y permanencia.

4.47 Servicio de Transporte Terrestre.- Traslado por

vía terrestre de una retribución o contraprestación ó para satisfacer necesidades particulares.

4.48 Servicio de Transporte Público.- Servicio de

transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho f n, a cambio de una contraprestación económica.

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4.49 Servicio de Transporte Regular de Personas

.-Es la modalidad de servicio de transporte público de personas realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en el que está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima de las unidades vehiculares prevista por el fabricante.

4.50 Servicio de Transporte Especial de Personas

.-Modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se otorga a los transportistas mediante una autorización y se presta bajo las modalidades de: transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes; en el ámbito regional.

4.51 Servicio de Transporte Turístico Terrestre

.-Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el f n de posibilitar el disfrute de sus atractivos. Se presta en vehículos que cuentan con comodidades especiales.

4.52 Servicio de Transporte de Trabajadores

.-Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía terrestre desde o hacia su centro de trabajo.

4.53 Servicio de Transporte de Estudiantes

.-Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de estudiantes de cualquiera de los niveles escolar, técnico y superior.

4.54 Servicio de Transporte Especial de Personas en Auto Colectivo.- Servicio de transporte especial de

personas que tiene por objeto el traslado de usuarios desde un punto de origen a uno de destino, dentro de una región, en un vehículo de la categoría M2 de clasi f cación vehicular establecida en el RNV.

4.55 Servicio de Transporte en Mercancías en General.- Modalidad del servicio de transporte público

de mercancías o carga. que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes, exclusivamente en una misma región.

4.56 Servicio de Transporte Mixto.- Servicio de

transporte de personas y de mercancías en un mismo vehículo que se presta en el ámbito regional.

4.57 SOAT. Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor , que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia.

4.58 Sustitución.- Es el procedimiento por el cual la

empresa autorizada reemplaza a un vehículo retirado de su f ota habilitada.

4.59 Tarifa.- Precio o compensación económica que

se f ja como retribución por la prestación del servicio de transporte.

4.60 Tarjeta Única de Circulación (TUC).- Documento

expedido por la DR TC que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional.

4.61 Terminal Terrestre.- Infraestructura

complementaria del servicio de transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito nacional, regional y provincial.

4.62 Usuario.- Persona natural o jurídica que utiliza el

servicio de transporte terrestre de personas o mercancías, según corresponda, a cambio del pago de una retribución por dicho servicio.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Artículo 5º.- De la autoridad competente

5.1 El Gobierno Regional de Lima es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

a. El Consejo Regional. b. La Presidencia Regional

c. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6º.- De las competencias del Consejo Regional y la Presidencia Regional

Las competencias del Consejo Regional y la Presidencia Regional se rigen por lo establecido en Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 7º.- De las competencias de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

7.1 La DRTC tiene las siguientes competencias: 7.1.1. De gestión: Tiene competencia para: a. Autorizar, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, las rutas interprovinciales saturadas, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y normas complementarias.

b. Otorgar todo los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, así como sus actos modif catorios.

c. Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en áreas o vías no saturadas de su ámbito territorial, así como sus actos modif catorios.

d. Otorgar concesiones para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en rutas interprovinciales declaradas como saturadas, mediante procesos de licitación pública, de conformidad con la presente Ordenanza.

e. Administrar los registros, bases de datos y el Sistema Informático de Transporte en la región.

f. Otorgar el certi f cado de habilitación para la infraestructura complementaria de transporte terrestre del servicio de transporte público regular de personas en su ámbito territorial, así como sus actos modif catorios.

g. Autorizar y establecer paraderos del servicio de transporte terrestre de personas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como sus actos modif catorios.

7.1.2. De f scalización:

a. Realizar las acciones f scalizadoras del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías mediante la supervisión, detección de incumplimiento e infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas por infracción o inobservancia de las normas, contratos de concesión o disposiciones que regulan dicho servicio, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

b. Fiscalizar, de acuerdo con las normas sobre la materia, a los operadores de infraestructura complementaria de transporte terrestre, a efectos de que mantengan las condiciones que determinaron la emisión del certif cado de habilitación.

