PROGRAMA ERASMUS - PRÁCTICAS
CONVOCATORIA DE BECAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA PRÁCTICAS EN EMPRESAS
Curso 2012-2013
1. DEFINICIÓN Y OBJETO
La presente convocatoria se basa en la Decisión Nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente1. El programa abarca el período 2007-2013 y sus objetivos específicos figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.
El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) pretende contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento avanzada, con un desarrollo económico sostenible, más y mejores posibilidades de empleo y mayor cohesión social. El objetivo general es facilitar el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación de los países europeos que participan, de forma que se conviertan en una referencia de calidad en el mundo.
El PAP comprende cuatro programas (Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig), en cada uno de los cuales se conceden ayudas y subvenciones a proyectos que incrementen la movilidad transnacional de las personas, fomenten las asociaciones bilaterales y multilaterales o mejoren la calidad de los sistemas de educación y formación mediante proyectos multilaterales que promuevan, por ejemplo, la innovación. A estos cuatro programas hay que añadir el programa transversal y el programa Jean Monnet.
Esta convocatoria se realiza en el marco del Programa Erasmus, y tiene por objeto ofertar plazas destinadas a la movilidad de estudiantes de la ULPGC para realizar prácticas en empresas, centros de formación, centros de investigación u otras organizaciones. No se consideran entidades de acogida elegibles los siguientes tipos de organizaciones:
Instituciones oficiales de la UE.
Organizaciones que gestionan programas de la UE (con el fin de evitar posibles conflictos de intereses y/o una doble subvención).
Representaciones o instituciones públicas del país de origen del estudiante, por ejemplo, embajadas, consulados, institutos culturales, escuelas, etc., debido al requisito de transnacionalidad del programa.
Toda la documentación sobre el programa Erasmus, en particular la relativa a las prácticas de estudiantes en empresas, se puede consultar en la Web de movilidad de la ULPGC: http://www.movilidad.ulpgc.es/
2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
2.1 Se convocan becas destinadas a estudiantes universitarios matriculados en una titulación oficial en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el curso 2012/2013, con el fin de financiar la realización de prácticas en empresas2, centros de formación, centros de investigación y otras organizaciones.
2.2 Los estudiantes podrán solicitar beca con destino a una empresa o institución elegible. La adjudicación de estas plazas estará condicionada a la aprobación expresa por la Facultad o Escuela de la idoneidad de la empresa.
2.3 Las becas se concederán exclusivamente para la realización de prácticas a tiempo completo en el extranjero, siempre que dichas prácticas sean reconocidas como parte integral del programa del estudiante por la ULPGC. En caso de períodos de prácticas autorizados por la Facultad/Escuela que no formen parte del plan de estudios del estudiante, la ULPGC reconocerá dicho período bien haciéndolo constar en el Suplemento Europeo al Título o bien a través del documento de movilidad Europass.
1http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_327/l_32720061124es00450068.pdf
2La Comisión Europea define empresa como cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, régimen jurídico o del sector económico en el que opere, incluida la economía social (base legal Art. 2, nº 25). Se excluyen: instituciones europeas, organizaciones encargadas de gestionar programas de la Unión Europea y la representación diplomática nacional (embajada, etc.) del país del estudiante en el país de acogida.
2.4 Las becas se concederán para la realización de prácticas en el extranjero entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. Si la Institución de origen y la de acogida están de acuerdo, se podrá ampliar el período de estancia de un estudiante, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El acuerdo debe realizarse antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.
- La extensión deberá seguir inmediatamente al período de estancia inicialmente previsto, sin “saltos”
(los períodos vacacionales no se consideran “saltos”).
- Ningún período de estancia, incluidas las ampliaciones, podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2013.
2.5 Las becas se concederán para la realización de actividades en el extranjero con una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses.