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7.2 Además de las competencias antes señaladas, la DRTC tiene las funciones y/o atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima.

7.3 Previo convenio el Gobierno Regional de Lima podrá delegar la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza a las Gobiernos Locales o tercearizarlo en entidades privadas, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

Para los efectos de la presente Ordenanza la autoridad competente es la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima. La autoridad regional goza en materia de transporte de las competencias normativas, de gestión y de f scalización conferidas por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, el Reglamento Nacional de Administración del Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC o norma que lo sustituya, y la presente Ordenanza como son:

a) Autorizar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de su competencia dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración del Transporte.

b) Renovar las autorizaciones previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

c) Registrar la modif cación y/o ampliación de f ota vehicular.

d) Aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unidades vehiculares

e) Habilitar a los conductores y vehículos para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

f) Supervisar y f scalizar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, detectar infracciones e imponer las sanciones por infracciones o por incumplimientos al Reglamento Nacional o a la presente Ordenanza.

g) Gestionar los registros administrativos relacionados con el transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 8.- De la Autorización

8.1 La Autorización de Servicio es el título habilitante otorgado por la DR TC que autoriza a una persona jurídica para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en una o más rutas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y/o los estudios técnicos realizados por la DRTC. Su obtención y vigencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente ordenanza, las obligaciones dispuestas por la DRTC y supletoriamente por el RNAT, en lo que resulte aplicable.

8.2 Para el acceso a rutas del servicio de transporte público regular de personas en el que, de acuerdo con el Plan Regulador de Rutas y según estudios técnicos de la DRTC, se requiera un número menor de empresas en comparación con las personas jurídicas solicitantes de autorización o se requiera la racionalización de servicios, la DRTC dispondrá los procedimientos o mecanismos para la obtención de las autorizaciones del servicio, según corresponda.

Artículo 9.- De los Sujetos Obligados

Están obligados a contar con la Autorización del Servicio otorgada por la DR TC todas aquellas personas jurídicas que presten el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la región jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en áreas o vías no saturadas.

Artículo 10.- Del Plazo de Vigencia

La Autorización de Servicio otorgada tendrá una vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente Ordenanza y las obligaciones dispuestas por la DRTC.

Artículo 11.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio

La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en una o más rutas, acordes con lo establecido en Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y/o los estudios técnicos realizados por la DRTC, deberán presentar mediante su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes:

11.1 Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consigne:

a. La razón o denominación social.

b. El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

c. El domicilio legal y la dirección electrónica de la empresa.

d. Teléfono f jo de la empresa, el cual deberá ser acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio de telefonía.

e. El nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa y de las facultades del representante legal.

f. A la indicada Hoja de Resumen se deberá señalar el número de documento de pago de la tasa correspondiente y acompañar la documentación y/o prueba suf ciente que acredite cada uno de los puntos contenidos en ella.

11.2 Copia simple del estatuto social y copia de la partida registral de la empresa donde se establezca como principal actividad de la sociedad la de prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga o mercancías.

11.3 Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráf co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario. Las declaraciones juradas también son de presentación obligatoria para los directores, representantes legales y administradores de la persona jurídica que sea accionista o socio de la empresa autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica solicitante también deberán presentar declaraciones juradas conforme a lo establecido en el presente numeral.

11.4 Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes. Esta prohibición es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socio de la empresa autorizada. Las declaraciones juradas también son de presentación obligatoria para los directores, representantes legales y administradores de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica solicitante también deberán presentar declaraciones juradas conforme a lo establecido en el presente numeral.

11.5 Para el servicio de transporte terrestre de personas deberá presentar declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),

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11.6 Declaración Jurada de contar como mínimo,

dentro de su organización empresarial, con un área de administración y operaciones.

11.7 Relación de conductores debidamente registrados en la DRTC con los que prestará el servicio, adjuntado copia del record de conductor. De conformidad con las condiciones de permanencia exigidas en la presente Ordenanza, las personas jurídicas solicitantes, adicionalmente deberán presentar una carta de compromiso de contratación directa e inclusión a planilla de los conductores conforme con lo establecido en la normativa laboral vigente, la cual deberá ser cumplida luego de otorgada la autorización.