3. REQUISITOS BÁSICOS
3.1 Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa de Aprendizaje Permanente3 o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente. Además, podrán participar aquéllas personas que, no siendo nacionales de uno de los países participantes en el PAP, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
3.2 Estar matriculado en la ULPGC en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial en el curso académico 2012/2013, incluyendo estudiantes de Master y Doctorado que cuenten con autorización para realizar movilidad por parte del director de sus estudios.
3.3 Haber superado, como mínimo, el 50% de los créditos correspondientes a su titulación.
3.4 La concesión de la beca quedará asimismo condicionada al cumplimiento de las condiciones académicas establecidas en cada plan de estudios.
3.5 No haber disfrutado de una beca en el Programa Erasmus Prácticas ni Leonardo da Vinci con anterioridad, independientemente del tiempo de estancia realizado.
3.6 Quedan excluidos de la presente convocatoria:
- Los estudiantes que se encuentran en la ULPGC como estudiantes entrantes participando en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como “Free-movers”, durante el curso 2012/2013.
- Los estudiantes matriculados en Títulos Propios.
3.7 Poseer un conocimiento suficiente de la lengua del país de destino y/o de la(s) lengua(s) exigida(s) por la empresa correspondiente.
3.8 Contar con carta de aceptación por parte de la empresa donde se realizarán las prácticas, salvo que se opte a prácticas ofertadas por la Facultad/Escuela de origen.
3.9 Contar con el informe favorable emitido por la Facultad o Centro. (Ver anexo I)
3.10 Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.
4. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO
4.1 El período de prácticas que forme parte del plan de estudios del estudiante, será reconocido plenamente por la ULPGC siempre que se cumplan todas las condiciones acordadas, preferiblemente a través del sistema de créditos ECTS. En el caso particular de un período de prácticas autorizado por la Facultad/Escuela que no forme parte del plan de estudios del estudiante, la ULPGC reconocerá dicho
3 Países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) y el EEE (Espacio Económico Europeo): Islandia, Liechtenstein y Noruega;
Países candidatos a la adhesión: Turquía
período haciéndolo constar en el Suplemento Europeo al Título o bien a través del documento de movilidad Europass.
4.2 Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la empresa de destino, éste deberá firmar:
- Contrato de Subvención de Movilidad, en el que constarán las condiciones generales de las prácticas.
- Acuerdo de Formación, en el que se recogerá la propuesta de reconocimiento de las prácticas, los datos de la organización de acogida y el programa del período de prácticas. Este documento está disponible en la Web de movilidad de la ULPGC, en el apartado Documentos del siguiente enlace:
http://www.movilidad.ulpgc.es/index.php?option=com_content&view=article&id=282&Itemid=438 Para su validez ambos documentos deberán estar firmados por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC y, en el caso del Acuerdo de Formación, además, por la Facultad/Escuela de origen y por el coordinador de la organización de acogida.
4.3 El Acuerdo de Formación será propuesto a la Comisión de Prácticas y/o Comisión de Programas de Intercambio y Reconocimiento Académico (CPIRA) de la Facultad/Escuela por:
El profesor responsable de la asignatura y/o del grupo de prácticas al que pertenece el estudiante en la ULPGC, en el caso de prácticas contempladas en el plan de estudios de la titulación, y con el visto bueno del coordinador de la organización de acogida. Dicho profesor u otro en quien él delegue, será el responsable de tutelar las prácticas desde la ULPGC, de emitir el informe final, evaluar y firmar las actas de las mismas.
Un profesor que acceda a tutelar las prácticas en caso de no estar éstas incluidas en el plan de estudios, siempre con el visto bueno del coordinador de la organización de acogida. Dicho profesor será el responsable de tutelar las prácticas desde la ULPGC, emitir el informe final y evaluar el período de prácticas.
En ambos casos, será la Comisión de Prácticas de cada centro la que, asesorada por la correspondiente CPIRA, valore, formalice y ratifique el Acuerdo de Formación propuesto para cada estudiante, además del Contrato de Subvención de Movilidad. Si en un determinado centro no existe la Comisión de Prácticas, será la CPIRA la que cumpla con esas funciones.
4.4 El pleno reconocimiento del período de prácticas se denegará si el estudiante no alcanza el nivel profesional requerido por la empresa de acogida o bien si incumple las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
4.5 Finalizado el período de prácticas, la institución de acogida deberá proporcionar al estudiante un certificado de las actividades realizadas y un certificado de estancia.
5. AYUDA FINANCIERA
5.1 Las ayudas económicas que reciban los estudiantes provienen de la Comisión Europea, a través del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (en adelante, OAPEE), y del Ministerio de Educación. La distribución entre los beneficiarios de estas ayudas se realizará de acuerdo con los criterios que establezcan la OAPEE y el Ministerio de Educación al respecto.
5.2 Cuantía de la beca: Los estudiantes que realicen movilidad Erasmus en prácticas durante el curso 2012/13 recibirán una ayuda económica mensual de aproximadamente 300€ por parte del OAPEE y por un máximo de 5 meses. En el caso que se produjeran renuncias, el número de meses se podría incrementar. Y por parte del Ministerio de Educación, aún no se dispone de la información sobre la cuantía para el curso 2012/13, pero como referencia, en el curso 2011/12 la beca mensual fue de 150€ y por un máximo de 3 meses.
5.3 Las ayudas económicas se destinarán a compensar los costes de movilidad adicionales, principalmente los costes de viaje y manutención, derivados de la estancia en el extranjero.
5.4 Las ayudas financieras se abonarán en dos plazos: el primero correspondiente al 80% de la cantidad total y el último al 20%. El anticipo del 80% se tramitará una vez se hayan formalizado el Convenio de Subvención y el Acuerdo de Formación. El pago del 20% restante se realizará al finalizar el periodo de prácticas en el extranjero y tras la entrega, por parte del estudiante, del Certificado de Estancia (firmado y sellado por la empresa de acogida) y el Informe Final del Estudiante.
5.5 Las ayudas económicas Erasmus adjudicadas a los estudiantes serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, autonómicos, locales y con cualquier ayuda aportada por la institución de acogida.
5.6 Si se ha disfrutado con anterioridad de una beca Erasmus prácticas o Leonardo da Vinci, no es posible obtener una ayuda Erasmus de movilidad para prácticas en el extranjero.
5.7 La obtención de una beca Erasmus para realizar prácticas en empresas durante el curso 2012/13 será compatible con haber obtenido una beca Erasmus para realizar estudios en ese mismo curso académico, siempre que la duración mínima de cada periodo de movilidad sea de 3 meses y ambos finalicen antes del 30 de septiembre de 2013. En tal caso, ambos deben ser períodos cerrados e independientes, finalizar uno y comenzar el otro, bien a continuación o con posterioridad y, además, uno y otro deben cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, siendo de obligado cumplimiento que el alumno reciba la documentación de las acciones por separado.
6. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
6.1 Documentación: Las solicitudes se presentarán por duplicado incluyendo:
a) Modelo de solicitud, disponible en la Web de movilidad de la ULPGC:
http://www.movilidad.ulpgc.es/index.php?option=com_content&view=article&id=282&Itemid=438 b) Carta de motivación.
c) Carta de aceptación de la empresa de destino, indicándose las fechas previstas para la realización de la actividad: sólo en el caso de solicitar movilidad a empresas propuestas por el propio estudiante.
d) Fotocopia de títulos, diplomas o certificados acreditativos del conocimiento de la lengua(s) exigida(s) en la organización de acogida.
e) Informe favorable emitido por la Facultad o Centro
6.2 Presentación de solicitudes: En el Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC (C/ Juan de Quesada n.30, Rectorado), donde se dará registro de entrada a las solicitudes que aporten la documentación completa.
7. PROPUESTA DE EMPRESAS 7.1 Oferta del Centro
Si se diese el caso, el estudiante podrá optar a empresas que oferte su Facultad/Escuela.