11.8 La relación de los vehículos con los que prestará el servicio. Los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la presente Ordenanza y complementariamente los que se de f nan en los estudios técnicos que desarrolle la DRTC dentro del marco del Plan Regulador de Rutas y el Sistema de Rutas.

11.9 Copias simples de las tarjetas de identi f cación vehicular en las que conste la propiedad de los mismos, en caso de arrendamiento f nanciero u operativo presentar adicionalmente el Testimonio, en original o copia simple, de la escritura pública otorgada por una entidad supervisada por la SBS o por la SMV , asimismo deberá indicar el nombre del Notario ante el cual se extendió la escritura y el plazo de duración del contrato. Según corresponda, copia simple de los Contratos de V inculación suscritos con los propietarios de las unidades vehiculares que presentará como f ota requerida.

11.10 Copias simples de los certi f cados del SOAT y copias simples de las pólizas de seguro por responsabilidad civil frente a terceros.

11.11 Copia simple de los certi f cados de inspección técnica vehicular complementaria de los vehículos que integran la f ota que se presenta, cuando corresponda.

11.12 Declaración Jurada de no haber recibido sanción f rme de cancelación o inhabilitación para prestar del servicio de transporte de personas, carga o mercancías de ámbito regional, y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio.

11.13 Para el servicio terrestre de personas presentar un estudio técnico para el otorgamiento de ruta en impreso y en digital, el cual deberá contar con los diversos planes funcionales y de operación de la ruta que, como mínimo, serán establecidos por la DR TC de acuerdo con los estudios técnicos que desarrolle dentro del marco del Plan Regulador de Rutas. El estudio deberá estar debidamente refrendado por un profesional en Ingeniería de Transporte colegiado y habilitado o especialista en transporte debidamente acreditado.

11.14 Para las estaciones de ruta, presentar copia simple de la partida electrónica donde se demuestre la propiedad del inmueble, o documento establecido por la normativa vigente que acredite dicha situación, o copia simple del Contrato de Arrendamiento del inmueble a ser destinado como estación de ruta, de acuerdo a los requisitos.

Artículo 12º.- Del Inicio de la Prestación del Servicio

El inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de noti f cada la Resolución de Autorización, plazo en el que la empresa de transporte deberá contar con todos los títulos habilitantes requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte público regular de personas.

TÍTULO IV

DE LAS CONDICIONES DE ACCESO, PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 13º.- De la Renovación de la Autorización

13.1 En el servicio de transporte terrestre de personas la DRTC, de manera previa al proceso de renovación de autorización, deberá declarar apta a la ruta en la que se

presta el servicio que solicita ser renovado, de acuerdo con los estudios técnicos que desarrolle, con lo establecido en el Plan Regulador y el Sistema de Rutas.

13.2 La persona jurídica que desee continuar prestando el servicio de transporte terrestre de personas, carga o mercancías deberá presentar su solicitud de renovación de Autorización de Servicio dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la misma y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

13.3 En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la empresa solicitante de la renovación.

13.4 La resolución que otorga la renovación de la Autorización del Servicio entrará en vigencia desde el día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior.

13.5 No procederá la renovación, si se ha aplicado a la persona jurídica la sanción de cancelación o inhabilitación def nitiva respecto de dicha ruta o servicio, según el caso.

Artículo 14º.- Causales para revocar la Autorización

La DRTC procederá a revocar la Autorización del Servicio a las empresas autorizadas, de acuerdo con el artículo 203º de la Ley Nº 27444 y en los supuestos siguientes:

14.1 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones y circunstancias que ameritaron el otorgamiento de la Autorización del Servicio.

Artículo 15º.- Causales de cancelación de la Autorización

La autorización del servicio otorgada será cancelada en los siguientes supuestos:

15.1 Cuando no se inicie la operación del servicio en el plazo establecido en el artículo 15º de la presente ordenanza.

15.2 Cuando se formalice la renuncia de la empresa de transporte a la autorización para prestar servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

15.3 Cuando por razones fundamentadas y vinculadas con la modi f cación de la utilización de las vías por cuestiones técnicas o ambientales que hagan imposible la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la autorización correspondiente, siempre y cuando la empresa titular de la autorización se niegue a cumplir con las modif caciones que se establezcan.

15.4 Cuando la cancelación de la autorización de servicio se determine como consecuencia de un procedimiento sancionador.

15.5 Cuando exista abandono del servicio.

15.6 Cuando se compruebe que la empresa autorizada viene prestando el servicio con una f ota operativa menor al sesenta y cinco por ciento (65%) de la f ota autorizada, durante un periodo de 10 días calendario, consecutivos, sin haber solicitado la modi f cación de los términos de la autorización a la DRTC.

15.7 Cuando se transf era o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio, excepto en los casos permitidos en el artículo 13º de la presente ordenanza.

15.8 Por sanción judicial o administrativa f rme que así lo determine.

15.9 Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio de transporte de personas en una o más rutas.

15.10 Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 16º.- De la renuncia a la Autorización

16.1 La empresa autorizada podrá renunciar a la autorización otorgada siempre que hayan transcurrido como mínimo tres (3) años desde el otorgamiento de la autorización de servicio, tratándose de zonas en las que no existen otras rutas que atiendan la demanda existente de manera adecuada. En el caso de zonas donde existen

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más de dos rutas y en las que se atiende la demanda de manera adecuada, se podrá renunciar a la autorización otorgada siempre que haya transcurrido como mínimo un (1) año desde su otorgamiento.

16.2 Una vez presentada la solicitud de renuncia a la Autorización la empresa autorizada deberá dejar de prestar el servicio luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente en que la DR TC aprobó la renuncia. Para la renuncia, la solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando la razón o denominación social, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el domicilio legal de la empresa.

b. Copia simple del documento de identidad del representante legal y copia simple de la partida de inscripción registral de la empresa autorizada.

c. Copia simple del poder vigente inscrito en SUNARP que faculte al representante legal para realizar el trámite de renuncia a la Autorización de Servicio.

16.3 La empresa autorizada podrá solicitar a la DR TC que se le exima de seguir prestando el servicio antes de cumplido el plazo de sesenta días (60) establecidos en el presente artículo.

16.4 La resolución que formaliza la aceptación de la renuncia y la eximición de la prestación del servicio señalada en el párrafo precedente será atendida por la DRTC en un plazo máximo de treinta (30) días y se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo.

16.5 Excepcionalmente, y considerando las condiciones de la ruta y la atención de la demanda, la DR TC podrá ampliar el plazo de obligación de prestar el servicio por treinta (30) días más.

Artículo 17o Del acceso y permanencia en el

servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías:

17.1 El acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en la presente Ordenanza, su incumplimiento determina la imposibilidad de obtener autorización y/o la habilitación solicitada, y en su caso determina la pérdida de la autorización, inscripción y habilitación otorgada.

Artículo 18º De la verifi cación y control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte de terrestre de personas, carga y mercancías:

La verif cación del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías será realizada directamente por la autoridad regional y de ser el caso por entidades certif cadoras autorizadas para tal f n.

La autoridad regional mediante disposiciones complementarias podrá establecer mecanismos de control, que a través de certif caciones anuales, permitan a la persona natural o jurídica autorizada acreditar mediante una calif cación anual, cumplir con las condiciones del servicio y a su vez las mismas, podrán ser utilizadas durante las auditorias anuales de servicios que plani f que la autoridad competente regional.

TÍTULO V

DE LAS CONDICIONES LEGALES Artículo 19º De las condiciones legales básicas

Las condiciones legales básicas que se deben cumplir para permanecer como empresa autorizada titular de una autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional, son las siguientes:

19.1 Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo la autorización. En los casos que dicha persona jurídica integre un consorcio que participe en la operación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional, éste se deberá mantener vigente durante la vigencia de la autorización de servicio.

19.2 No estar incurso en alguna de las causales de sociedad irregular previstas en la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades.