7.2 Propuesta propia
El estudiante podrá solicitar realizar las prácticas en una empresa propuesta por él o por sus tutores y/o profesores.
- Existen diferentes páginas web que pueden ser de utilidad en la búsqueda de empresas, entre otras las siguientes:
http://www.infojobs.net http://www.universia.es
http://130.149.123.87/joe/ (Leo Net)
- La aprobación expresa por parte de la Facultad/Escuela de la idoneidad de la empresa propuesta por el estudiante se hará en base a criterios de mutuo reconocimiento, dándose preferencia a empresas de reconocido prestigio o conocidas por los órganos de la Universidad.
8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RESOLUCIONES
La Comisión de Prácticas y/o CPIRA de cada centro examinará las solicitudes para comprobar si reúnen los requisitos exigidos y aportan los documentos necesarios. Aquellas solicitudes que no reunieran los requisitos mencionados en el punto 3 quedarán automáticamente anuladas.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 13 de junio de 2012 y finalizará cuando, de acuerdo con los periodos de solicitud que a continuación se detallan y en función de la disponibilidad presupuestaria, se hayan adjudicado todas las plazas disponibles. En cualquier caso se establece como fecha límite para la presentación de solicitudes el 30 de octubre de 2012 y se fijan los siguientes periodos de solicitud:
1º Periodo de solicitud: Del 13 al 20 de junio de 2012.
El 25 de junio de 2012 se publicará en la página web de la ULPGC el listado de plazas concedidas entre las solicitudes presentadas en este primer periodo.
Hasta el 29 de junio de 2012: Plazo de reclamación 1º Periodo.
Antes del 6 de julio de 2012: Resolución definitiva 1º Periodo
2º Periodo de solicitud: Del 21 de junio al 31 de julio de 2012, siempre que no se hubieran adjudicado todas las plazas disponibles en el primer periodo de solicitud.
El 14 de septiembre de 2012 se publicará en la página web de la ULPGC el listado de plazas concedidas entre las solicitudes presentadas durante este segundo periodo.
Hasta el 21 de septiembre de 2012: Plazo de reclamación 2º Periodo.
Antes del 28 de septiembre de 2012: Resolución definitiva 2º Periodo.
3º Periodo de solicitud: Del 3 de septiembre al 30 de octubre de 2012, siempre que no se hubieran adjudicado todas las plazas disponibles en el primer/segundo periodo de solicitud.
El 12 de noviembre de 2012 se publicará en la página web de la ULPGC el listado de plazas concedidas entre las solicitudes presentadas en este último periodo.
Hasta el 16 de noviembre de 2012: Plazo de reclamación 3º Periodo.
Antes del 23 de noviembre de 2012: Resolución definitiva 3º Periodo.
9. PROCESO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN. RESOLUCIÓN
9.1 Comités de Selección. En cada Facultad o Escuela la Comisión de Prácticas y/o CPIRA constituirá un Comité de Selección al efecto, que será presidido por el Vicedecano/a o Subdirector/a de Relaciones Internacionales del centro. La selección se realizará teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente, así como la posibilidad de establecer un acuerdo de formación viable, en función de los créditos que le resten al estudiante para completar su plan de estudios.
Una vez realizada la selección, este Comité remitirá al Gabinete de Relaciones Internacionales su decisión para que sea el Comité de Resolución de Prácticas Erasmus quien resuelva la adjudicación de plazas.
9.2 Criterios de selección.
9.2.1 Los comités procederán a la selección de los candidatos teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Adecuación del estudiante al perfil de la práctica solicitada y valoración de la trayectoria académica a juicio del comité de selección. Ambos criterios serán valorados en su conjunto entre cero (0) y un (1) punto, con expresión de dos (2) decimales. A tal efecto, podrán realizarse entrevistas personales si el comité lo estimara oportuno.
2. Carta de motivación del estudiante para la realización del intercambio que será evaluada entre cero (0) y (1) punto, con expresión de 2 decimales.