19.3 Mantener designado a su representante legal ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima.

19.4 Los directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica, no deberán ser condenados o inhabilitados por la comisión de los delitos de Tráf co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. Dicha prohibición también es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista, consorciado o socio de la empresa autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica también se encuentran sujetos a la condición legal de permanencia establecida en el presente numeral.

19.5 Los directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica no podrán haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes. Esta prohibición es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista, consorciado o socio de la Empresa Autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica también se encuentran sujetos a la condición legal de permanencia establecida en el presente numeral.

19.6 Mantener el registro como contribuyente “activo” en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT y que en todo momento la información declarada ante esta entidad coincida con la brindada por la autoridad competente.

19.7 No prestar servicios para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima; Policía Nacional del Perú u otra institución a cargo del control del tránsito. Esta prohibición es extensiva a quienes desarrollan labores de asesoría y a los familiares en segundo grado de consanguinidad o a f nidad de quien se encuentre en cualquiera de las situaciones antes descritas.

19.8 Mantener la cantidad de vehículos, organización empresarial e infraestructura complementaria de transporte necesaria para prestar el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional, de acuerdo con la autorización otorgada.

19.9 Contar y mantener vigentes, permanentemente, la póliza del SOAT, de todos sus vehículos habilitados, así como las pólizas de los seguros por responsabilidad civil contra terceros.

Artículo 20º Condiciones legales específi cas

Las condiciones legales especí f cas que se deben cumplir para permanecer en la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancía en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima son las siguientes:

20.1 Mantener como principal actividad de la sociedad, la de prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

20.2 Contar con la disponibilidad de vehículos para la correcta prestación del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional de acuerdo con lo establecido en su Ficha Técnica, sean éstos propios o contratados por la empresa autorizada, bajo la modalidad de contrato de vinculación, cuando corresponda.

20.3 La empresa autorizada garantiza y realiza el mantenimiento, la operación y la administración de los vehículos que comprenden su f ota habilitada.

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20.4 Contar con personal administrativo y, conductores

para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional, los cuales deberán estar contratados por la empresa autorizada y registrados en la planilla, de acuerdo con las normas laborales vigentes.

20.5 Mantener el patrimonio mínimo requerido para acceder al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional, el mismo que queda f jado en ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio podrá ser reducirlo hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de las zonas de menor desarrollo económico, debidamente identi f cadas en las que no exista otro servicio de transporte.

TÍTULO VI

DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

Artículo 21º.- De las condiciones técnicas básicas de los vehículos

Los vehículos de las empresas autorizadas deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas:

21.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas.

21.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV, según corresponda.

21.3 Estar diseñados originalmente de fábrica para el transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

21.4 Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de modif caciones destinadas a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado para la prestación del servicio de transporte terrestre de de personas, carga y mercancías, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular. El CITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a la que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías sin riesgo para las mismas y que su circulación no genera o determina algún tipo de peligro para terceros.

21.5 En el caso de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito regional debe contar con carrocería que no haya sido objeto de alteraciones o modif caciones destinadas a incrementar o disminuir el número de usuarios que pueden ser transportados. La DRTC podrá establecer excepciones a la presente obligación, considerando la mejora de la prestación del servicio, la integración y ef ciencia operativa.

Artículo 22º.- De las condiciones técnicas específi cas de los vehículos

Los vehículos de las empresas autorizadas deberán cumplir con las condiciones técnicas especí f cas siguientes:

22.1 Cumplir con la antigüedad máxima de permanencia.

22.2 Contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta que transmita a la autoridad la información del vehículo, y con un limitador de velocidad, según las características y funcionalidades establecidas por la DRTC

22.3 Contar con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en norma complementaria se señalen y emitir reportes de éstos, el dispositivo registrador no será exigible. Corresponde a la empresa autorizada acreditar ante la DR TC, cuando ésta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta

con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito.

22.4 Contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha hacia atrás.

22.5 Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo, en los asientos que se encuentren en las demás f las del vehículo. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como mínimo, con lo dispuesto en el RNV.

22.6 Contar con un sistema de comunicación asignado permanentemente al vehículo, que permita su interconexión con las of cinas de la empresa autorizada y con la DR TC cuando ésta lo requiera. Este requisito podrá ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permite que exista interconexión entre el mismo y las o f cinas de la empresa autorizada, lo que será acreditado ante la DRTC.

22.7 Contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el velocímetro.

22.8 Los vehículos de categoría M3 y M2 tendrán las puertas de entrada y/o salida obligatoriamente al lado derecho.

22.9 Los vehículos que corresponden a la categoría M3, M2 de cualquier clase o peso neto vehicular pueden acceder al servicio terrestre de personas en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 23º.- De los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte de carga

Sólo se podrá destinar al servicio de transporte terrestre de carga y mercancías, vehículos que corresponderían la categoría N y los remolques y semirremolques (la categoría O de la clasi f cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos).

Artículo 24º.- De la antigüedad del vehículo

La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo para el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías será la siguiente:

24.1 La antigüedad máxima de acceso el servicio para la unidad matriz será de tres (3) años; contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de ingreso.

24.2 Los vehículos de transporte de personas estarán sujetos a una antigüedad máxima de permanencia de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación.

24.3 Los vehículos de transporte de carga y mercancías no estarán sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular.

TÍTULO VII

DE LA TITULARIDAD Y TARJETA UNICA DE CIRCULACION Y CONTRATO DE VINCULACION

Artículo 25º.- De la titularidad de los vehículos

Los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, podrán ser de propiedad de la persona natural o jurídica autorizada contratados por éste bajo la modalidad de arrendamiento f nanciero u operativo de una entidad sujeta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el cual será acreditado con la correspondiente escritura pública, elevado a los Registros Públicos.

Artículo 26º.- Del Título Habilitante para la Flota

La TUC es el título otorgado por la DR TC que habilita al vehículo de una empresa autorizada a prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en una determinada ruta, espacio, según sea el servicio. Su obtención está condicionada al cumplimiento de los

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requisitos establecidos en el artículo 33º de la presente Ordenanza.

Artículo 27º.- Plazo de Vigencia

27.1 La TUC otorgada tendrá la vigencia de un año. 27.2 En ningún caso, la vigencia de la TUC podrá exceder el plazo de antigüedad máxima de permanencia vehicular, salvo disposición en contrario.

Artículo 28º.- Requisitos para obtener la TUC

Las empresas autorizadas, mediante sus

representantes legales deberán obtener las TUC de las unidades vehiculares con las que obtuvieron la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, cumpliendo con los siguientes requisitos:

28.1 Formato de Solicitud.

28.2 Copia simple de la tarjeta de identi f cación vehicular en las que conste que el vehículo se encuentra registrado a nombre de la empresa; en caso de arrendamiento f nanciero u operativo presentar adicionalmente el Testimonio, en original o copia simple, de la escritura pública otorgada por una entidad supervisada por la SBS y/o CONASEV . En todos los casos debe identi f carse el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. Tratándose de vehículos de propiedad del transportista o tomados en arrendamiento f nanciero, deberá adjuntarse copia de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados, como activos f jos del transportista, debiendo incluirse, en dichos casos , copia del folio de certif cación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certif cado registral que acredite dicha inscripción.

28.3 Copia simple de los CITV de los vehículos que integran la f ota que presentan, cuando corresponda.

28.4 Copia simple de la póliza de seguros vigente por cada vehículo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros; además, del SOAT.

28.5 Declaración Jurada que la unidad vehicular no cuente con papeletas de infracción o resoluciones de sanción f rmes impagas, referidas a multas de tránsito y/o transporte.

Artículo 29º.- Del contenido mínimo del Contrato de Vinculación

29.1 Para los casos en los que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa autorizada, ésta deberá presentar el Contrato de Vinculación con f rma legalizada, suscrito entre el representante legal de la empresa y el propietario de la unidad vehicular.