3. Estas puntuaciones se sumarán a la calificación media del expediente académico, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
4. La calificación media del expediente académico, que será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la última convocatoria presentada previa a la solicitud de la beca.
a. Las asignaturas convalidadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2003, por el que se establece el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título, tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Las asignaturas convalidadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto se ponderarán de acuerdo con la equivalencia siguiente:
i.Aprobado 5,5 ii.Notable 7,5 iii.Sobresaliente 9,0 iv.Matrícula de Honor 10,0
b. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.
c. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de la media.
d. En el caso de los estudiantes de postgrado, la valoración de su expediente académico se realizará en función de los estudios de grado.
e. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, el comité de selección establecerá la equivalencia al sistema español.
5. Conocimiento de idiomas. El estudiante deberá poseer el nivel de idioma(s) exigido por la organización de acogida. A tal efecto, los estudiantes podrán acompañar los títulos, diplomas o certificaciones que consideren oportunos. Asimismo, podrán realizarse pruebas de idiomas cuyos días de celebración deberán ser acordados con el Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC.
9.2.2 Además de los criterios generales establecidos en el apartado anterior, la selección de estudiantes se realizará en función de los criterios específicos que cada centro determine.
9.3 Comité de Resolución de Prácticas Erasmus. La resolución de cada una de las fases de esta convocatoria corresponderá a un Comité de Resolución de Prácticas Erasmus creado al efecto, presidido por la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC o persona en quien delegue, y que contará con representantes de cada uno de los Comités de Selección de las Facultades/Escuelas implicadas en esa fase de la resolución.
En cada fase, el Comité de Resolución de Prácticas Erasmus publicará, conjuntamente con el listado de plazas concedidas, los criterios generales adoptados para la concesión.
10. ADJUDICACIÓN
10.1 Tras la concesión de la movilidad en prácticas por parte del Comité de Resolución de Prácticas Erasmus, cada estudiante beneficiario de una plaza deberá, obligatoriamente, suscribir un Contrato de Subvención que será también suscrito por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC y un Acuerdo de Formación, que, además de estar suscrito por las partes anteriormente citadas, deberá suscribir la organización o empresa de acogida. El incumplimiento por parte del estudiante de
este trámite en los plazos establecidos por el Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC, implicará la renuncia expresa a la beca de movilidad.
10.2 No se podrá percibir más de una beca de movilidad Erasmus para prácticas en empresas, aunque el estudiante realice simultáneamente otros estudios universitarios.
11. RENUNCIAS
11.1 En el caso de que se produzca la renuncia del estudiante tras la adjudicación de la beca, ésta deberá hacerse por escrito según el formulario correspondiente, comunicándolo al Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC. En ella se hará constar las causas que la motivan, justificándose documentalmente las circunstancias que se aleguen.
11.2 La renuncia sin causa justificada así como la omisión de su comunicación, dará lugar a la exclusión del estudiante en futuros procesos de selección en cualquier convocatoria de movilidad promovida desde el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC.
12. OBLIGACIONES DEL BECARIO
12.1 Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la empresa de acogida éste deberá elaborar, junto con su Coordinador Académico/Tutor un Acuerdo de Formación, en el que constarán las tareas a realizar en el periodo de prácticas y el modo de reconocer las mismas. Para su validez, el acuerdo de formación deberá contar con las firmas del estudiante, de la organización de acogida, de la Comisión de Prácticas y/o CPIRA de la Facultad o Escuela y del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC.
12.2 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de los derechos y obligaciones que figuran a continuación:
1. Incorporarse a su centro de destino en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca. Esta circunstancia deberá ser inmediatamente comunicada por escrito al Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC.
2. Realizar su labor en el centro de acogida, siendo necesario para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Coordinador Académico/Tutor asignado, así como del Vicedecano/a o Subdirector/a de la Facultad o Escuela.