29.2 El Contrato de V inculación deberá tener , como mínimo, el siguiente contenido:

a. Nombre del representante legal de la empresa y número de la partida registral y el asiento en el cual se señalan sus facultades para f rmar contratos a nombre de la empresa.

b. Identif cación del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad o de identif cación vehicular.

c. La precisión del objeto del contrato, el mismo que deberá señalar que la empresa autorizada asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular del propietario, una vez que ésta forme parte de la f ota habilitada.

d. El plazo de vigencia del contrato. e. Las causales de resolución del contrato. f. El contrato deberá estipular que la empresa se encargará de contratar a los conductores para la correcta operación del vehículo y servicio, así como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos cuando afecten la correcta prestación del servicio

de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y a los usuarios.

TÍTULO VIII

DE LA INCLUSION VEHICULAR, SUSTITUCION VEHICULAR Y RENOVACION

DE LA TARJETA UNICA DE CIRCULACION Artículo 30º.- De la Inclusión

Las empresas autorizadas, mediante sus representantes legales, podrán incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, con vehículos de la tipología establecida en su Ficha Técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33º de la presente Ordenanza.

Artículo 31º.- De la Sustitución

31.1 Las empresas autorizadas, mediante sus representantes legales, podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la aprobación del retiro de la unidad vehicular , por otro vehículo de la tipología que corresponda a su f cha técnica o uno de igual o mayor capacidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 28º de la presente Ordenanza.

31.2 Vencido el plazo de treinta (30) días, las empresas autorizadas solo podrán realizar el procedimiento de sustitución con vehículos nuevos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28º, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario.

31.3 Transcurridos los plazos señalados sin que se haya efectuado la sustitución, la DRTC anulará el cupo de la unidad vehicular retirada.

31.4La sustitución por equivalencia se regirá de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por la DRTC mediante Resolución Directoral Regional. En ningún caso, la sustitución se realizara por vehículos de menor capacidad de lo establecido en la ficha técnica.

Artículo 32º.- Del Duplicado por pérdida, deterioro, robo o apropiación ilícita

En caso de pérdida, deterioro, robo o apropiación ilícita de la TUC, el representante legal de la empresa autorizada podrá solicitar ante la DRTC, el duplicado correspondiente, presentando los siguientes documentos:

32.1 Formato de Solicitud

32.2 Denuncia policial en caso de pérdida, robo o apropiación ilícita de ser el caso.

32.3 Original de la TUC en caso de deterioro. 32.4 Pago por los derechos administrativos correspondientes.

Artículo 33º.- De la Renovación de la TUC

La renovación de la TUC deberá ser solicitada por el representante legal de la empresa autorizada ante la DRTC antes de los quince (15) días que caduque la TUC vigente, presentando todos los requisitos establecidos en el artículo 28º de la presente Ordenanza.

Artículo 34º.- Retiro vehicular

34.1 El Retiro V ehicular se realiza a solicitud de la empresa autorizada, del propietario del vehículo con contrato de vinculación o por disposición de la DR TC, quedando inhabilitado para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

34.2 Para los casos de vehículos con contrato de vinculación el retiro vehicular se solicita por las causales siguientes:

a. Por mutuo acuerdo.

b. Por vencimiento del plazo del contrato. c. Por pérdida del vínculo contractual.

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d. Por imposibilidad física o jurídica que afecte el

cumplimiento del contrato, tales como robo del vehículo, destrucción del vehículo, entre otros.

34.3 En caso que el vehículo sea propiedad de la empresa de transporte sólo se presentará la solicitud de retiro, de acuerdo con el formato aprobado por la DRTC.

34.4 La TUC que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente registro vehicular, quedará automáticamente anulado.

34.5 Para el retiro vehicular por perdida del vehículo contractual, Las empresas autorizadas, mediante sus representantes legales, o los propietarios de las unidades vehiculares, podrán solicitar el retiro de un vehículo de su f ota habilitada o del vehículo de su propiedad, respectivamente cumpliendo con los siguientes requisitos:

a Formato de Solicitud

b Copia simple del contrato de vinculación celebrado entre la empresa autorizada y el propietario del vehículo, el cual deberá contener las causales de resolución del vínculo contractual.

c Copia simple de la carta notarial en la que se comunique a la otra parte la resolución del contrato, señalando de manera expresa la causal de resolución y sustentado el cumplimiento de la causal.

d Copia simple de los documentos que sustenten y demuestren el cumplimento de la causal por la cual se resolvió el vínculo contractual.

e Original de la TUC del vehículo que será reiterado de la f ota habilitada o denuncia policial por pérdida robo o apropiación ilícita, de ser el caso.

f Carta dirigida a la DR TC, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identif cándose con las características físicas y de operación de la empresa (nombre, logotipo, colores representativos, entre otros.).