3. Reintegrar en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de beca los fondos correspondientes.
4. Los beneficiarios/as de las becas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones en las empresas o instituciones del país de destino, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el ejercicio de acciones como consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que pudiera implicar reclamaciones a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
5. Acreditar, en los plazos que establezca el contrato de subvención, la estancia efectiva, y la duración de la misma, mediante la entrega en el Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC del correspondiente certificado de estancia original emitido por la organización de acogida, debidamente firmado y sellado. La falta de acreditación de la estancia derivará en la petición por parte del Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC del reintegro de la totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera.
Asimismo, si el certificado de estancia acreditara un periodo inferior a las mensualidades recibidas, se solicitará la devolución de los meses o semanas no certificados.
6. Si el estudiante se negase a cumplir las exigencias de su acuerdo de formación en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la ayuda financiera recibida. Esta medida no se aplicará a los estudiantes que por causa de fuerza mayor o por circunstancias atenuantes
comunicadas en tiempo y forma no hayan podido completar el período de prácticas previsto en el extranjero.
7. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su beca le fueran requeridos por la ULPGC o por la Agencia Nacional.
8. Si de las prácticas derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar la ayuda financiera recibida a través del programa PAP-Erasmus y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
9. Matricularse en la ULPGC en la asignatura correspondiente al Practicum en aquellos planes de estudios que así lo exijan. En cualquier caso, matricularse en la ULPGC de los créditos prácticos objeto de reconocimiento académico en el “Training Agreement” así como de todas las asignaturas que fueran a cursarse en el curso académico 2012/13.
10. Proveerse, con anterioridad a su incorporación a la empresa de acogida, de un seguro médico (tarjeta sanitaria europea o seguro privado) y de un seguro de responsabilidad civil y de terceros que cubra las contingencias que puedan producirse durante todo el período de estancia previsto.
Consultar en el Gabinete de Relaciones Internacionales las condiciones del seguro que la ULPGC ofrece a los estudiantes Erasmus.
11. Realizar los trámites, antes de la partida al país de destino, necesarios para la obtención de los visados que se requieran para la entrada y/o estancia en los países que así lo exijan, así como realizar cualquier otro trámite administrativo requerido para la permanencia en dichos países, una vez incorporados a las instituciones de acogida.
12. En el caso de que el estudiante solicite ampliar la estancia más allá de los meses indicados en el contrato de subvención, éste deberá obtener una autorización expresa de su Facultad/Escuela y del Gabinete de Relaciones Internacionales de la ULPGC. Esta ampliación en ningún caso será automática ni implicará, necesariamente, el derecho a percibir ayuda financiera por los meses que correspondan a la ampliación, estando sujeto a la existencia de crédito.
13. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el/la beneficiario/a de la beca se somete a las disposiciones de las autoridades académicas de la ULPGC, entre las cuales puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del acuerdo de formación y/o del contrato de subvención, la obligación de rembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido, y la exclusión en futuros procesos de selección en cualquier programa de movilidad promovido desde el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
13. DISPOSICIÓN FINAL
13.1 Las condiciones establecidas en esta convocatoria se corresponden con la información disponible en el momento de su publicación. Cualquier modificación que, con motivo del establecimiento de condiciones no contempladas en la misma, venga impuesta por la Comisión Europea, la Agencia Nacional o el Ministerio de Educación se comunicará a los interesados mediante su publicación.
13.2 Esta convocatoria se dicta de conformidad con el Reglamento de los Programas de Movilidad de Estudiantes de Primer y Segundo Ciclo con Reconocimiento Académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobada por el Consejo de Gobierno el 13 de octubre de 2008 y publicado en el BOULPGC de 5 de noviembre de 2008. Para cualquier circunstancia no prevista en la misma, se atenderá a lo establecido en la normativa citada.
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2012
Para cualquier información adicional:
Gabinete de Relaciones Internacionales
C/ Juan de Quesada nº30. 35001 - Las Palmas de Gran Canaria Telf: 928 458952. Fax:928 458949. Email: [email protected]