34.6 La DRTC podrá retirar a un vehículo de la f ota habilitada de una empresa autorizada, en los siguientes casos por disposición de la DRTC:

a Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad. En este caso, la DRTC además retirara al vehículo del registro del servicio de transporte terrestre de personas.

b Cuando se compruebe fraude, falsi f cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención de la TUC.

c Cuando se compruebe que una unidad vehicular de la f ota habilitada no se encuentre operando en la ruta autorizada durante tres días consecutivos, sin previa autorización de la DRTC.

d Cuando se haya cancelado la autorización de servicio de la empresa autorizada. En dicho supuesto, la DRTC procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la f ota de la empresa.

No procede la sustitución de las unidades que hayan sido reiteradas las disposiciones de la DR TC, salvo los casos en los que se haya determinado el retiro del vehículo por razones de antigüedad, en cuyo supuesto se le otorgara a las empresas autorizadas un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario para que realicen la sustitución con vehículos que cumplan con las mismas características.

TÍTULO IX

DE LAS CONDICIONES OPERACIONALES Artículo 35º.- De las condiciones operacionales básicas

La empresa autorizada deberá prestar el servicio de transporte cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:

35.1 En cuanto al servicio:

a. Contar con la organización mínima señalada en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

b. Prestar el servicio de transporte cumpliendo con los términos y condiciones de la autorización de la que sea titular, de acuerdo con su Ficha Técnica.

c. Prestar el servicio de transporte con vehículos que se encuentren habilitados; hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda; y cuenten con póliza de SOA T vigente, así como con la póliza de responsabilidad civil contra terceros.

d. Prestar el servicio de transporte utilizando infraestructura complementaria de transporte habilitada.

e. No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia.

35.2 En cuanto a los conductores:

a. Contar con el número su f ciente de conductores para prestar el servicio en los términos en que éste se encuentre autorizado, considerando lo establecido en la f cha técnica.

b. Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado la capacitación establecida en la presente ordenanza.

c. Cumplir con inscribir a los conductores ante la DRTC y verif car que se encuentren habilitados, antes que éstos presten el servicio de transporte.

d. Garantizar que los conductores que resulten seleccionados aleatoriamente por la DR TC, cumplan con realizar un examen médico de comprobación de aptitud psicofísica.

e. Verif car que, antes de iniciar la conducción y durante la prestación del servicio, los conductores porten su licencia de conducir vigente, de acuerdo con la clase y categoría requerida por las características del vehículo y el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías; no sobrepasen el límite de edad máximo, de conformidad con lo establecido en el RNA T; y, no hayan ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación, la empresa autorizada no deberá autorizar la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios.

f. Verif car que el conductor que haya participado en un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales, apruebe un nuevo examen psicosomático. Los resultados del examen deberán presentarse ante la DR TC dos (2) días antes que el conductor vuelva a prestar el servicio de transporte, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el accidente.

g. Verif car que el conductor no realice jornadas de conducción efectiva continua de más de cinco (5) horas. El tiempo de descanso entre cada jornada de conducción deberá ser no menor de una (1) hora. En caso que la jornada de conducción efectiva sea menor de dos (2) horas, el tiempo de descanso será no menor de treinta (30) minutos. La duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas.

h. Verif car que los conductores cuenten con información sobre las obligaciones que deben ser cumplidas durante la prestación del servicio, sobre las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción.

35.3 En cuanto al vehículo:

a. Mantener las características técnicas generales y específ cas de los vehículos, así como las demás condiciones que le permitieron acceder a la autorización para la prestación del servicio de transporte.

b. Realizar y garantizar el mantenimiento, la administración y operación de los vehículos que comprenden su f ota habilitada.

Referencias

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